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Title (Arial bold 30 point) Subtitle (Arial regular 20 point) XX Month 200X (Arial regular 16 point) Desayuno ejecutivo Las últimas modificaciones tributarias 14 de Diciembre, 2016

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XX Month 200X (Arial regular 16 point)

Desayuno ejecutivo

Las últimasmodificacionestributarias

14 de Diciembre, 2016

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Reforma tributaria 2017

Humberto Astete

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Página 3

Marco normativoDecretos Legislativos 1258, 1261 y 1262

Modificaciones tributarias 2017

Se modifica la tasa del impuesto a la renta corporativa

estableciéndose en 29.50 % ; y una tasa adicional de 5% sobre

las sumas que califiquen como disposición indirecta.

Se establece que las personas jurídicas no domiciliadas

pagarán 5% sobre los dividendos u otras formas

de distribución de utilidades.

La tasa de impuesto a la renta aplicable a los dividendos y

otras formas de distribución de utilidades se establece en un 5

%.

Se dispone que las personas jurídicas que paguen o acrediten

rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador,

deberán retener el 29.50% de los importes pagados o acreditados.

Se establece a las sociedades administradoras de fondos de

inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y

los fiduciarios de fideicomisos bancarios la obligación de retener

29.50% sobre la renta devengada en el ejercicio

Deducción adicional de 3 UIT para determinación de rentas de

cuarta y quinta categoría. Deducción de conceptos adicionales

(p.e arrendamiento)

Se incluyen otros tipos de valores mobiliarios para efectos de

la exoneración a operaciones en Bolsa regulada en la Ley

30341.

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Página 4

Impuesto a la Renta corporativo y sobre dividendos

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Página 5

Modificaciones a la tasa del IR corporativo y dividendos

2014

Ejercicio

gravable

30%

Tasa

2015-

201628%

5%

Tasa desde el 2017

en adelante

2014

Ejercicio

gravable

4.1%

Tasa

2015-

20166.8%

¿Qué sucede con las

utilidades generadas hasta

el 31.12.2014?

¿Qué sucede con las

utilidades generadas en

2015 y 2016?

Presunción de distribución

de dividendos más

antiguos.

Tasa aplicable a la

disposición indirecta de

renta a partir del 2017 :

5%

Pagos a cuenta del

Impuesto a la Renta de

tercera categoría del

ejercicio 2017 y enero y

febrero de 2018: el

coeficiente deberá ser

multiplicado por el factor

1,0536.

Impuesto a la Renta

corporativoImpuesto a la Renta sobre

dividendos:

29.50%

Tasa desde el 2017

en adelante

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Página 6

Evolución de las tasas del Impuesto a la Renta y tasa combinada

EjerciciosHasta el

31.12.142015 y 2016

Desde el

01.1.17

IR corporativo 30% 28% 29.5%

IR a los dividendos 4.1% 6.8% 5%

Utilidad antes de impuestos 1,000,000 1,000,000 1,000,000

Impuesto a la Renta 300,000 280,000 295,000

Utilidad después de impuestos 700,000 720,000 705,000

Impuesto al dividendo 28,700 48,960 35,250

Utilidad neta 671,300 671,040 669,750

Tasa combinada 32.87% 32.90% 33.03%

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Página 7

Ajustes de Impuesto a la Renta Diferido

Ejemplo 1: diferencia de vida útil

Concepto Financiero Tributario

Costo computable 1,000 1,000

Depreciación acumulada 250 200

Costo neto 750 800

Diferencia de bases 50

AID (26%) 13

AID (29.5%) 14.75

Ajuste en resultados 1.75

Ejemplo 2: depreciación acelerada

Concepto Financiero Tributario

Costo computable 1,000 1,000

Depreciación acumulada 250 500

Costo neto 750 500

Diferencia de bases -250

PID (26%) -65

PID (29.5%) -73.75

Ajuste en resultados -8.75

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Página 8

► Las tasas aplicables a los que suscriban Convenios de Estabilidad Jurídica hasta

antes del 10 de diciembre de 2016, fecha de publicación del Decreto Legislativo

1261, serán las siguientes:

Convenios de Estabilidad (Tasa aplicable)

(*) Mas dos puntos porcentuales en el caso de convenios suscritos al amparo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y el TUO de la Ley General de Minería

IR Corporativo

Ejercicios Gravables Tasa (*)

2015 - 2016 28%

2017 - 2018 27%

2019 en adelante 26%

IR sobre dividendos

Ejercicios

GravablesTasa

2015 - 2016 6.8%

2017 - 2018 8%

2019 en adelante 9.3%

La estabilidad es sobre la Ley 30296La tasa estabilizada es la “tasa

gradual”.

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Convenios de Estabilidad (Tasa aplicable)

► Las tasas aplicables a los que suscriban Convenios de Estabilidad Jurídica a partir

del 10 de diciembre de 2016, fecha de publicación del Decreto Legislativo 1261,

serán las siguientes:

Sector Tasa

IR CorporativoHidrocarburos 29.5% + 2%

Minería 29.5 % + 2%

Otros 29.5%

De acuerdo con la Ley 27343, vigente desde el 7 de setiembre de 2000, en los convenios

que se suscriban al amparo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley N 26221) y del

TUO de la Ley General de Minería (Decreto Supremo Nº 014-92-EM) se estabilizará el

Impuesto a la Renta que corresponde aplicar de acuerdo a las normas vigentes al

momento de la suscripción del contrato correspondiente, siendo aplicable la tasa vigente

en dicha fecha más 2 (dos) puntos porcentuales.

Sector Tasa

IR sobre

dividendos

Hidrocarburos 5%

Minería 5%

Otros 5%

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Mercado de capitales

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Página 11

Exoneración a las ganancias de capital obtenidas a través de la BVL

Vigencia: 01.01.2016 al 31.12.2018

Transferente

Enajenación de

acciones

Adquirente

Comunicación

de la

exoneración

A través de la Ley 30341 se exoneraron

temporalmente del Impuesto a la Renta las rentas

provenientes de la enajenación de acciones y

demás valores representativos de acciones.

La exoneración sobre la ganancia proveniente de

la enajenación de acciones y valores

representativos de acciones (i.e. ADR, GDR y

ETF), se encuentra sujeta al cumplimiento de los

siguientes requisitos:

1. Transferencia a través de la BVL.

2. Test de 12 meses: el transferente y sus partes vinculadas no pueden transferir la propiedad del 10% o más del total de las acciones emitidas por una determinada entidad, ya se mediante operaciones simultáneas o sucesivas.

3. Acciones con “presencia bursátil”.

Ley 30341

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Página 12

Exoneración a las ganancias de capital obtenidas a través de la BVL

Norma original:

La exoneración incluye acciones y “valores

representativos de acciones” peruanos o extranjeros.

“Valores representativos de acciones” incluye a los siguientes

valores mobiliarios siempre que los activos subyacentes sean

exclusivamente acciones:

• American Depositary Receipts (“ADRs”).

• Global Depositary Receipts (“GDRs”).

• Exchange Trade Funds (“ETFs”) .

Los ADRs, GDRs and ETFs, respectivamente, deben estar

listados y negociados en la BVL.

La exoneración no será aplicable si las acciones o derechos

representativos de acciones listan en una bolsa del exterior

(i.e., NYSE).

La exoneración por 2016 sólo es aplicable a la ganancia

obtenida en la enajenación de acciones o derechos

representativos de acciones. Esta exoneración no aplica al

caso de réditos obtenidos en la enajenación de bonos.

Nueva norma (2017-2019):

Se añaden a los anteriores los siguientes valores:

• Valores representativos de deuda.

• Exchange Trade Fund (ETF) que tenga como

subyacente valores representativos de deuda.

• Certificados de participación en fondos mutuos de

inversión en valores.

• Certificados de participación en Fondo de Inversión

en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certificados

de participación en Fideicomiso de Titulización para

Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA).

• Facturas negociables.

Vigencia y temporalidad: Aplicable desde el 01 de

enero de 2017por los ejercicios 2017, 2018 y 2019.

Ley 30341 Decreto Legislativo 1261

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Página 13

Exoneración a las ganancias de capitalRequisitos

Enajenación en la

BVL

No venta del 10% o más en un periodo

de 12 meses

Presencia bursátil

Acciones (comunes y

de inversión, valores

representativos de

acciones (ADR, GDR)

ETF, con subyacente de

títulos de capital o deuda,

valores representativos

de deuda, FMIV, FIRBI y

FIBRA

Enajenación en la BVL

No venta del 10% o más en un periodo de

12 meses

Presencia bursátil

Enajenación en la

BVL

No venta del 10% o más en un periodo

de 12 meses

Presencia bursátil

Facturas Negociables

► Supuesto 1 ► Supuesto 2 ► Supuesto 3

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Página 14

Exoneración a la ganancia obtenida en la enajenación a través de la BVL – límite del 10%

Transferencia 1 Transferencia 2 Transferencia 3

Enero 2016

Venta de 2.5% de acciones de “Compañía X”

Agosto 2016

Venta de 5% de acciones de “Compañía X”

Octubre 2016

Venta ADR’scuyos subyacentes son el 3% de acciones de “Compañía X”

Límite: No transferencia de 10% o más de acciones

“En un período de 12 meses, el transferente y sus partes

vinculadas no pueden transferir la propiedad del 10% o más del

total de las acciones emitidas por una determinada entidad, ya

sea mediante operaciones simultáneas o sucesivas”.

► Norma antielusiva especifica:

Si después de aplicar la exoneración, el emisor deslista los valores del Registro de Valores de la Bolsa, total o parcialmente, en un acto o progresivamente, dentro de los 12 meses siguientes de efectuada la enajenación, se perderá la exoneración que hubiera aplicado respecto de los valores deslistados.

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Página 15

Personas naturales – Rentas del trabajo

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Página 16

Deducción adicional de 3 UIT

*Solo serán deducibles como gasto el 30% de los

conceptos comprendidos en los incisos: a, c y d.

Se podrán deducir como gasto los importes pagados, no

pudiendo superar 3 UIT en total, por concepto de:

a. Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles

situados en el país que no estén destinados

exclusivamente al desarrollo de actividades que generen

rentas de tercera categoría.

b. Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.

c. Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por

servicios prestados en el país, siempre que califiquen

como rentas de cuarta categoría.

Serán deducibles los gastos efectuados por el

contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos

menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con

discapacidad de acuerdo a lo que señale el reglamento,

cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por

los seguros.

d. Servicios prestados en el país cuya contraprestación

califique como renta de cuarta categoría, excepto los

referidos en el inciso b) del artículo 33° de esta ley.

e. Las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD

que se realicen por los trabajadores del hogar de

conformidad con el Artículo 18° de la Ley N° 27986, Ley

de los Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya.

Dichos gastos y los que se señalen mediante

decreto supremo, excepto los previstos en el

inciso e) serán deducibles siempre que estén

sustentados en comprobantes de pago que

otorguen derecho a deducir gasto y sean

emitidos electrónicamente y/o en recibos por

arrendamiento que apruebe la SUNAT, según

corresponda.

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Title (Arial bold 30 point)

Subtitle (Arial regular 20 point)

XX Month 200X (Arial regular 16 point)

Actualidad relevante en materia de BEPS desde laperspectiva de Precios de Transferencia

Ricardo Leiva

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Página 18

Plan BEPS

1 2 3

Combatir

estrategias de

planificación

fiscal agresiva

de las

multinacionales

Garantizar que

sus ganancias

tributen donde

realizan

actividades

económicas y

generan valor

Posibilitar un

intercambio

automático de

información

entre

autoridades

tributarias

BEPS (del inglés «Base Erosion and Profit Shifting», en español

«Erosión de la base imponible y el traslado de beneficios»)

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Página 19

Facultades otorgadas al Poder Ejecutivo

Adecuar la legislación nacional a los

estándares y recomendaciones

internacionales emitidos por la OCDE

sobre:

► Intercambio de información

► Fiscalidad internacional

► Erosión de bases imponibles

► Precios de transferencia

► Combate contra la elusión

► Perfeccionar marco normativo sobre

secreto bancario y reserva tributaria

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Página 20

Planes de acción BEPS Precios de Transferencia

Acción 8 Acción 13

Alinear los resultados de los precios de

transferencia con la creación de valor

Documentación de precios de

tranferencia y CbC Reporting

Acción 9 Acción 10

Acuerdos de

contribución de

costos

Intangibles

Country by Country Reporting

Country File

Master File

Reconocimiento

de fondo sobre

forma

Retornos para

proveedores de

capital

Alocación de

riesgos

Realidad vs

contratos

Método de

partición de

utilidades

Servicios de bajo

valor agregado

Operaciones

con

commodities

El 23 de Mayo 2016 el Consejo de la OCDE aprobó incorporar los Action Plan a las Guías de PT

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Página 21

Aspectos vinculados a la importación y exportación de “commodities” (Acción 10)

Ley del IR (no reglamentado)

► Único método: PCNC en base a

cotizaciones internacionales

► Presunción de valor de cotización:

i)fecha de embarque; ii)120 días

antes y después, iii) fecha de

contrato y iv) promedio 30 días

calendario posterior al embarque

► Ajustes de comparabilidad: Para

reflejar modalidad o características

del bien o la operación

Recomendaciones de la OCDE

► Método más apropiado: PCNC en

base a cotizaciones

internacionales

► Presunción de valor de cotización:

correspondiente a la fecha de

embarque (a falta de contrato de

fecha cierta)

► Ajustes de comparabilidad: Para

reflejar modalidad o características

del bien o la operación

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Página 23

Country by Country Report en el mundo

Países que han firmado el CbC MCAA (y que no han incorporado en CbCR en su normativa)

Country by Country adoptada y en borrador

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Página 24

Reporte C-b-C

EMNs con ingresos consolidados

≥ EUR € 750 millones (o

equivalente en moneda local)

¿Quién? ¿Cuándo?

¿Dónde? ¿Cómo? ¿Por qué?

Por los ejercicios fiscales que se inicien

a partir del 1/1/16, la presentación

deberá hacerse dentro de los 12 meses

siguientes del cierre del ejercicio, por lo

que los primeros C-b-C vencerán el

31/12/17.

En el país de residencia de

la matriz y se compartirá

automáticamente con

Autoridades Tributarias de

los diferentes países donde

tenga presencia fiscal.

En un formato estandarizado

país por país, incluyendo

información relativa a la

fuente de ingresos,

utilidades, impuestos

pagados, activos tangibles e

intangibles, número de

empleados, capital, I+D, y

otros indicadores.

Para aumentar la

transparencia hacia las

Autoridades Tributarias y

facilitar su labor de

fiscalización. Sirve para

realizar análisis de riesgos y

contribuir a la comprensión y

lucha contra BEPS.

Country by Country ReportLineamiento más adoptado de BEPS

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Utilidades

acumuladas

22.000

154.216

12.000

Información a incorporar

► Tabla 1:

Residencia

fiscal

Argentina

Cayman

Islands

Perú

Ingresos

Terc Relac

68.000 550.000

20.000 300.000

11.000 200.000

… …

… …

Utilidad

antes

Impuesto

(EBT)

32.000

95.000

12.000

Impuesto

corriente

2.000

100

3.000

Impuesto

pagado

300

100

3.000

empleados

30

2

90

Activos

tangibles

(no caja)

84.400

15

99.000

Capital

social

150.000

100.000

10.000

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Página 26

España:Obligados a presentar el CbC

► Residentes en España que tengan la condición de dominante de

un grupo.

► Entidades residentes en España dependientes de un no residente

que tenga la condición de dominante, cuando:

► Haya sido designada por su casa matriz para elaborar el CbC

► No exista obligación de presentar el CbC respecto del

mencionado no residente

► No exista un acuerdo de intercambio automático de

información con el país donde reside el mencionado no

residente.

► Existiendo un acuerdo de intercambio de información con el

país donde reside el mencionado no residente, se haya

producido un incumplimiento sistemático del mismo.

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¿Qué entidades deben presentar el CbC?

► Casa Matriz (CM)España

(CM)

Perú

A Cía S.A.

B Cía. S.A.

Chile Argentina

► Cía en España

es la CM?

► Domiciliada en

país con

normativa CbC?

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¿Qué entidades deben presentar el CbC?

► Casa Matriz (CM)► Cía en Perú es la CM?

► Domiciliada en país con

normativa CbC?

► Surrogate Parent,

Reporting Entity► No hay obligación de

presentación de CbC para el

UPE

► No hay acuerdo de

intercambio automático de

CbC con el país del UPE

► Habiendo acuerdo no se

produce el intercambio

Perú

(CM)

España

A Cía Ltda..

B Cía. Ltda..

Chile Argentina

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Mecanismos para el intercambio de información

Acuerdos de Intercambio de

Información (TIEAs)

Convenio Sobre Asistencia

Mutua en Materia Tributaria.

(CbC MCAA)

Convenios Para Evitar la Doble

Imposición (CDI)

A la fecha el Perú no

tiene numerosos

convenios para evitar

la doble imposición ni

acuerdos de

intercambio de

información

I.

II.

III.

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Reforma tributaria Repatriación de Capitales

Fernando J. Nuñez

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Página 31

Antecedentes

► Ley 30506: Se otorgaron facultades legislativas

al Ejecutivo para establecer un régimen de

repatriación de capitales en los términos siguientes:

a.6) Establecer un régimen temporal y

sustitutorio del Impuesto a la Renta para los

contribuyentes domiciliados en el país que

declaren y/o repatrien e inviertan en el Perú las

rentas no declaradas y generadas hasta el 31

de diciembre de 2015. El porcentaje de este

impuesto será del 10% al 12% para los que

declaren, y del 5% al 8% para los que también

repatrien e inviertan en el país. Dicha medida

no incluye a los contribuyentes con

responsabilidad penal ni exime de las normas

relativas a la prevención y combate de los

delitos de lavado de activos, financiamiento del

terrorismo o crimen organizado.

► Decreto Legislativo 1264: Se estableció el

Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la

Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión

de Rentas no Declaradas. El régimen en referencia

reguló las disposiciones que se detallan a

continuación.

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Página 32

Contexto internacional: Intercambio de información automática

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Decreto Legislativo 1264

No podrán acogerse las siguientes

personas:

a. Personas naturales que cuenten con

sentencia condenatoria consentida y

ejecutoriada por alguno de los siguientes

delitos: i) Delitos previstos en la Ley de

delitos aduaneros; ii) Delitos previstos en

la Ley penal tributaria; iii) Lavado de

activos; iv) Delitos de terrorismo; y, v)

Delitos cometidos en el marco de la ley

contra el crimen organizado.

b. Personas que a partir del año 2009

hayan tenido o que al momento del

acogimiento tengan la condición de

funcionario público.

Sujetos comprendidos

Personas naturales, sucesiones indivisas y

sociedades conyugales que optaron por

tributar como tales, que en cualquier

ejercicio anterior al 2016

hubieran tenido la condición de

domiciliados en Perú, de acuerdo

con las disposiciones de Impuesto a la

Renta.

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Decreto Legislativo 1264

● Rentas gravadas

● Incrementos patrimoniales no justificados.

Las rentas comprendidas en la base de cálculo incluyen

tanto dinero en efectivo como la tenencia de bienes o

derechos.

Dinero y/o bienes cuya tenencia se mantiene a

través de vehículos interpuestos puede ser materia

de acogimiento siempre que:

• A la fecha del acogimiento se encuentren a nombre

del sujeto que se acoge al régimen. La transferencia

de bienes o derechos que se realice para el

acogimiento no se considera enajenación gravada con

el Impuesto a la Renta.

• Hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso

vigente al 31 de diciembre de 2015.

Rentas comprendidas y base imponible

− Fuente peruana o extranjera

− No declaradas o cuyo

impuesto no hubiera sido

materia de pago.

El requisito de transferencia no afecta al

mantenimiento de trusts en el extranjero,

únicamente requiere la disolución de entidades

con personería jurídica distinta a la del

contribuyente.

Rentas excluidas:

a. Dinero, bienes o derechos que al 31 de

diciembre se hayan encontrado en países o

jurisdicciones calificadas por el Grupo de Acción

financiera como de Alto riesgo o no cooperantes

(Corea del Norte, Irán, Afganistán, Bosnia, Irak,

Guyana. Laos, Siria, Uganda, Vanuatu; y, Yemen.

b. Rentas no declaradas que al momento del

acogimiento al Régimen se encuentren

contenidas en una Resolución de Determinación.

Offshore Trust

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Página 35

Decreto Legislativo 1264

10% sobre las rentas no

declaradas, salvo sobre sobre los

fondos repatriados e invertidos en

Perú.

7% sobre el dinero que sea

repatriado e invertido en Perú.

¿Bienes y/o derechos pueden

acceder a la tasa de 7%?

Solo las rentas en dinero podrían

acceder al gravamen reducido de 7%.

Las rentas en especie, incluyendo

inversiones en valores e inmuebles,

sólo podrían acceder a la tasa de

10%.

La repatriación se canalizará a través de cuentas en empresas

del sistema financiero local, para cuyos efectos se deberá

contar con los medios de pago establecidos por el Reglamento.

El requisito de inversión en el país se encuentre cumplido si el

dinero repatriado es mantenido en el país por un plazo no menor a

3 meses consecutivos, a partir de la fecha de presentación de la

declaración, en:

- Servicios financieros brindados por cualquier empresas

supervisada por la SBS.

- Valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del

Mercado de Valores.

- Letras del tesoro público, bonos y otros títulos de deuda

emitidos por Perú.

- Bienes inmuebles.

- Otras inversiones establecidas por el Reglamento.

La repatriación se entenderá válidamente efectuada siempre que

el dinero hubiese sido repatriado en cualquier momento posterior

a la fecha de publicación de la norma reglamentaria del Decreto

Legislativo, y hasta la fecha de presentación de la Declaración.

Tasa aplicable y Repatriación e inversión

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Decreto Legislativo 1264

Amnistía Tributaria

Caso 1: Inversionista que no sustenta origen de sus fondos

Caso 2: Inversionista que sustenta parcialmente origen de sus fondos

Fondos en el Exterior 1,000 Fondos en el Exterior 1,000

Capital 700 Capital 700

Rentabilidad 300 Rentabilidad 300

Sustento origen de rentas 0 Sustento origen de rentas 600

Gravamen Gravamen

Base imponible 1,000 Base imponible 400

Sólo reporte 10% 100 Sólo reporte 10% 40

Reporte y repatriación 7% 70 Reporte y repatriación 7% 28

► Cálculo del gravamen bajo la aplicación de la amnistía tributaria:

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Página 37

Decreto Legislativo 1264

Requisitos:

a. Declaración Jurada en la que se

informe de las rentas, bienes

y/o derechos no reportados a la

SUNAT.

Dicha declaración debe incluir:

i. La fecha y el valor de adquisición de los

bienes y/o derechos; y

ii. El importe del dinero, identificando la

entidad bancaria o financiera en la que

se encuentra depositado

b. Pago del impuesto sustitutorio,

hasta el día de la presentación

de la Declaración Jurada.

Plazo límite para el acogimiento: 29 de diciembre de 2017.

La declaraciones presentadas con anterioridad pueden ser materia

de sustitución hasta el vencimiento del plazo. Luego de vencido

dicho plazo, no podrán presentarse declaraciones sustitutorias ni

Rectificatorias.

• Fiscalización posterior por parte de la SUNAT: plazo de 1 año

desde el 1 de enero de 2018.

• Extinción de responsabilidad tributaria sobre las rentas

reportadas.

• Extinción de la responsabilidad penal por delitos tributarios

y aduaneros.

• Confidencialidad de información: La SUNAT no podrá divulgar

en forma alguna la identidad de los contribuyentes que se acojan

al régimen, salvo las excepciones establecidas por Ley.

Posibilidad de establecer las medidas y señalar las unidades

competentes a efectos de garantizarla confidencialidad de esta

información.

Acogimiento al régimen

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Preguntas

Riesgo reputacional: ¿Cuál es el riesgo de revelación de información?

¿Es posible que se inicie un proceso penal con motivo del

acogimiento al régimen?. ¿Qué delitos son susceptibles de sanción

penal en el contexto del régimen?

¿Cómo puedo sustentar el patrimonio no documentado recibido en

años anteriores?

¿Cuáles serán las consecuencias del régimen en entidades offshore,

trusts, entre otros vehículos de inversión constituidos en el exterior?

1

2

3

4

5 ¿Y que sucede si no ingreso al régimen de amnistía?

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Title (Arial bold 30 point)

Subtitle (Arial regular 20 point)

XX Month 200X (Arial regular 16 point)

Criterios jurisprudenciales recientes. Control en el tiempo de posición fiscal buscando eliminar sobrecostos a raíz del cierre de las fiscalizaciones con SUNAT.

David de la Torre

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Agenda

Tribunal Fiscal: nuevo criterio sobre

Diferencias de Cambio1

Eliminación de sobrecostos

relacionados con acotaciones/

fiscalizaciones de SUNAT

3

Tribunal Constitucional: nuevo

criterio sobre aplicación de interés

moratorio.

2

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Diferencia de cambio

Resolución del Tribunal Fiscal: 08678-2-2016

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Página 42

1. Diferencia en cambio: RTF 08678-2-2016Controversia

Alcance del Artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta

Controversia

Artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta “La

diferencia de cambio originada por operaciones que fuesen

objeto habitual de la actividad gravada y las que se

produzcan por razones de los créditos obtenidos para

financiarlas, constituyen resultados computables a efectos de

la determinación de la renta”.

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2. Diferencia en cambio: RTF 08678-2-2016Posición de SUNAT

• Las diferencias constituyen ganancia o pérdida si las operaciones que las originaron se relacionaban con la actividad gravada (Actividad Principal).

• SUNAT desconoció tanto la ganancia como la pérdida por diferencia de cambio pues correspondían a operaciones que generaron rentas exoneradas (pues su Actividad Principal estaba gravada) , provenientes de depósitos a plazos, ahorros y bonos del Tesoro Público.

Posición de SUNAT

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2. Diferencia en cambio: RTF 08678-2-2016Posición de SUNAT

Posición de SUNAT en casos previos relacionados con la diferencia de cambio

Informe No. 101-2012-SUNAT/4B0000 “(…) 2. Las diferencias de cambio vinculadas con el

financiamiento obtenido para pagar dividendos a los accionistas constituyen resultados

computables a efectos de la determinación de la renta neta, debiendo verificarse que se

trate de una empresa que realice actividades gravadas con el Impuesto a la Renta (…)”.

Informe No. 076-2013-SUNAT/4B0000 “(…)“la totalidad del resultado por la diferencia de

cambio vinculadas a actividades gravadas debe necesariamente computarse para la

determinación de la renta neta final del ejercicio, aun cuando tales rentas gravadas sean

menores a las rentas no gravadas (…)”

Informe No. 101-2012-SUNAT/4B0000 “(…) 2. Las diferencias de cambio vinculadas con el

financiamiento obtenido para pagar dividendos a los accionistas constituyen resultados

computables a efectos de la determinación de la renta neta, debiendo verificarse que se

trate de una empresa que realice actividades gravadas con el Impuesto a la Renta (…)”.

Informe No. 076-2013-SUNAT/4B0000 “(…)“la totalidad del resultado por la diferencia de

cambio vinculadas a actividades gravadas debe necesariamente computarse para la

determinación de la renta neta final del ejercicio, aun cuando tales rentas gravadas sean menores a las rentas no gravadas (…)”

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3. Diferencia en cambio: RTF 08678-2-2016Posición del Tribunal Fiscal

• “Las diferencias de cambio son computables en la medida que sean generadas por operaciones o transacciones en moneda extranjera que se en encuentran vinculadas o relacionadas con la obtención de potenciales rentas gravadas o con el mantenimiento de su fuente generadora o por los créditos obtenidos para financiar tales operaciones,”

• “(…) no obstante, tratándose de la diferencia de cambio que resulte de la expresión de saldos de tenencia de dinero en moneda extranjera (saldo de caja efectivo y saldo de dinero en Bancos), a la fecha del Balance General, así como en el caso del canje de moneda extranjera por moneda nacional, no será necesario que el contribuyente sustente el origen de dichos importes en moneda extranjera”.

Criterio de Observancia Obligatoria

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3. Diferencia en cambio: RTF 08678-2-2016Posición del Tribunal Fiscal

Posición del Tribunal Fiscal en casos previos relacionados con la diferencia de cambio

RTF No. 02564-4-2006: “(…)Las diferencias de cambio materia de acotación se han

originado por las actividades de la recurrente que no se encuentra gravadas con el Impuesto

a la Renta puesto que el resultado de sus operaciones (intereses pagados o percibidos por

operaciones con sus socios) no se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta sino exonerados del mismo (…)”

RTF No. 00974-5- 2012 y 5212-5-2012 “(…) La referencia que hace la mencionada

disposición a las operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada es un

sentido general a la realización continua de la actividad principal gravada del contribuyente y

no a cada transacción en específico (…)”.

RTF No. 06602-2- 2012 “(…)“ el resultado por la diferencia de cambio (…)

independientemente de la operación con la cual dicho resultado pudiera vincularse, es

computable para la determinación del Impuesto a la Renta, en tanto es resultado obtenido

por una empresa en marcha que manera habitual realiza actividad principal gravada, carece

de objeto determinar (…) al hacer el análisis del presente reparo, si los fondos habrían sido

destinados a capital de trabajo, adquisición de activos o transacciones que no generen renta

gravada; asimismo no resulta aplicable el principio de causalidad del gastos a la diferencia de cambio (…)”

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1. Operaciones en moneda extranjera. Causalidad?

- Operación

- Origen (nexo): literalidad del Artículo 61 de la LIR?: “originada por”.

- Rentas potenciales: “(...) Puede ocurrir que si bien exista dicha

vinculación, fácticamente no se produzca la renta gravada, como sucede

por ejemplo, cuando un proyecto que generaría rentas gravadas no llega

a concretarse(…)”.

- Ausencia de Nexo: “(…)Así por ejemplo, no podría computarse la pérdida

por diferencia de cambio que resulte de pasivos por gastos ajenos al giro

del negocio o por liberalidades otorgadas (…)”.

4. Alcances de la RTF 08678-2-2016

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- No sería posible identificar las operaciones que la originaron.

- Literalidad del Artículo 61 de la LIR: “obtenidos para”.

- Corresponde explicar, acreditar y verificar la financiación de

actividades gravadas habituales

- La financiación debe ser utilizada o empleada en actividades

gravadas

- La norma no exige como condición para tal efecto que las

operaciones de financiamiento generen un gasto que sea deducible

en su integridad.

4. Alcances de la RTF 08678-2-2016

2. Créditos en moneda extranjera

3. La expresión de saldos de tenencia de dinero en moneda extranjera

(saldo de caja efectivo y saldo de dinero en Bancos)

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5. Cuestiones a considerar

Cuestiones a considerar

Naturaleza de la diferencia de cambio

- Ajuste contable por efecto de la variación del valor de la moneda en el tiempo (RTF 2760-5-2006)

Implicancias en los resultados derivados de: (i) rendimientos de inversiones en bonos y letras del tesoro público (ii) depósitos a plazo (iii) provisiones genéricas y estimadas (iv) obligaciones legales relacionadas con actividades gravadas y resultados no gravados; entre otros.

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5. Cuestiones a considerar

Cuestiones a considerar

- Implicancias en los pagos a cuenta:

RTF 1116-4-2015 “Las ganancias por diferencias de cambio deben ser

consideradas en el divisor o denominador a efecto de calcular el coeficiente

aplicable a la determinación de la deuda” Jurisprudencia de Observancia

Obligatoria

- ¿Dualidad de criterio?

RTF 16432-8-2013 “(…) este Tribunal en la Resolución No.05427-1-2005 ha señalado que los criterios contradictorios a que se refiere el numeral 2 del artículo 170 del Código Tributario son aquellos que han sido puestos de manifiesto en forma expresa por la Administración Tributaria a través de un acto firmal”

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Aplicación de intereses moratorios

Resolución del Tribunal Constitucional Exp. 04082-2012-PA/TC

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Sentencia del Tribunal Constitucional originada por una acción de

amparo:

• No procede la capitalización de intereses al 31 de diciembre de cada

año; medida que en nuestro país estuvo vigente desde 1999 hasta el

2005.

• Durante la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal, los intereses

moratorios se devengan solamente por el plazo de ley para resolver

(12 meses).

3. Aplicación de intereses moratorios: Exp. 04082-2012-PA/TC

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Sentencia del Tribunal Constitucional originada por una acción de amparo:

Capitalización de intereses:

• “(…) toda vez que los intereses moratorios no tendrían claramente, naturaleza de

tributos sino que podría corresponder, más bien, al de sanciones impuestas por el

no cumplimiento de una obligación tributaria”.

• Para el TC es de aplicación el principio de razonabilidad de las sanciones. “En el

caso de autos, este Tribunal Constitucional considera que la aplicación de la regla

de capitalizaciónde intereses transgrede el principio de razonabilidad”. “La

Capitalización de intereses es una forma de acentuar la sanción por mora en el

cumplimiento de una obligación”.

No aplicación de intereses durante el contencioso tributario:

• “Asi dado que cómputo de intereses moratorios durante el trámite del procedimiento

contencioso tributario lesiona el derecho a recurrir en sede administrativa, así como

el principio de razonabilidad de las sanciones, la demanda debe ser estimada en

este extremo”.

3. Aplicación de intereses moratorios: Exp. 04082-2012-PA/TC

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Eliminación de

sobrecostos tributarios

por fiscalizaciones de

SUNAT

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Eliminación de Sobrecostos tributarios por fiscalizaciones y acotaciones de SUNAT.

“Otra victoria más como ésta y estoy perdido”.

Pirro, Rey de Epiro

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SI

POR EL IMPACTO QUE GENERA LA COMBINACIÓN DE LOS

SIGUIENTES FACTORES

• Paso del tiempo y demora en resolver sobretodo del Tribunal

Fiscal.

• Presunción de validez de los actos administrativos.

• Posición del contribuyente frente al acto administrativo:

acotaciones/apelaciones.

• Posibilidad de pagar la deuda y seguir discutiéndola. Regimen

de gradualidad.

• Aplicación de normas de prescripción.

• Fiscalización sobre años no continuos, o simpemente no

fiscalización de algunos años.

¿ESTAMOS EN RIESGO DE PERDER DINERO?

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Válidez de la RD se conoce finalmente varios años despues

Pérdida de deduccciones Prescripción de Devoluciones

En la DJ del IR el contribuyente reconoce o no los efectos de la RD

Litiga (paso del tiempo/demora al resolver)

No hay fiscalización todos los años

Fiscalización concluye con una Resolución de Determinación (RD)

RD se presume valida SUNAT aplica los efectos de la RD

¿ESTAMOS EN RIESGO DE PERDER DINERO?

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ESTRATEGIA: para reducir los potenciales costos tributarios generados

por la emisión de una Resolución de Determinación.

CONTROL: Sobre efectos tributarios generados por la diferencia entre lo declarado y lo determinado por la

Administración Tributaria

¿QUÉ DEBEMOS HACER ?

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Eliminación de Sobrecostos tributarios por fiscalizaciones y acotaciones de SUNAT.

Finalmente, dos grandes objetivos:

• Si ganamos que no se haya generado ningún pago que

no haya sido recuperado y finalmente ocasione un

sobrecosto.

• Si perdemos que sea al menor costo posible. Incluso

ver si para ello es preciso desembolsar caja antes de

que el litigio concluya.

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Pérdida de deducción de reparos temporales (costo vs gasto) (devengo).

Incremento de intereses y multas por ajuste de Saldo a Favor o Pérdida tributaria.

Imposibilidad de recuperar pagos realizados y créditos.

Pérdida de deducciones por no invocar cambio de criterio SUNAT / TF.

Pérdida de descuentos para el pago de multas.

2

3

4

5

Efectos

financieros: • Impuesto a la

Renta diferido

• Activos

contingentes

• Provisiones

1

PRINCIPALES SOBRECOSTOS QUE GENERAN LAS FISCALIZACIONES

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2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022

Ejercicio fiscalizado

Compañía reclama

Compañía

SUNAT

SUNAT: costo amortizable en 3

años.

TF confirma

reparo SUNAT

Compañía

pierde la

deducción de

66:

2014: 33

2015: 33Compañía deduce

100% el gasto

no fiscalizado no fiscalizado

33

0 0

0 0

100

EJEMPLO 1: COSTO VS GASTO

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2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022

Ejercicio fiscalizado

Compañía reclama

Compañía

SUNAT

SUNAT: gasto debe ser considerado

devengado en el 2012

TF confirma

reparo

SUNAT

Compañía

pierde

deducción de

100.

Compañía considera gasto

devengado

BACK

1000

0

Ejercicio no fiscalizado

EJEMPLO 2: DEVENGO

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2016 2017 2018 2019

2016 2017 2018 2019

SALDO A FAVOR

2MM

SALDO A FAVOR

1MM

IR

2015

DETERMINACIÓN

COMPAÑÍA

BACK

Compañía no paga IR

Generación de tributo, PACs,

multas e intereses

Compañía empieza a

paga IR

Límite de uso de

SAF 2015

DETERMINACIÓN

SUNAT

1ER

IMPACTO2DO IMPACTO

EJEMPLO 3: INCREMENTO INTERESES Y MULTAS POR AJUSTES DE SALDOS

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Página 64 Presentation title

RD vs DJ

SOBRECOSTOS

EJECUTAR ACCIONES

• IDENTIFICAR LAS DIFERENCIAS

• CUANTIFICAR LOS EFECTOS FISCALES

• PARA REDUCIR LOS SOBRECOSTOS

¿QUE DEBEMOS IMPLEMENTAR?

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ELIMINACION DE

SOBRECOSTOS TRIBUTARIOSPOR FISCALIZACIONES DE SUNAT

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Acerca de EY

EY es la firma líder en servicios de auditoría, impuestos, transacciones

y consultoría. La calidad de servicio y conocimientos que aportamos

ayudan a brindar confianza en los mercados de capitales y en las

economías del mundo. Desarrollamos líderes excepcionales que

trabajan en equipo para cumplir nuestro compromiso con nuestros

stakeholders. Así, jugamos un rol fundamental en la construcción de un

mundo mejor para nuestra gente, nuestros clientes y nuestras

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