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Reglamento de Gestin del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara

Hctor Prez Plazola, Presidente Municipal Interino del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, en cumplimiento a lo dispuesto en los artculos 36, fraccin III y 40, fraccin I, numeral 6 de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Jalisco, a todos los habitantes del Municipio hago saber Que el H. Ayuntamiento de Guadalajara en sesin ordinaria de Cabildo celebrada el pasado da 31 diciembre del 2000, ha tenido a bien en aprobar y expedir el siguiente ACUERDO: PRIMERO. Se aprueba el Reglamento de Gestin del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

Ttulo primero Disposiciones generales. Captulo nico Disposiciones generales. Artculo 1.- El presente reglamento tiene por objeto la aplicacin de los ordenamientos urbanos expresados en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y los Planes Parciales de Urbanizacin, as como la regulacin y el control de cualquier construccin, explotacin de bancos materiales, reparacin, acondicionamiento, construccin o demolicin de cualquier gnero que se ejecute en propiedad pblica o de dominio privado, as como todo acto de ocupacin y utilizacin del suelo o de la va pblica, eventual o con construcciones y anuncios, la preservacin del Centro Histrico y Barrios Tradicionales y en general de la imagen urbana. Artculo 2.- Corresponde al Ayuntamiento, el autorizar las actividades a que se refiere el artculo anterior por conducto de la Direccin General de Obras Pblicas, como dependencia municipal de gestin, con la coadyuvancia de la Comisin de Planeacin Urbana como dependencia tcnica, a travs de la Ventanilla nica que corresponda conforme a las disposiciones del presente reglamento. Artculo 3.- Las infracciones cometidas contra las normas a que se contrae el presente reglamento sern prevenidas, imputadas o sancionadas conforme a las normas contenidas en el mismo. Artculo 4.- La Direccin General de Obras Pblicas, para dar cumplimiento a los fines a que se refiere el artculo 1, tendr las siguientes facultades: I.- Aplicar los ordenamientos urbanos expresados en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, as como las normas y reglamentos relacionados con la planeacin urbana. II.- Sugerir al Ayuntamiento las normas y sanciones administrativas para que las construcciones, instalaciones, calles y servicios pblicos renan las condiciones necesarias de seguridad, higiene, comodidad e imagen urbana. III.- Normar el desarrollo urbano, las densidades de construccin y poblacin, de acuerdo con el inters pblico y con sujecin a las disposiciones legales de la materia, expresadas en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Planes Parciales de Desarrollo Urbano vigentes. IV.- Dictaminar para conceder o negar, de acuerdo con este reglamento, permisos para construccin, explotacin de bancos materiales, reparacin, acondicionamiento, construccin o demolicin de cualquier gnero que se ejecute en propiedad pblica o de dominio privado, as como todo acto de ocupacin y utilizacin del suelo o de la va pblica, eventual o con construcciones. V.- Inspeccionar y vigilar todas las actividades de construccin, explotacin de bancos materiales, reparacin, acondicionamiento, construccin o demolicin de cualquier gnero que se ejecute en propiedad pblica o de dominio privado, as como todo acto de ocupacin y utilizacin del suelo o de la va pblica, con construcciones. VI.- Practicar inspecciones para conocer el uso que se haga de un predio, estructura, instalacin, edificio o construccin. VII.- Ordenar la suspensin de obras y dems actividades previstas por este reglamento y dictaminar sobre los casos no previstos, aplicando supletoriamente las dems disposiciones legales de la materia. VIII.- Dictaminar y disponer en relacin con edificios peligrosos y establecimientos insalubres o que causen molestias para que cese tal peligro y perturbacin, adems sugerir si es el caso a la Presidencia Municipal, el cierre de los establecimientos y desocupacin de los edificios para la resolucin por dicha autoridad.

IX.- Advertir y aconsejar a la Presidencia Municipal sobre las demoliciones de edificios en los casos previstos por este reglamento para que esta autoridad resuelva. X.- Ejecutar por cuenta de los propietarios, las obras ordenadas en cumplimiento de este reglamento, que no realicen en el plazo que se les fije. XI.- Dictaminar, de acuerdo a este reglamento, la ocupacin o el uso del suelo, va pblica, construccin, estructura o instalacin. XII.- Proponer a la Secretara General las sanciones que correspondan por violaciones a este reglamento, para su resolucin. XIII.- Llevar el registro clasificado de peritos urbanos y de compaas constructoras. XIV.- Dictaminar sobre cuestiones relativas al ordenamiento urbano, de acuerdo al Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Planes Parciales de Desarrollo Urbano, as como las disposiciones legales en la materia; y XV.- Las dems que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de este reglamento y las que le confieren otros ordenamientos. Artculo 5.- Para efectos de este reglamento se entiende por: I. ACCIN URBANSTICA: La urbanizacin del suelo y la edificacin en el mismo; comprendiendo tambin la transformacin de suelo rural a urbano; las fusiones, subdivisiones y fraccionamientos de reas y predios; los cambios o modificacin en la utilizacin de usos y destinos en el rgimen de propiedad de predios y fincas, de espacios pblicos, privados, elementos naturales, sustentables, ecolgicos; las acciones de conservacin, proteccin, preservacin y mejoramiento urbanos; la rehabilitacin y restauracin de fincas, zonas, subzonas, distritos y subdistritos urbanos; as como la introduccin o mejoramiento de las redes de infraestructura. II. ADAPTACIN O ADECUACIN: las obras para adecuar un espacio a un nuevo uso de suelo. III. ADAPTACIN CONTROLADA: es el nivel de proteccin a travs del cual las acciones de intervencin sobre un inmueble patrimonial se ajustan de manera respetuosa y controlada a su arquitectura, preservando la parte sustancial de la estructura arquitectnica original del inmueble. IV. ADECUACIN A LA IMAGEN URBANA: es el nivel de intervencin que requiere de acciones que mantengan o que incluyan la integracin de la finca en cuestin a la tipologa arquitectnica de la zona urbana en la que se encuentra, debiendo preservar elementos de la estructura original arquitectnica de la finca. V. ALERO: Es el borde exterior de un techo inclinado que sobresale del pao de la construccin. VI. ALINEAMIENTO DE LA EDIFICACIN: Lmite interno de un predio con frente a la va pblica, que define la posicin permisible del inicio de la superficie edificable. VII. ALINEAMIENTO OFICIAL: es la traza sobre el terreno, de la lnea que seala el lmite de una propiedad particular o una va pblica establecida o por establecerse a futuro determinado, es este ltimo caso sealada en proyectos aprobados por las autoridades competentes, o en los programas de desarrollo urbano y en los planes y proyectos legalmente aprobados o en estudio. Tambin se entiende por alineamiento y nmero oficial al documento que marca las restricciones y servidumbres a respetar en el predio, y que indica la nomenclatura oficial que deber respetarse en el mismo. VIII. ALTERACIONES Y MODIFICACIONES: se refieren a las transformaciones que presenta un inmueble producto de las adaptaciones a los diversos usos a que ha estado sometido durante su vida til. IX. AMPLIACIN: la construccin para aumentar las reas construidas de una edificacin. X. ANDAMIO: construccin provisional que sostiene plataformas, que sirve para la ejecucin de una obra. XI. REAS DE CESIN PARA DESTINOS: las que se determinen en todo Plan Parcial de Urbanizacin conforme al Programa Municipal de Desarrollo Urbano, para proveer los fines pblicos que requiera la comunidad. XII. REAS DE PROTECCIN DEL PATRIMONIO CULTURAL URBANO: son las reas zonificadas de los Planes de Desarrollo Urbano Municipales, que contienen dentro de sus permetros bienes o valores del patrimonio cultural urbano. Estos bienes tangibles o no, pueden ser de valor arqueolgico, histrico, artstico, fisonmico, ambiental o de proteccin, as como naturales, ambiental ecolgicos o para el desarrollo sostenido y sustentable; siendo obligatorio su conservacin, proteccin, preservacin, mejoramiento, restauracin, recuperacin, rehabilitacin o reanimacin en coordinacin con autoridades y particulares de acuerdo a las ordenamientos en la materia. XIII. REAS GENERADORAS DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE DESARROLLO: son las reas de proteccin histrico patrimonial o ecolgicas, a las cuales se estableci la posibilidad de transferir sus derechos de desarrollo, con referencia a la Ley de Desarrollo Urbano y al Reglamento de Zonificacin. XIV. REAS Y PREDIOS DE CONSERVACIN ECOLGICA: las tierras, aguas y bosques en estado natural que por sus caractersticas de valor cientfico, ambiental o paisajstico deben ser conservadas. XV. ASENTAMIENTO HUMANO: El establecimiento de un conglomerado demogrfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia en un rea fsicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran. XVI. AYUNTAMIENTO: El H. Ayuntamiento de Guadalajara. XVII. BANQUETA: parte de una va pblica destinada al trnsito peatonal. XVIII. BIENES PATRIMONIALES: los susceptibles de conservacin por su valor arqueolgico, histrico, artstico cultural o ambiental. XIX. CAMELLN: banqueta central de una va pblica que divide en dos cuerpos el arroyo de una calle.

XX. CARGAS VIVAS: son las fuerzas que se producen por el uso y ocupacin de las construcciones y que no tienen carcter permanente. XXI. CATLOGO MUNICIPAL DEL PATRIMONIO CULTURAL URBANO: es el registro de elementos urbanos clasificados de acuerdo al presente Ttulo, y es el instrumento tcnico y legal para regular y dictaminar el valor patrimonial de estos elementos, y estar integrado por las siguientes partes: -Catlogo de Competencia de las Dependencias Federales. -Catlogo de Competencia de las Dependencias Estatales; y -Catlogo de Competencia de las Dependencias Municipales. XXII. CENTROS DE POBLACIN: las reas constituidas por las zonas urbanizadas de un asentamiento humano delimitado territorialmente, adems de las reas que se reserven a su expansin y las que se consideren no urbanizables por causas de preservacin ecolgica, prevencin de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los lmites de dichos centros; as como las que por resolucin de la autoridad competente se provean para la fundacin de los mismos. XXIII. CENTRO HISTRICO: es el primer asentamiento humano de una poblacin, comprendido hasta el ao 1900, generalmente referido a la cabecera municipal. XXIV. CFE: Comisin Federal de Electricidad. XXV. CIRCUITO: lnea cerrada, sin puntas. XXVI. CLASIFICACIN: consiste en la ubicacin de la edificacin dentro de los diferentes rangos y categoras de acuerdo a su valor arquitectnico y a los rubros contemplados en la legislacin para este objeto. XXVII. CNA: Comisin Nacional del Agua. XXVIII. CONSERVACIN: la planeacin, regulacin y acciones especficas tendientes a mantener el equilibrio ecolgico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de poblacin, incluyendo sus valores histricos y culturales. XXIX. CONSTRUCCIN: Para efectos de aplicacin de la Ley de Ingresos, se entender como a la realizacin de toda obra nueva, entindase tambin ampliacin ya sea de edificacin, bardados, de infraestructura u obra accesoria (pisos, albercas, canchas deportivas, etc.). XXX. CORRIENTE ESTILSTICA: se refiere a la ubicacin de la edificacin considerando sus caractersticas formales dentro de una determinada corriente o tendencia de estilo. XXXI. CONJUNTOS: agrupacin de elementos relacionados entre s, para efectos del presente, por caractersticas de origen, cultura, estilo, historia, o tradicin, as como caractersticas fisonmicas o naturales. XXXII. CRECIMIENTO: la planeacin, regulacin o acciones especficas, tendientes a ordenar la expansin fsica del centro de poblacin. XXXIII. CRECIMIENTO URBANO: la expansin de los lmites de las reas ocupadas con edificios, instalaciones y redes que integran la infraestructura y el equipamiento urbano de los centros de poblacin; la expansin de los lmites de los centros de poblacin. XXXIV. DATACIN: esta se refiere a la identificacin del perodo principal de la realizacin de un determinado inmueble. XXXV. DEMOLICIN: para efectos de aplicacin de la Ley de Ingresos, se entender como desmontaje. XXXVI. DENSIDAD DE CONSTRUCCIN: es el porcentaje de rea construida en un terreno o zona determinada. XXXVII. DENSIDAD DE POBLACIN: nmero de habitantes por kilmetro cuadrado. XXXVIII. DEPENDENCIA MUNICIPAL: la dependencia tcnica y administrativa competente para expedir los dictmenes, autorizaciones y licencias en materia de urbanizacin, edificacin y utilizacin del suelo, en este caso la Direccin General de Obras Pblicas Municipales as como la Oficiala Mayor de Padrn y licencias de este Ayuntamiento. XXXIX. DEPENDENCIA TCNICA: la dependencia competente para elaborar, coordinar, promover, evaluar, revisar y difundir el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y los correspondientes derivados de los anteriores como son los Planes Parciales de Urbanizacin, en este caso la Comisin de Planeacin Urbana. XL. DESMONTAJE: retiro de estructuras o cubiertas ligeras. XLI. DESTINOS: los fines pblicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, reas y predios de un centro de poblacin. XLII. DETERMINACIONES DE USOS, DESTINOS Y RESERVAS: son actos de derecho pblico establecidos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Planes de Desarrollo Urbano, a fin de clasificar las reas y predios del Municipio de Guadalajara y establecer las zonas donde se precisen los usos permitidos, prohibidos y condicionados y sus normas de utilizacin, a las cuales se sujetarn el aprovechamiento pblico, privado y social de los mismos. XLIII. DICTAMEN DE TRAZOS, USOS Y DESTINOS: documento detallado con la normatividad necesaria para elaborar un proyecto y a la que deber sujetarse las acciones urbansticas. XLIV. DICTAMEN DE USO Y DESTINO: documento informativo para conocer de manera general, el uso y destino de un predio de acuerdo a los planes parciales. XLV. DICTAMEN TCNICO: resolucin emitida por la Autoridad Municipal. XLVI. DISTRITO URBANO: la unidad urbana del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, comprendida en el territorio del Municipio. XLVII. ELEMENTOS PATRIMONIALES: son los susceptibles de conservacin por este Ttulo, bienes culturales tangibles o no de valor: arqueolgico, histrico o artstico; espacio ambiental, fisonmico, visual, a la imagen o de proteccin a la

fisonoma; naturales, del equilibrio ecolgico y desarrollo sustentable cientfico o tcnico que contribuyen al fomento o al enriquecimiento de la cultura, y que constituyen una herencia espiritual o intelectual de la comunidad depositaria. XLVIII. ELEMENTOS URBANOS: son las partes naturales y culturales que en conjunto forman la ciudad. XLIX. EMPEDRADO: pavimento de piedra. L. EQUIPAMIENTO URBANO: son los espacios acondicionados y edificios de utilizacin pblica, general o restringida, en los que se proporcionan a la poblacin servicios de bienestar social. Considerando su cobertura se clasifican en regional, central, distrital, barrial y vecinal. Cuando el equipamiento lo administra el sector pblico este se considera un destino y cuando lo administra el sector privado se considera un uso. LI. ESPACIO PBLICO: es el territorio fsico conformado por la va pblica, arroyos, banquetas, plazas y jardines de propiedad comn y pblica, as como el espacio entre edificios no construido y que se percibe desde la va pblica, plazas o jardines. LII. ESTADO DE CONSERVACIN: dentro de esta categora se ubica la edificacin atendiendo al estado de deterioro que observa debido fundamentalmente a causas naturales. LIII. FIDEICOMISO PARA LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE DESARROLLO: es el mecanismo pblico del Ayuntamiento para recibir y transferir los recursos provenientes de la transferencia de derechos de desarrollo. LIV. FUSIN: la unin en un slo predio de dos o ms predios colindantes. LV. GUARNICIN: machuelo de una banqueta. LVI. ICOMOS: Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, dependiente de la UNESCO. LVII. INAH: Instituto Nacional de Antropologa e Historia. LVIII. IMAGEN URBANA: el conjunto de elementos naturales y construidos que constituyen una ciudad y que forman el marco visual de sus habitante. LIX. INBA: El Instituto Nacional de Bellas Artes. LX. INFRAESTRUCTURA BSICA: las redes generales que permiten suministrar en las distintas unidades territoriales urbanas que integran al subdistrito urbano los servicios pblicos de vialidad, agua potable y alcantarillado. LXI. INMUEBLE DE VALOR PATRIMONIAL: inmueble que por sus caractersticas arquitectnicas espaciales conforman un valor histrico y artstico. LXII. LEY DE PROTECCIN AL PATRIMONIO: a la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios. LXIII. LEY ESTATAL: la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. LXIV. LEY GENERAL: la Ley General de Asentamientos Humanos. LXV. LEY MUNICIPAL: la Ley Orgnica Municipal del Estado de Jalisco. LXVI. LEY FEDERAL: A la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicas, Artsticas e Histricas, vigente a la fecha. LXVII. LNEA AREA: Cables de conduccin elctrica o de seal soportados por postes. LXVIII. MAMPOSTERA: Obra realizada con piedra sin labrar aparejada en forma irregular. LXIX. MANUAL PARA LA CONSERVACIN DEL PATRIMONIO CULTURAL URBANO: es conjunto de criterios tcnicos que los promotores, ya sea pblicos o privados, debern considerar en las intervenciones en el rea de proteccin histrico patrimonial. LXX. MARQUESINA: es toda cubierta cuya superficie superior no es habitable, construida ya sea de concreto, bveda, estructura metlica u otro material estable y permanente, que sobresalga del pao de la construccin con el fin de proteger del sol y la lluvia. LXXI. MATRIZ DE UTILIZACIN DEL SUELO: es el resumen de las normas tcnicas para el ordenamiento y diseo de la ciudad, establecidas en los planes parciales, determinando el aprovechamiento de fincas y predios urbanos, y que contiene la siguiente informacin: 1. Uso del suelo: los fines particulares a que podrn dedicarse determinadas zonas o predios del municipio; expresando adems su densidad o intensidad. 2. Densidad mxima de habitantes: el trmino utilizado para determinar la concentracin mxima de habitantes permisible en una superficie determinada del municipio. 3. Densidad mxima de viviendas: el trmino utilizado para determinar la concentracin mxima de viviendas permisible en una superficie determinada del municipio. 4. Superficie mnima de lote: las mnimas dimensiones en metros cuadrados totales de un predio. 5. Frente mnimo de lote: los metros indispensables del lmite anterior que requiere un predio. 6. ndice de edificacin: la unidad de medida que sirve para conocer cuantas viviendas pueden ser edificadas dentro de un mismo lote en las zonas habitacionales, expresada en metros cuadrados de la superficie de lote por cada vivienda. 7. Coeficiente de ocupacin del suelo (COS): el factor que multiplicado por el rea total de un lote o predio, determina la mxima superficie edificable del mismo. 8. Coeficiente de utilizacin del suelo (CUS): el factor que multiplicado por el rea total de un lote o predio, determina la mxima superficie construida que puede tener una edificacin, en un lote determinado. 9. Cajones de estacionamiento: es el nmero obligatorio de cajones de estacionamiento por m o unidad segn el uso asignado, por las Reglas de Administracin de la Zonificacin Urbana del Programa Municipal de Desarrollo Urbano. 10. Altura mxima de edificacin: el resultado de aplicacin de COS y CUS en el predio. 11. Frente jardinado: porcentaje jardinado que debe tener la restriccin frontal del lote. 12. Servidumbres o restricciones:

a) F = Frontal; la superficie que debe dejarse libre de construccin dentro de un lote, medida desde la lnea del lmite del lote con la va pblica, hasta su alineamiento por todo el frente del mismo lote. b) L = Lateral; la superficie que debe dejarse libre de construccin dentro de un lote, medida desde la lnea de la colindancia lateral hasta el inicio permisible de la edificacin por toda la longitud de dicho lindero o por una profundidad variable segn se seale en el Plan Parcial . c) P = Posterior; la superficie en la cual se restringe la altura de la construccin dentro de un lote, con objeto de no afectar la privaca y el asoleamiento de las propiedades vecinas, medida desde la lnea de propiedad de la colindancia posterior. 13. Modo o forma de edificacin: caracteriza la distribucin espacial de los volmenes que conforman la edificacin para efectos de configuracin urbana. LXXII. MEJORAMIENTO: Las reas y acciones especficas legales establecidas por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley de Desarrollo Urbano y los Planes y Programas Municipales de Desarrollo Urbano, tendentes a rebordear, renovar, restaurar, rehabilitar, reanimar, reconstruir redensificar, revitalizar y regenerar fincas, reas, zonas, predios y dems elementos urbanos que constituyen los centros de poblacin de incipiente desarrollo o por estar deteriorados fsica o funcionalmente. LXXIII. MNSULA: elemento que sobresale de un plano vertical y sirve para sostener alguna cosa. LXXIV. MOBILIARIO URBANO: todas aquellas estructuras, objetos y elementos de creacin humana, instalados en el espacio pblico para su uso, delimitacin, servicio u ornamentacin, tales como: casetas, kioscos para informacin o atencin turstica, ventas y promociones. LXXV. MONUMENTO ARTSTICO: Son los que establece la Ley Federal, que corresponden a los inmuebles que fueron construidos a partir de 1901 a la fecha y que revisten algn valor relevante. LXXVI. MONUMENTO HISTRICO: Son los que establece la Ley Federal, que corresponden a los inmuebles que fueron construidos dentro del periodo del siglo XVI al XIX inclusive, que contenga valores relevantes. LXXVII. MORTERO: Mezcla cementante. LXXVIII. NIVELES DE EDIFICACIN: se refiere a los niveles o pisos que conforman una edificacin. LXXIX. NIVEL MXIMO DE INTERVENCIN PERMITIDO: se refiere a la propuesta que se genera a travs del estudio de inventario en el caso de futuras intervenciones al inmueble. LXXX. NOMENCLATURA: los nombres oficiales de los sitios, calles y avenidas del municipio. LXXXI. NORMA VISUAL O VISUAL URBANA: es la reglamentacin para conservar, preservar y proteger la dignidad de la imagen urbana, ejes y perspectivas visuales en movimiento del patrimonio cultural urbano; fortaleciendo identidad y arraigo, respetando fisonoma y unidad al medio ambiente coherente; evitando deterioro, caos y desorden de los espacios urbanos tradicionales. LXXXII. OBRAS DE EDIFICACIN: todas aquellas acciones de adecuacin espacial necesarias a realizar en el suelo urbanizado, siendo obligatorio con antelacin el dictamen o permiso de uso o destino de suelo. LXXXIII. OBRAS PBLICAS: a la Direccin General de Obras Pblicas del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara. LXXXIV. OCHAVO: esquina cortada o matada por plano de 45. LXXXV. ORDENAMIENTO URBANO: es el conjunto de normas, principios y disposiciones que, con base en estudios urbansticos adecuados, coordina y dirige el desarrollo, el mejoramiento y la evolucin del municipio y de su zona conurbada, expresndose, mediante planes, reglamentos y dems instrumentos administrativos, para este fin, emanados de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, tales como la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, el Reglamento de Zonificacin y Edificacin, los Planes Parciales de Desarrollo, este reglamento, entre otros. LXXXVI. PANCOUPE: ochavado. LXXXVII. PARAMENTO: cara o pao de un muro. LXXXVIII. PATRIMONIO CULTURAL: bienes muebles e inmuebles, valores tangibles e intangibles; bienes culturales de valor: arqueolgico, histrico o artstico; tradicional, fisonmico, visual, de imagen, de proteccin a la fisonoma, espacio ambiental; socio econmico, natural, del equilibrio ecolgico y desarrollo sustentable, cientfico o tcnico. Que por sus caractersticas: histrico documental, esttico armnico, socio espacial, de identidad, animacin, costumbres, econmicas, cientficas o tcnicas; revisten relevancia, detentan valores o son una herencia espiritual o intelectual para Guadalajara y el Estado de Jalisco; LXXXIX PATRONATO: Patronato del Centro Histrico, Zonas y Barrios Tradicionales de Guadalajara. XC. PAVIMENTO: revestimiento del suelo destinado a darle firmeza, belleza y comodidad de trnsito. XCI. PIEZAS HABITABLES: son las que se destinen a estudios, alcobas, salas, comedores y dormitorios, y no habitables las destinadas a cocina, cuartos de bao, inodoros, lavaderos, cuartos de plancha y circulaciones. XCII. PLAN PARCIAL: al Plan Parcial de Desarrollo Urbano que es el instrumento de planeacin que establece la zonificacin secundaria, a travs de la determinacin de reservas, usos y destinos, y por medio de las disposiciones y normas tcnicas, as como sus documentos mismo que se integra por el documento tcnico y su versin abreviada. XCIII. PORTADA: es todo elemento para el ingreso, compuesto por muros, cubierta y reja o portn, que se encuentren al pao del alineamiento. XCIV. PREDIO: propiedad de terreno urbano o rstico. XCV. PRESERVAR: accin especializada correspondiente a la accin oficial de conservacin, que se realiza con los bienes del patrimonio cultural, a fin de prevenir y evitar cualquier proceso de deterioro.

XCVI. PROCURADURA: Procuradura de Desarrollo Urbano es la institucin pblica a quien corresponde la facultad de orientar y defender a los ciudadanos en la aplicacin de la Ley de Desarrollo Urbano y defender de oficio la integridad de los bienes afectos al patrimonio cultural del Estado. XCVII. PROGRAMA: el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Guadalajara 1999 - 2001. XCVIII. PROTECCIN: efecto de las acciones legales preventivas, que por medio de las leyes o reglamentos establecidos, conservan los elementos y bienes del patrimonio cultural Estatal y Municipal. XCIX. RAMAL: ramificacin de la lnea principal de una instalacin. C. RECONSTRUCCIN O REPOSICIN: sustituir cubiertas (de cubierta provisional a bveda, de bveda a bveda, cambiar el nivel de una cubierta existente). CI. REESTRUCTURACIN: reforzar la estructura existente o repararla. CII. REGLAMENTACIN: la contenida en este Plan Parcial y las relativas a las Reglas de Administracin de la Zonificacin Urbana en el Municipio de Guadalajara previstas en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano. CIII: REGLAMENTO : El Reglamento de Zonificacin del Estado de Jalisco. CIV. RELOTIFICACIN: el cambio en la distribucin o dimensiones de los lotes en un predio, cuyas caractersticas haya sido autorizadas con anterioridad. CV. REMODELACIN: Son las acciones tendientes a reemplazar las instalaciones y acabados en general sin que se modifiquen los espacios existentes del inmueble. CVI. RENOVACIN URBANA: la transformacin o mejoramiento del suelo o instalaciones en zonas comprendidas en el subdistrito urbano, pudiendo implicar un cambio en las relaciones de propiedad, tenencia, usos de suelo, o reutilizacin de espacios, modalidades, densidades e intensidades, en cuyo caso requerir de su reincorporacin municipal. CVII. REPARACIN: son los trabajos encaminados a corregir y arreglar los desperfectos de una construccin ocasionados por medios naturales o por el hombre. Para efectos de aplicacin de la Ley de Ingresos, se entender como Reparacin, Remodelacin, Reconstruccin, Reestructuracin, Adaptacin, Restauracin Modificacin, Adecuacin. CVIII. RESERVAS: las reas constituidas con predios rsticos del municipio, que sern utilizadas para su crecimiento. CIX. RESTAURACIN: reparar las fincas con los acabados y materiales originales o similares. CX. RESTAURACIN ESPECIALIZADA: es el nivel de proteccin por el cual las acciones de intervencin al inmueble patrimonial debern ser supervisadas por especialistas en la materia y ejecutadas con mano de obra calificada, preservando integra la estructura arquitectnica original. CXI. RETENIDA: cable que sirve para tensar las lneas elctricas o telefnicas areas, tanto en los extremos como en los cambios de direccin. CXII. SECRETARA DE CULTURA: la Secretara de Cultura del Gobierno del Estado de Jalisco. CXIII. SEDEUR: Secretara de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. CXIV. SERVIDUMBRE: reas de los predios que deben dejarse libres de construccin, segn los planes parciales. CXV. SIAPA: Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado. CXVI. SITIOS: mbito fsico reconocible por su caracterizacin natural, histrica, cultural o tradicional. CXVII. SUBDIVISIN: la particin de un predio en dos o ms fracciones. CXVIII. SUBDISTRITO URBANO: subdivisin territorial de un distrito urbano, sujeto a una zonificacin secundaria. CXIX. SUELO URBANIZABLE: aquel cuyas caractersticas lo hacen susceptible de aprovechamiento en el crecimiento o reutilizacin del suelo del subdistrito urbano, sin detrimento del equilibrio ecolgico, por lo que se sealar para establecer las correspondientes reservas urbanas o reas de renovacin urbana. CXX. SUELO URBANIZADO: aquel donde habindose ejecutado las obras de urbanizacin cuenta con su incorporacin o reincorporacin municipal. CXXI. SUPERFICIE EDIFICABLE: el rea de un lote o predio que puede ser ocupada por la edificacin y corresponde a la proyeccin horizontal de la misma, excluyendo los salientes de los techos, cuando son permitidos. Por lo general, la superficie edificable coincide con el rea de desplante. CXXII. SUSTITUCIN CONTROLADA: es el nivel de intervencin a travs del cual las acciones se encaminan a suplantar la edificacin sin valor arquitectnico existente o baldo por una nueva arquitectura que se integre a la imagen urbana de la zona en que se encuentra. CXXIII. TAPIAL: muro o cerca provisional. CXXIV. TEJABN: es toda cubierta a base de una estructura ligera, ya sea de madera o metlica que soporta directamente teja de barro o similar. CXXV. TERRAPLENES: son las operaciones necesarias para la colocacin de materiales producto de excavaciones o bancos de prstamo cuya compactacin aumenta la densidad de un suelo con el objeto de incrementar su resistencia as como disminuir la permeabilidad, su compresibilidad y erosionabilidad al agua. CXXVI. TOLDO: es toda saliente o estructura ligera con lona o material similar, que con carcter no permanente se adose a la fachada de un edificio con el fin de proteger contra el sol y la lluvia. CXXVII. USO ACTUAL: se refiere al uso que posee un inmueble al momento del anlisis. Usos: los fines particulares a que podrn dedicarse determinadas zonas, reas y predios. CXXVIII. USO O DESTINO CONDICIONADO: el o los usos que desarrollan funciones complementarias dentro de una zona estando sujetos para su aprobacin o permanencia, al cumplimiento de determinadas condiciones establecidas previamente o bien a la presentacin de un estudio detallado que demuestre que no causan impactos negativos al entorno.

CXXIX. USO O DESTINO COMPATIBLE: el o los usos que desarrollan funciones que pueden coexistir con los usos predominantes de la zona, siendo tambin plenamente permitida su ubicacin en la zona sealada. CXXX. USO O DESTINO PREDOMINANTE: el o los usos o destinos que caracterizan de una manera principal una zona, siendo plenamente permitida su ubicacin en la zona sealada. CXXXI. USO ORIGINAL: se refiere al uso inicial que motiv la solucin arquitectnica de una edificacin. CXXXII. VALORES O BIENES PATRIMONIALES: son todos los incluidos en el Patrimonio Cultural Urbano. CXXXIII. VA PBLICA: es aquella superficie de dominio pblico y de uso comn, destinada o que se destine por disposicin de la autoridad municipal al libre trnsito, a asegurar las condiciones de aireacin e iluminacin de las edificaciones y a la instalacin de canalizaciones, aparatos o accesorios tambin de uso pblico para los servicios urbanos. CXXXIV. VOLADIZO: es la parte accesoria de una construccin que sobresalga del pao del alineamiento con el fin de aumentar la superficie habitable de dicha construccin. CXXXV. VOLADO: es todo elementos que sobresale de la fachada como los abultados, pilastras, cornisas, cornizuelas, molduras y dems detalles de las fachadas que sobresalgan del pao de la construccin. CXXXVI. ZONA CON CARACTERSTICAS ESPECIALES: son todas las zonas que por sus disposiciones generales de utilizacin del suelo o por su reglamentacin especfica, precisa las caractersticas particulares de una zona determinada, mismas que se determinan en el presente Plan Parcial. CXXXVII. ZONAS DE PROTECCIN: son las reas dentro de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, que contienen dentro de sus permetros bienes o valores del Patrimonio Cultural Urbano. CXXXVIII. ZONA MIXTA: mezcla de los diferentes usos y actividades que pueden coexistir desarrollando funciones complementarias o compatibles y se generan a travs de la zonificacin. CXXXIX. ZONIFICACIN: la determinacin de las reas que integran y delimitan al municipio, sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, as como la delimitacin de las reas de conservacin, mejoramiento y crecimiento del mismo. CXL. ZONIFICACIN PRIMARIA: es la determinacin de los aprovechamientos genricos, o utilizacin general del suelo, en las distintas zonas del rea objeto de ordenamiento y regulacin, prevista en el Apartado Segundo, Reglas de Administracin de la Zonificacin Urbana en el Municipio de Guadalajara del Programa Municipal de Desarrollo Urbano. CXLI. ZONIFICACIN SECUNDARIA: es la determinacin o utilizacin particular del suelo y sus aprovechamientos de reas y predios comprendidos en el subdistrito urbano objeto de ordenamiento y regulacin de este Plan Parcial. Complementndose con sus respectivas normas de control especificadas en las matrices de utilizacin del suelo. Artculo 6.- Con el fin de prestar asesora y como medio de consulta de la Direccin General de Obras Pblicas, se crea el Comit Interinstitucional para Dictaminacin de Casos Especiales de Acciones Urbansticas de la Direccin General de Obras Pblicas, mismo que ser formado por los siguientes miembros: I.- El H. Ayuntamiento de Guadalajara a travs de la Direccin General de Obras Pblicas, Comisin de Planeacin Urbana, Oficiala Mayor de Padrn y Licencias, Direccin de Turismo y Promocin Econmica y la Direccin de Inspeccin y Vigilancia. II.- El Gobierno del Estado, a travs de la Secretara de Desarrollo Urbano. III.- La Procuradura de Desarrollo Urbano. IV.- El Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. V.- El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano y la Subcomisin de Desarrollo Urbano del Comit Estatal para la Desregulacin y Promocin Econmica. Ttulo segundo De los ordenamientos urbanos. Captulo nico Disposiciones generales. Artculo 7.- Las actividades de construccin, explotacin de bancos materiales, reparacin, acondicionamiento, construccin o demolicin de cualquier gnero que se ejecute en propiedad pblica o de dominio privado, as como todo acto de ocupacin y utilizacin del suelo o de la va pblica, eventual o con construcciones, para ser autorizadas, requerirn del Dictamen de Trazos, Usos y Destinos Previo, emitido por la Direccin General de Obras Pblicas. Artculo 8.- Para los efectos del artculo anterior, la Direccin General de Obras Pblicas y la Comisin de Planeacin Urbana fijarn las caractersticas de las diversas actividades en l mencionadas y las condiciones en que stas puedan autorizarse atendiendo a su diferente naturaleza, a las disposiciones contenidas en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, Planes Parciales de Desarrollo Urbano y Planes Parciales de Urbanizacin, as como en los diversos ordenamientos urbanos.

Artculo 9.- Cuando existan indicaciones vagas, incompletas o contradictorias en los Planes de Desarrollo Urbano, en las disposiciones u ordenamientos urbanos, la Direccin General de Obras Pblicas se apoyar en el Comit Interinstitucional para Dictaminacin de Casos Especiales de Acciones Urbansticas de la Direccin General de Obras Pblicas, el que resolver de acuerdo a los siguientes criterios: I.- La actividad de que se trate deber armonizar y, si fuera posible, mejorar el entorno urbano o suburbano a que se incorpora. II.- No deber generar peligros o molestias para los habitantes de la zona. III.- No deber daar los bienes patrimoniales del Ayuntamiento ni perturbar negativamente el sano equilibrio ecolgico local o regional, a juicio de las Dependencias Federales, Estatales y Municipal responsables. IV.- No deber lesionar los legtimos intereses de los habitantes ni del Ayuntamiento. V.- No causar daos a las construcciones vecinas o la va pblica. VI.- La participacin de las autoridades municipales asegura que los procedimientos y criterios que se apliquen , as como las resoluciones que se tomen, atiendan al inters municipal. VII.- La participacin de la Secretara de Desarrollo Urbano, permitir la coordinacin de los planteamientos adoptados y su correspondencia con los lineamientos de carcter estatal. VIII.- La participacin de la Procuradura de Desarrollo Urbano, atender a que las actividades que se realicen por parte del Comit, sean conforme a la legislacin vigente, preservando los derechos de la ciudadana. IX.- La participacin del Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, se garantizar que las resoluciones que se adopten, se tome en cuenta la factibilidad tcnica y econmica, en lo referente a la infraestructura bsica. X.- La presencia de los representantes del Consejo Estatal de Desarrollo Urbano, el Subcomit de Desarrollo Urbano del Comit Estatal para la Desregulacin y Promocin Econmica apoyarn la argumentacin integral analizada, proporcionando a esas instancias, un panorama inmediato y real, de los procesos de dictaminacin y autorizacin de las acciones urbansticas.

Ttulo tercero De las vas pblicas y reas de uso comn. Captulo I Disposiciones generales. Artculo 10.- Las vas pblicas, mientras no se desafecten del uso pblico a que estn destinadas por resolucin de las autoridades municipales, tendrn carcter de inalienables e imprescriptibles. Corresponde a la autoridad municipal sobre el uso para trnsito, iluminacin, aireacin, accesos, as como la conservacin y promocin de los elementos naturales y forestales y la fisonoma y paisaje que se conforman en la va pblica, conforme a los ordenamientos respectivos. Artculo 11.- Todo terreno que en los planos oficiales de la Direccin General de Obras Pblicas, en los archivos municipales, estatales o de la nacin, museo o biblioteca pblica, aparezca como va pblica y destinado a un servicio pblico, se presumir, por ese slo hecho, de propiedad municipal y como consecuencia de naturaleza inalienable e imprescriptible por lo que la carga de la prueba de un mejor derecho corresponde al que afirme que dicho terreno es de propiedad particular. Artculo 12.- Corresponde a la Direccin General de Obras Pblicas el dictar las medidas necesarias para remover los impedimentos y obstculos para el ms amplio goce de los espacios de uso pblico, en los terrenos a que se refiere el artculo anterior, considerndose de orden pblico la remocin de tales impedimentos. Artculo 13.- Las vas pblicas tendrn las especificaciones que fije el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, el Reglamento de Zonificacin del Estado de Jalisco y las resoluciones del Ayuntamiento tomadas en cada caso particular. Captulo II De la ocupacin y utilizacin de la va pblica. Artculo 14.- Los particulares, instituciones pblicas o privadas que sin previo permiso de la Direccin General de Obras Pblicas ocupen la va pblica con escombros o materiales, tapiales, andamios, anuncios, aparatos o en cualquier forma; o bien ejecuten alteraciones de cualquier tipo de sistemas de agua potable, o alcantarillados, pavimentos, guarniciones, banquetas, postes o cableado del alumbrado pblico, estn obligados al pago de las sanciones administrativas o penales que se hagan acreedores, y al pago de la licencia para su uso en caso procedente o a retirar los obstculos y hacer las

reparaciones a las vas y servicios pblicos en la forma y plazos que al efecto le sean sealados por dicha Direccin General de Obras Pblicas. En el caso de que, vencido el plazo que se les haya fijado al efecto no se haya terminado el retiro de los obstculos o finalizado las reparaciones a que se refiere el prrafo anterior, la Direccin General de Obras Pblicas proceder a ejecutar por su cuenta los trabajos relativos y pasara relacin de los gastos que ello haya importado a la Tesorera del Municipal, con relacin del nombre y domicilio del responsable, para que esta dependencia proceda coactivamente a hacer efectivo el importe de la liquidacin presentada por la mencionada dependencia ms la multa correspondiente segn la Ley de Ingresos. Artculo 15.- Queda igualmente prohibida la ocupacin de la va pblica para algunos de los fines a que se refiere este reglamento, sin el previo permiso de la Direccin General de Obras Pblicas la cual en consecuencia tendr que fijar horarios para el estacionamiento de vehculos para carga y descarga de materiales. La permanencia en va pblica de materiales o escombros por slo el tiempo necesario para la realizacin de las obras y la obligacin del sealamiento por los propietarios o encargados de las obras de los obstculos al expedito y seguro trnsito de las vas pblicas en la forma que la misma Direccin General de Obras Pblicas determine tomando al efecto las medidas y levantando las infracciones que en violacin de sus disposiciones a este efecto sean cometidas, adems no se autoriza el uso de las vas pblicas en los siguientes casos: I.- Para aumentar el rea de un predio o de una construccin. II.- Para instalar comercios semifijos en vas primarias de acceso controlado; y III.- Para aquellos otros fines que la Direccin General de Obras Pblicas considere contrario al inters pblico. Queda prohibido a toda persona fsica o moral ocupar con obras o instalaciones la va pblica, as como cancelar las reas verdes que en banquetas y camellones son parte de la va pblica y como tal, patrimonio inalienable e imprescriptible; por lo que, estar obligada a restituirlas conforme a dictamen de la dependencia municipal, lo anterior aplica a los individuos forestales localizados en estas reas. Captulo III De las instalaciones subterrneas y areas en la va pblica. Artculo 16.- Las instalaciones subterrneas en la va pblica tales como las correspondientes a telfonos, alumbrado, semforos, conduccin elctrica, gas u otras semejantes, debern alojarse a lo largo de aceras o camellones y en tal forma que no se interfieran entre s de conformidad a los trazos y niveles determinados por la Direccin General de Obras Pblicas. Por lo que se refiere a las redes de agua potable y alcantarillado, slo por excepcin se autorizar su colocacin debajo de las aceras o camellones debiendo por regla general colocarse bajo los arroyos de trnsito. Artculo 17.- Toda licencia invariablemente debe solicitarse y ser expedida cuando proceda por la Direccin General de Obras Pblicas, se extender condicionando, aunque no se exprese, a la obligacin de cualquier persona fsica o jurdica de ndole privada o pblica, de remover y/o restituir las instalaciones que ocupen las vas pblicas u otros bienes municipales de uso comn sin costo alguno para el Ayuntamiento, cuando sea necesaria para la ejecucin de obras que requieran dicho movimiento. Artculo 18.- Es facultad de la Direccin General de Obras Pblicas el otorgar las licencias para la colocacin de postes, provisionales o permanentes, que deban colocarse en las vas pblicas, as como la dictaminacin del lugar de colocacin, el tipo de material del poste, con sujecin a las normas de este reglamento. Los postes provisionales que deban permanecer instalados por un trmino menor de quince das, slo se autorizarn cuando exista razn plenamente justificada para su colocacin. Las empresas de servicio pblico, en caso de fuerza mayor, podrn colocar postes provisionales sin previo permiso, quedando obligadas dentro de los cinco das hbiles siguientes al que se inicien las instalaciones a obtener el permiso correspondiente. Artculo 19.- Cuando se modifique el ancho de las banquetas o se efecte sobre la va pblica cualquier obra que exija el cambio de lugar de los postes o el retiro de ellos, ser obligatorio para los propietarios de los postes efectuar el cambio, sin que esto pueda exigirse, con cargo a los mismos por ms de una vez cada tres aos, a partir de la fecha de licencia concedida para la colocacin del poste; por lo que si hubiere necesidad de algn nuevo cambio para los efectos antes dichos, los gastos sern absorbidos por el Ayuntamiento. Todo permiso que se expida para la ocupacin de la va pblica con postes, quedar condicionado a lo dispuesto por este artculo aunque no se exprese. Artculo 20.- Cuando segn dictamen tcnico fundado sea necesario por razones de seguridad la reposicin o el cambio de lugar de uno o mas postes, los propietarios de los postes estn obligados a ejecutar el cambio o retiro y en su caso, a la substitucin. A este efecto se har la notificacin correspondiente al propietario del poste fijando el plazo dentro del cual debe hacerse el cambio y de no hacerlo lo har la Direccin General de Obras Pblicas y se proceder en los trminos del artculo 14 de este reglamento.

Artculo 21.- Es responsabilidad de los propietarios la conservacin de los postes, lneas y seales soportadas por ellos, as como de los daos que puedan causar por negligencia en este cuidado. Artculo 22.- Es obligacin de los propietarios de los postes, la reparacin de los pavimentos que se deterioren con motivo de la colocacin o remocin de ellos, as como el retiro de escombro y material sobrante, dentro de los plazos que en la autorizacin para colocar los postes, se haya sealado. Es permanente la obligacin de todo concesionario aportar a la Direccin General de Obras Pblicas los datos sobre el nmero de postes que tenga establecidos en el municipio, acompaando un plano de localizacin de los mismos actualizado cada seis meses. Artculo 23.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de colocar seales autorizadas por la Direccin General de Obras Pblicas en postes dentro de la va pblica. Captulo IV De las zonas de proteccin. Artculo 24.- En base a los ordenamientos urbanos se tendrn que respetar las reas consideradas como zonas de proteccin en los rubros de reas de conservacin, proteccin y preservacin del patrimonio histrico, cultural y artstico, as mismo a las zonas de proteccin a cauces y cuerpos acuferos, las cuales se encuentran detalladas en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano. Captulo V De las nomenclaturas. Artculo 25.- Es facultad del Ayuntamiento la denominacin de las vas pblicas, parques, plazas, jardines y dems espacios de uso comn o bienes pblicos dentro del municipio, por lo que queda estrictamente prohibido y sujeto a sancin, el que los particulares alteren las placas de nomenclatura o pongan nombres no autorizados. Los particulares podrn designar a vas y espacios de dominio privado destinados a dar acceso a propiedades privadas, nombres de calle, callejn, plaza, retorno u otro similar propios de las vas pblicas previa autorizacin de la autoridad correspondiente. Artculo 26.- Es obligacin de los propietarios de fincas ubicadas en las esquinas permitir la colocacin de placas de nomenclatura en lugar visible y en el caso de no ser as, en el lugar ms adecuado. Artculo 27.- Corresponde a la Direccin General de Obras Pblicas previa solicitud de los interesados, indicar el nmero que corresponde a la entrada de cada finca o lote, siempre que ste tenga frente a la va pblica, y corresponder a esta dependencia el control de la numeracin y el autorizar u ordenar el cambio de un nmero cuando este sea irregular o provoque confusin, quedando obligado el propietario a colocar el nuevo nmero en un plazo no mayor de diez das de recibido el aviso correspondiente, pero con derecho a reservar el antiguo hasta 90 das despus de dicha notificacin. Artculo 28.- El nmero oficial debe ser colocado en parte visible cerca de la entrada a cada predio o finca y reunir las caractersticas que lo hagan claramente legible al menos a 20 metros de distancia. Artculo 29.- Es obligacin de la Direccin General de Obras Pblicas el dar aviso a la Direccin de Catastro, al Registro Pblico de la Propiedad, a las Oficinas de Correos y de Telgrafos del Municipio y a cualquier otra Dependencia Federal, Estatal y Municipal que resulte involucrada, de todo cambio que hubiere en la denominacin de las vas y espacios pblicos, as como en la numeracin de los inmuebles. Captulo VI De los alineamientos. Artculo 30.- La Direccin General de Obras Pblicas con sujecin a los ordenamientos Urbanos, as como los casos que declare de utilidad pblica, sealar las reas de los predios que deben dejarse libres de construccin, las cuales se entendern como servidumbre o restriccin, fijando al efecto la lnea lmite de construccin la cual se respetar en todos los niveles, incluyendo tambin el subsuelo. Los alineamientos de las construcciones no son slo los frontales a va pblica, debern tomarse en cuenta las normas de COS, CUS, y restricciones frontales, posteriores y en su caso laterales conforme a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano. Artculo 31.- Es lcito permitir que el frente de un edificio se construya remetido respecto al alineamiento oficial, con el fin de construir partes salientes por razones de esttica o conveniencia privada, en estos casos la lnea dominante exterior del

edificio debe ser paralela al alineamiento oficial, pero ser facultad de la Direccin General de Obras Pblicas en los casos donde el modo de edificacin se defina como cerrado. Artculo 32.- Cuando por causas de un Plan Parcial de Desarrollo Urbano aprobado, quedare una construccin fuera del alineamiento oficial, no se autorizarn obras que modifiquen la parte de dicha construccin que sobresalga del alineamiento, con excepcin de aquellas que a juicio de la Direccin General de Obras Pblicas sean necesarias para la estricta seguridad de la construccin. Artculo 33.- La Direccin General de Obras Pblicas negar la expedicin de constancias de alineamientos y nmeros oficiales a predios situados frente a vas pblicas no autorizadas pero establecidas solo de hecho si no se ajustan a la planificacin oficial o no satisfacen las condiciones reglamentarias. Artculo 34.- Un alineamiento oficial podr ser modificado o anulado como consecuencia de nuevos proyectos aprobados por los organismos competentes, sobre la planificacin urbana del municipio, de acuerdo al Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Planes Parciales de Desarrollo Urbano. Captulo VII De las restricciones a la edificacin. Artculo 35.- Los proyectos para edificacin debern ajustarse a las disposiciones del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, planes parciales que de este se deriven y de los planes y ordenamientos asociados a la gestin del desarrollo urbano. Captulo VIII De los anuncios. Artculo 36.- Una vez otorgado por la Oficiala Mayor de Padrn y Licencias el permiso para la colocacin de un anuncio estructural con sujecin a los requisitos previstos por este reglamento, correspondiendo a la Direccin General de Obras Pblicas, el aprobar y otorgar el permiso por lo que se refiere a diseo estructural y criterios de clculo para su instalacin, y aprobacin de los peritos involucrados debiendo al efecto esta Direccin General de Obras Pblicas, supervisar que la misma quede de acuerdo con los lineamientos del permiso otorgado y como consecuencia reuniendo las condiciones de seguridad necesarias. Artculo 37.- Corresponde a la Direccin General de Obras Pblicas el disponer que los anuncios queden instalados en estructuras de madera, fierro u otro material aconsejable segn el caso, para la cual el solicitante deber presentar a esta dependencia, junto con su solicitud, un proyecto detallado del anuncio a colocarse y los dems elementos que le sean requeridos para el otorgamiento del permiso, y por lo tanto ser responsabilidad de la Direccin General de Obras Pblicas, la inspeccin y vigilancia de este tipo de anuncios estructurales. Ttulo cuarto De los peritos responsables y empresas constructoras. Captulo I De la clasificacin y definicin de peritos. Artculo 38.- En funcin a sus responsabilidades, facultades y reas de competencia existen dos clases de peritos: los Peritos de Proyectos y Obras; y los Peritos de Supervisin Municipal, pudiendo clasificarse a su vez en Perito de Urbanizacin y de Edificacin. Artculo 39.- Los Peritos de Proyectos y Obras, tendrn una funcin de asesor o representante tcnico, actuando siempre a peticin de parte de los particulares; y los Peritos de Supervisin Municipal, tendrn una funcin de orden normativo, actuando siempre a peticin de la autoridad municipal. Artculo 40.- Los Peritos Corresponsables son los profesionales con los conocimientos tcnicos adecuados para responder en forma solidaria con el Perito de Proyectos y Obras, en todos los aspectos de las obras en las que otorgue su responsiva, relativos a la seguridad estructural, diseo urbano y arquitectnico, instalaciones, u otras.

Captulo II De los Peritos de Proyectos y Obras, y Peritos Corresponsables. Artculo 41.- Los Peritos de Proyectos y Obras son los profesionales de la planeacin, del diseo, de la ingeniera urbana y de la edificacin en general, reconocidos por la autoridad municipal, como representantes de los particulares autorizados para presentar trmites y siendo responsables de los proyectos en cumplimiento con lo establecido por los ordenamientos urbanos aplicables, as como de dirigir y supervisar la ejecucin de las siguientes obras: I. Obras en reas patrimoniales catalogadas. II. Obras adyacentes a fincas patrimoniales. III. Obras de cualquier condicin, mayores a 400 mts. cuadrados. IV. Escuelas. V. Hospitales. VI. Centros de concentracin masiva. VII. Edificios pblicos. VIII. Plazas y desarrollos urbanos. Los Peritos de Proyectos y Obras debern responsabilizarse de que dichas obras se realicen de acuerdo a los proyectos aprobados por la Autoridad Municipal, los cuales debern ser revisados previamente y cumplir con lo siguiente dentro del Plan Parcial de Urbanizacin correspondiente: COS, CUS y Restricciones. Condicionantes previstas en el Dictamen de Trazos, Usos y Destinos, tales como: reas verdes, no invasin a servidumbres, asoleamiento, ventilacin, accesos, salidas vehiculares y estacionamientos, imagen urbana, forestacin, banquetas y reas verdes . Artculo 42.- El Perito Corresponsable es responsable solidario en las obras y especialidades en las que se encuentre registrado por el Perito de Proyectos y Obras ante la Direccin General de Obras Pblicas. Artculo 43.- Para el ejercicio de las funciones, los Peritos de Proyectos y Obras y los Peritos Corresponsables debern tramitar su registro ante la Direccin General de Obras Pblicas, y desempearan en el municipio. Artculo 44.- La Direccin General de Obras Pblicas deber llevar un catlogo o registro pormenorizado de los Peritos de Proyectos y Obras, y Peritos Corresponsables, que hayan reunido los requisitos correspondientes y a quienes por tanto se haya otorgado la inscripcin de dicho registro. La dependencia exhibir durante todo el ao la lista de los Peritos de Proyectos y Obras vigentes, conteniendo domicilios y telfonos, la cual actualizar en los meses de enero y julio, y publicar en la Gaceta Municipal. Artculo 45.- Los requisitos mnimos para obtener el registro de Perito de Proyectos y Obras, y Peritos Corresponsables, ante la Direccin General de Obras Pblicas, son los siguientes. I.- Tener ttulo profesional, a nivel de licenciatura de ingeniero civil, arquitecto, o profesin equivalente, lo cual deber comprobarse mediante la cdula expedida por la Direccin General de Profesiones del Estado de Jalisco. II.- Estar registrado ante la Direccin General de Profesiones del Estado de Jalisco. III.- Tener una prctica profesional no menor de 3 aos en la construccin, contados desde la fecha de expedicin de la cdula profesional, o de la prctica profesional comprobada documentalmente o avalado por otro Perito vigente o por el colegio de profesionistas correspondiente. IV.- Manifestar su conformidad en otorgar una fianza equivalente al 10% del presupuesto estimado para cada una de las obras cuya solicitud de licencia pretenda autorizar. Fianza sta que tendr por objeto garantizar las responsabilidades por las violaciones al presente reglamento; y V.- Tener buena conducta. En caso de que el solicitante sea miembro activo de algn colegio de profesionistas, de ingenieros civiles, arquitectos o profesin equivalente y el colegio cuenta con registro vigente ante la Direccin General de Profesiones del Estado de Jalisco, lo relevar de la obligacin a que se refiere la fraccin IV, en cuyo caso el interesado deber acreditar esta membresa. Artculo 46.- El Perito de Proyectos y Obras y el Perito Corresponsable tienen la obligacin de asentar en la bitcora de la obra las instrucciones que correspondan, debiendo firmar en ella el avance del proceso, el numero de veces por semana que la Direccin General de Obras Pblicas establezca al inicio de la obra en funcin de la complejidad de la misma. Artculo 47.- Los peritos de Proyectos y Obras debern avisar a la Direccin General de Obras Pblicas cualquier cambio de su domicilio dentro de los 30 das siguientes de haberlo efectuado.

Artculo 48- Los Peritos de Proyectos y Obras, estn obligados a colocar en lugar visible desde la va pblica y desde la fecha en que se inicien los trabajos, un letrero de dimensiones mnimas de 45 por 60 centmetros, donde aparezca su nombre, ttulo, nmero de registro como perito, nmero de licencia de la obra y nmero oficial del predio, deber incluir, en caso de existir Peritos Corresponsables, el ttulo, nombre, corresponsabilidad y nmero de registro de los mismos. Artculo 49.- En un cambio del Perito de Proyectos y Obras en una construccin, cuando se diera de alta el segundo perito, debe presentar ante la Direccin General de Obras Pblicas, una carta compromiso en la cual manifiesta que supervis el estado actual de la obra y asume la plena responsabilidad de las acciones que realice y los efectos de stas respecto de las obras ejecutadas. El cambio de perito de Proyecto y Obras no exime al anterior de su responsabilidad por la parte de la obra que le haya correspondido dirigir. En caso de haber existido Peritos Corresponsables en la obra, ser facultad del segundo Perito de Proyectos y Obras, renovar la corresponsabilidad con los anteriores, con otros o con ninguno. Artculo 50.- Cuando un Perito de Proyectos y Obras tuviere la necesidad de abandonar temporalmente la vigilancia de una obra, deber comunicarlo a la Direccin General de Obras Pblicas designando al Perito de Proyectos y Obras que ha de sustituirlo con consentimiento expreso del propietario y del sustituto, previa constancia del estado de avance de la obra hasta la fecha del cambio para determinar la responsabilidad del sustituto. Artculo 51.- Cuando el perito de Proyectos y Obras no desee seguir dirigiendo una obra o el propietario no desee que el Perito de Proyectos y Obras continu dirigindola, darn aviso con expresin de motivos a la Direccin General de Obras Pblicas, la que ordenara la inmediata suspensin de la obra hasta que se designe y acepte nuevo Perito de Proyectos y Obras, debiendo dicha Direccin General de Obras Pblicas levantar constancia del estado de avance de la obra hasta la fecha del cambio del Perito de Proyectos y Obras para determinar las responsabilidades de los peritos. Artculo 52.- El Perito de Proyectos y Obras responder por adiciones o modificaciones a las obras. La funcin de la gestin del Perito de Proyectos y Obras terminar a la presentacin de la habitabilidad de la obra, o la suspensin o terminacin de la obra en los trminos de los artculos 50 y 51. Artculo 53.- El Perito de Proyectos y Obras se obliga a notificar cualquier alta, baja, sustitucin de Peritos Corresponsables durante la vigencia de la obra, a la Direccin General de Obras Pblicas, en un plazo no mayor de quince das. Artculo 54.- Los Peritos de Proyectos y Obras, estn obligados a asistir a los cursos de normatividad que el Ayuntamiento promueva. Artculo 55.- Es responsabilidad de los Peritos de Proyectos y Obras conocer lo establecido en ordenamientos urbanos vigentes referentes a la urbanizacin y edificacin. Artculo 56.- Los Peritos Corresponsables debern avisar al Perito de Proyectos y Obras y a la Direccin General de Obras Pblicas cualquier cambio de su domicilio dentro de los 30 das siguientes de haberlo efectuado. Artculo 57.- Cuando un Perito Corresponsable tuviere la necesidad de abandonar temporal o definitivamente la vigilancia de una obra, deber comunicarlo al Perito de Proyectos y Obras y a la Direccin General de Obras Pblicas. El Perito de Proyectos y Obras tomar la responsabilidad integral de la obra, previa constancia del estado de avance de la obra hasta la fecha de la separacin de Perito Corresponsable para determinar el alcance de su corresponsabilidad. Artculo 58.- Cuando el Perito Corresponsable no desee seguir dirigiendo una obra o el Perito de Proyectos y Obras no desee que el Perito Corresponsable contine dirigindola, conjunta o separadamente darn aviso con expresin de motivos a la Direccin General de Obras Pblicas, lo que ocasionar la inmediata responsabilidad total del Perito de Proyectos y Obras, debiendo dicha Direccin General de Obras Pblicas levantar constancia del estado de avance de la obra hasta la fecha del cambio del Perito Corresponsable para determinar las responsabilidades de los mismos. Artculo 59.- El Perito Corresponsable se obliga a notificar su baja, durante la vigencia de la obra, a la Direccin General de Obras Pblicas, en un plazo no mayor de quince das. Artculo 60.- El Perito Corresponsable dar por escrito el alcance de su corresponsabilidad de la obra, al perito de Proyectos y Obras y a la Direccin General de Obras Pblicas en el momento de su registro. Artculo 61.- El Perito Corresponsable responder conjuntamente con el perito de Proyectos y Obras por adiciones o modificaciones a las obras. La funcin de la gestin del Perito Corresponsable terminar a la presentacin de la habitabilidad de la obra, o la suspensin o terminacin de la obra en los trminos de los artculos 57 y 58.

Artculo 62.- El Perito Corresponsable deber entregar firmadas las memorias y planos de los trabajos relativos a la especialidad en la cual es Corresponsable al Perito de Proyectos y Obras. Artculo 63.- El Registro de Perito de Proyectos y Obras, ser vitalicio, debiendo actualizar su vigencia una vez al ao durante el mes de enero. Artculo 64.- Para fines legales y del presente reglamento, las responsabilidades de los peritos de Proyectos y Obras por la Seguridad Estructural y los aspectos administrativos de la obra, terminarn a los cinco aos, contados a partir de la fecha de expedicin de la licencia de habitabilidad para las edificaciones, o del acta de entrega-recepcin en el caso de obras de urbanizacin. La responsabilidad ser efectiva siempre y cuando fuese conservada en las condiciones de mantenimiento mnimas de la obra entregada, manifestadas por el perito. Artculo 65.- El perito de Proyectos y Obras y el perito corresponsable debern entregar por escrito al propietario de la misma, las recomendaciones mnimas de mantenimiento preventivo de la obra ejecutada. Captulo III De los Peritos de Supervisin Municipal. Artculo 66.- Los Peritos de Supervisin Municipal tienen la funcin de vigilar, por delegacin de la Direccin General de Obras Pblicas, que las acciones urbansticas de urbanizacin o edificacin, cuya supervisin se les encomiende, se ejecuten estrictamente de acuerdo a los proyectos aprobados asumiendo en consecuencia las responsabilidades legales que de tal proceso se deriven. En el primer caso se denominarn Peritos en Supervisin Municipal de Obras de Urbanizacin y en el segundo, Peritos de Supervisin Municipal de Obras de Edificacin. Artculo 67.- El Perito de Supervisin Municipal debe recibir, para su conocimiento previo, los proyectos aprobados de las acciones urbansticas bajo su cargo, responsabilizndose de que se realicen de acuerdo a ellos, teniendo la obligacin de informar semanalmente, o antes en caso de ser necesario, a la Direccin General de Obras Pblicas, sobre el proceso de ejecucin de la obra. Los estudios tcnicos, como anlisis de materiales, pruebas de resistencia, pruebas de presin, aforos, etc., que sean requeridos por el Perito de Supervisin Municipal, mediante su anotacin en la bitcora de la obra, debern ser ordenados para realizarse en la fecha que sea sealada, siendo su costo cubierto con un cargo a la obra, debiendo incluirse una copia de los resultados e el expediente tcnico que el Perito de Supervisin Municipal entregar a la Direccin General de Obras Pblicas, con la periodicidad que esta establezca en el Contrato de Prestacin de Servicios que celebrar dicha Dependencia, con el Perito de Supervisin Municipal antes del inicio de los trabajos. Artculo 68.- La Direccin General de Obras Pblicas podr delegar en los Peritos de Supervisin Municipal, la aprobacin de proyectos para obras de edificacin, que cumplan con todo lo estipulado en este Apartado y dems ordenamientos vigentes, en los trminos que el Ayuntamiento disponga. La aprobacin de los Planes Parciales y Proyectos de Acciones Urbansticas ser siempre emitida por el Ayuntamiento. Artculo 69.- Para el ejercicio de sus funciones, los Peritos de Supervisin Municipal debern tramitar su registro ante la Direccin General de Obras Pblicas y desempearn stas en el territorio del municipio. Artculo 70.- Los requisitos mnimos para obtener registro de Perito de Supervisin Municipal son los siguientes: I.- Ser mexicano por nacimiento o naturalizacin. II.- Haber cumplido veinticinco aos de edad, antes del examen respectivo. III.- Estar en pleno goce de sus derechos civiles. IV.- Tener su domicilio civil en el Estado de Jalisco. V.- Tener ttulo profesional, a nivel de licenciatura de ingeniero civil, arquitecto, o profesin equivalente, lo cual deber comprobarse mediante la cdula expedida por la Direccin General de Profesiones del Estado de Jalisco. VI.- Estar registrado ante la Direccin General de Profesiones del Estado de Jalisco. VII.- Contar con una experiencia profesional de cinco aos, comprobada mediante constancia oficial, contados desde la fecha de expedicin de la cdula profesional. VIII.- Asistir a los cursos de capacitacin que seale el Consejo de Peritos de Supervisin Municipal. IX.- Presentar y aprobar el examen sobre teora y prctica pericial que determine el Consejo de Peritos de Supervisin Municipal. X.- Otorgar una fianza de cumplimiento por el monto equivalente a diez mil das de salario mnimo, a favor del Ayuntamiento; y XI.- Adems de lo anterior, se requiere:

a) No padecer enfermedad permanente que limite las facultades intelectuales, ni impedimento fsico que impida las funciones del Perito de Supervisin Municipal. b) No haber sido condenado a pena privativa de libertad por sentencia ejecutoria, en proceso por delito doloso; y c) No haber sido separado definitivamente por sancin del ejercicio pericial dentro de la Repblica Mexicana. Artculo 71.- De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificacin, deber haber cuando ms, un Perito de Supervisin Municipal de Obra de Urbanizacin para cada cincuenta mil habitantes y un Perito en Supervisin de Obras de Edificacin por cada veinte mil habitantes. Artculo 72.- Es responsabilidad de los Peritos Urbanos conocer lo establecido los ordenamientos urbanos vigentes referentes a la urbanizacin y edificacin. Artculo 73.- El Perito Urbano en cualquiera de sus denominaciones, deber comunicar a la Direccin General de Obras Pblicas, en un plazo no mayor a quince das hbiles, lo siguiente: I.- La fecha que comenzar su ejercicio. II.- El sello de autorizar, estampndolo al margen del oficio. III.- La direccin en que se establecer su oficina pericial. IV.- Su domicilio particular. V.- Sus nmeros telefnicos; y VI.- Su horario de servicio. Artculo 74.- El Perito de Supervisin Municipal, podr suspender el ejercicio de sus funciones hasta por treinta das hbiles continuos, avisando a la Direccin General de Obras Pblicas, y hasta seis das hbiles continuos sin necesidad de dar dichos avisos. Si la suspensin es por ms de un ao, tendr obligacin de dar aviso a la Direccin General de Obras Pblicas, en el mes de enero de cada ao, de que continua haciendo uso de la licencia. Artculo 75.- Los Peritos de Supervisin Municipal debern tener su oficina pericial en el municipio, la que deber instalarse e el lugar adecuado, fcilmente accesible al pblico y cuidando que llene los requisitos de seguridad para los proyectos y documentos periciales. Artculo 76.- Los Peritos de Supervisin Municipal, debern refrendar su registro cada cinco aos, mediante el procedimiento que establece en el Reglamento de Zonificacin. El registro podr ser sancionado o cancelado cuando el Perito incurra en las faltas que se mencionan el Reglamento de Zonificacin. Artculo 77.- El Consejo de Peritos de Supervisin Municipal, al verificar que se han satisfecho los requisitos previstos en el artculo anterior, deber dar cuenta a la Direccin General de Obras Pblicas correspondientes, para que si lo estima pertinente, otorgue el registro a que se refiere este ordenamiento. Captulo IV Del registro de empresas constructoras. Artculo 78.- La Direccin General de Obras Pblicas deber llevar un registro de empresas constructoras que realicen obras pblicas en el municipio. La inscripcin de este registro por parte de una empresa constructora, deber hacerse a solicitud del interesado, quien debe acreditar al efecto: I.- Su capacidad tcnica por lo que respecta a personal eficiente para los trabajos a que se dedique la empresa, debiendo contar en su planta por lo menos con un Perito Urbano, en los registros correspondientes. II.- Que pueda disponer del equipo mecnico necesario para la realizacin de los trabajos que se le encomiendan a juicio de la Direccin General de Obras Pblicas. III.- Contar con solvencia econmica y honorabilidad para dar cumplimiento a los contratos de obra que se suscriban; y IV.- Contar con la licencia municipal de la empresa. Artculo 79.- Requisitos a cubrir para la inscripcin al Padrn de Contratistas: I.- Solicitud de registro. II.- Copias de acta constitutiva y poder notarial. III.- Copia de inscripcin en el Registro Federal de Contribuyentes (copia de la Cdula). IV.- Copia del Registro ante el INFONAVIT. V.- Copia del Registro Patronal ante el IMSS.

VI.- Currculum profesional (de la empresa). VII.- Descripcin de maquinaria y equipo: desglosar en pesada, ligera y en su caso de haber equipo de laboratorio y cantidad de cada una. VIII.- Ultimo Balance: este documento tendr una antigedad mxima de seis meses. IX.- Ultima declaracin anual. X.- Copia de la Licencia Anual Municipal. XI.- Copia del Registro del Perito responsable ante la Direccin General de Obras Pblicas. XII.- Copia de la Cdula Profesional; y XIII.- Constancia de firmas autorizadas (identificacin oficial con firma y foto), acompaada de constancia de poder notarial. Estos documentos debern ser renovados anualmente, durante el mes de abril, considerndose como baja a quien no cumpla dentro de ese lapso. Ttulo quinto De la ejecucin de obras. Captulo I De las construcciones. Artculo 80.- Es obligacin de quien ejecute obras al exterior (demolicin, excavacin, construccin, reparacin, pintura, colocacin de anuncios, etc.), respetar los ordenamientos establecidos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y colocar dispositivos de proteccin o tapiales sobre la va pblica, previa autorizacin de la Direccin General de Obras Pblicas, la cul al otorgarla fijar el plazo a que la misma quede sujeta conforme a la importancia de la obra y a la intensidad de trfico. Artculo 81.- Para el caso donde las banquetas tengan dos o ms metros de anchura la invasin mxima de la misma por el tapial ser de un metro y cuando se trate de banqueta de menor anchura deber dejarse libre de cualquier invasin cuando menos la mitad de esa anchura, en la inteligencia de que cuando las condiciones lo permitan, la Direccin General de Obras Pblicas obligar al ejecutante a ampliar en forma provisional la banqueta, de tal manera que esta nunca quede con anchura menor de un metro libre de toda invasin. Artculo 82.- Tratndose de obras cuya altura sea inferior a 10 metros, los tapiales podrn consistir en un paramento vertical con la altura mnima de 2.40 metros; cuando la altura de la obra exceda de 10 metros, deber hacerse hacia la va pblica un paso cubierto para peatones sin que sobresalga de la guarnicin de la banqueta y continuarse el tapial arriba del borde exterior del paso cubierto, para que la altura de dicho tapial nunca sea inferior a la quinta parte de la altura de la obra, solo en caso de que se requiera una altura mayor para la debida proteccin de personas y vehculos a juicio de la Direccin General de Obras Pblicas. Artculo 83.- Los tapiales pueden construirse de madera, lmina de fierro o de mampostera ligera a juicio de la Direccin General de Obras Pblicas, quien cuidar que los mismos sean de construccin estable, debiendo presentar su paramento exterior superficies planas y onduladas y sin resaltes que pongan en peligro la seguridad del peatn. Cuidar adems est Dependencia, que los constructores conserven los tapiales en buenas condiciones de estabilidad y de aspecto y de que no sean empleados para la fijacin de anuncios sin el previo permiso para el efecto expedido por el Ayuntamiento. Artculo 84.- Los equipos y materiales destinados a la construccin o escombros que provengan de ella, debern quedar invariablemente colocados dentro del tapial y de la cortina, de tal manera que en ningn caso se obstruya la va pblica protegida por los mismos, ni se contamine el medio ambiente con estos, salvo casos especiales a criterio de la Direccin General de Obras Pblicas el tapial deber tener solamente una puerta de entrada que deber mantenerse cerrada bajo la responsabilidad del constructor, para controlar el acceso al interior de la obra. Artculo 85.- Una vez concluida la construccin del primer piso, podr retirarse el tapial, pero al continuarse la edificacin de pisos superiores se har obligatoria la proteccin del transente mediante paso cubierto y la cortina en los trminos de los artculos 82 y 83. Artculo 86.- Todo andamio deber disearse para resistir su propio peso; una carga viva no menor de 100 kilogramos por metro cuadrado, ms una carga concentrada de 200 kilogramos supuesta en la posicin ms desfavorable. Para los andamios sujetos a desplazamientos verticales se supondr un factor de ampliacin dinmica de 3. Artculo 87.- Los andamios deben construirse y colocarse de manera que protejan de todo peligro a las personas que los usen y a las que pasen en las proximidades o debajo de ellos y tendr las dimensiones y dispositivos adecuados para reunir las condiciones de seguridad necesarias a criterio de la Direccin General de Obras Pblicas.

Captulo II De las ferias con aparatos mecnicos. Artculo 88.- Una vez otorgado por la Oficiala Mayor de Padrn y Licencias un permiso para la instalacin de una feria con aparatos mecnicos, corresponder a la Direccin General de Obras Pblicas la vigilancia para que los mismos estn cercados debidamente para proteccin del pblico, contando con adecuados espacios para la circulacin y los servicios sanitarios que la misma Direccin General de Obras Pblicas estime indispensables. Artculo 89.- Corresponde a la Direccin de Inspeccin y Reglamentos la revisin de los aparatos mecnicos para comprobar las condiciones de seguridad satisfactoria de ellos; esta revisin deber hacerse cuando menos anualmente cada que cambie la ubicacin de la feria, coactivamente y previo el pago de los derechos correspondientes por el propietario, sin perjuicio de que la misma Direccin General de Obras Pblicas pueda hacer otras revisiones cuando lo juzgue conveniente, pero en este caso sin mediar el pago de derechos. Artculo 90 .- Ser facultad de la Direccin de Inspeccin y Reglamentos el impedir el uso de alguno o algunos aparatos mecnicos que a su juicio no renan las condiciones de seguridad para los usuarios hasta que no sean reparados en la forma que satisfaga estos requerimientos a juicio de la misma Dependencia Municipal.

Ttulo sexto De la solicitud para el otorgamiento de las licencias de construccin. Captulo I De los criterios, definiciones y requisitos para licencias de edificacin. Artculo 91.- Para la expedicin de licencias, los trabajos menores de edificacin, podrn realizarse sin permiso de construccin siempre y cuando no se trate de fincas ubicadas en zonas patrimoniales, de proteccin o fincas protegidas por el INAH, tratndose solo de alguno de los siguientes casos: I.- Construccin y reparacin de banquetas. II.- Reparaciones, reposiciones, trabajos de mantenimiento o mejoramiento llevados al cabo en el interior de una edificacin, siempre y cuando no impliquen modificaciones estructurales, de espacios interiores, del estado original de la edificacin o de cambios de uso de suelo; y III.- Los trabajos de mantenimiento, reparacin, reposicin de fachadas menores a 2 niveles, bardas, rejas o marquesinas que no modifiquen el estado original de la edificacin. La exencin de la licencia de construccin no libera a los propietarios de la responsabilidad de la ejecucin de los trabajos, ni de la obligacin de respetar las normas tcnicas de construccin de la legislacin vigente, adems de que los mismos trabajos, estarn sujetos a la supervisin de la autoridad municipal para efectos de su verificacin y cumplimiento. Artculo 92.- La expedicin de licencia de edificacin no requerir responsiva de Perito de Proyectos y Obras ser cuando se trate de los siguientes casos: I.- Edificaciones nuevas y ampliaciones con rea mxima de 30.00 metros cuadrados. Siempre y cuando se trate de plantas bajas. II.- Remodelaciones menores donde las modificaciones de espacios interiores o del estado original de la edificacin, se realice con cambios mnimos o elementos ligeros que no impliquen modificaciones en apoyos, aumento de cargas o refuerzos estructurales. III.- Amarre de cuarteaduras, arreglo de techos de azoteas o entrepisos sobre vigas de fierro, cuando en la reposicin se emplee el mismo tipo de construccin y siempre que el claro no sea mayor de cuatro metros ni se afecten miembros estructurales importantes en planta baja; esto para obras en un solo nivel. IV.- Apertura de claros de un metro cincuenta centmetros como mximo, en construcciones hasta de dos pisos, si no se afectan elementos estructurales.

V.- Construccin de bardas interiores o exteriores, con altura mxima de 2.5 metros o hasta una longitud mxima de 30 metros en lnea recta. VI.- Construccin de albaales y registros. VII.- Canchas deportivas a nivel de piso; y VIII.- Banquetas en zonas o fincas patrimoniales. Artculo 93.- La expedicin de licencia de edificacin que requerir responsiva de Perito de Proyectos y Obras cuando se trate de los siguientes casos: I.- Edificaciones nuevas o ampliaciones mayores a 30.00 metros cuadrados. II.- Cualquier ampliacin o bardeo en planta alta. III.- Demoliciones. IV.- Reestructuraciones o Remodelacin mayores que impliquen modificaciones de espacios interiores o del estado original de la edificacin, donde los elementos modificados motiven cambios de puntos de apoyo, de cargas por nuevos elementos o muros, que obliguen a revisar o reforzar estructura. V.- Bardas mayores a 2.5 metros de altura o con longitud mayor a 30 metros lineales en lnea recta. VI.- Construccin de albercas con profundidad mayor a 1.25 metros y con capacidad mayor a 50 metros cbicos. VII.- Aljibes con profundidad mayor a 2 metros y/o capacidad mayor a 8 metros cbicos. VIII.- Construcciones subterrneas; y IX.- Marquesinas. Artculo 94.- Para efectos de iniciar cualquier accin urbanstica ser indispensable el trmite, segn el caso, de lo siguiente: I.- Dictamen de Usos y Destinos. II.- Dictamen de Trazos, usos y Destinos; y III.- Alineacin y Nmero Oficial. Este trmite, a juicio de la autoridad municipal, podr implicar la previa inspeccin en campo del predio a fin de verificar y validar las condiciones del mismo, as tambin, podr obviarse cuando su informacin sea parte integral del Dictamen de Trazos, Usos y Destinos. Artculo 95.- El Dictamen de Trazos, Usos y Destinos o Alineamiento oficial tendrn vigencia de un ao y deber ratificarse despus de este plazo, siempre y cuando no se obtenga la licencia correspondiente. Artculo 96.- Ser condicin indispensable para otorgar una licencia de construccin, el contar con Dictamen de Trazos, Usos y Destinos o Alineamiento Oficial, con lo cual se fijarn los parmetros y las restricciones que sobre las edificaciones deben respetarse los Ordenamientos Urbanos, salvo en los casos tolerables a criterio de la Direccin General de Obras Pblicas apoyndose en el Comit Interinstitucional para Dictaminacin de Casos Especiales de Acciones Urbansticas de la Direccin General de Obras Pblicas. Artculo 97.- No se conceder permiso para la ejecucin de ampliaciones o reparaciones ni de nuevas construcciones, en fincas ya existentes que invadan el alineamiento oficial, a menos que se sujeten de inmediato al mismo, demoliendo la parte de la finca situada dentro de la va pblica y regularizando su situacin, en base a la resolucin de la Direccin General de Obras Pblicas. Artculo 98.- Las licencias debern solicitarse por escrito en los formatos expedidos por la autoridad municipal y debern estar firmadas por el propietario y por el Perito de Proyectos y Obras cuando se exija, con ello aceptan ser solidariamente responsables de las obligaciones econmicas y de las sanciones pecuniarias en que incurran por transgresiones a este ordenamiento. Artculo 99.- El otorgamiento de las licencias causar los derechos a que se refieran la Ley de Ingresos; en caso de que habindose solicitado el otorgamiento hubiere quedado pendiente de expedirse la licencia por falta de pago de tales derechos por un trmino mayor de 30 das hbiles. Se entender, por parte de la Direccin General de Obras Pblicas, por desistido el interesado de la solicitud de licencia de construccin, para todos los efectos legales. Artculo 100.- Slo hasta que el propietario o Perito de Proyectos y Obras hayan obtenido y tengan en su poder la licencia, y los planos aprobados, deber iniciarse la construccin. Artculo 101.- Toda edificacin efectuada con invasin del alineamiento oficial o bien de las limitaciones establecidas en los Ordenamientos Urbanos, conocidas como restricciones o servidumbres, debern ser demolidas por el propietario del inmueble invasor dentro del plazo que seale la Direccin General de Obras Pblicas. En caso de que llegado este plazo no se hiciera esta demolicin y liberacin de espacios, la Direccin General de Obras Pblicas efectuara la misma y pasara relacin de su costo a la Tesorera Municipal, para que este proceda coactivamente al cobro que esta haya originado.

Son responsables por la transgresin a este artculo y como consecuencia al pago de acuerdo a la Ley de Ingresos de las sanciones que se impongan y de las prestaciones que se reclamen, tanto del propietario como el Perito responsable de la obra y en caso de que sean estos varios, sern solidariamente responsables todos ellos. Artculo 102.- En fincas ya construidas donde hubiese existido un cambio entre el alineamiento original y el actual, y donde se compruebe que su construccin original fue realizada en norma, no deber obligarse a cambiar su situacin original y podr tramitar modificaciones respetando el alineamiento original, aunque deber cumplir con el resto de los parmetros segn la reglamentacin actual o la que designe la Direccin General de Obras Pblicas. Artculo 103.- En fincas ya construidas que tengan necesidad de modificaciones, ampliaciones o remodelaciones, donde se compruebe que las condiciones del entorno urbano hayan creado situaciones de hecho, diferentes a las manifestadas en el Dictamen de Trazos, Usos y Destinos, podrn mediante estudio de justificacin procedente, solicitar un tratamiento especial a la Direccin General de Obras Pblicas, debiendo acatar en su caso, las disposiciones, normas y restricciones ah sealadas, as como el pago de los derechos por regularizacin en su caso. Artculo 104.- Para hacer modificaciones al proyecto original, stas se debern presentar para conocimiento de la Direccin General de Obras Pblicas y debern sujetarse a el mismo uso y superficie del proyecto autorizado y durante el tiempo de vigencia de la licencia. Todo cambio deber respetar el presente reglamento y las restricciones y especificaciones del Dictamen y Alineamiento y en caso de no cumplirse se aplicarn las sanciones correspondientes. Artculo 105.- Los cambios en proyectos que impliquen aumento de superficie, no debern efectuarse en tanto no se tramite el cambio de proyecto y el pago de los derechos correspondientes. Todo cambio deber respetar el presente reglamento y las restricciones y especificaciones del dictamen y alineamiento y en caso de no cumplirse se aplicarn las sanciones correspondientes. Artculo 106.- Las obras que se encuentran terminadas que no tramitaron su licencia, debern obtenerlas para regularizar la situacin de las mismas. Para su obtencin, el interesado deber llenar los mismos requisitos que para las construcciones nuevas. Para edificaciones de ms de cinco aos, en zonas regularizadas y que no cuenten con multas o requerimientos previos, solo pagarn derechos de acuerdo a lo que seale la Ley de Ingresos. En caso de edificaciones menores a cinco aos, se pagarn derechos ms las multas correspondientes de acuerdo a la ley.

Captulo II De los criterios y requisitos para la expedicin de licencias de urbanizacin Artculo 107.- Para efectos de conocer la utilizacin y destino en un predio a urbanizar, ser necesario obtener el Dictamen de Trazos, Usos y Destinos, el cual deber respetar los ordenamientos urbanos establecidos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano. Artculo 108.- Para obtener la licencia de urbanizacin y para la elaboracin de un Plan Parcial de Urbanizacin, ser necesario el trmite del Dictamen de Trazos, Usos y Destinos especficos. Artculo 109.- Para autorizar desarrollos urbanos mayores a una hectrea, ser requisito la elaboracin del Plan Parcial de Urbanizacin de acuerdo con lo sealado en la Ley de Desarrollo Urbano, y adems se deber tramitar el Dictamen de Trazos, Usos y Destinos Especficos. Artculo 110.- Una vez aprobado el Plan Parcial de Urbanizacin por el Ayuntamiento, deber elaborarse el proyecto definitivo de urbanizacin de acuerdo con lo sealado en la Ley de Desarrollo Urbano, observando las normas tcnicas de diseo urbano, ingeniera urbana e ingeniera vial, sealadas en el Reglamento de Zonificacin del Estado de Jalisco. Artculo 111. Toda obra de urbanizacin, deber cumplir con lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano y con los ordenamientos urbanos del Programa Municipal de Desarrollo Urbano. Artculo 112.- Habiendo sido aprobado el proyecto definitivo de urbanizacin por parte de la Direccin General de Obras Pblicas, este podr emitir la licencia de urbanizacin una vez que se haya enterado el pago de los derechos respectivos, de acuerdo a la Ley de Ingresos.

Artculo 113.- Para la autorizacin de subdivisiones o relotificaciones, ser requisito el Dictamen de Trazos, Usos y Destinos, el cual indicar la normatividad a la cual deber sujetarse. Una vez aprobado y mediante el pago de los derechos correspondientes se obtendr la licencia. Artculo 114.- Para autorizacin de rgimen de condominio, ser requisito el Dictamen de Trazos, Usos y Destinos, el cual indicar la normatividad a la cual deber sujetarse. Una vez aprobado y mediante el pago de los derechos correspondientes se obtendr la licencia. Captulo III Vigencias, refrendos, suspensiones y reinicios. Artculo 115.- La vigencia de las licencias de construccin que expida la Direccin General de Obras Pblicas, estar en relacin con la naturaleza y magnitud de la obra por ejecutarse, la cul se regir de acuerdo a la siguiente tabla: I.- Para edificacin: Superficie de construccin en metros cuadrados de 0 51 101 201 301 Tiempo a 50 100 200 300 adelante (meses) 6 9 12 18 24

Si el interesado requiere de ms tiempo, deber solicitarlo por escrito al ingresar la solicitud de licencia de construccin, en el entendido de que el tiempo otorgado no ser mayor a 24 meses. Antes de concluir la vigencia de la licencia, se podr solicitar prrroga. La suma de plazos otorgados de la vigencia original ms las prrrogas no excedern de 24 meses; y II.- Para Urbanizacin ser un plazo nico de 24 meses. Artculo 116.- Terminado el plazo para construir, sealado en la licencia de una obra sin que sta se haya concluido, para continuarla deber solicitarse refrendo para estar vigente y cubrir los derechos correspondientes a la Ley de Ingresos. Artculo 117.- Para suspender los trabajos de una obra durante la vigencia de la licencia, se deber dar aviso de suspensin a la Direccin General de Obras Pblicas. Para el reinicio de la obra deber presentar la licencia con aviso de suspensin autorizado, y deber obtener la autorizacin de reinicio por la Direccin General de Obras Pblicas. En caso de no respetar la suspensin, se aplicarn las sanciones administrativas correspondientes, y se anular la suspensin otorgada. L