Trabajo de Contrato

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Análisis de la sentencia En la presente sentencia sobre la demanda de nulidad de contrato, opinamos que la decisión no fue la más adecuada, en modo general que más adelante ampliaremos de forma más especifica se dicta una sentencia que según la sala viola los derechos de un tercero interesado, pero obvia el interés jurídico actual que la demandante posee , y no conforme con eso la declara perdidosa y la condena al pago de costas procesales, se hace referencia la artículo 49 de la carta magna el cual reza así: Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas con violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, salvo las

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Análisis de la sentencia

En la presente sentencia sobre la demanda de nulidad de contrato, opinamos

que la decisión no fue la más adecuada, en modo general que más adelante

ampliaremos de forma más especifica se dicta una sentencia que según la sala

viola los derechos de un tercero interesado, pero obvia el interés jurídico actual

que la demandante posee , y no conforme con eso la declara perdidosa y la

condena al pago de costas procesales, se hace referencia la artículo 49 de la

carta magna el cual reza así:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y

administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica es un derecho inviolable en todo

estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene

derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de

acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios

adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas

con violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene

derecho a recurrir del fallo, salvo las excepciones establecidas en esta

Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en toda clase de proceso, con las

debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente,

por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido

con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de

manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en

las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas

en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a

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juicio sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada

por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar

contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro

del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión

solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no

fueren previstos como delito, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en

virtud de los cuales hubiese sido juzgado anteriormente.

Todos podrán solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la

situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados.

Queda a salvo el derecho del particular para exigir la responsabilidad personal

del magistrado o juez y del Estado de actuar contra éstos.

Además del citado artículo citamos textual e integro el artículo 26:

Artículo 26. Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de

justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o

difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión

correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial,

idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y

expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

De por qué citamos los principios constitucionales a los cuales, y a diferencia de

la sala juzgadora, no daremos una interpretación extensiva sino la que en el

orden de prelación de interpretación que establece nuestro artículo 4 del código

civil

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Artículo 4.- A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del

significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la

intención del legislador.

 

Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración

las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si

hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.

Derivado de la anterior lectura se pude inferir claramente que esa citada

igualdad de las partes no está del todo clara en esta sentencia cuando una

parte con motiva jurídica valida es sentenciada como perdedora y no se le da

respuesta su pretensión.

Tenemos entonces el primer motivo por el cual no secundamos la decisión de la

sala ahora el segundo motivo se encuentra en la fuente mediata de donde

proviene esa pretensión que es la que por vía de la ley surge del matrimonio

entre dos personas las cuales de ley tienen deberes y derechos por igual y en lo

que concierne a la comunidad conyugal, está la de que si no existen las

razones legales que exceptúan un bien adquirido después de consumado el

matrimonio, este se entenderá como parte de la citada comunidad en la que los

cónyuges son coparticipes, es decir un tipo más de comunidad la cual ya hemos

estudiado en matera de bienes, por lo que uno de los motivos con fundamento

legal para solicitar la nulidad de una obligación en este caso es impedimento de

ley, el cual fue demostrado de manera efectiva y clara cuando en la introducción

de la demanda se probo la unión de derecho, tenemos que este contrato no fue

licito siendo este elemento uno de los elementos existenciales del cualquier

contrato, al ser solicitada la nulidad de dicha venta se debió analizar mejor la

situación jurídica de las partes en este proceso.

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Sobre lo que a litisconsorcio se refiere también contradecimos a la sala, ya que

su fundamento carece de sentido a nuestro juicio, esto lo decimos motivados a

que en principio ellos nombran la buena fe del comprador, la cual es la regla

cuando se determinan los elementos de convicción y demás indicios que

ayudaran a determinar esa verdad, pero luego alegan que debería ser también

codemandado en la causa incoada, no haremos mucho hincapié en los

razonamiento expuestos por esta sala, pero la parte que actuó de mala fe o la

parte demandada y la parte que demanda, o el propio juez como director del

proceso y citando nuevamente a los artículos constitucionales citados al

principio de este análisis, en vez de declarar esta figura que en vez de darle

eficacia un proceso que posee suficientes meritos para darle curso y a su vez

una solución equitativa para todas las partes las actoras y las que en nuestro

criterio, se verán afectadas por vía de la consecuencia, por que decimos esto

simplemente por que la comunidad del matrimonio surgió antes de la venta y

por ende la parte demandante reclama, sus derechos superiores y anteriores a

cualquier situación jurídica surgida después, y que se pudo dar curso al proceso

llamando al tercero interesado ya sea voluntaria o forzosamente; pero nunca

declarar un litisconsorcio el cual de paso no vimos, solo hay una pluralidad de

partes las cuales pueden actuar sin los requerimientos de ley del litisconsorcio

pasivo que la sala declaro, recordando lo antes estudiado la pluralidad de las

partes es el género y el litisconsorcio es la especie, las tres partes tendrán un

mismo objeto que es el bien inmueble, pero este no es inmediato, sino mediato

por lo que las tres partes citadas son contradictorias entre si y no aplica el

litisconsorcio a nuestro modo de ver.

En conclusión no se debió dictar tal sentencia que menoscaba un derecho de

ley, que deriva de la institución jurídica del matrimonio, alegando una figura que

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no encuadra en los hechos, violentado así los derechos de la parte

demandante.