Tipos de personalidad

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PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA EMPRESA Una empresa puede desarrollarse mediante diversas formas o tipos de personalidad jurídica. El ordenamiento jurídico divide las personas en personas físicas y personas jurídicas, ambas pueden llevar a cabo actividades empresariales y profesionales. En el siguiente listado recogemos una breve clasificación al efecto: 1.- PERSONA FÍSICA Denominado comúnmente “empresario individual” o profesional. La persona física realiza en nombre propio la actividad empresarial o profesional. Se identifica con el nombre de la persona y el número de identificación fiscal (NIF) es un número de 8 dígitos seguido de una letra. Ventajas: Ser el jefe: como propietario único, se tiene la libertad de administrar la empresa en el marco legal y fiscal que se elija. Es fácil empezar. La propiedad única es la forma legal más sencilla de empezar. Se conservan todas las utilidades; en una propiedad única, todas las utilidades son del propietario. Los ingresos de la empresa son gravados como ingresos personales. El gobierno considera que los ingresos derivados de una propiedad única son parte del ingreso del propietario. Se puede suspender actividades la empresa a voluntad. Desventajas:

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PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA EMPRESA

Una empresa puede desarrollarse mediante diversas formas o tipos de personalidad jurídica. El

ordenamiento jurídico divide las personas en personas físicas y personas jurídicas, ambas pueden llevar a

cabo actividades empresariales y profesionales. En el siguiente listado recogemos una breve clasificación

al efecto:

1.- PERSONA FÍSICA

Denominado comúnmente “empresario individual” o profesional. La persona física realiza en nombre

propio la actividad empresarial o profesional. Se identifica con el nombre de la persona y el número de

identificación fiscal (NIF) es un número de 8 dígitos seguido de una letra.

Ventajas:

Ser el jefe: como propietario único, se tiene la libertad de administrar la empresa en el marco

legal y fiscal que se elija.

Es fácil empezar. La propiedad única es la forma legal más sencilla de empezar.

Se conservan todas las utilidades; en una propiedad única, todas las utilidades son del propietario.

Los ingresos de la empresa son gravados como ingresos personales. El gobierno considera que los

ingresos derivados de una propiedad única son parte del ingreso del propietario.

Se puede suspender actividades la empresa a voluntad.

Desventajas:

Se asume responsabilidad ilimitada. Un propietario único es responsable por todas las deudas o

juicios legales contra la empresa.

Esta responsabilidad ilimitada es el factor negativo de la propiedad única.

Se tiene que ser funcional. Cualquiera que inicie una propiedad única debe estar preparado para

desempeñar diversas funciones, que van desde la atención de sus clientes hasta la promoción de

los productos.

La vida de la empresa es limitada. La muerte del propietario pone fin automáticamente a la

propiedad única; lo mismo logra cualquier eventualidad que impida que el propietario opere la

empresa.

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2.- PERSONA JURÍDICA

Una persona jurídica es una cierta “ficción” del derecho. Se trata de una entidad a la que la Ley le dota de

personalidad, diferente del resto de personas físicas o jurídicas que la integran o participan en ella. Es lo

que comúnmente denominamos “empresa”. El número de identificación fiscal (NIF) es un número de 8

dígitos precedidos de una letra (1). Las personas jurídicas pueden ser privadas o públicas, en función de

las normas que la regulan.

Ventajas:

Mayores facilidades para obtener créditos bancarios.

Menor riesgo al no involucrarse el patrimonio personal con las deudas de la empresa.

Imagen de estabilidad, credibilidad y mejor presencia en el mercado.

Es más fácil transferir la propiedad del negocio.

Acceso a más capital para intervenir ya que pueden asociarse varias personas.

Acceso a beneficiarios sociales, pensiones y seguros médicos para los socios, propietarios y

trabajadores.

Desventajas:

El control de la empresa puede estar dispersa en varias personas.

Es más complicado aumentar o disminuir el patrimonio de la empresa.

Se requieren más documentos contables.

La constitución de la empresa es más costosa.

El trámite para su constitución es más complejo.

Su liquidación tiene mayores requisitos.

2.1 PERSONA JURIDICA PRIVADA

Las personas Jurídicas Privadas son aquellas que tienen origen en la iniciativa y actividad de las

particulares (iniciativa privada) con las finalidades más o menos amplias de conformidad con lo que al

respecto señale la ley.

Ventajas:

Tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueño o los dueños de la empresa, asumen sólo de

forma limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa,

las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa.

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Mayor disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado por varios socios.

Mayores posibilidades de poder acceder a créditos financieros, los bancos o entidades financieras

se muestran más dispuestos a conceder préstamos a Personas Jurídicas antes que a Personas

Naturales.

Posibilidad de acceder sin mayores restricciones a concursos públicos.

El propietario y los socios trabajadores de la empresa, pueden acceden a beneficios sociales y

seguros.

Desventajas:

Mayor dificultad al momento de constituirla, presenta una mayor cantidad de trámites y

requisitos.

Requiere de una mayor inversión para su constitución.

Se les exige llevar y presentar una mayor cantidad de documentos contables.

La propiedad, el control y la administración pueden recaer en varias personas (socios).

Presenta una mayor cantidad de restricciones al momento de querer ampliar o reducir el

patrimonio de la empresa.

Presenta una mayor dificultad para liquidarse o disolverse.

2.1.1. SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil que tiene un capital social dividido en acciones,

siendo el mínimo exigido de 60.000 euros. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor

nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un

dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad,

sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.

Ventajas:

La motivación de cada socio para dedicar su mejor esfuerzo es grande dado que participan

directamente en los beneficios.

Son varias las experiencias que se dedican a imprimir dinamismo a la empresa

La empresa se mantiene aún después de la muerte de alguno de sus socios.

Acciones pueden adquirirse por transferencia o herencia.

La responsabilidad de los socios está limitada a sus aportaciones.

Se pueden transmitir las acciones mediante su venta.

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Los acreedores tienen derecho sobre los activos de la corporación, no sobre los bienes de los

accionistas. El dinero que los accionistas arriesgan al invertir en una Soc. Anónima se limita al

valor de su inversión.

Es relativamente fácil conseguir capital considerable, ya que puede emitir acciones según sus

necesidades.

Le resulta relativamente fácil obtener crédito a largo plazo ofreciendo grandes activos como

garantía.

Desventajas:

Requiere capital mínimo para su constitución.

Requiere una forma más compleja de organización y una junta de Accionistas al año como

mínimo.

Su constitución es costosa en relación a las otras formas de sociedad.

Mayor cantidad relativa de trámites, procedimientos y requisitos que la ley establece.

2.1.2. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil cuyo capital, no inferior a 3.000 euros,

está dividido en participaciones. Dichas participaciones representan los derechos de los socios y no

pueden incorporarse a títulos negociables ni llamarse acciones, ello permite asimismo establecer una serie

de restricciones en cuanto a su transmisibilidad y en cuanto a la posible entrada en la sociedad de terceras

personas. Los socios están exentos de responsabilidad personal por las deudas sociales.

Ventajas

No requiere capital mínimo para su constitución.

La motivación de cada socio para dedicar su mejor esfuerzo es grande dado que participan

directamente en los beneficios.

La posibilidad de reunir un mayor capital para la empresa.

Son varias las experiencias que se dedican a imprimir dinamismo a la empresa.

Las responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa están limitadas al patrimonio

de ésta.

La sociedad se mantiene aún después de la muerte de alguno de sus socios.

Desventajas

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La admisión de nuevos socios requiere del consentimiento de los otros.

Existe un límite de 20 socios máximo.

Las responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa están limitadas al patrimonio

de ésta.

El capital de la empresa no puede aumentar a menos que este sea integra y efectivamente pagado,

lo que puede ocasionar lentitud en los procesos de expansión de la empresa.

2.1.3. SOCIEDAD COLECTIVA

La sociedad colectiva se presenta como la sociedad mercantil tradicional, cuyo capital se constituye

mediante aportaciones de los socios que pueden ser económicas o pueden ser en forma de trabajo. Una de

sus características principales es que los socios intervienen directamente en la gestión y responden

personalmente y de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales.

Ventajas

La dedicación y esfuerzo de los socios es grande dado que participandirectamente en los

beneficios.

La responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir, todos responden por las actuaciones que

realicen la sociedad y los otros socios.

Existe una mayor posibilidad de reunir un mayor capital para la empresaen comparación con una

sociedad individual.

Cada socio, independientemente de su aporte tiene derecho a un votoen la junta de socios.

La administración corresponde a todos y a cada uno de los socios,aunque se puede delegar en uno

o en un tercero.

Desventajas

La sociedad se disuelve con la muerte o incapacidad de uno de sus socios y no se ha previsto en

estatutos la continuidad con herederos o los demás socios.

La admisión de nuevos socios requiere el consentimiento de los otros.

El financiamiento por incremento de capital social a largo plazo es más difícil

2.1.4. SOCIEDAD COMANDITARIA

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La sociedad comanditaria es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia tanto

de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la

sociedad, como de socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita

al capital aportado o comprometido.

Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones,

caracterizándose estas últimas porque la participación de los socios comanditarios está representada por

acciones. Cuando sólo existan socios comanditarios, uno de ellos, al menos, responderá personalmente de

las deudas sociales como socio colectivo. A las sociedades comanditarias por acciones les es de

aplicación la normativa de la sociedad anónima, exigiéndoseles un capital social mínimo de 60.000 euros

en el momento de la constitución.

Ventajas

No requiere capital mínimo para su constitución.

El socio gestor por el solo hecho de serlo tiene derecho a un voto y los socios comanditarios

tienen derecho a un voto por cada cuota de capital que posean (Comandita simple)

La posibilidad de reunir un mayor capital para la empresa.

Las responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa sonestablecidas según el tipo

de socios, Comanditarios o comanditados.

Desventajas

Los socios comanditarios no pueden votar.

Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administración de la sociedad.

Los socios comanditados tienen a su cargo la administración de la sociedad y la representación

legal de la misma (Comandita por acciones).

En la simple mínimo debe haber un socio gestor o colectivo y un sociocomanditario, y el capital

debe pagarse intelectualmente al construirse la sociedad e inmediatamente se haga cualquier

reforma a dicho capital.

Si son varios socios gestores sus decisiones deben tomarse por unanimidad, y los comanditarios

por mayoría.(Comandita simple)

Gran cantidad de trámites, procedimientos y requisitos que la ley establece. (Comandita por

acciones.)

2.1.5. COOPERATIVA

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Las sociedades cooperativas son personas jurídicas, con capital variable fijado en sus estatutos y

estructura y gestión democráticas que asocian a personas, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria,

para realizar actividades económicas y sociales de interés común y de naturaleza empresarial, reputándose

los resultados económicos a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la

actividad cooperativizada que realizan. Los resultados económicos que obtenga la cooperativa se imputan

a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios.

La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.

2.1.6. FUNDACIÓN

Las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores,

tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley.Para

la constitución de una fundación se requiere una dotación inicial, adecuada y suficiente para el

cumplimiento de los fines fundacionales previstos, aunque ley establece una presunción de suficiencia de

la dotación cuyo valor ascienda a 30.000 euros.

Ventajas:

Régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro.

Los incentivos fiscales al mecenazgo.

Puede disfrutar de asistencia jurídica gratuita.

Desventajas:

Las entidades declaradas de utilidad pública vienen obligadas a rendir cuentas anuales dentro de

los 6 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico.

Y las asociaciones que las formulen en modelo normal vendrán obligadas a someter a auditoría

las cuentas anuales.

Vienen obligadas a facilitar los informes que les requieran las administraciones públicas en

relación con las actividades realizadas y los fines asociativos.

2.1.7. ASOCIACIÓN

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Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una

forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos

formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas.

Con respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se

pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios. No obstante, sí se puede

tener excedentes económicos al finalizar el año, tener contratados laborales en la Asociación y realizar

Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos. Dichos excedentes deberán

reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.

Ventajas:

Los individuos en una sociedad son normalmente responsables de la presentación de los

impuestos personales sobre la renta.

La propia asociación no es responsable del pago de los impuestos.

Los créditos y deducciones de la empresa son pasados a través de los socios para presentarlos en

sus declaraciones de impuestos individuales.

Desventajas:

Las autoridades fiscales en algunos estados reconocen la estructura como una no-asociación para

efectos fiscales.

Algunos estados limitan la creación de una asociación de responsabilidad limitada a los

profesionales.

Los socios individuales no están obligados a consultar con otros participantes en los acuerdos

comerciales determinados.

2.1.8. OTRAS ENTIDADES DE CARÁCTER PRIVADO

- AGRUPACION DE INTERÉS ECONÓMICO: Se considera una sociedad mercantil con personalidad

jurídica propia, sin ánimo de lucro, que tiene por finalidad facilitar el desarrollo o mejorar los resultados

de la actividad de sus socios. Su objetivo se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar

de la que se desarrollen sus socios, quienes responderán subsidiaria, personal y solidariamente entre sí por

las deudas de la agrupación.

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- UNÓN TEMPORAL DE EMPRESAS: Constituye un sistema de colaboración de empresas donde dos o

más empresas o empresarios se unen durante un tiempo para llevar a cabo de manera conjunta una obra o

servicio. Se caracteriza por la existencia de un objeto social único, consistente en la realización de la obra

o servicio en común. A partir de este objeto social único la duración de la UTE va a venir determinada

por la duración que tenga la obra o servicio a desempeñar de manera conjunta. Carecen de personalidad

jurídica propia distinta de la de sus miembros, y sus miembros van a responder de forma subsidiaria de las

deudas de la UTE y solidaria e ilimitadamente entre ellas

2.1.9. SOCIEDAD CIVIL

La Sociedad Civil es un contrato por el cual dos o más personas se comprometen a poner en común

bienes, dinero o trabajo para realizar negocios y repartir las ganancias. Este tipo de sociedades no

necesitan para su constitución de ninguna solemnidad, excepto si se aportan bienes inmuebles, en cuyo

caso hay que inventariarlos y unirse a la escritura pública que es obligatoria en estos casos. Tampoco

exige de ningún capital mínimo necesario, por lo que bastaría con la aportación de trabajo personal por

los socios en el desarrollo de la actividad empresarial.

Respecto a las deudas sociales cabe decir que primero responde la sociedad con sus bienes y, a falta de

éstos, responden los socios de forma ilimitada con todo su patrimonio personal.

Dicha Sociedad no tiene personalidad jurídica propia, aunque puede ser titular de derechos y obligaciones

si los pactos que se lleven a cabo sean públicos, es decir, inscritos en algún registro.

Ventajas:

Constitución formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil, no siendo necesaria

Escritura Pública ante notario ni inscribirlas en el Registro Mercantil (salvo en caso de existir

aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales) ni aportación de un capital inicial mínimo.

Es una fórmula ágil para una colaboración entre autónomos, especialmente si la inversión a

realizar es pequeña.

Desventajas:

Responsabilidad ilimitada de los socios ante deudas con terceros.

Se paga más impuestos que con una sociedad mercantil en el caso de ganar bastante dinero, ya

que se tributa por el IRPF en lugar de por el impuesto de sociedades.

No ofrece la misma imagen de permanencia y solidez que las sociedades mercantiles.

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2.1.10. COMUNIDAD DE BIENES

Se considera que existe una comunidad de bienes cuando varias personas se asocian y ponen en común

bienes o derechos de forma conjunta. Se caracterizan porque no tiene personalidad jurídica propia, ésta no

es otra que la de los comuneros, aunque por Ley puede ser otorgada. En cuanto al número de personas

para poder constituirla harán falta al menos dos socios, en este caso llamados comuneros.

No existe obligación alguna de aportación mínima y/o máxima por parte de los comuneros, aunque si no

especificamos la aportación de cada uno, se entenderá que todos los comuneros participan por partes

iguales. Para su constitución, salvo que se aporten bienes inmuebles, en cuyo caso necesitaremos de

escritura pública, podemos hacer un documento privado.

El mayor inconveniente de la comunidad de bienes es que ésta responde frente a terceros no solamente

con los bienes que posea, sino con el patrimonio personal de los comuneros, si los bienes comunes no

fueran suficientes, es decir que cada comunero tiene una responsabilidad ilimitada.

Ventajas:

El mantenimiento de la comunidad es voluntario, de manera que cualquiera de los comuneros

puede pedir en cualquier momento la división de la cosa común.

Su constitución es rápida y sencilla (sólo será necesaria la escritura pública cuando se aporten

bienes inmuebles).

Desventajas:

Frente a terceros responderá la comunidad con todos sus bienes y si éstos no fueran suficientes,

responderán los comuneros con su patrimonio personal.

2.2. PERSONA JURÍDICA PÚBLICA

Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades,

etc.). Las personas jurídicas de derecho público son las que emanan directamente del Estado y que gozan

de derecho de potestad pública y establecen relaciones de subordinación, y tienen por fin la prestación de

los servicios públicos y la realización, en el más actual derecho, de ciertas actividades de carácter

comercial.

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2.2.1. ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

La Administración General del Estado es aquella parte de la Administración del Gobierno central, en

contraposición a las Administraciones Autonómica y Local, cuya función principal es la administrativa y

de gestión del Estado

Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político,

satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata.

2.2.2. COMUNIDAD AUTÓNOMA

Una comunidad autónoma es una entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional de

España, está dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la facultad de

administrarse mediante sus propios representantes.

2.2.3. DIPUTACIÓN PROVINCIAL

Una diputaciones un cuerpo de diputados de una asamblea y sus respectivas actividades. En sentido

estricto, el término es hoy empleado sobre todo en España para designar una diputación provincial, que es

la institución a la que corresponde, con éste u otro nombre, desde 1836, el gobierno y la administración

autónoma de una provincia.

Las diputaciones tienen carácter territorial y su función es gestionar los intereses económico-

administrativos de las provincias. Integran la diputación provincial, como órganos de gobierno de la

misma, el presidente, uno o varios vicepresidentes, la junta de gobierno y el pleno.

2.2.4. DIPUTACIÓN FORAL

Una Diputación Foral es el nombre con el que se conoce desde mediados del siglo XIX a las Diputaciones

provinciales de Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, en razón de sus regímenes forales o regímenes

especiales de autonomía administrativa que conservaron después de la Primera Guerra Carlista como

excepción al sistema centralista propio del Estado liberal establecido desde 1836 en España.

2.2.5. AYUNTAMIENTO

El Ayuntamiento es el órgano administrativo de menor rango territorial que realiza las funciones de

órgano de gobierno o administración local de un municipio. Suele estar presidido por un alcalde,

intendente, presidente de comuna o presidente municipal, que ostenta la presidencia de la administración

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local y del pleno municipal; y formado por los concejales o ediles que, reunidos en pleno, ejercen la

potestad normativa a nivel local.

2.2.6. COMARCA

La comarca se define como una división del territorio que configuran varias poblaciones.

2.2.7. ÁREA METROPOLITANA

Un área o zona metropolitana es una región urbana que engloba una ciudad central que da nombre al área

y una serie de ciudades satélites que pueden funcionar como ciudades dormitorio, industriales,

comerciales y servicios, todo ello organizado de una manera centralizada. También se la conoce como red

urbana.

2.2.8. MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS

Las mancomunidades de Municipios son entidades locales territoriales que se constituyen para gestionar

y/o ejecutar planes, realizar proyectos y obras o prestar servicios de su competencia., tienen personalidad

jurídica y capacidad de obrar plena e independiente de la de los municipios que las integran.

2.2.9. ORGANISMO AUTÓNOMO

El Organismo autónomo es un tipo de organismo Público, que puede depender tanto de la Administración

General del Estado como de la Administración Local. Respecto a los Organismos autónomos locales,

éstos gozan de personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, rigiéndose en todo caso por el

Derecho Administrativo. Sus funciones comprenderán, actividades de fomento, prestacionales o de

gestión de los servicios públicos de los Ayuntamientos y su funcionamiento viene determinado por la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entre otras.

2.2.10. ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL

La entidad Pública Empresarial es una modalidad específica de organismo público que puede depender

tanto de la Administración General del Estado como de la Administración Local. Dichas entidades

realizan actividades de prestación o gestión de servicios o producción de bienes de interés público

susceptibles de contraprestación económica. Las entidades públicas empresariales, a diferencia de los

organismos autónomos, se rigen con carácter general por el Derecho privado, excepto en la formación de

la voluntad de sus órganos en el ejercicio de las potestades administrativas y en aquellos otros aspectos

previstos en la ley, en sus Estatutos o en la Ley General Presupuestaria” Están a mitad de camino entre

los organismos autónomos y las sociedades estatales

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2.2.11. CONSORCIO

Se trata de un término que admite varias definiciones. Teniendo en cuenta el Derecho administrativo un

Consorcio es una organización de derecho público entre una o más entidades públicas -Administración- y

uno o más sujetos u organizaciones de Derecho Privado.

Ventajas:

Aumentan y complementan la oferta de las empresas individuales.

Los costos y gastos son compartidos y por lo tanto más asequibles.

Hacen más fácil la consecución de recursos financieros.

Desventajas:

Sensación pérdida de control, real o subjetiva, sobre los procesos que se ejecutan de forma

cooperativa.

Lentitud en algunos calendarios de trabajo de actividades realizadas de forma conjunta.

Dificultad en armonizar los distintos ritmos de trabajo y niveles de servicio.

Hacer frente a las exigencias de una buena comunicación, que aumentan de forma extrema en un

entorno de trabajo cooperativo.

2.2.12. CONCELLO

Concello es la traducción del gallego de la palabra Ayuntamiento.

2.2.13. OTRAS ENTIDADES DE CARÁCTER PÚBLICO