Tp Derecho Procesal Civil Juicio de Amparo

download Tp Derecho Procesal Civil Juicio de Amparo

of 29

Transcript of Tp Derecho Procesal Civil Juicio de Amparo

  • 7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio de Amparo

    1/29

    INTRODUCCIN:

    Para hacer efectivos los derechos consagrados en la Constitucin Nacional de1992, se establecen las garantas contenidas en el captulo XII, las cuales sernreglaentadas por la le!" Coo la inconstitucionalidad, #$rtculo 1%2 & definiendo 'uela Corte (uprea de )usticia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de lasnoras *urdicas ! de las resoluciones *udiciales, en la fora ! con los alcancesestablecidos en la Constitucin ! en la le!" +iene *urisdiccin en inconstitucionalidad la(uprea corte de *usticia"

    (eguida por el hbeas Corpus #$rtculo 1%%& la le! reglaenta las diversasodalidades del hbeas corpus, el cual proceder incluso durante el estado deecepcin" -l procediiento ser breve, suario ! gratuito, pudiendo ser iniciado deoficio"

    -s una garanta Constitucional 'ue puede ser interpuesta por si iso o por untercero, sin necesidad de poder, ! ante cual'uier *ue. de priera instancia de la*urisdiccin" Pude ser/

    Preventivo, 'ue en este caso cuando el su*eto est aena.ado de ser privada de sulibertad, puede recabar inforacin sobre la causa ! su legitiidad ! pedir el cese de laedida"

    0eparador/ cuando el su*eto !a se halla privado de su libertad ilegtiaente sele presentar ante el *ue. dentro de las 2 horas de hecho el pedido de habeas corpus, el

    *ue. har *uicio de ritos ! levantar la edida3enrico/ se da cuando la situacin o est conteplada por los dos artculos

    anteriores ! se est aena.ada la seguridad personal, por e*eplo en casos de

    violencia fsica, ps'uica o oral"-l estado de ecepcin no afecta al hbeas corpus, siendo este gratuito ! suario,pudiendo ser iniciado de oficio"

    -l 0ecurso de $paro/ #$rtculo 1%& 'ue plantea/ 45 6el aparo5 / 7+oda apersona 'ue por un acto u oisin, anifiestaente ilegtio, de una autoridad o de unparticular, se considere lesionada graveente, o en peligro ininente de serlo enderechos o garantas consagrados en esta Constitucin o en la le!, ! 'ue debido a laurgencia del caso no pudiera reediarse por la va ordinaria, podr proover aparoante el agistrado copetente" -l procediiento ser breve, suario, gratuito, ! deaccin popular para los casos previstos en la le! -l agistrado tendr facultad parasalvaguardar el derecho o garanta, o para restablecer inediataente la situacin

    *urdica infringida" (i se tratara de una cuestin electoral, o relativa a organi.acionespolticas, ser copetente la *usticia electoral" -l aparo no podr prooverse en latraitacin de causas *udiciales, ni contra actos de rganos *udiciales, ni en el procesode foracin, sancin ! proulgacin de las le!es" 8a le! reglaentar el respectivo

    procediiento" 8as sentencias recadas en el aparo no causarn estado"7-l recurso de aparo se da cuando por acto u oisin ilegtio, se lesiona un

    derecho o garanta constitucional o eistente en la le!, 'ue no puede ser reediado porla va ordinaria, en este caso se presenta ante el *ue. copetente el cual debesalvaguarda el derecho o garanta, o para restablecer la situacin al estado anterior a lalesin, -s un procediiento suario, breve gratuito"

    -l aparo no puede prooverse en las causa *udiciales, ni contra actos de los

    rganos *udiciales, ni el proceso de foracin, sancin o proulgacin de las le!es"

    1

  • 7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio de Amparo

    2/29

    -l abeas 6ata/ #$rtculo 1%:& garanti.ando 'ue toda persona podr acceder a lainforacin ! a los datos 'ue sobre s isa, o sobre sus bienes, obren en registrosoficiales o privados de carcter p;blico, as coo conocer el uso 'ue se haga de losisos ! de su finalidad"

    Podr solicitar ante el agistrado copetente la actuali.acin, la rectificacin o la

    destruccin de a'ullos, si fuesen errneos o afectaran ilegtiaente sus derechos"-s el recurso por el cual el individuo accede a los datos de si iso o de susbienes tienen en los registros oficiales o privados de carcter p;blico ! saber sobre suuso ! su finalidad, podr solicitar ante el agistrado copetente la actuali.acin,rectificacin o la destruccin de a'uellos, si fueren errneos o afectaran ilegtiaentesus derechos"

    < finalente la Copetencia ! responsabilidad de los agistrados" #$rtculo 1%=&donde los agistrados 'ue tienen copetencia no pueden negarse a entender en lasacciones, en sus dictenes el agistrado deber pronunciarse sobre lasresponsabilidades en 'ue incurrieron las autoridades ilegtiaente, ordenando ladetencin o suspensin de los responsables, instru!endo el suario pertinente ! dando

    intervencin al inisterio p;blico

    2

  • 7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio de Amparo

    3/29

    DEL JUICIO DE AMPARO

    ART. 565.- PROCEDENCIA: 8a accin de aparo proceder en los casos previstos en el artculo >> de laConstitucin Nacional" No proceder/a& contra resoluciones o sentencias dictadas por *ueces o tribunales?

    b& cuando se trate de restriccin a la libertad individual en 'ue corresponda lainterposicin del habeas corpus?c& cuando la intervencin *udicial ipidiere directa o indirectaente la regularidad,continuidad o eficacia de la prestacin de un servicio p;blico o el desenvolviiento deactividades esenciales del -stado"

    $ntec"/CN@=9, >>"5 8e! %A@>2 'ue reglaenta el $paroConc"/ CN 12B? 1%1? 1%? 1%="5 CPC :== al :BB"5 Convencin $ericana sobre6erechos uanos 4Pacto de (an )os de Costa 0ica7, 2:"5

    1. CONCEPTO:8a accin de aparo es una garanta constitucional otorgada para hacer efectivos losderechos consagrados en la Constitucin ! en la le!, cuando los isos se considerenlesionados graveente o en peligro ininente de serlo ! 'ue, debido a la urgencia delcaso, no puedan reediarse por la va ordinaria #$rts" 1%1 ! 1% CN&"

    2. CARACTER:

    -s una garanta constitucional concebida con carcter ecepcional, se la otorga slocuando se re;nen las condiciones bsicas de/ gravedad ! urgencia"-l $paro es una garanta por'ue constitu!e un edio otorgado para hacer valer underecho" -l $paro es una accin introductoria de un proceso autnoo, coo lo estabin en nuestro derecho la accin de inconstitucionalidad"

    3. PROCEDENCIA. REQUISITOS:8a accin de aparo proceder en los casos previstos en el $rt" 1% de la Constitucin"-l precepto procesal enciona el $rt" >> de la Constitucin en ra.n de 'ue en eloento de la proulgacin del Cdigo Procesal Civil se encontraba vigente en la0ep;blica la Constitucin del ao 1"9=> la cual, coo es notorio, fue reepla.ada porla actual, sancionada ! proulgada el 2A de *unio de 1992"-l $rt" 1% de la Constitucin establece/ D+oda persona 'ue por un acto u oisin,anifiestaente ilegtio, de una autoridad o de un particular, se considere lesionadograveente, o en peligro ininente de serlo en derechos o garantas consagrados en estaConstitucin o en la le!, ! 'ue debido a la urgencia del caso no pudiera reediarse porla va ordinaria, puede proover aparo ante el agistrado copetente" -l

    procediiento ser breve, suario, gratuito ! de accin popular para los casos previstosen la le!"-l agistrado tendr facultad para salvaguardar el derecho o garanta, o para restablecerinediataente la situacin *urdica infringida"

    (i se tratara de una cuestin electoral, o relativa a organi.aciones polticas, sercopetente la *usticia electoral"

    %

  • 7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio de Amparo

    4/29

    -l $paro no podr prooverse en la traitacin de causas *udiciales, ni contra actosde rganos *udiciales, ni en el proceso de foracin, sancin ! proulgacin de lasle!es"8a le! reglaentar el respectivo procediiento" 8as sentencias recadas en el $parono causarn estadoE"

    a) Acci ! O"i#i: 8a accin de aparo procede cuando la violacin de los derechos o garantasconsagrados en la Constitucin o en las le!es, sea consecuencia de una accin uoisin"(e entiende por accin el efecto de hacer algo 'ue se eteriori.a ediante la reali.acinde una actividad deterinada"8a oisin, consiste en abstenerse, en de*ar de hacer una cosa" -l *ue. en esta ;ltiahiptesis ! cuando se trata de oisin ilegtia de las autoridades no podr suplir ladecisin oitida, dictando actos adinistrativos ! subrogndose en las funcionesespecficas del funcionario o autoridad, en ra.n de 'ue ello constituira una violacindel Principio constitucional de la independencia ! divisin de los poderes del -stado"6eber liitarse a provocar5la, ediante las intiaciones necesarias para 'ue el acto see*ecute, ba*o apercibiiento de las sanciones 'ue pudieran corresponder"Cuando la oisin proviene de particulares se les podr iponer a stos una obligacinde hacer"(iendo as,"es procedente el $paro cuando se hace o se de*a de hacer alguna cosa 'uetenga entidad suficiente coo para lesionar, de anera grave, un derecho o garantaconstitucional o legal"

    $) Mai%i'a:

    8a accin o la oisin deben ser anifiestaente ilegtias"Fanifiesta e'uivale a decir 'ue debe aparecer evidente, clara, patente, visible a prieravista, al prier eaen, de anera 'ue no re'uiera investigaciones ni se preste a dudaso sea opinable"

    c) I(&*'i"+:-l acto #positivo o negativo& es ilegal cuando es contrario a la le!" -s ilegtio cuandoes contrario a los derechos fundaentales del hobre, a la *usticia, la igualdad, lalibertad"-s un concepto s aplio 'ue el de legalidad, siendo la legitiidad una aspiracin dea'ulla"

    -l acto ilegtio es inconstitucional por'ue es violatorio de los principiosfundaentales consagrados en la Constitucin"

    ,) A!'+i,a, + Pa'ic!(a:8a accin de aparo se otorga contra actos de una autoridad o de un particular"8a iportancia de la distincin radica en la necesidad de agotar las denoinadas vas

    previas cuando se trata de acto de autoridad, lo cual no constitu!e una condicin cuandoel acto proviene de un particular"

    &) A!'+i,a,

    (eg;n CGH+H0- 5 es la denoinacin genrica dada a los rganos ! agentes del PoderP;blico" (iendo as, la autoridad, a la 'ue se refiere la nora, es la persona u rgano 'ue

  • 7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio de Amparo

    5/29

    desepea sus funciones dentro del aplio espectro de las actividades de alguno de losPoderes del -stado/ -*ecutivo o 8egislativo" No el )udicial"-l concepto autoridad coprende a los funcionarios ! epleados del Poder -*ecutivo,siendo procedente el $paro contra todos los actos de las autoridades adinistrativassean reglados o discrecionales, as coo las vas, de hecho"

    +abin coprenden a los iebros del Poder 8egislativo cuando e*ercen funciones*urisdiccionales o adinistrativas"

    %) E( #!&'+ /a#i0+ ,& (a acci ,& a"/a+:Puede ser tabin un particular, entendindose por tal a cual'uier persona fsica o

    *urdica 'ue no tenga el carcter de autoridad p;blica, en los trinos precedenteentesealados"

    ) Li:-l acto ilegtio debe haber producido un dao? s decir, un per*uicio, prdida, agravio,lesin, detriento o enoscabo producido a una persona deterinada, fsica o *urdica,

    partidos polticos con personera reconocida, entidades con personera greial oprofesional ! siples sociedades ! asociaciones 'ue no contraren el bien co;n #$rt":=B CPC&"Corresponde a la persona 'ue proover el $paro la deterinacin Dpria facieE dela eistencia del dao, sin detriento de lo 'ue en la sentencia decida el *u.gador"(i el dao es irreparable? vale decir, cuando no pueda restablecerse el derecho violado !reponerse las cosas al estado en 'ue se encontraban, el $paro no proceder por faltade ob*eto ;til"-n este caso al agraviado le resta proover las acciones resarcitorias 'ue puedancorresponder"

    ) a0&,a,:8a lesin 'ue produce el acto debe ser grave, es decir, iportante, grande, de uchaentidad"8a apreciacin de la gravedad o no del acto #accin u oisin& corresponder alcriterioso ! ra.onable arbitrio *udicial"

    i) P&(i+ i"i&'&:Incluso en los casos en 'ue el acto a;n no se ha!a producido, pueden eistir situacionesen 'ue el teor, la intran'uilidad, el desasosiego 'ue produce sea tal 'ue autorice la

    proocin del $paro a fin de evitar la ininencia del dao"

    -l $paro tiene a'u una funcin preventiva" Procede cuando se tiene la certidubre de'ue el acto lesivo se va a producir, en ra.n de 'ue la aena.a !a se ha producido"$ena.ar 'uiere decir 5 seg;n el 6iccionario de la 8engua -spaola 5 Ddar a entendercon actos o palabras 'ue se 'uiere hacer un al a otro? dar indicios de estar ininentealguna cosa ala o desagradable/ anunciarla, presagiarlaE"

    ) D&&c+# + aa'*a#:-l derecho o la garanta violados deben ser incontestables, indiscutibles, por'ue sinlugar a dudas deben eanar de la Constitucin o la le!"-l $paro tiene por finalidad reparar o evitar en fora urgente la lesin de un derecho

    o garanta consagrados en la Constitucin o en la le!" No constitu!e su ob*eto sancionar

    :

  • 7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio de Amparo

    6/29

    un nuevo derecho, sino e*ecutar un derecho o garanta cu!o cupliiento correspondeen fora clara e indiscutible"Considero 5 de acuerdo con la ia Dubi le non distinguit nec non distingueredebeusE 5 'ue todos los derechos constitucionales o legales se hallan *urdicaente

    protegidos por el $paro, incluso a'uellos derivados de un contrato por'ue las

    convenciones 'ue contienen constitu!en le! para las partes #$rt" >1: CC&"

    ) U&cia:8a urgencia, coo re'uisito 'ue hace viable el $paro, consiste en la condicin actualo ininente del dao, 'ue no adite deora en su solucin" (iendo as, torna ineludiblela proocin de la accin ecepcional del $paro"

    () A!#&cia ,& 0*a +,iaia:-l $paro es una garanta 'ue funciona de anera ecepcional, etraordinaria, cuandoen el ordenaiento *urdico no eiste otro edio ordinario para obtener la proteccindel derecho lesionado o en peligro ininente de serlo"-n doctrina se distinguen las vas ordinarias previas o paralelas, cu!a eistencia ipidela procedencia del $paro"

    ") 4*a# /&0ia#: (on los procediientos adinistrativos, los cuales deben estar agotados antes de

    prooverse el $paro" -s necesario 'ue el acto contrae 'ue se pretende aparo seafire ! definitivo? es decir, 'ue no sea reparable por la va adinistrativa" 6ebeentenderse por va adinistrativa tanto la referida al bito estatal coo al privado"

    ) 4*a# /aa(&(a#:

    (e denoinan vas paralelas o concurrentes a las *udiciales, referidas al ordenaientoprocesal, sean procesos ordinarios o especiales"Por edio del $paro no se puede sustituir a los *ueces naturales de la causa"-n sua, se trate de una va adinistrativa #previa& o *udicial #paralela&, la isa debeser idnea para la efica. proteccin del derecho o garanta constitucional"

    +) P+c&,i"i&'+ #!"ai+:-l procediiento, anda la Constitucin, ser breve, suario ! gratuito" (obre dichas

    bases constitucionales el Cdigo Procesal Civil regula el proceso de $paro con lascaractersticas de/ brevedad de los pla.os? inadisibilidad de recusaciones, ecepcionese incidentes, restriccin del debate? liitacin del aterial probatorio ! gratuidad"

    /) Acci /+/!(a:-l $paro es una accin popular" Puede ser e*ercida por cual'uier persona 5 no slo ellesionado o per*udicado 5 con el ob*eto de asegurar derechos o garantasconstitucionales o legales cu!a vigencia interese a toda la sociedad #$rt" :=>CPC&"

    . IMPROCEDENCIA:8a accin de $paro no proceder en los siguientes casos/

    =

  • 7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio de Amparo

    7/29

    a) R+(!ci+ !,icia(:(i la va etraordinaria del $paro fuera adisible contra las resoluciones *udiciales, seestara introduciendo un grave eleento de desorden e inseguridad en el sistea *udicial! en las instituciones procesales ! constituira una aena.a peranente a la cosa

    *u.gada"

    $) a$&a# c+/!#: 8a libertada individual de las personas tiene una proteccin especial ediante lagaranta constitucional del abeas Corpus, consagrada en el $rt" 1%% de la Constitucin"(iendo as la va legal idnea para tutelar la libertad personal es el abeas Corpus, elcual eclu!e al $paro"

    c) S&0ici+# /7$(ic+# &cia(:-l $paro no puede servir para ipedir, de anera directa o indirecta, la prestacinregular de los servicios p;blicos o el desenvolviiento de las actividades esenciales del

    -stado, por'ue en ellos residen intereses superiores de la counidad, los cuales sonprevalentes a los intereses particulares #$rt" 12B CN&"

    5. PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA:-n la ciudad de (an )os de Costa 0ica, en la Conferencia -speciali.ada Interaericanasobre 6erechos uanos llevada a cabo del > al 22 de noviebre de 19=9 fue suscriptala Convencin $ericana sobre 6erechos uanos, conocida con el nobre de 4Pactode (an )os de Costa 0icaE, cu!o $rt" 2: dispone/ DProteccin *udicial/1" +oda persona tiene derecho a un recurso sencillo ! rpido o a cual'uier otro recursoefectivo ante los *ueces o tribunales copetentes, 'ue la apare contra actos 'ue violen

    sus derechos fundantales reconocidos por la Constitucin, la le! la presenteConvencin, aun cuanto tal violacin sea coetidaor personas 'ue act;en en ele*ercicio de sus funciones oficiales"2" 8os -stados Partes se coproeten/a& a garanti.ar 'ue la autoridad copetente prevista por el sistea legal del -stadodecidir sobre los derechos de toda persona 'ue interponga tal recurso?

    b& a desarrollar las posibilidades de recurso *udicial, !c& a garanti.ar el cupliiento, por las autoridades copetentes, de toda decisin en'ue se ha!a estiado procedente el recurso7

    -l Paragua! ha suscrito ! ratificado la citada Convencin 'ue integra el derechopositivo nacional"

    6. ART. 566.- JUE8 COMPETENTE.(er copetente para conocer en toda accin de aparo cual'uier *ue. de prierainstancia con *urisdiccin en el lugar en 'ue el acto, oisin o aena.a ilegtiotuviere o pudiere tener efectos" Cuando un iso acto, oisin o aena.a afectare elderecho de varias personas, entender en todas las deandas el agistrado 'ue hubiere

    prevenido, disponindose, en su caso, la acuulacin de autos"$ntec"/5 8e! %A@ >2 'ue reglaenta el $paro"Conc"/ CN 1%="5 CPC 121 ! sgtes"? :=:? :=> al :BB,

    >

  • 7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio de Amparo

    8/29

    a) JUECES DE PRIMERA INSTANCIA:Cual'uier *ue. de priera instancia, sin distincin de fuero o turno, con *urisdiccin enel lugar en 'ue el acto, oisin o aena.a ilegtio tuviere o pudiere tener efectos,tendr copetencia originaria para entender en la deanda introductoria del procesoautnoo de $paro"

    Ning;n agistrado *udicial 5dice la Constitucin5 'ue tenga copetencia podr negarsea entender en las acciones o recursos previstos en los artculos anteriores#inconstitucionalidad #$rt" 1%2 CN&, habeas corpus #$rt" 1%% CN&, aparo #$rt"1%CN&, habeas data #$rt" 1%: CN&&? si lo hiciese in*ustificadaente, ser en*uiciado !,en su caso, reovido #$rt" 1%=, 1er" p" CN&"

    $) DESPLA8AMIENTO DE LA COMPETENCIA:8a segunda parte de la nora contepla la hiptesis del despla.aiento de lacopetencia por coneidad, cuando un iso acto #accin, oisin o aena.a&afectare el derecho de varias personas, siendo copetente en esta circunstancia el *ue.

    'ue hubiere prevenido, es decir a'uel 'ue priero entendi en el asunto" (icorrespondiere, se proceder, de oficio o a peticin de parte, a la acuulacin de losprocesos, de acuerdo con las reglas establecidas en los $rts" 121 ! sgtes", del CPC"8a isa solucin cabe cuando el acto lesivo produce sus efectos en distintos lugares'ue correspondan a distintas circunscripciones *udiciales, pudiendo radicarse la accinante cual'uier *ue. de priera instancia del lugar donde se producen los efectos"

    9. ART. 569.- DEDUCCIN DE LA ACCIN. PLA8O.8a accin de aparo ser deducida por el titular del derecho lesionado o en peligroininente de serlo o por 'uien deuestre ser su representante, bastando para ello unasiple carta poder o un telegraa colacionado" Cuando el afectado se viera

    iposibilitado de peticionar por s o por apoderado, podr hacerlo en su nobre untercero, sin per*uicio de la responsabilidad 'ue le pudiera corresponder si actuare condolo"-n todos los casos la accin ser deducida dentro de los sesenta das hbiles a partir dela fecha en 'ue el afectado to conociiento del acto, oisin o aena.a ilegtio"$ntec"/ 8e! %A@ >2 'ue reglaenta el $paro"Conc"/ CPC :=:? :==? :=B al :BB"5$cordada nJ = del 1B de $gosto de 19=9"5 "

    a) ACCION POPULAR:8a Constitucin estatu!e 'ue el $paro es una accin popular, consecuenteente

    puede ser proovida por cual'uier persona con el ob*eto de asegurar la eficacia de losderechos ! garantas consagrados en la Constitucin o en la le! cu!a vigencia interesa ala colectividad toda"Cual'uier persona, de las sealadas en el $rt" :=B del CPC, per*udicada o en peligro deserlo por el acto ilegtio puede actuar por s o a travs de representante, legal oconvencional, seg;n el caso, peticionando $paro"-l representante podr acreditar el carcter 'ue inviste ediante una siple carta podero telegraa colacionado, sin ninguna foralidad, bastando 'ue se encione laautori.acin correspondiente"+abin podr hacerlo un tercero, en nobre del interesado, cuando ste se viera en laiposibilidad de peticionar por s o apoderado, sin per*uicio 5 aclara la nora 5 de la

    responsabilidad 'ue podr atribuirse al tercero si actuare con dolo"

    B

  • 7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio de Amparo

    9/29

    $) PLA8O: -l segundo prrafo del precepto establece el pla.o de sesenta das hbiles para

    proover la accin de $paro" -l pla.o se coputa a partir de la fecha en 'ue elafectado to conociiento del acto, oisin o aena.a ilegtio"8a caducidad del derecho de proover la accin una ve. transcurrido el pla.o legal, se

    funda en la incongruencia eistente entre el carcter urgente de la edida ! la conductanegligente del interesado cu!a inaccin, por el pla.o 'ue seala el precepto, hace

    presuir la ausencia de lesin irreparable ! la posibilidad de recurrir a otras vas legalespara reclaar sus derechos"-l pla.o coien.a a correr cundo eisten vas previas #adinistrativas& desde la fechaen 'ue el interesado ha!a toado conociiento de la resolucin fire ! definitivacorrespondiente 'ue agot la instancia previa adinistrativa"

    c) ASUNTO PENDIENTE:8as personas 'ue deducen o proueven la accin de $paro estn obligadas a declarar

    en su prier escrito, ba*o *uraento, 'ue no eiste en los tribunales ning;n asuntopendiente de resolucin ! 'ue pudiera tener relacin directa con el ob*eto o ateria dedicho $paro #$rt" 1J, $cordada NJ = del 1B de $gosto de 19=9&"-stn obligadas, igualente, en los casos en 'ue eista *uicio o asunto pendiente, aconsignar en el prier escrito la secretaria, archivo u oficina en los cuales radi'ue o seencuentre depositado = archivado dicho *uicio o asunto #$rt" 2J, $cordada NJ = del 1Bde $gosto de 19=9&"8a coprobacin de haberse procedido aliciosaente puede dar lugar a la adopcinde edidas disciplinarias por parte de la Corte (uprea de )usticia #$rt" %J, $cordada

    NJ = del 1B de $gosto de 19=9&"

    . ART. 56.- LEITIMACIN ACTI4A.(e hallan legitiados para peticionar aparo/a& las personas fsicas o *urdicas?

    b& los partidos polticos con personera reconocida por el organiso electoralcopetente?c& las entidades con personera greial o profesional? !d& las sociedades o asociaciones 'ue, sin investir el carcter de personas *urdicas,

    *ustificaren, ediante ehibicin de sus estatutos, 'ue no contraran una finalidad debien co;n"$ntec"/ 8e! %A@>2 'ue reglaenta el $paro"Conc"/ CN 12, 1er" p"? 1%"5 CPC :=: al :=>? :=9 al :BB"5 CC 91? 92"5 8e! %BB@ 9 'ue

    odifica el C" Civil"5 8e! A1@9A Cdigo -lectoral, 22 al 2:"5

    a) ENUMERACION LEAL.6e acuerdo con el precepto transcripto se hallan legitiados activaente para prooverla accin de $paro, cuando se den las condiciones re'ueridas por el $rt" 1% de laConstitucin/1"1" 8as personas fsicas o *urdicas, 'uienes se vean afectadas por el acto ilegtio oaena.adas de sufrir un dao irreparable"8as personas *urdicas se hallan enueradas en los $rts" 91 ! 92 del C" Civil,odificados por la 8e! %BB@9"

    1"2" 8os partidos polticos, los cuales, seg;n el $rt" 12, la" p" de la Constitucin, sonpersonas *urdicas del derecho p;blico" 8os isos cuando tengan personera

    9

  • 7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio de Amparo

    10/29

    reconocida por el +ribunal -lectoral de la Capital se hallan legitiados para proover$paro #$rts" 22 al 2:, Cdigo -lectoral, 8e! A1@9A&"1"%" 8as entidades con personera greial o profesional, v"g"/ sindicatos reconocidose inscriptos en el Finisterio de )usticia ! +raba*o"1"" 8as sociedades o asociaciones, 'ue *ustifi'uen con sus estatutos no contrariar

    una finalidad de bien co;n" No constitu!e un re'uisito indispensable 'ue cuenten conpersonera #personalidad& *urdica" 8a legitiacin para proover $paro se concede alas siples asociaciones, siepre 'ue posean estatutos ! no sean contrarias al bien

    p;blico, lo cual se halla en concordancia con el carcter de accin popular 'ue reviste el$paro"

    ;. ART. 56;.- A al :BB"5 $cordada No" = del 1B de $gosto de1"9=9"

    a)

  • 7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio de Amparo

    11/29

    1?.ART. 59?.- RECA8O @IN LIMINE.-l *ue. 'ue reciba la deanda de aparo debe enterarse de ella inediataente !, si laencontrare de notoria iprocedencia, la recha.ar ! ordenar su archivo" -staresolucin ser apelable en los trinos del artculo :B1" -n el caso de oitirse algunode los recaudos establecidos en el artculo precedente, el *ue. dispondr, de oficio, 'ue

    el deandante los coplete a los efectos de su sustanciacin"$ntec"/ 8e! %A@ >2 'ue reglaenta el $paro"LConc"/ CN 1%"5 CPC 1B, inc" f& in fine? 1=? :=: al :=9? :B1"5

    a) EBAMEN INMEDIATO:8a priera parte del $rtculo sub eaine, ipone al *ue. 'ue reciba la deanda eldeber de enterarse, de anera inediata, de su contenido en atencin a los caracteres deurgencia ! gravedad, 'ue constitu!en las notas peculiares de la accin 'ue se proueve,a fin de arbitrar las edidas 'ue correspondan"

    $) DEMANDA NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE:(i del eaen efectuado por el *ue., este encuentra 'ue la deanda proovida esDnotoriaente iprocedenteE, es decir, ine'uvocaente carente de viabilidad, deberrecha.arla ordenando su archivo

    c) OMISION DE RECAUDOS 2:"5

    a) MEDIDAS CAUTELARES:-n el $paro, s 'ue en ning;n otro proceso, se re'uiere el dictado de edidascautelares oportunas" 8as isas deben ser resueltas ! ordenadas el iso da de la

    proocin del $paro, a pedido de parte o de oficio, dadas las notas caractersticas deliso/ urgencia ! gravedad"

    $)

  • 7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio de Amparo

    12/29

    Podr, el *ue., a su ve., con carcter cautelar ! sin 'ue signifi'ue *u.gaiento de lacausa, la cual deber continuar traitndose, disponer la suspensin del acto ipugnadoo la reali.acin del oitido"

    c) MEDIDAS DE NO INNO4AR:

    8as edidas de no innovar, 'ue significa bsicaente prohibicin de alterar lasituacin de hecho o de derecho eistente, sern dictadas si hubiere principio dee*ecucin o ininencia de lesin grave"

    12.ART. 592.- IN% al :BB"5

    a) PEDIDO DE IN

  • 7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio de Amparo

    13/29

    (i hubiere prueba 'ue producir, la isa ser diligenciada !, posteriorente, 'uedarnlos autos en estado de sentencia #$rts" :>:, in fine ! :>= CPC&" "

    a) ART. 593.- TRASLADO.(i el acto, oisin o aena.a ilegtio fuere atribuido a un particular, el *ue. citar a

    ste ! al actor a una audiencia a celebrarse dentro de tercer da, a la 'ue deberncoparecer por s o por apoderados" -n dicha audiencia el particular contestar ladeanda ! ofrecer su prueba de descargo, ! el actor las 'ue no sean docuentales"$l contestar la deanda o evacuar el infore, deber cuplirse, en lo relativo a la

    prueba, la carga ipuesta por el artculo :=9"$ntec"/ 8e! %A@ >2 'ue reglaenta el $paro"Conc"/ CPC 1A>? 1%%, inc" a&? 1:% al 1::? 219? 2%:? :=: al :=9? :>2 al :BB"5

    $) PRO4IDENCIA:Cuando el acto lesivo #accin, oisin o aena.a& fuere atribuido a un particular el

    *ue. dictar una providencia en la 'ue dispondr/1" -l traslado de la deanda de $paro"2" 8a fi*acin de una audiencia a celebrarse dentro de tercero da"

    c) NOTI2, 2o" p" del C"P"C"

    13.ART. 59.- PRUE>A.Contestada la deanda o el infore se producir la prueba ofrecida por las partes, acu!o efecto el *ue. adoptar las providencias necesarias" 8a prueba ser diligenciadadentro de los tres das de ofrecida" -l n;ero de testigos propuestos no podr ecederde tres por cada parte, siendo carga de stas hacerlos coparecer a su costa,cuales'uiera fueren sus doicilios, sin per*uicio de 'ue el *ue. los pueda hacercoparecer por la fuer.a p;blica" No se aditir la prueba confesoria"

    $ntec"/ 8e! %A@ >2 'ue reglaenta el $paro"5"Conc"/ CPC 1B? 1:? %19? %22, 2o" p"? :>2? :>%? :>:? :>=? :B:? :B=? :BB"5 " 5

    1%

  • 7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio de Amparo

    14/29

    a) DILIENCIAMIENTO:8a prueba ofrecida por las partes en sus escritos respectivos o en la audiencia, en sucaso, deber ser producida dentro de los tres das de su ofreciiento"(on adisibles todos los edios de prueba, salvo la absolucin de posiciones, las 'uedebern diligenciarse atendiendo siepre el carcter urgente del $paro"

    $) TESTIOS:8os testigos 'ue pueden ofrecer cada parte no podrn eceder de tres, siendo carga del'ue los ofrece hacerlos coparecer, cual'uiera fuera la ubicacin en 'ue se encuentrensituados sus doicilios ! sin per*uicio de 'ue el *ue., en su caso, los haga coparecer

    por la fuer.a p;blica" Por ra.ones de celeridad deber sealarse la audiencia supletoriaprevista en el $rt" %19 del CPC"

    c) A>SOLUCION DE POSICIONES:-l tercer, prrafo del $rtculo sub eaine declara inadisible en el proceso de $paro

    la prueba confesoria" 8o 'ue en realidad se prohbe es la absolucin de posiciones, perono la confesin, 'ue podra producirse con otivo de la evacuacin del infore o de lacontestacin de la deanda en la audiencia respectiva"P0H-M$ 6- GICIG/-l *ue. podr ordenar de oficio la produccin de prueba destinada al esclareciientodel derecho de los litigantes, de acuerdo con las facultades 'ue le otorga el $rt" 1B delCPC"

    1.ART. 595.- INCOMPARECENCIA DEL ACTOR O DEL DEMANDADO.(i el actor no copareciere a la audiencia, por s o por apoderado, se lo tendr pordesistido, ordenndose el archivo de las actuaciones, con iposicin de costas" (i fuere

    el accionado 'uien no concurriere, se recibir la prueba del actor, si la hubiere, !'uedarn los autos en estado de sentencia"Conc"/ CPC 19>? :>2? :>%? :>=? :BA? :B"5

    a) INCOMPARECENCIA DEL ACTOR:8a incoparecencia del actor, personalente o por apoderado, a la audiencia sealada

    por el *ue. confore al $rt" :>% del CPC producir el efecto de tenrselo por desistidode la accin proovida" -n consecuencia, se ordenar el archivo del proceso, siendo asu cargo las costas #$rt" 19> CPC&"

    $) INCOMPARECENCIA DEL DEMANDADO:8a Contestacin constitu!e una carga procesal estatuida en atencin al propio inters deldeandado ! no una obligacin legal"(iendo as, la incoparecencia no producir otro efecto 'ue la natural era en ladefensa, debiendo substanciarse el $paro? vale decir, se llevar a cabo la audiencia, enla 'ue se recibir la prueba 'ue pudiera ofrecer el actor" 8uego de ello, los autos'uedarn en estado de sentencia"

    15.ART. 596.- SENTENCIA. PLA8O.Contestada la deanda o evacuado el infore, en su caso, o vencido el pla.o parahacerlo, ! producida la prueba, el *ue. dictar sentencia dentro de segundo da,

    concediendo o denegando el aparo"

    1

  • 7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio de Amparo

    15/29

    (i no eistiere prueba 'ue diligenciar, el *ue. dictar sentencia dentro de segundo da decontestada la deanda o de recibido el infore, o de vencidos los pla.os respectivos"$ntec"/ 8e! %A@ >2 'ue reglaenta el $paro"Conc"/ CN 1%=, 2J p"5 CPC :::? :>? :>:? :>> al :B:? :B>"5

    a) PLA8O:8a disposicin establece el pla.o de dos das para 'ue el *ue. pronuncie sentencia" 8ara.n de la brevedad del pla.o para resolver radica en la urgencia 'ue re'uiere ! debe

    priar en la solucin del $paro"Para el cputo del pla.o deber tenerse en cuenta la eistencia o no de prueba/1"1" (i se produ*o prueba, el pla.o coien.a a correr luego de haber vencido el pla.o

    probatorio de tres das sealado en el $rt" :> del CPC"1"2" (i no eistiere prueba 'ue diligenciar, el pla.o coen.ar a coputarse a partir dela oportunidad 'ue tiene el deandado para contestar la deanda, es decir de laaudiencia o de evacuado el infore por la adinistracin o de vencido el pla.o sinhaberlo hecho, en su caso"

    $) E

  • 7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio de Amparo

    16/29

    D-n las decisiones 'ue dicte, el agistrado *udicial deber pronunciarse tabin sobrelas responsabilidades en 'ue hubieran incurrido las autoridades por obra del procederilegtio !, de ediar circunstancias 'ue pria facie evidencien la perpetracin dedelito, ordenar la detencin o suspensin de los responsables, as coo toda edidacautelar 'ue sea procedente para la a!or efectividad de dichas responsabilidades" $s

    iso, si tuviese copetencia, instruir el suario pertinente ! dar intervencin alFinisterio P;blico? si no la tuviese, pasar los antecedentes al agistrado copetentepara su prosecucinE #$rt" 1%=, 2J p" CN&"

    19.ART. 59.- CONTENIDO DE LA SENTENCIA.8a sentencia 'ue conceda el aparo deber contener/a& la designacin de la autoridad, ente o persona contra cu!o acto, oisin o aena.a seconcede el aparo?

    b& la deterinacin precisa de lo 'ue debe hacerse no hacerse? !c& la orden para el cupliiento inediato de lo resuelto"$l efecto del cupliiento de la sentencia el *ue. librar los oficios o andaientos

    correspondientes"$ntec"/ 8e! %A@>2 'ue reglaenta el $paro"Conc"/ CN 2:=, 2J p" 1a" p""5 CPC 1:, incs" b&, c&, d&? 1:9? 192? :O=? :>9 al :B? :B:, 2o"

    p"? :B>5 CG)"5

    a) REQUISITOS:8a sentencia pronunciada con otivo de un *uicio de $paro no difiere de las dessentencias definitivas, debiendo reunir, en consecuencia, los re'uisitos generales

    previstos para las isas en el $rt" 1:9 del CPC"-l pronunciaiento, obviaente, debe estar fundado en la Constitucin ! en la le!

    confore a los principios de *erar'ua ! congruencia, referirse a las partes, el ob*eto ! lacausa? ! de acuerdo con lo alegado ! lo probado, D(ecudu allegata et proba iudeiudicare debetE #$rts" 2:=, 2a/ p" la" p" CN ! 1:, incs" b&, c&, d& CPC&"

    $) CONTENIDO:$des, ! de anera especfica, la sentencia 'ue conceda el $paro deber contener/1"1" 8a designacin de la autoridad #rgano o agente& o persona #fsica, *urdica o sipleasociacin& cu!o acto #accin, oisin G aena.a& ha!a sido ipugnado por el$paro 'ue se concede"1"2" 8a deterinacin de lo 'ue debe o no debe hacerse" 8a sentencia 'ue se dicta en el

    $paro es una sentencia de condena, 'ue variar de acuerdo con la situacin 'ue

    otiv el pedido de aparo"Consecuenteente, ordenar precisaente ! de acuerdo con las circunstancias/1"2"1" 8a suspensin de los efectos de un acto 'ue se est cupliendo"1"2"2" 8a restitucin al estado de cosas anterior a la violacin, cuando se trata de actos!a consagrados"Cuando no fuere posible la restitucin al estado anterior eistente, en ra.n de 'ue elacto lesivo ha concluido, por haber producido todos sus efectos, el $paro no podrcuplir su finalidad, 'uedndole al agraviado la opcin de proover el correspondiente

    proceso resarcitorio"1"2"%" -l cupliiento del acto oitido o la abstencin de reali.ar el acto aena.ado"1"%" 8a orden de cuplir inediataente lo resuelto, disponiendo las edidas

    pertinentes para su instantnea efectividad ! sin aguardar la decisin 'ue pudiera

    1=

  • 7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio de Amparo

    17/29

    dictarse en la instancia superior, en el supuesto de 'ue la sentencia fuera apelada, encu!o caso la concesin del recurso ser sin efecto suspensivo"-l segundo prrafo del $rtculo dispone 'ue el *ue. deber librar los oficios !andaientos correspondientes ! arbitrar cual'uier otra edida necesaria, al efecto delcupliiento de la sentencia"

    8a sentencia 'ue se dicte, acogiendo o denegando el $paro, ser notificada por cdulao por telegraa colacionado en los doicilios denunciados o constituidos #$rt" :B:, 2Jp" CPC&"

    1.ART. 59;.- EB? :B1 al :B:? :B>"5

    a) E

  • 7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio de Amparo

    18/29

    8a apreciacin de las circunstancias 'uedaba librada al prudente arbitrio *udicial" -l*ue. deba etrear la prudencia para resolver de este odo el $paro, !a 'ue se estabaante un caso ecepcional de prescindencia del derecho constitucional a la defensa 'uetoda persona posee"8a sentencia, 'ue de este odo se dictaba, deba a*ustarse todos los re'uisitos genricos

    ! especiales, encionados en el coentario al $rt" :>B de CPC ! obviaente poda serob*eto de re cursos, de acuerdo con el $rt" :B1 del CPC"

    $) DEROACION DEL ART. 5? POR LA LE= 6??;5:8a 8e! =AA@9: vino a derogar el rgien legal establecido en el $rt" :BA del CPCde*ndolo sin efecto ! valor" -l teto de la le! derogatoria establece/$rtculo P" 6erogase el $rtculo :BA, +tulo II 46el )uicio d $aparo7 de la 8e! NJ1%%> del de septiebre de 19BB, 'ue proulga el Cdigo Procesal Civil ! odifcaseel artculo :B2 de iso cuerpo legal, 'ue 'ueda redactado de la siguiente fora/#R& -l $rt" :BA del CPC fue derogado por la 8e! =AA@9:"

    D$rt" :B2" (i para decidir sobre la accin de aparo fuere necesario deterinarla constitucionalidad o inconstitucionalidad de alguna le!, decreto o reglaento,el )ue., una ve. constatada la deanda, elevar en el da los antecedentes a la(ala Constitucional de la Corte (uprea de )usticia, la 'ue en la a!or

    brevedad declarar la inconstitucionalidad si ella surgiere en fora anifiesta"-l incidente no suspender el *uicio 'ue proseguir hasta el estado de sentenciaE"Cabe aclarar 'ue la 8e! =AA@9: errneaente dice DconstatadaE cuando enrealidad debe decir/ contestada"

    2?.ART. 51.- RECURSO DE APELACIN.Contra la sentencia de priera instancia 'ue acoge o deniega el aparo, as coo en los

    casos de los artculos :>A ! :>1 proceder el recurso de apelacin, el 'ue serconcedido sin efecto suspensivo cuando se aco*a el aparo o se haga lugar a lasedidas de urgencia"-l recurso deber interponerse ! fundaentarse por escrito dentro del segundo da denotificadas las resoluciones encionadas" -l *ue. correr traslado del iso a la otra

    parte, la 'ue deber contestar dentro del pla.o de dos das" Inediataente el *ue.elevar el epediente al tribunal de apelacin copetente" 56e este recurso conocer el tribunal de apelacin del fuero correspondiente al *ue. 'uedict la resolucin? el iso deber dictar sentencia, sin s trite, dentro de un

    pla.o no a!or de tres das, la 'ue causar e*ecutoria"$ntec"/ 8e! %A@>2 'ue reglaenta el $paro"

    Conc"/ CPC 1%%, inc" S& ! 2 p? 1:? %9:? :>A? :>1? :>=? :B:"5

    a) PROCEDENCIA:-l recurso de apelacin en el proceso de $paro procede/1"1" Contra la sentencia 'ue concede o deniega la pretensin de $paro #$rts" :>= !:BA CPC&"1"2" Contra la resolucin 'ue recha.a Din liineE la pretensin de $paro ! ordena elarchivo del epediente #$rt" :>A CPC&"1"%" Contra la providencia 'ue a peticin de parte o de oficio 'ue decrete edidas deurgencia u otras edidas cautelares #$rt" :>1 CPC&"

    1B

  • 7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio de Amparo

    19/29

    $) PLA8O:-l recurso de apelacin debe interponerse dentro del segundo da de notificada laresolucin correspondiente, debiendo tenerse presente 'ue por iperio de la le! seencuentran habilitados los das ! horas inhbiles #$rt" :B: CPC&" 6ebe sealarse 'ue los

    pla.os para las partes son perentorios e iprorrogables de acuerdo con la regla general

    del $rt" 1: del CPC"

    c)

  • 7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio de Amparo

    20/29

    8o encionado constitua una ecepcin al Principio de 'ue el control de laconstitucionalidad de las le!es radica eclusivaente en la Corte (uprea de )usticia"8a apelacin de la sentencia, 'ue al conceder el $paro declara la inconstitucionalidadde la le! #entendida en su acepcin aplia coprensiva de todo acto norativocual'uiera fuere su categora&, se resolva Dper saltuE por la Corte (uprea de

    )usticia"-l recurso deba interponerse ! fundarse por escrito ante el *ue. del $paro, de acuerdocon las reglas previstas en el $rt" :B1 del CPC !, luego de substanciado, en lugar dereitirse los autos al tribunal de apelacin, se elevaban a la Corte (uprea para 'uedecida la cuestin en su condicin de ;ltia ! definitiva intrprete de la Constitucin"

    $) REIMEN DE LA LE= 6??;5:8a 8e! =AA@9: odific el rgien establecido en el $rt" :B2 del CPC disponiendo 'ueel *ue. del $paro una ve. contestada la deanda #la 8e! con un evidente error decopia dice 4constatada7, lo cual lgicaente carece de sentido& debe elevar, en el da,los antecedentes a la (ala Constitucional de la Corte (uprea de )usticia, a fin de 'ueesta declare la inconstitucionalidad de la le! 5entendida en su acepcin aplia 5si ellasurgiere anifiesta"-l proceso de $paro, no obstante la reisin de los antecedentes a la Corte (uprea,debe seguir substancindose hasta llegar al estado de sentencia, en espera de laresolucin 'ue va!a a dictar la Corte (uprea"Con la proulgacin de la 8e! =AA@ 9: se rescat para la Corte (uprea de )usticia sucopetencia eclusiva ! eclu!ente para resolver las cuestiones de naturale.aconstitucional en su condicin de ;nica ! ;ltia intrprete de la Constitucin"-l teto ntegro de la 8e! =AA@9: se halla transcripto en el nueral 2 del coentario al$rt" :BA del CPC"

    22. ART. 53.- CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.-l rgano o agente de la adinistracin p;blica a 'uien se diri*a el andaiento,deber cuplirlo sin 'ue pueda oponer ecusa alguna ni apararse en la obediencia

    *err'uica" (i por cual'uier circunstancia el andaiento no pudiera diligenciarse conla autoridad a 'uien est dirigido, se entender con su reepla.ante !, a falta de ste,con su superior *err'uico"Cuando se tratare de particular, bastar notificarle por el edio s rpido en eldoicilio donde fue citado ! notificado de la deanda, sin per*uicio de las edidas 'ue

    para un e*or cupliiento de la sentencia disponga el *ue."Conc"/ CPC :>=? :>B al :B2? :B? :B:? :B>"5

    c) CUMPLIMIENTO INMEDIATO:8a nora anda el cupliiento DinediatoE de la sentencia dictada en el $paro#$rt" :>B, inc" c& CPC&" (iendo as, el recurso de apelacin 'ue se pudiera interponercontra la isa ser concedido sin efecto suspensivo? es decir, se cuplir la decisinintern se substancie ! se resuelve la cuestin por el superior"

    ,) AENTE U ORANO DE LA ADMINISTRACION PF>LICA:Cuando el acto lesivo provenga de un agente u rgano de la adinistracin p;blica, no

    podr alegar ecusa alguna ni apararse en la obediencia *err'uica para sosla!ar elcupliiento del andaiento 'ue le fuera dirigido por el *ue."6icho andaiento deber diligenciarse, en prier trino, con la autoridad a 'uienesta dirigido ! si por cual'uier otivo o ra.n as no pudiera serlo, se entender con su

    2A

  • 7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio de Amparo

    21/29

    reepla.ante o con su superior *err'uico, de tal odo 'ue por ninguna circunstanciapueda 'uedar frustrada la e*ecucin de la sentencia *udicial"

    &) PARTICULAR. NOTI2 'ue reglaenta el $paro"Conc"/ CPC :>1? :>B? :B%? :B:"5

    a) O>JETO:Con el ob*eto de garanti.ar la finalidad perseguida por la institucin, la nora previenela reisin de los antecedentes a la *usticia del crien, a los efectos de la aplicacin de

    la sancin 'ue pudiera corresponder, de acuerdo con el Cdigo Penal, en los casos en'ue el su*eto pasivo, rgano o agente de la adinistracin p;blica o el particularre'uerido/ a& 6eorare aliciosaente, de anera ostensible o encubierta? b& Negare?o, c&Gbstaculari.are, la sustanciacin del $paro en cuales'uiera" de sus etapas"

    2. ART. 55.- A>ILITACIN DE DGAS = ORAS INH>ILES.6urante la sustanciacin del *uicio ! la e*ecucin de la sentencia, 'uedarn habilitados

    por iperio de la le! das ! horas inhbiles" 8as partes debern coparecer diariaentea secretara a notificarse por nota de las resoluciones, en das ! horas hbiles"(lo la notificacin de la deanda ! de la sentencia 'ue aco*a o desestie el aparo sehar en los doicilios denunciados o constituidos, por cdula o por telegraa

    colacionado"$ntec"/ 8e! %A@ >2 'ue reglaenta el $paro"LConc"/ CPC 1%1, 2J ! %er" p"? 1%%, inc a&, *& ! 2J p"? 1%9? :=9? :>2 al :>>"5

    a) A>ILITACION DE DIAS = ORAS INA>ILES:-l precepto transcripto, teniendo en cuenta la naturale.a del instituto del $paro ! sufinalidad coo garanta constitucional, para los casos graves ! urgentes de lesin aderechos o garantas constitucionales o legales, dispone 'ue todos los das ! horas sonhbiles, por iperio de la le!, para la substanciacin del *uicio ! para la e*ecucin de lasentencia dictada"(in necesidad alguna de re'ueriiento de parte ni resolucin *udicial,

    Dinisterio legisE, estn habilitados los das sbados, doingos ! feriados, as cootodas las horas del da"

    21

  • 7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio de Amparo

    22/29

    $) NOTI

  • 7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio de Amparo

    23/29

    ,) ACUMULACION DE PROCESOS:-n este iso orden de ideas ser procedente la deduccin de un incidente deacuulacin de procesos cuando ante otro *u.gado radi'ue un *uicio de $paro en el'ue concurran las tres identidades/ su*etos, ob*eto ! causa o sea coneo, por'ue de otroodo se podran dictar sentencias contradictorias o de cupliiento iposible"

    &) REPOSICION:6el iso odo considero procedente el recurso de reposicin, el 'ue se resuelve sinsubstanciacin de acuerdo a lo previsto en el $rt" %92 del CPC"

    %) DE>ER DE EBCUSACION:No siendo procedente la recusacin con epresin o sin epresin de causa, ser undeber inecusable del *ue. #$rt" 19 CPC& apartarse de entender en el *uicio de $parocuando estn configuradas cuales'uiera de las causales prevista en los $rts" 2A ! 21 delCPC"

    ) SU>SANACION DE 4ICIOS DE PROCEDIMIENTO:-n fora congruente con lo epuesto precedenteente el $rtculo eainado faculta a'ue el *ue., de oficio o a peticin de parte, subsane todos los vicios o irregularidades del

    procediiento respetando los siguientes paretros/ la naturale.a suarsia delproceso ! el Principio de contradiccin o bilateralidad"

    26.ART. 59.- COSTAS.(in per*uicio del principio consagrado en el artculo 192, no habr condena en costas siantes de vencido el pla.o para la contestacin de la deanda o del infore a 'ue serefieren los artculos :>2 ! :>%, cesara el acto, la oisin o la aena.a en 'ue se fund

    el aparo"(i el vencido fuera autoridad, sern responsables solidariaente el agente de laadinistracin p;blica ! el rgano a 'ue l pertenece"$ntec"/ 8e! %A@ >2 'ue reglaenta el $paro"Conc"/ CPC 192? 19%? :>2? :>%? :>B"5

    a) RELA ENERAL:8a nora sigue el principio general 'ue rige la ateria ! 'ue se halla consagrado en el$rt" 192 del CPC, en cu!a virtud las costas se iponen a la parte vencida, f un5dado enel hecho ob*etivo de la derrota"

    $) RESPONSA>ILIDAD SOLIDARIA:Cuando la parte vencida fuera autoridad son responsables solidarios del pago de lascostas producidas en el *uicio de $paro el agente de la adinistracin p;blica ! elrgano al 'ue pertenece, pudiendo reclaarse la totalidad del pago a aboscon*untaente o a uno slo de ellos"

    c) EBIMICION:-l *ue. eiir el pag de las costas del $paro, cuando antes de vencido el pla.o paracontestar la deanda #$rt" :>% CPC& o para producir el infore #$rt" :>2 CPC& ha!acesado el acto, la oisin o la aena.a en 'ue se fund el *uicio de $paro"

    $ntec"/ 8e! %A@>2 'ue reglaenta el $paro"Conc"/ CN 1%, 1er" p" in fine"

    2%

  • 7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio de Amparo

    24/29

    ,) EBENCION DE TRI>UTOS:8a Constitucin ordena 'ue el proceso de $paro ser gratuito" Consecuente con ello el$rtculo transcripto eie del pago" de cual'uier ipuesto o tasa de la naturale.a 'uefuere, 'ue grave o pueda gravar la proocin, substanciacin ! e*ecucin del $paro"

    2

  • 7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio de Amparo

    25/29

    CONCLUSIN

    8a accin de aparo es una garanta constitucional otorgada para hacer efectivoslos derechos consagrados en la Constitucin Nacional de 1992 ! en la le!, cuando losisos se consideren lesionados graveente o en peligro ininente de serlo ! 'ue,debido a la urgencia del caso, no puedan reediarse por va ordinaria

    +iene por carcter ser una garanta constitucional concebida con carcterecepcional, concedida slo cuando se re;nen las condiciones bsicas de gravedad !urgencia" -s un edio para hacer valer un derecho" -s una accin introductoria de un

    proceso autnoo"8a Procedencia la deterina el artculo constitucional 1% estableciendo/

    Toda persona que por un acto u omisin, manifiestamente

    ilegtimo, de una autoridad o de un particular, se considere lesionado

    gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantasconsagrados en esta Constitucin o en la ley, y que debido a fa urgencia

    del caso no pudiere remediarse por la va ordinaria, puede promover

    amparo ante el magistrado competente. El procedimiento ser breve,

    sumario, gratuito y de accin popular para los casos previstos en la ley.

    El magistrado tendr derecho a salvaguardar el derecho o garanta, o

    para restablecer inmediatamente la situacin urdica infringida. En

    cuestiones electorales o relativas a organi!aciones polticas ser

    competente la usticia electoral. "as sentencias recadas en el amparo

    no causarn estado#.

    -stablecindose tabin en este artculo sus re'uisitos, 'ue son/ $ccin uoisin, anifiesta, ilcita, de una autoridad o de un particular, cu!o acto ilegtio debehaber producido un dao, este debe ser de gravedad, o 'ue cause un peligro ininente,el derecho o la garanta violados deben ser incontestables, indiscutibles, por'ue sinlugar a dudas deben eanar de la Constitucin o la le!? ! 'ue no adite deora en susolucin, cuando en el ordenaiento *urdico no eiste otro edio ordinario paraobtener la proteccin del derecho lesionado o en peligro ininente de serlo"

    8a accin de aparo ser deducida por el titular del derecho lesionado o enpeligro ininente de serlo por 'uien deuestre ser su representante, bastando para ellouna siple carta poder o un telegraa colacionado" Cuando el afectado se viera

    iposibilitado de peticionar por s o apoderado, podr hacerlo en su nobre un tercero,sin per*uicio de la responsabilidad 'ue le pudiera corresponder si actuare con dolo" -ntodos los casos la accin ser deducida de los sesenta das hbiles a partir de la fecha en'ue el afectado to conociiento del acto, oisin o aena.a ilegitio"

    Puede ser proovida por cual'uier persona, 'ue a su ve. puede actuar por si o atravs de representante, legal o convencional, +abin podr hacerlo un tercero, ennobre del interesado, cuando ste se viera en la iposibilidad de hacerlo por si o porapoderado" / -l precepto establece un pla.o de =A das hbiles, 'ue se coputa a partirde la fecha en 'ue el afectado to conociiento del acto, oisin o aena.ailegitio, o desde la fecha en 'ue el interesado ha!a toado conociiento de laresolucin fire ! definitiva correspondiente 'ue agol la instancia previaadinistrativa" 8as personas 'ue deducen o proueven a accin de aparo estn

    2:

  • 7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio de Amparo

    26/29

    obligados a declarar en su prier escrito, ba*o *uraento, 'ue no eisten en lostribunales ning;n asunto pendiente de resolucin ! 'ue pudieren tener relacin con elob*eto del $paro, o en su caso debern consignar la secretaria, archivo u oficina en los'ue radi'ue o se encuentren depositado dicho o *uicio o asunto"

    8as foralidades de la deanda es la isa 'ue la deanda ordinaria, debindosehacerse el ofreciiento de pruebas con la deanda"

    Contestada la deanda o evacuado el infore, en su caso, o vencido el pla.o parahacerlo, ! producida la prueba, el *ue. dictar sentencia dentro de segundo da,concediendo o denegando el aparo"

    (i no eistiere prueba 'ue diligenciar, el *ue. dictar sentencia dentro de segundo da decontestada la deanda o de recibido el infore, o de vencidos los pla.os respectivos"8a disposicin establece el pla.o de dos das para 'ue el *ue. pronuncie sentencia" 8ara.n de la brevedad del pla.o para resolver radica en la urgencia 'ue re'uiere ! debe

    priar en la solucin del $paro" Para el cputo del pla.o deber tenerse en cuenta laeistencia o no de prueba/ (i se produ*o prueba, el pla.o coien.a a correr luego dehaber vencido el pla.o probatorio de tres das? si no eistiere prueba 'ue diligenciar, el

    pla.o coen.ar a coputarse a partir de la oportunidad 'ue tiene el deandado paracontestar la deanda, es decir de la audiencia o de evacuado el infore por laadinistracin o de vencido el pla.o sin haberlo hecho, en su caso"

    8a sentencia 'ue el *ue. pronuncia deber conceder o denegar la peticin de $paro,esta produce efecto 4inter partes7 ! no 4erga ones7" 8a finalidad del instituto del$paro hace 'ue sea fundaental la rpida decisin de la causa, por ello cuando el *ue.deorase el pronunciaiento, cual'uiera de las partes podr denunciar el hecho a laCorte (uprea de )usticia"

    8a Corte, recibida la denuncia, de inediato ! sin otro trite, dispondr, ediante ellibraiento del oficio correspondiente 'ue el *ue. de la causa pase los autos al *ue. 'uesigue en orden de turno" 6el iso odo, deber aplicar al *ue. reiso las edidasdisciplinarias pertinentes

    -l *ue. sustituto deber dictar sentencia en el iso pla.o de dos das, el 'uecoen.ar a correr a partir del recibo del epediente en su despacho, la sentencia 'ueconceda el aparo deber contener/

    a& la designacin de la autoridad, ente o persona contra cu!o acto, oisin o aena.a seconcede el aparo?b& la deterinacin precisa de lo 'ue debe hacerse no hacerse? !c& la orden para el cupliiento inediato de lo resuelto"

    $l efecto del cupliiento de la sentencia el *ue. librar los oficios o andaientoscorrespondientes" 8a designacin de la autoridad #rgano o agente& o persona #fsica,

    *urdica o siple asociacin& cu!o acto #accin, oisin G aena.a& ha!a sidoipugnado por el $paro 'ue se concede"

    8a deterinacin de lo 'ue debe o no debe hacerse" 8a sentencia 'ue se dicta en el

    $paro es una sentencia de condena, 'ue variar de acuerdo con la situacin 'ueotiv el pedido de aparo? Consecuenteente, ordenar precisaente ! de acuerdo

    2=

  • 7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio de Amparo

    27/29

    con las circunstancias? 8a suspensin de los efectos de un acto 'ue se est cupliendo?! la restitucin al estado de cosas anterior a la violacin, cuando se trata de actos !aconsagrados" Cuando no fuere posible la restitucin al estado anterior eistente, enra.n de 'ue el acto lesivo ha concluido, por haber producido todos sus efectos, el$paro no podr cuplir su finalidad, 'uedndole al agraviado la opcin de proover

    el correspondiente proceso resarcitorio"

    -l cupliiento del acto oitido o la abstencin de reali.ar el acto aena.ado" 8aorden de cuplir inediataente lo resuelto, disponiendo las edidas pertinentes parasu instantnea efectividad ! sin aguardar la decisin 'ue pudiera dictarse en la instanciasuperior, en el supuesto de 'ue la sentencia fuera apelada, en cu!o caso la concesin delrecurso ser sin efecto suspensivo"

    -l *ue. deber librar los oficios ! andaientos correspondientes ! arbitrar cual'uierotra edida necesaria, al efecto del cupliiento de la sentencia" 8a sentencia 'ue sedicte, acogiendo o denegando el $paro, ser notificada por cdula o por telegraa

    colacionado en los doicilios denunciados o constituidos"

    8a sentencia recada har cosa *u.gada respecto al aparo, de*ando subsistentes lasacciones 'ue pudieran corresponder a las partes para la defensa de sus derechos, conindependencia del aparo" 8a sentencia, de acuerdo con la nora procesal transcripta,tiene eficacia de cosa *u.gada slo respecto al $paro" 8a cuestin ob*eto del $paro'ue 'ued resuelta en la sentencia 'ue concedi o deneg la pretensin no podr volvera ser replanteada en otro *uicio de $paro" (iendo as, las partes, cual'uiera ha!a sidola decisin del *u.gador, tienen la facultad de proover las acciones 'ue pudierancorresponder para la defensa de sus derechos en el proceso 'ue corresponda"

    8as pretensiones indeni.atorias de los daos 'ue pudo sufrir el agraviado con otivodel acto lesivo pueden ser reclaadas en el pertinente proceso resarcitorio, cuando v"g"/

    por el $paro no fue posible la restitucin de las cosas al estado anterior por'ue el actoprodu*o toados sus erectos o, en general, cuando, no obstante el $paro, han subsistidolos daos" 8as pretensiones civiles son independientes de las sanciones penales 'ue

    pudieran, a su ve., corresponder"

    2>

  • 7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio de Amparo

    28/29

    >I>LIORA2 'ue reglaenta el $paro" T -ditorial Intercontinental T $suncinao 199A"

    :" 8e! nJ 1@B9 ratificacin del +ratado de Costa 0ica T -ditorial Intercontinental T

    $suncin T ao 1999"

    INDICE

    2B

  • 7/25/2019 Tp Derecho Procesal Civil Juicio de Amparo

    29/29

    IN+0G6HCCIUN/""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""26-8 )HICIG 6- $FP$0G""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""$0+" :=:"5 P0GC-6-NCI$/"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""1" CGNC-P+G/"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""2" C$0$C+-0/"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""%" P0GC-6-NCI$" 0-VHI(I+G(/"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" IFP0GC-6-NCI$/""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""">:" P$C+G 6- ($N )G(- 6- CG(+$ 0IC$/"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""B=" $0+" :=="5 )H-W CGFP-+-N+-""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""B>" $0+" :=>"5 6-6HCCIUN 6- 8$ $CCIUN" P8$WG"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""9B" $0+" :=B"5 8-3I+IF$CIUN $C+IK$""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""1A

    9" $0+" :=9"5 G0F$ < CGN+-NI6G 6- 8$ 6-F$N6$"""""""""""""""""""""""""""""""111A" $0+" :>A"5 0-C$WG DIN 8IFIN-E"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""1211" $0+" :>1"5 F-6I6$( 6- H03-NCI$""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""1212" $0+" :>2"5 ING0F-""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""1%1%" $0+" :>"5 P0H-M$"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""11" $0+" :>:"5 INCGFP$0-C-NCI$ 6-8 $C+G0 G 6-8 6-F$N6$6G""1:1:" $0+" :>="5 (-N+-NCI$" P8$WG"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""1:1=" $0+" :>>"5 0-+$06G 6- )H(+ICI$"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""1=1>" $0+" :>B"5 CGN+-NI6G 6- 8$ (-N+-NCI$"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""1>1B" $0+" :>9"5 --C+G 6- 8$ (-N+-NCI$""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""1B19" $0+" :BA #R&"5 (-N+-NCI$ INF-6I$+$""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""1B2A" $0+" :B1"5 0-CH0(G 6- $P-8$CIUN""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""1921" $0+" :B2#R&"5 6-C8$0$CIUN 6- INCGN(+I+HCIGN$8I6$6"""""""""""""2A22" $0+" :B%"5 CHFP8IFI-N+G 6- 8$ (-N+-NCI$""""""""""""""""""""""""""""""""""""212%" $0+" :B"5 0-FI(IUN 6- 8G( $N+-C-6-N+-( $8 )H-W 6-8C0IF-N""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""222" $0+" :B:"5 $MI8I+$CIUN 6- 6$( < G0$( INYMI8-("""""""""""""""""222:" $0+" :B="5 8IFI+$CIGN-( < $CH8+$6-("""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""2%2=" $0+" :B>"5 CG(+$("""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""2

    CGNC8H(IUN"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""2=MIM8IG30$$"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""29