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TOMO II II.A. ORDENANZAS REGULADORAS II.B. SISTEMA DE GESTIÓN Y PLAN DE ETAPAS II.C. CUMPLIMIENTO DE LA LEY PARA LA PROMOCION PARA LA ACCESIBILIDAD Ugao-Miraballes udalerrian Urbanizatzeko Gai den Egoitzarako Lurzoruan “Santi-Laurenti” Eremuko Plan Partziala T.B. T.R. Plan Parcial del Sector de Suelo Apto Para Urbanizar Residencial del Area “Santi-Laurenti” del municipio de Ugao-Miraballes Julio 2008 Uztaila AJURIAGUERRA TRES, SL Sociedad de Gestión Urbanística

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TOMO II

II.A. ORDENANZAS REGULADORAS II.B. SISTEMA DE GESTIÓN Y PLAN DE ETAPAS II.C. CUMPLIMIENTO DE LA LEY PARA LA PROMOCION PARA LA

ACCESIBILIDAD

Ugao-Miraballes udalerrian Urbanizatzeko Gai den Egoitzarako Lurzoruan “Santi-Laurenti” Eremuko Plan Partziala T.B.

T.R. Plan Parcial del Sector de Suelo Apto Para Urbanizar Residencial del Area “Santi-Laurenti” del municipio de Ugao-Miraballes

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II.A. ORDENANZAS REGULADORAS ...................................................................................................... 1 CAPÍTULO I. GENERALIDADES CAPÍTULO II. TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS CAPÍTULO III. ZONIFICACIÓN Y USOS PORMENORIZADOS CAPÍTULO IV. REGULACIÓN DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO CAPÍTULO V. CONDICIONES DE GESTIÓN CAPÍTULO VI. NORMATIVA DE URBANIZACIÓN

II.B. SISTEMA DE GESTIÓN Y PLAN DE ETAPAS ................................................................................ 30

1. GESTIÓN 2. PLAN DE ETAPAS

II.C. CUMPLIMIENTO DE LA LEY PARA LA PROMOCION PARA LA ACCESIBILIDAD ..................... 34

1. NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD APLICABLE 2. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD EN EL ENTORNO

URBANO

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ÍNDICE GENERAL

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II.A. ORDENANZAS REGULADORAS

ÍNDICE

CAPITULO I. GENERALIDADES Artículo 1. Objeto y ámbito.............................................................................................................. 3 Artículo 2. Componentes de este Plan Parcial................................................................................ 3 Artículo 3. Valor normativo de los distintos componentes............................................................... 4 Artículo 4. Jerarquización de las determinaciones.......................................................................... 4 Artículo 5. Usos y edificaciones existentes ..................................................................................... 4 Artículo 6. Licencias y clasificación de las obras ............................................................................ 5 Artículo 7. Entrada en vigor............................................................................................................. 5

CAPITULO II. TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS

Artículo 8. Terminología de conceptos............................................................................................ 6 Artículo 9. Sector ............................................................................................................................ 6 Artículo 10. Polígono......................................................................................................................... 6 Artículo 11. Zona............................................................................................................................... 6 Artículo 12. Parcela edificable........................................................................................................... 6 Artículo 13. Nivelaciones................................................................................................................... 6 Artículo 14. Cota de referencia y rasantes ........................................................................................ 6 Artículo 15. Edificabilidad Urbanística sobrerasante del Plan Parcial ............................................... 7 Artículo 16. Edificabilidad de las parcelas edificables....................................................................... 7

CAPITULO III. ZONIFICACION Y USOS PORMENORIZADOS

Artículo 17. Usos autorizados por el planeamiento vigente .............................................................. 8 Artículo 18. Zonificación.................................................................................................................... 8 Artículo 19. Zonas residenciales ....................................................................................................... 9 Artículo 20. Vivienda aislada (ZRUn) .............................................................................................. 10 Artículo 21. Vivienda Unifamiliar (ZRU-nº) ...................................................................................... 11 Artículo 22. Vivienda Colectiva (ZRC)............................................................................................. 12 Artículo 23. Equipamiento Comercial-Social (ZSC) ........................................................................ 13 Artículo 24. Espacios libres de uso y dominio público (ZEL)........................................................... 14 Artículo 25. Centros docentes (ZD)................................................................................................. 15 Artículo 26. Red viaria, aparcamientos y recorridos peatonales (ZV) ............................................. 16

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CAPITULO V. REGULACION DEL APROVECHAMIENTO URBANISTICO

Artículo 27. Aplicación de las determinaciones del planeamiento municipal de Ugao-Miraballes..................................................................................................................... 17

Artículo 28. Cómputo de la edificabilidad urbanística ..................................................................... 17 Artículo 29. Lote mínimo edificable ................................................................................................. 17 Artículo 30. Alineación máxima de la edificación ............................................................................ 17 Artículo 31. Separaciones mínimas de la edificación a linderos ..................................................... 18 Artículo 32. Alturas.......................................................................................................................... 18 Artículo 33. Alturas parciales de cada planta .................................................................................. 18 Artículo 34. Cubierta ....................................................................................................................... 19 Artículo 35. Vuelos.......................................................................................................................... 19 Artículo 36 Condiciones estéticas de la edificación ....................................................................... 19 Artículo 37 Otros aspectos............................................................................................................. 20

CAPITULO VI. CONDICIONES DE GESTIÓN

Artículo 38. Sistema de actuación................................................................................................... 21 Artículo 39. Derechos edificatorios y cargas de urbanización......................................................... 21

CAPITULO VII. NORMATIVA DE URBANIZACION

Artículo 40. Características generales de la urbanización .............................................................. 22 Artículo 41. Trazado de las red viaria ............................................................................................. 22 Artículo 42. Supresión de barreras arquitectónicas ........................................................................ 22 Artículo 43. Acceso al interior de las parcelas edificables y a las plantas de garaje....................... 22 Artículo 44. Cierre de las parcelas edificables ................................................................................ 22 Artículo 45. Acondicionamiento del terreno (P. Urbanización complementario).............................. 24 Artículo 46. Vallado de obras en fachada o vía pública .................................................................. 25 Artículo 47. Aparcamientos anejos a la red viaria ........................................................................... 25 Artículo 48. Pavimento .................................................................................................................... 25 Artículo 49. Red de agua potable.................................................................................................... 25 Artículo 50. Red de saneamiento.................................................................................................... 26 Artículo 51. Redes de energía eléctrica y telefonía......................................................................... 26 Artículo 52. Red de alumbrado público ........................................................................................... 26 Artículo 53. Jardinería y arbolado ................................................................................................... 27 Artículo 54. Mobiliario urbano ......................................................................................................... 27 Artículo 55. Reajuste de las características de la urbanización a través del Proyecto de

Urbanización ................................................................................................................ 27 Artículo 56. Minimización de impactos: medidas correctoras.......................................................... 28

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CAPITULO I. GENERALIDADES

Artículo 1. Objeto y ámbito

Las presentes ordenanzas del Plan Parcial del Sector “Santi-Laurenti” del municipio de Ugao-Miraballes, se redactan al amparo de las determinaciones contenidas en el expediente del TR de la 1ª Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ugao-Miraballes, y tienen por objeto complementar aquellas mediante la reglamentación pormenorizada, dentro de su ámbito de aplicación, de todos aquellos aspectos relativos al uso de los terrenos y de las edificaciones, tanto públicas como privadas, así como las referentes al régimen urbanístico del suelo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de Planeamiento.

Artículo 2. Componentes de este Plan Parcial

Este Plan Parcial se compone de los siguientes documentos:

TOMO I: MEMORIA I.A. Memoria descriptiva-justificativa I.B. Cuadro de características resultantes de la ordenación I.C. Evaluación económica de los costes de urbanización I.D. Documentación anexa para urbanizaciones de iniciativa privada I.E. Documentación constitutiva del Plan Parcial

TOMO II: NORMATIVA URBANISTICA II.A. Ordenanzas reguladoras II.B. Sistema de gestión y plan de etapas II.C. Cumplimiento de la ley para la promoción para la accesibilidad

PLANOS 1. Planos de información

Nº: Referencia: Plano de: Escala:

01 I-01-A 1 de 1 Situación y emplazamiento 1/5.000, 1/25.000 02 IU-01-A 1 de 1 Planeamiento urbanístico vigente: Ordenación según NN.SS. 1/1.000 03 IE-01-A 1 de 1 Topográfico, ámbito de actuación y afecciones sectoriales 1/500 04 IE-02-A 1 de 1 Parcelario y edificaciones existentes 1/500 05 IE-03-A 1 de 1 Secciones del estado actual 1/500 06 IE-04-A 1 de 1 Imágenes estado actual 1/2.000 07 IR-01-A 1 de 1 Instalaciones existentes 1/500

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2. Planos de ordenación Nº: Referencia: Plano de: Escala:

08 OZ-01-A 1 de 1 Zonificación y usos pormenorizados 1/500 09 OZ-01-B 1 de 1 Superposición zonificación con topográfico 1/500 10 OV-01-A 1 de 1 Alineaciones y rasantes 1/500 11 OV-01-B 1 de 1 Superposición alineaciones y rasantes con topográfico 1/500 12 OV-02-A 1 de 1 Perfiles longitudinales ordenación 1/500 13 OV-03-A 1 de 2 Perfil longitudinal y transversales vial eje 1 1/500 , 1/200 14 OV-03-A 2 de 2 Perfiles longitudinales y transversales vial eje 2 y 3 1/500 , 1/200 15 OV-04-A 1 de 1 Vialidad proyectada, esquema viario y secciones tipo 1/500 , 1/200 16 OR-01-A 1 de 1 Esquema de la red de abastecimiento de agua y riego 1/500 17 OR-02-A 1 de 1 Esquema de la red de saneamiento de fecales 1/500 18 OR-03-A 1 de 1 Esquema de la red de saneamiento de pluviales 1/500 19 OR-04-A 1 de 1 Esquema de la red de distribución de energía eléctrica 1/500 20 OR-05-A 1 de 1 Esquema de la red de alumbrado público 1/500 21 OR-06-A 1 de 1 Esquema de la red de telefonía 1/500 22 OR-07-A 1 de 1 Esquema de la red de gas 1/500 23 OI-01-A 1 de 1 Imagen de la ordenación 1/500 24 OI-01-B 1 de 1 Imagen de la ordenación sobre topográfico 1/500

Artículo 3. Valor normativo de los distintos componentes

Tienen carácter normativo la totalidad de las determinaciones contenidas en la presente Normativa Urbanística, así como la contenida en los cuadros de características y en los Planos de ordenación. Las determinaciones contenidas en esta Normativa, deberán aplicarse, asimismo a todas aquellas obras que se realicen en el interior del sector, y que correspondan a la urbanización, implantación de servicios o ejecución de las edificaciones, tanto públicas como privadas.

Artículo 4. Jerarquización de las determinaciones

En el caso de contradicción entre la documentación gráfica y escrita, serán válidas y de aplicación las determinaciones contenidas en los Planos de ordenación, la Normativa, Cuadros de características de superficies y aprovechamientos y Memoria, por este orden. La documentación escrita y gráfica de la Información urbanística, no tiene ningún valor normativo, y nunca podrá justificar interpretaciones contrarias a lo determinado en la ordenación.

Artículo 5. Usos y edificaciones existentes

Edificaciones: Existen en la actualidad dentro de los suelos incluidos en el área objeto de la ordenación, 2 parcelas con edificaciones, computándose en un total de 2 viviendas existentes, así como otras edificaciones complementarias vinculadas a estas edificaciones. Las edificaciones existentes, identificadas en el plano parcelario IE-02-A, resultan discordantes con la ordenación propuesta, por lo que quedarán calificadas en situación de fuera de ordenación. Concretamente la edificación denominada casa nº 18, ubicada en la parcela 7, queda incluido en la zona de afección de la carretera foral BI-625, según la Norma Foral 2/93 de Carreteras de Bizkaia. Para esta edificación será de aplicación lo dispuesto en la Normativa Sectorial de aplicación, que se corresponde la citada Norma Foral, y dentro de la misma lo señalado en el CAPITULO III “USOS Y PROTECCION DE CARRETERAS” SECCION 1ª Limitaciones de la Propiedad.

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Artículo 6. Licencias y clasificación de las obras

Las licencias de obras, así como su clasificación y procedimiento dentro del sector, se atendrán a lo dispuesto a este fin en las vigentes Normas Subsidiarias, en el TÍTULO SEPTIMO: INTERVENCION MUNICIPAL EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO, Capítulo IV y documentos de Planeamiento Municipal vigentes, así como a la legislación urbanística de aplicación.

Artículo 7. Entrada en vigor

La entrada en vigor del presente Plan Parcial se producirá de acuerdo con lo establecido por la legislación de aplicación, tras la publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia de la normativa del Plan Parcial aprobada definitivamente. Regirán hasta que sean modificadas por el procedimiento establecido al efecto.

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CAPÍTULO II. TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS

Artículo 8. Terminología de conceptos

De acuerdo con lo señalado en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, en toda la documentación del Plan Parcial se respeta y utiliza la terminología establecida en las Normas Urbanísticas del citado Planeamiento. Igualmente se respeta la terminología establecida por la legislación vigente y por los reglamentos que la desarrollan. Como consecuencia de lo anterior se procede a la redacción de las definiciones, obviando las contenidas en el documento de Normas Urbanísticas del Planeamiento Municipal.

Artículo 9. Sector

Constituye la unidad básica de planeamiento parcial en el suelo apto para urbanizar.

Artículo 10. Polígono

Se denomina polígono a la unidad de ejecución urbanística en el suelo apto para urbanizar.

Artículo 11. Zona

Se utiliza el término zona para un área espacial diferenciada con determinaciones urbanísticas homogéneas o dotadas de una misma calificación urbanística.

Artículo 12. Parcela edificable

Se entiende por parcela edificable aquella superficie que tiene posibilidad de soportar una edificación. En ella se delimitan las alineaciones máximas dentro de la cual debe ubicarse la posible edificación.

Artículo 13. Nivelaciones.

Son los distintos planos horizontales, a cuyas cotas de nivel se pospondrán tanto los espacios urbanos como las plantas de las edificaciones.

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Artículo 14. Cota de referencia y rasante

Rasantes son las líneas determinadas por la intersección de los planos que conforman los espacios urbanos y el plano vertical de las edificaciones. La cota de referencia de un edificio es el nivel ó cota de la rasante de la vía pública en el punto de su alineación, ó bien la cota ó nivel de la plataforma donde se asentará la edificación, cuando esta quede definida en los planos de ordenación. En este último caso y para parcelas en pendiente, esta rasante se medirá en los puntos medios de cada uno de las fachadas de la edificación, en tramos de hasta 30 metros, siempre y cuando no existan resaltos de más de 1,50 metros. Si para cada fachada se producen resaltos superiores a dicha cota, se procederá del modo anteriormente señalado, a partir de la cota más baja, considerando una diferencia de cotas de 1,50 metros. Por aplicación de esta regla, no podrá originarse un número mayor de plantas que el señalado. En el caso de fachadas opuestas cuya diferencia de cotas exceda 1,50 metros, y a efectos de medir la altura a cumbrera, la cota de referencia se considerará, en el punto medio de la línea de unión de las cotas de referencia de las fachadas opuestas, en sus puntos medios. A estos efectos, en la documentación gráfica del Plan Parcial, se ha fijado para cada parcela y tramo de calle, la cota de rasante de planta baja de la edificación.

Artículo 15. Edificabilidad urbanística sobrerasante del Plan Parcial

Es la superficie total edificable sobrerasante de dominio privado fijada en el TR de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ugao-Miraballes y expresa los m2 construidos que se permiten edificar dentro del Sector.

Artículo 16. Edificabilidad urbanística sobrerasante de las parcelas edificables.

Es la superficie edificable sobrerasante asignada por el Plan Parcial a las diferentes parcelas edificables resultantes de la ordenación, bien sea para vivienda u otro uso que se prevea en el área. Este aprovechamiento engloba tanto las superficies de propiedad pública como privada. Este dato viene expresado en metros cuadrados de techo edificable sobrerasante.

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CAPÍTULO III. ZONIFICACION Y USOS PORMENORIZADO

Artículo 17. Usos autorizados por el planeamiento vigente. De acuerdo con las determinaciones del TR de la 1ª Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ugao-Miraballes, para el Área “Santi-Laurenti”, los usos globales autorizados son los que se indican en el TITULO QUINTO: Normas Reguladoras de los usos Capítulo CAPITULO III “Clasificación de los usos según su naturaleza” de las NN.SS. de Ugao-Miraballes y se relacionan a continuación:

Vivienda (art. 63 NN.SS.): Se admite el uso de vivienda: Una vivienda por parcela. Dos viviendas por parcela. Tres o más viviendas por parcela. Vivienda bifamiliar aislada Vivienda colectiva

Industria-Almacenes (art. 65 NN.SS.): Únicamente en Categoría 1: Sin molestias para viviendas.

Garajes (art. 66 NN.SS.): Se admite la Categorías A: Garajes de uso particular, y Otras categorías: aparcamiento de vehículos en el subsuelo de los terrenos calificados como sistemas generales o locales en suelo urbano de titularidad municipal

Comercio (Art. 67 NN.SS.): Categoría A Sin molestias para viviendas; Categoría B únicamente en la parcela de Equipamiento Comercial Social CSC.

Equipamiento Comunitario (Art. 68 NN.SS.): Categoría A: Religioso-Conventual; Categoría B Administrativo y Sociocultural; Categoría C: Deportivo; Categoría D: Escolar; Categoría E: Sanitario; Categoría F: Hotelero; Categoría G: Espectáculos.

Servicios (Art. 69 NN.SS.): Únicamente para la parcela destinada a equipamiento Comercial Social se admite el uso de servicios en su Categoría A: Oficinas y Categoría B: Hostelero.

Comunicaciones (Art. 71 NN.SS.): Se admite el uso de Red Viaria, en las zonas definidas al efecto ZVR y ZVC, así como en la zona destinada a Espacios Libres ELP, como uso compatible para mantener las servidumbres de paso.

Espacios Libres y Zonas Verdes (Art. 72 NN.SS.): Espacios Libres y Zonas Verdes públicos Espacios libres y zonas verdes privados.

Infraestructuras (art. 73 NN.SS.): En todas sus categorías, bajo rasante de las zonas públicas y privadas

Artículo 18. Zonificación En la totalidad de la superficie abarcada por este sector se diferencian las parcelas privatizables y los suelos de uso y dominio público.

Las parcelas privatizables son aquellos espacios que tras la ordenación serán de uso y dominio privado, y que de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Plan Parcial, serán susceptibles de albergar las edificaciones tanto residenciales como de equipamiento privado.

Las diferentes zonas definidas en el Plan Parcial se concretan en lo siguiente:

ZONAS RESIDENCIALES Vivienda Unifamiliar Aislada ....................... ZRUn Vivienda Unifamiliar .................................... ZRU Vivienda Colectiva ....................................... ZRC

ZONAS DOTACIONALES Públicas Sistema local de espacios libres.................. EL Centros docentes......................................... ZD

Privadas Equipamiento comercial y social ................ ZSC

Sistema de comunicaciones públicos Vialidad de uso segregado .......................... ZVR (segregado rodado y peatonal) Vialidad de uso compartido ......................... ZVC (compartido rodado y peatonal)

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La zonificación del ámbito se resume en el siguiente cuadro:

Uso Global Uso pormenorizado Sup. m² Edif. S.R. m² Dominio Uso

Residencial ZRUn Viv. Aislada 834 198 Privado Privado ZRU-nº Viv. Unifamiliar 11.149 6.825 Privado Privado ZRC-nº Viv. Colectiva 2.950 3.765 Privado Privado Total 14.933 10.788 Espacios libres ZEL Espacios libres 6.924 0 Público Público ZEL* Espacios libres Excedent. 1.010 0 Público Público Total 7.934 0 Equipamiento público ZD Docente 1.501 1.000 Público Público Total 1.501 1.000 Equipamiento privado ZSC Comercial-Social 1.053 1.600 Privado Privado Total 1.053 1.600 Vialidad ZVS Uso segregado 1.857 0 Público Público ZVC Uso compartido 2.792 0 Público Público Total 4.649 0

Aprovechamiento Computable ZR y ZSC 12.388 Privado Privado No Computable ZRD (Docente) 1.000 Público Público

Total Área 13.388. Público Público

TOTAL SECTOR SS.GG. Adscrito TOTAL SECTOR + SS.GG.

30.0702.800

32.870

ZR+ZSC: 12.388 ZRD: 1.000

13.388

PrivadoPublico

Total

Artículo 19. Zonas residenciales

En base a las distintas tipologías edificatorias, el Plan Parcial establece dos categorías distintas de parcelas edificables.

A. Vivienda Unifamiliar Aislada (ZRUn)

Las zonas ZRUn recoge la parcela donde el Plan Parcial prevé una nueva edificación de vivienda unifamiliar aislada.

B. Vivienda Colectiva (ZRU-nº)

Las zonas ZRU-nº recogen las zonas donde el Plan Parcial prevé nuevas edificaciones de vivienda unifamiliar aislada y/o adosada.

B. Vivienda Colectiva (ZRC)

La zona ZRC recoge las áreas donde el Plan Parcial prevé nuevas edificaciones de vivienda colectiva en bloque.

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Artículo 20. Vivienda Aislada (ZRUn)

Normativa específica de aplicación: El Plan Parcial define la parcelas edificable sobre las que se deben asentar la nuevas edificaciones unifamiliar propuesta.

Tipología edificatoria: Edificación Unifamiliar Aislada.

Parcela mínima edificable: La superficie de parcela mínima edificable será la señalada en el plano de zonificación y los cuadros resumen del aprovechamiento, de 834 m2.

Ordenación: Se señalan las alineaciones máximas donde se puede ubicar la nueva edificación. Se permite el uso de garaje en la planta sótano dentro de las alineaciones que se señalan en los planos. En los planos de ordenación del Plan Parcial, se define la cota de planta baja, que se deberá respetar en los proyectos de edificación con una diferencia no superior a 1 metro, tras verificar la correspondencia de las rasantes resultantes tras la urbanización.

Parámetros edificatorios: Número máximo de viviendas:................... 1 Vivienda Aprovechamiento máximo: ........................ 198 m2 (Edificabilidad urbanística sobrerasante) Plantas máximas permitidas: ..................... Las señaladas en el cuadro resumen Altura máxima edificable: ...........................La que resulte de aplicar los artículos 74 y 126 del

planeamiento municipal vigente Distancia entre edificaciones: ....................Las definidas en la documentación gráfica adjunta

......................La semisuma de las alturas edificables y la línea de alineación máxima respecto al vial y colindantes

Normativa de usos: Se permiten los usos señalados en el artículo 17 de estas ordenanzas del Plan Parcial.

Uso principal: .............................................Residencial Usos complementarios: .............................No superarán el 25% del total de superficie edificable

Con esta zonificación se definen las áreas que se señalan a continuación:

PARCELA SUPERFICIE m2

APROV. VIV. m2

ALTURAS EDIFICIOS

NUMERO VIV. Mod*

ZRUn 834 198 S+PB+1P 1

TOTAL 834 198 1

A los efectos de calidad acústica definidos en el RD 1367/2007 que completa el desarrollo de la Ley 37/2003 del ruido, dado que esta zona supera los índices de ruido dB(A) admisibles, se deberán disponer en la zona destinada a espacios libres colindantes, los elementos de protección señalados en el Estudio de Impacto Acústico, anejo al presente Plan Parcial.

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Artículo 21. Vivienda Unifamiliar (ZRU-nº)

Normativa específica de aplicación: El Plan Parcial define las parcelas edificables sobre las que se deben asentar las nuevas edificaciones unifamiliares propuestas.

Tipología edificatoria: Edificación Unifamiliar: Aislada, Bifamiliar, o adosadas de tres o más viviendas por parcela.

Parcela mínima edificable: La superficie de parcela mínima edificable será la señalada en el plano de zonificación y los cuadros resumen del aprovechamiento.

Ordenación: Se señalan las alineaciones máximas donde se puede ubicar la nueva edificación. Se permite el uso de garaje en la planta sótano dentro de las alineaciones que se señalan en los planos. En los planos de ordenación del Plan Parcial, se define la cota de planta baja por cada bloque y tramo de calle, que se deberá respetar en los proyectos de edificación con una diferencia no superior a 1 metro, tras verificar la correspondencia de las rasantes resultantes tras la urbanización. Asimismo se define el perfil edificatorio tipo de las diferentes zonas. En el caso de que la ordenación planteada no se no adapte a la definida en el Plan parcial, será preceptiva la redacción de un Estudio de Detalle por manzana edificable, con el fin de determinar la ubicación de las edificaciones y de los suelos libres de edificación, siendo preceptiva la disposición de las zonas destinadas a viales y áreas estanciales a los efectos e garantizar la continuidad de los recorridos así como la calidad del espacio urbanizado En el Estudio de Detalle que se desarrolle para cada parcela, dentro de la manzana deberá respetarse una distancia entre edificaciones igual a la semisuma de la altura de las mismas. Asimismo, este Estudio deberá coordinarse con los de las parcelas contiguas, en el caso de que estén aprobados definitivamente, con el fin de asegurar una continuidad justificada de perspectivas urbanas, recorridos peatonales y espacios libres.

Parámetros edificatorios: Número máximo de viviendas:................... Las señaladas en el cuadro resumen Aprovechamiento máximo: ........................ El señalado en el cuadro resumen Plantas máximas permitidas: ..................... Las señaladas en el cuadro resumen Altura máxima edificable: ...........................La que resulte de aplicar los artículos 74 y 126 del

planeamiento municipal vigente Distancia entre edificaciones: ....................Las definidas en la documentación gráfica adjunta

......................La semisuma de las alturas edificables y la línea de alineación máxima respecto al vial y colindantes

Condiciones Particulares ZRU-5: A los efectos de calidad acústica definidos en el RD 1367/2007 que completa el desarrollo de la Ley 37/2003 del ruido, dado que esta zona supera los índices de ruido dB(A) admisibles, se deberán disponer en la zona destinada a espacios libres colindantes, los elementos de protección señalados en el Estudio de Impacto Acústico, anejo al presente Plan Parcial.

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TOMO II: A. ORDENANZAS REGULADORAS 12 de 39

Normativa de usos: Se permiten los usos señalados en el artículo 17 de estas ordenanzas del Plan Parcial.

Uso principal: .............................................Residencial Usos complementarios: .............................No superarán el 25% del total de superficie edificable

Con esta zonificación se definen las áreas que se señalan a continuación:

PARCELA SUPERFICIE m2

APROV. VIV. m2

ALTURAS EDIFICIOS

NUMERO VIV. Mod*

ZRU-1 3.753 2.100 S+PB+1P 12

ZRU-2 1.754 1.050 S+PB+1P 6

ZRU-3 1.967 1.225 S+PB+1P 7

ZRU-4 2.131 1.400 S+PB+1P 8

ZRU-5 1.544 1.050 S+PB+1P 6

TOTAL 11.149 6.825 39

Nota: Respecto al número se introduce el concepto de vivienda modular, entendiendo la misma como la que tiene una superficie media en esta tipología, de 175 m2/viv. Para cada subzona, puede incrementarse el número de viviendas hasta un 25% del señalado en el cuadro anterior manteniendo invariable la edificabilidad urbanística sobrerasante de cada subzona. En este caso se deberá asegurar el cumplimiento de los estándares reglamentarios que queden regulados según el número de viviendas.

Artículo 22. Vivienda colectiva (ZRC)

Normativa específica de aplicación: El Plan Parcial define las parcelas edificables sobre las que se deben asentar las nuevas edificaciones propuestas.

Tipología edificatoria: Bloque colectivo (en edificación abierta, lineal, en manzana).

Parcela mínima edificable: La parcela mínima edificable será la señalada en el plano de zonificación y los cuadros resumen del aprovechamiento.

Ordenación: Se señalan las alineaciones máximas donde se puede ubicar la nueva edificación. Se permite el uso de garaje en la planta sótano dentro de las alineaciones que se señalan en los planos. En los planos de ordenación del Plan Parcial, se define la cota de planta baja por cada bloque y tramo de calle, que se deberá respetar en los proyectos de edificación con una diferencia no superior a 1 metro, tras verificar la correspondencia de las rasantes resultantes tras la urbanización. Asimismo se define el perfil edificatorio tipo de las diferentes zonas.

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TOMO II: A. ORDENANZAS REGULADORAS 13 de 39

En el caso de que la ordenación planteada no se no adapte a la definida en el Plan parcial, será preceptiva la redacción de un Estudio de Detalle por manzana edificable, con el fin de determinar la ubicación de las edificaciones y de los suelos libres de edificación. En el Estudio de Detalle que se desarrolle para cada parcela, dentro de la manzana deberá respetarse una distancia entre edificaciones igual a la semisuma de la altura de las mismas. Asimismo, este Estudio deberá coordinarse con los de las parcelas contiguas, en el caso de que estén aprobados definitivamente, con el fin de asegurar una continuidad justificada de perspectivas urbanas, recorridos peatonales y espacios libres.

Parámetros edificatorios: Número máximo de viviendas:................... Las señaladas en el cuadro resumen Aprovechamiento máximo: ........................ El señalado en el cuadro resumen Plantas máximas permitidas: ..................... Las señaladas en el cuadro resumen Altura máxima edificable: ...........................La que resulte de aplicar los artículos 78 y 79 del planeamiento

municipal vigente Distancia entre edificaciones: ....................Las definidas en la documentación gráfica adjunta

......................La semisuma de las alturas edificables y la línea de alineación máxima respecto al vial y colindantes

Normativa de usos: Se permiten los usos señalados en el artículo 17 de estas ordenanzas del Plan Parcial.

Uso principal: .............................................Residencial Usos complementarios: .............................No superarán el 25% del total de superficie edificable

En los bloques colectivos para las viviendas ubicadas en la planta baja se permite el cambio de uso de residencial a cualquiera de los permitidos en esta normativa específica, siempre y cuando el acceso a estos locales se realice de manera independiente del acceso a las viviendas del bloque.

Con esta zonificación se definen las áreas que se señalan a continuación:

PARCELA SUPERFICIE m2

APROV. VIV. m2

ALTURAS EDIFICIOS

NUMERO VIV. Mod*

ZRC 2.950 3.765 S+PB+2P+Atico 30

TOTAL 2.950 3.765 30

Nota: Respecto al número de viviendas, se introduce el concepto de vivienda modular, entendiendo la misma aquella que tiene una superficie media en esta tipología, de 125,5 m2/viv. Para cada subzona, puede incrementarse el número de viviendas hasta un 30% del señalado en el cuadro anterior (Hasta un total de 39 viviendas) manteniendo invariable la edificabilidad urbanística sobrerasante de esta zona. En este caso se deberá asegurar el cumplimiento de los estándares reglamentarios que queden regulados según el número de viviendas

Artículo 23. Equipamiento Comercial-Social (ZSC)

Normativa específica de aplicación: Esta zona recoge la reserva de equipamiento social-comercial exigida reglamentariamente. El Plan Parcial define las parcelas edificables sobre las que se deben asentar las nuevas edificaciones propuestas destinadas a atender dichos usos.

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TOMO II: A. ORDENANZAS REGULADORAS 14 de 39

Tipología edificatoria: Bloque de Composición libre.

Parcela mínima edificable: La parcela mínima edificable será la señalada en el plano de zonificación y los cuadros resumen del aprovechamiento.

Ordenación: Se respetarán las alineaciones máximas donde se puede ubicar la nueva edificación.

Parámetros edificatorios: Aprovechamiento máximo: .................................... 1.600 m2 Plantas máximas permitidas: ................................. S+PB+2 Altura máxima edificable: ........................................ La que resulte de aplicar los artículos 78 y 79 del

planeamiento municipal vigente Distancia de la edificación a los linderos: ............... 2 m para el cierre de parcela, cuando da frente a vía

pública. ...... La mitad de la altura edificable con un mínimo de 5 m

de la edificación al límite de parcela. ...... En caso de edificación bajo rasante, las alineaciones

máximas coincidirán con el cierre o límite de parcela.

Normativa de usos: Se permiten los usos señalados en el artículo 17 de estas ordenanzas del Plan Parcial.

Usos Permitidos:..................................................... Equipamiento Comunitario: Categorías A, B, C, D, E, F y G; Servicios: Categorías A y B; Comercio: Categorías A y B; Garajes: Categorías A

Se prevén las siguientes reservas para este uso:

PARCELA Superficie. m2

APROV. m2

APROV. B/Rasante

ALTURAS EDIFICIOS

USO PORMENORIZADO

ZSC 1.053 1.600 Si S+PB+2 Equip. Comercial-Social

TOTAL 1.053 1.600

Artículo 24. Espacios libres de uso y dominio público (ZEL)

Las áreas definidas como ZEL recogen las diferentes zonas destinadas a jardines y áreas de juego y recreo de niños exigidos reglamentariamente. Esta zona deberá cumplir los siguientes parámetros urbanísticos:

Ordenación: No se permite ninguna edificación en estas áreas.

Normativa de usos: Los usos permitidos quedan regulados por lo señalado en el artículo 72 de las NNSS, a excepción del uso de aparcamiento. Se permite el uso de red viaria (art. 71 NN.SS.) como uso compatible. Finalmente se permite el uso de infraestructuras (Art. 73 NN.SS.) únicamente en situación bajo rasante

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TOMO II: A. ORDENANZAS REGULADORAS 15 de 39

Se prevén las siguientes reservas para este uso:

PARCELA SUPERFICIE m2

APROV. B/Rasante

ELP-1 5.698 No

ELP-2 1.226 No

ELP-3 1.010 No

TOTAL 7.934

Observaciones: Se dispondrá de la cantidad de un árbol por cada 50 m2 de superficie definida como espacios libres de uso y dominio público ELP, pudiendo computar los ya existentes. En esta zona se contempla como uso admitido la vialidad (peatonal y rodada) al servicio de los vecinos del area.

La zona de espacios libres denominada Z EL-3, con una superficie de 1.010 m2 se define con el carácter de una dotación excedentaria, que en un futuro podría compensar los defectos de dicha dotación en Modificaciones Puntuales de Planeamiento (Art. 35.5 Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006 de suelo y Urbanismo).

Artículo 25. Centros docentes (ZD)

Esta zona recoge la reserva de equipamiento docente exigida reglamentariamente.

Tipología edificatoria: Edificación aislada, de composición libre.

Parcela mínima edificable: La parcela mínima edificable será el señalado en el plano de zonificación y los cuadros resumen del aprovechamiento.

Ordenación: Se respetarán las alineaciones máximas donde se puede ubicar la nueva edificación.

Parámetros edificatorios: Aprovechamiento máximo: .................................... 0,66 m2/m2 ~ 1.000 m2 Plantas máximas permitidas: ................................. S+PB+2 Altura máxima edificable: ........................................ La que resulte de aplicar los artículos 78 y 79 del

planeamiento municipal vigente Distancia de la edificación a los linderos: ............... 2 m para el cierre de parcela, cuando da frente a vía

pública. ...... La mitad de la altura edificable con un mínimo de 5 m

de la edificación al límite de parcela. ...... En caso de edificación bajo rasante, las alineaciones

máximas coincidirán con el cierre o límite de parcela. Normativa de usos Los exigidos por la legislación sectorial para el uso docente.

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Se prevén las siguientes reservas para este uso:

PARCELA SUPERFICIE m2

APROV. S/Rasante

APROV. B/Rasante

ALTURAS EDIFICIOS

USO PORMENORIZADO

ZD 1.501 1.000 Si PB + 2 Equip. Docente

TOTAL 1.501 1.000

Artículo 26. Red viaria, aparcamientos y recorridos peatonales (ZV)

Por red viaria y aparcamientos se entiende el conjunto de superficies previstas en la ordenación que, formando parte de los terrenos de uso y dominio público, se destinan a la comunicación interna y con el exterior, tanto del tráfico rodado como del peatonal, comprendiendo la calzada de rodadura, las aceras anexas, así como las bandas de aparcamientos. Se computa dentro de esta superficie la destinada a plazas de aparcamiento. Se permite el uso de infraestructuras soterradas bajo la vialidad

Dependiendo del uso y diseño de las diferentes vías, éstas se califican en:

ZVR Vialidad que segrega el tráfico rodado y peatonal, con una diferenciación clara para cada trazado. ZVC Vialidad que comparte el uso rodado y peatonal, en los carriles que define. El aparcamiento previsto en superficie va anejo a la red viaria, previendo una reserva de 74 plazas, de las que por lo menos el 2% deberá destinarse a usuarios minusválidos, según se establece en el artículo 7 del anexo al Reglamento de Planeamiento. Esta previsión se pormenorizará adecuadamente en el Proyecto de Urbanización que se redacte al efecto.

Se prevén las siguientes reservas para este uso:

PARCELA

SUPERFICIE m2

USO PORMENORIZADO

ZVR 1.857 Segregado

ZVC 2.792 Compartido

TOTAL 4.649

Observaciones: Las obras de urbanización del Vial Norte se ejecutarán conforme a las condiciones del Sector “Goikiri-San Román”.

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CAPÍTULO IV. REGULACIÓN DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO

Artículo 27. Aplicación de las determinaciones del planeamiento municipal de Ugao-Miraballes

En el ámbito del presente Plan Parcial y, con carácter general, serán de aplicación las Ordenanzas de las NN.SS de Ugao-Miraballes, precisadas a través del contenido de las Ordenanzas propias del Plan Parcial.

Artículo 28. Cómputo de la edificabilidad urbanística

Se entenderá como edificabilidad urbanística sobrerasante a efectos de su cómputo de los m2 máximos autorizados en cada parcela privatizable para cualquier superficie construida sobrerasante.

El criterio de medición será el establecido en el artículo 84 del TR de las NN.SS. de Ugao-Miraballes

La edificabilidad se obtendrá por adición de las superficies construidas brutas de cada una de las plantas de los edificios, tomando como parámetro definidor las alineaciones construidas exteriores de cada edificio, incluyendo también las superficies de las plantas de las escaleras y estancia o paso y vuelos cerrados, incluso sus paredes de cerramiento, con exclusión de los patios interiores.

Las terrazas en pisos y vuelos abiertos computan el 100 % de su superficie. No computan las superficies de balcones y terrazas al aire libre que no tengan techo, ni tampoco los pórticos o soportales abiertos en planta baja.

No serán computables a estos efectos, las superficies destinadas a cuartos de ascensores o instalaciones siempre que no superen sus dimensiones la décima parte de la planta del edificio. Tampoco computan la superficie de trasteros en sótano o bajo cubierta que no superen los 13,50 m2 útiles por vivienda. Estos trasteros no pueden tener acceso desde el interior de las viviendas cuando éstas sean colectivas.

En los casos de habitaciones abuhardilladas se contabiliza como superficie construida toda aquella que tenga más de 1,5 mts. de altura libre.

Si los garajes se construyen sobre rasante, éstos computan siempre que pasen de 30 m2 por unidad de parcela.

La superficie construida en planta sótano no computa a efectos de la superficie construida. Ninguna planta sótano podrá emerger por encima de la rasante definitiva del terreno una altura superior a 1,50 m medidos desde dicha rasante hasta la cara superior del forjado de la planta baja, computándose en otro caso como una planta más a los efectos del número máximo de plantas posibilitado.

No computan porches, y pasos abiertos en planta baja, de uso público.

Artículo 29. Lote mínimo edificable

A excepción de la zona de vivienda Unifamiliar Aislada definida ZRUn, el lote mínimo edificable se establecerá en 300 m2 de ocupación en planta y un frente mínimo de edificación de 15 metros.

Artículo 30 Alineación máxima de la edificación

Es la señalada en el plano de alineaciones y rasantes y que tiene el carácter de alineación máxima para cada parcela edificable. La modificación de dicha alineación dentro de la envolvente máxima señalada en la parcela edificable podrá llevarse a cabo mediante un Estudio de Detalle, el cual deberá abarcar como mínimo el conjunto de los edificios definidos en el interior de las parcelas.

En las parcelas de tipología unifamiliar, las alineaciones de la edificación respetarán las separaciones mínimas que se exigen en su normativa específica.

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Artículo 31. Separaciones mínimas de la edificación a linderos

Las señalada en los planos de alineaciones y rasantes y en la normativa específica de cada zona.

Artículo 32. Alturas

A continuación se transcribe la parte de los artículos 78 y 79 del planeamiento municipal vigente que se refiere a este aspecto:

2. Para efectuar la medida de la altura máxima permitida, se parte de tres conceptos básicos, que son:

a) Rasante. Son los perfiles longitudinales de las vías existentes y/o con urbanización definitiva.

b) Alineación o perímetro regulador. Es la línea poligonal que delimita las superficies ocupadas en planta por la edificación.

c) Altura de la edificación. Es la distancia vertical desde la rasante de la acera o del terreno, en su caso, en contacto con la edificación, a la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta.

Cuando no existiera acera, se medirá la altura partiendo del punto de intersección de la fachada con una línea del 2% de pendiente, trazada desde el eje de la calle.

La altura de la edificación se medirá a partir del punto más alto de la rasante, siempre que desde este mismo punto se midan las alturas de las lonjas y plantas bajas habitables, a los efectos de lo dispuesto por estas Normas Urbanísticas.

La altura total máxima se define en número de plantas, y en este caso la cota del alero se fija de acuerdo con las siguientes medidas:

1 planta ..................................... 3,60 mts. 2 plantas ................................... 6,70 mts. 3 plantas ................................... 9,80 mts. 4 plantas ................................. 12,90 mts. Por cada planta de más ............ 3,60 mts.

Artículo 33. Alturas parciales de cada planta

A continuación se transcribe la parte del artículo 95 del planeamiento municipal vigente que se refiere a este aspecto en su apartado 5:

Las alturas mínimas de pisos, tanto en viviendas como en locales de plantas bajas y sótanos, serán las siguientes:

Sótano de aparcamiento ................ 2,30 mts. Plantas bajas .................................. 3,25 mts. Plantas altas ................................... 2,60 mts. Ático ............................................... 2,50 mts.

Estas alturas serán libres, medidas de suelo a techo, terminados con pavimento y raseo. Podrá rebajarse la altura mínima de la planta baja mediante decoraciones, siempre que ningún punto de ésta se halle a menos de 2,80 mts. de distancia del suelo. En cualquier caso, se deberán cumplir las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial, B.O.P.V. nº 115, de 17 de Junio de 1994, o de las que le sustituyan.

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Artículo 34. Cubierta

Tanto para las edificaciones de vivienda aislada, como para las de vivienda colectiva, se permiten cubiertas planas y/o inclinadas, pero siempre buscando la integración de las mismas dentro de una composición mediante volúmenes sencillos y fácilmente reconocibles.

En el caso de cubierta plana deberá dotarse a la misma una pendiente mínima del 2% para poder evacuar las aguas de lluvia.

En el caso de cubierta inclinada con pendientes, se permite que ésta sea a dos o más aguas siendo la pendiente máxima de los faldones de la cubierta hasta 50%.

Artículo 35. Vuelos

A continuación se transcribe la parte de los artículos 98 y 99 del planeamiento municipal vigente que se refiere a este aspecto en su apartado 8:

1. Se permitirán vuelos para terrazas, balcones, tendederos y miradores a todo lo largo de la fachada en las diversas plantas a partir de la planta primera.

2. Los miradores serán los cuerpos volados de la edificación con cerramiento en toda la superficie de la fachada.

3. La superficie de vuelos se contabiliza dentro de la superficie general asignada al edificio.

El saliente máximo de cualquier elemento volado se fija en el 10% de la separación recta entre edificios, con un máximo de 1,20 metros. Se exceptúan de esta limitación los aleros y cornisas, que pueden sobrepasar esta limitación en 0,50 metros más.

El extremo inferior del último vuelo deberá estar situado, como mínimo, a una altura de 3,25 metros sobre la rasante definitiva de la urbanización.

Artículo 36. Condiciones estéticas de la edificación

La defensa de la imagen urbana y el fomento de su valoración y mejora, tanto en lo que se refiere a los edificios, en conjuntos o individualizadamente, como a las áreas no edificadas, corresponde al Ayuntamiento, por lo que cualquier actuación que pudiera afectar a la percepción de la ciudad deberá ajustarse al criterio que al respecto mantenga.

El Ayuntamiento podrá denegar o condicionar cualquier actuación edificatoria o urbanística que resulte antiestética, inconveniente o lesiva para la imagen de la ciudad. El condicionamiento de la actuación podrá estar referido al uso, las dimensiones del edificio, las características de las fachadas, de las cubiertas, de los huecos, la composición, los materiales empleados y el modo en que se utilicen, su calidad o su color, la vegetación, en sus especies y su porte y, en general, a cualquier elemento que configure la imagen de la ciudad.

Las nuevas construcciones y las modificaciones de las existentes deberán responder en su diseño y composición a las características dominantes del ambiente en que hayan de emplazarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley del Suelo. A tal fin se pondrá especial cuidado en armonizar sistemas de cubiertas, cornisa, posición de forjados, ritmos, dimensiones de huecos y macizos, composición, materiales, color y detalles constructivos.

Fachadas

1. Cuando la edificación objeto de la obra afecte a la fachada y se encuentre contigua o flanqueada por otras edificaciones, se adecuará la composición de la nueva fachada a las preexistentes, armonizando las líneas fijas de referencia de la composición (cornisas, aleros, impostas, vuelos, zócalos, recercados, etc.) entre la nueva edificación y las colindantes, sin perjuicio de la obligación de mantenimiento del perfil.

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2. En todo caso, las soluciones de ritmos y proporción entre los huecos y macizos en la composición de las fachadas, deberán adecuarse en función de las características tipológicas de la edificación, del entorno y específicas de las edificaciones catalogadas, si su presencia y proximidad lo impusiese.

3. Las fachadas laterales y posteriores y las fachadas a patio de manzana se tratarán con condiciones de composición y materiales similares a los de la fachada principal.

Tratamiento de las plantas bajas

1. Las fachadas se diseñarán completas, desde la rasante de la acera hasta la cumbrera de la cubierta. En las obras en los edificios que afecten a la planta baja, ésta deberá armonizar con el resto de la fachada. A tal efecto los pilares en planta baja deberán estar cubiertos por paños ciegos, que sean respetuosos con las anchuras tipológicas de los machones existentes en el tramo de calle correspondiente, componiendo dicha planta de forma unitaria con el resto de la fachada.

2. El material de fachada se prolongará revistiendo pilares y mochetas de los huecos de planta baja y los paramentos ciegos de soportales. El techo de los pórticos no dejará a la vista ningún tipo de canalización ni tubería. Los portales tendrán las puertas de entrada retranqueadas del plano de fachada una distancia no inferior a 1 metro. Las paredes laterales del zaguán o soportal que se forma servirán para empotrar la caja de protección o fusibles de la acometida eléctrica y en su caso el armario de regulación de la acometida de gas natural.

3. Las soluciones de los locales comerciales deberán integrarse posteriormente con respeto a los criterios arquitectónicos generales. En cualquier caso, las puertas de acceso y escaparates quedarán remetidas un mínimo de veinticinco (25) centímetros del plano de fachada, sin contar la línea de vuelo.

4. Se prohíbe invadir los paramentos ciegos (pilastras, dinteles, etc.) con revestimientos o motivos decorativos de cualquier naturaleza ajenos a la concepción del edificio.

5. Igualmente, deberá cuidarse la integración de los huecos de paso a garaje en consonancia con la composición general de la fachada.

6. Los locales comerciales resultantes de la terminación de una construcción, en tanto no se habiliten para su uso definitivo, deberán cerrarse con obra de fábrica hasta una altura mínima de 2,50 metros, rasearse y pintarse con colores y materiales similares a los de la fachada.

Artículo 37. Otros Aspectos

En aquellos aspectos no contemplados expresamente en las ordenanzas del presente Plan Parcial, podrá aplicarse subsidiariamente la normativa establecida al efecto en el TÍTULO SEXTO - NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN Y DE LAS URBANIZACIONES de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Ugao-Miraballes.

El estudio y justificación del cumplimiento de esta Normativa vendrá contenido en el Proyecto Básico. Se prohíbe la utilización en fachadas de materiales de baja calidad y mal envejecimiento, máxime teniendo en cuenta el ambiente agresivo de la zona, en especial los cerámicos, con excepción del ladrillo “cara vista”.

Para cada manzana y tramo de calle deberán coordinarse las diferentes unidades edificatorias que pudieran plantearse en cuanto a cota de rasante de planta baja, cota de alero, materiales, ritmo y composición de huecos, de modo que se logre un conjunto compositivamente integrado.

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CAPÍTULO V.- CONDICIONES DE GESTION

Artículo 38. Sistema de actuación

El sistema de actuación previsto es el de concertación.

La ejecución del Plan Parcial podrá llevarse a cabo mediante la división del sector en unidades de ejecución. La delimitación y determinación de estos podrá realizarse con posterioridad a la aprobación del Plan Parcial (Artículo 38 del Reglamento de Gestión Urbanística) siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 36 del R.G.U.

En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 152 de la Ley del Suelo 2/2006 de Suelo y Urbanismo, será en el preceptivo Programa de Actuación Urbanizadora donde se detallen estos aspectos.

Artículo 39. Derechos edificatorios y cargas de urbanización

La adjudicación de los derechos edificatorios previstos en el presente Plan Parcial a los propietarios de suelo, así como la asignación a los mismos de las cargas de urbanización inherentes a la actuación se fijarán en el preceptivo Proyecto de Reparcelación.

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CAPÍTULO VI.- NORMATIVA DE URBANIZACIÓN

Artículo 40. Características generales de la urbanización

El Proyecto de Urbanización se redactará en conformidad con lo dispuesto en la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias de Ugao-Miraballes: TÍTULO SEXTO - NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN Y DE LAS URBANIZACIONES, complementados con aquellos aspectos recogidos en la presente Normativa del Plan Parcial.

En caso de existir contradicción entre una u otra prevalecerá lo que al efecto dispongan las NN.SS.

Artículo 41. Trazado de la red viaria

La red viaria se adecuará, en cuanto a trazado y dimensiones, a lo señalado en la documentación gráfica del presente Plan Parcial. Las rasantes definitivas que establezca el Proyecto de Urbanización respetarán en cualquier caso las determinaciones que se indican en el plano de alineaciones y rasantes, con la salvedad de aquellos ajustes que sean necesarios para adaptar la ordenación a una topografía más precisa.

Artículo 42. Supresión de barreras arquitectónicas

Todos los espacios de uso público serán accesibles para minusválidos desde algún punto de una vía rodada o por medio de una rampa. Serán de aplicación a este respecto la Normativa para la supresión de barreras urbanísticas del Gobierno Vasco: Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad en los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación, Decreto 68/2000, de 11 de Abril, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco / B.O.P.V. 12/06/2000 – nº 110, y las que las complementen o sustituyan.

Artículo 43. Acceso al interior de parcelas edificables y a las plantas de garaje

Los accesos a las plantas de garaje, así como las condiciones de circulación interior, alturas, dimensiones de las plazas de aparcamiento y demás características que le sean propias cumplirán las condiciones de diseño establecidas al efecto en la normativa vigente que regule la construcción de viviendas V.P.O., así como en el Código Técnico de la edificación (CTE).

Artículo 44. Cierre de las parcelas edificables

Todas las parcelas de las zonas residenciales deberán hallarse cerradas sin perjuicio de que el Ayuntamiento ordene el cierre de otras propiedades, aunque no constituyan solar. El cierre definitivo deberá realizarse a la vez que las obras de edificación.

Para determinar el tipo de cierre de parcela que se puede ejecutar se hace necesario la clasificación de este cierre en tres tipos:

a) Cierre de parcela respecto a espacio público. b) Cierre de parcela en el área de acceso a la parcela. c) Cierre entre parcelas privadas.

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a) El cierre de parcela respecto a espacio público se realizará (en todo su espesor ó trasdosado) a base de piedra de la zona, con aparejo tradicional, siempre que la coronación de la pared sea inferior a 1,00 m. en cualquiera de sus partes.

El resto del cierre hasta 1,80 m. se realizará con cercas de madera, alambrada sin espinos estacada, así como cierres vivos vegetales solos o combinados con los anteriores.

Quedan prohibidos todo tipo de cierres a base de verjas metálicas, redes metálicas, plastificadas o electrosoldadas.

Escalonamiento del cierre.

- Cuando la pendiente del terreno no sea superior al 5%, el cierre discurrirá paralelo a la rasante del terreno.

- Cuando la pendiente del terreno sea superior al 5%, el cierre se realizará con resaltos, de manera que el resalto mínimo sea de 0,15 m. y el máximo de 1,20 m.

b) El cierre de parcela en la zona de acceso a la parcela contará con las puertas de acceso. Estas puertas irán enmarcada por machones de 1,80 m. de altura máxima y tendrán, cada uno, un desarrollo longitudinal máximo de 4,00 m. En dichos machones se habilitará un espacio cerrado con puerta a la calle, para el cubo de la basura. En las parcelas agrupadas habrá que prever un espacio suficiente para la recogida de basuras de todas las viviendas. Respecto a espacio público se realizará de tapial tradicional a base de piedra de la zona, siempre que la coronación de la pared sea inferior a 1,20 m. en cualquiera de sus partes.

c) El cierre de parcela entre parcelas privadas se realizará de tapial tradicional a base de piedra de la zona, siempre que la coronación de la pared sea inferior a 1,20 m. en cualquiera de sus partes.

El resto del cierre hasta 1,80 m. se realizará con cercas de madera, alambrada sin espinos estacada, así como cierres vivos vegetales solos o combinados con los anteriores.

Quedan prohibidos todo tipo de cierres a base de verjas metálicas, redes metálicas, plastificadas o electrosoldadas.

CERRAMIENTO DE PARCELAS

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TOMO II: A. ORDENANZAS REGULADORAS 24 de 39

Artículo 45. Acondicionamiento del terreno -Proy. Urbanización Complementario-

Los desmontes y terraplenes para dar al terreno su rasante definitiva, no excederán, en ningún punto, de 3,50 m medidos desde su rasante original. (Fig. 21)

El contorno de la parcela, se dejará en su altimetría inicial, prohibiéndose construir cualquier tipo de muro a lo largo del perímetro de la parcela (salvo en el frente a calle)

El promotor, no obstante, podrá alterar la altimetría de los linderos, caso de llegar a un acuerdo con el titular de la parcela o parcelas colindantes, acuerdo que deberá acreditarse de forma fehaciente y que obligará a las partes a observarlo en el futuro.

En cualquier caso, los taludes no sobrepasarán la pendiente de proporción: 3 Horizontal por 2 Vertical (3H:2V).

Las obras de acondicionamiento de parcela quedarán reflejadas en los siguientes planos:

A.- Taquimétrico original de la parcela a escala 1:100.

B.- Plano de ordenación de la parcela a escala 1:100 en el que se relejarán:

1. Curvas de nivel resultantes de los movimientos de tierra previstos.

2. Definición geométrica de todos los elementos e instalaciones previstas: calzadas, caminos, terrazas, pérgolas, piscinas, antenas, etc., con detalle de sus cotas de altimetría y pendientes.

3. Localización de los árboles a plantar y de aquellos que se mantengan o trasladen. Son especies protegidas el roble, la encina, el castaño, el haya, el tejo, el acebo y el nogal. La edificación se adaptará en lo posible a los árboles existentes de forma que los proteja y conserve.

C.- Perfiles que fueran necesarios para la correcta definición del proyecto.

Igualmente se definirán en el proyecto, las características del cerramiento de la parcela, con el detalle gráfico suficiente que permita justificar el cumplimiento de todas las condiciones definidas en estas ordenanzas.

El interior de la parcela deberá tener un tratamiento de jardinería, en toda su superficie en el momento de solicitarse el permiso de primera utilización. Se entiende por tratamiento de jardinería, el hecho de que la superficie de parcela no ocupada por la edificación ó urbanización mineralizada (pasos, zona de instalaciones, etc...) tenga alguna de las terminaciones siguientes:

1. Pavimento: Calzada de circulación de vehículos, explanadas peatonales, que ocuparán en su conjunto el porcentaje señalado en las fichas pormenorizadas. .

2. Pradera con césped, plantas arbustivas, etc

3. Taludes con algún tipo de plantación.

4. En el interior de la parcela privatizable se plantará un árbol por cada 100 m2 de parcela, que tendrá como mínimo un diámetro de 3 m de copa y será de alguna de las especies autóctonas.

El cierre de parcela seguirá las alineaciones de calle y los linderos de parcela, no autorizándose retranqueos en ninguna de las líneas, salvo si se deben al tratamiento de las puertas de entrada. Caso de que las puertas de acceso se proyecten retranqueadas, el espacio exterior al cierre de parcela, quedará perfectamente pavimentado o ajardinado.

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Artículo 46. Vallado de obras en fachada ó vía pública)

Ninguna valla podrá invadir la vía pública. Estará sujeta a la preceptiva licencia municipal previa a su instalación. Los contenedores y demás materiales empleados para la realización de las obras, habrán de ser depositados en el interior de la valla, prohibiéndose su estacionamiento en las zonas de tránsito.

Las vallas protegerán igualmente la apertura de zanjas en vía pública pudiendo en este caso ser de madera o chapa metálica galvanizada.

Las vallas que supongan obstáculo para el tránsito aparecerán convenientemente señalizadas mediante señales luminosas desde la puesta hasta la salida del sol. Se prohíbe el uso de cuerdas y otros dispositivos para la acotación de zonas de peligro.

Artículo 47. Aparcamientos anejos a la red viaria

Los aparcamientos se dispondrán en los laterales de las vías rodadas.

Los aparcamientos en línea tendrán un ancho mínimo de 2,20 m. Los aparcamientos en batería tendrán un ancho mínimo de 2,40 m. y un fondo mínimo de 4,80 m, cuando su disposición sea normal a la calzada. En disposición oblicua, cada plaza permitirá inscribir dentro de ella un rectángulo de esas mismas dimensiones.

Del total de plazas de aparcamiento previstas en este Plan Parcial, al menos el 2% se reservarán para usuarios minusválidos. Estas plazas tendrán las dimensiones que exijan las Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad en los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación, Decreto 68/2000, de 11 de Abril, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco / B.O.P.V. 12/06/2000 – nº 110, y las que las complementen o sustituyan.

Artículo 48. Pavimento

Todas las aceras, vías y espacios peatonales de uso público tendrán pendientes comprendidas entre el 1% y 2% para la evacuación de las aguas de lluvia, y sumideros con capacidad suficiente a una distancia máxima de 20 m y de forma que exista como mínimo por cada 400 m2 de superficie drenada.

Los materiales de la pavimentación serán antideslizantes, y del modelo definido por el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.

Artículo 49. Red de agua potable

La red de agua se dimensionará a partir de una estimación mínima de consumo de 250 litros por habitante y día.

Los materiales a utilizar en la construcción de la red de agua, se ajustarán al vigente Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de Agua del M.O.P.U. y a las disposiciones que lo complementen, modifiquen o sustituyen.

Las bocas de riego para el servicio contra incendios se instalarán de forma que la distancia entre ellas medidas por espacios públicos no sea superior a 50 m. Las bocas de riego dispondrán de válvula de corte para cada una de ellas.

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Artículo 50. Red de saneamiento

La red de saneamiento será del tipo separativo.

Los caudales de cálculo a aplicar en el dimensionamiento será el siguiente:

- Red de aguas residuales: Se calcularán para un caudal igual al que pueda suministrar la red de agua potable.

- Red de aguas pluviales: Se dimensionará según las precipitaciones máximas señaladas por el Servicio Meteorológico Nacional, para un periodo de retorno de 500 años.

Los materiales a utilizar en la construcción de la red de saneamiento deberán cumplir las Normas para la Redacción de Proyectos de Abastecimiento de Agua y Saneamiento a las Poblaciones.

La conexión con el colector general de saneamiento se ejecutará según las condiciones que establezca el Consorcio de Aguas, debiendo ajustarse asimismo los vertidos a las exigencias impuestas por este organismo.

La red se dimensionará de modo que se evite la sedimentación de los materiales evacuados, dándole unas pendientes que aseguren que la velocidad del efluente no será inferior a 0,30 m/s para un caudal centésima parte del de la sección llena, y 0,6 m/s para un caudal décima parte de la sección llena, no siendo nunca inferior a 1%.

Se dispondrán cámaras de descarga para evitar la sedimentación allá donde fuera necesario.

Artículo 51. Redes de energía eléctrica y telefonía

Las conducciones eléctricas, de alta y baja tensión, y las de teléfono serán subterráneas dentro del sector, debiendo cumplir todos los tendidos e instalaciones los reglamentos oficiales vigentes, así como con las normas de las compañías concesionarias.

Artículo 52. Red de alumbrado público

La instalación de alumbrado público habrá de cumplir como mínimo los siguientes niveles de iluminación:

- Red viaria del sector..................................... 25 lux - Espacios públicos......................................... 16 lux - Recorridos peatonales ................................. 20 lux - Los puntos de luz se instalarán sobre báculo o columna en el borde de las aceras. - En los espacios peatonales y de uso público se habrá de disponer como mínimo una unidad luminosa

cada 200 m2 de superficie. - Las luminarias tendrán carcasa metálica inoxidable y serán herméticas. - Los modelos se elegirán de conformidad con los criterios técnicos de la oficina municipal y serán de la

misma gama para todo el sector residencial - Las farolas tendrán una altura de báculo de 4-5 metros para el vial ZVC. - Las farolas tendrán una altura de báculo de 8-10 metros para el vial ZVS. - Se colocarán balizas de iluminación en las zonas libres. - Todas las unidades luminosas y armarios de control llevarán tomas de tierra, individuales, y todos los

puntos de utilización llevarán elementos de maniobra y protección. - Los tendidos de las líneas serán subterráneos. Los cables serán tetrapolares y tendrán una sección

mínima de 6 mm2. - La instalación se ejecutará con sistema de reducción de flujo en “cabecera de circuito”.

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Artículo 53. Jardinería y arbolado

Todas las aceras, de ancho superior a 2,5 m, paseos y espacios ajardinados irán convenientemente arbolados.

Igualmente deberán ser arbolados los aparcamientos en batería. La separación máxima de los árboles en todos los casos en que formen alineación será de 8-10 m.

El tratamiento vegetal de los jardines, espacios libres, etc. será a base de árboles, plantas arbustivas y césped.

Los árboles o plantas serán de las especies definidas por el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes. La altura mínima en el momento de la plantación será de 2,5 m. y su perímetro (circunferencia) medido a 1 m del suelo, será de 20-25 cm.

Los árboles situados en aceras o zonas pavimentadas llevarán en alcorque de 0,80 x 0,80 m mínimo, cubierto con una rejilla o similar del modelo que defina el Ayuntamiento.

Para la plantación de césped, se procederá a desterronar y mullir el área correspondiente, retirando todos los objetos o piedras de diámetro superior a 5 cm, se abonará y plantarán como mínimo 2,5 kg de semillas cespitosas por cada 100 m2.

Artículo 54. Mobiliario urbano

Para la instalación del mobiliario urbano se tendrán en cuenta las siguientes determinaciones:

- Bancos: En las zonas verdes y paseos peatonales se dispondrán bancos del modelo definido por el Ayuntamiento.

- Papeleras: En todas las zonas verdes, espacios peatonales y áreas de servicio de interés público y social, se situarán papeleras del modelo definido por el Ayuntamiento, a razón de una por cada 250 m2 de superficie de uso peatonal.

-Otros elementos: Todo elemento de mobiliario urbano que se vaya a disponer, se ajustará en su diseño a las características definidas por el Ayuntamiento, y se construirá con materiales inoxidables.

Artículo 55. Reajuste de las características de la urbanización a través del Proyecto de Urbanización

El Proyecto de Urbanización se redactará en general de acuerdo con las determinaciones contenidas e este capítulo, no obstante, y previo el correspondiente análisis que lo justifique, podrán reajustarse en el mismo, las calidades y la cuantificación de los distintos elementos necesarios para llevar a cabo la mencionada urbanización.

En todos aquellos aspectos no contemplados en la presente normativa urbanística se estará a lo dispuesto en las NN.SS. de Ugao-Miraballes

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Artículo 56. Minimización de impactos: medidas correctoras

La descripción de las medidas correctoras se realiza de forma individualizada, señalándose necesarias las siguientes medidas correctoras:

1. Conservación del arbolado existente y revegetación con especies autóctonas

Se establece como medida correctora la conservación de la mayor parte de estos ejemplares con el objeto de preservar un importante recurso natural de la zona y minimizar de esta manera los impactos ocasionados tanto sobre la flora como sobre la fauna que en ella habita. Adicionalmente, dada la frondosidad y tamaño de algunos de los ejemplares, la conservación de los mismos supone una importante medida correctora de carácter paisajístico. En cuanto a las tareas de revegetación previstas inicialmente en el proyecto, se propone como medida correctora la plantación de especies autóctonas, un árbol por vivienda o 100 m2 construidos en cualquier uso, que se ubicarán tanto en los espacios libres proyectados como en los espacios verdes entre viviendas. De esta manera, se ayuda a mantener una cierta naturalidad en la zona de esparcimiento y se frena la invasión de especies autóctonas procedentes de acciones de jardinería.

2. Reutilización de suelos de elevada capacidad agraria

Los suelos de alta capacidad deberán ser aprovechados como tierra vegetal en la revegetación de las zonas verdes previstas, o para usos agrícolas en otras zonas que adolezcan de suelos adecuados. En el caso de que las construcciones previstas requieran operaciones de nivelación del terreno, no se utilizará el suelo para dicha actuación del terreno, puesto que esta operación puede realizarse con elementos ecológicamente menos valiosos.

3. Medidas de carácter general durante las obras de urbanización y/o edificación.

Se establecen las siguientes series de medidas obligatorias a respetar durante la ejecución de las obras de urbanización y/o edificación:

Se deberá realizar una planificación de las operaciones en función de las condiciones atmosféricas para evitar el levantamiento y dispersión de polvo que va asociado a las operaciones de carga y descarga de material, así como a las operaciones de excavación. Esta medida es de elevada eficacia y bajo coste de mantenimiento.

Se deberá realizar un buen mantenimiento de la maquinaria (máquinas y vehículos pesados) empleada en las obras como medida de reducción de niveles de emisión de contaminantes atmosféricos, así como prestar especial cuidado en el mantenimiento de maquinaria para evitar afecciones innecesarias a la vegetación. Respecto a la maquinaria, también se propone emplear maquinaria de obra moderna como medida de reducción de los niveles de emisión de ruido, tomando como referencia el Real Decreto 212/2002 y el Real Decreto 245/1989.

Se podrá aplicar un plan de gestión integral de flujos contaminantes que no sólo servirá para la fase de obra sino también para la fase explotación, cuyo objetivo trata de identificar y gestionar adecuadamente los flujos susceptibles de contaminar las aguas o el suelo.

Se implantarán barreras visuales que sirvan de aislamiento de la zona de obras con lo que se logra evitar la afección visual por obras. La eficacia de esta medida es de nivel medio pero el grado de necesidad es alto. Con el mismo objetivo se requerirán buenas prácticas de mantenimiento de orden y limpieza en las obras.

Se deberá garantizar que los residuos peligrosos y no peligrosos generados durante la fase de obras sean recogidos y gestionados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 10/98 de Residuos y normativa complementaria.

Debido al elevado número de camiones que entrarán y saldrán de la zona de obras, se establecerá una zona de limpieza de los camiones que abandonen el recinto de la obra mediante mangueado, con el fin evitar la presencia de barro y otros materiales procedentes de la obra en las calles adyacentes.

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TOMO II: A. ORDENANZAS REGULADORAS 29 de 39

Se deberán contemplar de forma general prácticas respetuosas con el medio ambiente, de forma que se mantenga una correcta pulcritud y mínima generación de residuos, se realicen operaciones de limpieza durante y tras las obras, y se garantice una adecuada ocupación del espacio.

Se deberán respetar de forma general una serie de buenas prácticas encaminadas a reducir las molestias sobre la población, como pueden ser un control de los horarios de trabajo, del ruido generado, emisiones de polvo, etc.

En la fase de obras deben arbitrarse las medidas que se indican en el Programa de Vigilancia de cara a evitar afecciones a las aguas, fauna y flora, y minimizar los impactos inherentes a las obras.

Finalmente, y con el objetivo de apoyar el desarrollo, seguridad y bienestar ciudadana, se proponen medidas de coordinación e información que aseguren la fluidez informativa y la aceptación en la realización de las obras.

4. Medidas Correctoras derivadas del Estudio de Impacto Acústico

A los efectos de calidad acústica definidos en el RD 1367/2007 que completa el desarrollo de la Ley 37/2003 del ruido, dado que las zonas definidas ZRUn y ZRU-5 superan los índices de ruido dB(A) admisibles, se deberán disponer en la zona destinada a espacios libres colindante a las mismas, los elementos de protección señalados en el Estudio de Impacto Acústico, anejo al presente Plan Parcial.

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Fdo: Pablo Estefanía Angulo, arquitecto

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TOMO II: B. SISTEMA DE GESTIÓN Y PLAN DE ETAPAS 30 de 39

II.B. SISTEMA DE GESTION Y PLAN DE ETAPAS

ÍNDICE

1. GESTION .............................................................................................................................................. 31 2. PLAN DE ETAPAS ............................................................................................................................... 32

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TOMO II: B. SISTEMA DE GESTIÓN Y PLAN DE ETAPAS 31 de 39

1. GESTIÓN Se prevé el desarrollo del Sector “Santi-Laurenti”, mediante el sistema de concertación, según se establece en el Artículo 160 de la Ley 2/ 2006 del Suelo y Urbanismo y el artículo 157 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística (antiguo sistema de compensación).

La adjudicación de los derechos previstos en este Plan Parcial a los propietarios del suelo, así como la asignación a los mismos de las cargas de urbanización inherentes a la actuación se fijarán en el preceptivo Proyecto de Reparcelación.

El porcentaje de aprovechamiento de la cesión al Ayuntamiento se fijará de acuerdo con la legislación urbanística vigente.

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2. PLAN DE ETAPAS Las etapas que a continuación se señalan tienen carácter de máximas, y computarán las mismas a partir del momento en que resulte vigente el Plan Parcial, es decir la publicación de la normativa del presente Plan Parcial.

La edificación a realizar tiene que acompañarse de la creación de las correspondientes dotaciones, garantizando la realización de infraestructuras y vialidad.

Las etapas previstas, con una duración total de cuatro años a partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial, son los siguientes.

1ª Etapa

A. Duración: 1 año, contabilizado desde la aprobación definitiva y entrada en vigor del Plan Parcial. B. Actuaciones que comprende: Presentación, tramitación y aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanizadora -este documento con una fecha tope 30 meses entrada en vigor Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo-, así como del Proyecto de Reparcelación y el Proyecto de Urbanización, con la obtención de las preceptivas autorizaciones sectoriales: (consorcio de transportes, Obras Públicas en su caso, etc.).

2ª Etapa

A. Duración: 2 años, contabilizados desde la aprobación definitiva y entrada en vigor del Plan Parcial. (1 año desde la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización)

B. Actuaciones que comprende: Urbanización de viales y espacios libres, con las partidas: - Movimiento de tierras - Abastecimiento de aguas y conexión a red municipal. - Evacuación de aguas - Alumbrado público. - Suministro energía red eléctrica y conexión a red - Red telefonía - Suministro de gas - Pavimentación

C. Establecimiento de reservas: Puesta en servicio de todas las dotaciones de suelo, espacios libres y vialidad rodada y peatonal prevista en el presente documento.

D. Niveles mínimos de servicios: Los niveles mínimos de los distintos servicios para la utilización de los terrenos que se urbanicen y edifiquen sucesivamente son:

- Abastecimiento de agua: 250 litros/hab. día. - Evacuación aguas fecales: 250 litros/hab. día. - Evacuación aguas pluviales: Según NTE/ISA 1973. - Suministro energía eléctrica: 8.000 W/Viv. - Suministro de gas Según compañía suministradora - Alumbrado público: 15 luxes.

Durante esta fase, podrá solicitarse licencia de edificación, debiendo garantizarse de cualquier modo, la previa o simultánea ejecución de la urbanización, es decir no podrá solicitarse licencia de primera ocupación hasta que no esté totalmente finalizada y recepcionada la urbanización, en el ámbito afectado por la edificación y tenga garantizada el nivel mínimo de suministro de las diferentes redes según se señala en el presente apartado.

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A este respecto, únicamente podrá iniciarse las obras de edificación cuando se hayan realizado las obras de urbanización “primaria”, es decir, los movimientos de tierras, redes generales de instalaciones, sub-bases y bases de vialidad, etc. Es decir, que quede pendiente de ejecutar únicamente los acabados de viales, colocación de mobiliario urbano, jardinería, señalización, alumbrado, etc.

3ª Etapa

A. Duración: 2 años y 6 meses, contabilizados desde aprobación definitiva y entrada en vigor del Plan Parcial.

(6 meses desde la ejecución de la urbanización)

B. Actuaciones que comprende: Presentación de proyectos de edificación de las diferentes parcelas e inicio de las obras en estas parcelas. A este respecto se señala que la concesión de licencia de 1ª ocupación de las edificaciones previstas en estas parcelas, implicará la recepción, por parte del Ayuntamiento, de la totalidad de la urbanización que sea objeto de cesión.

Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, se establece un plazo máximo para la solicitud de licencia de las edificaciones previstas en las parcelas privatizables de 4 años desde que las parcelas resultantes tengan la consideración de solar, es decir, desde la finalización de las obras de urbanización.

En Bilbao, julio de 2008

Fdo: Pablo Estefanía Angulo, arquitecto

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TOMO II: C. CUMPLIMIENTO DE LA LEY PARA LA PROMOCION PARA LA ACCESIBILIDAD 34 de 39

II.C. CUMPLIMIENTO LEY PARA LA PROMOCION PARA LA ACCESIBILIDAD Ley 20/1997, de 4 de Diciembre, de la Presidencia del G. V. / B.O.P.V. 24/12/97 – nº 246

INDICE

1. NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD APLICABLE ................................................................................ 35 2. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD EN EL ENTORNO URBANO .............. 36

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TOMO II: C. CUMPLIMIENTO DE LA LEY PARA LA PROMOCION PARA LA ACCESIBILIDAD 35 de 39

1. NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD APLICABLE Decreto 68/2000, de 11 de Abril, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación (B.O.P.V. 12/06/2000 – nº 110):

Entrada en vigor: 12 de Diciembre de 2000. Será de aplicación a las Solicitudes de Licencia a partir del 12-12-00 y de aplicación a los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y Proyectos de Urbanización, aprobados inicialmente a la fecha de entrada en vigor, pendientes de aprobación provisional o definitiva, estableciéndose tres meses para su adaptación. Ámbito de aplicación: El definido por la Ley para la Promoción de la Accesibilidad. Anejo I. Parámetros Antropométricos • Su objeto es definir los conceptos básicos, identificar los grupos de personas con dificultades en la

Accesibilidad, así como establecer las medidas, dimensiones corporales, situaciones de alcance y control y necesidades de espacio para movimientos y transferencias y aquellos aspectos que se deben tener en cuenta en el diseño del entorno urbano, la edificación, el transporte y los sistemas de comunicación.

Anejo II. Condiciones Técnicas sobre Accesibilidad en el entorno Urbano. • Estas Normas serán de obligado cumplimiento en el diseño de planos, en la redacción de las

determinaciones de los Instrumentos de Planeamiento, y en la redacción y ejecución de Proyectos de Urbanización, así como en el diseño, características y colocación del Mobiliario Urbano.

Anejo III. Condiciones Técnicas sobre Accesibilidad en los Edificios. • Las Normas de este Anejo serán de obligado cumplimiento, en el diseño de Planos y en la redacción de

Proyectos de edificación. • Anejo IV. Accesibilidad en la Comunicación. • Recoge las condiciones Técnicas de Accesibilidad que han de reunir los diferentes sistemas de comunicación

para garantizar el derecho de las personas a la información y/o comunicación básica y esencial. • Anejo IV. Obras de Reforma, Ampliación o modificación en las Urbanizaciones y Edificaciones. • Estas Normas serán de aplicación a las obras de reforma, ampliación o modificación, referidas en el

Artículo4.4 de la Ley de promoción de la Accesibilidad, ya sean de titularidad pública o privada, en los edificios y locales de la lista siguiente, a los que les será de aplicación las Normas del Anejo III:

1. Servicios de la administración Pública 2. Centros Sanitarios de todo tipo 3. Residencias de Ancianos y Orfanatos 4. Centros Asistenciales y de Acogida 5. Servicios de Educación de todo tipo 6. Residencias Colegiales 7. Mercados de Abastos 8. Centros y Locales comerciales y de ocio. 9. Servicios Religiosos 10. Servicios Culturales 11. Cinematógrafos y Teatros 12. Estadios y Centros Deportivos 13. Edificios y Locales de uso Hostelero 14. Estaciones de Transp. Ferroviario Marítimas, de Autobuses y Aeropuertos 15. Edificios de Oficinas 16. Servicios Bancarios 17. Aparcamientos públicos, aislados o vinculados a alguno de los usos aquí mencionados. 18. Aseos Públicos

• En los demás supuestos se ajustarán al Anejo III, cuando las obras afecten a los elementos relativos a la accesibilidad.

• Cuando la reforma, ampliación o modificación afecte a las urbanizaciones y espacios libres de edificación o vía pública se adecuarán a las determinaciones del Anejo II.

• En los EDIFICIOS DE VIVIENDA se actuará sobre el área a reformar, haciéndola accesible según el Anejo III, salvo reforma de vivienda unifamiliar o vivienda propia en que no será de aplicación.

• EXCEPCIONES, CRITERIOS DE PRACTICABILIDAD: En los casos en que por circunstancias OROGRÁFICAS, ESTRUCTURALES O DE FORMA no sea posible aplicar los criterios de accesibilidad, o en aquellos en que atendiendo al PRESUPUESTO DISPONIBLE la adaptación sea de un gasto desproporcionado, se podrán aplicar criterios de practicabilidad, siempre debidamente justificado.

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TOMO II: C. CUMPLIMIENTO DE LA LEY PARA LA PROMOCION PARA LA ACCESIBILIDAD 36 de 39

2. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD EN EL ENTORNO URBANO

Anejo II. Condiciones Técnicas sobre Accesibilidad en el entorno Urbano. Decreto 68/2000, de 11 de Abril, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco / B.O.P.V. 12/06/2000 – nº 110. Ámbito de aplicación: El diseño de planos y la redacción de determinaciones de los instrumentos de planeamiento, y la redacción y ejecución de proyectos de Urbanización, así como el diseño, características y colocación de mobiliario urbano. Elementos de urbanización: Se considerarán como tales; La pavimentación, abastecimiento y distribución de aguas, saneamiento y alcantarillado, distribución de energía eléctrica, gas, telefonía y telemática, alumbrado público, jardinería y aquellas otras que materialicen las indicaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Ficha justificativa F.ACC/URB.A.II APARTADO NORMATIVA. Decreto 68/2000 de 11 de Abril. Anejo II PROYECTO

ITINERARIOS PEATONALES (Anejo II. Artículo3.2) Públicos y Privados de uso comunitario.

ANCHO Min. General Si densidad. d≤12viv/ha PENDIENTE Longitudinal Transversal ALTURA Libre de paso BORDILLO acera Altura máxima.

A ≥ 200 cm A ≥ 150 cm, con rellanos intermedios ∅=180cm/20m máx. P ≤ 6% P ≤ 2%. Recomd.1,5% h ≥ 2,20m h ≤ 12cm

A ≥ 200 cm P ≤ 6% vialidad existente P ≤ 2%. h ≥ 2,20m h ≤ 12cm

Excepcionalmente, cuando en la construcción de itinerarios peatonales aparezcan contradicciones con la normativa urbanística o sectorial concurrente en el área o sean de difícil materialización por razones topográficas, será preciso justificar la solución en un informe de los Servicios Municipales, previo a la concesión de licencia.

PAVIMENTO (Anejo II, Artículo3.3.)

Pavimentos Duros. Antideslizante y sin resaltos. Pavimentos Blandos. Suficientemente compactados, que impidan deslizamientos y hundimientos. Rejas y registros de los itinerarios y pasos peatonales, enrasados con el pavimento circundante de material antideslizante aún en mojado, serán de cuadrícula de apertura ≤ 1,0x1,0 cm, si invade el ancho mínimo. del itinerario peatonal y sino de 2,5x2,5cm. Alcorques. Serán elementos enrasados al pavimento y no deformables. De ser enrejados cumplirán con lo anteriormente dispuesto para Rejas y registros.

Rejilla y Alcorques: Van enrasados, Cumplirán con lo dispuestos en el cuadro anterior.

SEÑALIZACIÓN Anejo IV: De Desniveles, Depresiones y Cambios de Cota, mediante Franjas Señalizadoras, perpendiculares al sentido de marcha, de Anchura ≥ 1m y con pavimento de textura y color diferentes.

VADOS DE VEHÍCULOS (Anejo II, Artículo3.4)

El itinerario peatonal que atraviesen no debe verse afectado por pendientes superiores a las definidas para los itinerarios peatonales. Cuando lo anteriormente expuesto no pueda darse, al menos 150cm de acera respetarán dichas pendientes. Si la acera fuese de 150cm, se deberá rebajar el bordillo.

PASO DE PEATONES (Anejo II, Artículo3.5)

VADO PEATONAL. Planos inclinados: ANCHO mínimo a cota de calzada PENDIENTE Longitudinal Transversal

= Paso peatones P ≤ 8% P ≤ 1,5%

A=Paso peatones P ≤ 8% P ≤ 1,5%

ACERA a respetar de anchura A ≥ 150 cm A = 2,00 En aceras estrechas rebajar la acera en todo el ancho del paso peatonal con planos inclinados que

respeten las pendientes fijadas ISLETA A nivel de calzada

ANCHO A ≥ 2m. en viales con doble sentido y tres o más carriles:

No se prevén.

SEÑALIZACIÓN Anejo IV: El pavimento en las isletas y en el ancho del vado peatonal ampliado en un metro en todo su perímetro será igual a la franja señalizadora, materializado a través de baldosas u otro tipo de material con protuberancias o tetones de 25mm de ∅, 6mm. de altura y 67mm de separación entre centros, antideslizantes y contrastadas en color.

PARQUES, JARDINES, PLAZAS (Anejo II, Artículo3.6)

ANCHO (CAMINOS y SENDAS) DESNIVELES DESNIVELES ≥ 0,40m

A ≥ 2,00 m Mediante Itinerario Peatonal Elementos continuos de protección

A ≥ 2,00 m A ≥ 2,00 m P ≤ 6% Si

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DIRECTRIZ recta Directriz caracol o abanico, si huella mínima ≥ 35 cm

Directriz = recta ESCALERAS

(Anejo II, Artículo3.7) ANCHO HUELLA CONTRAHUELLA Prohibido sin contrahuellas Nº PELDAÑOS mínimo -máximo Extremo libre escalón resalto DESCANSILLO. FONDO PASAMANOS Para cualquier ancho Para ancho ≥ 240 cm uno a otro a Prolongación en los extremos ALTURA LIBRE bajo escalera Intrados del tramo inferior PAVIMENTO BANDAS en borde peldaño

A ≥ 200 cm h ≥ 35 cm t ≤ 15 cm 3 ≤ Nº ≤ 12 h ≥ 3 cm B ≥ 150 cm Obligatorio a ambos lados Además intermedio H = 100 ± 5 cm H = 70 ± 5 cm L = 45 cm H ≥ 220 cm Cerrarlo hasta 220cm Antideslizante A = 5-10cm, antideslizantes y de textura y color diferentes

A ≥ 200 cm h ≥ 35 cm t ≤ 15 cm 3 ≤ Nº ≤ 12 h ≥ 3 cm B ≥ 150 cm Si Si H = 100 ± 5 cm H = 70 ± 5 cm L = 45 cm H ≥ 220 cm Si Si Si

SEÑALIZACIÓN Anejo IV: Se dispondrá señalización táctil en los accesos. y mediante franja señalizadora en los itinerarios peatonales. Se dispondrán placas de orientación en los pasamanos de los edificios públicos de interés general y vestíbulos con varias opciones ACCESOS ∅ ≥ 180cm ∅ ≥ 180cm RAMPAS

(Anejo II, Artículo3.8) PENDIENTE Longitudinal Transversal

P ≤ 8 % P ≤ 1,5 %

P ≤ 8 % P ≤ 1,5 %

ANCHURA A ≥ 200 cm A ≥ 200 cm

BORDILLO LATERAL H ≥ 5 cm H ≥ 5 cm

LONGITUD máxima sin rellano L ≤ 10m L ≤ 10m

RELLANO INTERMEDIO. Fondo B ≥ 200 cm B ≥ 200 cm

PASAMANOS: Para cualquier ancho uno a otro a Prolongación en los extremos PAVIMENTO

Obligatorio a ambos lados H = 100 ± 5 cm H = 70 ± 5 cm L = 45 cm Antideslizante

H = 100 H = 70 L = 45 cm Si

SEÑALIZACIÓN Anejo IV: Mediante franja señalizadora en los itinerarios peatonales. Se dispondrán placas de orientación en los pasamanos de los edificios públicos de interés general y vestíbulos con varias opciones.

ESCAL. MECANICAS, TAPICES RODANTES Y ASCENSORES (Anejo II, Artículo3.9)

Cuando se instalen en los espacios públicos este tipo de elementos se estará a lo dispuesto en esta ficha en cuanto a accesibilidad y señalización y en cuanto a construcción ficha referente al Anejo III.

APARCAMIENTOS (Anejo II, Artículo3.11)

RESERVA 1 cada 40 plazas o fracción Recorrido peatonal entre dos reservas ≤ 250m Situación junto a accesos y cerca itinerarios peatonales Si reserva próxima a paso peatones. Espacio libre A ≥ 200 cm ANCHO de plaza A ≥ 360 cm LARGO de plaza L ≥ 600 cm

Mínimo 12 R ≤ 250m A ≥ 200 cm A ≥ 360 cm L ≥ 600 cm

En BATERÍA, si no es posible L = 600cm se admite L = 500cm. En LINEA si no es posible A = 360m se admite la del resto de vehículos manteniendo el largo establecido debiendo ser las reservadas colindantes al paso peatonal..

SEÑALIZACIÓN: Mediante símbolo internacional de accesibilidad en el plano vertical y horizontal y prohibición de aparcar al resto de vehículos.

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ASEOS PÚBLICOS (Anejo II, Artículo3.12)

RESERVA Si se instalan aislados Si hay agrupación DISTRIBUIDOR ASEOS PUERTAS, De distribuidor y cabina adaptada.

Accesibles Minusválidos 1 por sexo por /10 o fracción. ∅ ≥ 180cm A ≥ 90cm

No se prevén

Zócalo protector en ambas caras de la hoja A ≥ 30cm BATERÍA URINARIOS: Al menos uno a h = 45 cm, sin pedestal Nº= h =

CABINA INODORO ADAPTADA ESPACIO LIBRE ∅ ≥ 150cm, recomen. ∅ ≥ 180cm LAVABO, contará al menos con uno a h = 80cm INODORO h= 45-50cm Separación de exterior a pared d ≥ 70cm Espacio libre lateral a ≥ 80cm Barras laterales h = 80±5cm L = 80-90cm Distancia barras al eje inodoro d = 30-35cm PAVIMENTO Antideslizante en seco y mojado SUMIDEROS Enrasados. Rejillas de ranuras r ≥ 1,0cm x 1,0cm ACCESORIOS Espejos borde inferior a h ≤ 90cm Perchas, toalleros, etc h = 90-120cm ALARMA Tipo cordón o similar a h = 40cm

SEÑALIZACIÓN: Mediante símbolo internacional de accesibilidad colocado en la puerta de la cabina del inodoro. Se entiende como tales, al conjunto de objetos a colocar en los espacios exteriores superpuestos a los elementos de urbanización; Semáforos, Señales, Paneles Informativos, Carteles, Cabinas telefónicas, Fuentes públicas, Servicios Higiénicos, Papeleras, Marquesinas, Asientos y otros de análoga naturaleza.NORMAS GENERALES Se dispondrán de forma que no interfieran la accesibilidad Se diseñarán y ubicarán de forma que puedan ser utilizados por personas con dificultad en la accesibilidad. En las aceras se colocaran en el borde exterior, sin invadir los 200cm de itinerario peatonal o 150cm en densidades de 12viv/ha, ni invadir vados y pasos peatonales.

MOBILIARIO URBANO (Anejo II, Artículo4)

Se dispondrán alineados longitudinalmente en el itinerario peatonal Elementos salientes de fachada fijos o móviles que interfieran un itinerario peatonal, Marquesinas, etc h ≥ 220cm Elemento fijo o móvil a h < 220cm, se prolongará hasta el suelo. Elementos Trasparentes 2 Bandas de a = 20cm, Colocadas una a h = 90cm otra a h = 150cm

h ≥ 220cm

SEMAFOROS (Anejo II, Artículo4.2.2.1)

Contarán con señal acústica, con emisores orientados hacia el otro lado de la calzada, recomendable emisor de activación a distancia por el discapacitados. h = 90-120cm Semáforos manuales, pulsador h = 90-120cm

No se prevén.

TELEFONOS (Anejo II, Artículo4.2.2.2)

RESERVA Si se instalan aislados Si hay agrupación En los Locutorios

Accesibles Minusválidos 1 /10 o fracción. Un teléfono adaptado

No se prevén.

(a personas con problemas de comunicación) Cabinas y Locutorios Cumplirán parámetros accesibilidad en los edificios

TELEFONO ACCESIBLE Acceso frontal a su uso, espacio libre ∅ ≥ 180cm Aparatos, diales, monederos y tarjeteros h = 90cm Repisa h = 80cm Bajo libre h = 70cm Baterías Teléfonos Laterales primero y último hasta el suelo

MAQUINAS EXPENDEDORAS (Anejo II, Artículo4.2.2.4)

Incorporarán sistema Braille, altorrelieve y macrocaracteres Diales y Monederos h = 90cm Recogida de billetes o productos h = 70cm

No se prevén.

CONTEDORES, PAPELERAS, BUZON, o análogos (Anejo II, Artículo4.2.2.5)

BOCAS h = 90cm CONTENEDORES Fuera del itinerario peatonal

h = 90cm

FUENTES y BEBEDEROS (Anejo II, Artículo4.2.2.6)

Aproximación a cota Rejillas antideslizantes en seco y mojado ≥2,5cm x 2,5cm Si el accionamiento es manual h ≤ 90cm

Asiento con respaldo y reposabrazos h = 40-50cm Reposabrazos h = 20-25cm Distancia máxima entre varios bancos d = 50m

d = 50m

BANCOS (Anejo II, Artículo4.2.2.7)

Complementariamente a los anteriores y ajustándose a las condiciones ergonómicas para sentarse y levantarse se podrán utilizar otros.

BOLARDOS (Anejo II, Artículo4.2.2.8)

Los Bolardos o Mojones serán visibles por color y volumen no susceptibles de enganches.

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P. INFORMACION (Anejo II, Artículo4.2.2.9)

Sistemas de Información Interactivo (Anejo IV) Acceso con espacio libre ∅ ≥ 180cm Teclado, ligeramente inclinado h = 90-120cm Pantalla entre 30-40º inclinación h = 100-140cm

∅ ≥ 180cm

En zona de espera y andén un lateral de ancho libre 180cm Si tiene asientos h = 40-50cm Si tiene elementos trasparentes: 2 Bandas señal a = 20cm, colocadas una a h = 90cm otra a h = 150cm

No se prevén. PARADA AUTOBUS MARQUESINA (Anejo II, Artículo4.2.2.10)

Parada por plataforma desde la acera, tendrá mismo pavimento que esta y podrá tener bordillo a 20cm. MOSTARDORES y VENTANILLAS (Anejo II, Artículo4.2.2.11)

Altura máxima h ≤ 110cm Dispondrá de un tramo de mostrador de: L = 120cm h= 80cm con hueco libre inferior de F = 50cm h = 70cm

No se prevén.

La protección será mediante vallas estables y continuas que no tengan cantos vivos, no sean autodeslizantes y resistan al vuelco. Prohibido la sustitución de vallas por mallas, cuerdas, cables o similares

ELEMENTOS PROVISIONALES. Protección y Señalización (Anejo II, Artículo4.3)

Distancia del vallado a zanjas, acopios, etc d ≥ 50cm Luces Rojas, deberán tener los elementos de protección y permanecerán encendidas en horarios de iluminación insuficiente. Itinerario peatonal garantizado a ≥ 150cm Si la acera fuese menor de 150cm a = Acera Elementos de andamiaje arriostrando a h ≤ 220m, deberán ser señalizados y protegidos adecuadamente hasta el suelo en longitudinal al itinerario.

d ≥ 50cm a ≥ 150cm

OBSERVACIONES La vialidad de Tipo 3, prevista es de plataforma única de uso compartido peatonal y rodada, con una anchura de 5,50 metros, con inserción de determinadas bandas para aminorar la velocidad de los vehículos.

En Bilbao, julio de 2008

Fdo: Pablo Estefanía Angulo, arquitecto