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  • 7/24/2019 TP 3 Derecho Internacional Pblico

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    1.Los miembros del personal de servicio de la Misin (nacionales del Estadodel Sur):

    nicamente gozan de los privilegios einmunidades admitidos por el Estado delNorte.

    Deben pagar impuestos grav!menes porlos salarios "ue perciben.

    #omprenden a los miembros a$ectados alservicio dom%stico de la misma a loscriados particulares del personaldiplom!tico.

    &ozan de los mismos privilegios einmunidades "ue el personal t%cnico administrativo.

    Slo gozan de inmunidad por los actosrealizados en el desempe'o de sus$unciones.

    2.El accionar del grupo armado podra ser atribuible al Estado del Norte:

    Siempre "ue se demuestre "ue el Estado no cumpli adecuadamentecon su obligacin de proteger o reprimir las acciones da'osas de estegrupo.

    nicamente en caso de "ue ubiere mediado una circunstancia "uee*cluera la ilicitud de sus acciones.

    En ninguna circunstancia+ en cuanto "ue el Estado no debe respondernunca por actos de particulares.

    Slo si el grupo armado $ue reconocido por el Estado del Norte comomovimiento insurreccional.

    Siempre "ue se demuestre "ue el grupo armado actu de eco porinstrucciones o ba,o la direccin o control de dico Estado.

    3.El $allo dictado por la #orte:

    -uede ser sometido a la opinin consultiva del #omit% urdico/nteramericano.

    -uede ser interpretado a pedido de cual"uiera de las partes en casode desacuerdo sobre su sentido o alcance.

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    0dmite el recurso de revisin basado en la aparicin de nuevosecos.

    -uede ser recurrido ante la #orte /nternacional de usticia+ "ue act1acomo tribunal de alzada.

    Es de2nitivo e inapelable.

    4.Se puede decir "ue en el caso+ el Estado del Norte a violado entre otras+la3s siguiente3s obligacin3es internacionales:

    4espetar la inviolabilidad de los locales de la Misin.

    4espetar la inviolabilidad de los agentes diplom!ticos.

    El con,unto de todas las dem!s respuestas con2gura la opcincorrecta.

    -roteger los locales de la Misin contra toda intrusin o da'o.

    0doptar las medidas adecuadas para impedir atentados contra losmiembros de la Misin.

    5.

    La violacin de la obligacin de respetar la inviolabilidad de los locales de la

    Misin por el Estado del Norte+ podra no ser ilcita en cuanto "ue aelementos para alegar la e*istencia de:

    5n consentimiento t!cito del Estado del Sur a la violacin.

    5na accin de legtima de$ensa.

    5n caso de $uerza maor.

    Ninguna de las dem!s opciones es correcta.

    5na contramedida permitida por el D./.

    6.0nte el incumplimiento de las recomendaciones realizadas por la #omisin

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    al Estado del Sur+ dico rgano puede:

    6rdenar las medidas antes recomendadas+ debiendo el Estadocumplirlas en esta instancia de modo obligatorio.

    Solicitar a la 0.&. de la 6E0 "ue ordene las medidas necesarias para

    asegurar su cumplimiento.

    Decidir la publicacin del in$orme como m!*ima sancin.

    -resentar una demanda ante la #orte -enal /nternacional contra elEstado del Sur.

    Enviar una comisin para "ue asegure 7in loco8 el cumplimiento de lasmedidas recomendadas.

    7.

    De acuerdo con el -roecto de 0rtculos de la #D/ sobre 4esponsabilidad delEstado por 9ecos /nternacionalmente /lcitos del ;;

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    En el momento de noti2carlo de la peticin+ salvo "ue el peticionariose oponga e*presamente.

    #uando lo considere conveniente+ siempre "ue la denuncia no aasido presentada de manera annima.

    9.La inviolabilidad de la "ue gozan los agentes diplom!ticos del Estado delSur:

    Se e*tiende a sus bienes+ "ue en ninguna circunstancia pueden sera$ectados por medidas de e,ecucin.

    Es absoluta no admite e*cepciones.

    E*ige una proteccin especial del Estado receptor para evitar actoscontra su persona o dignidad.

    No e*clue la posibilidad de ser llamado ante los tribunales localescomo testigo.

    Slo cede en caso de delito >agrante.

    10

    .

    0dem!s de la #omisin+ podra3n someter el caso a la #orte/nteramericana de DD99 :

    El Sr. -%rez.

    #ual"uier entidad no gubernamental legalmente reconocida en elEstado del Sur.

    El Estado del Sur.

    Los rganos mencionados en el #aptulo ? de la #arta de la 6E0.

    El Secretario &eneral de la 6E0.

    11

    .

    -ara "ue la #orte /nteramericana de DD99 pueda conocer en el caso+ esnecesario "ue:

    La #omisin aa publicado previamente el in$orme.

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    Se aan agotado los procedimientos ante la #omisin.

    El Estado del Sur reconozca su competencia a tal e$ecto.

    No aan transcurrido m!s de @ meses desde la presentacin delin$orme 2nal de la #omisin.

    El Estado del Sur aa rati2cado el Estatuto de la #orte.

    12

    .

    El eco de "ue e*istan otras denuncias por casos similares de censurapresentadas ante el #omit% de DD99 de la 6N5:

    No es un re"uisito previsto por la #onvencin 0mericana de DD99para ,uzgar la admisibilidad de la denuncia ante la #omisin.

    No impide la admisin de la denuncia pero provoca la suspensin desu tr!mite asta la resolucin de los dem!s procedimientos en curso.

    Determina la inadmisibilidad de la denuncia por"ue no cumple elre"uisito de la ausencia de litispendencia.

    No a$ecta la admisibilidad de la denuncia ante la #omisin a "ue+ alno re$erirse al mismo caso+ no a litispendencia.

    6bliga al #omit% de DD99 de la 6N5 a remitir los antecedentes delos dem!s casos a la #omisin por ser el rgano regional m!s idneopara su resolucin.

    13

    .

    Si los agentes diplom!ticos del Estado del Sur ubieran violado laobligacin de no intervenir en los asuntos internos del Estado del Norte+%ste 1ltimo podra:

    Demandarlos ante sus tribunales+ en cuanto "ue tal violacin aceinoponible ante el Estado receptor la inmunidad de ,urisdiccinconsagrada en la #onvencin de Aiena de

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    Someterlos a proceso ante sus tribunales sin necesidad de "uecomparezcan+ pero la e,ecucin de la sentencia dictada en estascondiciones re"uerir! una renuncia e*presa a su inmunidad dee,ecucin.

    14

    .

    De aberse presentado luego de transcurrido el plazo de C mesescontados desde la noti2cacin de la sentencia de la #S del Estado del Sur"ue agot el procedimiento+ la peticin:

    -rosperara en cuanto "ue ni el -acto de San os% ni el 4eglamento dela #omisin e*igen re"uisito alguno relativo al plazo de presentacin.

    -robablemente sera admitida+ siempre "ue el Estado no alegare elvencimiento del plazo+ en cuanto "ue la #orte se inclina por la tesisde la prescripcin.

    Sera admitida siempre "ue el peticionario demuestre "ue no pudopresentar la denuncia con anterioridad por razones a,enas a suvoluntad.

    Sera declarada inadmisible en cuanto "ue se trata de un plazo decaducidad.

    Sera admitida siempre "ue el Estado convalide el de$ecto $ormal a"ue se trata de un plazo de prescripcin.

    15

    .

    Los miembros del personal t%cnico administrativo (nacionales del Estado

    del Sur):

    Deben someterse a las disposiciones de la seguridad social delEstado del Norte+ a1n cuando no residan de manera permanente endico Estado.

    &ozan de inmunidad de ,urisdiccin civil administrativa restringidaa los actos realizados en el desempe'o de sus $unciones.

    0l no gozar de estatus diplom!tico+ no se consideran miembros de laMisin+ careciendo por tanto de privilegios e inmunidades.

    No gozan de inmunidad de ,urisdiccin penal.

    &ozan de una inviolabilidad relativa en cuanto "ue slo rige mientraspermanezcan dentro de los locales de la Misin.

    16 -ara "ue la #omisin /nteramericana de DD99 pueda recibir la peticin del

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    . Sr. -%rez+ el Estado del Sur debe:

    Ser miembro de la 6E0

    9aber rati2cado el -rotocolo 0dicional de Derecos Econmicos+

    Sociales #ulturales (-rotocolo de San Salvador)9aber reconocido previamente la competencia de la #orte/nteramericana de DD99

    9aber rati2cado la #onvencin 0mericana de DD99 (-acto de Sanos% de #osta 4ica)

    -restar su consentimiento e*preso a la competencia de la #omisinen el caso

    17

    .

    -odra a2rmarse en el caso ba,o e*amen+ "ue la peticin del Sr. -%rez antela #omisin cumple con el3los siguiente3s re"uisito3s previsto3s por la#onvencin 0mericana de DD99:

    0utorizacin previa del Estado para realizar la presentacin

    No tener ni aber tenido causas ,udiciales vinculadas a violacionesde DD99

    0nonimato de la denuncia

    -resentacin en t%rmino

    0gotamiento de los recursos de ,urisdiccin interna

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    .

    Los veculos de los $amiliares de los agentes diplom!ticos "ue $uerondestruidos en la accin de liberacin de los reenes:

    &ozaban de la misma inviolabilidad "ue se les reconoce a los bienesde los agentes diplom!ticos.

    No gozaban de inviolabilidad por no ser %sta una inmunidadreconocida a los $amiliares de los agentes.

    No gozaban de inviolabilidad por"ue no estaban a$ectados al serviciode la Misin Diplom!tica.

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    Slo ubieran gozado de inviolabilidad si ubieran estado dentro delrecinto de los locales de la Misin.

    0l ser bienes registrables+ no estaban comprendidos dentro de lanmina de bienes personales "ue gozan de inviolabilidad.

    19

    .

    La responsabilidad internacional del Estado del Norte+ como consecuenciade los ecos ilcitos cometidos+ implica:

    La obligacin de o$recer seguridades garantas de no repeticin delos ecos.

    El con,unto de todas las dem!s respuestas con2gura la opcincorrecta.

    La continuidad del deber de cumplir con las obligaciones violadas.

    La obligacin de reparar ntegramente los per,uicios causados alEstado del Sur.

    La imposibilidad de alegar disposiciones internas como ,usti2cacindel incumplimiento de sus obligaciones.

    20

    .

    En cuanto a los alcances de la competencia de la #orte /nteramericana deDD99+ %sta puede disponer:

    El pago de una ,usta indemnizacin.

    El con,unto de todas las dem!s opciones con2gura la opcin correcta.

    ue se garantice el e,ercicio del dereco vulnerado.

    La adopcin de medidas provisionales en situaciones de gravedad urgencia.

    La reparacin de las consecuencias de la medida "ue ubieralesionado a la vctima.