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UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CACERES VELASQUEZ Facultad de Ciencias Jurídicas y políticas. REGIMEN ELECTORAL ANTECEDENTES: Desde la reforma electoral a comienzos de los años treinta, el Perú tuvo en el Jurado Nacional de Elecciones, aunque la denominación fuese siempre la misma, la única y exclusiva autoridad en materia electoral. La reforma de 1962 y 1963 respeto este criterio y también hizo lo mismo la constitución de 1979. La constitución de 1993 se aparta de este criterio y adopta una complicada organización electoral ha creado nuevos organismos y consagrado un modelo que ramifica sin justificación alguna el procedimiento de decisión electoral. La existencia de organismos técnicos no requiere un tratamiento constitucional. Si es que el régimen electoral peruano lo necesitaba, hubiera bastado su consideración en una ley, como entidades subordinados a la autoridad electoral. No debe olvidarse que la carta de 1993 tiene como antecedente el golpe de estado de 1992. Es oportuno reiterar al respecto que el proyecto político del presidente Fujimori requería de un texto absolutamente funcional a sus objetivos de permanencia al frente del gobierno. La nueva constitución muestra que instituciones básicas para la democracia han quedado debilitadas. Allí esta el caso del parlamento y de la regionalización y descentralización, cuya ambigua formulación, en contraste con el aumento de atribuciones presidenciales, configura un refuerzo al centralismo. Derecho Constitucional II 1

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REGIMEN ELECTORAL

ANTECEDENTES:

Desde la reforma electoral a comienzos de los años treinta, el Perú tuvo en el

Jurado Nacional de Elecciones, aunque la denominación fuese siempre la misma, la

única y exclusiva autoridad en materia electoral. La reforma de 1962 y 1963 respeto

este criterio y también hizo lo mismo la constitución de 1979.

La constitución de 1993 se aparta de este criterio y adopta una complicada

organización electoral ha creado nuevos organismos y consagrado un modelo que

ramifica sin justificación alguna el procedimiento de decisión electoral. La existencia de

organismos técnicos no requiere un tratamiento constitucional. Si es que el régimen

electoral peruano lo necesitaba, hubiera bastado su consideración en una ley, como

entidades subordinados a la autoridad electoral.

No debe olvidarse que la carta de 1993 tiene como antecedente el golpe de

estado de 1992. Es oportuno reiterar al respecto que el proyecto político del presidente

Fujimori requería de un texto absolutamente funcional a sus objetivos de permanencia

al frente del gobierno. La nueva constitución muestra que instituciones básicas para la

democracia han quedado debilitadas. Allí esta el caso del parlamento y de la

regionalización y descentralización, cuya ambigua formulación, en contraste con el

aumento de atribuciones presidenciales, configura un refuerzo al centralismo.

Valentín Paniagua sostiene que se ha pretendido debilitar el Jurado Nacional

de elecciones, dividiendo sus funciones entre cuerpos dotados de autonomía, pero

igualmente débiles e insignificantes. En segundo término se ha intentado menoscabar

el régimen representativo y de descentralización del poder, mediante la creación de un

régimen unicameral, la extensión del mandato de los gobiernos regionales y locales y

la posibilidad de revocación del mandato de alcaldes y presidentes de regiones.

El tercer objetivo ha sido corromper las relaciones Estado – Sociedad,

permitiendo el continuismo y la reelección inmediata del presidente. Por ultimo, se ha

pretendido devaluar y menoscabar a los partidos políticos como órganos de formación

de la voluntad popular y a la sociedad civil a través de la exclusión de los ciudadanos

en el Jurado Nacional de Elecciones, como agente de fiscalización del régimen

electoral.

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SISTEMA ELECTORAL

El Sistema Electoral es el nombre que da la Constitución política del Perú al

conjunto de instituciones encargadas de la organización, planificación y ejecución de

los distintos procesos electorales que se llevan a cabo en el país. Todas ellas tienen

su sede en la capital, Lima.

El sistema electoral es uno de los elementos fundamentales del sistema político

de un país. Sin embargo, puede causar equivocaciones debido a la confusión respecto

al término. Incluso en la Constitución Política del Perú encontramos un serio error

respecto a lo que en realidad es un sistema electoral.

Un sistema electoral es un conjunto de elementos que, combinados de cierta

forma, permiten traducir votos en puestos de representación. Esto es, en escaños o en

cargos de gobierno. No obstante, en la Constitución del Perú, bajo del sistema

electoral encontramos una descripción de los organismos electorales. Si esto fuera

correcto, significaría que países que no tienen organismos electorales no tendrían

sistema electoral.

EL SISTEMA ELECTORAL PERUANO

El sistema electoral peruano es proporcional hasta extremos sumamente

nocivos. Probablemente en nuestro país sería contraproducente instaurar un sistema

mayoritario ya que existe una pluralidad de intereses en la población. No obstante, es

indiscutible la necesidad urgente de establecer correcciones al sistema electoral. Por

ejemplo, podríamos evitar el ingreso de los partidos pequeños mediante una barrera

electoral efectiva a nivel nacional.

Por otro lado, se podría evaluar la introducción de la lista cerrada y bloqueada.

Si consideramos nuestro frágil sistema de partidos, incentivar la cercanía de la relación

entre el candidato y partido sería bastante favorable para fortalecerlo. En el mismo

sentido sería apropiado evaluar la eliminación del doble voto preferencial. Esta medida

incluso evitaría el transfuguismo debido a que el candidato debería su puesto al

partido en última instancia.

Es imprescindible definir en primer lugar cuáles son los objetivos de nuestro

sistema electoral para que éste sea construido orientado hacia dichos fines. Es decir,

si se debe favorecer la gobernabilidad, es inevitable introducir aquellas reformas que

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modifiquen el multipartidismo extremo. El sistema electoral peruano también debería

tener como objetivo fortalecer el sistema de partidos.

No obstante las ineludibles reformas a nuestro sistema electoral, no debe

considerarse que éstas resolverán todos los problemas propios del sistema político del

país. Los sistemas electorales se insertan en condiciones específicas políticas,

económicas, sociales y culturales.

Nuestra Constitución Política utiliza la denominación de sistema electoral para

referirse al conjunto de organismos que conducen los procesos electorales.

Este sistema se encuentra conformado por:

• Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

• Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)

• Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

ORGANISMOS ELECTORALES

LEGISLACION

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU (1993)

Se presenta en los siguientes artículos:

Artículo 176°: El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones

traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los

escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las

urnas por votación directa.

Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los

procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y

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la custodia de un registro único de identificación de las personas; y el registro de los

actos que modifican el estado civil.

Artículo 177°: El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de

Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de

Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de

coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.

EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

HISTORIA

Al inicio de la época republicana no existió un verdadero órgano rector de las

elecciones populares. El Estatuto Electoral aprobado con Decreto Ley Nº 7177 de

mayo de 1931, acorde con los nuevos aires democráticos, instituye al Jurado Nacional

de Elecciones (JNE) con la finalidad de que ejerza súper vigilancia de las elecciones,

del Registro Electoral Nacional y, en general, de todos los actos inherentes a las

elecciones de presidentes y representantes al Congreso, dándosele plena autonomía.

El JNE se instaló por primera vez el 22 de septiembre de 1931, desde su inicio

tuvo una conformación colegiada, que denota la importancia de su institucionalidad y

la envergadura de la función asignada. Desde entonces, son 19 los magistrados que

han presidido el Pleno del JNE, incluyendo a su actual Presidente, el doctor Hugo

Sivina Hurtado.

En la Constitución de 1933 se distingue la autonomía de un poder electoral,

independiente del ejecutivo, legislativo y judicial, configurándose en un poder garante

de la voluntad popular y libre de cualquier interferencia. La Constitución de 1979

incorpora al JNE dentro de la estructura del Estado.

Con la Constitución del año 1993, en un contexto muy cuestionado y sin

consenso, se fragmentó al JNE que era el único organismo electoral; desglosándose

algunas de sus funciones y creándose otros dos organismos: el Registro Nacional de

Identificación y Estado Civil, al que se le asigno la función de inscripción de los hechos

y actos relativos a la capacidad y estado civil de las personas naturales, preparación y

mantenimiento del padrón electoral, emisión de los documentos de identidad, etc.; y la

Oficina Nacional de Procesos Electorales, a la que se le dio la función de organizar los

procesos electorales, elaborar y diseñar la cedula de sufrago, entregar los materiales

necesarios para el escrutinio, etc. Estos organismos son dirigidos por sus respectivos

jefes nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura.

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El JNE es un organismo comprometido con el fortalecimiento de nuestro

sistema democrático, se encuentra al servicio de la ciudadanía bajo los principios

rectores de imparcialidad, independencia, transparencia y eficacia. Desarrolla sus

funciones orientadas hacia tres líneas de acción:

Transformación política.- Como institución líder en materia electoral, el JNE

busca promover iniciativas vinculadas a los cambios que el sistema político actual

requiere para fortalecer la democracia en nuestro país.

Gobernabilidad democrática.- El JNE promueve la construcción de lazos que

disminuyen el distanciamiento entre el Estado, en sus distintos niveles, y la sociedad,

facilitando una mayor cohesión social para la estabilidad democrática.

DEFINICION

El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo

del Estado peruano. Tiene como finalidad fiscalizar la legalidad del ejercicio del

sufragio, los procesos electorales y las consultas populares, garantizando el respeto a

la voluntad ciudadana. En consecuencia es el órgano encargado de proclamar los

resultados electorales y otorgar los reconocimientos o credenciales correspondientes a

las autoridades electas. Así mismo tiene como función el dictar resoluciones de

carácter general, para reglamentar y normar las disposiciones electorales.

Finalmente, el Jurado revisa en grado de apelación las resoluciones expedidas

en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales y resuelve en definitiva las

controversias sobre materia electoral. También decide en segunda y última instancia

sobre los casos de vacancias declaradas por los Concejos Regionales y Municipales.

Es un órgano colegiado, cuyos cinco integrantes son elegidos por distintas

entidades del Estado. El presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema

de Justicia, y los restante cuatro magistrados son designados por la Junta de Fiscales

Supremos, por votación universal de los Abogados de Lima, y por los Decanos de

Facultades de Derecho uno de las universidades públicas y otro de las privadas.

Dentro del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra el Registro de

Organizaciones Políticas, donde se mantienen inscritos los partidos políticos vigentes.

Su sede se encuentra en la ciudad de Lima.

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El jueves 13 de noviembre de 2008, el vocal supremo titular de la Corte

Suprema de Justicia y ex Presidente de la Corte Suprema del Perú Hugo Sivina

Hurtado fue elegido para suceder a Enrique Mendoza Ramírez a la cabeza del JNE

por un período de cuatro años; este último se reincorporaría en los siguientes días a

sus labores en la Corte Suprema del Perú Sivina juró el cargo el 19 de noviembre.

FUNCIONES

FUNCIONES DEL JURADO NACIONAL DEL ELECCIONES DEL PERÚ:

Actualmente el Jurado tiene las siguientes funciones:

Resuelve en última instancia las apelaciones, revisiones que se interpongan

contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales.

Declara la nulidad de un proceso electoral, de referéndum u otras consultas

populares.

Declara la vacancia de autoridades municipales, regionales y políticas.

FUNCIONES JURISDICCIONALES:

El Pleno, como máxima autoridad del JNE administra justicia en materia

electoral. Por mandato constitucional sus resoluciones son dictadas en instancia final,

definitiva y no son revisables.

- Inscribe candidatos/as a la Presidencia y Vicepresidencia de la

Republica y representantes ante el Parlamento Andino.

- Resuelve las apelaciones sobre inscripción de candidatos/as para los

cargos de Congresista, Presidente, Vicepresidente y Consejero

Regional, Alcalde y Regidor Municipal.

- Resuelve las apelaciones sobre tachas contra candidatos/as a la

Presidencia y Vicepresidencia de la República, representantes ante el

Parlamento Andino, Congresista, Presidente, Vicepresidente y

Consejero Regional, Alcalde y Regidor Municipal.

- Resuelve las apelaciones sobre actas electorales observadas y actas

impugnadas.

- Declara las nulidades, totales o parciales, de los procesos electorales,

de referéndum y otras consultas populares.

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- Proclama los resultados electorales, a los/as candidatos/as electos/as y

otorga las credenciales correspondientes.

- Resuelve las apelaciones contra las resoluciones de la Oficina Nacional

de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y

Estado Civil.

- Resuelve las apelaciones contra las resoluciones de la Oficina de

Registro de Organizaciones Políticas.

- Resuelve las apelaciones contra las resoluciones de los Jurados

Electorales Especiales (JEE).

- Se pronuncia en última instancia en los procesos de vacancia y

suspensión de autoridades regionales y municipales.

- Resuelve los Recursos Extraordinarios por afectación al debido proceso

a la tutela procesal efectiva, respecto de sus propias resoluciones.

- Los Jurados Electorales Especiales administran en primera instancia

justicia en materia electoral.

- Resuelve las impugnaciones de las elecciones de miembros del

Consejo Nacional de la Magistratura.

- Convoca a Referéndum y consultas populares.

FUNCION FISCALIZADORA:

Mediante su Gerencia de Fiscalización Electoral, el JNE garantiza el respeto a la

voluntad ciudadana, fiscalizando:

La legalidad del ejercicio del derecho de sufragio.

La realización de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas

populares, desde la convocatoria hasta la proclamación de los resultados.

La elaboración de los padrones electorales por parte de RENIEC, así como su

actualización y depuración final, previa a su aprobación en cada proceso

electoral.

La capacitación de miembros de mesa por parte de la Oficina Nacional de

Procesos Electorales.

La propaganda electoral que realizan los/as candidatos/as durante el proceso

electoral.

El cómputo de votos que efectúa la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

El desarrollo de las funciones de las encuestadoras.

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El comportamiento de los actores electorales (miembros de mesa, electores/as,

personeros/as, observadores/as, miembros de organizaciones políticas, entre

otros).

La elaboración y distribución del material electoral.

Las garantías del proceso electoral.

La neutralidad de los funcionarios y organismos públicos.

La elección de representantes ante: el Consejo de Coordinación Regional

(CCR) y Consejo de Coordinación Local (CCL), Juntas Vecinales, Alcaldes/as y

Regidores/as de Centros Poblados y otras elecciones de las instituciones u

organizaciones que así lo soliciten.

Además, la GFE ha implementado el INFOGOB (Observatorio para la

Gobernabilidad) que es una herramienta cuyo objetivo es recolectar, monitorear,

analizar y difundir información política - electoral actualizada.

LEGISLACIÓN

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1993)

Artículo 178°: Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los

procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como

también la elaboración de los padrones electorales.

2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.

3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás

disposiciones referidas a materia electoral.

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros

tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

6. Las demás que la ley señala.

En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la

formación de las leyes.

Presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral que

incluye por separado las partidas propuestas por cada entidad del sistema. Lo

sustenta en esa instancia y ante el Congreso.

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Artículo 179°: La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno

compuesto por cinco miembros:

1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados

jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido.

El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de

Elecciones.

2. Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los

Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede

licencia al elegido.

3. Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus

miembros.

4. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho

de las universidades públicas, entre sus ex decanos.

5. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho

de las universidades privadas, entre sus ex decanos.

Artículo 180°: Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden

ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta. Son elegidos por un

período de cuatro años. Pueden ser reelegidos. La ley establece la forma de

renovación alternada cada dos años.

El cargo es remunerado y de tiempo completo. Es incompatible con cualquiera otra

función pública, excepto la docencia a tiempo parcial.

No pueden ser miembros del Pleno del Jurado los candidatos a cargos de elección

popular, ni los ciudadanos que desempeñan cargos directivos con carácter nacional en

las organizaciones políticas, o que los han desempeñado en los cuatro años anteriores

a su postulación.

Artículo 181°: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con

criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de

derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas

populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son

revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

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DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY DEL JURADO NACIONAL DE

ELECCIONES

Artículo 1°.- El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo que cuenta

con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en

materia electoral; de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización

de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y de la

elaboración de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de

organizaciones políticas; y demás atribuciones a que se refieren la Constitución y las

leyes.

Concordancias: Constitución Política art. 178 inc.1), 183; Ley Orgánica de

Elecciones, Ley 26859 art. 196.

Artículo 2°.- Es fin supremo del Jurado Nacional de Elecciones velar por el respeto y

cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales.

El Jurado Nacional de Elecciones ejerce sus funciones a través de sus órganos

jerárquicos constituidos con arreglo a la presente ley. No existe ni puede instituirse

jurisdicción electoral alguna independiente a la del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 3°.- El Jurado Nacional de Elecciones, conjuntamente con la Oficina Nacional

de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,

conforma el Sistema Electoral Peruano de conformidad con lo establecido por el

Artículo 177° de la Constitución Política del Perú. Mantiene permanentes relaciones de

coordinación con dichas entidades, de acuerdo a sus atribuciones.

Concordancias: Constitución Política art. 177; Ley Orgánica de Elecciones, Ley

26859 art.1.

Artículo 4°.- El Jurado Nacional de Elecciones tiene su domicilio legal y sede central

en la capital de la República.

TITULO II

DE LAS FUNCIONES

Artículo 5°.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:

a. Administrar justicia, en instancia final en materia electoral

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Concordancias: Constitución Política art. 142: 181.

b. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio;

c. Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum y

de otras consultas populares; en cumplimiento del Artículo 178° de la Constitución

Política del Perú y de las normas legales que regulan los procesos;

Concordancias: Constitución Política art. 178. inc. 1) ; Ley Orgánica de Elecciones,

Ley 26859 art. 33.

d. Fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales; luego de su

actualización y depuración final previa a cada proceso electoral;

Concordancias: Constitución Política art. 178 inc.1), 183 ; Ley Orgánica de

Elecciones, Ley 26859 art. 196.

e. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas;

Concordancias: Ley Orgánica de Elecciones, Ley 26859 art. 87.

f. .Resolver en instancia última y definitiva, sobre la inscripción de las organizaciones

políticas y la de sus candidatos en los procesos electorales;

Concordancias: Ley 26954, art. 2°.

g. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás

disposiciones referidas a materia electoral;

Concordancias: Constitución Política art. 178 inc. 5; Ley Orgánica de Elecciones, Ley

26859 art. 316.

h. Proclamar los resultados del referéndum o de cualquier otro tipo de consulta

popular;

Concordancias: Constitución Política art. 178 inc.5, 203 inc. 5; Ley Orgánica de

Elecciones, Ley 26859 art. 316.

i. Proclamar a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos

electorales, del referéndum u otras consultas populares;

Concordancias: Constitución Política art. 178 inc. 5) ; Ley Orgánica de Elecciones,

Ley 26859 art. 316, 321,322.

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j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos

electorales, del referéndum u otras consultas populares;

Concordancias: Constitución Política art. 178 inc.5 ; Ley Orgánica de Elecciones, Ley

26859 art. 319, 325.

k. Declarar la nulidad de un proceso electoral, de referéndum u otras consultas

populares, en los casos señalados en el Artículo 184° de la Constitución Política del

Perú y las leyes;

l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento;

Concordancias: Constitución Política art. 118 inc. 10 ; Ley Orgánica de Elecciones,

Ley 26859 art. 319, 325.

m. Resolver, en última instancia, las reclamaciones que se presente sobre la

constitución y el funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales;

n. Recibir y admitir las credenciales de los personeros de las organizaciones políticas;

Concordancias: Ley Orgánica de Elecciones, Ley 26859 art. 133.

o. Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las

resoluciones de los Jurados Electorales Especiales;

Concordancias: Ley 26954, art. 2°.

p. Absolver las consultas de carácter genérico no referidas a casos concretos, que los

Jurados Electorales Especiales y los demás organismos del Sistema Electoral le

formulen sobre la aplicación de las leyes electorales;

q. Denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que

cometan infracciones penales previstas en la ley;

r. Revisar, aprobar y controlar los gastos que efectúen los Jurados Electorales

Especiales, de acuerdo con los respectivos presupuestos;

s. Dividir, a solicitud de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, las

circunscripciones electorales en unidades menores, a fin de agilizar las labores del

proceso electoral;

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t. Resolver, en última instancia, las tachas formulada contra la inscripción de

candidatos u opciones;

Concordancias: Ley Orgánica de Elecciones, Ley 26859 art. 120; Ley 26954, art. 2°.

u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben

asumirlos;

v. Autorizar para cada proceso electoral el uso del Padrón Electoral, elaborado por el

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

Concordancias: Constitución Política art. 178 inc. 1), 183; Ley Orgánica de

Elecciones, Ley 26859 art. 201.

w. Diseñar y ejecutar programas de capacitación electoral dirigidos a los miembros de

los organismos conformantes del

Sistema Electoral;

x. Desarrollar programas de educación electoral que permitan crear conciencia cívica

en la ciudadanía. Para tal efecto podrá suscribir convenios con los colegios,

universidades y medios de comunicación. esta función no será ejercida durante los

procesos electorales;

y. Designar o cesar al Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones;

z. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia establecidas en la

presente ley y la legislación electoral vigente.

Concordancias: Ley Orgánica de Elecciones, Ley 26859 art. 250.

Artículo 6°.- Las contiendas que se promuevan respecto de la competencia del Jurado

Nacional de Elecciones y la

Oficina Nacional de Procesos Electorales o el Registro Nacional de Identificación y

Estado Civil serán resueltas por el

Tribunal Constitucional conforme a la ley pertinente.

Concordancias: Constitución Política art. 202 num. 3); Ley Orgánica del Tribunal

Constitucional, Ley 26435 art. 46.

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Artículo 7°.- El Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formación de leyes

en materia electoral.

TITULO III

ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 8°.- La estructura orgánica del Jurado Nacional de Elecciones es la siguiente:

a) Organos Permanentes:

Alta Dirección:

Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

Secretaria General

Organo de Control:

Oficina de Control Interno y Auditoría

Organos de Asesoramiento y de Apoyo

b.) Organos Temporales:

Jurados Electorales Especiales

CAPITULO I

De los Organos Permanentes

Artículo 9°.- El Pleno es la máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones. Es

un órgano colegiado compuesto por cinco miembros, designados conforme a las

disposiciones de la presente ley y al Artículo 179° de la Constitución Política del Perú.

Tiene su sede en la capital de la República y competencia a nivel nacional.

Artículo 10°.- Los Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones son

elegidos:

Uno, mediante votación secreta por la Corte Suprema de la República, entre sus

magistrados jubilados o en actividad.

En este segundo caso, se concede licencia al elegido;

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Uno, en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos entre los Fiscales

Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al

elegido;

Uno, en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros;

Uno, en votación secreta por los decanos de las facultades de derecho de las

universidades públicas, entre sus exdecanos;

Uno, en votación secreta por los decanos de las facultades de derecho de las

universidades privadas, entre sus exdecanos

Artículo 11°.- Los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones serán

elegidos por las instituciones mencionadas en el Artículo 10° de la presente ley,

mediante voto secreto, directo y universal de sus miembros y por mayoría simple.

En la misma oportunidad, dichas instituciones elegirán a dos miembros suplentes

quienes reemplazarán, sucesivamente al miembro titular en caso de muerte o

incapacidad permanente o temporal, mientras dure ésta, o impedimento sobreviviente.

Artículo 12°.- Se encuentran impedidos de integrar el Pleno del Jurado Nacional de

Elecciones:

Los menores de cuarenta y cinco y mayores de setenta años de edad;

Los candidatos a cargos de elección popular;

Los ciudadanos que pertenecen formalmente o hayan pertenecido en los últimos

cuatro (4) años a una organización política, que desempeñen cargos directivos con

carácter nacional en las organizaciones políticas o que los han desempeñado en los

cuatro (4) años anteriores a su ostulación, o que hayan sido candidatos a cargos de

elección popular en los últimos cuatro (4) años;

Los miembros de la fuerza armada y policía nacional que se hallen en servicios activo.

Concordancias: Constitución Política art. 180: Ley Orgánica de Elecciones, Ley

26859 art.47.

Artículo 13°.- Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones gozarán, durante el

ejercicio de sus funciones, de los mismos honores y preeminencia de los vocales de la

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Corte Suprema de Justicia de la República. Les son aplicables en lo pertinente las

normas sobre responsabilidades y sanciones previstas para estos.

Artículo 14°.- El ejercicio del cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de

Elecciones es a tiempo completo y de dedicación exclusiva. Su remuneración equivale

a la de un Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo 15°.- El ejercicio del cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de

Elecciones es incompatible con cualquier otra función pública, excepto la docencia a

tiempo parcial.

Concordancias: Constitución Política art. 91 inc. 2).

Artículo 16°.- El cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es

irrenunciable durante los procesos electorales, del referéndum u otras consultas

populares.

Concordancias: Ley Orgánica de Elecciones, Ley 26859 art.47.

Artículo 17°.- Los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones son

elegidos por un periodo de (4) cuatro años, pudiendo ser reelegidos, de inmediato,

para un período adicional. Transcurrido otro periodo, pueden volver a ser elegidos

miembros del Pleno, sujetos a las mismas condiciones.

Artículo 18°.- Son causales de vacancia de miembro del Pleno del Jurado Nacional de

Elecciones las siguientes:

a. Renuncia, sin perjuicio de la limitación contenida en el Artículo 16° de la presente

ley.

b. Muerte.

c. Incapacidad física grave, temporal mayor de doce meses o permanente e

incapacidad mental comprobada.

d. Impedimento sobreviniente.

En los casos previstos en los incisos a) y b) corresponde al Presidente del Jurado

Nacional de Elecciones declarar la vacancia, dentro de los cinco (5) días de producida.

En los casos restantes, la declaración de vacancia corresponde al

Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, dentro del término de treinta (30) días.

Derecho Constitucional II 16

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Cuando las causales previstas en este artículo se produzcan durante procesos

electorales, del referéndum u de otras consultas populares, se cubrirá

provisionalmente el cargo en el término no mayor de tres (3) días, en la forma sucesiva

y con el apercibimiento previsto en los Artículos 11° y 19° de la presente Ley.

Artículo 19°.- El primer miembro suplente deberá asumir el cargo e integrarse al Pleno

del Jurado Nacional de

Elecciones inmediatamente de declarada la vacancia del cargo del titular conforme al

artículo 18° de esta Ley.

En todo caso, la incorporación del primer suplente al Pleno deberá producirse dentro

de los cinco (5) días calendario de declarada la vacancia, bajo apercibimiento de

declarar la caducidad de su elección. Igual regla se aplica para el caso del segundo

miembro suplente.

Artículo 20°.- En caso de que el segundo miembro suplente no se incorporase o tenga

algún impedimento para hacerlo, debidamente fundamentado, las instituciones

correspondientes deberán convocar a votación para designar a un nuevo miembro

titular y dos miembros suplentes ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. La

designación deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al

vencimiento del plazo del que gozaba el segundo miembro suplente para asumir el

cargo.

Artículo 21°.- Cada dos (2) años se procederá a renovar alternadamente a los

miembros del Pleno del Jurado

Nacional de Elecciones.

Artículo 22°.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es presidido por e! miembro

elegido por la Corte Suprema y tienen las siguientes funciones:

Representar al Jurado Nacional de Elecciones en todos sus actos.

Convocar y presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y conservar el orden

durante los mismos.

Ejecutar los acuerdos del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

Ejecutar el presupuesto del Jurado Nacional de Elecciones.

Derecho Constitucional II 17

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Ejercer en forma colegiada con los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos

Electorales y del Registro Nacional de

Estado Civil e Identificación, la titularidad del Pliego Presupuestal del Sistema

Electoral.

Coordinar con los Jefes de los otros organismos del Sistema Electoral.

Artículo 23°.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con

criterio de conciencia. Resuelve, oportunamente, con arreglo a la Constitución Política

del Perú, las leyes y los principios generales del derecho. En materias electorales, de

referéndum o de otras consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia

final, definitiva y no son susceptibles de revisión. Contra ellas no procede recurso ni

acción de garantía alguna.

Concordancias: Constitución Política art. 181; Ley Orgánica de Elecciones, Ley

26859 art.36 : Ley 26533 arts. 1 y 4.

Artículo 24°.- El quórum necesario para las sesiones del Pleno es de cuatro (4)

miembros. Para la adopción de decisiones o la emisión de un fallo, se requiere el voto

de la mayoría simple de los miembros concurrentes, salvo los casos en que la ley

disponga lo contrario. En caso de empate, el presidente tiene voto dirimente.

Concordancias: Ley Orgánica de Elecciones, Ley 26859 art. 47; Ley 26954 art. 2°.

Artículo 25°.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones podrá deliberar en secreto,

pero emitirá sus decisiones en forma pública. A las sesiones del Pleno sólo pueden

asistir los miembros titulares y, en su caso, los miembros suplentes que los

reemplacen, excepto lo dispuesto en el presente artículo y en el Artículo 27° de la

presente ley.

El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional e

Identificación y Estado Civil, pueden concurrir a las sesiones del Pleno y participar en

sus debates con las mismas prerrogativas de los miembros del Pleno, salvo la de

votar. Concurren también cuando son invitados para informar.

Concordancias: Ley Orgánica de Elecciones, Ley 26859 art. 47, 75.

Artículo 26°.- Los trabajadores del Jurado Nacional de Elecciones estarán sujetos al

régimen laboral de la actividad privada. Los puestos de trabajo, sean permanentes o

Derecho Constitucional II 18

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temporales, serán cubiertos por concurso público, salvo los calificados de confianza,

conforme a las leyes vigentes, que no excederán del 10% del total respectivo de

trabajadores.

Los trabajadores estarán afectos a las incompatibilidades previstas en los incisos b) y

c) del artículo 12° de la presente ley.

Artículo 27°.- El Jurado Nacional de Elecciones contará con un Secretario General

quien deberá ser abogado. En el ejercicio de sus funciones coadyuva en las labores

jurisdiccionales del Jurado, actúa como fedatario de los acuerdos adoptados y tiene a

su cargo la agenda del Pleno del Jurado.

El Secretario General concurre a las sesiones de deliberación, pero carece del

derecho a voto.

Artículo 28°.- La Oficina de Control Interno y Auditoria estará a cargo de fiscalizar la

gestión administrativa de los funcionarios del Jurado Nacional de Elecciones y

supervigilar el desempeño administrativo para asegurar el estricto cumplimiento de la

normatividad vigente.

Artículo 29°.- El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Interna,

determinará los órganos de asesoramiento y de apoyo con que ha de contar.

Artículo 30°.- El desarrollo de las funciones, composición, designación de sus

miembros y relaciones de los órganos que integran el Jurado Nacional de Elecciones,

son delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones.

Derecho Constitucional II 19

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ESTRUCTURA ORGANICA

Derecho Constitucional II 20

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OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

HISTORIA

La ONPE se crea con la Ley Orgánica de Elecciones N° 26487 (publicada el 21

de junio de 1995) donde se determina que el (la) Jefe(a) de la ONPE es seleccionado

y nombrado por el CNM, a través de concurso público.

Desde su creación, la ONPE ha realizado 34 procesos electorales y ha tenido 3

jefes siendo el primero de ellos el Dr. José Portillo Campbell, en cuya gestión, se

realizó el primer proceso electoral organizado y ejecutado por la ONPE: las Elecciones

Municipales de 1995. El segundo jefe de la ONPE fue Fernando Tuesta Soldevilla,

quien asumió la jefatura el 04 de diciembre del 2000, realizando 8 procesos

electorales.

En enero de 2005, tras un concurso público convocado por el CNM, la Dra.

Magdalena Chú Villanueva, fue nombrada jefa de la ONPE para el período 2005-2009.

Durante esta primera gestión se realizaron 11 procesos electorales. En diciembre de

2008, el mandato de la Dra. Magdalena Chú fue ratificado por el CNM, para el periodo

2009-2013.

DEFINICION

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es el organismo

especializado en organizar y ejecutar los procesos electorales en el Perú. Junto al

Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y al Registro Nacional de Identificación y Estado

Civil (RENIEC), constituye el sistema electoral peruano.

La ONPE garantiza a todos los ciudadanos sin distinción, el derecho al voto y

que el escrutinio sea el reflejo exacto de la voluntad popular. En época electoral diseña

y distribuye la cédula de sufragio, actas electorales y todos los materiales necesarios

para las elecciones; asimismo capacita a los miembros de mesa y demás actores

electorales.

En periodo no electoral, la ONPE brinda apoyo y asistencia técnica a las

organizaciones políticas en sus procesos de democracia interna y supervisa la

actividad económica-financiera de los mismos. La asistencia técnica electoral se

brinda también a las organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil que lo

soliciten, de acuerdo a las normas legales vigentes y previa evaluación y disponibilidad

de recursos.

Derecho Constitucional II 21

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Reafirmando su compromiso con la democracia y el país, la ONPE desarrolla

actividades desconcentradas y aplica nuevas tecnologías informáticas y herramientas

de gestión para optimizar cada vez más la ejecución de los procesos electorales. Así,

se continúa con la implementación del sistema de Votación Electrónica, con lo cual se

reducirá el tiempo para la votación, el uso de formatos, el número de mesas de

sufragio, así como el tiempo de entrega de los resultados de cada elección. Y como

parte de nuestra política de descentralización, seguimos incrementando el número de

Oficinas Regionales de Coordinación (ORC), responsables de ejecutar las funciones

institucionales en sus respectivas jurisdicciones que hoy suman 12 y que están

estratégicamente ubicadas en todo el Perú, brindando a la ciudadanía elecciones

transparentes, con resultados que reflejan la voluntad popular y con lo cual

contribuimos al fortalecimiento de la democracia en nuestro país.

FUNCIONARIOS CARGO

Magdalena Chú Villanueva Jefa

Luz Marina Vera Cabrera Secretaria General

Alfredo Barrientos Minaya Gerente de la Oficina General de Control

Institucional

Manuel Darío Cabrera Espinoza -Chueca Procurador Público

Luigino Pilotto Carreño Gerente de la Oficina General de

Asesoría Jurídica

María Rocío Salas Palacios Gerente de la Oficina General de

Planeamiento y Presupuesto

Roger Andrés Simich García Gerente de la Oficina General de

Administración

Francisco Calmet Assereto Gerente de Gestión Electoral

Diana Arias Stella Diez Gerenta de la Oficina General de

Comunicaciones e Imagen Institucional

Felipe Alfonso Chan León Gerente de Supervisión de Fondos

Partidarios

Teresa Inés Watanabe Varas Gerenta de Información y Educación

Electoral

Clarisa Ofelia Sánchez Yactayo Gerente de Sistemas e Informática

Electoral

Rubén Enrique Durand Pardo Gerente de Organización Electoral y

Coordinación Regional

Derecho Constitucional II 22

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VISIÓN

Institución líder en la organización y ejecución de procesos electorales, de

referéndum y otras consultas populares transparentes y confiables; reconocida, en los

ámbitos nacional e internacional, por la excelencia de su desempeño y su contribución

a la consolidación democrática del país y al fortalecimiento del sistema de partidos

políticos.

MISIÓN

La ONPE es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los

procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares, las cuales desarrolla

con altos estándares de calidad que garantizan la legitimidad y transparencia de los

resultados; brinda apoyo y asistencia técnica a los partidos políticos, instituciones del

estado y organizaciones de la sociedad civil y es responsable de la verificación y

control externo de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, contando

para ello con profesionales altamente capacitados y comprometidos con los valores y

principios democráticos.

FUNCIONES

1. Organizar todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de

consultas populares.

2. Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro

material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del

ciudadano en la realización de los procesos a su cargo.

3. Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo

de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad

vigente.

4. Establecer el número, ubicación y organización de las Oficinas

Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a las circunscripciones

que determine el Jurado Nacional de Elecciones.

5. Preparar y distribuir a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales el

material necesario para el desarrollo de los procesos electorales.

6. Coordinar con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la recepción

y actualización del padrón electoral, de acuerdo a ley.

Derecho Constitucional II 23

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7. Recibir del Jurado Nacional de Elecciones los padrones electorales

debidamente autorizados.

8. Emitir la constancia de verificación de firmas de la lista de adherentes para la

inscripción de los partidos políticos.

9. Recibir la solicitud y verificar los requisitos formales para la revocatoria de

alcaldes y autoridades municipales y regionales, de acuerdo a la Ley de

participación ciudadana y control ciudadanos y remitir las solicitudes al Jurado

Nacional de Elecciones.

10. Diseñar y ejecutar un programa de capacitación operativa, dirigida a los

miembros de mesa y ciudadanía en general durante la ejecución de los

procesos electorales.

11. Establecer los mecanismos que permitan a los personeros de las

organizaciones políticas y de los organismos de observación, hacer el

seguimiento de todas las actividades durante los procesos a su cargo.

12. Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del

orden y la protección de la libertad personal durante los comicios.

13. Coordinar con las Fuerzas Armadas y Policiales para el mantenimiento del

orden y la protección de la libertad personal durante los comicios.

14. Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio.

15. Divulgar por todos los medios de publicidad que considere necesarios, los

fines, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su

cargo.

16. Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el

cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadas de Procesos

Electorales.

17. Obtener los resultados de los procesos electorales a su cargo y remitirlos a los

Jurados Electorales Especiales.

18. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento y

las materias de su competencia.

19. Revisar, aprobar y controlar los gastos que efectúen las Oficinas

Descentralizadas de Procesos Electorales a su cargo, de acuerdo con los

respectivos presupuestos.

20. Producir información especializada y sistemática, así como investigaciones

aplicadas y organizar programas de especialización académica en materia

electoral.

Derecho Constitucional II 24

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21. Evaluar las propuestas de ayuda técnica de los organismos extranjeros y

concertar y dirigir la ejecución de los proyectos acordados en los temas de su

competencia.

22. Brindar apoyo y asistencia técnica a los partidos políticos en sus procesos de

democracia interna, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Partidos

Políticos.

23. Asignar el financiamiento público directo a los partidos políticos de acuerdo a lo

dispuesto por la Ley de Partidos Políticos.

24. Verificar y controlar externamente la actividad económico-financiera de los

partidos políticos. 25) Administrar el financiamiento público indirecto de los

partidos políticos en período electoral y los espacios en radio y televisión para

la difusión de sus propuestas y planteamientos durante período no electoral.

25. Sancionar a los partidos políticos que infrinjan las disposiciones sobre

financiamiento establecidas en la Ley de Partidos Políticos.

26. Brindar asesoría técnica en materia electoral a instituciones públicas y privadas

que lo soliciten y a organizaciones de la sociedad civil, conforme a las normas

legales vigentes, previa evaluación y disponibilidad de recursos.

27. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia.

LEGISLACION

LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU - ONPE

Artículo 182°: El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado

por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años.

Puede ser removido por el propio Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas

incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de

Elecciones.

Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los

de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y

el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y

demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda

información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas

de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala.

COMENTARIO:

Este artículo tiene excesos de toda índole. Representa de inicio el punto de

quiebre del régimen electoral peruano, pues recorta significativamente las atribuciones

Derecho Constitucional II 25

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del Jurado Nacional de elecciones, encargándole a una oficina autónoma la

organización de los procesos electorales. Por otro lado, consigna pautas

reglamentarias que bien pudieron incorporarse en la ley organica correspondiente. Por

lo demás un escrupuloso criterio de unidad y reforzamiento institucional, no habría

dado cabida en la constitución a lo que no es otra cosa que una oficina técnica del

Jurado Nacional de Elecciones.

El primer párrafo que en realidad debió ser el segundo; norma sobre el jefe de

la ONPE, cuyo nombramiento se le encarga al Consejo Nacional de la magistratura.

El cargo de referencia es por un periodo renovable de cuatro años y esta

afecto a las mismas incompatibilidades para los integrantes del pleno del Jurado

Nacional de elecciones. Esto último quiere decir, entre otras cosas, que el jefe de la

ONPE no puede ejercer otra función publica salvo la docencia a tiempo parcial.

El texto constitucional dice, además, que el jefe de la ONPE puede ser

removido por el consejo nacional de la magistratura por falta grave. Quizás esta sea

una tímida intención de ejercer control sobre un organismo al que la misma carta

otorga autonomía. La ley orgánica de la ONPE, La Ley N° 26487, promulgada el 17 de

junio de 1995, define en su articulo lo que para efectos del articulo 182 de la

constitución significa una falta grave: Se considera falta grave, a titulo enunciativo mas

no limitativo, la comisión de actos que comprometan la dignidad del cargo o lo

desmerezca en el concepto publico. Efectivamente, es un texto enunciativo, pues no

aclara mucho el panorama.

Pero las observaciones de fondo están en el segundo párrafo del articulo bajo

comentario. Dice la carta que corresponde a la ONPE “organizar todo los procesos

electorales”. Es meridianamente claro que la presente es una facultad sustraída de las

competencias del Jurado Nacional de Elecciones, organismo al que el articulo 178

solamente le encarga como tarea ”fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de

la realización de los procesos electorales”. Comenta con mucho acierto Valentin

Paniagua que la mencionada reforma “desconoce todo un largo proceso de evolución

en el que se intento preservar la legalidad y la autonomía de la administración

electoral, revistiendo los actos respectivos de gran fomalidad y confiando su cuidado a

órganos independientes pero sujetos a un apropiado control jerarquico de legalidad

que ejercitaba el JNE”

LEY ORGÁNICA DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

LEY N. 26487

(Publicada el 21 de junio de 1995)

Derecho Constitucional II 26

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- COMPETENCIA

La Oficina Nacional de Procesos Electorales es la autoridad máxima en la

organización y ejecución de los procesos electorales, referéndum u otras consultas

populares. Es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho

público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y

financiera.

CONCORDANCIA:

CONSTITUCION

Artículo 182.- Oficina Nacional de Procesos Electorales

El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por

el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro

años. Puede ser removido por el propio Consejo por falta grave. Está afecto a

las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del

Jurado Nacional de Elecciones.

Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum

y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la

elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la

entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión

de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el

inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que

la ley le señala.

LEY ORGANICA DE ELECCIONES

Artículo 37.- Competencias y atribuciones de la ONPE

La Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la

organización y la ejecución de los Procesos Electorales y consultas populares.

Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución, la presente

Ley y su Ley Orgánica.

ARTÍCULO 2.- FUNCIÓN ESENCIAL

La Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene como función esencial velar

por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través

Derecho Constitucional II 27

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de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su

cargo.

CONCORDANCIA:

CONSTITUCION

Artículo 176.- Finalidad y funciones del Sistema Electoral

El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones

traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que

los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector

expresada en las urnas por votación directa.

Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la

ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas

populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación

de las personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil.

CONSTITUCION

(Ídem Artículo 1 de la Ley Orgánica de la ONPE)

ARTÍCULO 3.- COORDINACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS ELECTORALES

La Oficina Nacional de Procesos Electorales, conjuntamente con el Jurado

Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,

conforman el Sistema Electoral peruano, de conformidad con lo establecido por el

Artículo 177 de la Constitución Política del Perú. Mantiene permanentes relaciones de

coordinación con dichas entidades, de acuerdo a sus atribuciones.

CONCORDANCIA:

CONSTITUCION

Artículo 177.- Organismos que conforman el Sistema Electoral y su

autonomía

El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de

Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional

de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí

relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.

LEY ORGANICA DE ELECCIONES

Artículo 1.- Organismos que conforman el Sistema Electoral

Derecho Constitucional II 28

Page 29: TRAB. CONST. ONPE

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El Sistema Electoral está conformado por el Jurado Nacional de

Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional

de Identificación y Estado Civil, los que actúan con autonomía y mantienen

entre sí relación de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.

Artículo 38.- Delegación de funciones de la ONPE al RENIEC

La Oficina Nacional de Procesos Electorales puede delegar al Registro

Nacional de Identificación y Estado Civil, previa coordinación, y mediante

resolución de ambas partes, funciones de tipo logístico o de administración de

locales.

Artículo 74.- Colaboración entre organismos electorales

El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, el Jefe de la Oficina

Nacional de Procesos Electorales y el Jefe del Registro Nacional de

Identificación y Estado Civil deben mantener una relación de coordinación y

colaboración entre ellos con el propósito de asegurar que los Procesos

Electorales se efectúen de acuerdo con las disposiciones y los plazos

previstos.

LEY ORGANICA DE LA RENIEC

Artículo 3.- Sistema Electoral

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conjuntamente con

el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos

Electorales, conforman el sistema electoral peruano, de conformidad con lo

establecido por el Artículo 177 de la Constitución Política del Perú. Mantiene

relaciones de coordinación con dichas entidades, de acuerdo a sus

atribuciones

ARTÍCULO 4.- DOMICILIO LEGAL Y SEDE CENTRAL

La Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene su domicilio legal y sede

central en la capital de la República.

TÍTULO II

DE LAS FUNCIONES

Derecho Constitucional II 29

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ARTÍCULO 5.- FUNCIONES

Son funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales:

a. Organizar todos los procesos electorales, del referéndum y otras consultas

populares.

CONCORDANCIA:

CONSTITUCION

Articulo 182

(Ídem Artículo 1 de la Ley Orgánica de la ONPE)

LEY ORGANICA DE ELECCIONES

Articulo 37

(Ídem Artículo 1 de la Ley Orgánica de la ONPE)

b. Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material

en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano

en la realización de los procesos a su cargo.

CONCORDANCIA:

CONSTITUCION

Articulo 182

(Ídem Artículo 1 de la Ley Orgánica de la ONPE)

LEY ORGANICA DE ELECCIONES

Artículo 159.- Diseño y elaboración de la cédula de sufragio por la

ONPE

La Oficina Nacional de Procesos Electorales determina las

características de las cédulas de sufragio. Corresponde también a la

Oficina Nacional de Procesos Electorales disponer lo relacionado con la

impresión y distribución de las cédulas de sufragio, en la forma que

considere más conveniente, de acuerdo con los plazos y distancias, así

como decidir acerca de las indicaciones ilustrativas que debe llevar la

cédula para facilitar el voto del elector.

c. Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo

de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente.

d. Preparar y distribuir a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales el

material necesario para el desarrollo de los procesos a su cargo.

Derecho Constitucional II 30

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e. Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el

cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas descentralizadas de Procesos

Electorales a nivel nacional.

f. Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del

orden y la protección de la libertad personal durante los comicios.

CONCORDANCIA:

CONSTITUCION

Artículo 186.- Propaganda electoral sin necesidad de permiso de

autoridad política o municipal

Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de

permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno,

pueden:

a. Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, en las fachadas

de las casas políticas, en la forma que estimen conveniente.

b. Instalar, en dichas casas políticas, altoparlantes, que pueden

funcionar entre las ocho de la mañana y las ocho de la noche.

A la autoridad respectiva corresponde regular la máxima

intensidad con que puede funcionar dichos altoparlantes.

c. Instalar altoparlantes en vehículos especiales, que gozan de

libre tránsito en todo el territorio nacional, dentro de la misma

regulación establecida en el inciso anterior.

d. Efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, por

estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinemas,

periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en los sitios

que para tal efecto determinen las autoridades municipales.

Deben regir iguales condiciones para todos los partidos y

candidatos.

e. Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio

privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito,

el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente.

f. Fijar, pegar o dibujar tales carteles o avisos en predios de

dominio público, previa autorización del órgano representativo

de la entidad propietaria de dicho predio.

En el caso contemplado en el inciso f), la autorización concedida a un

partido o candidato se entiende como concedida automáticamente a los

demás

Derecho Constitucional II 31

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LEY ORGANICA DE ELECCIONES

Artículo 40.- Instrucciones y disposiciones a cargo de la ONPE

La Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las

instrucciones y disposiciones necesarias para asegurar el

mantenimiento del orden público y la libertad personal durante los

comicios, las cuales son obligatorias y de estricto cumplimiento para la

Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

LEY ORGANICA DE LA ONPE

(Ver Artículo 6)

g. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento.

h. Divulgar por todos los medios de publicidad que juzgue necesarios, los fines,

procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo

en general.

i. Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio.

j. Coordinar con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la

elaboración de los padrones electorales

CONCORDANCIA:

LEY ORGANICA DE ELECCIONES

Articulo 38

(Ídem Artículo 3 de la Ley Orgánica de la ONPE)

LEY ORGANICA DE LA RENIEC

Artículo 7.- Funciones

Son funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil:

m) Brindar, durante los procesos electorales, la máxima cooperación a

la Oficina Nacional de Procesos Electorales, facilitando el uso de su

infraestructura material y humana.

k. Recibir del Jurado Nacional de Elecciones los Padrones Electorales

debidamente autorizados.

l. Obtener los resultados de los procesos a su cargo y remitirlos a los Jurados

Electorales;

Derecho Constitucional II 32

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m. Recibir y remitir al Jurado Nacional de Elecciones la solicitud de inscripción de

candidatos u opciones en procesos de ámbito nacional, para la expedición de

credenciales, informando respecto del cumplimiento de los requisitos formales

exigidos

n. Revisar, aprobar y controlar los gastos que efectúen las Oficinas

Descentralizadas a su cargo, de acuerdo con los respectivos presupuestos.

ñ. Diseñar y ejecutar un programa de capacitación operativa dirigida a los

miembros de mesa y ciudadanía en general, durante la ejecución de los

procesos electorales.

o. Evaluar las propuestas de ayuda técnica de los organismos extranjeros y

concertar y dirigir la ejecución de los Proyectos acordados en los temas de su

competencia.

p. Establecer los mecanismos que permitan a los personeros de las

organizaciones políticas y de los organismos de observación hacer el

seguimiento de todas las actividades durante los procesos a su cargo.

CONCORDANCIA:

LEY ORGANICA DE ELECCIONES

Artículo 41.- Acceso a información documental a los personeros técnicos

La Oficina Nacional de Procesos Electorales garantiza, a los personeros

técnicos acreditados ante cada Jurado, el acceso a la información documental

de las actas, la información digitada o capturada por otro medio y los informes

de consolidación. El incumplimiento de esta disposición por parte de dichas

Oficinas es materia de sanción.

Artículo 207.- Difusión de normas legales electorales

La Oficina Nacional de Procesos Electorales manda imprimir cartillas

que contengan las disposiciones de esta Ley concordada con la legislación

electoral vigente, en la forma que considere adecuada para uso de los Jurados

Electorales Especiales, de los miembros de las Mesas de Sufragio y de los

candidatos o sus personeros.

q. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia.

ARTÍCULO 6.- DISPOSICIONES PARA MANTENER EL ORDEN Y LA LIBERTAD

PERSONAL

Derecho Constitucional II 33

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Las instrucciones y disposiciones referidas en el inciso f) del artículo 5 de la presente

ley, son obligatorias y de estricto cumplimiento para la Policía Nacional y las Fuerzas

Armadas.

CONCORDANCIA:

CONSTITUCION

Articulo 186

(Ídem Artículo 5 inc. F) de la Ley orgánica de la ONPE)

LEY ORGANICA DE ELECCINES

Articulo 40

(Ídem Artículo 5 inc. F) de la Ley orgánica de la ONPE)

LEY ORGANICA DE LA ONPE

(Ver Artículo 5 inc. F)

TÍTULO III

ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 7.- ESTRUCTURA ORGÁNICA

La estructura orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es la siguiente:

Órganos Permanentes:

Alta Dirección

Jefatura Nacional

Órganos de línea

Gerencia de Información y Educación Electoral

Gerencia de Gestión Electoral

Órganos de Asesoramiento y de Apoyo

Órganos de Control

Oficina de Control Interno y Auditoria

Órganos Temporales:

Comité de Gerencia de Procesos Electorales

Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales

CAPÍTULO 1

DE LOS ÓRGANOS PERMANENTES

ARTÍCULO 8.- JEFATURA

Derecho Constitucional II 34

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El Jefe es la autoridad máxima de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de

cuatro (4) años y mediante concurso público. Está afecto a las mismas

incompatibilidades previstas por los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de

Elecciones.

Puede ser removido por el propio Consejo Nacional de la Magistratura por la

comisión de falta grave. Se considerará falta grave, a título enunciativo mas no

limitado, la comisión de actos que comprometan la dignidad del cargo o lo desmerezca

con el concepto público.

La renovación en el cargo del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos

Electorales se efectuará previa ratificación por el Consejo Nacional de la Magistratura.

En caso de que el titular no sea ratificado, no podrá postular nuevamente para acceder

al cargo.

CONCORDANCIA:

CONSTITUCION

Articulo 182

(Ídem Artículo 1 de La Ley Orgánica de la ONPE)

El texto de este artículo corresponde a la modificación aprobada por la Ley N.°

28733 del 12 de Mayo del 2006.

ARTÍCULO 9.- IMPEDIMENTOS

a. Los menores de cuarenta y cinco y mayores de setenta años de edad;

b. Los candidatos a cargos de elección popular;

c. Los ciudadanos que pertenecen o hayan pertenecido en los últimos cuatro (4)

años a una organización política, que desempeñen cargos directivos con

carácter nacional en las organizaciones políticas, o que los han desempeñado

en los cuatro (4) años anteriores a su postulación; o que hayan sido candidatos

a cargos de elección popular en los últimos cuatro (4) años;

d. Los miembros de la Fuerza Armada y Policía Nacional que se hallen en

servicio activo.

ARTÍCULO 10.- INCOMPATIBILIDADES

El ejercicio del cargo de jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es

incompatible con cualquier otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial.

El cargo de jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es irrenunciable

Derecho Constitucional II 35

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durante el proceso electoral de referéndum u otro tipo de consulta popular, salvo que

sobrevenga impedimento debidamente fundamentado.

ARTÍCULO 11.- DEDICACIÓN EXCLUSIVA

El ejercicio del cargo de jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es

a tiempo completo y de dedicación exclusiva. Su remuneración no excederá la de un

Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República.

ARTÍCULO 12.- EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIÓN E INFORMÁTICA

(EXPERIENCIA PREVIA)

El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales deberá contar con

experiencia probada en administración e informática.

ARTÍCULO 13.- FUNCIONES

El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es responsable de

normar, coordinar y desarrollar el funcionamiento y la organización de la Oficina

Nacional de Procesos Electorales. Se encarga de crear o desactivar oficinas, nombrar

o destituir personal, según las leyes y la normatividad vigentes.

CONCORDANCIA:

CONSTITUCION

Articulo 182

(Ídem Artículo 1 de La Ley Orgánica de la ONPE)

ARTÍCULO 14.- CAUSALES DE VACANCIA

Son causales de vacancia del cargo de jefe de la Oficina Nacional de Procesos

Electorales las siguientes:

a. Renuncia, sin perjuicio de la limitación contenida en el artículo 10o. de la

presente ley.

b. Muerte.

c. Incapacidad física grave, temporal mayor de doce meses o permanente e

incapacidad mental comprobada.

d. Impedimento sobreviviente.

e. Destitución por el Consejo Nacional de la Magistratura.

ARTÍCULO 15.- DECLARACIÓN DE VACANCIA

Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura declarar la vacancia del

cargo de jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en un término no mayor

Derecho Constitucional II 36

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de cinco (5) días en los casos previstos en los incisos a) y b), y en un plazo no mayor

de treinta (30) días en los casos previstos en los incisos c) y d). El Consejo Nacional

de la Magistratura deberá designar al reemplazante dentro de los cuarenticinco (45)

días hábiles de declarada la vacancia.

Cuando las causales previstas en el artículo precedente se produzcan durante

procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares, asumirá

provisionalmente el cargo, en el término no mayor de tres (3) días, el funcionario de la

Oficina Nacional de Procesos Electorales de jerarquía inmediatamente inferior al Jefe.

ARTÍCULO 16.- IMPEDIMENTOS PARA LOS FUNCIONARIOS

Los demás funcionarios y servidores de la Oficina Nacional de Procesos

Electorales estarán afectos a las mismas incompatibilidades señaladas en el Artículo

9, incisos b) y c), salvo que la ley disponga lo contrario.

CONCORDANCIA:

LEY ORGANICA DE LA ONPE

(Ver Artículo 9)

ARTÍCULO 17.- GERENCIA DE INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN ELECTORAL

La Gerencia de Información y Educación Electoral estará a cargo de las

comunicaciones con las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y con los

Jurados Electorales, las relaciones interinstitucionales, campaña de educación,

difusión y orientación al elector, relaciones con los medios de prensa, comunicación a

los ciudadanos designados miembros de mesa, así como de la difusión de los

resultados.

ARTÍCULO 18.- GERENCIA DE GESTIÓN ELECTORAL

La Gerencia de Gestión Electoral estará a cargo de las operaciones del

proceso electoral, efectúa las labores de adquisición, preparación, distribución y

acopio del material electoral, la determinación de locales de votación, definición de

equipos y programas para el cómputo, diseño de formatos, distribución de padrones

electorales, sorteo de miembros de mesa, recibir, y coordinar la inscripción de

candidatos u opciones y la coordinación con las Oficinas Descentralizadas de

Procesos Electorales.

ARTÍCULO 19.- OFICINA DE CONTROL INTERNO Y AUDITORÍA

La Oficina de Control Interno y Auditoría estará encargada de fiscalizar la

gestión administrativa de los funcionarios de la Oficina Nacional de Procesos

Derecho Constitucional II 37

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Electorales y supervigilar el desempeño administrativo, para asegurar el estricto

cumplimiento de la normatividad vigente.

ARTÍCULO 20.- CREACIÓN DE ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO

La Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante Resolución interna,

determinará los órganos de asesoramiento y de apoyo con que ha de contar.

ARTÍCULO 21.- RÉGIMEN LABORAL

Los trabajadores de la Oficina Nacional de Procesos Electorales estarán

sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Los puestos de trabajo, sean

permanentes o temporales, serán cubiertos por concurso público, salvo aquellos

calificados de confianza, conforme a las leyes vigentes, que no excederán del 10% del

total respectivo de trabajadores.

Los trabajadores estarán afectos a las incompatibilidades previstas en los incisos b) y

c) del Artículo 9 de la presente Ley.

ARTÍCULO 22.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

El desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y

relaciones de los órganos que integran la Oficina Nacional de Procesos Electorales

serán delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones de la institución.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS TEMPORALES

ARTÍCULO 23.- COMITÉ DE GERENCIA

El comité de Gerencia tendrá vigencia dentro de cada Proceso Electoral, estará

presidido por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y conformado por

el gerente de información y educación electoral, el gerente de gestión electoral y algún

otro funcionario convocado por la máxima autoridad. Su función principal será la de

coordinar las acciones operativas para llevar a cabo los Procesos Electorales,

referéndum y otras consultas populares.

ARTÍCULO 24.- OFICINA DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES

Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales se conformarán para

cada proceso electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales y tipo de distrito

Derecho Constitucional II 38

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electoral que regirá en el proceso en curso. El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos

Electorales establecerá el número, ubicación y organización de las Oficinas

Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo con las circunscripciones

electorales que determine el Jurado Nacional de Elecciones.

CONCORDANCIA:

LEY ORGANICA DE ELECCIONES

Artículo 49º.- Funciones de las Oficinas Descentralizadas de Procesos

Electorales y designación de su personal

Las funciones y atribuciones de las Oficinas Descentralizadas de

Procesos Electorales son las establecidas en su Ley Orgánica y en la presente

Ley.

Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, los

funcionarios de las mismas y los coordinadores de local de votación son

designados por el Jefe de la ONPE mediante concurso público.

El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales publica la lista de

las personas seleccionadas a fin de permitir las tachas por un plazo de cinco

(5) días naturales. Dichas impugnaciones se resuelven por el Jurado Electoral

Especial en el término de tres (3) días. Contra dichas resoluciones procede el

recurso de apelación dentro del término de tres (3) días naturales.

En caso de declararse fundada la tacha, se llamará, mediante

publicación, al que le siga en el orden de calificación, quien estará sujeto al

mismo procedimiento de tacha.

Artículo 50.- Competencias de las Oficinas Descentralizadas de Procesos

Electorales

Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales informan a la

Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales o a quien ésta designe;

ejecutan las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales,

consultas populares y cómputo de votos en su circunscripción, y administran

los centros de cómputo que para dicho efecto se instalen, de acuerdo con las

directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la normatividad

electoral vigente.

LEY ORGANICA DEL JNE

Artículo 32.- Definición de circunscripciones

Derecho Constitucional II 39

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Convocado un proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones

deberá definir las circunscripciones sobre las cuales se convocarán Jurados

Electorales Especiales y sus respectivas sedes, así como notificar a las

instituciones indicadas en el artículo siguiente a fin que designen a sus

representantes. Las circunscripciones electorales y sus respectivas sedes

podrán ser modificadas por razones técnicas, a solicitud de la Oficina Nacional

de Procesos Electorales.

ARTÍCULO 25.- COLABORACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

La Oficina Nacional de Procesos Electorales según sea el caso, podrá emplear,

previa coordinación, la infraestructura material y recursos humanos del Registro

Nacional de Identificación y Estado Civil, para cuyos efectos, ésta deberá brindar las

máximas facilidades.

ARTÍCULO 26.- DETERMINACIÓN DE CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES

Dependiendo del tipo de elección y del número de electores, el Jefe de la

Oficina Nacional de Procesos Electorales podrá solicitar al Jurado Nacional de

Elecciones la división o integración de determinadas circunscripciones electorales, a

fin de agilizar las labores del proceso electoral.

ARTÍCULO 27.- FUNCIONES DE LAS OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE

PROCESOS ELECTORALES

Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales tendrán dentro de su

respectiva circunscripción las siguientes funciones:

a. Reportar a la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales o a quien

esta designe;

b. Ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales,

de referéndum u otras de consultas populares, de acuerdo a las directivas de la

Oficina Nacional de Procesos Electorales y la normatividad electoral vigente;

c. Entregar las actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión

de sus resultados en las respectivas mesas de sufragios;

d. Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el

cómputo de los votos;

e. Asegurar la ejecución de las instrucciones y disposiciones necesarias para el

mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los

comicios;

Derecho Constitucional II 40

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f. Velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas de la Oficina

Nacional de Procesos Electorales, y demás disposiciones referidas a materia

electoral;

g. Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio;

h. Obtener los resultados de los procesos a cargo de la Oficina Nacional de

Procesos Electorales y remitirlos a los Jurados Electorales y a la Gerencia de

Información de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

i. Recibir y remitir las solicitudes de inscripción de candidatos u opciones en su

ámbito y comunicar a los respectivos Jurados Electorales para la expedición de

credenciales;

j. Presentar, bajo responsabilidad, antes de su cese, los estados de cuenta y

ejecución de presupuesto a la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

k. Administrar los fondos que se le asigne;

l. Designar conforme a ley a los miembros de mesas y entregar sus credenciales;

m. Para el cumplimiento de sus labores, de acuerdo a su presupuesto, proponer a

la Oficina Nacional de Procesos Electorales la contratación del personal

necesario;

n. Determinación de los locales de votación y distribución de las mesas;

ñ. Instalación de las cámaras secretas y verificación de seguridad de los

ambientes;

o. Difundir por los medios de publicidad adecuados en cada localidad las

publicaciones relacionadas con las diversas etapas del acto electoral;

p. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia.

TÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 28.- RECURSOS

Los recursos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales están constituidos por:

a. Las asignaciones que se le confiere mediante la Ley General de Presupuesto

de la República dentro del pliego correspondiente al Sistema Electoral.

b. Los aportes, asignaciones, legados, donaciones, transferencias, subvenciones

y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o especies que le otorguen

personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, incluyendo las que

provengan de la cooperación técnica internacional.

Derecho Constitucional II 41

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c. Los recursos propios que genere en virtud de las acciones de su competencia,

conforme a las normas pertinentes.

ARTÍCULO 29.- PRESENTACIÓN Y SUSTENTACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LOS

ORGANISMOS ELECTORALES

El Presupuesto ordinario de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es

presentado por el Jurado Nacional de Elecciones al Poder Ejecutivo como un

programa separado dentro del pliego correspondiente al Sistema Electoral. El

Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustenta el presupuesto ante dicha

instancia y ante el Congreso de la República.

CONCORDANCIA:

LEY ORGANICA DEL JNE

Artículo 39.- Presentación del pliego presupuestal

El presupuesto ordinario del Jurado Nacional de Elecciones es

presentado al Poder Ejecutivo como un programa separado dentro del pliego

correspondiente al Sistema Electoral.

El presupuesto del Jurado Nacional de Elecciones deberá contemplar la

ejecución de todos los procesos electorales con calendario fijo, según la

Constitución Política del Perú. En el presupuesto deberá estar claramente

diferenciado cada proceso electoral.

Artículo 40.-Presentación y aprobación del presupuesto para los Órganos

del Sistema Electoral

El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones presenta al Poder

Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Sistema Electoral que incluye por

separado las partidas solicitadas para cada organismo. Lo sustenta ante esa

instancia y ante el Congreso, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos

80 y 178 de la Constitución Política del Perú.

Aprobado el proyecto de presupuesto del Sistema Electoral, el Poder

Ejecutivo dispondrá la transferencia directa de los montos correspondientes a

cada uno de los organismos que lo integran.

La titularidad del pliego presupuestal del Sistema Electoral es ejercida

colegiadamente por el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y los

Jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de

Identificación y Estado Civil, con las atribuciones y responsabilidades de ley,

sin perjuicio de las que le corresponda como jefe de programa presupuestal

Derecho Constitucional II 42

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ARTÍCULO 30.- PRESUPUESTO DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS

ELECTORALES

El Presupuesto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales deberá

contemplar la ejecución de todos los procesos electorales con calendario fijo, según la

Constitución Política del Perú. En el presupuesto deberá estar claramente diferenciado

cada proceso electoral.

En el caso de ser convocado un proceso electoral especial, la Oficina Nacional

de Procesos Electorales deberá remitir al Jurado Nacional de Elecciones el

presupuesto requerido.

El Jurado Nacional de Elecciones deberá presentarlo ante el Poder Ejecutivo

dentro del plazo de siete (7) días calendario de la convocatoria.

CONCORDANCIA:

LEY ORGANICA DEL JNE

(Ídem Artículo 29 de La Ley Orgánica de la ONPE)

ARTÍCULO 31.- PRESUPUESTO ESPECIAL PARA PROCESOS ELECTORALES

Los presupuestos destinados a la ejecución de procesos electorales, según lo

dispuesto en el artículo anterior y el Artículo 29 de la presente ley, estarán dedicados

exclusivamente al proceso electoral de la convocatoria y, por excepción, podrá ser

dispensado del cumplimiento de las normas presupuestales vigentes. Su ejecución

estará a cargo del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

ARTÍCULO 32.- RECURSOS REMANENTES DEL PRESUPUESTO ESPECIAL

Una vez concluido el proceso electoral, los recursos remanentes del

presupuesto especial deberán ser restituidos al Tesoro Público, bajo responsabilidad

del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

ARTÍCULO 33.- TITULARIDAD DEL PLIEGO COLEGIADA

La titularidad del Pliego presupuestal del Sistema Electoral es ejercida

colegiadamente por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el

Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y el Jefe del Registro Nacional de

Identificación y Estado Civil, con las atribuciones y responsabilidades de ley, sin

perjuicio de las que le corresponda como jefe de programa presupuestal.

ARTÍCULO 34.- REMUNERACIONES DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES

Salvo lo dispuesto en el Artículo 11 de la presente ley, las remuneraciones de

los demás funcionarios y servidores, sean estos permanentes o temporales, serán

Derecho Constitucional II 43

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establecidas, por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales de acuerdo a

la normatividad vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- DESIGNACIÓN DEL PRIMER JEFE

El Consejo Nacional de la Magistratura designará al Jefe de la Oficina Nacional

de Procesos Electorales en un plazo no mayor de cuarenticinco (45) días de la entrada

en vigencia de la presente Ley.

CONCORDANCIA:

CONSTITUCION

Articulo 182

(Ídem Artículo 1 de La Ley Orgánica de la ONPE)

LEY ORGANICA DE LA ONPE

(Ver Artículo 8)

SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

La Oficina Nacional de Procesos Electorales se organizará en base a la

estructura, personal y acervo documentario del Jurado Nacional de Elecciones que a

la dación de la presente ley están referidos a todos aquellos órganos no previstos por

la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de

Elecciones N.° 26486.

TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE

PERSONAL

Autorízase al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales a disponer

las medidas administrativas y de personal que fueren necesarias para su organización

y adecuación a lo dispuesto en la Constitución y en la presente ley, por un período que

no excederá de sesenta (60) días calendario de la entrada en vigencia de la presente

ley. La Oficina Nacional de Procesos Electorales podrá aplicar un programa de

reducción de personal basado en:

1. Programa de retiro voluntario con incentivos, que estará sujeto a las siguientes

normas:

1. Para los trabajadores no sujetos al régimen de pensiones del Decreto Ley N.º

20530: Cuatro (4) ingresos totales mensuales, si el funcionario o trabajador

tiene una antigüedad mayor de un (1) año y hasta cinco (5) años;

Derecho Constitucional II 44

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Ocho (8) ingresos totales mensuales si el trabajador tiene una antigüedad

mayor de cinco (5) y hasta diez (10) años;

Diez (10) ingresos totales mensuales si el trabajador tiene una antigüedad

mayor de diez (10) y hasta quince (15) años;

Doce (12) ingresos totales mensuales si el trabajador tiene una antigüedad

mayor de quince (15) años.

Para los trabajadores sujetos al régimen de pensiones establecido por el

Decreto Ley N.º 20530:

Reconocimiento de tres (3) años de servicios adicionales. Este beneficio no

podrá ser utilizado para solicitar la incorporación en el régimen del Decreto Ley

N.º 20530.

El ingreso total mensual a que se refiere el presente inciso es aquel que le

corresponde percibir al trabajador a la fecha de acogerse al programa de retiro

voluntario.

Dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley,

los trabajadores podrán acogerse al programa de retiro voluntario presentando

sus respectivas renuncias a la Comisión, la misma que se reservará el derecho

de denegarlas.

Los trabajadores que se retiren voluntariamente, gozando de incentivos, no

podrán reingresar a laborar en la administración pública bajo cualquier forma o

modalidad de contratación o régimen legal, en un plazo de cinco (5) años

contados a partir de la fecha de su cese.

2. Programa de calificación, capacitación, evaluación y selección, que estará

sujeto a las siguientes normas:

Vencido el plazo para la presentación de renuncias voluntarias, el Jefe de la

Oficina Nacional de Procesos Electorales ejecutará un programa de

precalificación, evaluación integral y selección de personal.

Concluido este programa, los trabajadores que no aprueben los exámenes

establecidos, así como aquellos que decidan no presentarse a aquellos, serán

cesados por causal de reorganización y adecuación y sólo tendrán derecho a

percibir la compensación por tiempo de servicios y demás beneficios que

corresponda, de acuerdo a ley. Los trabajadores que continúen laborando

luego de culminado el proceso de racionalización quedarán automáticamente

incorporados a las disposiciones de la Ley N.º 4916 y demás normas

modificatorias y conexas.

Derecho Constitucional II 45

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Cuarta Disposición Transitoria.- Función transitoria de elaborar el padrón

electoral

La Oficina Nacional de Procesos Electorales asume el Registro Electoral,

fundamentalmente la actualización del padrón electoral hasta que entre en

funciones el Registro Nacional de identificación y Estado Civil. Durante ese

lapso, el Jurado Nacional de Elecciones fiscalizará la legalidad de la

elaboración del padrón electoral, conforme a lo previsto en la Constitución y la

ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES

El Reglamento de Organización y Funciones a que se refiere el Artículo 22 de

la presente ley, deberá ser aprobado por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos

Electorales dentro de los treinta (30) días de designado.

SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL.- DEROGACIÓN GENÉRICA

Derogase todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a la

presente ley.

TERCERA DISPOSICIÓN FINAL.- VIGENCIA

La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial El Peruano.

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

HISTORIA

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) se encuentra,

debido a sus raíces históricas y proyecciones de desarrollo, en las mejores

condiciones para constituirse en un esencial eje articulador del Estado moderno en el

Perú, por tener la capacidad de satisfacer la demanda actual de las estructuras

organizacionales públicas con potencial adecuado a los nuevos tiempos y a las

necesidades de la ciudadanía, ya sea en su escenario nacional como en el ámbito de

la globalización.

Las raíces:

Derecho Constitucional II 46

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La trayectoria histórica de los registros civiles en el Perú -y por ende, de la

identificación de las personas- se remonta a los tiempos de la colonia, cuando era la

Iglesia Católica la que cumplía, de acuerdo a cánones eclesiásticos, las funciones

registrales de los hechos vitales. En la época republicana viene a ser el Estado el que

se hace cargo de dichas funciones propias del Derecho Civil, lo que se conoce

universalmente como la secularización de dicho proceso, delegándose en una primera

fase esas responsabilidades a las Autoridades Políticas como son las prefecturas,

subprefecturas y gobernaciones (Decreto del 21 de junio de 1852) y posteriormente a

las municipalidades (decreto del 29 de noviembre de 1856). En la actualidad la función

registral civil y el proceso de identificación ciudadana están a cargo del RENIEC y se

delegan funciones registrales a los registradores en las diferentes municipalidades del

país.

Sistema Registral:

Desde su instauración en 1852, hasta 1995, los Registros del Estado Civil

carecieron de dirección y organización sistémica que permitiera el desarrollo de la

función registral, derivando en prácticas incorrectas, que fueron asumidas como

norma, obviando el carácter esencialmente jurídico del registro civil. Es en este marco

de referencia que se crea el RENIEC, y su primer objetivo fue crear un sistema

nacional, e integrarlo, apoyándose en la tecnología de avanzada, dotándole de la

normatividad y los instrumentos adecuados, para alcanzar tal fin. Un sistema registral

abarca, tanto aspectos institucionales, como métodos registrales y de servicio,

funciones técnicas y jurídicas, labores de orientación, coordinación, fiscalización y

promoción. Este proceso de integración se centró en las siguientes tareas:

a) Preparación y aprobación de un marco jurídico que uniformice los

procedimientos en todas las oficinas registrales

b) Generación del liderazgo del RENIEC y su reconocimiento como órgano rector,

a través de la competencia por adhesión.

c) Orientación permanente para garantizar la unidad de criterio del sistema, y la

correcta aplicación de las normas.

d) Mejoramiento del nivel de formación de los registradores de estado civil en

materia técnico registral.

e) Reconocimiento de la función registral como una actividad de interés nacional,

y no solo como una actividad de interés comunal.

Derecho Constitucional II 47

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f) Eliminación progresiva de la inscripción registral informal, a través de la

regularización de la delegación funcional a las municipalidades de centro

poblado menor y comunidades nativas.

Registro de Identificación:

Como componente importante de la modernidad, está la vigencia del tema de

la ciudadanía que, en función de cada época, ha generado diversas teorías sobre

derecho electoral. En el Perú el Registro Electoral se crea en el año 1931 y se

formaliza por la Constitución de 1932, con la finalidad de registrar a los electores en el

territorio de la República, encargando la función de supervigilancia al Jurado Nacional

de Elecciones.

El Registro Electoral del Perú:

El Registro Electoral -constitucionalmente establecido y en consonancia con las

normas generadas desde 1932 en adelante- desarrolló funciones que en esencia

privilegiaron criterios electoralistas por encima del principio de la identidad de las

personas, ocasionando una significativa inseguridad ciudadana que derivó en una

severa crisis en la década del 80. Por eso no es casual que a nuestro anterior

documento de identidad se le denominara Libreta Electoral. Esta situación significó

además la baja calidad, tanto del documento de identidad mencionado como de todo

el proceso de su elaboración, caracterizado por la utilización de insumos inapropiados

como por la producción cuasi artesanal del resultado, fácilmente expuesto al tráfico

ilícito, con las consiguientes secuelas de falsificación e inseguridad jurídica de la

ciudadanía peruana.

Asimismo, la falta de innovación tecnológica fue un factor que influyó

negativamente en la precaria situación del registro, mientras los demás países de la

región incorporaban a sus sistemas nuevos equipos tecnológicos que empezaban a

producirse, el Registro Electoral continuó sus funciones en la forma tradicional como

se venían llevando a cabo desde hacía mucho tiempo atrás.

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil:

Derecho Constitucional II 48

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En esta situación, la Constitución Política del Perú de 1993, en el Artículo 183º,

prevé la creación de un organismo constitucionalmente autónomo encargado de

organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e

inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. No es sino hasta el

12 de Julio de 1995 que, mediante Ley 26497, se crea el Registro Nacional de

Identificación y Estado Civil, fecha a partir de la cual se establecen las líneas

principales de la misión de esta institución y que permitieron un significativo avance en

materia de registro e identificación de los peruanos, en consonancia con el desarrollo

de la actividad registral fundamentada en criterios jurídicos, tecnológicos y científicos

que ha cambiado ostensiblemente aspectos sustantivos de la vida nacional.

Corresponde al RENIEC de manera exclusiva y excluyente las funciones de

planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su

competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y

demás actos que modifican el estado civil de las personas. La anarquía que imperó

durante décadas en el Registro del Estado Civil y la liosa organización del ex Registro

Electoral del Perú, ha sido superada por el RENIEC, a fin de garantizar uno de los

derechos más importantes de la persona durante su ciclo vital: la IDENTIDAD.

DEFINICION:

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC-, se crea

mediante Ley Nº 26497, en concordancia con los Artículos 177º y 183º de la

Constitución Política del Perú, como un organismo autónomo con personería jurídica

de derecho público interno.

Es autoridad, conforme su Ley Orgánica, con atribuciones exclusivas y

excluyentes en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera,

responsable de organizar y de mantener el Registro Único de Identificación de las

Personas Naturales, adoptar mecanismos que garanticen la seguridad de la

confección de los documentos de identidad e inscribir los hechos y actos relativos a su

capacidad y estado civil, así como asegurar la confiabilidad de la información que

resulta de la inscripción.

RENIEC, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo público

autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de

atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera. Fue

Derecho Constitucional II 49

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creado por Ley N° 26497 de fecha 12 de julio de 1995. Su actual Jefe Nacional es el

Dr. Eduardo Ruiz Botto, quien asumió el cargo en octubre del 2002.

Es el organismo técnico encargado de la identificación de los peruanos, otorga

el documento nacional de identidad, registra hechos vitales: nacimientos, matrimonios,

defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil.

Somos autónomos por mandato de la Constitución y la ley, razón por la cual no

pertenecemos a ningún sector del poder Ejecutivo, Legislativo ni del Poder Judicial.

Somos un organismo que cuenta con la mejor tecnología informática actualizada,

además de personal calificado para desempeñarse con éxito en la actividad de registro

e identificación de personas como en la aplicación de normas, procesos y

procedimientos que rigen esa actividad.

Organizamos y mantenemos el registro único de identificación de las personas

naturales; es nuestra razón de ser, existimos respondiendo a la necesidad de

administrar y dirigir el sistema registral de los peruanos, que involucra el registro civil,

registro de personas y registro de naturalización, lo que constituye el registro único y

base de datos de identificación de todos los peruanos. Es la Entidad de Certificación

Digital en el Sector Público, encargado de emitir los certificados raíz para las

Entidades de Certificación para el Estado Peruano que lo soliciten.

En épocas electorales, la única participación del RENIEC es la de proporcionar

el padrón electoral inicial al Jurado Nacional de Elecciones, para que éste lo apruebe y

a su vez lo remita a la Oficina Nacional de Procesos Electorales como padrón electoral

oficial a utilizar el día de las elecciones.

MISIÓN

Mantener actualizado el Registro de identificación de las personas y emitir los

documentos que acrediten su identidad.

Inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos

que modifican el estado civil.

Prepara, mantiene actualizado el padrón electoral y proporciona al JNE y a la

ONPE la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Entidad Certificadora Nacional para el Estado Peruano, actúa como

ECERNEP, ECEP, EREP.

Derecho Constitucional II 50

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VISIÓN

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil será el más avanzado de

Latinoamérica en los aspectos de identificación y registro civil, dentro de un

contexto humano y tecnológico, prestando especial atención a zonas de menor

desarrollo relativo, a las personas con discapacidad y a los sectores

vulnerables.

OBJETIVOS Y PRIORIDADES INSTITUCIONALES PARA EL AÑO 2010

PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL 2010 - FUNCIONAL Y PpR:

Tomando como base los Objetivos Generales establecidos en la Formulación

del Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2010, se han desarrollado objetivos

parciales y específicos concordantes con los establecidos en el Plan Estratégico

Institucional (PEI) 2007 - 2010, aprobado con Resolución Jefatural Nº 561 - 2009 - JEF

/ RENIEC, y Estructura Funcional 2010 aprobada por Ley 29465-Ley de Presupuesto

del Sector Público para el año fiscal 2010, que sirven de marco para el desarrollo de

las actividades de las Unidades Orgánicas; y que se muestran a continuación:

OBJETIVOS

GENERALES

OBJETIVOS

PARCIALES

OBJETIVOS

ESPECIFICOS

UNIDADES

ORGANICAS

Población total

identificada.

Mejorar la cobertura de

los servicios y

actualización del

Sistema de

Identificación, asi como

la ampliación de los

servicios

complementarios, en un

marco de mejora

continua de los

procesos y la utilización

de tecnología

informática de alta

Identificar a los

peruanos, mayores y

menores con especial

énfasis en la población

de menor desarrollo

relativo.

GOR, GRI, GRIAS

Garantizar la eficiencia

en el procesamiento de

datos de DNI, la

verificación de listas de

adherentes y el

desarrollo de servicios

complementarios,

mediante la innovación

GI

Derecho Constitucional II 51

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calidad.

y actualización de

sistemas y aplicativos

de tecnología

informática.

Apoyar la identificación

de los peruanos de los

sectores vulnerables.

GRIAS

Emitir Certificados Raiz

para las Entidades de

Certificación del Estado

Peruano, así como

establecer políticas y

estándares para la

Certificación y Registro

Digital.

GCRD

Desarrollo y

consolidación

del Sistema de

Registros

Civiles

Incorporar Oficinas

Registrales para

potenciar el Sistema de

Registros Civiles,

mejorando en forma

continua la calidad de

los procesos de registro

de hechos vitales, con

el adecuado soporte de

tecnología informática

de punta.

Digitalización y captura

de los registros

existentes y nuevos

registros en las oficinas

regístrales.

GOR, GRC

Fortalecimiento

de la cultura

Organizacional.

Mejorar el desempeño

Institucional, en el

marco de un adecuado

desarrollo de la cultura

registral, garantizando

altos estándares de

calidad en la atención a

los ciudadanos y en la

Optimizar los servicios

de atención a los

ciudadanos

potencializando los

procesos internos de

gestión

JNAC, SJNAC,

SGEN, GII,

PROCURADURÍA,

OSDN

Efectuar las acciones

de planeamiento y

GPP

Derecho Constitucional II 52

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gestión de los procesos

internos.

presupuesto

institucional

contribuyendo a la

consecución de

estándares de calidad

en la gestión.

Garantizar el

asesoramiento de

naturaleza jurídica y la

oportuna adquisición,

distribución de recursos

para cumplimiento de

las labores

institucionales.

Realizar las acciones

de asesoramiento

jurídico y legal en la

Institución.

GAJ

Administrar en forma

eficiente los recursos

humanos y materiales

de la institución.

GAD, GRH, CAER

Desarrollar efectivos

mecanismos de control

interno.

Realizar en forma

oportuna acciones de

control interno.

OCI

Asimismo, de acuerdo con la nueva metodología del proceso presupuestario

del Sector Público, para el año fiscal 2010, en el RENIEC se han establecido

los siguientes productos: a) Documento Nacional de Identidad (DNI), b) Acta

Registral, c) Suministro de Información, d) Certificado Digital, e) Padrón

Electoral y f) Acta de Verificación; y, se han identificado los aspectos

administrativos y pensionarios denominándoseles: Gestión administrativa y

Pensiones, los cuales se integran y enlazan con la estructura funcional y los

objetivos institucionales.

En relación a las prioridades Institucionales; estas fueron establecidas en el

siguiente orden e importancia, para el logro de la Misión Institucional:

OBJETIVOS INSTITUCIONALES PRIORIDAD ORIENTACION

Población total identificada 1 60%

Derecho Constitucional II 53

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Desarrollo y Consolidación del Sistema de

Registros Civiles2 35%

Fortalecimiento de la Cultura Organizacional 3 5%

FUNCIONARIOS

Orden Nombres Y Apellidos Cargo

1 Eduardo Octavio Ruiz Botto Jefe Nacional

2 Mariano Augusto Cucho Espinoza Sub Jefe Nacional

3 Fernando Ramiro Pinto Hinojosa Secretario General

4 Ernesto Antonio Aranda VergaraGerente De Certificacion Y Registro Digital

5 Victor Gerardo Celso Barraza SotoGerente De Imagen Institucional

6 Frieda Roxana Del Aguila TuestaGerente De Asesoria Juridica

7Carlos Alfredo Fernandez De Cordova Macera

Gerente De Registros Civiles

8 Armando Benjamin Garcia ChungaGerente De Operaciones Registrales

9 Adolfo Jorge Herrera OrlandiniGerente De Restitucion De La Identidad Y Apoyo Social

10 Cesar Augusto Lopez Rodriguez Gerente De Informatica

11 Victor Raul Otiniano Rosas Gerente De Administracion

12 Edilberto Martin Terry RamosGerente De Recursos Humanos

13 Gilbert Fernando Vallejos AgredaGerente De Planificacion Y Presupuesto

14 Luis Cristobal Seghelmeble RieraGerente De Registros De Identificacion

15 Alfonso Ricardo Rios Nash Procurador Publico

16 Nelly Margoth Paredes Rojas Procuradora Publica Adjunta

17 Edwin Hernando Hidalgo CarreonJefe Del Organo De Control Institucional

18 Diomedes Hernan Diaz HornaJefe De La Oficina De Seguridad Y Defensa Nacional

19Gonzalo Alonso Marcos De La Cruz Salas

Jefe Del Centro De Altos Estudios Registrales

20 Jose Eduardo Lecaros DuranAsesor I De La Jefatura Nacional

21 Juan Antonio Huerta ValverdeAsesor Ii De La Jefatura Nacional

22 Laura Mensia Luna Torres Asesor Ii De La Subjefatura

Derecho Constitucional II 54

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Nacional

23 Luis Cristobal Seghelmeble RieraAsesor Ii De La Subjefatura Nacional

24 Victor Carlos Felipe Alcazar RuedaSub Gerente De Restitucion De La Identidad

25Sessy Betsy Alejos Sevillano De Escudero

Sub Gerente De Capacitacion

26 Javier Jose Alvarado CarvajalSub Gerente De Registro Digital

27 Javier Francisco Alvarado DiazSub Gerente De Servicios Generales

28 Armando Leoncio Armas LopezSub Gerente De Auditoria Operativa

29Maria Amelia De Las Mercedes Asenjo Azpilcueta

Sub Gerente De Investigacion Academica

30 Jorge Felix Balarezo RengifoSub Gerente De Actividades Electorales

31 Angelica Maria Barrera LaurenteSub Gerente De Archivo Registral Fisico

32 Juan Guillermo Bulnes CostaSub Gerente De Control Y Fiscalizacion

33 Marco Antonio Canales BrunoSub Gerente De Contabilidad

34 Maria Antonieta Canales MoscosoSub Gerente De Relaciones Publicas

35 Enrique Rodolfo Cardenas AlvarezSub Gerente De Control Patrimonial

36 Carlos Teodoro Caycho Chumpitaz Sub Gerente De Estadistica

37 Kattyana Chaparro GarciaSub Gerente De Ingenieria De Software

38 Rosabel Jesus Del Valle MarticorenaSub Gerente De Depuracion De Identificacion

39 Wilfredo Fernando Escobedo FerradasSub Gerente De Racionalizacion

40 Albina Espinoza Ponte Sub Gerente De Tesoreria

41 Jose Manuel Fernandez AnayaSub Gerente De Planificacion E Innovacion Tecnologica

42 Julio Cesar Gutarra CerratoSub Gerente De Planificacion

43 Luis Eduardo Lopez CarreñoSub Gerente De Depuracion De Registros Civiles

44 Mariella Rosario Lopez RiosSub Gerente De Presupuesto

45 Fernando Lopez VillafuerteSub Gerente De Desarrollo Humano

Derecho Constitucional II 55

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46 Yessica Martinez LamasSub Gerente De Administracion Documentaria Y Archivo

47 Cesar Rolando Nuñez FrisanchoSub Gerente De Auditoria Adminsitrativa

48 Freri Franz Orihuela QuivaquiSub Gerente De Certificacion Digital

49 Maria Ursula Zoila Ortiz RuggieroSub Gerente De Sistematizacion Juridica

50 Henry Paricahua CarcaustoSub Gerente De Gestion Tecnica De Registros Civiles

51 Aldo Enrique Poma ZavalaSub Gerente De Procesamiento De Identificacion

52 Benito Maria Portocarrero GradosSub Gerente De Prensa Y Comunicaciones

53 Carmen Rosa Quiroz Ugaz Sub Gerente De Logistica

54 Manuel Rodriguez RojasSub Gerente Tecnica De Identificacion Y Grafotecnia

55 Hector Martin Rojas AliagaSub Gerente De Asuntos Laborales

56 Moises Clemente Rojas JaenSub Gerente De Gestion De Base De Datos

57 Emerson Antonio Romero GuarnizSub Gerente De Apoyo Administrativo

58 Celia Antonia Saravia BonifacioSub Gerente De Procesamiento De Registros Civiles

59 Carlos Alberto Shepherd BarredaSub Gerente De Administracion De Personal

60 Hernan Edilberto Tello ArbietoSub Gerente De Operaciones Telematicas

61 Wigberto Herbert Valdivia DevotoSub Gerente De Soporte Tecnico Operativo

62 Katia Vega BendezuSub Gerente De Apoyo Social

63 Adela Margarita Wirllos Ortiz De GallegosSub Gerente De Integracion De Registros Civiles

64 Lady Mercedes Camones Soriano Jefe Regional 5 - Chimbote

65Milton Washington Nolberto Gervacio Docarmo Bustamante

Jefe Regional 11 - Puno

66 Enrique Arturo Estrada Zambrano Jefe Regional 8 - Arequipa

67 Manuel Marco Fernandez Garcia Jefe Regional 9 - Cusco

68 Enrique Santiago Fortun De La CruzJefe Regional 14 - Huancavelica

69 Marco Antonio Garrido Bodero Jefe Regional 12 - Ica

Derecho Constitucional II 56

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70 Marco Antonio Moreno Galvez Jefe Regional 2 - Trujillo

71 Jhonny Roberty Palma Fuentes Jefe Regional 6 - Huancayo

72 Angel Reynoso Navarro Jefe Regional 4 - Iquitos

73 Victor Hugo Rodriguez Rojas Jefe Regional 7 - Ayacucho

74 Olga Soledad Trelles Martino Jefe Regional 1 - Piura

75 Liz Gianine Tutusima Del Aguila Jefe Regional 13 - Pucallpa

76 Manuel Jesus Valdez Andia Jefe Regional 3 - Tarapoto

77 Irma Cristina Santivañez RojasDepartamento De Evaluacion Registral

FUNCIONES

De acuerdo a la Resolución Jefatural Nº 527-2009-JEF/RENIEC de fecha 18 de

Agosto del 2009, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, son funciones del RENIEC

Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su

competencia;

Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos

que modifiquen el estado civil de las personas; así como las resoluciones

judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripción y,

los demás actos que señale la ley;

Emitir las constancias de inscripción correspondientes;

Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación con la

Oficina Nacional de Procesos Electorales;

Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de

Procesos Electorales, la información necesaria para el cumplimiento de sus

funciones;

Mantener el Registro de Identificación de las personas;

Emitir el Documento Único que acredita la identidad de las personas; así como

sus duplicados;

Promover la formación de personal calificado que requiera la institución, así

como de los Registradores Civiles y demás personal que integra el Sistema

Registral;

Colaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y

judiciales pertinentes para la identificación de las personas, dejando a salvo lo

establecido en el inciso siguiente y en los incisos 1), 5) y 6) del Artículo 2° de la

Constitución Política del Perú

Derecho Constitucional II 57

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Velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la

persona y los demás derechos inherentes a ella derivados de su inscripción en

el registro;

Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son materia

de inscripción;

Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los

registros dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas;

Brindar durante los procesos electorales, la máxima cooperación a la Oficina

Nacional de Procesos Electorales, facilitando, de ser necesario, el uso de su

infraestructura, material y recursos humanos;

Realizar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para

procesos señalados por la Ley, así como para el ejercicio de los derechos

políticos previstos en la Constitución y las Leyes;

Emitir los Certificados Raíz para las Entidades de Certificación para el Estado

Peruano que lo soliciten;

Mantener la confidencialidad de la información relativa a los solicitantes y

titulares de certificados digitales; y

Cumplir las demás funciones que se le encomiende por ley.

LEGISLACIÓN

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1993)

Artículo 2: "Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre

desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le

favorece."

Artículo 176: "El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones

traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los

escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las

urnas por votación directa.

Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los

procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y

Derecho Constitucional II 58

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la custodia de un registro único de identificación de las personas; y el registro de los

actos que modifican el estado civil." 

Artículo 177: "El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de

Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de

Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de

coordinación, de acuerdo con sus atribuciones." 

Artículo 183: "El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es

nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de

cuatro años. Puede ser removido por dicho Consejo por falta grave. Está afecto a las

mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado

Nacional de Elecciones.

Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los

procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y

la custodia de un registro único de identificación de las personas; y el registro de los

actos que modifican el estado civil.

Ejerce las demás funciones que la ley señala."

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 6: "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su

personalidad jurídica" 

LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO

CIVIL

LEY Nº 26497

REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM

PRINCIPALES LOGROS DE LA RENIEC EN EL AÑO 2009

De conformidad con lo establecido en el Plan Estratégico Institucional 2007 –

2010 del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural Nº 561-2009-JEF/RENIEC,

Derecho Constitucional II 59

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nuestra Institución desarrolló sus actividades en el año 2009 enmarcados en los

siguientes Objetivos Generales:

1.- Población Total Identificada

2.- Desarrollo y Consolidación del Sistema de Registros Civiles

3.- Fortalecimiento de la Cultura Organizacional

ORGANIZACIÓN

El Reglamento de Organización y Funciones constituye una de las

herramientas más importantes para una adecuada gestión administrativa de las

entidades del sector público.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) no escapa a

esta coyuntura, por lo que se ve en la necesidad de adecuar su organización a los

requerimientos de la modernización del Estado y a los lineamientos para la

elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por

parte de las Entidades de la Administración Pública aprobados mediante Decreto

Supremo Nº 043-2006-PCM, a fin de cumplir cabalmente su  visión, misión y objetivos.

La estructura de organización diseñada para el RENIEC, ha sido concebida de

tal manera que la Alta Dirección se orienta a la formulación de los lineamientos de

política, ejerciendo el principio de unidad de dirección; que los órganos administrativos

desarrollen funciones de apoyo y asesoramiento de carácter general; y que los

órganos de línea sean básicamente ejecutores y especializados en materia registral 

para organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas

Naturales, atención a los indocumentados e inscribir los hechos y actos relativos a su

capacidad y estado civil.

Entre los aspectos más importantes que contiene el nuevo Reglamento de

Organización y Funciones, deben mencionarse los siguientes:

1. El RENIEC ha adoptado una organización gerencial a fin de potenciar sus

niveles de ejecución y coadyuvar a que la toma de decisiones se realice en

forma rápida y eficaz, asegurando el cumplimiento de los  objetivos

institucionales.

Derecho Constitucional II 60

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2. La organización  gerencial permitirá contar con una estructura orgánica 

moderna, ágil, flexible, plana y con cadena de mando corta, que en el caso de

RENIEC, es la siguiente:

Jefatura Nacional.

Sub Jefatura Nacional.

Secretaría General.

Gerencias.

Sub Gerencias.

Jefaturas Regionales.

Jefaturas de Departamento.

Esta estructura permitirá al RENIEC adaptarse rápidamente a las nuevas

demandas de los administrados, propiciando y utilizando adecuadamente la

innovación tecnológica disponible.

3. Al acortarse la cadena de mando, se aplana la estructura orgánica

reduciéndose el número de niveles intermedios, lo cual agiliza la toma de

decisiones.

4. Se estructuran como órganos del primer nivel organizacional a la Jefatura

Nacional, la Sub Jefatura Nacional y la Secretaría General como máxima

autoridad administrativa.

5. Los órganos que desarrollan actividades de  asesoramiento  y apoyo, están

representados por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de

Asesoría Jurídica, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de

Administración, Gerencia de Informática, la Gerencia de Recursos Humanos y

el Centro de Altos Estudios Registrales - CAER.

6. Los órganos operativos o de línea ejecutan las funciones principales del

RENIEC y constituyen su razón de ser. Están representados por la Gerencia de

Operaciones Registrales, Gerencia de Procesos y Depuración Registral y

Gerencia de Certificación y Registro Digital,  reforzándose la autoridad y la

responsabilidad de dichos órganos.

7. Se otorga coherencia y solidez al Reglamento de Organización y Funciones

(ROF) del RENIEC al asegurarse la previsión de los cargos y plazas en el

respectivo Cuadro para Asignación de Personal  (CAP), el Presupuesto

Analítico de Personal (PAP) y la Escala Remunerativa del Registro Nacional de

Derecho Constitucional II 61

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Identificación y Estado Civil. Es decir la estructura orgánica establecida  en el

ROF tiene un respaldo presupuestal en el PAP.

La presente gestión del RENIEC, mediante la aprobación del Reglamento de

Organización y Funciones (ROF), propicia la mejora de los niveles de eficiencia,

estableciendo claramente las funciones y las responsabilidades de los órganos que

conforman la organización, permitiendo de forma eficaz el cumplimiento de los

objetivos y misión institucional conforme lo dispone su Ley Orgánica.

ORGANIGRAMA

Derecho Constitucional II 62

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES MOF

El Manual de Organización y Funciones es un documento normativo que

describe las funciones específicas a nivel de cargo o puesto de trabajo en la

Institución, siendo sus características principales las siguientes:

a. Determinar las funciones específicas, responsabilidades, autoridad y

requisitos mínimos de los cargos dentro de la estructura orgánica de las

unidades que conforman la Institución.

b. Proporciona información a los funcionarios y servidores de la Institución

sobre sus funciones y ubicación dentro de la estructura general de la

organización, así como sobre las interrelaciones formales deben

observar.

c. Ayuda a la institucionalización de la Simplificación Administrativa,

mejorando la dinámica institucional al proporcionar información sobre

las funciones que le corresponde desempeñar al personal al ocupar los

Derecho Constitucional II 63

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cargos que constituyen las etapas necesarias en la realización de los

procesos para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

d. Facilita el proceso de inducción del personal y el de adiestramiento y

orientación de personal en servicio, permitiéndoles conocer con claridad

sus funciones y responsabilidades del cargo al que han sido asignados,

así como aplicar, con mayor objetividad, los programas de capacitación.

En tal sentido, nos complace presentar un instrumento de gestión que permitirá

identificar la asignación de responsabilidades perfectamente definidas y delimitadas

según las actividades que desarrolla cada unidad orgánica, cuya difusión a nivel

institucional estará a cargo de la Gerencia de Planificación y Presupuesto.

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL MAYOR DE EDAD

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal

e intransferible. Constituye la única cédula de Identidad Personal para todos los actos

civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos

casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. Constituye también el único

título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado.

El RENIEC otorga el Documento Nacional de Identidad (DNI) a todos los

peruanos nacidos dentro o fuera del territorio de la República. Para los peruanos en el

extranjero el servicio es brindado a través de los Consulados del Perú, en

concordancia con los artículos 26, 31 y 8 de la Ley N° 26497.

Mediante resolución Jefatural Nº 356-2005-JEF/RENIEC, del 15 de marzo del

2005, se aprueba el DNI en formato estándar internacional ISO ID-1 para tarjetas de

identificación, similar al tamaño de una tarjeta de crédito, y tiene las siguientes

dimensiones: 8.54 cms. de ancho, por 5.4 cms. de alto en posición horizontal, y

contiene la misma información, características y elementos de seguridad que el

formato del Documento Nacional de Identidad anterior.

En la actualidad, el RENIEC, emite el Documento Nacional de Identidad (DNI),

documento público personal e intransferible. Constituye la única cédula de identidad

personal, para todos los efectos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en

general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado.

Constituye el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido

Derecho Constitucional II 64

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otorgado. Su uso es obligatorio para todos los ciudadanos, como se desprende de los

Artículos 26º y 27º de la Ley Nº 26497.

El cambio del DNI en el nuevo formato (ISO ID-1), emitido apartir del 18 de

Marzo 2005, NO ES OBLIGATORIO, razón por la cual el formato anterior (ISO ID-2)

no pierde su vigencia.

DNI - FORMATO ISO ID-1 (Aprobado por Resolución Jefatural Nº

356-2005-JEF/RENIEC)

DNI - FORMATO ISO ID-2

Derecho Constitucional II 65

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LEGISLACION

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU (1993) - PROCESOS ELECCIONARIOS

Artículo 184°: El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso

electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o

en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos

emitidos.

La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales.

Artículo 185°: El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o

de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la

mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación,

los cuales se resuelven conforme a ley.

Artículo 186°: La Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y

disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad

personal durante los comicios. Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio

para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Artículo 187°: En las elecciones pluripersonales hay representación proporcional,

conforme al sistema que establece la ley.

La ley contiene disposiciones especiales para facilitar el voto de los peruanos

residentes en el extranjero

Derecho Constitucional II 66

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RÉGIMEN ELECTORAL DE LOS PERUANOS EN EL EXTERIOR

De acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones, para que puedan votar los

ciudadanos peruanos en las elecciones generales del Perú, tienen que concurrir dos

circunstancias: Tener Documento Nacional de Identidad y aparecer su nombre en el

padrón de votantes de la mesa donde le corresponde votar de acuerdo al número de

su documento de identidad. El Documento Nacional de Identidad, si bien tiene un valor

universal como documento de identificación ante autoridad peruana en cualquier parte

del mundo, sirve únicamente para votar en aquella ciudad donde reside el titular de

dicho documento, ya que figura solo en el padrón de votantes de esa jurisdicción.

Los Consulados peruanos registran a los ciudadanos peruanos para que

puedan votar en el extranjero. En las elecciones presidenciales del 2001 hubo un

padrón de 252,000 votantes registrados en el extranjero, sobre un universo total de

14’000,000 de votantes en todo el país.

Conforme a la Ley Orgánica de Elecciones el padrón electoral se cierra cuatro

meses antes del proceso electoral. Hasta esa fecha se pueden cambiar los datos que

contienen el DNI/LE. Conforme a la Resolución 478-98-JNE, los ciudadanos peruanos

que tienen dirección en el exterior están exonerados de votar en las elecciones

municipales, y por lo tanto no son pasibles de multas en caso de no votar.

Aquellas personas que estén en el extranjero y que tengan en su DNI la

dirección del Perú, estarán considerados en el padrón de votantes para las elecciones

municipales y en caso de no concurrir a votar de acuerdo a la Ley Nº 28859, publicada

el 03 de agosto de 2006, no se les sancionará con multa a la omisión del sufragio. Sin

embargo, es necesario tener presente que sí se sancionará la no asistencia o negarse

a integrar mesa de sufragio; o, negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa.

Finalmente, cabe señalar que es sumamente importante tener la dirección del lugar

donde reside en su documento de identidad.

CONCLUSIONES:

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Facultad de Ciencias Jurídicas y políticas.

• La finalidad que planteamos en este trabajo fue demostrar el desarrollo del

sistema electoral peruano, describir el proceso electoral peruano para la

elección presidencial, congresistas, regionales y municipales los elementos

integrantes del sistema electoral como el sistema de partidos, el

financiamiento a los partidos y la reelección presidencial aunque esta no se

encuentran de manera efectiva y activa dentro del proceso electoral actual,

pero que tiene una ubicación histórica dentro del proceso evolutivo del

sistema y de la historia política del Perú.

• Se observo el desarrollo que ha tenido el sistema electoral peruano y los

elementos integrantes que han sido formados y actualizados para mejorar

el funcionamiento. El principal problema del sistema ha sido el sistema de

partidos el cual: ha mantenido una facilidad de creación de partidos y las

altas cifras que se le han dado a los partidos para cubrir y costear no solo

su mantenimiento y funcionamiento sino también campañas electorales y la

ausencia que se ha presentado.

SUGERENCIA:

• El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones

traduzcan la expresión autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y

que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector

expresada en las urnas por votación directa. Tiene por funciones básicas el

planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o

de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia

de un registro único de identificación de las personas; y el registro de los

actos que modifican el estado civil.

BIBLIOGRAFIA

Derecho Constitucional II 68

Page 69: TRAB. CONST. ONPE

UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CACERES VELASQUEZ

Facultad de Ciencias Jurídicas y políticas.

LIBROS:

1. Constitución Política del Perú 1993 Comentada.

2. Constitución Política del Perú.

PAGINAS WEB:

1. http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_Electoral_del_Per%C3%BA

2. http://www.web.onpe.gob.pe/

3. http://portal.jne.gob.pe/informacioninstitucional/quienessomos/

4. http://www.reniec.gob.pe/portal/AcercaReniec.jsp?id=0

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