Trabajo Comercio Incoterms

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http://www.sercogua.com/incoterms.html

http://www.arancelar.com/azul/materialver.php?pagi=323

http://www.legiscomex.com/Comunicacion/r/rep-comercio-internacional-ene19-2011/rep-comercio-internacional-ene19-2011.asp?paisingreso=col

Contrato de Compra-Venta.

Delimitación de la Compra-Venta.

El contrato de compra-venta mercantil es regido por el derecho civil donde se parametrizan las obligaciones derivadas del contrato y derechos existentes en un contrato

En el derecho Civil, art. 1445 que en un contrato, el contratista se obliga a entregar una cosa determinada y el contratante a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente, también se puede decir que regula la circulación de los bienes y el cambio de éstos por dinero.

Con respecto a para regulación de la compra-venta mercantil está regida por Código de Comercio.

GESTION DE RIESGOS

Las operaciones de compraventa internacional tienen asociados una serie de riesgos, algunos de los cuales son inherentes a todas las operaciones comerciales y otros son debidos a la transacción internacional entre dos empresas de países diferentes, con diferente legislación y diferente cultura. Los riesgos pueden ser:

Riesgos financieros.

Riesgos comerciales:

En una operación comercial ya sea de compra-venta de mercancías, prestación de servicios, inversión o cualquier otro activo de una empresa, existe un riesgo comercial que se da cuando el

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deudor no procede al pago de las mercancías o servicios recibidos o existen dificultades en la repatriación de los capitales invertidos.

Los riesgos comerciales que están regulados a través del decreto 3138/1971 son aquellos que se producen como consecuencia de:

Resolución de contrato.

Crédito de vendedor.

Crédito a comprador.

Prefinanciación de exportaciones con pedido en firme.

Garantías complementarias a entidades financieras.

En la práctica habitual estos riesgos son cubiertos por las compañías aseguradoras de crédito y caución, entre ellas la más habitual es el CESCE.