TOMA DE PROTESTA ASOCIACIÓN DE AGENTES … · argumentaciÓn jurÍdica: Respecto de la factura, en...

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GACETA INFORMATIVA AAAG - NOVIEMBRE 2013 1 de 17 Av. de los Agentes Aduanales SN. Aeropuerto Internacional “Miguel Hidalgo” Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco C.P. 45659. Tel. 3688-6007/3688-5031/3688-6470. Fax 3688-6092 NOVIEMBRE 2013 TOMA DE PROTESTA AAAG 2013 El pasado 18 de octubre 2013, se llevó a cabo la Toma de protesta del comité ejecutivo 2013-2015 perteneciente a esta H. Asociación. La nueva Mesa Directiva de la Asociación de Agentes Aduanales de Guadalajara quedó integrada de la siguiente manera: ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES DE GUADALAJARA, A.C. Unidad Continuidad Representación PRESIDENTE A.A. LIC. GUILLERMO GIL GONZÁLEZ 1° VICEPRESIDENTE A.A. LIC. JAVIER ORTIZ ESPINOZA SECRETARIO A.A. LIC. MARIA CRISTINA GIL DEL RINCÓN TESORERO A.A. LIC. JUAN CARLOS DELGADILLO CASILLAS VICEPRESIDENTE EJECUTIVO A.A. LIC. EDUARDO TORRES ORTIZ VICEPRESIDENTE EJECUTIVO A.A. LIC. PATRICIA MARTHA PLIEGO LAGUNAS VICEPRESIDENTE EJECUTIVO A.A. LIC. FRANCISCO TRUJILLO ATILANO VICEPRESIDENTE EJECUTIVO A.A. LIC. VICTORIANO GARZA LÓPEZ VICEPRESIDENTE EJECUTIVO A.A. LIC. CRISTINA MARGARITA DE LA TORRE DE LA TORRE

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Av. de los Agentes Aduanales SN. Aeropuerto Internacional “Miguel Hidalgo” Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco C.P. 45659. Tel. 3688-6007/3688-5031/3688-6470. Fax 3688-6092

NOVIEMBRE 2013

TOMA DE PROTESTA

AAAG 2013

El pasado 18 de octubre 2013, se llevó a cabo la Toma de protesta del comité ejecutivo 2013-2015 perteneciente a esta H. Asociación. La nueva Mesa Directiva de la Asociación de Agentes Aduanales de Guadalajara quedó integrada de la siguiente manera:

ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES DE GUADALAJARA,

A.C.

Unidad ∙ Continuidad ∙ Representación

PRESIDENTE

A.A. LIC. GUILLERMO GIL GONZÁLEZ

1° VICEPRESIDENTE

A.A. LIC. JAVIER ORTIZ ESPINOZA

SECRETARIO

A.A. LIC. MARIA CRISTINA GIL DEL RINCÓN

TESORERO

A.A. LIC. JUAN CARLOS DELGADILLO CASILLAS

VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

A.A. LIC. EDUARDO TORRES ORTIZ

VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

A.A. LIC. PATRICIA MARTHA PLIEGO LAGUNAS

VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

A.A. LIC. FRANCISCO TRUJILLO ATILANO

VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

A.A. LIC. VICTORIANO GARZA LÓPEZ

VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

A.A. LIC. CRISTINA MARGARITA DE LA TORRE DE LA TORRE

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NOVIEMBRE 2013

TOMA DE PROTESTA AAAG 2013

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OPERATIVO

CAPACITACIÓN

OCTUBRE 01

Platica:

“PRESENTACIÓN DEL

DISTINTIVO – EMPRESA

SOCIALMENTE

RESPONSABLE 2014”

MDOH Laura Rochin

Mozqueda

FUNDACIÓN EXPO GDL

OCTUBRE 15

Curso:

“CLASIFICACIÓN

ARANCELARIA

CAPÍTULOS 84 Y 85”

****

INTELIGENCIA EN COMERCIO EXTERIOR

SC

OCTUBRE 25

Curso:

“METODOLOGÍA DE UN

PREVIO”

Mtro. Luis Escalera

AGENCIA ADUANAL INECEX

CURSOS PRÓXIMOS

TIPO TEMA EXPOSITOR/EMPRESA FECHA

- Actualización Reforma hacendaria 2014

(impacto Fiscal y Aduanero)

- Herramientas útiles para el

cumplimiento de RRNA

- Lineamientos de Operación en la

Aduana de Guadalajara

- Operación Aduanera de las

Empresas IMMEX

- Operación Aduanera de las Empresas MOCEIME SECIIT

- Identificadores más usuales al

elaborar un pedimento

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CONSULTA OPERATIVA

TEMA:

OPERACIONES QUE NO ESTAN OBLIGADAS A TRANSMITIR COVE

CASO:

Se tiene una duda respecto a: ¿Qué documento se debe tomar para generar el COVE para la importación de

una mercancía cuyo valor se determinó con el método de “Precio Unitario de Venta”, en virtud de que no proviene de una transacción (compraventa)?

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA:

Respecto de la factura, en la opinión de este Departamento Operativo no hay obligación de transmitir el

COVE por no estar obligado a anexar la factura al pedimento, dicha tesis se contiene con el siguiente silogismo jurídico:

Premisa mayor

El artículo 36 de la Ley Aduanera establece la obligación de acompañar la factura al pedimento siempre que se cumplan dos supuestos:

ARTICULO 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana,

por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la

Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo

cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho

pedimento se deberá acompañar de:

l. En importación:

a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la

Secretaría,(1) cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de

transacción y(2) el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas

reglas.

Además el artículo 64 establece que se entiende por valor de transacción:

ARTICULO 64. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las

mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.

El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley.

Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas,

siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas

se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que

se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley.

Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a

efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

Por su parte la regla 1.9.15 de las RCGME establece la obligación de transmitir la información del COVE:

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RCGME 1.9.15. Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracciones I, inciso a) y II, inciso

a), así como su penúltimo párrafo, 54, 90, 144, fracción III de la Ley, y 55 de su Reglamento, se

requiere a los contribuyentes para que transmitan electrónicamente a la autoridad aduanera a través

de la Ventanilla Digital, los siguientes datos:

I. Los señalados en la regla 3.1.5., contenidos en la factura o en cualquier documento que

exprese el valor de las mercancías de comercio exterior, según corresponda, que se

destinará a alguno de los regímenes aduaneros previstos en la Ley.

II. El RFC o número de registro de identificación fiscal del destinatario, del comprador de las mercancías cuando sea distinto del destinatario, y del vendedor o proveedor de las mismas.

Lo anterior, deberá realizarse previo al despacho de las mercancías y se sujetará a lo

siguiente:

I. Deberá efectuarse con la FIEL del contribuyente, del agente o apoderado aduanal. En el

caso de personas morales, adicionalmente se podrá emplear el sello digital tramitado ante el

SAT. El agente aduanal la podrá realizar por conducto de su mandatario autorizado. Tratándose de importaciones y exportaciones en las que conforme a las normas jurídicas

aplicables se declare un RFC genérico o el CURP de amas de casa o estudiantes, el agente

aduanal podrá realizar la presente transmisión.

II. Se deberá realizar en idioma español, o bien cuando los documentos se encuentren en

inglés o francés, podrá realizarse en estos idiomas.

III. Cuando la factura o el documento que exprese el valor de las mercancías, contenga una declaración bajo protesta de decir verdad o dicha declaración se señale en un escrito libre,

de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, se deberá asentar la declaración

en la transmisión, cumpliendo con las demás formalidades aplicables a cada caso.

Una vez transmitida la información, se recibirá un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado “número del COVE”, el cual se manifestará en el pedimento respectivo.

Lo dispuesto en la presente regla también será aplicable, en el caso de las operaciones que se tramiten

mediante pedimentos de rectificación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Premisa Menor

La operación no se trata de una transacción (compra-venta) no fueron exportadas a territorio nacional por

“compra del importador” y por lo tanto, el valor no se determina conforme al valor de transacción de la

mercancías sino, conforme al valor de "precio unitario de venta" al haberse excluido los demás métodos de

valoración pues involucran el "valor de transacción".

Conclusión del silogismo:

No se está en la obligación de acompañar la factura al pedimento en términos del 36 por no presentarse

ambos supuestos de aplicación sine qua non.

Al no estar en obligación acompañar la factura, luego entonces, no hay obligación de transmitir la

información de la regla 1.9.15. (COVE).

COMENTARIOS:

Para comprender, mejor lo antes expuesto debemos comprender algunas cuestiones

Transacción. Según la Real Academia de la Lengua Española significa:

(Del lat. transactĭo, -ōnis).

1. f. Acción y efecto de transigir. (No aplica en el contexto)

2. f. Trato, convenio, negocio.

(Lo subrayado es mío).

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Es decir, siempre que hablemos de un trato o negocio, posiblemente Compra-Venta, Muto o Permuta,

hablamos de una transacción.

Para los efectos de la ley aduanera (art. 64.) el valor de transacción de las mercancías, es el precio pagado

por las mismas, para ser exportadas a territorio nacional por compra del importador.

De lo anterior se sigue que, cuando la operación no se trata de una “compra del importador”, no podemos

buscar el “precio pagado por las mercancías” a efecto de conocer el “valor de transacción” y por lo tanto

debemos usar alguno de los demás métodos de valoración en orden consecutivo y por exclusión.

Ejemplos:

• Tratándose de donaciones

• De mercancía remitida por la misma persona desde el extranjero.

• Y en general todas aquellas operaciones que no se traten de una “compra” del importador, no

pueden usar el valor de transacción para determinar el valor en aduana, debiendo usar los demás métodos.

La operación, en caso de marcar error deberá justificarse con fundamento en lo anterior expuesto.

Probablemente del SAT, no conozca esta situación puesto que solo conocen el 2º requisito por ser más

común. (No superar los 300USD).

El silogismo es lógico, puesto que no podemos ponernos a inventar facturas para cumplir un requisito que

conforme a la ley y reglas no es obligatorio, sino únicamente se exige por "costumbre".

Recordemos que contra la aplicación de la ley no se puede alegar desconocimiento, desuso, o práctica en contrario.

En opinión de algunas personas se tiene la creencia de que toda operación debe tener un documento que

compruebe el valor de las mercancías y por lo tanto generársele un COVE.

No obstante dicha aseveración no tiene sustento alguno ya que la regla que habla del COVE (1.9.15 RCGMCE) Menciona que se transmite la información tratándose de lo establecido, en el artículo 36, fracción I

inciso a)

Situación en la que no se da en todos los supuestos

Desde nuestro punto de vista generar un COVE a una operación que no tiene factura en términos del

artículo 36 por no ser una transacción, y que por ello se utilizó otro método de valoración, es incorrecto,

puesto que no se está haciendo la transmisión del 1.9.15 de la información contenida en los documentos de

los que te pide esa regla, por lo que estarías inventándolos o tomándolos de documento distinto, ambos casos

contraviniendo a lo establecido en la legislación

Asimismo, no todas las operaciones tienen un documento que compruebe el valor de las mercancías (por más

que esto sea deseable) y tan sabe esta situación la ley, que por eso permite los métodos de valoración 4 y 5.

Por último, solo para aclarar la opinión de algunas personas que sostienen que los COVEs no solo se hacen

de facturas sino además de cualquier documento que exprese el valor de las mercancías, es importante mencionarles que eso hace referencia a COVEs para exportación en virtud de que así lo expresa el mismo

artículo 36:

RCGME 1.9.15. Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracciones I, inciso a) y II, inciso a),

así como su penúltimo párrafo, 54, 90, 144, fracción III de la Ley, y 55 de su Reglamento, se requiere a

los contribuyentes para que transmitan electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital, los siguientes datos:

I. Los señalados en la regla 3.1.5., contenidos en la factura o en cualquier documento que

exprese el valor de las mercancías de comercio exterior, según corresponda, que se

destinará a alguno de los regímenes aduaneros previstos en la Ley.

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ARTICULO 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana,

por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la

Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo

cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho

pedimento se deberá acompañar de:

l. En importación:

II. En exportación:

a) La factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las

mercancías.

Sin que por ello implique que en las importaciones pueda hacerse un COVE de “cualquier documento que

exprese el valor de las mercancías”, puesto que el precepto legal que los regula es el 36 fracción I inciso a, y no la fracción II inciso a, por lo que el “según corresponda” de la regla 1.9.15 hace referencia a los datos del

documento que se deberán transmitir “según corresponda” Importación o exportación.

En conclusión: No solo las operaciones menores a 300USD no están obligadas a acompañar factura y por lo

tanto no transmiten COVE, sino además todas aquellas operaciones de importación que no provengan de

una “compra” del importador y que por ello no haya utilizado el “valor de transacción de las mercancías”.

Recordemos que autoridades hay muchas, y por jerarquía, quien expidió la ley aduanera (Congreso de la

Unión) y quien expidió las RCGMCE (Jefe del SAT) no lo establecieron así.

Lic. Samuel Alejandro López Hernández Gerente Operativo

Asociación de Agentes Aduanales de Guadalajara

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JURÍDICO

INCIDENCIAS DEL MES

Durante este mes la mayor incidencia se dio por

Datos Generales Inexactos, con un total de 5 actas

levantadas por este motivo. Es por ello que hacemos las siguientes recomendaciones:

En caso de recibir un acta por DGI, es conveniente

realizar la rectificación del dato inexacto a fin de no

pagar la multa; sin embargo, hay datos que no pueden ser rectificables conforme al artículo 89 de la

Ley Aduanera, por lo que para poder realizarla es

necesario hacer uso de algunas Reglas de Carácter

General en Materia de Comercio Exterior (3.7.26 y

3.7.22); el único inconveniente serían los requisitos

que mencionan.

Uno de ellos es que la rectificación se realice el

mismo día o a más tardar el día siguiente de que se

notificó el acta. Otro punto importante es el uso de

los identificadores que correspondan conforme al anexo 22.

Además, es importante señalar que la fecha

notificación del acta, pues se toma en cuenta como

fecha notificación la que indica el acta de hechos, y

es por ello que hacemos hincapié en atender a los anteriores puntos para poder hacer uso de los

beneficios que enuncian las reglas y artículos en

comento.

Por lo que se refiere a las demás actas de

incidencias, se incurrió además de los datos

inexactos, en presentación extemporánea y omisión de contribuciones; en cuanto a PAMAS,

hubo 3 procedimientos, en todos ellos fue por

mercancía excedente o no declarada.

Esta ocasión se atendieron 78 asuntos en el Departamento Legal de acuerdo a lo siguiente

15 Alegatos

15 Determinaciones de aduana

1 Recurso de revocación

47 Servicios varios

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GACETA INFORMATIVA AAAG - NOVIEMBRE 2013 9 de 17

Av. de los Agentes Aduanales SN. Aeropuerto Internacional “Miguel Hidalgo” Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco C.P. 45659. Tel. 3688-6007/3688-5031/3688-6470. Fax 3688-6092

SISTEMAS

INFORMACIÓN DE INTERÉS

Se publicó en días pasados en el Diario Oficial de la

Federación la RESOLUCIÓN por la que se expide el

formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables y la RESOLUCIÓN

por la que se expiden los formatos oficiales de los

avisos e informes que deben presentar quienes

realicen actividades vulnerables.

Para todos los usuarios que se encuentren dentro

del marco a realizar posible actividad vulnerable es

necesario darse de alta en la siguiente dirección:

https://sppld.sat.gob.mx/sppld/

HOJAS INFORMATIVAS DE LA

VENTANILLA ÚNICA (VU)

Hoja informativa 72 – MANTENIMIENTO

CONSULTA DE PEDIMENTOS Por medio del presente se hace de su conocimiento

que debido a razones ajenas a ventanilla única, no

se llevó a cabo el mantenimiento a la Consulta de

Pedimentos en Ventanilla Única programada para el

día 26 de septiembre del presente, mismo que se dio a conocer por medio de la Hoja Informativa 70.

Hoja informativa 73 – PRUEBAS DE INGRESO DE

SOLICITUDES DE SAGARPA POR SERVICIOS

WEB En alcance a la Hoja Informativa No. 71, donde se

da a conocer el inicio de las pruebas para ingresar

solicitudes de los tramites implementados de

SAGARPA a través del Agente aduanal a la

“Ventanilla Única” mediante el uso de servicios vía web, se les informa que las URL que se publicaron

con http y debería contener https, por lo que las

URL correctas.

Hoja informativa 74 – DESPACHO DE MERCANCIAS POR MEDIO DE TRANSPORTE

FERROVIARIO”.

En relación a la Hoja informativa No. 65 en la cual

se informó que se iba a continuar realizando el

despacho de las mercancías por medio de transporte ferroviario a través del Sistema de Control

Ferroviario (SICOFE).

Hoja informativa 75 – LIBERACIÓN PILOTO -

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

(SAGARPA).

En relación a la liberación de la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación en Ventanilla Única, se informa que se adicionarán las aduanas de: Ciudad Juárez,

Chihuahua; Nuevo Laredo, Tamaulipas; Ciudad

Reynosa, Tamaulipas y Colombia, Nuevo León, a partir

del 09 de octubre del 2013.

Hoja informativa 76 – LIBERACIÓN PILOTO -

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,

DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

(SAGARPA).

En relación a la liberación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación en Ventanilla Única, se informa que

adicional a las aduanas mencionadas en la hoja

informativa numero 75, se adicionará la aduana de:

Puerto Palomas Chihuahua a partir del 09 de octubre

del 2013.

Hoja informativa 77 – DECLARACION DE

CONTRIBUCIONES PARA CERTIFICADOS DE

SAGARPA EN EL PEDIMENTO. En relación a la liberación de la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación en Ventanilla Única, el cual hace

referencia el boletín P068 en el cual menciona que a

partir del 14 de octubre ya no se declara la

contribución 18 en el pedimento de importación.

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Hoja informativa 78 – LIBERACIÓN SEMANAT.

En referencia a la hoja informativa no. 10, se hace

de su conocimiento que el Certificado Fitosanitario de Importación y Autorización de Importación,

Exportación o Reexportación de Ejemplares

derivados de Vida Silvestre los cuales corresponden

a SEMARNAT, serán liberadas las aduanas

mencionadas en la presente HI a partir de lunes 21

de octubre.

Hoja informativa 79 – LIBERACIÓN DE

SOLICITUDES DE SAGARPA POR SERIVICIOS

WEB. En relación a la Hoja Informativa No. 59, donde se

da a conocer que será implementado un nuevo

servicio, el cual permitirá ingresar solicitudes de los

tramites de SAGARPA a través del agente aduanal a

la “Ventanilla Única” mediante el uso de servicios vía

web, se les informa que a partir del día lunes 21 de Octubre quedan liberados a producción en la

presente HI.

Hoja informativa 80 – INGRESO DE SOLICITUDES DE SAGARPA POR SERVICIOS WEB.

En alcance a la Hoja Informativa No. 79, se les

informa que la dirección del servicio “Consultar

estatus del registro” fue modificado, para poder

ingresar a este servicio se tendrá que utilizar la

siguiente URL.

Hoja informativa 81 – MANTENIMINETO CURP.

Por medio del presente se hace de su conocimiento

que la Secretaría de Gobernación llevará a cabo el mantenimiento del servicio que proporciona la

información relacionada con la Clave Única del

Registro Nacional de Población (CURP).

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GACETA INFORMATIVA AAAG - NOVIEMBRE 2013 11 de 17

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ADMINISTRATIVO

TRABAJOS ADMINISTRATIVOS EN

COORDINACIÓN CON EL ÁREA DE MANTENIMIENTO SEPTIEMBRE 2013

MEJORAS DE LA INFRAESTRUCTURA

OFICINA DE MENSAJERÍA Y

ESTACIONAMIENTO:

Se realiza una mejora dentro de las

oficinas del área de mensajería y

estacionamiento de la AAAG con el

objetivo de mantener una buena

imagen, ordenada y confortable, dentro de las áreas de trabajo.

INSTALACIÓN DE PISO LAMINADO

DE MADERA EN LA OFICINA DEL

CENTRO DE EVALUACIÓN

Se continua con la mejora de las

imagen dentro de la oficinas de la

AAAG en esta ocasión con el centro de

evaluación, esto con el fin de que las

personas a las que se les practica la evaluación de mandatarios se

encuentren en un ambiente

confortable.

REUBICACIÓN DE LA OFICINA DE GAFETIZACIÓN

Se reubica la oficina que brinda los

servicios de gafetización, venta de

sellos y candados y venta de engomados en la entrada de la AAAG

esto con el fin de que los solicitantes

de este servicio no corran riesgo al

subir las escaleras y tengan a la

mano estos servicios. Se realizan

trabajos de pintura para una buena imagen de la oficina reubicada.

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TRABAJOS PREVENTIVOS

CAMBIO INSTALACIÓN DE TUBERÍA

PARA LOS FLOTADORES DE LOS

TINACOS DEL EDIFICO “C”

Como medida de prevención se realizan los trabajos en la reparación y

colocación de tubería nueva hacia los

flotadores que se encuentran en los

tinacos del edificio "C" ya que la

anterior se encuentra desgastada y

podría provocar fugas de agua.

PRUEBAS DE ARRANQUE Y

SUPERVISIÓN DE LA PLANTA DE

ENERGÍA

Se realiza una prueba de arranque

sorpresa en la planta de energía, la

cual se tiene como apoyo en los

momentos que no se cuenta con el

suministro general de la energía

eléctrica comprobando en esta práctica que nuestra planta se

encuentre en condiciones de su

funcionamiento.

TRABAJOS DE LIMPIEZA EN LOS

CAJONES DE ESTACIONAMIENTOS DE LOS LÍMITES DE LA AAAG

Como parte del mantenimiento

programado se realiza la limpieza

retirando la maleza que se encuentra crecida en las áreas de algunos

cajones de estacionamiento de la

AAAG.

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MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES

LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE

ÁREAS VERDES EN LA JARDINERA

INTERIOR

Se realiza el mantenimiento y limpieza en las jardineras internas

de la AAAG para conservar la buena

imagen el ambiente ecológico

MANTENIMIENTO DE ÁREAS

VERDES EN EL INGRESO A LAS

INSTALACIONES

Como parte de mantenimiento

programado se realiza el

mantenimiento en las áreas verdes en

el ingreso principal de la AAAG

PODADA A LOS ARBOLES

PROCURANDO TENERLOS A UN

BUEN NIVEL Y APROVECHAR SU

SOMBRA

Se realiza el mantenimiento

programado en el podado de arboles

procurando mantenerlos a una

altura dentro de los niveles

permitidos y procurando se siga aprovechando su sombra que ayuda

sentir más fresca nuestras áreas de

trabajo.

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MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES

RETIRO DE UN PANAL DE ABEJAS

ENCONTRADO EN UNO DE LOS

ARBOLES DE NUESTRAS ÁREAS

VERDES

Se realiza el retiro de un panal que

se encontró en la revisión de de los

arboles ya que como medida de

seguridad e higiene es importante

vigilar el ambiente de las áreas de

trabajo.

FUMIGACIÓN DE 21 ARBOLES

COMO MEDIDA PREVENCIÓN

SANCUDO DEL DENGUE

Se realiza el mantenimiento sobre la fumigación de árboles (21) esto

ayuda a evitar acumulamiento de

mosco del dengue y evitar que el

personal sea afectado con la picadura

de estos insectos.

GAFETES

Durante el mes de septiembre se

elaboraron 34 gafetes.

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EL TEMA DEL MES

IMPORTACIONES DE PERSONAS FÍSICAS

IMPORTACIONES DE PERSONAS FÍSICAS:

SIEMPRE QUE ESTA SEA MENOR A 5000

DÓLARES

Se tiene la creencia de que se requiere estar inscrito

en padrón de importadores para poder realizar

cualquier importación.

Esto no es así, ya que existen varias excepciones

dentro de la regla 1.3.1 de las RCGMCE que te

permitirán hacer una importación sin estar inscrito

en el padrón de importadores de entre las cuales

encontramos la fracción XVII que establece:

XVII. Las realizadas por empresas de mensajería y paquetería, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 dólares y las realizadas por personas físicas mediante pedimento, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000 dólares, siempre que en este último caso no se efectúe más de una operación en cada mes de calendario. Lo dispuesto en esta fracción procederá siempre que no se trate de mercancías a que se refiera otra fracción de la presente regla.

De ahí que si tu operación cumple los siguientes

requisitos, se podrá efectuar la importación sin estar

inscrito en el padrón:

1.- Ser persona física, (no aplica para personas

morales).

2.- No excede de 5000 dólares.

3.- Una sola operación cada mes calendario. 4.- No se trate de mercancía contemplada en

otra fracción de la regla 1.3.1

Al respecto, es fácil identificar las mercancías a las

que se refieren las demás fracciones, no obstante,

suelen confundirse respecto a lo señalado en la fracción XIV:

XIV. Las efectuadas por personas físicas para su uso personal, hasta por el número de unidades por pedimento que se encuentren contenidas en la siguiente lista, siempre que no se tramiten más de 2 pedimentos por un mismo importador al año:

Animales vivos 2

Alimentos enlatados 10

Juguetes 10

Juguetes electrónicos 2

Muebles de uso doméstico 10 Pzas. o 3 Jgos.

Ropa y accesorios 10

Calzado y partes de calzado 10 Pares o Pzas.

Equipo deportivo 1

Motocicleta 1

Bicicleta 1

Llantas nuevas para automóvil, camioneta, camión y bicicleta

5 Pzas.

Aparatos electrodomésticos 6 Pzas.

Partes de equipo de cómputo 5

Equipo de profesionistas 1 Jgo.

Herramienta 2 Jgos.

Bisutería 20

Joyería 3

Discos, cassettes o discos compactos grabados

20

Bebidas alcohólicas 24 Litros.

Trofeos de caza 3

Embarcaciones incluso con su remolque, helicópteros y aviones

1 Pza.

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Al respecto, los requisitos que establece la fracción

XIV son:

1.- Se trate de persona física.

2.- Sea para uso personal.

3.- No sean más de las piezas ahí señaladas.

4.- No más de 2 importaciones al año.

Nota: no importa el valor, pueden ser millones de pesos (ejemplo; embarcaciones, yates, helicópteros,

aviones.)

Por ello si tu mercancía encuadra en la fracción XIV,

por tratarse de mercancía para tu uso personal, no estarás obligado a cumplir con las NOMS de

conformidad con las Reglas y Criterios de la

Secretaría de Economía, anexo 2.4.1 artículo 10,

fracción VII, y en caso de estar sujeto a RRNA, podrás

utilizar las modalidades “para uso personal” de cada

regulación, Ejemplo; “Permiso sanitario de importación de productos para uso personal”.

No obstante si tu mercancía no es “para uso

personal”, entonces deberás cumplir con las NOMs y

no podrás utilizar las modalidades “Para Uso Personal” de las RRNA, por lo que tramite a cumplir

será con mayores requisitos.

Por otro lado el hecho de que no sean para uso

personal, y cumplas con NOMS y RRNA en forma, te

permitirá no limitarte a la cantidad de piezas de la fracción XIV puesto que no estamos hablando de

mercancía “para uso personal” sino que podrán ser

hasta por 5000 USD.

Para aclarar un poco más el tema, la diferencia entre la fracción XIV y la XVII es, que en la primera

forzosamente se trata de mercancía para uso

personal, que no cumplirá las NOMs en términos del

numeral 10, fracción VII del anexo 2.4.1 de las

RyCMCE.

El identificador asentado en el pedimento, será el

mismo identificador que es utilizado por empresas de

mensajería cuando la mercancía es de persona física

y sobre pasa los 1000USD, así como para los

pedimentos L1 de los pequeños importadores cuya mercancía es de hasta 3000USD EP complemento H.

TEMA DEL MES Elaborado por:

Lic. Samuel Alejandro López Hernández Gerente operativo

Lic. Martha E. Cervantes Loyola Auxiliar operativo - AAAG

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HUMOR

HUMOR GRÁFICO

“UN DERECHO NO ES LO QUE ALGUIEN TE DEBE DAR, UN DERECHO ES LO QUE NADIE TE DEBE QUITAR.…”

Unidad – Continuidad – Representación