Todo para el examen de verdadero y falso (1)

24
EXPO #3 DESVIACIÓN SOCIAL: CONCEPTO: La desviación social es el término usado para denotar la conducta que viola lo que un agrupamiento espera normalmente de las personas de acuerdo a unas normas sociales, según el sociólogo Robert K. Merton . La desviación social “es definida normalmente como conducta que viola normas y expectativas de cualquier sistema social o modo de dominación y ante la cual éste reacciona con un dispositivo de control específico”. Se plantea la desviación como una consecuencia de la marginación y ésta, a su vez, propiciaría la inadaptación social. El comportamiento de cada individuo se ve afectado por la estrecha relación que mantiene con su entorno, por lo que son múltiples los factores que lo pueden dirigir hacia una conducta desviada. Según el sociólogo y catedrático de la Universidad Centroocidental Lisandro Alvarado (UCLA) Cecil Gerardo Pérez, la desviación social, tal y como lo indica su nombre, tiene que ver con determinados comportamientos de carácter social, que se apartan de lo que socialmente se espera que una persona o grupo realice en determinados contextos históricos. Éste sociólogo apunta que, la sociedad en general tiene una serie de pautas, normas, modos, culturas, valores (inclusive) que generan determinados comportamientos sociales, adoptados por la generalidad de las personas, incorporándose dichas pautas a los textos jurídicos para que las leyes de una determinada sociedad adecúen el comportamiento de las personas y evitar lo que se conoce como anarquía social. Por ello la sociedad sobre la base de esa pauta, debe imponerle (bien sea por la vía de la educación, la cultura, hasta de la represión) a la sociedad esos comportamientos socialmente aceptados. Ello implica que quien se aparte de las pautas del comportamiento social se le atribuyan características o cualidades de desviado social o desviaciones sociales, es decir, si una sociedad determinada, por ejemplo, la sociedad musulmana, impone que la mujer debe andar cubierta completamente desde la cabeza hasta los pies, porque así lo determina la religión, la cultura, y que luego eso se lleva a la norma, entonces una mujer que ande vestida de otra manera, mostrando su cuerpo, sería mal vista socialmente; de modo que se estaría hablando allí de una desviación social, puesto que se está apartando de una norma, la cual no es solo en el sentido jurídico, sino también en lo social, de lo que es socialmente aceptable. Esas desviaciones sociales, deben ser atendidas por la sociedad para encausarlas o encaminarlas, para que entonces aquellos grupos sociales o personas desviadas socialmente hablando, retomen el cauce de la normalidad social.

description

 

Transcript of Todo para el examen de verdadero y falso (1)

Page 1: Todo para el examen de verdadero y falso (1)

EXPO #3

DESVIACIÓN SOCIAL:

CONCEPTO:

La desviación social es el término usado para denotar la conducta que viola lo que un agrupamiento espera normalmente de las personas de acuerdo a unas normas sociales, según el sociólogo Robert K. Merton. La desviación social “es definida normalmente como conducta que viola normas y expectativas de cualquier sistema social o modo de dominación y ante la cual éste reacciona con un dispositivo de control específico”. Se plantea la desviación como una consecuencia de la marginación y ésta, a su vez, propiciaría la inadaptación social. El comportamiento de cada individuo se ve afectado por la estrecha relación que mantiene con su entorno, por lo que son múltiples los factores que lo pueden dirigir hacia una conducta desviada.

Según el sociólogo y catedrático de la Universidad Centroocidental Lisandro Alvarado (UCLA) Cecil Gerardo Pérez, la desviación social, tal y como lo indica su nombre, tiene que ver con determinados comportamientos de carácter social, que se apartan de lo que socialmente se espera que una persona o grupo realice en determinados contextos históricos. Éste sociólogo apunta que, la sociedad en general tiene una serie de pautas, normas, modos, culturas, valores (inclusive) que generan determinados comportamientos sociales, adoptados por la generalidad de las personas, incorporándose dichas pautas a los textos jurídicos para que las leyes de una determinada sociedad adecúen el comportamiento de las personas y evitar lo que se conoce como anarquía social. Por ello la sociedad sobre la base de esa pauta, debe imponerle (bien sea por la vía de la educación, la cultura, hasta de la represión) a la sociedad esos comportamientos socialmente aceptados. Ello implica que quien se aparte de las pautas del comportamiento social se le atribuyan características o cualidades de desviado social o desviaciones sociales, es decir, si una sociedad determinada, por ejemplo, la sociedad musulmana, impone que la mujer debe andar cubierta completamente desde la cabeza hasta los pies, porque así lo determina la religión, la cultura, y que luego eso se lleva a la norma, entonces una mujer que ande vestida de otra manera, mostrando su cuerpo, sería mal vista socialmente; de modo que se estaría hablando allí de una desviación social, puesto que se está apartando de una norma, la cual no es solo en el sentido jurídico, sino también en lo social, de lo que es socialmente aceptable.

Esas desviaciones sociales, deben ser atendidas por la sociedad para encausarlas o encaminarlas, para que entonces aquellos grupos sociales o personas desviadas socialmente hablando, retomen el cauce de la normalidad social.

TIPOS DE DESVIACIÓN SOCIAL:

El comportamiento desviado se define generalmente como el que hace caso omiso o viola las normas culturales vigentes. Esas normas pueden ser formales, codificadas en nuestras leyes, o informales, tipificadas por lo que se considera de buena educación. El comportamiento fuera de las normas puede provocar en los otros sentimientos de emoción, hostilidad o deseo de castigo. Según lo señalado por el sociólogo Merton de la Universidad de Columbia, la conducta desviada generalmente cae en una de las cinco diferentes categorías:

1. Conformidad:

La conformidad es la categoría que Merton reserva para los que generalmente no se involucran en conductas anormales. Esta es la sección para aquellos que se conforman y aceptan las normas culturales y sociales. La sociedad dicta ciertas metas en función de la clase y la condición social, y un individuo en la categoría conformista acepta esos objetivos y los medios legítimos para obtenerlos.

Page 2: Todo para el examen de verdadero y falso (1)

2. Innovación:

La innovación es una deformación leve de los puntos de vista de los conformistas. Se aceptan objetivos como la riqueza y el poder, pero los medios para alcanzarlos es desviando las normas sociales. Un ejemplo podría ser un corredor de bolsa que acepta que la sociedad ha dictado la riqueza como una medida de éxito, pero rechaza el estigma social contra las prácticas ilegítimas como el abuso de información privilegiada para obtener este objetivo.

3. Ritualismo:

La desviación ritualista es lo contrario de la innovadora. En lugar de aceptar los objetivos y rechazar los medios, rechaza el objetivo, pero acepta los medios. Este es el caso cuando una determinada conducta es parte de una rutina, como ir a trabajar todos los días, incluso si no estás de acuerdo con las metas de tu empleador o si las rechazar abiertamente.

4. Retraimiento:

El retraimiento es una combinación de la desviación innovadora y la ritualista. Esta desviación rechaza tanto las metas de la sociedad y como los medios legítimos para obtener estos objetivos. Transitorios, drogadictos, vagabundos o desempleados son ejemplos de esta conducta. Merton sostiene que la desviación implica una elección consciente, esta se refiere a un individuo que permanece en su situación por su propia voluntad en lugar de ser forzado.

5. Rebelión:

En la categoría de rebelión tenemos a los revolucionarios, terroristas y ciertas bandas. Estas personas rechazan tanto el medio cultural de la sociedad como los sitios para obtenerlos, pero a diferencia del retraimiento, que busca alternativas y trata de reemplazar las normas culturales existentes con las de la contracultura. Merton consideraba que la categoría de rebelión era especial, y la colocaba por separado con la categoría de "nuevos medios, nuevas metas.

Las causas para que se incurra en un comportamiento desviado como los mencionados anteriormente son de distintas índole en dependencia del entorno q circunde al individuo.

Otros sociólogos han hecho referencia a otro tipo de desviación como lo es:

La Desviación Pura:

Ésta incluye la mayoría de los crímenes que infringen las leyes y son considerados como desviados por la sociedad.

CARACTERES DE LA DESVIACIÓN:

Es única en cada sociedad: Lo que se entiende como conducta desviada varía según cuales sean las normas sociales de la sociedad en la que se convive.

Son conductas inadecuadas y antisociales: Puesto que ésta se aparta de lo que socialmente es tomado como un patrón de conducta correcto.

Page 3: Todo para el examen de verdadero y falso (1)

Son conductas que van contra los derechos establecidos previamente en las normativas jurídicas o sociales: Puesto que una persona con conducta desviada irrespeta las pautas del comportamiento socialmente aceptado para mantener la convivencia de los seres humanos entre sí.

TEORÍAS EXPLICATIVAS DE LA DESVIACIÓN:

Teoría de la Subcultura:

Esta teoría se basa en el principio de que la conducta desviada (al igual que el resto de conductas) se aprende en el ambiente en que se vive. Los actos desviados serían por lo tanto una consecuencia de la socialización en ambientes con valores y normas distintos a los de la sociedad en general.

Teorías Presociológicas de la Desviación:

El estudio de la desviación es anterior a la aparición de la sociología. Ya en la Antigüedad clásica se desarrollaron las primeras teorías sobre la delincuencia y el castigo, filósofos como Sócrates, Pitágoras, Platón o Aristóteles debatieron sobre ello, atribuyendo los delitos a la herencia o a deficiencias físicas o mentales.

Teoría Clásica:

Se denomina Teoría Clásica de la desviación a los esfuerzos teóricos del iluminismo por dar una definición objetiva del delito y de la pena que sustituyese la concepción relativista y arbitraria característica del  Antiguo Régimen. 

Teoría Funcionalista:

Los teóricos funcionalistas se vieron ante la tarea de hallar respuesta a la necesidad, por parte de algunos individuos, de no cumplir las reglas. El primero en describir algunas de las funciones sociales que cumplía la desviación fue Émile Durkheim. Aunque parezca contradictorio, para Durkheim la desviación contribuye a consolidar los valores y las normas culturales, ya que es parte indispensable en el proceso de creación y mantenimiento del consenso sobre las mismas. Ésta una corriente sociológica, hablaba de una normalidad social.

Teoría Marxista:

Aunque ya desde sus inicios el marxismo había tratado temas relacionados con la desviación, es en los años 70 cuando aparecen obras sistemáticas sobre ésta desde una perspectiva marxista. Autores destacados en esta sistematización fueron Iain Taylor, Paul Walton y Jock Young, que argumentaron que las teorías existentes obviaban ciertos factores estructurales, como la desigual distribución del poder y la riqueza, que eran fundamentales para entender las conductas desviadas. Esta teoría planteaba que una sociedad capitalista tiene una determinada normalidad social que debe ser subvertida o revolucionada, en ese sentido, hay una discusión: eso que subvierte o revoluciona la sociedad ¿son desviados sociales? Esa es una discusión que se incorpora a la sociología; otros autores afirman que no, puesto que toda la sociedad genera, incuba en su propio seno el germen de su propia destrucción hablando económicamente, socialmente o políticamente. Ese es un tema de lo que trataban los funcionalistas como la teoría de la desviación social, que debe ser atendida, canalizada, adecuada o a veces reprimida.

LA ANOMIA:

Page 4: Todo para el examen de verdadero y falso (1)

CONCEPTO:

El término anomia, que literalmente significa ausencia o carencia de norma, es una denominación que eligió el sociólogo Émile Durkheim, en su obra “El suicidio” aparecida en 1897. Usó el vocablo aplicándolo a las sociedades capitalistas, para designar la situación en que se encuentran las sociedades y los individuos que en ellas se desenvuelven cuando las normas son confusas (no existen, o si existen están degradadas o no son claras, y su ritmo de cambio es muy rápido) y no brindan a las personas modelos referenciales a los cuales adecuar su conducta, ni límites a la expresión de sus pasiones. Para Durkheim la anomia motiva una de las clases de suicidio, el suicidio anómico, ya que las personas al vivir en una sociedad sin leyes claras, característica de las sociedades comerciales e industriales, que cambia a un ritmo vertiginoso, se angustian, se confunden, se agiganta su disconformismo con el entorno social, y tienden a quitarse la vida.

Robert Merton usa el concepto de anomia para explicar la conducta desviada. Nos dice que la anomia, aplicada a la sociedad en su conjunto, implica el derrumbe de patrones normativos o modelos para dirigir las conductas hacia las metas propuestas, de modo positivo, y por lo tanto, pierden aceptación o legitimidad, y la gente trata de obtener sus fines por fuera de la legalidad. Pone como ejemplo de anomia la situación de personas que ya no frecuentan lugares públicos de esparcimiento, como por ejemplo, parques o plazas pues los consideran inseguros. Las personas en una sociedad anómica, donde las leyes no son respetadas, se relaciona con desconfianza con sus semejantes, pues al no haber normas, no se sabe cómo va a reaccionar el otro.

Según el sociólogo Cécil Pérez, éste es también un concepto del funcionalismo sociológico que habla de que cuando los comportamientos sociales irregulares, anómalos o anormales comienzan a ser tolerados socialmente, allí estamos en presencia de la anomia social; porque la anomia es la falta de regulaciones de normas, leyes, pautas, que se esperan de las personas en una sociedad y en un periodo histórico determinado.

El concepto de anomia muchas veces es utilizado sobre todo por gobiernos autoritarios para justificar la imposición por la vía de la represión de la normativa social. Por ejemplo, el concepto de anomia fue asumido por los nazis para imponer una sociedad absolutamente represiva; para los nazis, los judíos eran considerados personas que estaban fuera de la normativa nazis y por ello había que reprimirlos o hasta suprimirlos. El concepto de anomia es delicado en se sentido, porque busca justificar que una situación irregular pueda asumirse de manera represiva por la vía del cuerpo social armado. Un ejemplo de anomia social: en la actualidad, en Venezuela son las colas, porque es una situación irregular, inesperada, antisocial, pero que de ser tan rutinaria, se convierte en normal; en muchos casos las personas realizan las colas con ánimos de revender con sobreprecio (bachaqueros), lo cual presentaría una conducta delictiva pero ya se toma como algo normal; de modo que la anomia es una situación irregular, anormal, que se convierte en natural y normal, y es asumida poco a poco por el colectivo; aún cuando es completamente inadecuada.

DIFERENCIAS ENTRE LA DESVIACIÓN SOCIAL Y LA ANOMIA:

La desviación es apartarse de manera temporal de la norma o normalidad social, y por ello el Estado debe actuar; y se diferencia de la anomia en el sentido en que ésta última son actuaciones de conductas con ausencia de normativas las cuales se asumen luego como algo normal, ese es el peligro de la anomia.

Ejemplo, la guarimba fue una situación de desviación social puesto que fue algo temporal, pero la cola o la buhonería se convierte en una situación de anomia porque la buhonería no era algo normal, sino mas bien una respuesta al desempleo pero luego se convirtió en algo normal y hasta tolerable, socialmente hablando.

La Sociedad, a través del cuerpo jurídico, tiene que ir estudiando los diversos comportamientos que van apareciendo para ver cuáles se hacen sociales y entonces aplicarles la ley. Si un comportamiento se hace

Page 5: Todo para el examen de verdadero y falso (1)

social, la sociedad debe normarlo, aplicarle un reglamento, una ley, una determinada resolución para encausar ese tipo de comportamiento en la normativa social.

EL DELITO Y GENERALIDADES

EL DELITO:

En sentido amplio, el delito es un comportamiento anímico y corporal del hombre que, a causa de su efecto antisocial, está jurídicamente prohibido y sancionado con una pena. Este comportamiento humano puede ser contemplado desde distintos puntos de vista, dando lugar a las diversas definiciones de delito que el pensamiento del hombre ha ofrecido (filosófica, sociológica, jurídica, criminológica, etc.)

SOCIOLOGÍA DEL DELITO:

El delito es una acción u omisión penada por la ley. Por otro lado, también resulta evidente que la ley penal no puede ser arbitraria y castigar respondiendo al criterio exclusivo de poner a prueba a los ciudadanos, sino que pretende la defensa de bienes jurídicos concretos. Los delitos se clasifican en delitos graves y menos graves, en atención a la pena que se impone, utilizándose por tanto un principio más cuantitativo, que cualitativo.

EL DELITO (GENERALIDADES) Generalidades Sobre La Definición Del Delito:

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

EL DELITO EN LA ESCUELA CLÁSICA:

Los clásicos elaboraron varias definiciones del delito, pero aquí sólo aludiremos a la de Francisco Carrara (principal exponente de la Escuela Clásica), quien lo define como la infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. Para Carrara el delito no es un ente de hecho, sino un ente jurídico, porque su esencia debe consistir necesariamente, en la violación del Derecho. Llama al delito infracción a la ley, en virtud de que un acto se convierte en delito únicamente cuando choca contra ella; pero para no confundirlo con el vicio, o sea el abandono de la ley moral, ni con el pecado, violación de la ley divida, afirma su carácter de infracción a la ley del Estado y agrega que dicha ley debe ser promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, pues sin tal fin carecería de obligatoriedad y, además para hacer patente que la idea especial del delito no está en transgredir las leyes protectores de los intereses patrimoniales, ni de la prosperidad del Estado, sino de la seguridad de los ciudadanos. Carrara juzgó preciso anotar en su maravillosa definición, cómo la infracción ha de ser la resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, para sustraer del dominio de la Ley Penal las simples opiniones, deseos y pensamientos y, también, para significar que solamente el hombre puede ser agente activo del delito, tanto en sus acciones como en sus omisiones. Finalmente, estima el acto o a la omisión moralmente imputables, por estar el individuo sujeto a las leyes criminales en virtud de su naturaleza moral y por ser la imputabilidad moral el precedente indispensable de la imputabilidad política.

CONCEPTO JURÍDICO DEL DELITO:

Page 6: Todo para el examen de verdadero y falso (1)

La definición jurídica del delito debe ser, naturalmente, formulada desde el punto de vista del Derecho. “Una verdadera definición del objeto que trata de conocerse, debe ser una formula simple y concisa, que lleve consigo lo material y lo formal del delito y permita un desarrollo conceptual por el estudio analítico de cada uno de sus elementos. En lugar de hablar de violación de la ley como una referencia formal de antijuricidad, o concretarse a buscar los sentimientos o intereses protegidos que se vulneran, como contenido material de aquella violación de la ley, podrá citarse simplemente la antijuridicidad como elemento que lleve consigo sus dos aspectos: formal y material; y dejando a un lado la ‘voluntariedad’ y los ‘móviles egoístas y antisociales’, como expresión formal y como criterio material sobre culpabilidad, tomar esta última como verdadero elemento del delito, a reserva de desarrollar, por su análisis todos sus aspectos o especies.”

NOCIÓN JURÍDICO-FORMAL:

Para varios autores, la verdadera noción formal del delito la suministra la ley positiva mediante la amenaza de una pena para la ejecución o la omisión de ciertos actos, pues formalmente hablando, expresan, el delito se caracteriza por su sanción penal; sin una ley que sanciones una determinada conducta, no es posible hablar del delito.

ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL DELITO: Aspectos Positivos:

a) Actividad o Acción: la conducta puede ser de acción (movimiento que se realiza) o de omisión (dejar de hacer lo que se obligado hacer).b) Tipicidad: Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal (el tipo). Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que matare a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro. En el tipo se incluyen todas las características de la acción prohibida que fundamenten positivamente su antijuricidad. Pero no siempre se pueden deducir directamente del tipo estas características y hay que dejar al juez la tarea de buscar las características que faltan. Ello se debe a la dificultad de plasmar legalmente tales características en el tipo legal.c) Antijuricidad: Lo contrario a la norma. La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.d) Imputabilidad: Que el sujeto sea responsable del hecho. Es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal, implica salud mental, aptitud psíquica de actuar en el ámbito penal, precisamente al cometer un delito.e) Culpabilidad: Es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada. La culpabilidad es el elemento subjetivo del delito y el eslabón que asocia lo material del acontecimiento típico y antijurídico con la subjetividad del autor de la conducta.f) Penalidad: es la sanción o castigo.

Aspectos Negativos:a) Falta de acción: realiza una acción sin estar consciente (sueño, hipnotismo, etc.).b) Atipicidad: Falta de adecuación en la conducta con el tipo penal.c) Causas de justificación: Cuando tienen un permiso de actuar (estado de necesidad, el médico) legítima defensa, en el ejercicio de una función (el Policía), en el ejercicio de un deporte.d) Causas de inimputabilidad: Cuando no es responsable de los hechos (menor de edad, falto de facultades mentales, etc.). e) Causas de inculpabilidad: Cuando la conducta se dio sin dolo, con error de hecho y error de derecho.f) Excusas absolutorias: No hay castigo.

Page 7: Todo para el examen de verdadero y falso (1)

EXPO #7

La importancia del derecho en la vida social:

Radica fundamentalmente en que su sola presencia, aun sin valorar si éste es bueno o malo, adecuado o inadecuado, garantiza un mínimo de seguridad individual y social.

No se podría concebir la realización de cualquier otra actividad humana, si ésta no estuviera salvaguardada por el derecho. ¿Qué sería de la música, la pintura, del arte en general o de cualquier otra manifestación del ser humano si no estuviera protegida por el derecho?

Aún si viéramos al derecho únicamente como un conjunto de normas jurídicas reguladoras de la conducta física y colectiva de los hombres, éste protege los valores más preciados del individuo, considerado en su individualidad u organizado dentro de una sociedad. La vida, la libertad, la propiedad y la integridad humanas son algunos de los muchos valores que el derecho cobija dentro de su esfera de aplicación.

Una de las facetas del derecho, como más adelante analizaremos, es que se presenta como un conjunto de fenómenos que se dan en la realidad de la vida social. En efecto, el derecho en su producción, en su desenvolvimiento, en su cumplimiento espontáneo, en las transgresiones que sufre, en su aplicación forzada, en sus proyecciones prácticas, se muestra como un conjunto de hechos sociales.

Hay personas que dictan leyes, reglamentos, sentencias, etc. Todas esas cosas no son actos de la vida individual. Son hechos sociales. Hay también hombres que conciertan sus voluntades para determinar de ese modo las normas que han de regir su conducta recíproca, mediante contratos. Vemos que los seres humanos se afanan, en sus movimientos políticos, por la configuración del derecho en un determinado sentido. En esos procesos sociales encaminados a la gestación y desenvolvimiento del derecho pesan o influyen: las tradiciones de unos determinados modos colectivos de la vida; las necesidades presentes; las creencias religiosas; las convicciones morales; las ideas políticas; los intereses económicos; las representaciones colectivas que los hombres tienen de la nación, de la región, de la aldea, de la humanidad; los sentimientos familiares; los sentimientos colectivos de separación, de esperanza y de preferencia, etc. Por lo tanto, todos esos fenómenos constituyen también hechos sociales.

Hay hombres que obran por su voluntad de determinada manera y no de otra precisamente porque el derecho positivo vigente prescribe aquella conducta. Con eso practican modos sociales de comportamiento. Gracias al derecho, muchas personas pueden realizar actos que serían incapaces de cumplir, si tuvieran que contar exclusivamente con sus propias fuerzas naturales. Por ejemplo: envían dinero a países lejanos mediante un cheque o una transferencia bancaria; un teniente domina sobre una compañía; un agente de tránsito detiene la circulación; el propietario de un terreno lo es aunque no esté asentado materialmente en él; etc. En todos esos hechos, y en la inmensa multitud de otros similares, nos hallamos con actos humanos que producen determinados efectos no por sí mismos, sino en virtud de una organización jurídica.

Dimensiones Humanas:

Las dimensiones humanas son aquellas que nos muestran es nuestros diferentes aspectos para relacionarnos con la vida, en las que se involucran todos los procesos del desarrollo y de la influencia del contexto social en el que vive, se encuentran en constante relación formando un todo con capacidades, habilidades y posibilidades específicas siendo cada una de ellas tan importantes que no se pueden ver de forma aislada donde un cambio en una de ellas afecta directamente las otras, llevando a conformar la personalidad de cada ser humano siendo únicas e irrepetibles con particularidades propias para pensar, actuar, sentir y funcionar.

Page 8: Todo para el examen de verdadero y falso (1)

La Racionalidad: es la capacidad que permite pensar, evaluar, entender y actuar de acuerdo a ciertos principios de optimidad y consistencia, para satisfacer algún objetivo o finalidad. El ejercicio de la racionalidad está sujeto a principios de optimidad y consistencia. Cualquier construcción mental llevada a cabo mediante procedimientos racionales tiene por tanto una estructura lógico-mecánica distinguible (razonamiento).

La Libertad: Sobre la libertad se ha dicho y se seguirá diciendo mucho. Se argumenta, por ejemplo, en algunas concepciones, que siendo el hombre libre no lo es del todo pues tiene toda actividad regulada por pautas de conducta que le dicen lo que debe y lo que no debe hacer. A estas se suma la contradicción que sostiene que aun teniendo la conducta regulada por normas ex0iste la disyuntiva de lo que el individuo decide o no decide hacer, otorgándole otra acepción a la palabra libertad, libre albedrío.

La Historicidad: Interpretación de la temporalidad (característica de los hechos pasados, que ocurre en el tiempo) de los hechos pasados. La historicidad es una reflexión sobre la temporalidad de los hechos pasados. Es propia del ser humano, sólo los hombres reflexionan sobre el tiempo.

La Relegación: No privaba al ciudadano de los derechos de tal a diferencia de la deportación que era un destierro perpetuo con ocupación de sus bienes y privación de los derechos civiles. Entre los antiguos romanos, se denominaba relegación a una pena de destierro. Es la traslación del condenado a un punto habitado del territorio de la República con prohibición de salir de él, pero permaneciendo en libertad.

Sociedad: Sociedad es un término que describe a un grupo de individuos marcados por una cultura en común, un cierto folclore y criterios compartidos que condicionan sus costumbres y estilo de vida y que se relacionan entre sí en el marco de una comunidad. Aunque las sociedades más desarrolladas son las humanas (de cuyo estudio se encargan las ciencias sociales como la sociología y la antropología), también existen las sociedades animales (abordadas desde la socio biología o la etología social).

Vinculación entre Derecho y Sociedad

Cuando observamos el método para hacer derecho comparado podemos ver que este tiene un punto de gran importancia que hace referencia a la macro comparación. La importancia de la macro comparación radica en lo que una persona debe entender de base acerca del contexto de un lugar tal y como lo expresa Rene David. Se puede afirmar que cuando esta no está presente en el método, se dan interpretaciones propias de la historia.

Un claro ejemplo de la macro comparación es el texto de Lawrence M. Friedman, Law in América. La tesis central del libro hace referencia a la relación existente entre la ley y la sociedad expresando que el derecho americano es el reflejo de la sociedad. Se expresa que los derechos de las sociedades reflejan a las sociedades. De igual forma se muestra como a medida que la sociedad se va transformando también se transforman o surgen nuevas leyes. Así pues, Friedman, afirma que la base del derecho es la sociedad. En mi opinión, pienso que la relación existente entre derecho y sociedad es como un ciclo pues aunque bien es cierto que la sociedad determina el derecho (transformando leyes o creándolas), también se puede afirmar que el derecho también puede llegar a determinar una sociedad.

Un ejemplo expuesto por Friedman acerca de cómo la sociedad determina el derecho se puede observar en el divorcio. La ley de familia hace referencia a este tema, al igual que lo hace del matrimonio, adopción y propiedades. Al tratar el tema del divorcio se puede afirmar que en un principio era un tema muy difícil de aceptar pues tenía una connotación moral tanto para la población como para diferentes grupos religiosos. En

Page 9: Todo para el examen de verdadero y falso (1)

un primer momento, separarse era una práctica que las leyes prohibían y solo era posible si se tenía un permiso especial y si se contaba con algunos requisitos entre los cuales se encontraba ser víctima de la pareja. Sin embargo, a medida que el tiempo iba pasando la estructura familiar empezó a modificarse aceptando y aumentando el número de divorcios celebrados por mutuo acuerdo. El divorcio traía consecuencias relevantes en diversos temas tal y como lo era la propiedad, pues un hombre o una mujer que se hubieren separado y empezado una nueva relación necesitaban de un divorcio, pues de lo contrario los hijos de su segunda relación serian ilegítimos, no se consideraría a su nueva esposa como tal y los derechos de propiedad recaerían sobre la primera familia consolidada. Es de esta forma que se empieza a observar un sistema dual, por un lado se observa que las leyes prohíben el divorcio y por otro se observa que en la práctica el divorcio es desarrollado cada vez más. Así pues a medida que el tiempo pasa las leyes van cambiando tal y como lo hace la sociedad, exigiendo cada vez menos requisitos para celebrarlo hasta llegar a aceptar el divorcio tanto por malos tratos como por el mutuo acuerdo de las partes, trayendo como consecuencia que diversos Estados hayan legalizado la práctica ([2]). El divorcio es un breve ejemplo de cómo la sociedad modifica y determina las leyes que son válidas y eficaces en un determinado momento.

Aunque Friedman propone a lo largo de su libro claros ejemplos de cómo la sociedad determina el derecho, de igual forma hay otros ejemplos que permiten observar que el derecho también determina las prácticas realizadas por la sociedad. Esto se puede observar en Colombia con la ley antitabaco, Ley 1335 del 2009. Esta ley tuvo como objetivo “prevenir daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana”. Tal y como lo expresa Diego López años atrás, existía una fuerte aceptación al consumo de tabaco por parte de la población, esto se podía observar cuando las personas que consumían tabaco lo realizaban en cualquier lugar (abierto o cerrado) y no tenían ningún reproche “era algo normal”, así mismo se presentaban diversos comerciales de televisión fomentando el consumo. En el artículo 19, la ley anteriormente mencionada prohíbe el consumo de productos de tabaco en áreas cerradas de los “lugares de trabajo y o lugares públicos tales como bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, ferias, festivales, parques, estadios (…)” entre oros. Esta ley ha tenido gran trascendencia en la cultura colombiana pues a la fecha se puede observar cómo se cambiaron costumbres adquiridas (fumar en cualquier lugar). Actualmente los consumidores de tabaco respetan las “áreas libres de humo” y la mayoría de la sociedad ve como algo reprochable el fumar en lugares cerrados. Así pues, se puede observar como el derecho también puede determinar las prácticas de una sociedad.

A manera de conclusión se puede afirmar que hay una relación entre la ley y la sociedad. Para Friedman esta relación se expresa en la idea de que la sociedad determina al derecho. Para esto el expone diversos ejemplos en su libro American La, entre estos el divorcio, y muestra como las prácticas y costumbres de una sociedad se ven materializadas en las leyes de un país y a medida que estas cambian también lo hace la ley. En mi opinión aunque la tesis de Friedman es verdadera, también puede afirmarse que el derecho determina la sociedad, para esto expongo como cambian las costumbres de una sociedad a partir de una ley o del derecho. De esta forma se puede afirmar que hay una estrecha conexión entre el derecho y la sociedad y que ambos se ven afectados por el actuar del otro. Así mismo, se podría representar esta relación como un completo devenir, es decir la sociedad es afectada por el derecho pero ese último también es afectado por la sociedad.

El Derecho como fenómeno social

El ser humano presenta dilemas que debe resolver para sobrevivir y desarrollarse. Para satisfacer sus necesidades tanto materiales como espirituales, implica una vida de relación con sus semejantes.

Page 10: Todo para el examen de verdadero y falso (1)

Una sociedad históricamente determinada produce constantemente esa vida de relación, continuamente se organiza así misma de distintas formas, las cuales dependen de los problemas que los grupos humanos encuentren frente a la naturaleza.

Así como surgen actividades económicas, políticas, científicas, artísticas, etc., que íntimamente relacionadas unas con otras, se convierten en instancias autónomas, que a su vez determinan en uno u otro sentido la vida social. Una de estas instancias constituye el Derecho.

Por su campo de acción, y contexto es la sociedad. Si lo social no existiera, tampoco sería posible la acción del Derecho. Al aparecer la sociedad, apareció el Derecho. Aunque en un principio no se le haya llamado Derecho como tal, ya empezaban a surgir ciertos reglamentos, y normas muy pequeñas para regular la conducta entre las personas. Poco a poco, con el paso de los años, los avances de las distintas épocas y el trabajo de muchos pensadores, se ha ido perfeccionando el Derecho y la actividad de éste. La palabra fenómeno se la debe atribuir o conceder la misma sociedad, porque lo social es de por si un fenómeno. Es necesario que tanto la sociedad como el Derecho interactúen y vayan desarrollándose y resolviendo los problemas t cuestionamientos que se presentan. Todo es un proceso.

El Derecho como Producto y Factor Social

El Derecho es un factor social porque es una forma de control, es decir a través de esté se busca regular la conducta de los ciudadanos dentro de la sociedad, el derecho y las normas se modifican o se realizan a través de las necesidades que surjan dentro de ésta.

Page 11: Todo para el examen de verdadero y falso (1)

EXPO #9

El derecho como realidad socio-cultural

El Derecho es una realidad racional y una realidad fenoménica, ya que busca la realización de ciertos valores como: el bien común, la justicia la seguridad y el orden, entre otros; y tiene una existencia real, y no meramente ideal.

La realidad sociocultural es la cristalización de una actividad humana, que requiere la reflexión del hombre acerca de la vida social, para descubrir cuáles serán las conductas adecuadas para ordenar la vida social.

La cultura

El término cultura proviene del latín cultus que significa cuidado del campo o del ganado,  Por la mitad del siglo XVI, el término adquiere una connotación metafórica, como el cultivo de cualquier facultad.

Para muchos de los pensadores de la época, como Jean Jacques Rousseau, la cultura es un fenómeno distintivo de los seres humanos, que los coloca en una posición diferente a la del resto de animales. La cultura es el conjunto de los conocimientos y saberes acumulados por la humanidad a lo largo de sus milenios de historia. En tanto una característica universal, el vocablo se emplea en número singular, puesto que se encuentra en todas las sociedades sin distinción de etnias, ubicación geográfica o momento histórico.

LA NOCIÓN DE CULTURA EN NUESTRO TIEMPO

La cultura es actualmente un concepto central para el análisis de las realidades sociales, porque a través de la cultura los seres humanos nos expresamos, tomamos conciencia de nosotros mismos, buscamos significados a nuestra existencia y creamos obras que perduran y nos identifican.

Actualmente, la cultura es definida como un conjunto de rasgos sociales distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan todo un grupo social en un periodo determinado: cultura paraguaya, cultura china, cultura maya, etc. 

El término cultura designa, en este sentido, los modos de vida, la mentalidad, las ceremonias, el arte, las invenciones, las tecnologías, los valores, los derechos humanos, las tradiciones y las creencias. 

Si en el Romanticismo la noción de cultura servía como un elemento de discriminación entre personas estudiosas y no estudiosas, hoy la palabra cultura implica una concepción mucho más respetuosa de los seres humanos porque impide la discriminación entre los seres humanos.

En nuestros días es totalmente equivocado hablar de personas o pueblos salvajes o incultos; se puede hablar, en todo caso, de diferencias culturales, pero evitando cualquier tipo de discriminación. Por ejemplo, no podemos llamar salvajes a los indígenas por el simple hecho de poseer una cultura distinta. 

Características de la Cultura

• Universalidad. Para que un rasgo se considere “cultural”, es necesario que sea compartido y aceptado por todos o por la mayoría de los miembros de una sociedad. Además cuando se afirma que la mayoría, pero no necesariamente todos los miembros de una sociedad, los comparten, debe señalarse que quienes no comparten determinados rasgos culturales por lo general no pueden expresarlos, con el riesgo de ser rechazados de manera abierta.

Page 12: Todo para el examen de verdadero y falso (1)

• Naturalidad. La cultura es un tema acerca del cual no se discute y se acepta como natural. Generalmente las personas ni siguieren conocen las razones por las cuales siguen sus normas, reglas o costumbres. En general, la persona sólo se da cuenta de que su forma de actuar no es completamente “natural” cuando se encuentra frente a miembros de otra cultura y observa comportamientos distintos de los suyos.• Utilidad. Si bien el individuo no tiene una idea completamente clara de las razones de su comportamiento cultural, la cultura en sí es un medio para satisfacer mejor las necesidades de la sociedad. La razón más importante de la existencia de la cultura es la función que cumple como guía de comportamiento adecuado.• Dinámica. Como la cultura cumple una función estrictamente práctica, cambia conforme cambian las razones que condicionaron su aparición, y cuando dejan de ser necesarias, se convierten en un estorbo para la satisfacción de las necesidades de una parte de la sociedad.• Producto del aprendizaje. Como característica final de la cultura, cabe señalar que ésta no es innata, sino aprendida mediante la socialización, es decir, las personas no nacen con una cultura, sino que se culturizan en el medio donde se desarrollan.

Importancia de la cultura

La importancia de la cultura radica en el hecho de que cada uno de nosotros se siente representado por un grupo de tradiciones, elementos, formas de pensamiento, formas de actuar que son parte de la sociedad o del grupo social en el cual desarrollamos nuestra vida cotidiana y que nos dan una idea de pertenencia. De este modo, es muy difícil que alguien de nacionalidad alemana se sienta parte de la cultura india porque las representaciones culturales de cada sociedad son muy distintas y tienen que ver con las especificidades del lugar, del ambiente, del momento, del grupo social, etc.

Page 13: Todo para el examen de verdadero y falso (1)

EXPO #10

LAS NECESIDADES SOCIALES

En primer lugar, hay que diferenciar las necesidades sociales y las necesidades humanas: las necesidades humanas son las más esenciales que el hombre necesita para sobrevivir, como tener que comer y beber, vestir, un lugar donde vivir y donde dormir, son las necesidades básicas; las necesidades sociales son la educación, la igualdad de oportunidades, tener sentido de pertenencia, la justicia, la equidad de género, la necesidad de estar reunido con la familia y amigos (socializar) y todos aquellas cosas que hacen que la vida sea más agradable.

La experiencia nos demuestra que los individuos a lo largo de la historia, han estado sometidos a eventos que provocan necesidades sociales y que tratan de solventar, buscando instrumentos para protegerse de esas necesidades sociales.

Para llegar al concepto de necesidad, hay que hacerlo desde el punto de vista económico y social. Económico, porque se entiende como la escasez de un bien unido al deseo de su satisfacción y social porque se entiende que sea atribuible a todo un colectivo y no solamente a uno o a unos sujetos concretos. Entonces, definiremos necesidad social como la escasez de un bien unida al deseo de su satisfacción por parte de todo el colectivo social.

Las principales necesidades sociales que el derecho trata de satisfacer:

• Lograr el mantenimiento del orden social.

• Dar seguridad jurídica dentro del entorno social, para garantizar la existencia de la paz social.

• garantizar los Derechos Humanos.

Necesidades Sociales materiales e inmateriales

a) Necesidades Sociales Materiales

Estas se encargan de garantizar la seguridad económica individual de cada persona

b) Necesidades Sociales Inmateriales

Son las que se centran en el más amplio desarrollo de la personalidad de los individuos, por ejemplo la educación. Hay que añadir que esas necesidades deben afrontarse por el Estado, no sólo desde una perspectiva política, sino también desde una perspectiva jurídica, hacer esa ley es decir la (norma legal), que sería la encargada de estructurarla y dotarla de medios legales para su correcto funcionamiento.

Tipos de necesidades sociales que el derecho trata de satisfacer:

Entre las necesidades que trata de satisfacer el derecho encontramos: la resolución de conflictos, la organización del poder político, la legitimación del poder político y la limitación del poder político.

a) Resolución de los conflictos de intereses: Los individuos suelen tener interés en bienes, con los cuales quieren satisfacer sus necesidades. Ahora bien, es frecuente que dos o más individuos puedan desear el mismo bien naciendo así un conflicto de intereses. Pero estos conflictos no se dan solo a nivel individual, sino

Page 14: Todo para el examen de verdadero y falso (1)

también a nivel grupal. Para solucionar estos conflictos se debe proceder con una regulación objetiva basada en las normas jurídicas.

b) Organización del poder político: El Derecho para resolver los conflictos sociales necesita estar apoyado por el poder social, es decir el poder político. El Derecho satisface también la necesidad de organizar este poder político, esto es, el poder del Estado.

c) Legitimación del poder político: El derecho legitima el poder político en base a criterios de justicia.

d) Limitación del poder político: El poder del Estado está limitado jurídicamente, esta limitación representa un ámbito de libertad que tenemos frente al Estado.

En conclusión: las necesidades sociales son inmensas dependiendo del tipo de sociedad y su nivel de desarrollo, pero de las que más sobresalen son justicia, la seguridad, la justicia, la igualdad, la salud, la libertad de expresión, la educación, entre otras.

Marginalidad:

En sociología, Marginación, deriva del latín (marginem), esta es  una situación social de desventaja económica, profesional, política o de estatus social, producida por la dificultad que una persona o grupo tienen para integrarse a algunos de los sistemas de funcionamiento social es decir (integración social). La marginación puede ser el efecto de prácticas explícitas de discriminación que dejan efectivamente a la clase social o grupo social segregado al margen del funcionamiento social. En un lenguaje menos avanzado es excluir a una persona por su rango económico, social o político.

La marginación consiste en la separación efectiva de una persona, una comunidad, o un sector de la sociedad, respecto al trato social; el proceso puede mostrar diferentes grados y mecanismos, desde la indiferencia hasta la represión y reclusión geográfica, y con frecuencia trae aparejada la desconexión territorial. Su carácter definitorio, sin embargo, no es el aspecto geográfico, sino el aislamiento social.

La discriminación marginal es un fenómeno vinculado con la estructura social, y está asociado con rezagos que se originan en patrones históricos y el desarrollo de un territorio determinado. Sus efectos implican unas repercusiones de tipo cultural, social, educacional, laboral, y económicas, entre otros. La pobreza puede ser un estado de la marginación y viceversa, aunque el hecho de que exista una, no necesariamente implica que exista la otra.

Conflicto de intereses:

Un conflicto de interés es aquella situación en la que el juicio del individuo -concerniente a su interés primario- y la integridad de una acción tienden a estar indebidamente influidos por un interés secundario, de tipo generalmente económico o personal.

Existe conflicto de interés cuando en el ejercicio de las labores dentro de una institución, sobreviene una contraposición entre el interés propio e institucional. A continuación presentamos algunas situaciones que conllevan conflicto de interés:

Ejemplo. 1.- El interés económico del trabajador de una empresa A o de algún miembro de su familia, que tenga o busque tener relación de negocios con la empresa A.

Ejemplo. 2.- Servir como director, funcionario o consultor, o en cualquier otra posición importante de alguna empresa que tenga o busque tener relación particular o personal de negocios con la misma empresa.

Ejemplo. 3.- El contabilizar la encuesta de servicio de un departamento por sí mismo

Page 15: Todo para el examen de verdadero y falso (1)

Ejemplo. 4.- Un fabricante de jeringas no desechables no tiene interés que existan las desechables a precio más barato.

Resolución de conflictos de intereses

Proceso por el cual un conflicto de carácter interpersonal, intergrupal, inter-organizacional o internacional de raíces profundas es resuelto por medios no violentos y de forma relativamente estable, a través, primero, del análisis e identificación de las causas subyacentes al conflicto, y, consiguientemente, del establecimiento de las condiciones estructurales en las que las necesidades e intereses de todas las partes enfrentadas puedan ser satisfechas simultáneamente.

El origen de la resolución de conflictos como objeto específico de atención por parte de académicos y profesionales de la ayuda está vinculado a los esfuerzos de un grupo de ellos tras la I Guerra Mundial por prevenir la reaparición de conflictos violentos a escala internacional. Su labor consistió, básicamente, en aplicar una metodología científica a la investigación de las causas y procesos de los conflictos violentos y al desarrollo de medios para evitar su escalada y sus resultados destructivos.

Mecanismos Para la resolución de los Conflictos de Intereses:

1) Negociación

Es la forma fundamental de resolución de conflictos, generalmente voluntaria, y que implica la discusión entre las partes en disputa con el objeto de alcanzar un acuerdo o arreglo en el conflicto que les enfrenta. En la medida en que no exista la intervención de terceros agentes, la negociación permite a las partes en conflicto mantener el control sobre el proceso y el acuerdo que de él pueda resultar. Entre las diversas formas que adopta este proceso, destacan la negociación posicional o competitiva, en la que cada parte trata de obtener para sí el mayor beneficio posible sin tener en consideración el resultado para la otra parte, y la negociación basada en el interés, centrada no tanto en las posiciones manifiestas de las partes sino en sus intereses subyacentes y en la asunción de que la búsqueda de al menos un interés en común permitirá llegar a un acuerdo. Esta clasificación básica es ampliada por DeanPruitt (1991), quien realiza una descripción de cinco posibles estrategias de negociación:

a) Flexibilidad: implica la renuncia de una de las partes a todo o casi todo de lo que pretende conseguir, puesto que considera que complacer a la otra parte o evitar la disputa es más importante que vencer.

b) Rivalidad: supone que las partes entran en competencia para obtener la mayor ventaja posible, empleando para ello medios como la coerción y la presión que obliguen a la otra parte a realizar concesiones.

c) Solución de problemas: se trata de una estrategia de colaboración en la que los oponentes trabajan juntos para alcanzar una solución que satisfaga los intereses y las necesidades de ambas partes.

d) Inacción: las partes en conflicto hacen el menor esfuerzo posible por negociar, de forma que, aunque en ocasiones un retraso haga aumentar las oportunidades para lograr un acuerdo posterior, esta estrategia deriva habitualmente en la ruptura de la negociación.

e) Abandono: esta postura supone el fin de la negociación y obliga a ambas partes a depender para la consecución de sus fines de medios alternativos al acuerdo negociado.

Page 16: Todo para el examen de verdadero y falso (1)

Independientemente de las formas y estrategias de negociación adoptadas, ésta suele requerir como condición previa la entrada del conflicto en un estado de madurez que facilite la apertura del proceso de resolución.

2) Mediación

La mediación como método de resolución alternativa de disputas implica la intervención en el proceso de negociación de una tercera parte neutral e imparcial, cuyo papel consiste en asistir a las partes en su efectiva comunicación, en el análisis del conflicto y en la búsqueda de una solución aceptable para todos. Idealmente, la persona mediadora no está vinculada a ninguna de las partes enfrentadas ni tiene interés por un resultado específico de la negociación, de forma que cuenta en su labor con la confianza y legitimación de todas las partes implicadas.

Respecto a los tipos principales de mediación empleados en la negociación se encuentran:

a) La mediación para la solución de problemas: Es el énfasis que se coloca en la búsqueda de una solución al conflicto y en el establecimiento de arreglos mutuamente aceptados.

b) La mediación transformadora: Tiene como finalidad la transformación de las personas o grupos implicados en la negociación a través de un proceso de empoderamiento, que permita a las partes analizar las necesidades, intereses y preocupaciones propias y las de los oponentes, y tener la capacidad de absorción, Análisis de las Capacidades y Vulnerabilidades, en definitiva, que ayuden a resolver sus propios problemas.

En situaciones de conflicto, existen numerosos actores que podrían actuar como agentes de mediación, entre ellos Estados, líderes políticos, organizaciones internacionales, iglesias, organizaciones profesionales, institutos de investigación y formación, redes ciudadanas, fundaciones, etc. En la mediación de conflictos a escala internacional, algunos de los mediadores más habituales suelen ser representantes de las naciones unidas (con frecuencia su Secretario General.

3) Arbitraje

Proceso de resolución de conflictos en el que las partes en disputa acceden a presentar su caso ante un tercer participante neutral e independiente, quien escucha los argumentos de ambos lados y posteriormente adopta una decisión, normalmente final y vinculante. El arbitraje difiere de la mediación, por lo tanto, en que la tercera parte que interviene en el conflicto sí tiene capacidad decisoria, si bien las partes enfrentadas mantienen el control sobre el conjunto de cuestiones a resolver y con frecuencia también sobre los aspectos de procedimiento. Además, se trata de un proceso entre contrarios en el que no hay lugar para la cooperación, el restablecimiento de las relaciones o la promoción de la confianza mutua entre las partes, la ejerce la persona que tenga la capacidad de arbitraje.

La forma tradicional de arbitraje es aquella en la que las partes llegan a un acuerdo para limitar el abanico de posibles resultados previamente al inicio del proceso de arbitraje, de forma que ambas puedan garantizar para sí un mínimo de beneficio. Otras veces, la figura del árbitro es instada a seleccionar la oferta final más razonable de una de las partes en conflicto, lo que impulsa a éstas a ser suficientemente realistas en sus posturas y exigencias. Por último, existe un tipo de arbitraje consultivo o no vinculante cuyo objetivo es clarificar y ofrecer a las partes de información sobre el resultado probable del caso, incluyendo sus posibles ramificaciones legales, para tratar de evitar así el riesgo de llegar a un resultado final imprevisto y desfavorable.