Tp Nº2 Indignidad

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TP Nº2 INDIGNIDAD. ACUSACIÓN CRIMINAL ALUMNO: RETAINO MAXIMO DNI: 29.268.698 PLANTEO En septiembre de 1996 Carina denuncia penalmente a su padre por amenazas coactivas (art 149 bis cod. Penal), en un clima de tirantez familiar bastante profundo. En 1998 fallece su padre y la causa se extingue por la muerte del imputado. El hermano del causante (tío de Carina) inicia demanda por indignidad contra ésta, pretendiendo privarla de la herencia. REFERENCIA C. Nac. Civ. Y Com. Morón, sala 1ª, 25/05/1997, LLBA 1997- 1420. TAREA 1. Se encuentra legitimado el tío de Carina para plantear la acción? 2. Que causal pudo haberse configurado para el planteo de la indignidad? 3. El haberse extinguido la acción penal ¿hace caer la causal? 4. Si, en cambio, el padre de Carina hubiese sido condenado, ¿cambiaria la respuesta anterior?

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TP Nº2 INDIGNIDAD. ACUSACIÓN CRIMINAL

ALUMNO: RETAINO MAXIMODNI: 29.268.698

PLANTEO

En septiembre de 1996 Carina denuncia penalmente a su padre por amenazas coactivas (art 149 bis cod. Penal), en un clima de tirantez familiar bastante profundo.En 1998 fallece su padre y la causa se extingue por la muerte del imputado.El hermano del causante (tío de Carina) inicia demanda por indignidad contra ésta, pretendiendo privarla de la herencia.

REFERENCIA

C. Nac. Civ. Y Com. Morón, sala 1ª, 25/05/1997, LLBA 1997-1420.

TAREA

1. Se encuentra legitimado el tío de Carina para plantear la acción?2. Que causal pudo haberse configurado para el planteo de la indignidad?3. El haberse extinguido la acción penal ¿hace caer la causal?4. Si, en cambio, el padre de Carina hubiese sido condenado, ¿cambiaria

la respuesta anterior?5. Tenia Carina la obligación legal de denunciar a su padre?

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1. Teniendo en cuenta el art. 2283 del nuevo cod. Civ. y Com. y ,en el caso de que ya se encontrara abierta la sucesión, el tío se encontraría legitimado ya que se encuentra, por motivo del parentesco que lo une con el causante, en condiciones de pretender los derechos atribuidos al indigno.

2. El causal que pudo haberse planteado es uno de los que menciona el art. 2281 del nuevo cod. Civ. Y com. en su inciso c el cual expresa “los que hayan acusado o denunciado al causante por un delito penado con prisión o reclusión” sin embargo el inciso cuenta tambien con la excepción al expresar a continuación “ excepto que la víctima del delito sea el acusador, su cónyuge o conviviente, su descendiente, ascendiente o hermano, o haya obrado en cumplimiento de un deber legal” lo que es aplicable al presente caso.

3. Entiendo que el artículo en cuestión no tiene el requerimiento de que sea efectivamente condenado en virtud de la denuncia para que sea aplicable la causal, con lo cual considero que no haría caer la causal.

4. Considero que la respuesta no cambiaria en razón de que el inciso no especifica que el causante deba ser efectivamente condenado a raíz de la denuncia como requerimiento.

5. Entiendo que en este caso en particular Carina no tenia la obligación legal de denunciar a su padre.