Trabajo de Delito de Conduccion en Estado de Ebriedad

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DELITO DE CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD PROYECTO : Resultan Eficaces Las Sentencias De Terminación Anticipada Por El Delito De Conducción En Estado De Ebriedad En El Distrito Judicial De Huaura. CURSO :Introducción A La Metodología De La Investigación Científica. DOCENTE : Dr. Roberto Quispe Julca ALUMNA : Jacqueline Mariela Bazalar Diaz CICLO :I TURNO :NOCHE HUACHO – PERU 2011

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DELITO DE CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD

PROYECTO :Resultan Eficaces Las Sentencias De Terminación Anticipada Por El Delito De Conducción En Estado De Ebriedad En El Distrito Judicial De Huaura.

CURSO : Introducción A La Metodología De La Investigación Científica.

DOCENTE :Dr. Roberto Quispe Julca

ALUMNA : Jacqueline Mariela Bazalar Diaz

CICLO : I

TURNO : NOCHE

HUACHO – PERU 2011

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El estado de ebriedad es una forma particular de intoxicación agudo producida por el alcohol, cuyo umbral de comienzo varia según los individuos y que se traduce en un cuadro clínico constituido por ataxia parcial o total, motriz, sensorial y psíquica.

El articulo 274 del Código Penal, nos llevaría a concluir que si la persona conduce con un grado de impregnación alcohólica superior al establecido legalmente (0.5 gramos de alcohol por litro de sangre, si se trata de conductores particulares y 0.25 gramos litro en el caso de conductores de transporte publico de pasajeros, mercancías o carga en general), su conducta quedaría dentro del supuesto de hecho descrito por el citado precepto y, consecuentemente, habría cometido el delito por ingesta de sustancias alcohólicas.

Generalidades sobre el tema

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Escenario

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SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

Dar respuesta a: ¿En la actualidad, el accionar de la justicia colabora en la

prevención de este tipo de delito?. ¿Llegan a ser eficaces las sentencias de terminación

anticipada por este tipo de delito?. ¿Es necesario o para que sirve el control de este tipo de

delitos de peligro común?

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FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Qué efectos e implicancias presenta?

¿Qué tipo de respuestas tiene la colectividad?

Y los mas importante ¿Qué acciones se deben tomar al actuar en la colectividad

de manera preventiva o no?

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JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO DEL PROBLEMA

Se justifica tomando en cuenta los diversos aspectos y conceptos de bibliografías actualizadas, así como doctrina y jurisprudencia relacionada al tema.

El delito de conducción en estado de ebriedad, es delito abstracto, ya que requiere únicamente para su configuración que el agente se encuentre conduciendo, operando o maniobrando un vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre superior a lo estipulado en el Código Penal

Son atípicas todas aquellas conductas en las que el agente no manipula los sistemas de arranque que impelen el movimiento del vehículo motorizado, esto es, cuando el vehículo no se desplaza por acción de los mecanismos de movimiento manejados por el agente

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MARCO DE REFERENCIA DEL PROBLEMA

Libro SegundoParte Especial – Delitos; Titulo XII “Delitos contra la Seguridad Pública”.Capitulo I: Delitos de Peligro Común Articulo 274 .- Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción“El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos – litro, o bajo el efecto de drogas psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación conforme al Artículo 36 inciso 7.

Artículo 75º y Articulo 94º.- El peatón está obligado a someterse a las pruebas que le solicite el Efectivo de la Policía Nacional del Perú ……………………..

Articulo 311 y articulo 312.-Aplicación de multas UIT ……………………..Reincidencia de cometer el delito………………………….

Asociación Civil formada a fines del 2008 a iniciativa de un grupo de estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú interesados en generar un espacio de estudio, investigación y difusión del Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y disciplinas afines, con el fin de profundizar su formación académica y difundir la cultura jurídica.

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MARCO TEORICO“Es preocupante ver como un gran grueso de los conductores, conducen sus vehículos automotores, de forma temeraria, sea por manejar influenciados por el alcohol o sustancias psicotrópicas, por conducir a gran velocidad o sin tomar las medidas de precaución necesarias; no se toma conciencia, de que un vehículo automotor constituye de por si un instrumento de riesgo para los bienes jurídicos – fundamentales. Por ello la “SOCIEDAD DE RIESGO”, como se le ha denominado doctrinariamente, importa una descripción del estado actual de las cosas.

“El delito de conducción en estado de ebriedad es un delito de comisión instantánea, pues la acción se agota en todos sus efectos en el momento en que se concretan los elementos o las condiciones de su punibilidad”.“Para que se configure este tipo penal es necesario que se acredite a ciencia a cierta que el procesado conducía su vehículo en estado de ebriedad, el solo dicho del efectivo policial no resulta suficiente a efecto de lograr tal convicción”.“El acto imprudente y culposo es la acción peligrosa emprendida sin animo de lesionar, faltándole el cuidado o diligencia debidos. El delito contra la seguridad publica, en la modalidad de conducir en estado de ebriedad o drogadicción en un delito de mera actividad, basta el hecho de conducir en el estado reprochado, no exigiéndose algún resultado”

“Es usual que se entienda configurado el delito de conducción en estado de ebriedad con sola verificación de determinada tasa de alcohol en la sangre. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que a diferencia de la infracción administrativa ( en la que es posible sancionar con base un cotejo alcoholémico de esa naturaleza), para la configuración del ilícito penal debe exigirse la corroboración de una real y relevante influencia de alcohol de la capacidad psicofísica del conductor”

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“En suma influencia alcohólica no equivale a intoxicación etílica a partir de una determinada dosis. Hacer depender de la influencia de alcohol de determinada tasa, prescindiendo del examen caso por caso, puede resultar una salida cómoda en la práctica, pero de difícil apoyo legal”.

“Como el tipo de sanción en la conducción bajo la influencia de sustancias alcohólicas, no solo se requiere determinada concentración de alcohol sino además, que esta influya en la facultades psicofísicas del conductor de modo que pueda poner en peligro el bien jurídico”

El delito de conducción en estado de ebriedad constituye un delito de peligro abstracto, pues no es preciso que la conducta haya puesto en peligro real algún bien jurídico, bastando la peligrosidad que se supone conlleva la acción “

“Los aspectos sustantivos y procesales del delito de conducción de vehículo automotor en estado de ebriedad (artículo 274 del CP). Así estudia su tipicidad objetiva y subjetiva, su naturaleza de delito abstracto, el bien jurídico protegido(la seguridad del tráfico rodado), el grado de ebriedad exigido y su circunstancia agravante (casos en el que agente presta servicios de transporte publico pasajeros, mercancías o carga en general). Asimismo estudia los problemas derivados de la aplicación del principio de oportunidad en este ilícito, en especial el referido a la identificación del representante de la sociedad que debe ser considerado parte agraviada en el proceso penal respectivo.

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HIPOTESIS

HIPOTESIS DEL PROBLEMA

Ho: ¿Resultan ser eficaces las sentencias de terminación anticipada por el Delito de Conducción en

Estado de Ebriedad en la Actualidad?

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VARIABLESVARIABLE DEPENDIENTE

EFICACIA DE LAS SENTENCIAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

VARIABLE INDEPENDIENTE

DELITO DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD EN EL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA

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OBJETIVOS

OBJETIVO GENERALComprobar si resultan ser eficaces las

sentencias por terminación anticipada para el delito de conducción en Estado de Ebriedad y que efectos e implicancias tiene en el distrito judicial de Huaura.

OBJETIVOS ESPECIFICOSRealizar la investigación del tema

tomando en cuenta los puntos ya fijos del trabajo para que todo gire en torno a ello.Analizar el crecimiento del tráfico

rodado en el Distrito Judicial de Huaura y que se está haciendo ante ello.

Ver efectos e implicancias que tiene en nuestro distrito para así dar un mejor análisis de la situación problemática

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CONCLUSIONES

Nuestro país afronta a diario un sin numero de accidentes de transito provocados, entre otras razones, por la conducción de vehículos en estado de ebriedad, criminalidad que a la fecha no ha disminuido, pese a los esfuerzos del legislador por agravar las penas y crear diferentes supuestos normativos, con la finalidad de desestimular e intimidar a los agentes del delito.

El delito de conducción en estado de ebriedad, al ser delito abstracto, requiere únicamente para su configuración que el agente se encuentre conduciendo, operando o maniobrando un vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre superior.La sociedad es el sujeto pasivo del delito, la que podría ser representada en el proceso por las instituciones benéficas o altruistas de la localidad(para fines de la reparación civil),En atención a que roles de los sujetos procesales en el nuevo Código Procesal Penal se encuentran claramente determinados.

El Ministerio Público, al realizar las diligencias de aplicación del principio de oportunidad en el ilícito Sub Examine, debe convocarse no solo a la parte imputada, sino también al representante del sujeto pasivo. El fiscal a cargo debe establecer razonable y legítimamente los montos de reparación, siendo el representante de la parte agraviada quien expondrá los alcances y efectos del daño causado a la sociedad.

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La reparación del daño como requisito para la abstención del ejercicio de la acción penal, debe ser determinada atendiendo a criterios tales como;a) Nivel de alcohol en la sangreb) La clase de vehículo empleadoc) El tipo de vía en la cual se efectúa el desplazamientod) La hora de sucedidos los hechoe) La edad del conductor y;f) La velocidad de manejo, debiéndose implementar un baremo oficial que contenga dichos supuestos

La agravante contenida en el segundo párrafo del art. 274 CP, no resulta del todo clara, pues, al haber referencia al agente que presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, deja abierta la posibilidad de incluir esta agravante a todos aquellos que con su vehículo (menor o mayor) prestan servicios de transporte publico, cuenten o no con la autorización respectiva. Esto es, no se delimita lo que se debe de entenderse por servicio de transporte publico de pasajeros, de mercancía o carga en general; ni tampoco que vehículos se encontrarían comprendidos en dicho supuesto normativo, menos aún se precisa si al momento de la conducción, estos vehículos deben encontrarse en servicio, es decir, trasladando pasajeros o transportando mercancías o carga.

El certificado de dosaje etílico constituye una prueba preconstituida, la que debe ser incorporada al juicio oral mediante su lectura, no siendo necesario el examen del perito que extrajo la muestra de sangre y que concluyó que el indiciado se encontraba con presencia de alcohol superior a 0.5 gramos – litro ( en consecuencia dicha prueba debe ser ofrecida como medio de prueba documental). La practica judicial, en virtud de la cual se cita y examina al perito que extrajo la sangre, como a quien posteriormente la analiza y concluye el examen, genera una innecesaria inversión de tiempo y dinero del Estado.

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