Trabajo de Derecho Administrativo

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (NÚCLEO LARA) (NÚCLEO LARA) CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO EL DERECHO ADMINISTRATIVO DOCENTE: DR. ANGEL COLMENAREZ PARTICIPANTES: CHANG PALMA LI C.I. V.- 16.386.282 MARTINEZ LUIS F. C.I. V.- 7.127.481

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

(NÚCLEO LARA)(NÚCLEO LARA)CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADOCENTRO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

EL DERECHO ADMINISTRATIVO

DOCENTE: DR. ANGEL COLMENAREZ

PARTICIPANTES: CHANG PALMA LI C.I. V.- 16.386.282

MARTINEZ LUIS F. C.I. V.- 7.127.481 PEROZO SAMAHIR C.I V.- 11.597.169 SOSA SHELLYS C.I. V.-10.131.404

TÉRMINO: 3RO.

Barquisimeto; Julio de 2.014

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INDICE

INTRODUCCION.................................................................................................3

DERECHO ADMINISTRATIVO............................................................................3

CONCEPTUALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.........................5

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO..........................................................................................................................8

Derecho Constitucional a la Participación Ciudadana:...........................8

Derecho a la Defensa:............................................................................9

Calidad de la norma..............................................................................10

Protección de los intereses particulares potencialmente afectados......10

Legitimación democrática de la norma..................................................11

CARACTERISTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO............................11

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD........................................................................12

PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES..................................................16

Definición:.......................................................................................................16

Historia:...........................................................................................................16

Función:..........................................................................................................17

Características:...............................................................................................18

LA ADMINISTRACION PÚBLICA......................................................................23

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.............................................................23

LA CENTRALIZACION...................................................................................24

DESCENTRALIZACION.....................................................................................30

ENTES Y ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.............................32

DELEGACION....................................................................................................33

CONCLUSIONES...............................................................................................35

BIBLIOGRAFIA..................................................................................................36

Page 3: Trabajo de Derecho Administrativo

INTRODUCCION

El derecho Administrativo, es la rama del Derecho Público Interno que se

ocupa de la organización y funcionamiento de los órganos administrativos y del

ejercicio de la función pública, siendo normado por la ley, a fin de garantizar

que sus acciones estén apegadas a derecho con la finalidad de cumplir los

objetivos del Estado y proteger al ciudadano. La Constitución de la Republica

establece que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y

ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación,

celeridad. eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y

responsabilidad en el ejercicio de la función pública.

Existen dos principios fundamentales en el Estado de Derecho moderno

como lo son el de Legalidad que supone la adecuación a la normativa

estableciendo todas sus acciones a lo establecido en ella y La Separación de

poderes que permite una ordenación y distribución de las funciones del Estado,

con independencia entre ellos, permitiendo respaldar estos principios de la

Administración Publica.

La organización de la Administración Publica va a permitir la distribución

de esas funciones horizontal y verticalmente, estableciendo niveles nacionales,

estadales y municipal (incluyendo el distrito metropolitano), así mismo está la

administración Central y descentralizada, estableciendo a través de los entes y

órganos del Estado la diversificación de la función del Estado.

Page 4: Trabajo de Derecho Administrativo

DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho Administrativo es una disciplina jurídica reciente, si se

compara por ejemplo con el Derecho civil, sin embargo su origen histórico, en

primer lugar, según la corriente clásica, lo apareja al inicio de las revoluciones

burguesas, y más concretamente a la Revolución Francesa, entre los

seguidores de esta tesis tenemos a Duguit, Hauriou, Rivero y Weil; en Italia a

Santi Romano, Zanobini Y Giannini, en Alemania a Mayer y Merkl y en España

a Garcia de Eterria y a Garrido Falla.

En segundo lugar otra tesis sostiene que el verdadero origen del

Derecho Administrativo, remonta de antes de la Revolución Francesa, esto es,

en el Estado Moderno o Antiguo Régimen (absolutismo), indicando que durante

Revolución Francesa lo que existió fue un proceso de continuidad y

perfeccionamiento de las instituciones básicas del Derecho Administrativo,

entre los autores se destacan en España Gallegos Anabitarte, en Francia, Jean

Louis Mestre y en Italia Cannada Bartoli.

Por consiguiente, la doctrina mayoritaria esta conteste en negar la

existencia de una definición abstracta y objetiva de Administración en sentido

sustancial, concediéndole, por tal razón, primacía al concepto de Administración

en sentido orgánico o subjetivo, y una segunda que refiere que el Derecho

Administrativo nace y se consolida como un corpus jurídico especial y por

ende distinto del derecho privado, pese a que el método y los principios de

este sirvieron de base fundamental para la elaboración y construcción de la

doctrina mayoritaria.

En los orígenes del Derecho Administrativo el principio inicial consistía en

la libertad procedimental o informalismo, del cual que gozaban las autoridades

administrativas en el cumplimiento de sus cometidos, en virtud del cual seguían

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el cauce que técnicamente les parecía más conveniente. En efecto las

primeras etapas de la ciencia en mención, se caracterizaba por someter a la

administración a normas materiales o de fondo, fijándoseles reglas precisas

sobre los fines o metas que podía o debía realizar, pero sin que el camino o

proceso de formación, revisión o ejecución de la voluntad administrativa en el

sentido procedimental, retuviera la atención del Derecho positivo. A sí el

Derecho administrativo clásico se conforma con estudiar el producto de la

acción, su resultado, el acto administrativo en sí mismo, desde la génesis o

proceso de creación, el desenvolvimiento jurídico formal del actuar

administrativo.

Esta ausencia originaria de preocupación por las normas adjetivas o

formales, cuya principal razón es de carácter histórico político, en cuanto que la

administración es la última de las funciones estatales sometidas al orden

jurídico, más adelante comienza a tener vigencia el estado de Derecho, el cual

ha venido a agregar un nuevo instrumento hoy definitivamente impuesto en la

administración moderna en su tarea de involucrar la administración al Derecho,

no ya externamente sino internamente.

De esta manera el Procedimiento Administrativo viene a ser un producto

del Estado de Derecho, la administración no solo debe aplicar un derecho

sustancial material, sino que debe al mismo tiempo hacerlo con arreglo a cierto

procedimiento establecido por un derecho adjetivo y formal.

Ahora bien, la doctrina y la jurisprudencia concuerdan en que existe un

sector de la realidad denominado Administración Pública, que constituye el

objeto del Derecho Administrativo, el cual debe reputarse como una disciplina

de la ciencia jurídica; que contiene un conjunto de principios jerárquicamente

ordenados que regula toda la legislación administrativa.

CONCEPTUALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

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En nuestra literatura jurídica encontramos muchas definiciones, así como

autores, susceptibles de ser clasificadas en tres categorías: subjetivas, (criterio

subjetivo u orgánico), funcionales, (criterio objetivo o sustancial) y mixtas

(combinación de todas), criterio compartido por el autor Boquera Oliver (1992);

girando todos alrededor del concepto de administración. De Manera tal, que

definiremos algunas de ellas:

“Sistema de normas que tiene por objeto disciplinar la función administrativa del Estado, la disciplina, es decir de los sujetos a quienes la ley le atribuye el ejercicio, de dicha función, así como también las relaciones que se conectan con el desarrollo de la aludida función” (Alessi. 1974).

“El conjunto de normas del Derecho Público interno, que regula la organización y la actividad de las Administraciones públicas”. (Entrena Cuesta 1989).

Rama del Derecho público interno, que comprende las normas del ordenamiento jurídico y los principios de la jurisprudencia y la doctrina aplicables a la estructura y funcionamiento de la administración” (Lares 1990).

“El Derecho administrativo es el conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de unas de las funciones del poder, la administrativa. Por ello podemos decir que el Derecho Administrativo es el régimen júridico de la función administrativa y trata sobre el circuito jurídico del obrar administrativo “. (Dromi, 1996).

En tal sentido lo primero que debe tenerse presente al momento de

intentar conceptualizar el Derecho Administrativo, es el objeto del mismo, el

cual está constituido por la Administración Pública, en cada una de sus

administraciones, dentro de los entes u organizaciones que conforman el sector

público a nivel Nacional, Estadal y Municipal, y lo segundo es observar la

actuación que realizan esas Administraciones Publicas, para el logro de los

fines de interés general; es decir bienes jurídicos imputables a la colectividad,

cuya tutela corresponde por ello, a los poderes públicos es decir a las

Page 7: Trabajo de Derecho Administrativo

organizaciones estatales, que les impone el ordenamiento jurídico, pero a la

vez es necesario saber que dicho interés puede tener carácter interno,

originando las relaciones intersubjetivas.

Es importante indicar que el concepto de administración en sentido

orgánico (subjetivo) y sustancial (objetivo), alude por una parte a una

actividad, esto es, a la realización de una acción para el logro de uno o varios

asuntos, o mejor dicho, a la gestión de esos asuntos, y por otra a la persona

u organización que realiza la acción o gestión. Así mismo al referirse a la

administración en sentido sustancial u objetivo y en sentido orgánico o

subjetivo, o lo que es lo mismo referirse a la administración como función y a

administración como organización. Otros dentro de ese mismo marco

conceptual utilizan el termino administración para referirse al sentido subjetivo u

orgánico lo que equivale a decir sede administrativa y al sentido sustancial u

objetivo para enunciara actividad o función administrativa.

Así mismo, el texto constitucional expone: “Articulo 141. La

Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se

fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad. eficacia,

eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio

de la función pública con sometimiento pleno a la ley y al derecho”. Por

consiguiente, su simple lectura permite observar, que la administración Pública

está referida al sentido subjetivo y orgánico, en virtud que alude al conjunto de

órganos del Poder Público encargados de ejercer la función pública, esto es la

actividad destinada a servir a la comunidad, por lo que también resulta sencillo

inferir que la expresión está referida al sentido material, sustancial u objetivo;

igualmente quedan revelados ambos sentidos cuando se relacionan la nota

definidora de la función, cuando refiere al carácter servicial, con la

Administración; siendo este el complejo orgánico.

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El derecho administrativo evidencia que el carácter de la Administración

Pública es servicial, y su finalidad es servir a los intereses de los ciudadanos y

ciudadanas, lo cual se relaciona con el nuevo concepto de democracia

participativa y protagónica.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece con

rango de Derechos Fundamentales, la obligación de cumplir con la

participación ciudadana y el derecho a la defensa de los administrados.

Derecho Constitucional a la Participación Ciudadana:

El texto constitucional establece un conjunto de normas destinadas a

reiterar la necesidad de garantizar la participación ciudadana, al punto que

entiende como uno de los valores fundamentales de nuestro estado de

derecho.

En todo caso, ese derecho a la participación se encuentra expresamente

consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Declaración Americana de

los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana de

Derechos Humanos. Estos convenios y Declaraciones han sido ratificados por

Venezuela, y en consecuencia han pasado a formar parte integrante de nuestro

ordenamiento jurídico conforme a la jerarquía constitucional de los tratados

sobre derechos humanos, además de contar con el reconocimiento expreso de

nuestra jurisprudencia.

El derecho constitucional a la participación en la actividad normativa de los

órganos del Poder Público debe orientar un modelo participativo de democracia

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que coloque al ciudadano y al administrado como miembros activos de la

comunidad para la defensa de sus intereses.

Un sistema participativo en la actividad normativa de la administración es

entonces un derecho fundamental innegable en nuestro estado de derecho. El

antiguo régimen de la democracia representativa ha cedido ya ante la

impecable necesidad de la colaboración ciudadana. El Derecho a la

participación ciudadana en la actividad administrativa ha vinculado al

legislador a la hora de elaborar la L.O.A.P., llenando ese vacío inexplicable

que había convivido en nuestras relaciones ciudadano y administración pública

durante muchos años.

Derecho a la Defensa:

El articulo cuarenta y nueve (49), de la Constitución establece que el debido

proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas, lo

que ha sido interpretado por jurisprudencia reiterativa de nuestro más alto

tribunal en su forma más amplia, (sentencia de la Sala Político Administrativa

de la Corte Suprema de Justicia del 08-05-1991, caso “Ganadería El Cantón”);

al extender el debido proceso a ser oído, presentar alegatos, refutar las

argumentaciones contrarias, promover y evacuar las pruebas pertinente, tanto

en el procedimiento constitutivo del acto administrativo como a los recursos

internos consagrados por la ley, por consiguiente, la administración está

obligada a comunicar a los interesados la apertura de un procedimiento

administrativo antes de emitir alguna opinión.

El Derecho Administrativo no solo garantiza derechos fundamentales, sino

que también garantiza la eficacia administrativa, apuntado sobre este el jurista

argentino Gordillo al señalar: “ El principio de oír al interesado antes de decidir

algo que lo va afectar, no solamente es un principio de justicia, es también un

principio de eficacia, porque indudablemente asegura un mejor conocimiento

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de los hechos y por lo tanto lo ayuda a una mejor administración además de

una más justa decisión”.

Ahora bien por otra parte también existen unos fundamentos materiales

entre ellos:

Calidad de la norma.

El Derecho Administrativo cuando evidencia la participación ciudadana en el

procedimiento no solo cumple una finalidad garantizadora del particular, sino

que más bien pretende garantizar a la propia administración una colaboración

que esta necesita para asegurar no solo la corrección y oportunidad de sus

decisiones, sino también su aceptabilidad social y en consecuencia su más

fácil puesta en práctica y su eficiencia en una palabra. Por consiguiente en la

medida en que más interesados y especialistas participen en la elaboración de

un acto de efectos generales, en esa misma medida se reducirán los

márgenes de errores y se aumentara la efectividad de la regulación

administrativa.

Protección de los intereses particulares potencialmente afectados

El Derecho Administrativo, cuando es usado para dictar actos generales,

permite a su vez proteger los intereses particulares potencialmente afectados.

De esta forma se propugna darle contenido a los derechos constitucionales a

la participación y a la defensa a los efectos de buscar una más sana y efectiva

administración de los intereses del Estado, pretendiendo evitar que se trate a

los ciudadanos como unos simples destinatarios pasivos de la voluntad de

algunos. Es por ello que la creación de la LOAP vino a rescatar la cordura y a

permitir que se le garantice a los destinatarios de las normas una oportunidad

Page 11: Trabajo de Derecho Administrativo

para que participen en los asuntos que afectaran, con mayor o menor

intensidad, sus intereses particulares.

Legitimación democrática de la norma.

El Derecho Administrativo reconoce que las partes deben ser oídas en los

procedimientos administrativos, donde se trata de asegurar a través de la

inserción de los oportunos mecanismos procedimentales, que los entes

administrativos adopten su decisión final después de conocer a todos los

interesados, la oportunidad de dar a conocer sus posiciones y de defender su

valor relativo. Lo que se pretende garantizar, es que la acción administrativa

final responde a la opinión dominante en la comunidad, esto es, que goza de

respaldo democrático.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

Es Autónomo, establece principios y normas propias. Así mismo posee

una autonomía científica, donde desarrolla principios y normas en base

a su objeto que le es propio, además una autonomía Jurídica, por el

mismo hecho de ser una rama del Derecho en general, así mismo con

finalidad definida, es decir el interés público y finalmente una autonomía

didáctica, por ser estudiado en universidades, institutos y en muchas

formaciones académicas.

Coordina relaciones, con otras ramas del Derecho, como lo es el

Derecho penal, civil y otros.

Está subordinada al Derecho Constitucional.

Page 12: Trabajo de Derecho Administrativo

Es un Derecho novísimo, que aparece junto con el estado de derecho,

para controlar a la Administración Pública y a la actividad administrativa.

Ahora bien, la noción de “Administración” puede delimitarse, según los

casos, de acuerdo a un criterio material, cuando en el Texto

Constitucional se hace referencia a la responsabilidad de la

administración, en realidad se refiere a las consecuencias de una

actividad pública administrativa, poniendo mayor énfasis en la actuación

(Actividad administrativa) que en la persona (agente de la

administración); y de acuerdo al criterio orgánico, ha de entenderse por

administración, a los efectos de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, fundamentalmente a las personas jurídicas de derecho

público o a las personas jurídicas estatales, según sea cada caso en

particular.

Ejerce el control de la actividad de los entes públicos.

Le compete en su procedimiento, a través del Contencioso administrativo, el

conocimiento de las demandas que por cualquier causa se intenten o que sean

intentadas contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto

Autónomo, ente público o empresa, en la cual los entes político territoriales

ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o

administración se refiere, (Sentencia de la Sala Político Administrativa Nº 1.209

del 2 de septiembre de 2004, caso: Importadora Cordi, C.A. contra Venezolana

de Televisión; la Nº 1.315 del 8 de septiembre de 2004)

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Sobre el Principio de Legalidad Administrativa, nos señala el Profesor

Agustín Gordillo (2001), que:"Se trata, desde luego, del sometimiento en

Page 13: Trabajo de Derecho Administrativo

primer lugar a la Constitución y a la Ley del Poder Legislativo, pero

también al resto del ordenamiento jurídico”, por ejemplo a las normas

reglamentarias emanadas de la propia Administración Pública, lo que ha sido

dado en llamar el “bloque de la legalidad” o “principio de juridicidad de la

administración”, (Hauriou, 1927).En este mismo sentido, "La soberanía se

ejerce por la ley”, en su sentido amplio: por todo y absolutamente todo el

ordenamiento jurídico.

Según Hauriou, citado por Araujo Juárez, el Derecho Administrativo se

rige por el “Principio de la Legalidad”, como principio rector de la actividad

administrativa, el concepto de legalidad expresado desde su acepción más

restringida supone de por sí, la adecuación de los actos de la autoridad a un

conjunto de normas jurídicas de cualquier origen y contenido; y con ello exige

un estricto cumplimiento de la ley lo que los abogados administrativistas

denominamos el[Ajuste al bloque de legalidad], tal como fuera señalado por

la extinta Corte Federal y de Casación, en Sala Plena, en sentencia del 12 de

noviembre de 1947, sentenciar: “…el mismo constituye la base del moderno

Derecho Público, erigiéndose así el Principio de Legalidad, que sirve de

soporte a la concepción de Estado de Derecho…”; siguiendo a Hauriou, es

el sometimiento de la Administración Pública al Derecho, derivado de las

propias exigencias internas del Estado de Derecho, donde se origina y

configura, junto con el Principio de la responsabilidad administrativa, como uno

de los grandes pilares del Derecho Administrativo.

Sin embargo, en su acepción más generalizada, el concepto de legalidad

se traduce en concepciones más amplias como "imperio de la ley" o "Estado

de Derecho", cuya vigencia supone, que no basta con que exista un cuerpo

normativo, sino que este satisfaga características esenciales, debe ser la

manifestación de la voluntad popular “Principio Democrático”, y contemplar

Page 14: Trabajo de Derecho Administrativo

expresamente los mecanismos de protección para ciertos derechos

fundamentales.

Ahora bien, el Principio de Legalidad Administrativa, se encuentra

establecido en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, dicha norma dispone que: “La Constitución y la ley definen las

atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales

deben sujetarse las actividades que realicen.”; en efecto, la aludida norma

constitucional comporta la declaración explícita constitucional del principio de

legalidad, el cual puede considerarse como un principio jurídico superior, (tal

como lo señala Weber,citado por Araujo Juárez, 2010) un “supraprincipio”, o

un “príncipe de príncipes”, del que emanan los restantes principios, el cual

fue ya definido por la jurisprudencia pre-constitucional, en sentencia de la

extinta Corte Suprema de Justicia del 11 de agosto de 1965, y por tanto la

Constitución señalada es la de 1961, en estos claros y precisos términos:

“…La Constitución y las leyes definen las atribuciones del Poder Público, y a ellos debe sujetarse su ejercicio, dice el artículo 117 de la Ley Fundamental de la República [Hoy, artículo 137 de la Constitución de 1999]. Por tanto, la actividad del estado y de todas las personas que dentro del mismo ejercen funciones públicas, debe estar estrictamente ceñida el ejercicio de esas atribuciones, vicia de ilegalidad el acto de que se trate, y su nulidad debe ser declarada si así fuere solicitada. Este es el principio de legalidad sobre el cual debe descansar el Estado de Derecho…”. (Añadido nuestro).

Por su parte, el artículo 141 Constitucional, dispone:

Artículo 141. “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.”

Page 15: Trabajo de Derecho Administrativo

En atención a la norma supra transcrita, Araujo Juárez, citando en esta

oportunidad a García de Enterría (2010), nos señala lo que a continuación

parcialmente se transcribe:

“…Este sentido, es de destacar también en el precepto constitucional 141 vigente, la faceta típica en que se manifiesta la Administración Pública. Como se establece expresamente, la Administración Pública actúa ‘con sometimiento pleno a la ley y al derecho’. Esa dualidad de vinculación a la ley y al derecho no es un mero concepto retórico o desiderativo (…) como todos los conceptos constitucionales, son estrictamente conceptos normativos, a los que hay que atribuirles la plenitud de los efectos jurídicos. Señala que al concepto hoy constitucional de ‘imperio de la ley’ ⎼consagrado también entre nosotros en el Preámbulo de la Constitución⎼ ha de entenderse no en su sentido estricto de imperio de las leyes formales, pues imperio de la ley es, en la Constitución misma, imperio de ley y del Derecho, ya que en efecto, no debe olvidarse que el concepto básico constitucional es ‘Estado democrático y social de Derecho’, al igual ⎼añadimos⎼ que lo consagra nuestra Constitución, con el agregado de la cláusula Estado de Justicia (Art. 2 eiusdem)…”

Por último, no podemos de perder de vista la disposición contenida en el

artículo 26 Constitucional, en el que el Constituyente Patrio ofrece una serie de

garantías a los ciudadanos para el acceso a la justicia [Entiéndase judicial o

administrativa], y así poder hacer valer sus derechos en un proceso, garantías

éstas que la legislación postconstitucional, transcribe en casi similares términos,

tal como lo constataremos en la segunda parte de esta disertación; dicha norma

constitucional dispone:

Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

Page 16: Trabajo de Derecho Administrativo

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES

Definición:

La Separación de poderes o división de poderes (en latín, trias política)

es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la

titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público

distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales,

es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.

Coexistencia en la misma comunidad política de varias instancias de

poder, forzadas a actuar de varias instancias de poder, forzadas a actuar

Coordinadamente, cada una con sus propias coordinadamente, cada una con

sus propias competencias.

Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto,

separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder

como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la

soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda

ser dividido para su ejercicio.

Historia:

La separación de poderes se acuña en la obra de Montesquieu Del

Espíritu de las Leyes, que se inspiró en la descripción que los tratadistas

Page 17: Trabajo de Derecho Administrativo

clásicos hicieron de los sistemas políticos de la Antigüedad y en la experiencia

política contemporánea de la Revolución inglesa del siglo XVII.

El principio de separación de poderes ha sido plasmado de forma

diferente dentro de los diversos sistemas de Gobierno, este principio doctrinal

que de facto convertía al parlamento en el poder central fue modificado de

acuerdo con la doctrina de la separación entre el poder constituyente y los

poderes constituidos de Emmanuel Joseph Sieyès donde la separación de

poderes deja paso a una interrelación (la separación de poderes no desaparece

para evitar el control por un solo grupo u hombre, pero su interrelacionan de

una forma muy intensa), el Estado deja de ser abstencionista y se hace enorme

al intervenir en la sociedad, otorga el sufragio universal ( no solo para la

burguesía) y surgen los partidos políticos de masas, originándose el estado

actual, el Estado Social, donde se rompe con la idea de parlamento igual a

nación, ahora la ley es la expresión de la voluntad de la mayoría, cuando

cambia la formación del parlamento, cambian las leyes, por lo que la ley deja de

ser la expresión de la razón, de la soberanía, para ser la de la mayoría.

Desaparece la legitimación del sistema jurídico como consecuencia de

estos cambios, el constituyente es el pueblo ejerciendo su poder soberano

mediante el que aprueba la constitución y crea los poderes constituidos, el

ejecutivo, el legislativo y el judicial; y ahora el legislativo va a aprobar las leyes,

leyes que a partir de ahora van a estar por debajo de la Constitución la cual

expresa los valores compartidos por todos y se crea el Tribunal Constitucional

como garante de estos valores.

Función:

Con una separación de poderes, la constitución o documento rector de

un país le otorga poderes específicos a distintas áreas del gobierno. Estas

Page 18: Trabajo de Derecho Administrativo

áreas de gobierno están limitadas por estos poderes y no pueden

sobrepasarlos. Supone un efectivo sistema de contra balances entre las ramas

del Poder Público. La separación de poderes en su enunciación original concibe

la distinción orgánica entre poder ejecutivo, legislativo y judicial y exige

autonomía en sus funciones, lo cual, sin embargo no excluye el control y la

colaboración entre ellos.

 Características:

Una parte importante de la separación de poderes un sistema de pesos y

contrapesos, es decir que una unidad del gobierno de alguna manera supervisa

a la otra y coloca un límite en su poder. Por ejemplo, en Estados Unidos, la

rama judicial interpreta las leyes, pero los jueces que toman estas decisiones

son nominados por la rama ejecutiva y confirmados por la rama legislativa.

Un Estado de Derecho tiene tres funciones principales:

En primer lugar crear las leyes por las que se va a regir ese Estado.

En segundo lugar, gobernar el país de acuerdo a esas leyes.

En tercer lugar vigilar que todo el mundo sin excepción, cumpla esas

leyes que se han creado.

Las leyes deben diseñarse de forma que respeten el Estado de Derecho,

porque si no es así, ya no estaríamos ante un Estado de Derecho. Una vez

promulgadas las leyes, las personas que gobiernen el país deben hacerlo

respetando esas leyes y por último debe haber alguien que vigile

constantemente el respeto a esas leyes, ya que unas leyes muy buenas que no

se respeten no servirían para nada. Cada Poder debe ser totalmente

independiente de los otros dos, y las decisiones de un Poder no pueden ser

invalidadas, anuladas o modificadas por otro Poder.

El Poder Legislativo es el encargado de hacer las leyes.

Page 19: Trabajo de Derecho Administrativo

El Poder Ejecutivo es quien gobierna el país de acuerdo a las leyes

vigentes.

El Poder Judicial es quien se encarga de que todo el mundo respete las

leyes.

La Separación de Poderes supone un efectivo sistema de contrabalances

entre las ramas del Poder Público. La separación de poderes en su enunciación

original concibe la distinción orgánica entre poder ejecutivo, legislativo y judicial

y exige autonomía en sus funciones, lo cual, sin embargo no excluye el control y

la colaboración entre ellos.

Tomando entonces como criterio de distinción la existencia o la inexistencia

de este principio es posible vislumbrar dos escenarios: uno en el que se niega

la separación de poderes y otro en el que la misma se encuentra reafirmada,

dicho en otras palabras los regímenes pueden clasificarse en Regímenes de

Confusión de Poderes, conocidos como Regímenes de Asamblea y Regímenes

dictatoriales y Regímenes de Separación de Poderes, vale decir el Régimen

Parlamentario y el Régimen Presidencial.

Los Regímenes de Separación de Poderes son los que realmente pueden

desenvolverse como sistemas de contra balances entre el Poder Ejecutivo y el

Poder Legislativo. Ellos se conciben de forma diferente dependiendo del

sistema adoptado por cada orden constitucional. Ciertamente, para existir, la

separación de poderes supone una distinción orgánica entre poder ejecutivo y

poder legislativo, lo cual exige además una autonomía funcional que, sin

embargo no excluye la colaboración entre ellos, vale decir, la existencia de

mecanismos de presión. Es así como la Separación de Poderes puede ser

concebida por cada Constitución de forma rígida o de forma atenuada, dando

origen a modelos específicos: el Régimen Presidencialista y el Régimen

Parlamentario.

Page 20: Trabajo de Derecho Administrativo

La finalidad del principio de separación de poderes es, entonces, instaurar

un sistema de pesos y contrapesos al ejercicio del poder público. En Venezuela,

Ambrosio Oropeza (2001) ha señalado que "...puesto que el poder público

ostenta, aún bajo un régimen legal, excepcionales facultades y derechos, desde

muy temprano se pensó en crear eficaces restricciones que hicieran difícil

ejercerlo en forma tiránica o despótica...."

  Como es sabido, en su evolución posterior el principio de separación de

poderes ha sido objeto de nuevas concepciones, debidas principalmente a los

estudios de Charles Eisenmann, quien sostenía que la llamada interpretación

clásica o rígida del principio de separación de poderes era errada, pues de la

obra de Montesqiu no se desprende que ninguna de las tres autoridades recibe

la totalidad de una función ni domina con carácter de monopolio tal función .

  El principio de separación de poderes se presenta en la actualidad, por

tanto, con un matiz diferente. Su fin último es evitar la concentración de poder y

el absolutismo, en tantos elementos perturbadores de la libertad del ciudadano.

Pero su aplicación no puede ser tan rígida que impida el funcionamiento de los

órganos del Poder Público, especialmente teniendo en cuenta la complejidad

que su actuación ha tenido ante los cometidos asumidos por el Estado social.

Frente al principio de separación se prefiere en la actualidad el principio de

colaboración: aún cuando cada rama del Poder Público tiene su función propia,

cada uno deberá colaborar entre sí para la consecución de los fines estatales.

Surge entonces un concepto relativo y dinámico del principio que se comenta.

En palabras de Manuel Garcia Pelayo (2005) "...no hay un modelo patentado, ni

un dogma de la división de poderes, sino que ésta tiene en cada tiempo sus

propias peculiaridades de actualización..."

Es debido a esta colaboración entre las funciones atribuidas

constitucionalmente a los órganos que conforman las ramas del poder público

Page 21: Trabajo de Derecho Administrativo

que el Ejecutivo, por ejemplo, tiene intervención en el proceso legislativo

mediante mecanismos como la iniciativa de ley o la promulgación de la ley o

que la Asamblea puede intervenir en la formación de la voluntad estatal

mediante la autorización de los créditos adicionales al presupuesto o para la

celebración por parte del Ejecutivo de contratos de interés nacional, para

señalar tan solo unos ejemplos. Ello sin hacer óbice a la función de control

atribuida a la Asamblea sobre la actividad de la Administración.

  Como bien lo explica Gustavo Tarre Briceño (1999) el principio de la

colaboración de poderes producirá sistemas de gobierno diferentes según sea

la correlación de fuerzas en el órgano legislativo. Si el partido o la coalición de

partidos que sustenta el Ejecutivo poseen mayoría parlamentaria nos

encontraremos frente a un gobierno fuerte, poderoso y apto para decidir y, en

consecuencia, a enfrentar los problemas del país, pero, a su vez, proclives al

abuso originado de una acción no susceptible de ser controlada. Así, la

existencia de partidos disciplinados lleva a que una sola voluntad, la del

Presidente de la República, líder del partido de gobierno, controle tanto el poder

Legislativo como el poder Ejecutivo y el poder Judicial. Se trata sobre todo de

en el caso de gobierno mayoritario denominados "La Monarquía Republicana"  

En ocasión, la línea que separa el sistema de colaboración con el

sistema de confusión de poderes es ciertamente tenue, pero debe mantenerse

a toda costa. El principio de separación orgánica en el sentido de interdicción de

la acumulación de poderes en un órgano es presupuesto para el mantenimiento

del Estado de Derecho y de la democracia efectiva. A su pérdida de sentido

sigue, por ende, una crisis del Estado de Derecho Democrático. No es de

extrañar, entonces, que la crisis política actual de Venezuela, agravada desde

el pasado 2 de diciembre de 2002 cuando se inició una huelga general, aún en

desarrollo, sea producto del menosprecio que a este principio profesó el

Page 22: Trabajo de Derecho Administrativo

constituyente de 1999, la propia Constitución de ese año y parte de los actuales

Poderes Públicos.

El principio de separación de poderes ha sido tradicional en Venezuela,

sin embargo, se han producido variaciones en su vigencia práctica, que van

desde la consagración de la separación de los poderes como antídoto contra

los caudillos, para fortalecer al Poder Legislativo, hasta la primacía del órgano

ejecutivo sobre el legislativo.

  De tal manera, este principio fundamenta además modelos de Estado,

pues puede referirse igualmente a la división vertical del Poder, esto es, la

repartición del Poder Político entre los diversos entes territoriales que

componen al Estado, dando lugar a formas federadas o de autonomías dentro

de un Estado de origen unitario.

   La realidad política ha impuesto una distribución de competencias

basada en la idea de la colaboración de poderes. A esta idea ha de agregarse

el hecho de que no es solo la realidad política la que impone la distribución de

competencias de los poderes públicos con base al principio de colaboración,

éste se encuentra constitucionalmente consagrado en el artículo 136 de la

Constitucional de Venezuela de 1999 que dispone: "El Poder Público se

distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional. El

Poder Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y

Electoral. Cada una de las ramas del poder público tiene sus funciones propias,

pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la

realización de los fines del Estado"

Las separaciones de poder es bien importante como ya hemos visto en

el análisis, porque distribuye el poder y no permite que se aprovechen de todo

el poder. Lo que pasa es que no siempre que se divide el poder no significa que

estos no se unan y se muevan a su favor y no al del Estado. Montesquieu

Page 23: Trabajo de Derecho Administrativo

representa que los poderes juntos llevan al absolutismo mientras que cuando

hay división nos acercamos más al concepto idealizado de la democracia.

Para Que Nadie Pueda Abusar Del Poder, Es Necesario Conseguir,

Mediante La Adecuada Ordenación De Las Cosas, Que El Poder Frene Al

Poder.”

Montesquieu

LA ADMINISTRACION PÚBLICA

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Dentro de la estructura de la Administración Pública, encontramos la

Administración Publica Central, dentro de la cual se encuentran los Órganos

Superiores de Dirección y los Ministerios y demás Órganos de la

Administración Publica Central, y la Administración Publica Descentralizada

Funcionalmente donde se encuentra los Entes descentralizados funcionalmente

de naturaleza funcional, los entes descentralizados funcionalmente de

naturaleza societaria (empresas del Estado), los entes descentralizados

funcionalmente de naturaleza asociativa (asociaciones y sociedades civiles del

Estado).

La constitución de 1999 norma también la estructura y funciones del

Poder Público, es así que en el artículo 136 establece su distribución vertical o

territorial (Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional); y en el nivel

Nacional, en su distribución horizontal (Legislativo, Ejecutivo, Judicial,

Ciudadano y Electoral).

Page 24: Trabajo de Derecho Administrativo

Para desarrollar los principios constitucionales relativos a la

Administración Publica, se ha dictado la Ley Orgánica de la Administración

Publica la cual en el artículo 1° establece como su objeto general establecer

los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la

Administración Publica y establecer los principios y lineamientos de la

organización y funcionamiento de la administración Pública Nacional y de la

administración descentralizada funcionalmente.

LA CENTRALIZACION

La centralización sería aquella forma de organización pública en la que

una sola administración, la del estado, asumiría la responsabilidad de satisfacer

todas las necesidades de interés general, teniendo todas las potestades y

funciones públicas necesarias para ello, es decir, que existe un único órgano

superior capaz de tener bajo su mando todas las funciones, competencias y

controles, con respecto a los demás órganos que integran la Administración

Pública Venezolana.

De esta forma la centralización se basa en que los órganos que conforman

la Administración Pública se agrupan en una relación jerárquica, donde el

órgano que se ubica en el punto más alto de la jerarquía, tienes ciertos poderes

sobre los otros.

Dentro del modelo de centralización, el Presidente de la República se le

atribuye un doble carácter:

1. El de órgano político: donde se establece la relación directa con el

estado y con los demás órganos que constituyen a este último.

2. El de órgano administrativo: ya que representa el órgano superior dentro

de la Administración Pública Centralizada y con esto se le atribuye el

Page 25: Trabajo de Derecho Administrativo

poder de decidir, mandar y además la gran tarea de mantener la relación

entre los órganos que se encuentran bajo su dependencia.

Es necesario mencionar las características más resaltantes de la

Centralización, las cuales son:

Existe un órgano superior que concentra todas las funciones y

competencias

Los demás órganos que componen la Administración Pública, no tienen

autonomía funcional, es decir, que no pueden tomar decisiones propias.

Ahora bien, dentro del marco de la estructura de una administración pública

centralizada, se encuentran diferentes niveles de organización que son objetos

de estudio, para comprender la centralización de la Administración Pública

Venezolana, los cuales son:

1. La Administración Pública Nacional

2. La Administración Pública Estadal

3. La Administración Pública Municipal

En primer término se explica la forma centralizada de la Administración

Pública Nacional; este que es el primer y más alto nivel dentro de la

administración pública, se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la

Administración Pública (L.O.A.P), con la finalidad de ampliar y organizar la

administración del estado, atendiendo a la organización y la competencia de los

poderes públicos establecidos previamente por la Constitución. Por otro lado y

atendiendo a la forma de centralización de este nivel, se encuentra que la

administración pública centralizada de acuerdo con lo establecido en la Ley

Page 26: Trabajo de Derecho Administrativo

Orgánica de la Administración Pública; introduce ciertos órganos que ayudaran

a la buena ejecución de las funciones públicas, para así lograr los fines

propuestos por el estado. Dentro de los órganos establecidos se encuentran los

siguientes:

a) Órganos Superiores de Dirección: conformado por aquellos que integran

el Poder Ejecutivo:

Presidente de la República: Jefe de Estado y máximo jerarca de la

administración pública; además de las atribuciones conferidas por la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V), la

L.O.A.P, le atribuye a este dirigir la administración pública central a

nivel nacional, entre las tareas que le confiere esta Ley, se pueden

nombrar las siguientes:

a) Créditos Adicionales: que consiste en la aprobación de estos al

presupuesto nacional, con previa autorización de la Asamblea

Nacional (A.N)

b) Negociación de Empréstitos: Estos son operaciones de créditos,

llevan a cabo para realizar inversiones productivas, además de

dotar de títulos públicos al Banco Central de Venezuela, para

operaciones de mercado abierto, pero para esto debe contar con

la aprobación de la Asamblea Nacional.

c) Contratos de Interés Público Nacional: son aquellos referentes a la

administración pública, que con la previa indicación del presidente,

serán celebrados por el vice-presidente o el procurador.

d) Reglamentación de Leyes: donde tiene la facultad de reglamentar

total o parcialmente las leyes sin alterar su espíritu, propósito o

razón.

Page 27: Trabajo de Derecho Administrativo

Además de las atribuciones mencionadas el Presidente de la República

tiene otras funciones establecidas, que ejecutara de mano con el Vice-

presidente o Ministros del Ramo, como lo son:

o Administración de la Hacienda Pública: es todo lo que engloba el activo

y pasivo de la nación, como lo son: los bienes, rentas y deudas. Para un

buen control de la hacienda pública, cada integrante es vigilante y cuida

los bienes nacionales adscritos a su ministerio.

o Convenciones de Gobernadores: es la reunión que hace el presidente

de todos los gobernadores, para marcar los planes a buscar y las

respectivas labores administrativas, y así garantizar una mejor

coordinación. La convocatoria a la reunión es realizada por el Ministerio

de Interior y Justicia.

Vice-Presidente de la República: Es el órgano directo de colaboración

del Presidente de la República, le corresponde al igual que el

presidente, ejecutar funciones tanto de gobierno como administrativo,

por lo que le corresponde coordinar la administración pública

nacional, de acuerdo a las instrucciones previas del presidente.

Además debe presidir el consejo de ministros, previa autorización del

presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre

otros.

Ministros y Vice-Ministros: son órganos directos de colaboración para

con el presidente, que junto al Vice-presidente forman el Consejo de

Ministros (a este asistirá el procurador general, con derecho a voz);

estos son responsables solidariamente de sus propios actos y se

rigen por la Ley Orgánica de la Administración Central. Anteriormente

los recursos bajados a estos se establecían por cuotas del

presupuesto nacional, por dos etapas una para la formulación y otra

para la ejecución; pues ahora solo los proyectos aprobados son los

que recibirán los recursos necesarios para su ejecución.

Page 28: Trabajo de Derecho Administrativo

b) Órgano de Coordinación y Control de la Planificación Centralizada:

Encabezada esta por la Comisión Central de Planificación, que está

regida por la Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de la

Planificación. Este es un órgano permanente de la administración pública

y está integrada principalmente por el Vice-presidente y el Ministerio del

Poder Popular de Planificación y Desarrollo. Con esta Comisión Central

de Planificación, se busca transitar hacia un modelo de sociedad

socialista, que asegure la satisfacción de las necesidades del ser

humano, con una justa distribución de las riquezas nacionales y la lucha

incansable contra la pobreza, exclusión y opresión; además impulsará y

pondrá en marcha un proceso intenso de revisión de los planes,

presupuestos y estrategias de las empresas del Estado, a fin de

reorientar su dirección y gerencia, sus modos de producción y de

gestión, hacia el nuevo modelo de desarrollo económico y social.

c) Órganos Superiores de Consulta: Son órganos que apoyan la gestión de

la administración pública, entre estos se encuentran:

Procuraduría General de la República: tiene la tarea de asesorar,

defender y representar judicial y extrajudicialmente los interés

patrimoniales, que correspondan a la República, además será

consultada para la aprobación previa de los contratos celebrados con

respecto al interés público nacional.

Consejo de Estado: Sera de su competencia recomendar políticas de

interés nacional, en aquellos asuntos sobre los que el presidente

considere requiera de su opinión.

Consejo de Defensa de la Nación: El Consejo de Defensa de la

Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y

asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la

defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su

espacio geográfico.

Page 29: Trabajo de Derecho Administrativo

Juntas Sectoriales: Son creadas con el fin de asesorar y proponer

acuerdos o políticas sectoriales, así como estudiar y hacer

recomendaciones sobre las decisiones tomadas en consejo de

ministros.

Juntas Ministeriales: estará integrada por el ministro y vice-ministro,

quienes tendrán la tarea de planificar y coordinar los asuntos que

están sujetos a su cargo; además esta contara con una unidad

estratégica de seguimiento y evaluación adscrita a su despacho.

El modelo de centralización a nivel estadal, lo dirige el Gobernador, que

es el representante del poder ejecutivo en este nivel y la gestión de este será

vigilada por el Controlador del Estado. Dentro de las funciones administrativas

del gobernador, se mencionan las siguientes:

Ejecutar las leyes dictadas por el poder ejecutivo

Prestar servicio policial

Administrar y suministrar papel sellado, timbres y estampillas

Administración y conservación de puertos y aeropuertos

Administración y conservación de vías terrestres que correspondan al

Estado

Así como actos relativos a su organización y régimen de personal.

En el ámbito legislativo está el Consejo Legislativo, que ayudara a

circunscribir las potestades de organización y funcionamiento; este órgano

contara con la colaboración de los Consejos de Planificación y Coordinación de

Políticas Públicas, que actuaran conjuntamente para establecer pautas de

políticas de descentralización.

A nivel de Distrito Metropolitano, el cual se crea con la unión de dos o más

municipios, bien sea para compartir una misma actividad económica, social o

física; en el caso venezolano el Distrito Metropolitano de Caracas que está

Page 30: Trabajo de Derecho Administrativo

formado por el estado Miranda y el Distrito Capital. En este caso la

administración se realiza atendiendo principalmente a las condiciones de la

población, desarrollo económico y social, y en cuanto a las competencias

administrativas de la misma serán asumidas por el o los principales

representantes del poder ejecutivo, en ese distrito.

A nivel municipal la representan los alcaldes, quien se encargara de lo

siguiente:

Ejecutar las leyes u ordenanzas establecidas por el Consejo

Prestar servicios de agua potable, electricidad, gas doméstico, aseo

urbano, cementerio, mercados públicos

Prestar servicio policial

Así como cualquier otra actividad relacionado con la organización,

funcionamiento o régimen de personal.

En el municipio en el ámbito legislativo están los Concejos municipales,

que dentro de sus atribuciones administrativas tendrán la potestad de, realizar

actividades relativas a su función y organización, además en ejercicios de tales

funciones dictan reglamentos interiores y de debate, nombran y remueven su

personal; el encargado de controlar y vigilar los ingresos y gastos efectuados es

el Contralor Municipal; el cual goza de autonomía orgánica, según la Ley

Orgánica de Régimen Municipal.

DESCENTRALIZACION

La palabra descentralizar significa: “Transferir a diversas corporaciones u

oficios parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado”.

Page 31: Trabajo de Derecho Administrativo

Existe descentralización administrativa en un país, cuando la

Constitución o la ley acuerdan a los órganos de las personas públicas menores,

el poder de decisión sobre los asuntos que les conciernen, o parte de ellos, es

decir, que numerosos asuntos que interesan a una persona pública menor son

resueltos, no por el Estado Central, sino por la propia entidad pública menor,

por ejemplo: un Estado o un Municipio.

Articulo 30.- Ley Orgánica para la Administración Pública:

"Con el principio de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Pública, se podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados y municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley”

En la administración pública la descentralización se basa en el principio

de simplicidad en los trámites administrativos, previsto en la Ley de

Simplificación de Trámites Administrativos del año 1.999, con la finalidad de

racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la

Administración Pública, teniendo como fin la mejora en su celeridad, utilidad y

eficiencia, reduciendo los gastos operacionales.

Se deben cumplir tres condiciones para identificar la descentralización

administrativa:

a.- Establecer una distinción entre los asuntos nacionales

(competencia del poder nacional), y los asuntos locales (competencia

de las entidades públicas menores).

b.- La atribución establecida en la Constitución o la ley, de

personalidad jurídica a las entidades públicas menores.

c.- Elección de las autoridades públicas locales, por la propia

colectividad, y no por el Poder Central.

Page 32: Trabajo de Derecho Administrativo

ENTES Y ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La Administración Pública, es una organización que está conformada por

las personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la

Ley Orgánica de la Administración Pública en su Art. 15.

De conformidad con el Artículo 45 de La Ley Orgánica de la

Administración Pública, son órganos superiores de dirección de la

administración pública Central, El Presidente o Presidenta de la Republica, el

Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros

,los ministros o ministras y los viceministros o viceministros. Asimismo, son

Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, La

Procuraduría General de la Republica, El Consejo de Estado, El Consejo de

Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.

Los Entes de la Descentralización Funcional: se clasifican en: Institutos

autónomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del Estado

y asociaciones y sociedades civiles del Estado.

Existe una serie de requisitos para la creación y modificación de órganos

y entes: el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, dispone

que la creación de órganos y entes administrativos se debe sujetar a: El

principio de Previsión Financiera, que establece que no pueden crearse nuevos

órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no

se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos. (Art. 16). De igual

manera, el principio de simplicidad y transparencia de la organización

administrativa, prevé la compresión, acceso, cercanía y participación de los

particulares de manera que les permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados y

recibir la información que requieran por cualquier medio (art. 22).

Page 33: Trabajo de Derecho Administrativo

La Administración Pública asume una posición de supremacía, y puede

crear entes u órganos (universidades, servicios autónomos); recaudar tributos;

aplicar sanciones; dictar normas (reglamentos, decretos, instructivos); adquirir

bienes particulares en forma coactiva a través de la institución de la

expropiación, entre otros.

DELEGACION:

Esta figura es definida como una técnica organizativa mediante la cual un

órgano con un ámbito competencial determinado desvía algunas de sus

atribuciones, ya sea a un órgano de inferior jerarquía o bien al funcionario que

ostente la titularidad de dicho órgano. Esta técnica responde principalmente a

criterios de eficiencia y especialización en la gestión de las potestades públicas,

lo que la ha hecho de frecuente utilización por la Administración Pública

venezolana. Particularmente, la encontramos en los actos mediante los cuales

son designados los funcionarios de mayor jerarquía en los entes públicos,

cargos éstos a los cuales se asignan por esta vía, una larga lista de

atribuciones las que en caso de sustitución del titular del cargo, vuelven a

repetirse en el nuevo nombramiento sin cambio alguno. En este sentido, se

observa, que la delegación viene consagrada en Ley Orgánica de la

Administración Pública, lo que hace referencia a la potestad que tienen los

Ministros de delegar atribuciones y firma en los Viceministros y,99 éstos a su

vez, en los Directores y Jefes de División, y en otros funcionarios, disciplinando

los efectos de ambos tipos de delegación.

Existen dos tipos de delegaciones; la delegación de atribuciones y la

delegación de firmas.

a.- La delegación de atribuciones o facultades, es un acto jurídico

general o individual por medio del cual un órgano administrativo transmite parte

de sus poderes o facultades a otro; así tanto la competencia como la

Page 34: Trabajo de Derecho Administrativo

responsabilidad que apareja su ejercicio son transmitidas, en razón de lo cual

los actos dictados se estiman emanados del funcionario inferior delegado y no

del superior delegante. Por lo que tales actos son susceptibles de impugnación

a través del recurso de reconsideración por ante el mismo funcionario que los

emitió, y, una vez agotada la vía del recurso de reconsideración, el administrado

tendrá a su disposición el recurso jerárquico ante el respectivo superior

jerárquico.

b.- La delegación de firma, esta no es una transmisión de competencias

en el sentido antes expresado, pues el inferior delegado se limita a suscribir los

documentos o actos señalados en la delegación, conservando el superior

delegante la competencia, la decisión y la responsabilidad sobre el acto en sí

mismo considerado. Es por lo que no son responsables los delegados de la

ilegalidad de los actos, y por lo que el recurso de reconsideración deberá

interponerse ante el propio superior delegante, pues el acto ha emanado de su

autoridad superior.

Page 35: Trabajo de Derecho Administrativo

CONCLUSIONES

La expresión actos administrativos está referida a la actividad del Estado

que ejerce una de las funciones fundamentales como es la función

administrativa, cuya manifestación de voluntad se traduce a través de un

conjunto de actos de administración, para alcanzar sus fines políticos jurídicos,

económicos y sociales. En sentido amplio el acto administrativo se aplica a toda

clase de manifestaciones de la actividad de los sujetos de la administración

pública; y en el sentido estricto, comprende y abarca a las "Manifestaciones de

la voluntad del Estado para crear efectos jurídicos", particularmente esta última,

de significación más restringida y específica, se constituye en el verdadero eje

del derecho administrativo

El Derecho Administrativo es sin duda una de las conquistas más

importantes del estado de derecho, que según sus normas regulan el

procedimiento administrativo, y así jurídica los trámites ante la administración

pública, poniendo orden a las actuaciones, rodeando de garantía a los

administrados, en sus relaciones con la administración, sometiendo a reglas

precisas y claras la actividad administrativa, donde se estudia el producto de la

acción, su resultado, y el acto administrativo en sí mismo, además del

desenvolvimiento jurídico formal del actuar administrativo.

Por otra parte el Derecho Administrativo establece los principios bases y

lineamientos que rigen la organización y funcionamiento de la administración

pública. La organización administrativa de la Administración Publica, establece

una administración centralizada y descentralizada, a través de la cual busca

normar el ejercicio de la función pública en sus actividades, con la finalidad de

lograr los objetivos del estado y garantizar el logro de los objetivos del mismo,

asi como niveles jerárquicos.

Page 36: Trabajo de Derecho Administrativo

BIBLIOGRAFIA

ARAUJO J., Jose. Derecho Administrativo. Ediciones Paredes. Caracas. Venezuela. 2008.

BREWER-CARÍAS, Allan, "Consideraciones Sobre El Régimen Constitucional De La Organización Y Funcionamiento De Los Poderes Públicos", En Revista Derecho y Sociedad Número 2, Caracas, 2001.

CALCAÑO De T., Josefina, "Aspectos Generales Del Régimen Legal De La Corte Suprema De Justicia", Ley Orgánica De La Corte Suprema De Justicia, Caracas, 1994.

DEBBASCH Y., Daudet, Lexique De Termes Politiques, Dalloz, 1981, 3era Ed.

LARES M., Eloy. Manual de Derecho Administrativo. Décima Tercera Edición. Universidad Central de Venezuela. Caracas Venezuela, 2001.

Ley Orgánica de la Administración Publica, Decreto de Ley N° 6.732 de 02-06-

2009.

MONTESQUIEU, Espíritu De Las Leyes, (1748), Libro Ix, Capítulo Iv.

PARRA M., Galsuinda. Manual de Derecho Administrativo General. Editorial: Vadell Hermanos C.A, Valencia. Venezuela. 2005

PEÑA S., José. Manual de Derecho Administrativo, Volumen II, Colección de Estudios Jurídicos Tribunal Supremo de Justicia. Caracas Venezuela 2002.

RONDÓN de S., Hildelgard. Análisis de la Constitución Venezolana de 1999, 3ra Edición, 2000.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Sentencia Nº 2003-1937, Expediente Nº 01-25941 de fecha 19/06/2003

-------------------------------------------------- Sentencia de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia del 08-05-1991.