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    1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013.

    DIARIO OFICIAL

    S U M A R I O

    1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

    TOMO N 398 SAN SALVADOR, JUEVES 31 DE ENERO DE 2013 NUMERO 21

    -La Direccin de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicacin en el Diario Ocial se

    procesa por transcripcin directa y el del original, por consiguiente la institucin no se hace responsable por

    transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad

    de la persona o institucin que los present.(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

    Direccin: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 Pgina Web: www.imprentanacional.gob.sv Correo: [email protected]

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    4-5

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    ORGANO EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    Acuerdos Nos. 464, 465, 475, 494 y 495.- Se encarganDespachos Ministeriales a funcionarios pblicos. .....................

    MINISTERIO DE GOBERNACIN

    RAMODEGOBERNACIN

    Reforma al Artculo 32 de los estatutos de la AsociacinPuente de Esperanza y Acuerdo Ejecutivo No. 7, aprobndola.

    MINISTERIO DE JUSTICIA YSEGURIDAD PBLICA

    RAMODEJUSTICIAYSEGURIDADPBLICA

    Acuerdo No. 11.- Se faculta al Director General de CentrosPenales, la facultad de suscribir el Convenio de Prestacin deServicios de Distribucin de Correspondencia a Nivel Nacionale Internacional, entre la Direccin General de Centros Penalesy la Direccin General de Correos. ............................................

    MINISTERIO DE EDUCACIN

    RAMODEEDUCACIN

    Decreto S/No.- Reglamento Especial para el Funcionamientode Carreras y Cursos que Habilitan para el Ejercicio de la Docenciaen El Salvador. ...........................................................................

    Acuerdos Nos. 15-1476, 15-1486, 15-1553, 15-1554, 15-1555, 15-1556 y 15-1557.- Ampliacin de servicios en diferentescentros educativos ociales........................................................

    Acuerdos Nos. 15-1713 y 15-1731.- Reconocimiento deestudios acadmicos. ..................................................................

    MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

    RAMODELADEFENSANACIONAL

    Acuerdos Nos. 1 y 11.- Se otorgan condecoracionesmilitares......................................................................................

    Acuerdo No. 13.- Se nombra a miembro del ConsejoAcadmico de la Escuela Militar Capitn General GerardoBarrios. .....................................................................................

    ORGANO JUDICIAL

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Acuerdos Nos. 753-D, 2150-D, 2341-D, 2426-D, 2522-D,2524-D y 2540-D.- Autorizaciones para ejercer la profesin deabogado en todas sus ramas. ......................................................

    Acuerdos Nos. 995-D, 1030-D, 1139-D, 1150-D,1157-D, 1179-D, 1195-D, 1196-D, 1223-D, 1621-D, 1652-D,1669-D, 1673-D, 1700-D, 1761-D, 1771-D, 1890-D y 1915-D.-Autorizaciones para ejercer las funciones de notario y aumentosen la nmina respectiva. .............................................................

    INSTITUCIONES AUTONOMAS

    ALCALDAS MUNICIPALES

    Estatutos de las Asociaciones Comunales Casero Sosa,

    Cantn El Escaln, Urbanizacin Santa Rosita, Cantn El

    Chupadero y Colonia Santa Carlota 1 y 2 y Acuerdos Nos.

    5, 8 y 10.2, emitido por las Alcaldas Municipales de San

    Jos Villanueva, Santa Ana y San Salvador, aprobndolos y

    conrindoles el carcter de persona jurdica...................... ......

    DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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    2 DIARIO OFICIAL Tomo N 398

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    SECCION CARTELES OFICIALES

    DE PRIMERA PUBLICACION

    Aceptacin de Herencia

    Cartel No. 103.- Roxana Guadalupe Navarrete (3 v. alt.) .

    Aviso de Inscripcin Cartel No. 104.- Asoc. Coop. de Produccin AgropecuariaRocas del Mar de R.L. (1 vez) ...................................................

    Cartel No. 105.- Asoc. Coop. de Produccin AgropecuariaPANGUARA de R.L. ACOPAN DE R.L. (1 vez) ....................

    Cartel No. 106.- Asoc. Coop. de Produccin AgropecuariaEl Cashal de R.L. ACPA CASHAL DE R.L.(1 vez) .................

    Edicto de Emplazamiento Cartel No. 107.- Carlos Alberto Ramrez Valencia(1 vez) ........................................................................................

    Subasta Pblica Cartel No. 108.- Parceladora, S.A. de C.V. (3 v. alt.) .......

    DE SEGUNDA PUBLICACION

    Aceptacin de Herencia Cartel No. 93.- Santos Eleazar Linares Salguero (3 v.alt.) ...........................................................................................

    Cartel No. 94.- Jos Luis Guzmn Marroqun y Otras (3 v.alt.) ...........................................................................................

    Ttulos de Dominio Cartel No. 95.- Mirian del Rosario Garca (3 v. alt.) ........

    DE TERCERA PUBLICACION

    Aceptacin de Herencia Cartel No. 82.- Mara Victoria Castaneda viuda de Nieto(3 v. alt.) .....................................................................................

    Ttulos Supletorios Cartel No. 83.- Estado de El Salvador, en el Ramo deEducacin (3 v. alt.) ...................................................................

    SECCION CARTELES PAGADOS

    DE PRIMERA PUBLICACION

    Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C008795, C008798, C008799, C008813,C008814, C008815, F009105, F009114, F009122, F009123,F009127, F009134, F009137, F009143, F009157, F009158,F009179, F009199, F009220, F009223, F009224, F009233,F009235, F009241, F009247, F009248, F009252, F009276,F009280, F009281, F009290, F009295, F009299 ....................

    Aceptacin de Herencia

    Carteles Nos. C008766, F009135, F009144, F009175,

    F009180, F009211, F009274, F009286, F009300, C008806,

    C008812, C008818, F009148, F009184, F009188, F009216,

    F009231, F009232, F009240, F009263, F009268, F009294,

    F009155 .....................................................................................

    Ttulo de Propiedad

    Carteles Nos. C008825, F009260, F009285 ................... ..

    Ttulo Supletorio

    Carteles Nos. C008797, F009174, F009254, C008807,

    F009261 .....................................................................................

    Ttulo de Dominio

    Cartel No. C008796 .................... ..................... .................

    Juicio de Ausencia

    Carteles Nos. F009196, F009197 ..................... .................

    Cambio de Nombre

    Cartel No. F009192 ..................... ..................... .................

    Marca de Fbrica

    Carteles Nos. C008765, C008767, C008768, C008769,

    C008770, C008771, C008772, C008773, C008774, C008775,

    C008776, C008777, C008778, C008780, C008781, C008782,

    C008783, C008784, C008785, C008786, C008787, C008788,

    C008808, C008809, C008810, C008811, C008816, C008817,

    F009245 .....................................................................................

    Nombre Comercial

    Carteles Nos. C008790, F009102 .................... .................

    Seal de Publicidad Comercial

    Carteles Nos. C008822, C008823, C008824, F009170,

    F009171 .....................................................................................

    Convocatorias

    Carteles Nos. F009111, F009112, F009142 ................... ..

    Subasta Pblica

    Carteles Nos. C008801, C008803, F009159, F009302 ....

    Aumento de Capital

    Cartel No. F009301 ..................... ..................... .................

    Aviso de Cobro

    Carteles Nos. F009146, F009208 ..................... .................

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    Edicto de Emplazamiento

    Carteles Nos. C008802, C008804, C008805, F009191 ....

    Marca de Servicios

    Carteles Nos. C008791, C008800, C008826, C008827,

    F009106, F009176 .....................................................................

    Reposicin de Pliza de Seguro

    Cartel No. F009154 ..................... ..................... .................

    Marca de Producto

    Carteles Nos. C008789, F009101 .................... .................

    DE SEGUNDA PUBLICACION

    Aceptacin de Herencia

    Carteles Nos. C008709, C008717, C008728, F008674,F008679, F008695, F008708, F008716, F008732, F008825,F008854, F008869 .....................................................................

    Herencia Yacente

    Carteles Nos. C008729, F008787 .................... .................

    Ttulo Supletorio

    Cartel No. C008705 .................... ..................... .................

    Renovacin de Marcas

    Carteles Nos. C008665, C008666, C008667, C008669,C008671, C008673, C008674, C008675, C008676, C008677,C008678, C008679, F008838, F008840, F008841, F008843,

    F008845, F008846 .....................................................................

    Marca de Fbrica

    Carteles Nos. C008680, C008683, C008684, C008685,C008686, C008687, C008688, C008689, C008691, C008692,C008693, C008694, C008695, C008716, C008718, C008719,C008720, C008721, C008722, C008723, C008724 ..................

    Nombre Comercial

    Cartel No. C008872 .................... ..................... .................

    Convocatorias

    Carteles Nos. C008700, C008711, F008693, F008815 ....

    Subasta Pblica

    Carteles Nos. F008653, F008703, F008777 .....................

    Reposicin de Certifcados

    Carteles Nos. C008704, F008765, F008803 .....................

    Solicitud de Nacionalidad

    Cartel No. F009655 ..................... ..................... .................

    Explotacion de Canteras

    Cartel No. F007651 ..................... ..................... .................

    Marca de Servicios

    Carteles Nos. C008690, C008726, F008848, F008850,F008851 .....................................................................................

    Marca de Producto

    Carteles Nos. C008682, C008725 .................... .................

    DE TERCERA PUBLICACION

    Aceptacin de Herencia

    Carteles Nos. C008576, C008577, C008584, C008592,C008593, F008236, F008241, F008283, F008302, F008322,F008324 .....................................................................................

    Herencia Yacente

    Carteles Nos. F008235, F008284, F008368 ................... ..

    Ttulo de Propiedad

    Carteles Nos. C008578, F008214 ..................... ................

    Ttulo Supletorio

    Carteles Nos. C008581, F008351 ..................... ................

    Ttulo de Dominio

    Carteles Nos. C008587, F008218, F008420 ................... ..

    Renovacin de Marcas Carteles Nos. C008590, F008210 ..................... ................

    Nombre Comercial

    Carteles Nos. C008585, C008746 ..................... ................

    Convocatorias

    Carteles Nos. C008583, C008586, C008589 ....................

    Subasta Pblica

    Carteles Nos. C008575, C008582, F008358.....................

    Reposicin de Certifcados

    Cartel No. F008308 ..................... ...................... ................

    Marca Industrial

    Carteles Nos. C008737, C008738, C008739, C008740,C008741, C008742, C008743, C008744, C008747 ..................

    Marca de Servicios

    Cartel No. C008736 .................... ...................... ................

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    4 DIARIO OFICIAL Tomo N 398

    ACUERDO No. 464.

    CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

    Presidente de la Repblica.

    En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carcter ad-honorem, del 30 de noviembre al2 de diciembre del presente ao, al seor Viceministro para los Salvadoreos en el Exterior, Licenciado Juan Jos David Garca Vsquez, conformeal detalle siguiente: En el caso del da 30 de noviembre, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del seorMinistro, Ingeniero Hugo Roger Martnez Bonilla y tratndose del da 2 de diciembre, el encargo ser efectivo hasta el arribo al pas del mencionadotitular, a quien se le ha encomendado el desempeo de una misin ocial en el exterior, concedindosele por tal motivo licencia con goce de sueldodurante el periodo antes mencionado.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL:San Salvador, a los veintinueve das del mes de noviembre de dos mil doce.

    CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

    Presidente de la Repblica.

    GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,

    Ministro de Gobernacin.

    ACUERDO No. 465.

    CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

    Presidente de la Repblica.

    En uso de sus facultades legales. ACUERDA: encargar el Despacho de Salud, con carcter ad-honorem, durante el perodo comprendido del2 al 8 de diciembre del presente ao, al seor Viceministro de Polticas Sectoriales, Doctor Eduardo Antonio Espinoza Fiallos, conforme al detallesiguiente: En el caso del da 2 de diciembre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la seora Ministra,Doctora Mara Isabel Rodrguez Vda. de Sutter y tratndose del da 8 del mismo mes, el encargo ser efectivo hasta el arribo al pas de la mencionadatitular, a quien se le ha encomendado el desempeo de una misin ocial en el exterior, concedindosele por tal motivo licencia con goce de sueldodurante el perodo antes mencionado.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta das del mes de noviembre de dos mil doce.

    CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

    Presidente de la Repblica.

    GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,

    Ministro de Gobernacin.

    ACUERDO No. 475.

    CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

    Presidente de la Repblica.

    En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carcter ad-honorem, del 5 al 9 de diciembredel presente ao, al seor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integracin y Promocin Econmica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaa,conforme al detalle siguiente: En el caso del da 5 de diciembre, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacionaldel seor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martnez Bonilla y tratndose del da 9 del mismo mes, el encargo ser efectivo hasta el arribo al pas delmencionado titular, a quien se le ha concedido licencia con goce de sueldo, a n de atender asuntos de ndole personal.

    ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIADELAREPBLICA

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    5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL:San Salvador, a los tres das del mes de diciembre de dos mil doce.

    CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

    Presidente de la Repblica.

    GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,Ministro de Gobernacin.

    ACUERDO No. 494.

    CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

    Presidente de la Repblica.

    En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carcter ad-honorem, el da 10 de diciembre

    del presente ao, al seor Viceministro para los Salvadoreos en el Exterior, Licenciado Juan Jos David Garca Vsquez. Dicho encargo es efectivoa partir del momento de la salida del territorio nacional hasta el arribo al pas del seor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martnez Bonilla, a quien sele ha encomendado el desempeo de una misin ocial en el exterior, concedindosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el da antesmencionado.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL:San Salvador, a los diez das del mes de diciembre de dos mil doce.

    CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

    Presidente de la Repblica.

    GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,

    Ministro de Gobernacin.

    ACUERDO No. 495.

    CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

    Presidente de la Repblica.

    En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carcter ad-honorem, del 12 al 14 de diciem-bre del presente ao, al seor Viceministro para los Salvadoreos en el Exterior, Licenciado Juan Jos David Garca Vsquez, conforme al detallesiguiente: En el caso del da 12 de diciembre, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del seor Ministro,

    Ingeniero Hugo Roger Martnez Bonilla y tratndose del da 14 del mismo mes, el encargo ser efectivo hasta el arribo al pas del mencionado titular,a quien se le ha encomendado el desempeo de una misin ocial en el exterior, concedindosele por tal motivo licencia con goce de sueldo duranteel perodo antes mencionado.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL:San Salvador, a los once das del mes de diciembre de dos mil doce.

    CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

    Presidente de la Repblica.

    GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,

    Ministro de Gobernacin.

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    6 DIARIO OFICIAL Tomo N 398

    NUMERO NOVENTA Y UNO.- LIBRO SEXTO.- En la ciudad de San

    Salvador, a las trece horas con veinte minutos del da veinte de diciembre

    de dos mil doce. Ante m PAULA ELENA OLIVARES AGUIRRE,

    Notario, de este domicilio, comparece la seora KARA LEE WILSON,

    de veintisiete aos de edad, Abogada, de nacionalidad Estadounidense,

    del domicilio de Antiguo Cuscatln, departamento de La Libertad, a

    quien hoy conozco e identico por medio de su Carnet de Residencia

    provisional CA- CUATRO nmero uno cero cero cero cero cero seis

    cinco, con fecha de emisin el catorce de diciembre de dos mil doce,

    y fecha de vencimiento catorce de marzo de dos mil trece, y Nmero

    de Identicacin Tributaria nueve cuatro cinco cero-cero ocho uno

    cero ocho cinco-uno cero uno-seis; quien habla, lee, escribe y entiende

    plenamente el idioma Castellano, actuando en nombre y representacin

    en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal

    de la ASOCIACION PUENTE DE ESPERANZA,que se abrevia

    PUEDES,una asociacin sin nes de lucro, de nacionalidad salvado -

    rea, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador; cuya

    personera doy fe de ser legtima y suciente por haber tenido a la vista:

    I) La Escritura Pblica de Constitucin de la ASOCIACION PUENTE

    DE ESPERANZA,que se abrevia PUEDES,otorgada en la ciudad de

    Antiguo Cuscatln, departamento de La Libertad, a las diecisiete horas

    del da doce de diciembre de dos mil once, ante los ocios notariales

    de Luis Giancarlo de la Gasca Coltrinari, e inscrita al nmero DIEZ

    del Libro OCHENTA Y OCHO de Asociaciones Nacionales que lleva

    el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el da

    diecisis de marzo de dos mil doce, de la cual consta que su denomi-

    nacin, nacionalidad y domicilio son los expresados; que su plazo es

    indeterminado y que el gobierno de la Asociacin ser ejercido por la

    Asamblea General y por la Junta Directiva; as mismo corresponder al

    Presidente de la Junta Directiva, representar a la asociacin judicial y

    extrajudicialmente y tendr el uso de la rma social; consta en el mismo

    acto constitutivo que la compareciente KARA LEE WILSON, fue electa

    al cargo de Presidenta de la Junta Directiva de la Asociacin, para un

    perodo de dos aos contados a partir de la fecha de inscripcin en el

    Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por lo que

    se encuentra en funciones; II) Acuerdo Ejecutivo nmero SESENTA

    Y TRES, de fecha cinco de marzo de dos mil doce, extendido por el

    Ministro de Gobernacin, seor Gregorio Ernesto Zelayanda Cisneros,

    MINISTERIODEGOBERNACINRAMO DE GOBERNACION

    inscrito al nmero DIEZ del Libro OCHENTA Y OCHO de Asociaciones

    Nacionales, y publicado en el Diario Ocial nmero CINCUENTA Y

    CUATRO del Tomo TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, el da

    diecinueve de marzo de dos mil doce, de la cual consta que se le conri

    el carcter de persona jurdica a la Asociacin PUENTE DE ESPERAN-

    ZA que se abrevia PUEDES, y III) Certicacin extendida en la ciudad

    de San Salvador, el da dieciocho de diciembre de dos mil doce, por la

    Secretaria de la Asociacin, Elisa Mara Saravia Bonilla, en la cual se

    hace constar que en el Libro de actas de Asamblea General que lleva la

    asociacin, se encuentra asentada el acta nmero uno, celebrada por la

    Asamblea General Extraordinaria en primera convocatoria en la ciudad

    de San Salvador, a las ocho horas del da dieciocho de diciembre del

    ao dos mil doce, a la cual asistieron la totalidad de los miembros de la

    asociacin y por unanimidad se acord reformar el artculo treinta y dos

    de sus Estatutos, en el sentido de suprimir las palabras "o extranjera"

    del texto del artculo, raticando en todas sus dems partes los Estatutos

    de la asociacin, y se acord designar a la Representante Legal de la

    asociacin seora KARA LEE WILSON, para que comparezca ante

    notario al otorgamiento del presente instrumento; y en la calidad en

    que comparece, ME DICE: I) Que la asociacin fue constituida segn

    Escritura Pblica de Constitucin de Asociacin, otorgada en la ciudad

    de Antiguo Cuscatln, departamento de La Libertad, a las diecisiete horas

    del da doce de diciembre de dos mil once, ante los ocios notariales de

    Luis Giancarlo de la Gasca Coltrinari, que se denomina ASOCIACION

    PUENTE DE ESPERANZA,que se abrevia PUEDES,una Asociacin

    sin Fines de Lucro, de carcter apoltica, no lucrativa, ni religiosa y se

    aprobaron e incorporaron los Estatutos que regir dicha Asociacin. II)

    Que estando plenamente facultada por medio de este instrumento, viene

    a Reformar el artculo treinta y dos de los Estatutos de la asociacin y

    en virtud de ello suprime las palabras "o extranjera", del texto de los

    mismos, raticando en todas las dems partes sus estatutos, quedando

    redactado de la siguiente manera: ""ARTICULO TREINTA Y DOS.

    JUNTA DE LIQUIDACION Y DISPOSICION DE BIENES.En caso

    de acordarse la disolucin de la Asociacin se nombrar una Junta de

    Liquidacin compuesta de tres personas, electas por la Asamblea General

    Extraordinaria que acord la disolucin. Los bienes que sobraren despus

    de cancelar todos sus compromisos se donarn a cualquier entidad Be-

    nca o Cultural, nacional, que la Asamblea General seale"". Y yo el

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    7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013.

    suscrito Notario DOY FE: Que hice saber a la otorgante, las advertencias

    a que se reere el artculo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y

    Fundaciones sin Fines de Lucro, respecto de la obligacin de inscribir

    esta escritura en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

    Lucro, que lleva el Ministerio de Gobernacin y de las consecuencias de

    la falta de inscripcin. As se expres la compareciente, a quien expliqu

    los efectos legales del presente instrumento; y ledo que les fue por m,

    ntegramente en un solo acto sin interrupcin, ratica su contenido y

    rmamos. DOY FE.- Enmendados: Las-palabras-extranjera"-Valen.-

    Entre lneas: "o-Vale.

    PAULA ELENA OLIVARES AGUIRRE,

    NOTARIO.

    PASO ANTE MI, del folio nmero DOSCIENTOS NOVENTA Y

    NUEVE frente, al folio nmero TRESCIENTOS vuelto, del Libro

    SEXTO de mi Protocolo, que vence el da cinco de noviembre de dos

    mil trece, y para ser entregado a la ASOCIACION PUENTE DE ESPE-

    RANZA, que se abrevia PUEDES, extiendo, rmo y sello el presente

    TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, el da veinte de diciembre

    del ao dos mil doce.

    PAULA ELENA OLIVARES AGUIRRE,

    NOTARIO.

    Artculo 32. JUNTA DE LIQUIDACION Y DISPOSICION DE

    BIENES.

    En caso de acordarse la disolucin de la Asociacin se nom-

    brar una Junta de Liquidacin compuesta de tres personas,

    electas por la Asamblea General Extraordinaria que acord la

    disolucin. Los bienes que sobraren despus de cancelar todos

    sus compromisos se donarn a cualquier entidad Benca o

    Cultural, nacional, que la Asamblea General seale.

    ACUERDO No. 0007

    San Salvador, 21 de enero de 2013.

    Vista la solicitud de la Representante Legal de la ASOCIACIN

    PUENTE DE ESPERANZA, fundada en la ciudad de Antiguo Cuscatln,

    Departamento de La Libertad, con estatutos vigentes aprobados por

    Acuerdo Ejecutivo nmero 63, emitido en el Ramo de Gobernacin,

    con fecha 05 de marzo de 2012, publicados en el Diario Ocial nmero

    54, Tomo 394, de fecha 19 de marzo de 2012, acordada la presente

    Reforma en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

    a las ocho horas del da dieciocho de diciembre del ao dos mil doce,

    y formalizada por Escritura Pblica otorgada en esta ciudad, a las trece

    horas con veinte minutos del da veinte de diciembre de dos mil doce,

    ante los ocios de la Notario PAULA ELENA OLIVARES AGUIRRE;

    y no encontrando en las mencionadas reformas ninguna disposicin

    contraria a las Leyes del Pas, de conformidad con el Art. 65 de la Ley

    de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el rgano Ejecutivo

    en el Ramo de Gobernacin, A) ACUERDA: Aprobar la Reforma del

    artculo 32 de dicha Entidad as:

    Art. 1.- Refrmase el artculo 32 as:

    Art. 32.- JUNTA DE LIQUIDACIN Y DISPOSICIN DE BIE-

    NES.En caso de acordarse la disolucin de la Asociacin

    se nombrar una Junta de Liquidacin compuesta de tres

    personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria

    que acord la disolucin. Los bienes que sobraren despus

    de cancelar todos sus compromisos se donarn a cualquier

    entidad Benca o Cultural, nacional, que la Asamblea

    General seale.

    b) Publquese en el Diario Ocial y c) Inscrbase las referidas

    reformas en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUN-

    DACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNQUESE.- EL

    MINISTRO DE GOBERNACIN, GREGORIO ERNESTO

    ZELAYANDA CISNEROS.

    (Registro No. F009226)

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    8 DIARIO OFICIAL Tomo N 398

    ACUERDO NMERO ONCE.

    MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PBLICA: San Salvador, catorce de enero de dos mil trece. CONSIDERANDO: I) Que el

    Ministerio de Justicia y Seguridad Pblica tiene, como una de sus competencias, la de organizar, dirigir, mantener y vigilar los centros penitenciarios,

    procurando la rehabilitacin del recluso y su reinsercin en la sociedad, labor que realiza a travs de la Direccin General de Centros Penales. II)

    Que con el objeto de contribuir a que dicha Dependencia cumpla con sus nes, esta Secretara de Estado, por medio de Acuerdo Nmero Cuarenta y

    Cuatro, emitido por el rgano Ejecutivo en el Ramo de Justicia y Seguridad Pblica el da doce de marzo de dos mil doce, acord delegar al Director

    General de Centros Penales, Licenciado Nelson Rauda Portillo, la facultad de suscribir cartas o memorandos de entendimiento u otros instrumentos

    similares, que la Direccin General de Centros Penales celebre con diferentes organismos o entidades gubernamentales y no gubernamentales que

    apoyan en las distintas necesidades de los centros penitenciarios, siempre que tales instrumentos no conlleven compromisos de carcter nanciero, sino

    simplemente de colaboracin interinstitucional y que no impliquen asuncin de compromisos que deban ser acordados por el Titular de esta Cartera

    de Estado. III) Que la Direccin General de Centros Penales tiene la necesidad de contar con el servicio de entrega de correspondencia a nivel nacio-

    nal e internacional, tanto en los centros penitenciarios del pas, como en diferentes instituciones vinculadas a la misma, por lo que desde hace algn

    tiempo ha existido un convenio entre la mencionada Dependencia y la Direccin General de Correos, dependencia del Ministerio de Gobernacin,

    de prestacin de servicios de distribucin de correspondencia a nivel nacional e internacional, convenio que establece un compromiso nanciero por

    parte de la Direccin General de Centros Penales, que se trata de realizar los pagos en efectivo o por medio de cheque y dems trmites relacionados,

    el cual se ha analizado constituye la mejor opcin para el Ministerio, por ser conveniente a sus intereses, estableciendo con esto una cooperacin in-

    terinstitucional, y sobre todo el uso racional y adecuado de los recursos estatales, situacin que queda excluida por el artculo 4, letra "b" de la Ley de

    Adquisiciones y Contratacin de la Administracin Pblica. IV) Que por los motivos antes expuestos y no obstante la restriccin de potestades antes

    relacionada, es necesario conferirle al Licenciado Rauda Portillo la facultad para celebrar el convenio denominado "Convenio de Prestacin de Servicios

    de Distribucin de Correspondencia a Nivel Nacional e Internacional, suscrito entre la Direccin General de Centros Penales y la Direccin General

    de Correos", as como todas las autorizaciones de los documentos que se deriven de l, otorgndole la facultad de asumir compromisos de carcter

    nanciero que dicho Convenio indique, sin perjuicio a lo establecido en el Acuerdo nmero Cuarenta y Cuatro antes mencionado. V) Que el artculo

    68 del Reglamento Interno del rgano Ejecutivo, permite que la situacin antes planteada pueda realizarse mediante la emisin de un Acuerdo como

    el presente, ya que tal disposicin expresa lo siguiente: "La ejecucin de las atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposicin

    legal seale a cada Secretara de Estado a sus Titulares, podr delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organizacin interna

    determine, salvo aquellas que por disposicin de la Constitucin, leyes, reglamentos o del Presidente de la Repblica, queden expresamente exceptuadas.

    Para ordenar la delegacin o descentralizacin bastar un Acuerdo del rgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Ocial y

    comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la funcin de que se trate." POR TANTO, el rgano Ejecutivo en el Ramo

    de Justicia y Seguridad Pblica, con base en la disposicin reglamentaria antes citada, y en vista que dicha delegacin es de suma importancia para el

    buen funcionamiento de la Direccin General de Centros Penales, ACUERDA: 1) Conferirle al Licenciado Nelson Rauda Portillo, Director General

    de Centros Penales, la facultad de suscribir el convenio denominado "Convenio de Prestacin de Servicios de Distribucin de Correspondencia a Nivel

    Nacional e Internacional, entre la Direccin General de Centros Penales y la Direccin General de Correos", autorizndole asumir compromisos de

    carcter nanciero, que en dicho Convenio se indica, y todos los dems trmites que se encuentren relacionados. 2) El mencionado Convenio deber

    surtir efectos a partir del mes de enero del presente ao. COMUNQUESE.- EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PBLICA. GENERAL

    DE DIVISIN, DAVID VICTORIANO MUNGUA PAYS.

    MINISTERIODEJUSTICIAYSEGURIDADPBLICARAMO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PBLICA

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    9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013.

    REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CARRERAS Y CURSOS

    QUE HABILITAN PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA EN EL SALVADOR.

    EL MINISTRO DE EDUCACIN AD-HONOREM,

    CONSIDERANDO:

    I. Que de conformidad con los Artculos 53, inciso primero, y 54 de la Constitucin de la Repblica de El Salvador, el derecho a la educaciny a la cultura es inherente a la persona humana y que es obligacin y nalidad primordial del Estado su conservacin, fomento y difusin;en consecuencia, el Estado est facultado para organizar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarios;

    II. Que de conformidad al artculo 57 de la Constitucin de la Repblica, el Estado podr tomar a su cargo, de manera exclusiva, la formacindel magisterio; estableciendo en el artculo 60 que: "Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidad en la forma que la ley dispon-ga";

    III. Que de conformidad al Artculo 61 de la Constitucin de la Repblica y el 27 de la Ley General de Educacin, la Educacin Superior seregir por una Ley Especial, la que regular la creacin y el funcionamiento de las instituciones de educacin superior; asimismo, la LeyGeneral de Educacin en sus artculos 47, 86 y 87, faculta al Ministerio de Educacin para regular el currculo nacional; coordinar la forma-cin de docentes para los distintos niveles, modalidades y especialidades del Sistema Educativo Nacional; velar por las condiciones de lasinstituciones que imparten la formacin docente y porque stas mantengan programas de capacitacin y actualizacin para los docentes;

    IV. Que en cumplimiento a lo dispuesto en los artculos 64 de la Ley de Educacin Superior y 12 del Reglamento General de la misma, elMinisterio de Educacin est facultado para emitir un Reglamento Especial que norme todos los aspectos relativos a los requisitos para elotorgamiento de las autorizaciones a las Instituciones de Educacin Superior que deseen ofrecer los planes y programas de estudio ocia-les de formacin de las carreras de Licenciatura en Ciencias de la Educacin y Profesorado en las diferentes especialidades del currculonacional;

    POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, contenidas en los artculos 53, 57 y 61 de la Constitucin de la Repblica; 27, 47, 86 y 87 dela Ley General de Educacin; y 9, 11, 64 y 75 de la Ley de Educacin Superior y 12 y 51 del Reglamento General de la misma,

    DECRETAel siguiente:

    REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CARRERAS Y CURSOS

    QUE HABILITAN PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA EN EL SALVADOR.

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO NICO

    OBJETIVOS Y APLICACIN

    Art. 1.- OBJETIVOS.

    a) Determinar los requerimientos mnimos que deben cumplir las Instituciones de Educacin Superior (IES) para ofrecer las carreras de Pro-fesorado y Licenciaturas autorizadas por el Ministerio de Educacin (MINED), en las diferentes especialidades y disciplinas del CurrculoNacional y el Curso de Formacin Pedaggica, segn lo establece el Art. 64 de la Ley de Educacin Superior y 16 de la Ley de la CarreraDocente.

    b) Establecer los requisitos acadmicos de ingreso y egreso para estudiantes de las carreras de Profesorado y Licenciatura en las diferentesespecialidades y disciplinas del Currculo Nacional y el Curso de Formacin Pedaggica.

    MINISTERIODEEDUCACINRAMO DE EDUCACION

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    10 DIARIO OFICIAL Tomo N 398

    Art. 2.- APLICACIN.

    El presente Reglamento es aplicable a todas las IES que ofrecen o deseen ofrecer los carreras de Profesorado y Licenciatura en las diferentesespecialidades y disciplinas del Currculo Nacional y el Curso de Formacin Pedaggica, as como a los aspectos establecidos en el Artculo 64 de la

    Ley de Educacin Superior.

    TTULO II

    REQUISITOS PARA ASPIRANTES A INGRESAR A LAS

    CARRERAS DE PROFESORADO O LICENCIATURA.

    CAPTULO I

    REQUISITOS ACADMICOS

    Art. 3.- Requisitos De Ingreso.

    Para aspirantes a nuevo ingreso en cualquiera de las especialidades debern cumplir los requisitos siguientes:

    a) Nota de Admisin.

    i) La nota global de la Prueba de Aprendizaje y Aptitudes para Egresados de Educacin Media (PAES) deber ser igual o superior alpromedio nacional emitido ocialmente por el Ministerio de Educacin,

    ii) Contar con una calicacin promedio global de 7.0, considerando conjuntamente las notas nales en los dos aos de bachilleratoy en las cuatro materias bsicas: Matemtica, Lenguaje, Ciencias Naturales y Estudios Sociales y Cvica. El promedio se calcular

    sumando las notas nales de ambos aos y dividiendo el total entre ocho.

    iii) Los bachilleres cuyo resultado en la PAES sea superior a 7.00, podrn ser admitidos sin tomar en cuenta el clculo del promedio

    indicado en el literal anterior.

    iv) Para los bachilleres graduados antes de 1997 (sin PAES), se tomar como nota de ingreso el promedio de las calicaciones obtenidas enlas cuatro asignaturas bsicas de los dos primeros aos de Bachillerato. El aspirante calicar con nota igual o mayor a siete (7.0).

    v) Para los casos de ttulo de bachiller obtenido por examen de suciencia o por otros medios legalmente establecidos por el MINED cuyaescala de calicacin diera a la nacional (de 0 a 10), la IES deber presentar solicitud de anlisis tcnico a la Direccin Nacional de

    Educacin Superior (DNES) quien resolver si procede o no la aceptacin de este requisito.

    b) Requisitos Especiales.

    i) Para los aspirantes que obtuvieron su ttulo de bachiller por medio de un examen de suciencia, la nota promedio de las asignaturas

    bsicas deber ser igual o mayor a siete (7. 0) y obtener un resultado en la prueba PAES igual o superior al promedio nacional.

    ii) Todos los aspirantes a ingresar a las carreras de profesorado o Licenciatura en las reas descritas, debern participar en un curso de

    admisin y alcanzar una calicacin mnima de 7.0 en cada uno de los tres mdulos a cursar. Cada IES decidir en que fechas delcuarto o primer trimestre de cada ao, implementar el curso de admisin.

    iii) El Ministerio de Educacin regular lo pertinente al curso de admisin mediante instructivo que emitir al efecto.

    c) Pruebas Psicolgicas.

    i) Las IES debern aplicar a todos los aspirantes, dos pruebas psicolgicas: Inteligencia General y Personalidad, ambas estandarizadas y

    validadas en la regin centroamericana. La aplicacin de pruebas adicionales a las anteriores ser opcional para las IES, as como las

    entrevistas u otros recursos de apoyo complementario cuando stas lo estimen conveniente. La IES seleccionar solamente a aquellosestudiantes que segn los resultados de las pruebas psicolgicas, reejan las condiciones necesarias para desempearse satisfactoria-

    mente en las actividades propias de la enseanza y el aprendizaje.

    ii) La fecha de aplicacin de las pruebas psicolgicas ser noticada por las IES con al menos tres das de antelacin a la DireccinNacional de Educacin Superior (DNES), quien podr nombrar observadores para este proceso.

    iii) Los resultados de las pruebas sern remitidos a la DNES, en un plazo mximo de 15 das calendario, despus de la fecha de aplica-cin.

    iv) Las pruebas psicolgicas debern ser aplicadas y procesadas por psiclogos/as que estn inscritos en la Junta de Vigilancia de la

    Profesin de Psicologa.

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    11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013.

    d) De las Equivalencias (Crditos Acadmicos).

    i) Podr otorgarse equivalencias de asignaturas de carreras diferentes a las carreras de Profesorado o Licenciatura en las especialidades

    y disciplinas del Currculo Nacional, siempre que las asignaturas a equivaler sean de igual naturaleza, hayan sido cursadas dentro de

    los ltimos cinco aos y tengan una calicacin igual o mayor a siete (7.0). Las evidencias del estudio constarn en el expediente

    acadmico del estudiante a ms tardar en los 30 das posteriores al inicio del ciclo.

    ii) Los estudiantes de otras carreras que deseen continuar estudios en carreras de Profesorado o Licenciatura en una de las especialidades

    y disciplinas del Currculo Nacional, debern cumplir con lo siguiente: (a) Tener una calicacin igual o superior a 7.0 en las asignaturas solicitadas por equivalencia. La evidencia de la aprobacin del

    estudio deber constar en el expediente acadmico del estudiante a ms tardar 30 das despus de iniciado el ciclo correspon-

    diente.

    (b) Cumplir con los requisitos establecidos de la nota PAES y el promedio de las calicaciones de las asignaturas bsicas de Ba-

    chillerato, segn su ao de graduacin.

    (c) Realizar las dos pruebas psicolgicas establecidas en el literal "c", numeral i, del presente artculo, cuyo resultado reeje que el

    estudiante cumple con las condiciones necesarias para desempearse satisfactoriamente en las actividades propias de la enseanza

    y el aprendizaje.

    Art. 4.- Requisitos de Egreso.

    Para egresar de la carrera de Profesorado y Licenciatura en una de las especialidades y disciplinas del Currculo Nacional, se requiere cumplircon los requisitos mencionados a continuacin. En todo caso, las IES debern asegurar que los estudiantes dominen las tcnicas de la expresin oral

    y escrita, cuyas competencias deben ser fortalecidas en todo el proceso:

    a) Los requerimientos establecidos por el MINED, son los siguientes:

    i) Haber concluido su plan de estudio o haber cubierto los requerimientos de la salida lateral, si el plan de estudio corresponde a la

    Licenciatura.

    ii) Aprobar con una nota mnima de 7.0 y contar con un CUM mnimo de 7.0, en cada una de las asignaturas.

    iii) Aprobar con una calicacin mnima de 7.0 o el valor de la escala de calicacin establecida por el MINED, la Evaluacin de Com-

    petencias Acadmicas y Pedaggicas (ECAP). Esta prueba se aplicar en forma ordinaria en el mes de enero y extraordinariamente

    en el mes de junio de cada ao o cuando el MINED lo determine.

    iv) Para egresar de profesorado utilizando la salida lateral, deber realizarse la ECAP y cumplir con las condiciones descritas en los

    numerales ii y iii, cuando aplique.

    v) Los lugares y las fechas de aplicacin de la prueba ECAP sern comunicados por la DNES a las IES con al menos ocho das de anti-

    cipacin.

    vi) Los estudiantes, despus de nalizar su plan de estudios, podrn participar en la ECAP un mximo de cuatro veces en un perodo de

    dos aos, tres de las cuales sern nanciadas por el MINED y la cuarta por el estudiante. Para los casos especiales a esta disposicin,

    en cuanto al tiempo, las IES formadoras debern solicitar autorizacin a la DNES, quien analizar los comprobantes de respaldo a la

    solicitud y emitir el dictamen respectivo.

    vii) La inscripcin para participar en la ECAP por segunda, tercera y cuarta vez, estar sujeta a que la IES formadora informe al MINED

    sobre los estudiantes han recibido y aprobado las actividades de refuerzo desarrolladas gratuitamente y segn la modalidad de entrega

    que la institucin educativa considere.

    viii) El seguimiento y resultados de las actividades de refuerzo debern constar en el expediente acadmico del estudiante, llevado por la

    unidad encargada de la formacin inicial docente en cada IES formadora.

    ix) El CUM tendr un valor del 30% del puntaje global de la ECAP, en su dimensin escalar.

    x) La inscripcin denitiva de los estudiantes que realizarn la ECAP, deber contener el nombre legal del estudiante, segn registro

    acadmico de la IES, adems de la nota del CUM. Para dicha inscripcin, el MINED proporcionar los respectivos formatos, los

    cuales contienen la informacin requerida, y se enviarn a la DNES en forma digital e impresa rmado y sellado por la IES.

    b) Requisitos especiales para la carrera del rea de Idioma Ingls.

    i) Para egresar del profesorado, los estudiantes, adems de cumplir con los requisitos anteriores, debern tomar el examen TOEFL o la

    prueba que el MINED designe, y obtener el puntaje mnimo de 520, establecido en el Artculo 41, literal "f" del Reglamento General

    de la Ley de Educacin Superior. El examen TOEFL y la prueba ECAP son independientes, pero la aprobacin de ambas es requisito

    para egresar.

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    12 DIARIO OFICIAL Tomo N 398

    El TOEFL y la prueba ECAP deben ser aprobados en un perodo mximo de dos aos posteriores a la nalizacin del plan de estu-dio, salvo en casos especiales que debern ser justicados ante la Direccin Nacional de Educacin Superior, quien determinar supertinencia.

    La aplicacin ordinaria del TOEFL se realizar en el mes de febrero y la extraordinaria en julio de cada ao acadmico o cuando elMINED lo determine, en las mismas condiciones que la ECAP.

    ii) Los estudiantes que se formen con planes de estudio emitidos por el MINED en la Licenciatura en Idioma Inglspara TercerCiclo de Educacin Bsica y Educacin Media,debern tomar la prueba TOEFL o la que el MINED designe, y obtener un puntajemnimo de 551 o su equivalente. El nmero de veces de aplicacin de la prueba ser abierta, tres sern nanciadas por el MINED yel resto por los estudiantes.

    iii) Las personas que se formen con planes de estudio de Licenciatura en Idioma Ingls,cuya estructura curricular se apegue a lo esta-blecido en el Artculo 16 de la Ley de la Carrera Docente, cuando solicite autorizacin para inscribirse en el Registro EscalafonarioDocente, debern presentar los resultados del examen TOEFL o su equivalente determinado por el MINED, con un puntaje mnimode 551 (el primer punto del nivel superior).

    iv) Todos los docentes formadores de esta especialidad en las IES, debern tener en su expediente laboral, constancia de resultados examenTOEFL con un puntaje mnimo de 551, emitido por una institucin autorizada en El Salvador para la emisin de resultados ocialesTOEFL o su equivalente.

    c) Certicacin Global de Notas.

    El MINED har llegar a la administracin acadmica de cada IES formadora el correspondiente informe de las calicaciones obtenidas enla prueba ECAP por cada estudiante. Esta calicacin deber formar parte de la certicacin global de notas que ocialmente extiendanlas autoridades de cada IES.

    d) Duracin de la calidad de egresado.

    Cada IES determinar el perodo de vigencia de la calidad de egresado de los estudiantes, de acuerdo a su Reglamento Interno.

    CAPTULO II

    REQUISITOS PARA LA IMPLEMENTACIN DE LAS CARRERAS

    Art. 5.- De Cumplimiento Previo.

    a) Instituciones con autorizacin continua.

    Las instituciones de Educacin Superior que a la entrada en vigencia del presente reglamento estn autorizadas para ofrecer carreras deProfesorado o Licenciatura, en alguna de las diferentes especialidades y disciplinas del Currculo Nacional o el Curso de Formacin Peda-ggica, debern presentar a la DNES, previo a iniciar actividades de promocin e inscripcin, lo siguiente:

    i) Evidencias de cumplimiento de observaciones de la evaluacin correspondiente realizada por la DNES, si las hubiere.

    ii) Plan de prctica docente de Profesorado o Licenciatura que incluya los convenios de cooperacin entre la institucin centro de prcticay la institucin de educacin superior.

    iii) El plan anual de actualizacin profesional para formadores de docentes, con al menos un curso sobre la especialidad por cada semestre,con duracin mnima de 40 horas efectivas,

    iv) En caso de nuevos Planes o actualizaciones de los mismos por parte del MINED, las IES deben presentar el Plan de implementacin

    de los mismos.

    b) Instituciones que soliciten autorizacin para apertura o reapertura de carreras de Profesorado, Licenciatura o Curso de Formacin Pedag-gica.

    Las IES que soliciten autorizacin para ofrecer las carreras de Profesorado, Licenciatura en las diferentes especialidades y disciplinas delCurrculo Nacional o el Curso de Formacin Pedaggica, presentarn adems de la informacin del literal "a", de este artculo, lo siguien-te:

    i) Plan de implementacin.

    Se presentar un plan de implementacin donde se explicar la forma de administrar y organizar las carreras y la prctica docente, ascomo la infraestructura y los recursos con que se cuenta para las mismas. Cada uno de esos aspectos deber ser descrito conforme alos lineamientos mnimos establecidos por el Ministerio de Educacin conforme al instructivo correspondiente.

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    13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013.

    ii) Recursos humanos

    La institucin interesada deber presentar a la DNES el Currculum vitae de los administradores de cada carrera y de los docentes

    formadores a contratar, con sus correspondientes atestados. Para el caso de los docentes formadores de la especialidad de Idioma In-

    gls, debern anexar el certicado con el resultado del examen que evidencie el nivel de conocimiento y dominio del idioma (TOEFL

    u otro examen que el MINED determine), con un puntaje igual o superior a 551 o su equivalente. Constancia que deber ser emitida

    por una institucin autorizada en El Salvador para ofrecer este tipo de pruebas estandarizadas del Idioma Ingls.

    Art. 6.-De Organizacin y Administracin.

    En la organizacin de las carreras de Profesorado o Licenciatura en las diferentes especialidades y disciplinas del Currculo Nacional, las insti-

    tuciones formadoras debern cumplir con los requisitos siguientes:

    a) Contar con una Unidad organizativa especca para atender las carreras.

    b) Tener una Coordinacin General de las carreras(cuando se ofrezca ms de una y podr ser el mismo coordinador para el profesoradoy la Licenciatura en la misma especialidad); con grado acadmico mnimo de Licenciatura en el rea de educacin, contratado a tiempo

    completo; con experiencia mnima de tres aos, comprobable, en formacin docente. Podr tener una carga docente mxima de una asig-

    natura y hasta dos grupos de estudiantes por ciclo.

    c) Contar con una Coordinacin General de Prctica Docente, con grado acadmico mnimo de Licenciatura en el rea de educacin, el cual

    podr ser el mismo coordinador para el profesorado y la Licenciatura; con un mnimo de tres aos de experiencia en procesos educativos

    y formacin docente. Contratado a tiempo completo. Podr tener una carga docente mxima de una asignaturay hasta dos grupos deestudiantes por ciclo.

    d) Disponer de una Coordinacin para cada una de las carreras que se ofrezcan.Podr ser el mismo coordinador para el profesorado y laLicenciatura. Deber tener la especialidad correspondiente y experiencia docente en el nivel educativo respectivo; poseer experiencia en

    formacin de docentes y estar contratado a tiempo completo.

    e) Contar con un docente especialista como mnimo, contratado a tiempo completo para cada una de las carreras. Este profesional deber tener

    experiencia docente mnima de tres aos en la especialidad y disciplina del currculo nacional correspondiente.

    f) Cada grupo de clase no podr exceder de 40estudiantes, ya sea para carreras de Profesorado, Licenciatura en la especialidad y disciplinadel Currculo Nacional, o el Curso de Formacin Pedaggica.

    g) Las asignaturas debern impartirse de lunes a viernes en jornadas matutinas o vespertinas y no en horas nocturnas.

    h) Mantener actualizada una base de datos y transferir informacin a la DNES segn sea requerida.

    i) Para planes de estudio de Licenciatura en las especialidades y disciplinas del Currculo Nacional, cuando sean complementarios a carrerasde profesorado, la IES podr impartirla en horarios que se consideren pertinentes y que benecien a los estudiantes, previa autorizacinde la Direccin Nacional de Educacin Superior.Lo mismo aplicar para el Curso de Formacin Pedaggica.

    Art. 7.- De la Prctica Docente.

    Al organizar y ejecutar la prctica profesional docente, las instituciones debern tomar en cuenta lo siguiente:

    a) Disear un Plan de Prctica Docente por cada ciclo acadmico del cual deber entregarse una copia completa a la DNES y una a la direccin

    del centro de prctica.

    b) La supervisin de la Prctica Docente ser realizada por un supervisor, contratado por la IES, atendiendo un mximo de 40 estudiantes.

    c) Los supervisores debern tener el grado acadmico de Licenciado en la especialidad que supervisan, con experiencia en proyectos de inves-

    tigacin educativa, estar contratados a tiempo completo; as como, tener experiencia docente de tres aos como mnimo en la especialidad

    y disciplina del Currculo Nacional.

    d) Realizar en forma continua la supervisin de la prctica docente, indicando la cantidad de visitas que se har a los centros de prctica,

    lo cual debe contemplarse en el correspondiente plan de prctica docente que cada IES deber enviar a la DNES al inicio de cada ciclo

    acadmico.

    e) Llevar un registro de la supervisin de la prctica docente.

    f) Formalizar los convenios con los centros de prctica, enfatizando en programas de calidad y desarrollo acadmico del centro educativo.

    g) Ejecutar la prctica docente en instituciones educativas pblicas, en el nivel para el cual se estn formando los estudiantes y en la especia-

    lidad respectiva.

    h) Realizar la prctica docente exclusivamente en jornadas matutinas o vespertinas y no en horas nocturnas.

    i) Realizar durante el desarrollo de la prctica docente acciones de retroalimentacin que garanticen su calidad y efectividad.

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    14 DIARIO OFICIAL Tomo N 398

    j) Incluir en el respectivo convenio para la prctica docente, una clusula mediante la cual quede claro que inmediatamente despus que elestudiante naliza su prctica, la institucin que apoya como centro de prctica le extender la correspondiente constancia, en la cual sedescribe el horario, las fechas, el grado y la cantidad de horas dedicadas a dicha prctica, as como una valoracin de la calidad de dichaprctica. Las constancias de cada prctica docente debern ser anexadas al ttulo del graduado, cuando ste realice los trmites de registroen el Ministerio de Educacin.

    Art. 8.- De Infraestructura y Recursos.

    Las instituciones formadoras debern contar con:

    a) Espacio fsico destinado a aulas, biblioteca, laboratorios, centro de cmputo, ocinas administrativas y cuerpo docente, entre otros, acordea la poblacin estudiantil y la especialidad o disciplina del Currculo Nacional. Dicha infraestructura deber contar con los requerimientosmnimos para el desarrollo de los procesos educativos, como iluminacin, ventilacin y no poseer interferencias,

    b) Laboratorios con equipamiento bsico funcionable, que facilite el proceso de aprendizaje segn lo requiera la carrera de profesorado auto-rizada.

    c) Biblioteca general y especializada, actualizada y accesible a los estudiantes y docentes: tres volmenes como mnimo por Ttulo del Pro-grama.

    d) Poseer un centro de cmputo con nmero suciente de computadoras para los estudiantes, de conformidad a los requerimientos ocialesque establezca el MINED; cuyos programas deben estar actualizados.

    e) Un centro de recursos de aprendizaje con materiales didcticos, equipamiento audiovisual suciente y adecuado a la especialidad que se

    ofrece en la Institucin, el cual facilite y apoye el proceso de formacin de los estudiantes.

    TTULO III

    DISPOSICIONES FINALES

    CAPTULO I

    INFORMACIN, SEGUIMIENTO Y MODIFICACIN

    Art. 9.- Informacin a los Estudiantes.

    Las IES formadoras son responsables de informar por escrito a los estudiantes de las condiciones establecidas en este Reglamento, el cual deberestar a disposicin del equipo de las coordinaciones de Carreras y de Prctica Docente, de las administraciones acadmicas y bibliotecas.

    Art. 10.- Seguimiento y Modifcacin.

    El seguimiento de la implementacin del presente Reglamento estar a cargo de la DNES, el cual podr ser modicado por el MINED y lasdisposiciones sern exigibles treinta (30) das posteriores a la noticacin.

    Art. 11.- Resolucin de Conictos.

    Cualquier situacin derivada de la aplicacin de este Reglamento y de otros documentos referidos al mismo, deber ser planteado por escrito ala DNES, quien dar audiencia a los interesados y resolver lo conveniente en un perodo mximo de treinta das, contados a partir de la fecha en quese reciba la peticin,

    CAPTULO II

    FORMACIN DE DOCENTES TCNICOS

    Y CURSO DE FORMACIN PEDAGGICA.

    Art. 12.- Requisitos.

    a) Requisitos para la Formacin de Docentes Tcnicos:

    El proceso de formacin para los docentes de las reas tcnicas del bachillerato tcnico vocacional, debe cumplir con los requisitos de laestructura curricular siguiente:

    i) Ser tcnico o tecnlogo o contar con 64 unidades valorativas de estudios tcnicos en una carrera tcnica: Este requerimiento es ana-lizado por la "Comisin Multidisciplinaria para Fortalecer los Procesos de Escalafonamiento Docente" del Ministerio de Educacin,quien dictaminar la pertinencia de este requisito, para iniciar el proceso de seleccin. El CUM mnimo aceptado en esta fase es de7.0.

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    15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013.

    ii) Tener oferta laboral o estar laborando impartiendo asignaturas tcnicas en Bachillerato Tcnico Vocacional.

    iii) Pruebas Psicolgicas: El candidato deber realizar dos pruebas psicolgicas, una de inteligencia y otra de personalidad, ambas estan-darizadas y validadas en la regin centroamericana, si los resultados son satisfactorios segn criterio del psiclogo evaluador, se leautoriza para que contine con el proceso de seleccin.

    iv) Curso de Formacin Pedaggica: Corresponde a la formacin general de las carreras de profesorado. Los estudios pedaggicos tienenuna carga acadmica mnima de 32 unidades valorativas y un ao de duracin. Cada una de las asignaturas y seminarios cursados eneste proceso de formacin deber ser aprobada con una nota mnima de 7.0. El desarrollo de las asignaturas y de los seminarios debentener el mximo nivel de calidad. Para el egreso de este Curso, las IES debern asegurar que los estudiantes dominan las tcnicas dela expresin oral y escrita, las cuales deben ser fortalecidas durante todo el proceso; as mismo, crear la estrategia que aplicar paraexplorar el desarrollo de competencias en esta rea. Las evidencias de dicha exploracin deben incorporarse en el expediente delestudiante. Si los resultados no son satisfactorios, la IES establecer el mecanismo de refuerzo, previo al egreso.

    v) Horas Sociales: Cumplir con el requerimiento de Ley referente a las horas sociales (se podrn tomar en cuenta las realizadas durantesus estudios tcnicos).

    vi) Evaluacin de competencias pedaggicas: Al concluir la formacin pedaggica, el MINED administrar la Evaluacin de CompetenciasPedaggicas, la cual debe ser aprobada con una nota mnima de 7.0 o el valor que el MINED determine segn la escala autorizada.Podr realizar sta un mximo de cuatro veces, tres nanciadas por el MINED y ltima por el estudiante.

    vii Ttulo de Profesor: Una vez cumplidos todos los requerimientos anteriormente descritos, la institucin de educacin superior emiteel ttulo de profesor en la especialidad tcnica respectiva. Para obtener dicho ttulo deber cumplir con el Artculo 9 de la Ley deEducacin Superior, en lo referente a los tres aos de formacin y la exigencia acadmica mnima de 96 unidades valorativas.

    b) Curso de Formacin Pedaggica:

    El Curso de Formacin Pedaggica est conformado curricularmente por las asignaturas de la formacin general de las carreras de profe-sorado y los seminarios. Tiene una carga acadmica mnima de 32 unidades valorativas. Cada una de las asignaturas y seminarios cursadosen este proceso de formacin deber ser aprobada con una nota mnima de 7.0. El desarrollo de las asignaturas y de los seminarios debetener el mximo nivel de calidad. Para el egreso de este Curso, las IES debern asegurar que los estudiantes dominan las tcnicas de laexpresin oral y escrita, las cuales deben ser fortalecidas durante todo el proceso; as mismo, crear la estrategia que aplicar para explorarel desarrollo de competencias en esta rea. Las evidencias de dicha exploracin deben incorporarse en el expediente del estudiante. Si losresultados no son satisfactorios, la IES establecer el mecanismo de refuerzo, previo al egreso.

    CAPTULO III

    DEROGATORIA Y VIGENCIA.

    Art. 13.- Derogatorias.

    Derganse los Acuerdos siguientes:

    a) El Acuerdo Ejecutivo N 15-1913 de fecha 01 de noviembre de 2000 y publicado en el Diario Ocial N47, Tomo 350 de fecha 06 demarzo de 2001, por el cual se aprueba el "Instructivo para el funcionamiento de las carreras de profesorado".

    b) El Acuerdo Ejecutivo nmero 15-0573 de fecha 3 de febrero de 2003, publicado en el Diario Ocial nmero 146 Tomo 360 de fecha 12de agosto de 2003, por el cual se reforma el "Instructivo para el funcionamiento de las carreras de profesorado".

    c) El Acuerdo Ejecutivo nmero 15-1205 de fecha 13 de octubre de 2004, publicado en el Diario Ocial nmero 170, Tomo 372 de fecha 13de septiembre de 2006, por el cual se reforma el "Instructivo para el funcionamiento de las carreras de profesorado".

    d) El Acuerdo Ejecutivo nmero 15-1576 de fecha 14 de diciembre de 2005, publicado en el Diario Ocial nmero 52, Tomo 370 de fecha15 de marzo de 2006, por el cual se reforma el "Instructivo para el funcionamiento de las carreras de profesorado".

    Art. 14.- Vigencia.

    Las disposiciones de este Reglamento entrarn en vigencia a partir del ao acadmico 2013.- Publquese en el Diario Ocial.

    Dado en San Salvador, a los treinta das del mes de agosto del ao dos mil doce.

    FRANZI HASBN BARAKE,

    MINISTRO DE EDUCACIN AD-HONOREM.

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    16 DIARIO OFICIAL Tomo N 398

    ACUERDO No. 15-1476.

    San Salvador, 22 de noviembre de 2012.

    EL MINISTRO DE EDUCACIN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artculos 53 y 54 de la Constitucin de la

    Repblica de El Salvador, se establece que es obligacin y nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educacin y la cultura

    a la persona; as mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y ser-

    vicios que sean necesarias. En relacin a lo anterior, compete al Ministerio de Educacin, con base al Artculo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento

    Interno del rgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus nalidades, as tambin controlar

    y supervisar los centros ociales y privados de educacin; II) Que con base a los Artculos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educacin, el Ministerio de

    Educacin regula la prestacin del servicio educativo de las instituciones ociales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,

    que garanticen la calidad, eciencia y cobertura de la educacin; as como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos,

    basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Direccin Departamental de Educacin de Santa Ana, conoci

    sobre la solicitud de AMPLIACIN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educacin Media en la modalidad del Bachillerato General,

    en jornada diurna, del Centro Educativo Ocial denominado CENTRO ESCOLAR COLONIA QUINEZ, con Cdigo No. 10484, con domicilio

    autorizado en nal 9a. Calle Poniente, No. 8, Colonia Quinez, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; IV) Que habiendo realizado

    visita de vericacin en el lugar sealado para su funcionamiento con fecha 24 de abril de 2012, en la cual se comprob que dicho Centro Educativo

    cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emiti Dictamen favorable para la ampliacin del servicio educativo solicitado; V)

    Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditacin Institucional de la Direccin Nacional de Educacin de este Ministerio con fecha 31 de

    agosto de 2012, emiti resolucin autorizando la AMPLIACIN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educacin Media en la modalidaddel Bachillerato General, en jornada diurna, para dicho Centro Educativo; VI) As mismo, para unicar la Naturaleza del Nombre del centro educativo,

    conforme al Acuerdo No. 15-2338 de fecha 1 de noviembre de 1997, en la misma resolucin se reconoce la denominacin de dicho centro educativo

    anteponiendo la expresin COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorizacin

    se atendern los Niveles de Educacin Parvularia, Bsica y Media. POR TANTO, de conformidad con los Artculos 53 y 54 de la Constitucin de la

    Repblica de El Salvador, Artculo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del rgano Ejecutivo, Artculos 1, 7 y 12 de la Ley General de Edu-

    cacin, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Conrmar en todas sus partes la Resolucin de fecha 31 de agosto de 2012,

    emitida por el Departamento de Acreditacin Institucional de la Direccin Nacional de Educacin de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza

    a partir del 03 de enero de 2013, la AMPLIACIN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educacin Media en la modalidad del Bachi-

    llerato General, en jornada diurna, al Centro Educativo Ocial CENTRO ESCOLAR COLONIA QUINEZ, con Cdigo No. 10484, con domicilio

    autorizado en nal 9a. Calle Poniente, N 8, Colonia Quinez, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; 2) Reconocer la denominacin

    del citado centro educativo anteponindole la expresin COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitucin de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionar con

    los niveles de Educacin Parvularia, Bsica y Media, por lo que su nueva denominacin ser COMPLEJO EDUCATIVO COLONIA QUINEZ,

    manteniendo su Cdigo de Infraestructura y ubicacin; 3) El presente Acuerdo entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario

    Ocial. PUBLIQUESE.

    FRANZI HASBUN BARAKE,

    MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

    ACUERDO No. 15-1486.

    San Salvador, 22 de noviembre de 2012.

    EL MINISTRO DE EDUCACIN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artculos 53 y 54 de la Constitucin de la

    Repblica de El Salvador, se establece que es obligacin y nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educacin y la cultura a la

    persona; as mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios

    que sean necesarias. En relacin a lo anterior, compete al Ministerio de Educacin, con base al Artculo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del

    rgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus nalidades, as tambin controlar y supervisar

    los centros ociales y privados de educacin; II) Que con base a los Artculos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educacin, el Ministerio de Educacin

    regula la prestacin del servicio educativo de las instituciones ociales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que ga -

    ranticen la calidad, eciencia y cobertura de la educacin; as como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado

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    17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013.

    en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Direccin Departamental de Educacin de Ahuachapn, conoci

    sobre la solicitud de AMPLIACIN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educacin Media, en las modalidades del Bachillerato Tcnico

    Vocacional en Atencin Primaria en Salud y Bachillerato Tcnico Vocacional en Sistemas Elctricos, en jornada diurna, del Centro Educativo Ocial

    denominado COMPLEJO EDUCATIVO "JOS MART", con cdigo No. 10169, ubicado en nal Avenida Cuscatln, Barrio El Calvario, Municipio

    de Tacuba, Departamento de Ahuachapn; IV) Que habiendo realizado visita de vericacin en el lugar sealado para su funcionamiento con fecha

    15 de marzo de 2012, en la cual se comprob que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emiti

    Dictamen favorable para la ampliacin del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditacin Institucionalde la Direccin Nacional de Educacin de este Ministerio con fecha 6 de septiembre de 2012, emiti resolucin autorizando la AMPLIACIN DE

    SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educacin Media, en las modalidades del Bachillerato Tcnico Vocacional en Atencin Primaria en

    Salud y Bachillerato Tcnico Vocacional en Sistemas Elctricos, en jornada diurna, para dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con

    los Artculos 53 y 54 de la Constitucin de la Repblica de El Salvador, Artculo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del rgano Ejecutivo,

    Artculos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educacin, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Conrmar en todas sus partes la

    Resolucin de fecha 6 de septiembre de 2012, emitida por el Departamento de Acreditacin Institucional de la Direccin Nacional de Educacin de

    este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIACIN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel

    de Educacin Media, en las modalidades del Bachillerato Tcnico Vocacional en Atencin Primaria en Salud y Bachillerato Tcnico Vocacional en

    Sistemas Elctricos, en jornada diurna, al Centro Educativo Ocial COMPLEJO EDUCATIVO "JOS MART", con cdigo No. 10169, ubicado en

    nal Avenida Cuscatln, Barrio El Calvario, Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapn; 2) El presente Acuerdo entrar en vigencia ocho

    das despus de su publicacin en el Diario Ocial. PUBLQUESE.

    FRANZI HASBUN BARAKE,

    MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

    ACUERDO No. 15-1553.

    San Salvador, 28 de noviembre de 2012.

    EL MINISTRO DE EDUCACIN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artculos 53 y 54 de la Constitucin de la

    Repblica de El Salvador, se establece que es obligacin y nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educacin y la cultura a la

    persona; as mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios

    que sean necesarias. En relacin a lo anterior, compete al Ministerio de Educacin, con base al Artculo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del

    rgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus nalidades, as tambin controlar y supervisar

    los centros ociales y privados de educacin; II) Que de conformidad a los Artculos 1, 7, 12 y 108 de la Ley General de Educacin, el Ministerio de

    Educacin regula la prestacin del servicio educativo de las instituciones ociales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,

    que garanticen la calidad, eciencia y cobertura de la educacin; as mismo se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos

    establecidos en el Reglamento para la nominacin de centros educativos: III) Que la Direccin Departamental de Educacin de La Libertad, conoci

    sobre la solicitud de CAMBIO DE NOMINACIN del Centro Educativo Ocial denominado CENTRO ESCOLAR CANTN SAN ANDRS, con

    cdigo No. 11010, ubicado en Kilmetro 35 1/2 carretera a Santa Ana, desvo a la Cooperativa de San Andrs, Municipio de Ciudad Arce, Departamento

    de La Libertad, proponiendo para tal efecto el nombre de CENTRO ESCOLAR "REN TORUO STEINER"; as tambin solicita la AMPLIACIN

    DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el nivel de Educacin Media, en la modalidad de Bachillerato Tcnico Vocacional en Mecnica Industrial, en

    jornada diurna; IV) Que habindose sometido dicha solicitud al conocimiento de la Comisin Nominadora de Centros Educativos de conformidad a lo

    dispuesto en el Reglamento para la Nominacin de Centros Educativos, sta emiti dictamen favorable segn Acta No. 026/2012, Folio No. 26, Punto

    No. 1, de fecha 20 de septiembre de 2012; V) Que habiendo realizado visita de vericacin en el lugar sealado para su funcionamiento con fecha 30 de

    agosto de 2012, en la cual se comprob que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emiti Dictamen

    favorable para la ampliacin del servicio educativo solicitado: VI) Que conforme a lo anterior el Departamento de Acreditacin Institucional de la

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    18 DIARIO OFICIAL Tomo N 398

    Direccin Nacional de Educacin de este Ministerio, con fecha 21 de septiembre de 2012, emiti Resolucin autorizando el CAMBIO DE NOMINA-

    CIN, y la AMPLIACIN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el nivel de Educacin Media con la modalidad del Bachillerato Tcnico Vocacio-

    nal en Mecnica Industrial, en Jornada diurna, para dicho Centro Educativo; VII) Que para unicar la Naturaleza del Nombre del centro educativo,

    conforme al Acuerdo No. 15-2338 de fecha 1 de noviembre de 1997, en la mismo resolucin se reconoci la denominacin de dicho centro educativo

    anteponiendo la expresin COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorizacin

    se atendern los Niveles de Educacin Parvularia, Bsica y Media, POR TANTO, de conformidad con los Artculos 53 y 54 de la Constitucin de la

    Repblica de El Salvador, Artculo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del rgano Ejecutivo, Artculos 1, 7, 12 y 108 de la Ley General deEducacin y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Conrmar en todas sus partes la Resolucin de fecha 21 de septiembre de

    2012, emitida por el Departamento de Acreditacin Institucional de la Direccin Nacional de Educacin de este Ministerio, por medio de la cual se

    autoriza a partir del 3 de enero de 2013, el CAMBIO DE NOMINACIN del Centro Educativo Ocial denominado CENTRO ESCOLAR CANTN

    SAN ANDRS, ubicado en Kilmetro 35 1/2 carretera a Santa Ana, desvo a la Cooperativa de San Andrs, Municipio de Ciudad Arce, Departamento

    de La Libertad, con cdigo No. 11010, por lo que su nueva nominacin ser CENTRO ESCOLAR "REN TORUO STEINER"; 2) Autorizar a partir

    del 03 de enero de 2013, la AMPLIACIN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educacin Media, con la modalidad del Bachillerato

    Tcnico Vocacional en Mecnica Industrial, en jornada diurna, al Centro Educativo Ocial antes mencionado; 3) Reconocer la denominacin del

    citado centro educativo anteponindole la expresin COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitucin de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionar con los

    niveles de Educacin Parvularia, Bsica y Media, por lo que su nueva denominacin ser COMPLEJO EDUCATIVO "REN TORUO STEINER",

    manteniendo su cdigo de infraestructura y ubicacin; 4) El presente Acuerdo entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario

    Ocial, PUBLQUESE.

    FRANZI HASBUN BARAKE,

    MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

    ACUERDO No. 15-1554.

    San Salvador. 28 de noviembre de 2012.

    EL MINISTRO DE EDUCACIN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artculos 53 y 54 de la Constitucin de la

    Repblica de El Salvador, se establece que es obligacin y nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educacin y la cultura a la

    persona; as mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios

    que sean necesarias. En relacin a lo anterior, compete al Ministerio de Educacin, con base al Artculo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del

    rgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus nalidades, as tambin controlar y supervisar

    los centros ociales y privados de educacin; II) Que con base a los Artculos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educacin, el Ministerio de Educacin

    regula la prestacin del servicio educativo de las instituciones ociales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garan-

    ticen la calidad, eciencia y cobertura de la educacin; as como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en

    las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Direccin Departamental de Educacin de La Unin, conoci sobre la

    solicitud de AMPLIACIN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educacin Media, en la modalidad de Bachillerato Tcnico Vocacional

    en Infraestructura Tecnolgica y Servicios Informticos, en jornada diurna, del Centro Educativo Ocial denominado INSTITUTO NACIONAL DE

    EL SAUCE. con cdigo No. 13391, con domicilio autorizado en Barrio El Calvario, Calle salida a Concepcin de Oriente, Municipio de El Sauce, De-

    partamento de La Unin; IV) Que habiendo realizado visita de vericacin en el lugar sealado para su funcionamiento con fecha 20 de mayo de 2012,

    en la cual se comprob que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emiti Dictamen favorable para la

    ampliacin del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditacin Institucional de la Direccin Nacional

    de Educacin de este Ministerio con fecha 4 de octubre de 2012, emiti resolucin autorizando la AMPLIACIN DE SERVICIOS EDUCATIVOS,

    para el Nivel de Educacin Media, en la modalidad de Bachillerato Tcnico Vocacional en Infraestructura Tecnolgica y Servicios Informticos,

    en jornada diurna, para dicho Centro Educativo, POR TANTO, de conformidad con los Artculos 53 y 54 de la Constitucin de la Repblica de El

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    19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013.

    Salvador, Artculo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del rgano Ejecutivo, Artculos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educacin, y en uso de

    las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Conrmar en todas sus partes la Resolucin de fecha 4 de octubre de 2012, emitida por el Departa-

    mento de Acreditacin Institucional de la Direccin Nacional de Educacin de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero

    de 2013, la AMPLACIN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educacin Media, en la modalidad de Bachillerato Tcnico Vocacional

    en Infraestructura Tecnolgica y Servicios Informticos en jornada diurna, al Centro Educativo Ocial denominado INSTITUTO NACIONAL DE

    EL SAUCE, con cdigo No. 13391, con domicilio autorizado en Barrio El Calvario, Calle salida a Concepcin de Oriente, Municipio de El Sauce,

    Departamento de La Unin; 2) El presente Acuerdo entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario Ocial, PUBLQUESE.

    FRANZI HASBUN BARAKE,

    MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

    ACUERDO No. 15-1555.

    San Salvador, 28 de noviembre de 2012.

    EL MINISTRO DE EDUCACIN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artculos 53 y 54 de la Constitucin de la

    Repblica de El Salvador, se establece que es obligacin y nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educacin y la cultura a la

    persona: as mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios

    que sean necesarias. En relacin a lo anterior, compete al Ministerio de Educacin, con base al Artculo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del

    rgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus nalidades, as tambin controlar y supervisar

    los centros ociales y privados de educacin; II) Que con base a los Artculos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educacin, el Ministerio de Educacin

    regula la prestacin del servicio educativo de las instituciones ociales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que ga -

    ranticen la calidad, eciencia y cobertura de la educacin; as como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado

    en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Direccin Departamental de Educacin de Santa Ana, conoci

    sobre la solicitud de AMPLIACIN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educacin Media, en la modalidad de Bachillerato General,

    en jornada diurna, del Centro Educativo Ocial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "PROFESOR JOS ARNOLDO SERMEO", con cdigo

    No. 10408, con domicilio autorizado en Final Calle Principal, Colonia Lamatepec, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana: IV) Que

    habiendo realizado visita de vericacin en el lugar sealado para su funcionamiento con fecha 9 de agosto de 2012, en la cual se comprob que dicho

    Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emiti Dictamen favorable para la ampliacin del servicio educativo

    solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditacin Institucional de la Direccin Nacional de Educacin de este Ministerio con

    fecha 11 de octubre de 2012, emiti resolucin autorizando la AMPLIACIN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educacin Media,

    en la modalidad de Bachillerato General, en jornada diurna, para dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con los Artculos 53 y 54 de

    la Constitucin de la Repblica de El Salvador, Artculo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del rgano Ejecutivo, Artculos 1, 7 y 12 de laLey General de Educacin, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Conrmar en todas sus partes la Resolucin de fecha 11

    de octubre de 2012, emitida por el Departamento de Acreditacin institucional de la Direccin Nacional de Educacin de este Ministerio, por medio

    de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIACIN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educacin Media, en la

    modalidad de Bachillerato General, en Jornada diurna, al Centro Educativo Ocial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "PROFESOR JOS

    ARNOLDO SERMEO", con cdigo No. 10408, con domicilio autorizado en Final Calle Principal, Colonia Lamatepec, Municipio de Santa Ana,

    Departamento de Santa Ana; 2) El presente Acuerdo entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario Ocial, PUBLQUESE.

    FRANZI HASBUN BARAKE,

    MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

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    20 DIARIO OFICIAL Tomo N 398

    ACUERDO No. 15-1556.

    San Salvador, 28 de noviembre de 2012.

    EL MINISTRO DE EDUCACIN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artculos 53 y 54 de la Constitucin de la

    Repblica de El Salvador, se establece que es obligacin y nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educacin y la cultura

    a la persona; as mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y ser-

    vicios que sean necesarias. En relacin a lo anterior, compete al Ministerio de Educacin, con base al Artculo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento

    Interno del rgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus nalidades, as tambin controlar

    y supervisar los centros ociales y privados de educacin; II) Que con base a los Artculos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educacin, el Ministerio de

    Educacin regula la prestacin del servicio educativo de las instituciones ociales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,

    que garanticen la calidad, eciencia y cobertura de la educacin; as como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos,

    basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Direccin Departamental de Educacin de Usulutn, conoci

    sobre la solicitud de AMPLIACIN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educacin Media, en las modalidades de Bachillerato Tcnico

    Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Tcnico Vocacional en Atencin Primaria en Salud, en jornada diurna, del Centro Educativo Ocial

    denominado INSTITUTO NACIONAL DE JUCUAPA, con Cdigo No. 12585, con domicilio autorizado en Final Calle 2 de Abril, Barrio La Cruz,

    Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulutn; IV) Que habiendo realizado visita de vericacin en el lugar sealado para su funcionamiento con

    fecha 6 de septiembre de 2012, en la cual se comprob que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia,

    emiti Dictamen favorable para la ampliacin del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditacin

    Institucional de la Direccin Nacional de Educacin de este Ministerio con fecha 4 de octubre de 2012, emiti resolucin autorizando la AMPLIACIN

    DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educacin Media, en las modalidades de Bachillerato Tcnico Vocacional Administrativo Contable

    y Bachillerato Tcnico Vocacional en Atencin Primaria en Salud, en jornada diurna, para dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con

    los Artculos 53 y 54 de la Constitucin de la Repblica de El Salvador, Artculo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del rgano Ejecutivo,

    Artculos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educacin, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Conrmar en todas sus partes

    la Resolucin de fecha 4 de octubre de 2012, emitida por el Departamento de Acreditacin Institucional de la Direccin Nacional de Educacin de

    este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIACIN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de

    Educacin Media, en las modalidades de Bachillerato Tcnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Tcnico Vocacional en Atencin

    Primaria en Salud, en jornada diurna, al Centro Educativo Ocial denominado INSTITUTO NACIONAL DE JUCUAPA, con Cdigo No. 12585, con

    domicilio autorizado en Final Calle 2 de Abril, Barrio La Cruz. Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulutn; 2) El presente Acuerdo entrar en

    vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario Ocial. PUBLQUESE.

    FRANZI HASBN BARAKE,

    MINISTRO DE EDUCACIN AD-HONOREM.

    ACUERDO No. 15-1557.

    San Salvador, 28 de noviembre de 2012.

    EL MINISTRO DE EDUCACIN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artculos 53 y 54 de la Constitucin de la

    Repblica de El Salvador, se establece que es obligacin y nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educacin y la cultura

    a la persona; as mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y ser-

    vicios que sean necesarias. En relacin a lo anterior, compete al Ministerio de Educacin, con base al Artculo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento

    Interno del rgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus nalidades, as tambin controlar

    y supervisar los centros ociales y privados de educacin; II) Que con base a los Artculos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educacin, el Ministerio de

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    Educacin regula laprestacin del servicio educativo de las instituciones ociales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,

    que garanticen la calidad, eciencia y cobertura de la educacin; as como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos,

    basado en las n