Trabajo de Contabilidad de Tributos

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS CENTRO ULADECH – AYACUCHO ESCUELA: “ADMINISTRACION DE EMPRESAS” ASIGNATURA : CONTABILIDAD DE TRIBUTOS TEMA: “RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA” PROFESORA: CPC PALACIOS LEON EMMA CICLO: VI-GRUPO “A” INTEGRANTES:

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cuarta y quinta categoria

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS

CENTRO ULADECH – AYACUCHO

ESCUELA: “ADMINISTRACION DE EMPRESAS”

ASIGNATURA : CONTABILIDAD DE TRIBUTOS

TEMA: “RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA”

PROFESORA: CPC PALACIOS LEON EMMA

CICLO: VI-GRUPO “A”

INTEGRANTES:

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RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

IMPUESTO:

El impuesto es la prestación de dinero regido por derecho público, que se pagan al estado de acuerdo a lo establecido por la ley, con el objetivo de satisfacer las necesidades comunes de todos los ciudadanos.

RENTA

Es la utilidad, beneficio que se ha producido a partir de una inversión, de cierto capital, se puede tratar también del producto del trabajo dependiente o independiente

CONCEPTO:

Son aquellas obtenidas por el desempeño independiente e individual de:

Profesión, Arte, Ciencia u Oficio y Las obtenidas por el ejercicio de las actividades de Director de

empresas, Sindico, Mandatario, Gestor de Negocios, Albacea.

El servicio debe ser prestado en forma independiente sin vínculo de dependencia alguno.

La renta de cuarta categoría están afectas a aquellos que desempeñan funciones de:

Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elegido por la Junta General de Accionistas.

Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación temporal de la actividad de la empresa fallida.

Mandatario: Persona que en virtud del contrato consensual, llamado mandato, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.

Gestor de negocios: Persona que, careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume conscientemente la gestión de los negocios o la administración de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de éste último. 

Profesión, Arte, Ciencia u Oficio

RECIBO DE HONORARIO

Electrónico

Físico

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Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.

Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

RENTAS

RENTA BRUTA: Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categoría.

RENTA NETA: Para establecer la renta neta de cuarta categoría el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el 20% de la misma, hasta el límite de 24 UITs. Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional.

1.- Retenciones: Las personas, empresas o entidades del Régimen General que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, efectuarán una retención del Impuesto a la Renta equivalente al 8% del importe total del recibo por honorarios.

No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles. 

2.- Pagos a cuenta: Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría, abonarán con carácter de pago a cuenta de dichas rentas, cuotas mensuales que se determinarán aplicando la tasa 8% sobre la renta bruta abonada.

No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2015, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se detallan en el siguiente cuadro:

STO     REFERENCIA      MONTO      NO SE

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    NO SUPERIOR

A:

ENCUENTRAN

     OBLIGADOS A:

Contribuyentes que

perciben

exclusivamente rentas

de Cuarta Categoría

El total de sus

rentas de cuarta

categoría percibidas

en el mes

 S/ 2 807,00 Presentar la declaración

mensual ni a efectuar

pagos a cuenta del

Impuesto a la Renta

Contribuyentes que

perciben

exclusivamente rentas

de cuarta y quinta

categoría

La suma de sus

rentas de cuarta y

quinta categoría

percibidas en el

mes

 S/ 2 807,00 Presentar la declaración

mensual ni a efectuar

pagos a cuenta del

Impuesto a la Renta

Contribuyentes que

perciben

exclusivamente rentas

de 4ta categoría por

funciones de directores

de empresa, síndicos,

mandaterios, gestores

de negocios, albaceas,

regidores o similares, o

perciban dichas rentas

y además otras rentas

de cuarta y/o quinta

categorías.

La suma de sus

rentas de cuarta y

quinta categoría

percibidas en el

mes

 S/ 2 246,00 Presentar la declaración

mensual ni a efectuar

pagos a cuenta del

Impuesto a la Renta

IMPUESTO A LA RENTA CUARTA CATEGORÍA CUENTA PROPIA

PAGO A CUENTA MENSUAL : TASA 8% DECLARACIÓN JURADA ANUAL: Suma de la Renta Neta de Trabajo y

la Renta de Fuente Extranjera

¿CÓMO SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES?

La solicitud se presentará exclusivamente a través de SUNAT VIRTUAL – Formulario Virtual N° 1609. www.sunat.gob.pe

Pasos a seguir:

Ingresar a la web SUNAT. Ingresar con la Clave Sol. Ubicar el formulario 1609

Page 5: Trabajo de Contabilidad de Tributos

Llenar la información solicitada. Imprimir la Constancia de Autorización para presentarla al pagador

de la Renta.

RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

Son considerados Rentas de Quinta Categoría los ingresos que obtienen las personas naturales por:

INGRESOS AFECTOS                    EJEMPLOS

El trabajo personal prestado en relación de dependencia,incluidos,cargos públicos, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

La remuneración de:

-Una vendedora en una tienda de ropa.

-Un obrero calificado en una fábrica textil.

-Un barman en un restaurante.

-Un conductor de buses interprovinciales.

-Un cajero de entidad financiera.

Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.

El monto por concepto de participación de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera.

Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.

El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en labores administrativas.

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador

La retribución cobrada por una persona contratada por una empresa comercial para que construya un depósito, fijándole un horario y proporcionándole los elementos de trabajo y asumiendo la empresa los gastos que la prestación del servicio demanda.

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y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.

El monto pagado a un obrero de producción de una fábrica metal-mecánica por reparar una caldera.

El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

En el caso de funcionarios públicos que, por razón del servicio o comisión especial, se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.

Ingresos Inafectos 

Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS). Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo

personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Base Legal:

Artículo 18º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias

Ingresos Exonerados

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Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.

 Base Legal:

Artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias

A efectos de determinar la renta de quinta categoría los contribuyentes podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta y de quinta categoría sólo podrán deducir el monto fijo por una vez. Luego de dicha deducción, el impuesto a la renta de quinta categoría se determinará aplicando las siguientes tasas

Importante: Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría no están obligados a presentar declaración anual

RESUMEN

INGRESOS AFECTOSIngresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia por contrato de trabajo, a plazo determinado o indeterminado, normado por la legislación laboral.

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios, normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

Ingresos obtenidos por la prestación de

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servicios considerados como Rentas de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.

INAFECTACIONES Y EXONERACIONES

Ingresos Inafectos: Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, CTS, rentas vitalicias, etc.Ingresos Exonerados: Remuneraciones de funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Paso N° 1: Remuneración Bruta

Remuneración anual que incluye los conceptos remunerativos ordinarios.

Paso N° 2: Remuneración Neta

Remuneración bruta anual menos (-) 7 UIT

Paso N° 3: Cálculo del Impuesto

Se aplica las tasas progresivamente (8%, 14%, 17%, 20% y 30%).

Paso N° 4: Retención

Impuesto anual dividido de acuerdo al procedimiento en cada mes.

OBLIGACIONES Del trabajador Comunicar al empleador donde perciba mayor monto en caso perciba más de dos remuneraciones, para efectos de la retención del impuesto.

Del empleador Otorgar al trabajador el Certificado de Retenciones antes del 1 de marzo respecto a remuneraciones del año anterior.

CASO PRÁCTICO

RENTA DE CUARTA CATEGORIA:

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Miguel Torres presta servicio de vigilancia, el emite sus recibos por honorarios a las empresas que lo contratan, mensualmente emite por un monto de S/. 4,500. ¿Calcular el impuesto de 4ta categoría anual? Recuerden que para el cálculo de renta de 4ta categoría a sus ingresos brutos se realiza un descuento del 20%, luego de ello se descuenta 7UIT y finalmente se aplica las tasas de impuestos.

CALCULO DE IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA 2015DESCRIPCION S/.

renta bruta obtenida por el ejercicio individual(profesion,arte,ciencia u oficio)

S/.54,000

Deducción (20% del renta bruta obtenida-máximo s/.92,400.00 10,800Renta Neta obtenida por el ejercicio individual (profesion,arte,ciencia u oficio)

43,200

Otras rentas de cuarta categoría -Total rentas de cuarta categoría 43,200Deducción de 7UIT (hasta el límite del total renta de cuarta categoría) 26,950Total Renta Neta de cuarta categoría 16,250Deducción por impuesto a las transacciones financieros-ITF -Deducción por donaciones -Total Renta Imponible de Trabajo 16,250

RENTA IMPONIBLE DE TRABAJO

TASA TRAMOS IMPUESTO A LA RENTA

Hasta 5UIT ó s/.19,250.00 8% 16,250.00 1,300.00

RENTAS DE QUINTA CATEGORIA

José maría ingreso a laborar a la empresa Gigal SAC el 01/01/2015 con un sueldo de S/. 3,900 mensuales. ¿Calcular la retención anual?.

En este caso si hay impuesto por pagar de 5ta categoría, vamos a explicar algunos puntos, en especial como se aplica los tramos.

El primer paso es calcular la renta neta del trabajador, en este caso (S/. 27,650), una vez hecho esto lo comparamos con los tramos y vemos hasta que tramo llega.

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DESCRIPCION S/Sueldo anual a percibir 46,800Gratificaciones 7,800Renta bruta 54,600Otras Rentas de Quinta Categoría -Total Rentas de Quinta Categoría 54,600Deducción de 7UIT (UIT=s/.3850 26,950Total Renta Neta de quinta categoría 27,650Total Renta Imponible De Trabajo 27,650

Renta Imponible Al Trabajo

Tasa Tramos Impuesto A La Renta

Hasta 5UIT ó s/.19,250.00

8% 19,250.00 1,540.00

Por el exceso de 5UIT ó s/.19,250 y Hasta 20UIT ó

s/.77,000.00

14% 8,400.00 1,176

Impuesto a la renta anual 2,716

CONCLUSION

Al concluir el trabajo podemos decir que la renta de cuarta y quinta categoría es un impuesto directo que grava los ingresos delos trabajadores independientes y dependientes

Los pagos a cuenta lo efectúa el agente de retención mediante modalidad de RETENCIONES que es el 8 % sobre el monto a pagar.

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Todos los perceptores de esta renta están obligados a emitir comprobante de pago y a llevar libros de ingresos y gastos.

Por tanto la evasión e este impuesto tiene sanciones de a cuerdo ala gravedad