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tit Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLMI GSIEW REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú (2007-2016)" "Año de la Consolidación del Mar de Grau" Lima, 12 3 FEB 2016 RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N° -2016-MML/PGRLM-GR VISTO: El Informe 005-2015-2-0434 en mérito a la Acción de Control N° 2-0434-2014-010, Examen Especial: "Transferencias, asignaciones y rendiciones de los recursos que el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana otorgó a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la ejecución de Proyectos de Inversión, periodo 01 de enero a 31 de diciembre de 2013", remitido por la Oficina de Control Institucional de la MML alcanza al señor Alcalde Metropolitano de Lima mediante el Oficio 244-2015- MMUOGCI; el Informe N° 17-2015-ST/PGRLM emitido por el Secretario Técnico del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana; y CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto 254 de fecha 25 de abril del 2003, se constituyó el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana como órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que actúa con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, constituyendo el Pliego 465, cuyo Reglamento de Organización y Funciones ha sido debidamente aprobado por el Concejo Metropolitano; Que, por Oficio N° 244-2015-MML/OGCI remitido con fecha 08 de junio de 2015, la Oficina de Control Institucional de la MML alcanza al señor Alcalde Metropolitano de Lima, el Informe 005-2015-2-0434 en mérito a la Acción de Control N° 2-0434-2014-010, Examen Especial: "Transferencias, asignaciones y rendiciones de los recursos que el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana otorgó a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la ejecución de Proyectos de Inversión, periodo 01 de enero a 31 de diciembre de 2013"; con la finalidad de que se disponga que se efectúe el inicio de las medidas conducentes para evaluar responsabilidades administrativas y/o disciplinarias, que correspondan a ex funcionarios, funcionarios, servidores y ex servidores del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, con relación a los hechos revelados en las observaciones consignadas en el presente Informe, según su grado de participación y nivel ocupacional. Que, por Memorándum N° 525-2015-MMUGA-SP-ST-PAD remitido con fecha 16 de septiembre de 2015, el Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Municipalidad Metropolitana de Lima remite la Acción de Control N° 2-0434-2014- 010, Examen Especial: "Transferencias, asignaciones y rendiciones de los recursos que el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana otorgó a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la ejecución de Proyectos de Inversión, periodo 01 de enero a 31 de diciembre de 2013". Que, con la aprobación y entrada en vigencia de las nuevas disposiciones sobre el régimen y procedimiento disciplinario reguladas por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil

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PGRLMI GSIEW REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú (2007-2016)" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

Lima, 12 3 FEB 2016

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N° -2016-MML/PGRLM-GR

VISTO:

El Informe 005-2015-2-0434 en mérito a la Acción de Control N° 2-0434-2014-010, Examen Especial: "Transferencias, asignaciones y rendiciones de los recursos que el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana otorgó a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la ejecución de Proyectos de Inversión, periodo 01 de enero a 31 de diciembre de 2013", remitido por la Oficina de Control Institucional de la MML alcanza al señor Alcalde Metropolitano de Lima mediante el Oficio N° 244-2015- MMUOGCI; el Informe N° 17-2015-ST/PGRLM emitido por el Secretario Técnico del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Edicto N° 254 de fecha 25 de abril del 2003, se constituyó el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana como órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que actúa con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, constituyendo el Pliego N° 465, cuyo Reglamento de Organización y Funciones ha sido debidamente aprobado por el Concejo Metropolitano;

Que, por Oficio N° 244-2015-MML/OGCI remitido con fecha 08 de junio de 2015, la Oficina de Control Institucional de la MML alcanza al señor Alcalde Metropolitano de Lima, el Informe 005-2015-2-0434 en mérito a la Acción de Control N° 2-0434-2014-010, Examen Especial: "Transferencias, asignaciones y rendiciones de los recursos que el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana otorgó a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la ejecución de Proyectos de Inversión, periodo 01 de enero a 31 de diciembre de 2013"; con la finalidad de que se disponga que se efectúe el inicio de las medidas conducentes para evaluar responsabilidades administrativas y/o disciplinarias, que correspondan a ex funcionarios, funcionarios, servidores y ex servidores del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, con relación a los hechos revelados en las observaciones consignadas en el presente Informe, según su grado de participación y nivel ocupacional.

Que, por Memorándum N° 525-2015-MMUGA-SP-ST-PAD remitido con fecha 16 de septiembre de 2015, el Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Municipalidad Metropolitana de Lima remite la Acción de Control N° 2-0434-2014-010, Examen Especial: "Transferencias, asignaciones y rendiciones de los recursos que el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana otorgó a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la ejecución de Proyectos de Inversión, periodo 01 de enero a 31 de diciembre de 2013".

Que, con la aprobación y entrada en vigencia de las nuevas disposiciones sobre el régimen y procedimiento disciplinario reguladas por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil

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(en adelante "la Ley") y su Reglamento, es competencia de la Secretaria Técnica precalificar la procedencia o no del procedimiento administrativo disciplinario.

Que, la Ley tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de estas. Se establece además, que las disposiciones sobre régimen disciplinario y procedimiento sancionador se aplican una vez que las normas reglamentarias de dicha materia se encuentren vigentes, en concordancia a la 9na Disposición Complementaria Final. Ello implicaba que únicamente cuando el régimen disciplinario de la Ley entrase en vigencia, se dejarían de aplicar las reglas disciplinarias de los regímenes coexistentes (Decretos Legislativos N° 276, N° 728 y N° 1057 y Código de Ética de la Función Pública), en lo que respecta al procedimiento sancionador.

Que, con la aprobación y entrada en vigencia de las nuevas disposiciones sobre régimen y procedimiento disciplinario reguladas por la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, es competencia de la Secretaria Técnica precalificar la procedencia o no del procedimiento administrativo disciplinario de ex funcionarios y/o funcionarios de la Entidad según corresponda, por encontrarse en el ámbito de aplicación previsto en el Numeral 4.1 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR /GPSCS, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil" — que no comprende a contratados por locación de servicios.

Que, en ese sentido, el Secretario Técnico del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, ha emitido el Informe del Visto de precalificación de faltas administrativas, en cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por OGCI - MML. Según lo determinado por el Secretario Técnico, los ex funcionarios DANIEL SIGIFREDO INFANTE LABRIN, MANUEL IGUIÑIZ ECHEVERRIA, RICARDO MANUEL MUÑOZ PORTUGAL, MARY ELENA ARROYO GARCiA, CÉSAR ENRIQUE ACUÑA ALEGRE, MAXIMO JUSTINIANO CONROY MELGAREJO, LUIS ALBERTO OROZCO CARLOS, no habrían desempeñado sus funciones de manera diligente e idónea por cuanto inobservaron la normativa que regula las transferencias presupuestales entre Pliegos, al haber utilizado la modalidad de Encargos, para cuyo efecto no se reunían todas las condiciones, lo que permitió omitir el trámite de la aprobación de la ampliación de disponibilidad presupuestal ante el Concejo Metropolitano. En ese sentido, habrían incurrido en responsabilidad administrativa, según las funciones ejercidas, conforme se detalla a continuación:

1. Por los hechos descritos habrían contravenido el numeral 12.2 del artículo 12° de las Leyes de Presupuesto del Sector Público de los años 2012 y 2013, la Leyes N° 29812 y 29951, que regula las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el año fiscal 2012 y 2013; al igual que la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411 del 06 de diciembre de 2004, que establece los principios regulatorios de eficiencia en la ejecución de los fondos públicos y transparencia presupuestal; el artículo 59° que regula los tipos de ejecución presupuestal; la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", que establece en sus artículos 22° y 28° las modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático y demandas adicionales de gasto.

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2. Asimismo, se habría transgredido normativa interna: la Norma de Procedimiento NP 003-2009-MML-V1, aprobada con Resolución de Gerencia N° 172-2009- MMUPGRLM-GR del 3 de noviembre de 2009; numerales 3.3, 5.2 y 5.5, referida al Encargo, ejecución física y financiera de los proyectos priorizados del PGRLM; y Directiva N° 028-MMUPGRLM, que regula el procedimiento para el otorgamiento de encargos de la Unidad Ejecutora PGRLM al pliego MML, (...), aprobada por la Resolución de Alcaldía N° 328 del 12 de diciembre de 2012; numeral 6 del artículo 4° y numerales 6.2, 6.3 del artículo 6° referida al encargo y condiciones para el control de la ejecución física y financiera de los proyectos priorizados en el Presupuesto Institucional del PGRLM.

3. Lo señalado habría propiciado que los procedimientos llevados a cabo, no permitieran que el Concejo Metropolitano tome conocimiento de los financiamientos, emita opinión sobre los incrementos del monto de inversión de los proyectos, ni ejerza su labor fiscalizadora; asimismo, se ha desnaturalizado la finalidad de los Encargos, ocasionando que el programa deje de atender sus propios proyectos de inversión pública, generando trámites de rendición innecesarios, y que los Proyectos de Inversión Pública con Códigos SNIP 167853 y 172671 figuren en ambos pliegos presupuestales (PGRLM y MML) afectando la transparencia de la información y el adecuado manejo de los recursos.

Que, en tal sentido la conducta desplegada por los ex funcionarios del PGRLM habría sido la siguiente:

DANIEL SIGIFREDO INFANTE LABRÍN, ex Subgerente Regional de Administración y Finanzas del PGRLM durante el período de gestión del 01 de junio de 2012 al 30 de junio de 2013' habría omitido el cumplimiento de sus funciones al haber suscrito las cartas órdenes de transferencia de recursos en la modalidad de Encargo, por S/. 3 924 472,00 y S/. 4 194 891,00. Dichas transferencias se habrían viabilizado, sin ser supervisadas, ni controlado que las actividades administrativas, económicas y financieras estén de acuerdo a las normas y políticas vigentes, en virtud que no se habría advertido que la normativa de encargos solo contempla la transferencia de recursos en la modalidad de encargo para proyectos priorizados en el presupuesto del PGRLM y no para co ejecución de proyectos de inversión pública que están integrados en el Plan de Acción y Presupuesto de la MML lo que desnaturaliza la finalidad de los encargos; generando que el Concejo Metropolitano no tome conocimiento de estos hechos. Asimismo, en el ejercicio de sus funciones, habría omitido considerar que para la transferencia de recursos en la modalidad de encargo del Proyecto de Código SNIP 167853 por S/. 3 924 472,00, debía cumplirse con presentar el contrato suscrito con el postor ganador y el expediente técnico aprobado del proyecto. El ex Subgerente Regional de Administración y Finanzas del PGRLM, no habría cumplido las funciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones — MOF del PGRLM, aprobado por Resolución de Gerencia Regional N° 063-2008/PGRLM modificada por Resolución de Gerencia Regional N° 168-2008/PGRLM del 21 de octubre de 2008, en cuanto a las funciones básicas y específicas de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas: "II. Función Básica: Dirigir y controlar las actividades económicas, financieras, (...) del Programa; y III Funciones Específicas: 1) Diseñar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades administrativas, económicas, financieras, (...) del Programa, de acuerdo a las normas y políticas vigentes,. 20) Hacer cumplir las disposiciones

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técnicas y legales que regulan el manejo de los sistemas administrativos del Sector Público en el ámbito de su competencia". Igualmente, incumplió lo establecido en el Reglamento de Organizaciones y Funciones del PGRLM, aprobado por Ordenanza N° 1029 publicado el 11 de julio de 2007, modificado Ordenanza N° 1140 publicada el 25 de abril de 2008: "Artículo 12°.- La Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, es el Órgano encargado de brindar el apoyo necesario para el buen funcionamiento del Programa mediante el manejo adecuado y eficiente de los recursos (..) y financieros. "Artículo 13°.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, las siguientes: 1. Diseñar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades administrativas, económicas, financieras, (...) del Programa, de acuerdo a las normas y políticas vigentes. 23. Hacer cumplir las disposiciones técnicas y legales que regulan el manejo de los sistemas administrativos del Sector Público en el ámbito de su competencia".

MANUEL IGUIÑIZ ECHEVERRIA, ex Gerente Regional del PGRLM durante el período de gestión del 03 de enero de 2011 al 19 de junio de 2013 habría omitido el cumplimiento de sus funciones al haber suscrito las Resoluciones de Gerencia Regional N° 140-2012 y 062-2013-MMUPGRLM de 04 de octubre de 2012 y 06 de junio de 2013 respectivamente, las cuales resolvieron formalizar la modificación presupuestal en el nivel funcional programático en el pliego PGRLM, sin supervisar que la habilitación de recursos era para los proyectos de código SNIP 167853 y 172671, considerando además que dicha modificación no correspondía realizarse, va que el PGRLM había dejado de atender sus propios Proyectos de Inversión Pública. El ex Gerente Regional del PGRLM habría inobservado las funciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones — MOF del PGRLM, aprobado por Resolución de Gerencia Regional N° 063-2008/PGRLM, modificado por Resolución de Gerencia Regional N° 168-2008/PGRLM del 21 de octubre de 2008, respecto a las funciones básicas y específicas de la Gerencia Regional: "II. Función Básica: Dirigir, resolver, controlar, supervisar (..) al Programa del Gobierno Regional de Lima Metropolitana (..) y III. Funciones Específicas: 2) Coordinar y supervisar la gestión técnica financiera y administrativa del Programa". Asimismo, habría incumplido lo establecido en el Reglamento de Organizaciones y Funciones — ROF del PGRLM, aprobado por Ordenanza N° 1029 publicado el 11 de julio de 2007, modificado Ordenanza N° 1140 publicada el 25 de abril de 2008: "Artículo 6°.- La Gerencia Regional, es el órgano de Dirección responsable de la marcha administrativa y operativa del Programa (..) y "Artículo 7°.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia Regional, las siguientes: 2. Coordinar y supervisar la gestión técnica, financiera y administrativa del Programa". No aplicó lo establecido en la Resolución de Alcaldía N° 195 de 16 de febrero de 2011, respecto a la delegación de facultades en el Gerente del PGRLM, que señala en el numeral 1 del Artículo Primero: "1. Aprobar las modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático que corresponde al Titular del Pliego 465, Municipalidad Metropolitana de Lima, así como el Calendario de Compromisos y sus ampliaciones, las que deberán realizarse de conformidad con lo dispuesto por las directivas emitidas por la Dirección Nacional de Presupuesto Público".

RICARDO MANUEL MUÑOZ PORTUGAL ex Subgerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del PGRLM durante el período del 25 de junio de 2009 al 08 de enero de 2015 habría incumplido con sus labores de supervisión a fin que el proceso presupuestal se enmarque dentro de la normativa presupuestal, por cuanto no debió dar conformidad a los Informes Números 420-2012 y 279-2013-MML-PGRLM/SRPP-AP de fecha 27 de setiembre de 2012 y 08 de mayo de 2013, sobre el cual realizaron modificaciones

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presupuestales a nivel funcional programático para habilitar recursos destinado a los proyectos de Código SNIP 167853 y 172671. Asimismo, habría omitido sus funciones al dar conformidad a las Resoluciones de Gerencia Regional Números 140-2012 y 062-2013-MML/PGRLM de 04 de octubre de 2012 v 06 de ¡unio de 2013, las cuales resolvieron formalizar la modificación presupuestal en el nivel funcional programático en el pliego PGRLM, para habilitar recursos destinados a los Proyectos de Código SNIP 167853 y 172671 no obstante que los citados proyectos desde el 2011 y 2012 respectivamente, ya habían sido incorporados en el presupuesto de la MML. El ex Subgerente Regional de Planeamiento y Presupuesto, no habría cumplido las funciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones — MOF del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana —PGRLM, aprobado por Resolución de Gerencia Regional N° 063-2008/PGRLM modificada por Resolución de Gerencia Regional N° 168-2008/PGRLM del 21 de octubre de 2008, respecto a las funciones básicas y específicas de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, que entre otras, son las siguientes: "II. Función Básica: Dirigir, controlar, promover y supervisar las funciones específicas sectoriales en materia de planificación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, (...) y III. Funciones Específicas: 2) Programar, conducir, coordinar, supervisar y evaluar los sistemas de Planeamiento, Presupuesto, Programación de Inversiones, (...), y 15) Conducir, orientar y supervisar el proceso presupuestal, enmarcado en la Ley General de Presupuesto y de acuerdo a las normas que sobre formulación, ejecución y evaluación del presupuesto emita el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)".

MARY ELENA ARROYO GARCÍA, ex Subgerente Regional de Infraestructura del PGRLM durante el período del 03 de octubre de 2011 al 02 de diciembre de 2012. habría incumplido sus funciones al haber suscrito los siguientes documentos: a) el Memorando N° 729-2012-MML-PGRLM/SRI de 28 de setiembre de 2012, solicitando Certificación de Crédito Presupuestario para el Proyecto de Código SNIP 167853, por un importe de S/. 3 924 472,00; b) el Memorando N° 731-2012-MMUPGRLM-SRI de 28 de setiembre de 2012, solicitando a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas proceda a realizar la transferencia de recursos vía encargo para el mencionado proyecto; y c) el Memorando N° 802-2012-MML/PGRLM-SRI de 31 de octubre de 2012, solicitando la previsión presupuestal para el Proyecto Código SNIP 172671- por lo que no habría conducido el proceso técnico de los proyectos de inversión y su ejecución en concordancia con los dispositivos legales vigentes, por cuanto no correspondía el desembolso de recursos en la modalidad de encargo para los proyectos de Código SNIP 167853 v 172671 que dejaron de ser prioridad del PGRLM. La ex Subgerente Regional de Infraestructura no habría cumplido las funciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones — MOF del PGRLM, aprobado por Resolución de Gerencia Regional N° 063-2008/PGRLM modificada por Resolución de Gerencia Regional N° 168-2008/PGRLM del 21 de octubre de 2008, respecto a las funciones básicas y específicas de la Subgerencia Regional de Infraestructura del PGRLM, que entre otras, son las siguientes: "II. Función Básica: Dirigir, controlar y supervisar las funciones sectoriales en materia de viabilidad, (...) y III. Funciones Específicas: 5) Conducir el proceso técnico de los proyectos de inversión y su ejecución, bajo las diversas modalidades, en concordancia con los dispositivos legales vigentes y 9) Evaluar y supervisar los actos administrativos de sus órganos dependientes". Además, incumplió lo establecido en el Reglamento de Organizaciones y Funciones del PGRLM, aprobado por Ordenanza N° 1029 publicado el 11 de julio de 2007, modificado por Ordenanza N° 1140 publicada el 25 de abril de 2008:

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"Artículo 14°.- La Subgerencia Regional de Infraestructura, es el Órgano de Línea encargado de ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de viabilidad, (...) y demás funciones establecidas por Ley. Artículo 15°.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia Regional de Infraestructura, las siguientes: 4. Conducir el proceso técnico de los proyectos de inversión y su ejecución, bajo las diversas modalidades, en concordancia con los dispositivos legales vigentes; 8. Evaluar y supervisar los actos administrativos de sus órganos dependientes."

CÉSAR ENRIQUE ACUÑA ALEGRE, ex Subgerente Regional de Infraestructura del PGRLM durante el período de gestión del 03 de diciembre de 2012 al 09 de febrero de 2014- habría omitido el cumplimiento de sus funciones, al haber suscrito el Memorando N° 402-2013-MMUPGRLM-SRI de 03 de mayo de 2013, solicitando la modificación presupuestal a nivel funcional programático para habilitar recursos por S/. 4 194 891,00 para el Proyecto de Código SNIP 172671; asimismo, al haber suscrito el Memorando N° 421-2013-MMUPGRLM-SRI de 09 de mayo de 2013, mediante el cual solicitó a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas proceda a realizar la transferencia de recursos vía encargo a la MML. En ese sentido, no habría conducido el proceso técnico de los proyectos de inversión y su ejecución en concordancia con los dispositivos legales vigentes, toda vez que no correspondía solicitar la modificación presupuestal para cubrir el incremento del monto de inversión del Provecto de Código SNIP 172671, Proyecto que fue incorporado al presupuesto de la MML en el 2012, más aún para el desembolso en la modalidad de encargo que no correspondía por no haber estado priorizado en el presupuesto del PGRLM. El ex Subgerente Regional de Infraestructura del PGRLM no habría cumplido las funciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones — MOF, del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana —PGRLM, aprobado por Resolución de Gerencia Regional N° 063-2008/PGRLM modificada por Resolución de Gerencia Regional N° 168-2008/PGRLM del 21 de octubre de 2008, en este caso se mencionan las funciones básicas y específicas de la Subgerencia Regional de Infraestructura del PGRLM, que entre otras, son las siguientes: "II. Función Básica: Dirigir, controlar y supervisar las funciones sectoriales en materia de viabilidad, (..) y III. Funciones Específicas: 5) Conducir el proceso técnico de los proyectos de inversión y su ejecución, bajo las diversas modalidades, en concordancia con los dispositivos legales vigentes y 9) Evaluar y supervisar los actos administrativos de sus órganos dependientes". Además, habría contravenido lo previsto en el artículo 21° incisos a), d) y h) del Decreto Legislativo N° 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público", que establece la obligación de: "a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público", "d) conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño" y complementando las obligaciones señaladas con el literal "h) las demás que le señalen las leyes o el reglamento"; el artículo 7°, numeral 6) sobre responsabilidad, de la Ley N° 27815 "Ley del Código de Ética de la Función Pública" que establece: "Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública". De la misma forma, el artículo 2° inciso d) de la Ley N° 28715 "Ley Marco del Empleo Público" que señala como deber general del empleado público: "Desempeñar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio".

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Que, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley N°30057, Ley del amparo Civil y su Reglamento, el artículo 13° del Reglamento de la Organización y Funcionario del PGRLM; con el visto de la SRAJ;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dispóngase el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra los siguientes ex funcionarios:

• DANIEL SIGIFREDO INFANTE LABRÍN, en su condición de ex Subgerente Regional de Administración y Finanzas del PGRLM durante el período de gestión del 01 de junio de 2012 al 30 de junio de 2013, por cuanto habría incurrido en las presuntas faltas administrativas respecto de los cargos descritos en el numeral 1 del presente acto resolutivo, y que fueron expuestos en el Informe N° 005-2015-2-0434 — Examen Especial "Transferencias, asignaciones y rendiciones de los recursos que el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana otorgó a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la ejecución de proyectos de inversión", conducta con lo cual habría incumplido sus funciones establecidas en el Manual de Organizaciones y Funciones —MOF del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana-PGRLM, como Subgerente Regional de Infraestructura del PGRLM, conforme lo señalado en los considerados de la presente resolución.

• MANUEL IGUIÑIZ ECHEVERRIA, ex Gerente Regional del PGRLM durante el período de gestión del 03 de enero de 2011 al 19 de junio de 2013, por cuanto habría incurrido en las presuntas faltas administrativas respecto de los cargos descritos en el numeral 1 del presente acto resolutivo, y que fueron expuestos en el Informe N° 005-2015-2-0434 — Examen Especial "Transferencias, asignaciones y rendiciones de los recursos que el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana otorgó a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la ejecución de proyectos de inversión", conducta con lo cual habría incumplido sus funciones establecidas en el " Manual de Organizaciones y Funciones —MOF del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana-PGRLM, conforme lo señalado en los considerados de la presente resolución.

• RICARDO MANUEL MUÑOZ PORTUGAL, en su condición de ex Subgerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del PGRLM durante el período del 25 de junio de 2009 al 08 de enero de 2015, por cuanto habría incurrido en las presuntas faltas administrativas respecto de los cargos descritos en el numeral 1 del presente acto resolutivo, y que fueron expuestos en el Informe N° 005-2015-2-0434 — Examen Especial "Transferencias, asignaciones y rendiciones de los recursos que el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana otorgó a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la ejecución de proyectos de inversión", conducta con lo cual habría incumplido sus funciones establecidas en el Manual de Organizaciones y Funciones —MOF del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana-PGRLM, conforme lo señalado en los considerados de la presente resolución.

• MARY ELENA ARROYO GARCÍA, en su condición de ex Subgerente Regional de Infraestructura del PGRLM durante el período del 03 de octubre de 2011 al 02 de diciembre de 2012, por cuanto habría incurrido en las presuntas faltas administrativas

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú (2007-2016)" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

respecto de los cargos descritos en el numeral 1 del presente acto resolutivo, y que fueron expuestos en el Informe N° 005-2015-2-0434 — Examen Especial "Transferencias, asignaciones y rendiciones de los recursos que el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana otorgó a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la ejecución de proyectos de inversión", conducta con la cual habría incumplido sus funciones establecidas en el Manual de Organizaciones y Funciones — MOF del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana-PGRLM como Subgerente Regional de Infraestructura del PGRLM, conforme lo señalado en los considerados de la presente resolución.

• CÉSAR ENRIQUE ACUÑA ALEGRE, en su condición de ex Sub Gerente Regional de Infraestructura del PGRLM durante el período de gestión del 03 de diciembre de 2012 al 09 de febrero de 2014, por cuanto habría incurrido en las presuntas faltas administrativas respecto de los cargos descritos en el numeral 1 del presente acto resolutivo, y que fueron expuestos en el Informe N° 005-2015-2-0434 — Examen Especial "Transferencias, asignaciones y rendiciones de los recursos que el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana otorgó a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la ejecución de proyectos de inversión", conducta con lo cual habría incumplido sus funciones establecidas en el Manual de Organizaciones y Funciones — MOF del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana-PGRLM conforme lo señalado en los considerados de la presente resolución.

Artículo 2°.- Dispóngase que los Subgerentes Regionales de Planeamiento y Presupuesto y de Infraestructura, conforme a sus atribuciones, procedan a dar inicio al procedimiento administrativo disciplinario contra los señores MAXIMO JUSTINIANO CONROY MELGAREJO Jefe de Presupuesto de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y LUIS ALBERTO OROZCO CARLOS ex Jefe (e) de División de Obras de la Subgerencia Regional de Infraestructura del PGRLM.

Artículo 3°.- Otórguese el plazo de (5) días hábiles a los servidores y funcionario mencionados en el Artículo 1° para que presenten sus descargos por escrito al Órgano Instructor, el mismo que será computado desde el día siguiente de recibida la presente comunicación, el que también será prorrogable a solicitud del servidor, evaluado por el órgano instructor.

Artículo 4° la Ley de P Subgerencia

Regístrese,

otifíquese a los administrados el presente acto resolutivo conforme a imiento Administrativo General, encargándose dicho acto a la al de Administración y Finanzas.

uese, y Cúmplase.

ETROPOLITANA DE LIMA Regional de Lima Metropolitana

José Fernández Fernández Gerente 11/110fill