Trabajo de Derecho Administrativo Cabrera

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CAPITULO I PODER JUDICIAL DEL PERU MARCO GENERALI.-HISTORIA A travs de la Historia del Derecho es posible comprender no slo los logros que esa disciplina ha puesto al servicio de la sociedad, sino tambin la evolucin de la sociedad misma. Y es que, el sistema de administracin de justicia y las leyes mismas son un reflejo del grado de adelanto y desarrollo democrtico que ha logrado un pueblo y que estn condensados en lo que constituye la meta del Derecho: que la justicia sea igual para todos los ciudadanos. Esta breve Historia del Poder Judicial en el Per, presenta un recuento que abarca desde la poca en que los pueblos de la antigedad se regan por normas no escritas, pero igualmente respetadas, hasta el momento presente en que la potestad de administrar justicia la ejerce el Poder Judicial, a travs de sus rganos jerrquicos, de acuerdo con lo que establecen la Constitucin y las leyes. II.- ORGANIZACIN ACTUAL La Constitucin Poltica de 1993 establece que la Repblica del Per es una e indivisible y que el Estado es democrtico, independiente y soberano1. El Gobierno Peruano es unitario, representativo y descentralizado, se organiza segn el principio de la divisin de poderes y los representantes de los poderes son elegidos por el pueblo, en comicios democrticos. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y de acuerdo a la Constitucin es ejercida por el Poder1

ARTICULO 43 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993.

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Judicial2, a travs de sus diversas instancias. En el Per, la administracin judicial empieza a nivel de los Juzgados de Paz no Letrados y de los Juzgados de Paz Letrados, que solucionan casos de faltas a la ley. Los primeros investigan y sancionan casos de faltas menores y funcionan en los pueblos, caseros y distritos pequeos, donde no hay mucho movimiento judicial. Para que desempee este cargo, el mismo pueblo elige a una persona de prestigio, probidad y honestidad, que no necesita ser abogado. Los Jueces de Paz no Letrados dependen de cada Corte Superior de Justicia, que ratifica su nombramiento. Los Juzgados de Paz Letrados son creados para administrar justicia en determinadas zonas rurales y urbanas y su mbito de accin, generalmente, son uno, dos ms distritos. Ah se ven casos de menor cuanta o de rpida solucin y dependen igualmente de la Corte Superior, que determina el lugar donde van a funcionar. Esos juzgados resuelven tambin las apelaciones de los Juzgados de Paz no Letrados. Los Juzgados Especializados o Mixtos, dependen de la Corte Superior y funcionan en una provincia. Como su nombre lo indica, los Juzgados Especializados estn dedicados a juzgar sobre determinados asuntos que pueden ser Civiles, Penales, de Trabajo, de Familia, de Delitos Aduaneros y de Delitos Tributarios. Los Juzgados Mixtos despachan sobre dos o tres de estos temas y se establecen en zonas donde no hay Juzgados Especializados. Los Juzgados Mixtos, resuelven las apelaciones sobre las sentencias dictadas por los Juzgados de Paz Letrados. Las Cortes Superiores realizan el juzgamiento de los casos judiciales ordinarios donde hay delito, es decir, acciones antijurdicas que son penadas por la ley y que se castigan mediante una condena. Por lo general, los delitos estn relacionados con daos a la persona y a la propiedad, como estafas, robos, asesinatos, etc.

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Artculo 138.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a travs de sus rganos jerrquicos con arreglo a la Constitucin y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior. CONSTITUCION POLITICA DE 1993.

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A fin de facilitar la administracin de justicia en todo el territorio nacional, existen 27 Distritos Judiciales, sedes de las Cortes Superiores. Estos distritos, en la mayor parte de los casos, abarcan una porcin de territorio que coincide con los lmites de los departamentos del Per. Las Cortes Superiores cuentan con Salas Superiores Especializadas o Mixtas, en las que despachan Vocales Superiores. La cantidad de salas vara en cada distrito, dependiendo de la cantidad de poblacin que atienden. En las Cortes Superiores se resuelven las apelaciones de los Juzgados Especializados o Mixtos. La mxima instancia judicial en el Per es la Corte Suprema3. Es la ltima instancia ante la cual se pueden apelar las sentencias de todos los procesos judiciales provenientes de cualquier Corte Superior de Justicia del pas. Bajo su jurisdiccin se encuentra todo el territorio de la Repblica y su sede es Lima, la capital del Per. La Corte Suprema est conformada por Vocales Supremos, quienes integran las Salas Supremas Especializadas. El actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica es el Vocal Supremo, doctor Francisco Tvara Crdova.

MAPA JUDICIAL:A fin de facilitar la administracin de justicia en todo el territorio nacional, existen 27 Distritos Judiciales, sedes de las Cortes Superiores.

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Artculo 141.- Corresponde a la Corte Suprema fallar en casacin, o en ltima instancia, cuando la accin se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo, conoce en casacin las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el artculo 173.

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MAPA JUDICIAL

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III.- DEFINICION DEL PODER JUDICIAL

El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autnomo en lo poltico, administrativo, econmico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujecin a la Constitucin.

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No existe, ni puede instituirse, ninguna jurisdiccin que pueda cumplir esta misma tarea, con excepcin de los organismos de justicia militar y arbitral. El Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitucin y las leyes, la institucin encargada de administrar justicia a travs de sus rganos jerrquicos que son los Juzgados de Paz no Letrados, los Juzgados de Paz Letrados, las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia de la Repblica. El funcionamiento del Poder Judicial se rige por la Ley Orgnica del Poder Judicial4 que establece su estructura orgnica y precisa sus funciones. Esta ley define los derechos y deberes de los magistrados, quienes son los encargados de administrar justicia; de los justiciables, que son aquellos que estn siendo juzgados o quienes estn solicitando justicia; y de los auxiliares jurisdiccionales que son las personas encargadas de brindar apoyo a la labor de los integrantes de la magistratura. La Ley Orgnica del Poder Judicial vigente, tiene su origen en el Decreto Supremo N 017-93-JUS promulgado el 28 de Mayo de 1993 y publicado el 2 de Junio del mismo ao. Consta de 304 Artculos, 1 Disposicin Complementaria nica y 33 Disposiciones Finales y Transitorias.

EN LA CONSTITUCIN5

La Constitucin Poltica del Per en su artculo 138, seala: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a travs de sus rganos jerrquicos, con arreglo a la Constitucin y a las Leyes." El Per actualmente se rige por la Constitucin de 1993 La potestad exclusiva de administrar justicia del Poder Judicial es uno de los principios generales que se cita igualmente en el Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial, que adems, precisa lo siguiente:4

DIARIO OFICIAL EL PERUANO DEL 02 DE JUNIO DE 1993, TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL PERU, DECRETO SUPREMO N 017-93-JUS.5

CONSTITUCIN POLITICA DEL PER DE 1993, Fecha de entrada en vigencia: 31 de diciembre de 1993. 6 Pgina 6 de 90

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No existe ni puede establecerse jurisdiccin alguna independiente, con excepcin de la militar y la arbitral. En su ejercicio funcional es autnomo en lo poltico, administrativo, econmico; disciplinario e independiente en lo jurisdiccional con sujecin a la Constitucin y a la Ley Orgnica del Poder Judicial. La Ley Orgnica del Poder Judicial determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los Magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales.

EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

El Estado peruano est conformado por tres poderes: El Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la Repblica El Poder Legislativo, representado por el Presidente del Congreso El Poder Judicial, representado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Segn la Constitucin y las leyes, el Poder Judicial tiene la funcin de ejercer la administracin de justicia a travs de sus diferentes instancias: Salas Supremas, Salas Superiores, Juzgados.

ASPECTO PODER

JURISDICCIONAL

Dentro del Estado los actos y responsabilidades son regidas por leyes que el Poder Judicial debe hacer cumplir. La justicia debe estar al servicio del pueblo por lo que existe un Sistema Judicial, una organizacin que permite que el ciudadano pueda acceder a la justicia, segn diferentes niveles e instancias relacionadas con la gravedad de su falta o delito.

FUNCIONAMIENTO DEL JUDICIAL

SOLUCIONAN CASOS DE DELITOSUn delito es una accin antijurdica y culpable, que se castiga por la ley mediante una pena o medida de seguridad. Generalmente est relacionada con daos a la persona, a la propiedad, etc. Por ejemplo, un asesinato, un robo, una estafa a gran cantidad de personas, etc.

SOLUCIONAN CASOS DE FALTASLas faltas son infraccin involuntaria de la ley, ordenanza o reglamento, a la cual se seala una sancin leve, por ejemplo, una ria callejera, el arrojar basura en lugares prohibidos, etc.7 Pgina 7 de 90

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Juzgados de Paz No Letrados

Investigan y sentencian en casos de faltas menores, de acuerdo a su competencia.

Juzgados de Paz Letrados

Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados de Paz No Letrados. Investigan y sentencian en casos de faltas, de acuerdo con su competencia.

Juzgados Especializados o Mixtos

Investigan o realizan instruccin de los casos que les son presentados (Procesos Ordinarios). Investigan y sentencian en los procesos sumarios y especiales. Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los Juzgados de Paz Letrados.

Cortes Superiores

Realizan el juzgamiento o juicio oral en los procesos ordinarios. Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados especializados o mixtos.

Corte Suprema

Es la ltima instancia ante la cual se pueden apelar todos los procesos judiciales que provienen de cualquier Corte Superior de justicia.

En todo caso judicial siempre hay dos partes: el demandante (la persona o institucin que inicia el proceso) y el demandado (la persona o institucin sobre la que se inicia el proceso). Cuando se inicia un proceso judicial ambas partes presentan al juez pruebas y alegatos con la finalidad de demostrar que tienen la razn. Basndose en ello y en su criterio, el juez toma una decisin que se conoce con el nombre de sentencia. Si una persona no est conforme con la sentencia puede apelar a la instancia superior.8 Pgina 8 de 90

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El artculo 139 de la Constitucin Poltica del Per seala que el Poder Judicial, a travs de sus rganos Jurisdiccionales: "es el nico llamado a administrar justicia en todo el territorio nacional, con excepcin de la extensin jurisdiccional y el derecho consuetudinario, precisado en el artculo 149 de la Carta Magna".

VISIN

Institucin autnoma con vocacin de servicio; que enfrente los desafos del futuro con magistrados comprometidos con el proceso de cambio, transformacin y modernidad; que se traduzca en seguridad jurdica e inspire plena confianza en la ciudadana, contando para ello con un adecuado soporte administrativo y tecnolgico.

MISIN"Administrar Justicia a travs de sus rganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitucin y a las leyes, garantizando la seguridad jurdica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional". Para el cabal cumplimiento de esta misin es necesario dotar al Poder Judicial de los siguientes elementos: Magistrados respetados, probos, capaces, ticos y justos y, adems, actualizados en su calificacin jurdica. Crear nuevos sistemas de gestin y modernizacin para contar con despachos judiciales modernos, con infraestructura adecuada y sistemas de informacin actualizados. Proporcionar a los magistrados el personal de apoyo jurisdiccional y administrativo capacitado y con vocacin de servicio. Articular una administracin con criterio gerencial moderno y descentralizado.

OBJETIVOS Consolidar la autonoma del Poder Judicial y la independencia de los magistrados. Mejorar y ampliar el acceso a la justicia. Modernizar la administracin de justicia. Alcanzar una alta calidad de justicia y optimizar el servicio al ciudadano Estrategias: 1. Priorizar9 Pgina 9 de 90

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El acceso a la justicia La confianza en el sistema judicial Racionalizar la inversin de los recursos a utilizarse en el proceso.

2. Modernizar la estructura del Poder Judicial con las siguientes acciones: o Romper con los paradigmas tradicionales o Orientar la institucin al servicio del ciudadano o Buscar el equilibrio entre la oferta y la demanda de los servicios judiciales. 3. Promover el incremento de la productividad a travs de: o La sistematizacin de los procesos y procedimientos o La racionalizacin de los recursos humanos o La permanente capacitacin y evaluacin.

CAPITULO II EL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIALI.-NOCION DEL CONSEJO EJECUTIVO

De conformidad con el artculo 72 de la Ley Orgnica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo es el rgano de Gestin y Direccin del Poder Judicial juntamente con la Sala Plena y el Presidente de la Corte Suprema, contando el Consejo Ejecutivo con una Gerencia General para el ejercicio de las funciones que le son propias. Integran el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: (artculo 81 de la Ley 27465 - Ley que modifica diversos artculos del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial)10 Pgina 10 de 90

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1. El Presidente del Poder Judicial, quien lo preside y tiene voto dirimente. 2. Dos Vocales Supremos Titulares elegidos por Sala Plena. 3. Un Vocal Superior Titular en ejercicio elegido por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Repblica. 4. Un Juez Titular Especializado o Mixto 5. Un representante elegido por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Per. Para la designacin del Vocal superior Titular, cada Sala Plena de las Cortes Superiores elegir un candidato, y los Presidentes de Cortes Superiores, mediante sufragio directo, elegirn al integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Para la designacin del miembro sealado en el inciso 4 del presente artculo, los jueces especializados o mixtos titulares elegirn a un representante por cada distrito judicial, los que se reunirn para elegir entre ellos al Juez que integrar el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. El mandato de los integrantes de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dura dos aos. En tanto que se encuentren en el ejercicio de sus cargos, los miembros del Consejo Ejecutivo a que se refieren los incisos 3, 4, y 5 de este artculo tienen las mismas prerrogativas, categoras y consideraciones que los Vocales Supremos.

II.-FUNCIONES EJECUTIVO:

Y

ATRIBUCIONES

DEL

CONSEJO

Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: 1. Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la Poltica General del Poder Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo. 2. Fijar el nmero de Vocales Supremos Titulares. 3. Determinar el nmero de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el nmero de Salas Transitorias de la Corte Suprema.11 Pgina 11 de 90

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4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente. 5. Velar por el respeto de las atribuciones y garantas del Poder Judicial. 6. Resolver en ltima instancia las reclamaciones contra los acuerdos y resoluciones de los Consejos Ejecutivos Distritales. 7. Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte Suprema. 8. Aprobar el Cuadro de Trminos de la Distancia, as como revisar peridicamente el valor de los costos, multas y depsitos correspondientes y otros que se establezcan en el futuro. 9. Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus integrantes. 10. Absolver las consultas de carcter administrativo que formulen las Salas Plenas de los Distritos Judiciales. 11. Resolver en ltima instancia las medidas de apercibimiento, multa y suspensin, impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura, en contra de los magistrados. 12. Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y dems servidores del Poder Judicial. 13. Fijar las cuantas y sus reajustes para determinar las competencias jerrquicas. 14. Designar comisiones de asesoramiento, investigacin y estudio. 15. Designar al Gerente General del Poder Judicial, y a los dems funcionarios que seale la Ley y los reglamentos. 16. Emitir los informes que le solicite el Congreso de la Repblica; la Sala Plena de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nacin sobre los asuntos de su competencia y solicitar los que se relacionen con sus funciones. 17. Supervisar la conservacin y buen recaudo de los bienes incautados cuya libre disposicin est supeditada a la resolucin de los juicios penales, conforme a ley. 18. Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema, en forma excepcional, la distribucin de causas entre las Salas Especializadas, fijando su12 Pgina 12 de 90

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competencia a fin de descongestionar la carga judicial, pudiendo conformar Salas Transitorias por un trmino no mayor de tres meses, en casos estrictamente necesarios. 19. Asegurar la progresiva habilitacin y adecuacin de locales judiciales a nivel nacional, en los cuales funcionen los rganos jurisdiccionales con su respectivo personal auxiliar. 20. Disponer y supervisar el desarrollo de los sistemas de informtica que faciliten una eficiente funcin de gestin, el eficaz control de la conducta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial y la organizacin estadstica judicial, conforme con las propuestas que le formule la Gerencia General. 21. Celebrar toda clase de convenios y cooperacin e intercambio con entidades nacionales o extranjeras, dentro de la Constitucin y las leyes, para asegurar el financiamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines; en tal sentido, fijar la metodologa pertinente y ejercer el control de la aplicacin de los fondos respectivos, dando cuenta a la Sala Plena de la Corte Suprema. 22. Coordinar con la Academia de la Magistratura para el desarrollo de actividades de capacitacin para los magistrados. 23. Asegurar el pago ntegro de las remuneraciones de los magistrados y dems servidores del Poder Judicial, segn lo establecido en esta Ley. 24. Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando as se requiera para la ms rpida y eficaz administracin de justicia, as como crear Salas Superiores Descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de stos. La creacin de Distritos Judiciales se realiza en funcin de reas de geografa uniforme, la concentracin de grupos humanos de idiosincrasia comn, los volmenes demogrficos rural y urbano, el movimiento judicial y adems la existencia de vas de comunicacin y medios de transporte que garanticen a la poblacin respectiva un fcil acceso al rgano jurisdiccional. En todo caso, la creacin o supresin de Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores o Juzgados, se13 Pgina 13 de 90

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sustentan estrictamente en factores geogrficos y estadsticos. 25. Reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, as como aprobar la demarcacin de los Distritos Judiciales y la modificacin de sus mbitos de competencia territorial, pudiendo excepcionalmente incorporar Salas de Cortes Superiores Especializadas y Juzgados Especializados o Mixtos con competencia supraprovincial. 26. Adoptar acuerdos y dems medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y dems servidores del Poder Judicial se desempeen con la mejor conducta funcional. 27. Aprobar el Reglamento para la organizacin y correcta realizacin de los procesos electorales del Poder Judicial. 28. Designar al Jefe de la Oficina de Inspectora General del Poder Judicial. 29. Aprobar el Reglamento de Organizacin y Funciones del Poder judicial y los dems que requiera conforme a ley, salvo lo establecido en el Artculo 113. 30. Definir las polticas para la concesin de los servicios conexos y complementarios a la administracin de justicia. 31. Las dems que le sealen las leyes y los reglamentos.

III.-ACERCA DEL JUDICIALES (CIJ)

CENTRO

DE

INVESTIGACIONES

El CIJ dentro del organigrama estructural del Poder Judicial, es un rgano de apoyo del Poder Judicial y depende del Consejo Ejecutivo; y se encarga bsicamente - de proponer planes y medidas de reforma judicial, acorde con su Plan Operativo. OBJETIVOS:14 Pgina 14 de 90

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-Investigar y estudiar la realidad socio jurdica del pas y la problemtica judicial. -Proponer la reforma judicial permanente orientando sus propuestas al mejoramiento y desarrollo de la Administracin de Justicia. -Registrar sistemticamente las Ejecutorias Supremas y el movimiento estadstico del servicio judicial en Salas y Juzgados de toda la Repblica. -Realizar plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales para lograr la predictibilidad de las resoluciones judiciales.

NORMATIVIDADArtculos 113, 114, 115 Y 116 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial. -Resolucin Administrativa 045-2006-CE-PJ Aprueba el fortalecimiento en cuanto a la labor de estadstica y plenos jurisdiccionales -Resolucin Administrativa 106-2006-CE-PJ Aprueba el fortalecimiento en cuanto a la labor de investigacin, publicaciones y sistematizacin de la jurisprudencia Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema del 22 de setiembre del 2006 Dentro de las medidas destinadas a reestructurar la Administracin de Justicia seala la de potenciar al CIJ como rgano de apoyo del Poder Judicial y encargado de proponer la reforma permanente. Plan de Trabajo 2007-2008 y lineamientos de accin del Presidente del Poder Judicial. Establece la repotenciacin del CIJ como institucin destinada a promover el estudio de la realidad judicial y enfatiza que ha de darse pleno cumplimiento a lo establecido en los artculos 113 al 115 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial

IV.-CONSEJO CONSULTIVO15 Pgina 15 de 90

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rgano colegiado integrado por 4 magistrados, presidido por un Vocal Consejero de la Corte Suprema designado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Resolucin Administrativa N 101-2007-CE-PJ

Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales

Javier Romn Santisteban, Vocal titular de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien lo preside. Hector Enrique Lama More, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Gloria Elizabeth Caldern Paredes, Juez titular del Segundo Juzgado Mixto de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia del Callao. Aurelio Edilberto Cmara Tinoco, Juez titular del Primer Juzgado de paz Letrado de Santa Anita de la Corte Superior de Justicia de Lima.

DIRECCINA cargo de un Director designado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Actualmente dirige el CIJ: Helder Domnguez Haro

REAS DE ESPECIALIZACINInvestigacin y Publicaciones. Sistematizacin de la Jurisprudencia Plenos Jurisdiccionales Estadstica

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CAPITULO III GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIALI.-DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y AMBITOLa Gerencia General, es el rgano ejecutivo, tcnico y administrativo del Poder Judicial; depende del Consejo Ejecutivo y tiene a su cargo las funciones de ejecucin, coordinacin y supervisin de las actividades administrativas no jurisdiccionales del Poder Judicial6.

Es el rgano encargado de la administracin del potencial humano, de los recursos materiales, econmicos y financieros; desarrolla el proceso de ejecucin presupuestaria de acuerdo a las directrices del Titular del Pliego; tiene a su cargo los aspectos de informtica, infraestructura y seguridad integral del Poder Judicial; la administracin de la recaudacin y los servicios judiciales, la planificacin de los procesos de mejoramiento continuo de la calidad de los servicios administrativos que brinda la Gerencia General; la promocin de la cooperacin tcnica internacional; as como las actividades referidas a la rehabilitacin y reinsercin de los adolescentes infractores7.

II.-DESIGNACION GENERAL:

Y

PRERROGATIVA

DEL

GERENTE

La gerencia general depende del consejo ejecutivo del Poder Judicial, y esta a cargo del gerente general, el cual tiene un mandato igual al consejo ejecutivo del Poder Judicial. Su cargo tiene la condicin de funcionario de confianza. El gerente general asiste a las sesiones del consejo ejecutivo del poder6 7

ART.83 DEL T.U.O.L.O.P.J. ARTICULO 4 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

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judicial con voz, pero sin voto, y acta como secretario de este rgano.

III.-FINALIDAD:a. Brindar en forma eficiente y oportuna el soporte tcnico administrativo con personal, recursos financieros, materiales, de servicios judiciales y de desarrollo institucional que requieran los rganos que conforman el Poder Judicial a nivel nacional. b. Administrar con criterios de racionalidad, eficacia, eficiencia y calidad los recursos financieros, materiales de servicios y tecnolgicos; desarrollar los planes, programas y proyectos referidos a las actividades administrativas no jurisdiccionales y actividades de formulacin y evaluacin de los planes, presupuesto y proyectos de desarrollo institucional del Poder Judicial, optimizar las recaudaciones judiciales; as como gestionar, recibir y canalizar los recursos de cooperacin tcnica provenientes de organismos nacionales e internacionales

IV.-OBJETIVOS:a. Organizar y desarrollar los procesos tcnicoadministrativos requeridos para el ptimo funcionamiento del Poder Judicial. b. Brindar el apoyo y asesora de gestin administrativa, a los rganos que desarrollan la funcin jurisdiccional; y a la rehabilitacin y reinsercin de los adolescentes infractores. c. Conducir programas, planes y proyectos tendentes a la modernizacin de la gestin administrativa.

V.- SON FUNCIONES GERENCIA GENERAL:

Y

ATRIBUCIONES

DE

LA

EL Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dicta el reglamento de las atribuciones de la gerencia general, delimitando las funciones de cada una de la gerencia y subgerencias que la integran8. Estas atribuciones son:8

Art. 87 Del T.U.O.L.P.J.

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a.

Ejecutar los acuerdos, resoluciones y disposiciones del Consejo Ejecutivo y del Titular del Pliego, sobre materia administrativa, velando por su oportuno y eficaz cumplimiento. Proponer al Consejo Ejecutivo, ejecutar y evaluar en el mbito de su competencia, la Poltica General, los Planes Estratgicos y Operativos, as como el Presupuesto Anual del Poder Judicial; y el correspondiente a la operacin de los Centros Juveniles. Dirigir, programar, organizar y coordinar las actividades tcnico- administrativas del Poder Judicial con arreglo a los lineamientos de poltica que para tal efecto establezca el Consejo Ejecutivo, y en concordancia con la normatividad vigente de los sistemas administrativos, informando peridicamente sobre su desarrollo. Ejecutar por delegacin del Titular del Pliego, los procesos de adquisicin de bienes, contratacin de servicios y ejecucin de obras de los diferentes procesos de seleccin que lleve a cabo el Poder Judicial. Proponer al Consejo Ejecutivo para su aprobacin, el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Gerencia General o sus modificaciones; y aprobar el Manual de Organizacin y Funciones y los dems documentos tcnico -normativos de gestin administrativa que coadyuven a optimizar el funcionamiento de la Gerencia General Proponer al Consejo Ejecutivo, normas y disposiciones para organizar y uniformizar los servicios administrativos de las Oficinas de Administracin Distrital de las Cortes Superiores, especialmente en lo que se refiere a los sistemas de registro, clasificacin, circulacin, estadstica y archivo de expedientes. Ejecutar la poltica y los procesos del sistema administrativo-financiero, incluyendo la elaboracin de los planes, proyectos de presupuesto, el control de la recaudacin y los pagos, el registro, conciliacin y produccin de la informacin contable y financiera, las adquisiciones y el mantenimiento de las instalaciones y equipos para garantizar la continuidad de las operaciones del Poder Judicial.19 Pgina 19 de 90

b.

b.

c.

d.

e.

f.

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Identificar, formular y ejecutar proyectos, con inversin de recursos pblicos. Supervisar la ejecucin de la poltica de servicios judiciales, dentro del enfoque moderno de la gestin judicial, as como programar y organizar la ejecucin de las recaudaciones judiciales a nivel nacional. Programar, coordinar y ejecutar las actividades administrativas y de gestin de los Centros Juveniles. Dirigir, programar, organizar y coordinar las actividades relacionadas con el desarrollo informtico del Poder Judicial, teniendo en cuenta los criterios tcnicos adecuados para obtener la mayor productividad del equipamiento y sistemas de informacin del Poder Judicial. Formular y ejecutar la poltica y el Plan de Racionalizacin del Poder Judicial, incluyendo, el diseo de estructuras organizativas modelo, sus procesos, la simplificacin de los procedimientos, la estandarizacin de los documentos, equipos y mobiliarios; as como la promocin de la participacin de los trabajadores en el mejoramiento de la calidad del servicio y su productividad. Formular y ejecutar la poltica y el plan de desarrollo de Recursos Humanos del Poder Judicial, incluyendo seleccin, el entrenamiento y la carrera del personal todos los rganos administrativos, coordinando con niveles adecuados, las acciones correspondientes a rganos jurisdiccionales del Poder Judicial. los la de los los

h.

i.

j.

k.

l.

m.

Formular y ejecutar la poltica y el plan de los servicios de informacin judicial, incluyendo el desarrollo y mejoramiento de los sistemas de registro, procesamiento, produccin y seguridad de la informacin estadstica y del registro de condenas y antecedentes judiciales. Elaborar y someter a la aprobacin del Consejo Ejecutivo el proyecto del Presupuesto Anual del Poder Judicial, dentro de los plazos establecidos por Ley. Elaborar y someter a la aprobacin del Consejo Ejecutivo, el Plan Estratgico del Poder Judicial, incluyendo las fuentes de20 Pgina 20 de 90

n.

o.

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financiamiento comprometidas en su ejecucin; as como la consolidacin de planes y proyectos de cooperacin tcnica nacional e internacional, de acuerdo a los lineamientos del Consejo Ejecutivo.p.

Elaborar y elevar mensualmente para la aprobacin del Titular del Pliego el estado de cuentas, balances y cuadro de ejecucin presupuestaria del Poder Judicial. Programar, normar y supervisar la organizacin del Sistema de Archivo Administrativo del Poder Judicial, asegurando que se realice la recepcin, clasificacin y conservacin de las actas, documentos y expedientes que resulten del flujo procesal de la Institucin. Formular y mantener actualizado el Cuadro para Asignacin de Personal9, el Presupuesto Analtico de Personal y el Cuadro Nominativo de Personal, las modificaciones al Reglamento y Manuales de Organizacin y Funciones de los rganos administrativos. Informar al Consejo Ejecutivo, una vez aprobado el desagregado del Presupuesto de cada ejercicio, la relacin de nuevas plazas de magistrados y de vacantes, para su remisin al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura Proponer al Presidente del Consejo Ejecutivo el nombramiento o designacin del personal administrativo de confianza del Poder Judicial. Otorgar licencias sin goce de haber por un perodo no mayor de un ao, al personal administrativo de acuerdo a la normatividad vigente. Proponer al Consejo Ejecutivo los planes y polticas de seguridad integral, dirigiendo y supervisando su ejecucin. Las dems que le confiera la Ley, el Reglamento de Organizacin y Funciones y el Consejo Ejecutivo.

q.

r.

s.

t.

u.

v.

w.

9

Establece cargo, categora y especialidad.

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CAPITULO IV ROF DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIALI.-ASPECTOS CENTRALES Cul es el marco normativo aplicable?Decreto Supremo N 043-2006-PCM

Qu es el Reglamento de Organizacin y Funciones ROF?

El Reglamento de Organizacin y Funciones es el documento tcnico normativo de gestin institucional de establece: La estructura orgnica de la entidad.22 Pgina 22 de 90

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Las funciones generales y especficas de la entidad y de cada uno de sus rganos y unidades orgnicas. Las relaciones de coordinacin y control entre rganos, unidades orgnicas y entidades cuando corresponda.

Qu normas son aplicables para elaboracin y aprobacin del Reglamento de Organizacin y Funciones - ROF?El Decreto Supremo N 043-2006-PCM de fecha 26 de julio de 2006, que aprueba los Lineamientos para la Elaboracin y Aprobacin del Reglamento de Organizacin y Funciones - ROF. En el artculo 3 de esta norma se establece las entidades del Sector Pblico que deben seguir estos lineamientos para la elaboracin y aprobacin del ROF. Cundo es necesario

aprobar un nuevo Reglamento de Organizacin y Funciones - ROF?Se requiere la aprobacin del ROF en los siguientes casos: La creacin de una nueva entidad. La fusin de entidades. Por efectos de la transferencia de funciones en el marco del proceso de descentralizacin. Por existencia de un proceso de reorganizacin de la Entidad aprobado conforme Ley. Por modificacin del marco legal sustantivo que conlleve una afectacin de la estructura orgnica o modifique total o parcial las funciones previstas para la entidad. Para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misin y funciones.

Cul es el rgano responsable de la elaboracin del ROF?

La conduccin del proceso de elaboracin y formulacin del ROF de las Entidades es responsabilidad del rgano encargado de las funciones de planeamiento, racionalizacin o de quien haga sus veces.

Qu entidad u rgano debe emitir Informe Previo para la aprobacin del ROF?

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DERECHO

El proyecto de ROF, debidamente visado por el rgano responsable de su elaboracin, as como por el rgano de asesora jurdica, adjuntndose el proyecto de ROF, el proyecto de dispositivo legal aprobatorio del ROF y el informe Tcnico Sustentatorio (aprobado por la Secretara General en el caso de Ministerios y Organismos Pblicos Descentralizados); debe ser remitido para informe previo: . A la Secretara de Gestin Pblica de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el mbito del Poder Ejecutivo (Ministerio y OPDs). La Secretara de Gestin Pblica podr solicitar a la entidad ms informacin, la realizacin de las modificaciones que corresponda o emitir un Informe Previo favorable. En este ltimo caso, se proceder a tramitar la aprobacin del correspondiente Decreto Supremo. .A la Gerencia General del . A la Gerencia del Gobierno Local. Gobierno Regional.

Cmo se aprueba el ROF de las entidades?La aprobacin del ROF de las entidades se efectuar como sigue: Institucin Dispositivo Legal Ministerios, Organismos Pblicos Descentralizados y Por Decreto Supremo otros Organismos Pblicos con calidad de pliego presupuestal adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Ministerios, con independencia de la denominacin formal que las normas les reconozcan. Poder Judicial, Ministerio Pblico, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Por Resolucin del Titular Nacional de Identificacin y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensora del Pueblo, Contralora General de la Repblica, Tribunal Constitucional y Universidades Pblicas. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de24 Pgina 24 de 90

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Fondos de Pensiones y Banco Central de Reserva del Per. Gobierno Regional Por Ordenanza Regional Municipalidades Por Ordenanza Municipal Organismos Pblicos Por Ordenanza Municipal Descentralizados de Gobiernos

II.-PROGRAMAS Y PROYECTOSContenidos mnimos para el Manual de Operaciones Los programas y proyectos contarn con un manual de operaciones en el que se consignar por lo menos la siguiente informacin: Descripcin del programa o proyecto, incluyendo el objetivo, la descripcin de ste y la identificacin de entidades, rganos o unidades orgnicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del programa o proyecto. Organizacin del programa funciones y responsabilidades. o proyecto: organizacin,

Procesos principales tales como programacin y aprobacin de actividades, ejecucin de recursos, proceso de coordinacin, desembolsos, segn corresponda. Procesos de supervisin, seguimiento y evaluacin: supervisin tcnica, informes (financieros, registros contables, de progreso), auditorias, inspeccin y supervisin, segn corresponda.

Contenidos Funciones

mnimos de

para

el Reglamento Comisiones

de

Las Comisiones creadas con una vigencia mayor a doce (12) meses o en razn de un encargo permanente aprobarn un Reglamento de Funcionamiento consignando, respecto, del rgimen de sesiones: i) periodicidad, ii) qurum, iii) reglas de votacin y iv) reglas de aprobacin de acuerdos.

De las Universidades Pblicas25 Pgina 25 de 90

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Las Universidades Pblicas debern tomar en cuenta las disposiciones establecidas en estos lineamientos nicamente para la conformacin de los rganos y unidades orgnicas con responsabilidades administrativas. Corresponde a la Secretara General del Ministerio de Educacin la emisin del Informe Previo a que se refiere el Artculo 33 del Decreto Supremo N 043-2006-PCM.

Documentacin obligatoria que deben adjuntar las entidades al presentar el proyecto del ROF.A fin de que la Secretara de Gestin Pblica pueda emitir la correspondiente opinin tcnica, las entidades pblicas debern adjuntar la siguiente documentacin: Proyecto de Reglamento de Organizacin y Funciones. Adjuntar el proyecto de ROF debidamente estructurado. Informe Tcnico. Elaborado por la Oficina responsable de la entidad, el mismo debe fundamentar la necesidad para aprobar un nuevo ROF o para su modificacin y sustentar las modificaciones que contiene el proyecto de ROF respecto del vigente. El informe tcnico debe contener los siguientes temas: Anlisis funcional Anlisis de Estructura (anexar organigrama vigente y organigrama propuesto) Anlisis de no duplicidad de funciones Anlisis de consistencia Efectos presupustales Ficha Tcnica. En la cual se adjuntar la Informacin de carcter General, Orgnica, Funciones y Presupuestal. Proyecto de Decreto Supremo aprobatorio con su exposicin de motivos.

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DERECHODE LA

III.-LA ESTRUCTURA ORGNICA SIGUIENTE:

GERENCIA GENERAL

ES

LA

ORGANO DE DIRECCION GERENCIA GENERAL. ORGANO DE ASESORAMIENTO OFICINA DE ASESORIA LEGAL ORGANOS DE APOYO SECRETARIA GENERAL TRMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO. OFICINA DE ATENCION DE PROPUESTAS CIUDADANAS OFICINA DE SEGURIDAD INTEGRAL OFICINA DE INFRAESTRUCTURA ORGANOS DE LINEA GERENCIA DE PERSONAL Y ESCALAFON JUDICIAL SUB-GERENCIA DE ESCALAFON SUB-GERENCIA DE PROCESOS TECNICOS PERSONAL. SUB-GERENCIA DE REMUNERACIONES BENEFICIOS. GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS SUB-GERENCIA DE CONTABILIDAD. SUB-GERENCIA DE TESORERIA. SUB-GERENCIA DE LOGISTICA.

DE Y

GERENCIA DE INFORMATICA SUB-GERENCIA DE SOPORTE TECNICO SUB-GERENCIA DE DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMATICOS SUB-GERENCIA DE REDES Y COMUNICACIONES GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACION SUB-GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES SUB- GERENCIA DE RECAUDACION JUDICIAL ORGANO DESCONCENTRADO: REGISTRO NACIONAL DE CONDENAS

GERENCIA DE PLANIFICACION SUB-GERENCIA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS. SUB-GERENCIA DE PLANES Y PRESUPUESTO SUB-GERENCIA DE RACIONALIZACION.27 Pgina 27 de 90

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SUB-GERENCIA DE ESTADISTICA

GERENCIA DE CENTROS JUVENILES SUB-GERENCIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA SUB-GERENCIA TECNICA- NORMATIVA ORGANOS DESCONCENTRADOS: CENTROS JUVENILES

CAPITULO V DEL ORGANO DE DIRECCIONI.-GERENCIA GENERALEs el rgano de direccin, dependiente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Est a cargo de un Gerente General designado por el Consejo Ejecutivo, con un mandato igual al de dicho Consejo. Su cargo tiene la condicin de funcionario de confianza. La contratacin y designacin de trabajadores es atribucin de la Gerencia General del Poder Judicial y se efectuar una vez que sea aprobado y autorizado el informe de Resultados de Concurso de Personal, con la emisin del documento respectivo, y ste sea remitido a la dependencia solicitante de la contratacin, sin perjuicio a lo establecido por el inciso 15 del artculo 82 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial10.Articulo 1 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial Aprobado por Resolucin Administrativa N 010-2004-CE-PJ10

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II.-FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL:Son funciones del Gerente General: a. Proponer al Consejo Ejecutivo las polticas, planes, presupuestos y el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Gerencia General. b. Proponer al Consejo Ejecutivo, ejecutar y evaluar en el mbito de su competencia, el Plan Estratgico y los Planes Operativos del Poder Judicial. c. Dirigir las actividades tendentes al logro de los objetivos de la Gerencia General y el desarrollo de los sistemas y procesos tcnicos de gestin administrativa de su competencia, requeridos para el eficiente funcionamiento del Poder Judicial, a nivel nacional. d. Proponer al Consejo Ejecutivo, el Proyecto de Presupuesto Anual del Poder Judicial, as como, conducir los procesos de formulacin, ejecucin, evaluacin y control presupuestal del Pliego; y por delegacin del Titular del Pliego, aprobar, autorizar y supervisar los procesos de adquisicin de bienes, contratacin de servicios y ejecucin de obras. e. Proponer al Consejo Ejecutivo, los proyectos informticos necesarios para la modernizacin tecnolgica constante del Poder Judicial, as como conducir los procesos de formulacin, ejecucin, evaluacin y control de dichos proyectos. f. Aprobar el Manual de Organizacin y Funciones, las directivas, reglamentos, manuales y normas tcnico- administrativas del mbito de la Gerencia General.

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g. Constituir comisiones y equipos de trabajo en asuntos de competencia de la Gerencia General, y designar a los Comits Especiales encargados de conducir los procesos de licitacin y concursos pblicos h. Ejecutar por encargo del Consejo Ejecutivo, los acuerdos, resoluciones y disposiciones sobre asuntos administrativos no jurisdiccionales. i. Resolver en primera instancia administrativa, los recursos impugnatorios que se presenten en los procesos de adquisicin. j. Expedir Resoluciones Administrativas, abrir cuentas bancarias, aprobar contratos y convenios en el marco de la gestin de los procesos tcnicos de su competencia. k. Asesorar al Consejo Ejecutivo y/o Sala Plena de la Corte Suprema del Poder Judicial, en los aspectos requeridos sobre el mbito de su competencia e integrar las Comisiones y asistir a las reuniones que disponga el Consejo Ejecutivo.l.

Asistir a las sesiones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en calidad de Secretario de este rgano.

m. Autorizar a nivel nacional, los destaques, rotaciones, y la evaluacin del personal administrativo, as como, proponer al Consejo Ejecutivo el Cuadro para Asignacin de Personal del Poder Judicial a nivel nacional. n. Autorizar la cobertura de plazas vacantes del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo de las dependencias a nivel nacional. o. Coordinar y supervisar en el mbito de su competencia la aplicacin de las estrategias referidas a la modernizacin del Poder Judicial, de acuerdo a los lineamientos30 Pgina 30 de 90

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generales y las polticas establecidas por el Consejo Ejecutivo y/o Sala Plena de la Corte Suprema. p. Formular los informes de gestin que corresponda para conocimiento del Consejo Ejecutivo y de los entes rectores de los sistemas administrativos a su cargo, segn la normatividad vigente. q. Cumplir otras funciones que le asigne el Consejo Ejecutivo y las que dispongan las normas sobre los sistemas y procesos de gestin administrativa.

CAPITULO VI ORGANOS DE ASESORAMIENTOI.- LA OFICINA DE ASESORIA LEGALEs el rgano de asesoramiento dependiente del Gerente General, encargado de brindar el asesoramiento jurdico - legal requerido por el Despacho de la Gerencia General, as como el31 Pgina 31 de 90

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de emitir opinin legal sobre los asuntos que le soliciten los rganos de la Gerencia General11. Est a cargo de un Jefe de Oficina de Asesora Legal, con nivel de Gerente, propuesto por el Gerente General y designado por el Consejo Ejecutivo.

1.1.-FUNCIONES DE LA OFICINA DE ASESORIA LEGAL:Son funciones de la Oficina de Asesora Legal:A. Asesorar a la Gerencia General y a los rganos

que la integran, en todo lo relacionado a la interpretacin y aplicacin de dispositivos legales, para el debido cumplimiento de las leyes, reglamentos y dems normas aplicables al Poder Judicial.

B. Elaborar, revisar y emitir opinin

sobre los contratos y convenios que celebre la Institucin, organizando y manteniendo un archivo de los mismos. cumplimiento a las Resoluciones Administrativas, Normas y Directivas emitidas por los rganos de Direccin, Apoyo, Lnea y Gerente General del Poder Judicial, en el mbito de su competencia.

C. Dar

D. Informar oportunamente

a los diversos rganos que conforman la Gerencia General y a las instancias del Poder Judicial sobre las modificaciones legales que se produzcan y las implicancias que tienen sobre el funcionamiento institucional. concordar la normatividad administrativa de gestin con las distintas disposiciones legales vinculadas a ella perfeccionamiento de la legislacin y gestin administrativa del Poder Judicial. y

E. Sistematizar

F. Proponer proyectos de dispositivos legales para el

11

ARTICULO 12 DEL ROF DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

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G. Efectuar las acciones tcnico- jurdicas necesarias

para la obtencin de los terrenos requeridos en la ejecucin de Proyectos de Infraestructura del Poder Judicial.H. Emitir opinin legal sobre normas, dispositivos

proyectos de resoluciones, casos, procesos, procedimientos, expedientes administrativos y otros que se le solicite.I. Recomendar correctivos a fin de garantizar la

legalidad de los actos administrativos emanados de la Gerencia General. que le formulen los rganos de la Gerencia General emitiendo los dictmenes correspondientes. y efectuar las proyecciones de las estadsticas bsicas, para la toma de decisiones dentro del mbito de su competencia Gerente General.

J. Absolver las consultas de carcter jurdico - legal

K. Analizar

L. Cumplir las dems funciones que le asigne el

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CAPITULO VII ORGANOS DE APOYOI.-LA SECRETARA GENERAL Es el rgano de apoyo de la Gerencia General, encargado de brindar asistencia tcnica y administrativa y de ejecutar por delegacin, las coordinaciones requeridas por el Despacho de la Gerencia General. Es responsable del trmite documentario y archivo administrativo de la Gerencia General. Est a cargo de un Secretario General, con nivel de Gerente, propuesto por el Gerente General y designado por el Consejo Ejecutivo.

1.1.-FUNCIONES DE LA SECRETARA GENERAL:Son funciones de la Secretara General:

Organizar el despacho documentario que corresponda al Gerente General.a.

Analizar, clasificar y derivar al rea que corresponda, la documentacin dirigida al Gerente General. Dar cumplimiento a las Resoluciones Administrativas, Normas y Directivas emitidas por los rganos de Direccin, Apoyo, Lnea y Gerente General del Poder Judicial, en el mbito de su competencia. Analizar y coordinar con las reas competentes, los proyectos de normatividad, documentos resolutivos y las comunicaciones que se remitan para decisin y/o firma del Gerente General. Realizar el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Gerente General, as como de las metas, proyectos y/o programas encargados expresamente por el Gerente General. Efectuar el control de calidad de la gestin administrativa, coadyuvando al uso eficiente de34 Pgina 34 de 90

b.

c.

d.

e.

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los recursos de la Institucin y al incremento de la productividad.f.

Efectuar el seguimiento de las recomendaciones emanadas de las observaciones y conclusiones de los exmenes realizados por los rganos de control interno y externo. Brindar asistencia tcnica y administrativa al Despacho de la Gerencia General en los asuntos que someta a su consideracin, en coordinacin con los rganos competentes. el Gerente General, con los rganos de Gobierno y Jurisdiccionales del Poder Judicial, a nivel nacional; as como con organismos pblicos y privados en los asuntos de competencia de la Gerencia General Trmite Documentario y Archivo Central Administrativo de la Gerencia General; as como proponer la normatividad para organizar y sistematizar los archivos administrativos a nivel nacional.

g.

i. Llevar a cabo las coordinaciones que le encargue

j. Ejecutar la poltica y conducir el Sistema de

k. Registrar,

numerar, tramitar y archivar los documentos resolutivos que expida el Gerente General y dems documentacin oficial pertinente. las copias de las resoluciones administrativas y dems documentos suscritos por el Gerente General. gestin y remitir con oportunidad instancias que corresponda. a las

l. Certificar

m. Formular los informes tcnico-administrativos de

n. Analizar

y efectuar las proyecciones de las estadsticas bsicas, para la toma de decisiones, dentro del mbito de su competencia

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o. Cumplir las dems funciones que

le asigne el

Gerente General .12

II.-LA OFICINA DE ATENCION DE PROPUESTAS CIUDADANAS

rgano de apoyo de la Gerencia General, encargado de recibir, procesar y realizar el seguimiento de las propuestas de la ciudadana con relacin a los aspectos no jurisdiccionales que afectan la administracin de justicia. Est a cargo de un Jefe de Oficina, con nivel de Sub-Gerente, propuesto por el Gerente General y designado por el Consejo Ejecutivo.

III.-LA OFICINA DE SEGURIDAD INTEGRALEs el rgano de apoyo de la Gerencia General, encargada de programar, dirigir y ejecutar los planes, normas y directivas del Sistema de Seguridad Integral del Poder Judicial, abarcando la proteccin y resguardo de magistrados, altos funcionarios, personal, bienes, equipos y acervo documentario e instalaciones del Poder Judicial a nivel nacional; as como supervisar y evaluar las actividades encargadas a terceros, en el mbito de su competencia. Est a cargo de un Jefe de Oficina de Seguridad Integral, con nivel de Gerente, propuesto por el Gerente General y designado por el Consejo Ejecutivo.

IV.-LA OFICINA DE INFRAESTRUCTURA

Es el rgano de apoyo de la Gerencia General, encargado de elaborar los estudios definitivos, ejecutar y supervisar las obras de construccin de los proyectos a su cargo; as como efectuar la refaccin, remodelacin y adecuacin de inmuebles del Poder Judicial. Est a cargo de un Jefe de Oficina de Infraestructura, con nivel de Gerente, propuesto por el Gerente General y designado por el Consejo Ejecutivo.

12

ARTICULO 14 Y 15 DEL ROF.

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CAPITULO VIII LOS ORGANOS DE LINEAI.-LA GERENCIA DE PERSONAL Y ESCALAFON JUDICIALEs el rgano de lnea de la Gerencia General, encargado de programar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las actividades del sistema de personal del Poder Judicial, a nivel nacional. Est a cargo de un Gerente de Personal y Escalafn Judicial, propuesto por el Gerente General y designado por el Consejo Ejecutivo13.

1.1.-INGRESO DE TRABAJADORES:Para la contratacin del trabajador e incluirlo en la Planilla de Haberes, la Gerencia de Personal y Escalafn Judicial deber contar con todos aquellos documentos personales, certificaciones y declaraciones juradas que requiera la Institucin, de conformidad con las directivas internas vigentes. Por ningn motivo se admitir el ingreso de personas que: estn incursos en algunas de las causales de Nepotismo y/o incompatibilidad por razones de parentesco y matrimonio, hayan sido despedidas y/o destituidas o, que se le hayan establecido responsabilidades administrativas en otras entidades del Estado. La constatacin de falsedad de los documentos o declaraciones juradas, presentadas por el trabajador, traer como consecuencia la rescisin inmediata del contrato de trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera establecrsele por tal hecho14.

1.2.-FUNCIONES DE LA GERENCIA DE PERSONAL:Son funciones de la Gerencia de Personal y Escalafn Judicial:13

ARTICULO 22 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES de la GERENCIA GENERAL DEL PJ.. 14 Articulo 2 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial

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1.- Proponer a la Gerencia General las polticas, normas, objetivos y planes para la administracin del personal del Poder Judicial. 2.- Programar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar los procesos administrativos de personal del Poder Judicial, a nivel nacional. 3.- Dar cumplimiento a las Resoluciones Administrativas, Normas y Directivas emitidas por los rganos de Direccin, Apoyo, Lnea y Gerente General del Poder Judicial, en el mbito de su competencia. 4.- Coordinar permanentemente con los Administradores de los rganos jurisdiccionales, la programacin y atencin de los requerimientos de personal necesarios para su funcionamiento. 5.- Ejecutar el proceso de seleccin, contratacin y cobertura de plazas de personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, de acuerdo a los requerimientos, disponibilidad presupuestaria, dispositivos legales, polticas y normas internas 6.- Emitir Resoluciones de primera instancia, para el reconocimiento de los derechos y beneficios de magistrados, auxiliares jurisdiccionales y personal administrativo del Poder Judicial; as como de los pensionistas 7.- Elaborar normas, directivas y procedimientos que permitan optimizar el desarrollo de los procesos tcnicos de personal del Poder Judicial. 8.- Coordinar con las Oficinas de Administracin de los Distritos Judiciales, las acciones a seguir para viabilizar y optimizar el desarrollo de los procesos de personal del Poder Judicial. 9.- Elaborar el proyecto de Presupuesto Analtico de Personal (PAP) y los presupuestos correspondientes a las remuneraciones complementarias, beneficios y pensiones de los servidores del Poder Judicial 10.- Ejecutar y supervisar el proceso de reclutamiento, seleccin, contratacin e induccin del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, a nivel nacional, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.38 Pgina 38 de 90

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11.- Coordinar con los rganos jurisdiccionales y administrativos, la elaboracin, revisin y actualizacin del Cuadro Nominativo de Personal del Poder Judicial. 12.- Controlar la asistencia, puntualidad y permanencia del personal de la Gerencia General, as como consolidar los referidos al personal de la Corte Suprema y Distritos Judiciales, para aplicar las acciones de personal que correspondan. 13.- Mantener debidamente actualizado el sistema de escalafn de magistrados, personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial. 14.- Supervisar el procesamiento y emisin de la Planilla nica de Pagos de activos y pensionistas del Poder Judicial. 15.- Formular y ejecutar programas de capacitacin, entrenamiento y bienestar del personal de la Gerencia General y a nivel nacional a travs de las Oficinas de Administracin de los Distritos Judiciales. 16.- Formular los informes tcnico-administrativos de gestin y remitir a las instancias que corresponda. 17.- analizar y efectuar las proyecciones de las estadsticas bsicas, para la toma de decisiones, dentro del mbito de su competencia 18.- Cumplir las dems funciones que le asigne el Gerente General.

1.3.-CUADRO PARA ASIGNACIN DE PERSONAL - CAP Qu normas son aplicables para elaboracin y aprobacin del Cuadro para Asignacin de PersonalCAP?El Decreto Supremo N 043-2004-PCM de fecha 18 de junio de 2004, que aprueba los Lineamientos para la Elaboracin y Aprobacin del Cuadro para Asignacin de Personal-CAP. En el artculo 1 de esta norma se establece que todas las entidades del Sector Pblico sean del Gobierno Nacional, Regional o Local, deben seguir estos lineamientos para la elaboracin y aprobacin del CAP.39 Pgina 39 de 90

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Cul es el rgano responsable de la elaboracin del CAP?

La conduccin del proceso de elaboracin y formulacin del CAP de las Entidades es responsabilidad del rgano encargado de racionalizacin o de quien haga sus veces.

Qu entidad u rgano debe emitir Informe Previo para la aprobacin del CAP?El proyecto de CAP, debidamente visado por el rgano responsable de su elaboracin, as como por el rgano de asesora jurdica, adjuntndose los informes tcnico y legal respectivos, el Reglamento de Organizacin y Funciones y su organigrama; debe ser remitido para informe previo: A la Secretara de Gestin Pblica de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el caso de Ministerios y Organismos Pblicos Descentralizados que constituyen pliego presupuestal. . A la Oficina de Presupuesto y Planificacin del respectivo sector, en el caso de Entidades de Tratamiento Empresarial. . A la oficina de Presupuesto y Planificacin de la propia entidad en el caso de: Poder Judicial, Ministerio Pblico, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensora del Pueblo, Contralora General de la Repblica, Tribunal Constitucional, Universidades Pblicas, Superintendencia de Banca y Seguros y Banco Central de Reserva del Per. Gobiernos Regionales. Gobiernos Locales Empresas Municipales y Organismos Pblicos Descentralizados de Gobiernos Locales En este supuesto el informe previo favorable no ser necesario en caso la oficina de presupuesto y planificacin de la entidad hubiese sido el rgano responsable de la elaboracin del CAP. . Al FONAFE en el caso de las empresas del Estado que conforman la actividad empresarial del Estado, debiendo el rgano respectivo emitir el informe previo. El FONAFE40 Pgina 40 de 90

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mediante Directiva debe precisar las disposiciones complementarias para la aprobacin del CAP. En el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales y dems entidades que mantienen dependencia funcional y tcnica con los Ministerios, el proyecto de CAP se elabora de conformidad con las disposiciones complementarias que establezca el respectivo Ministerio, debiendo el rgano encargado de dicho Ministerio emitir opinin previa. De existir opinin favorable corresponde la remisin a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la que debe emitir un informe previo y elevar el proyecto de CAP para la aprobacin por parte del Gobierno Regional. El rgano encargado de emitir informe previo de acuerdo con los incisos anteriores, podr solicitar a las Entidades la remisin de un detalle sobre los contratos de locacin de servicios y/o contratos sujetos a modalidad.

CMO SE APRUEBA EL CAP DE LAS ENTIDADES? Laaprobacin del CAP de las entidades se efectuar como sigue:Por Resolucin Suprema refrendada por el Titular del Sector Gobierno Nacional, Ministerios, Organismos Pblicos Descentralizados, Entidades de Tratamiento 41 Pgina 41 de 90

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DERECHO Empresarial Poder Judicial, Ministerio Pblico, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensora del Pueblo, Contralora General de la Repblica, Tribunal Constitucional, Universidades Pblicas, Superintendencia de Banca y Seguros y Banco Central de Reserva del Per

Por Ordenanza Regional Por Ordenanza MunicipalPor Resolucin del Titular de la Entidad

Gobierno Regional Gobierno MunicipalEmpresas Municipales, organismos Pblicos Descentralizados de Gobiernos Locales

Por Acuerdo de Directorio de FONAFE y las empresas bajo FONAFE su mbito Por Ordenanza Regional Direcciones Regionales Sectoriales

QUIN CLASIFICA LOS CARGOS CONTENIDOS EN EL CAP?Los cargos contenidos en el CAP son clasificados y aprobados por la propia Entidad.

CULES SON LAS CATEGORAS DE FUNCIONARIOS QUE DEBEN SER INCLUIDAS EN EL CAP?

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El Formato de CAP incluye una columna N 4, en la cual las entidades clasifican los cargos contenidos en el CAP, sobre la base de las siguientes denominaciones: Funcionario Pblico Empleado de Confianza Servidor Pblico Directivo Superior Servidor Pblico Ejecutivo. Servidor Pblico Especialista Servidor Pblico Apoyo Rgimen Especial

CUL ES LA FINALIDAD DE INCORPORAR COLUMNA N 4 DEL FORMATO DEL CAP?

LA

La incorporacin de la columna N 4 del Formato de CAP (ver anexos) tiene una finalidad referencial; su objetivo es contribuir a que el rgano responsable de elaborar el CAP vaya asimilando dichas denominaciones a ser contenidas en la ley que ordenar y unificar la carrera administrativa, permitiendo un mejor ordenamiento, hasta que el COSEP, se encuentre en funciones y, en su calidad de rgano rector del empleo pblico, precise tales denominaciones. Las categoras del empleo pblico contenidas en la columna N 4 del CAP no pueden ser utilizadas para determinar las escalas remunerativas en tanto el COSEP no precise dichas categoras.

CULES SON LOS LMITES PARA LA CLASIFICACIN DE CARGOS EN EL CAP?Los Lineamientos para la Elaboracin y Aprobacin del CAP establecen que es posible incluir en el CAP cargos previstos (no cubiertos) con un lmite del 10% del total de cargos cubiertos contenidos en el CAP. Asimismo, los Lineamientos estipulan que los cargos correspondientes a los rganos de asesoramiento y de apoyo no deben exceder del veinte 20% del total de cargos contenidos en el CAP. Estas normas son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades de la Administracin Pblica.43 Pgina 43 de 90

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LOS GOBIERNOS REGIONALES, DEBEN CONSIDERAR A LOS TRABAJADORES DE LAS DIRECCIONES REGIONALES SECTORIALES PARA LA CLASIFICACIN DE CARGOS EN EL CAP?La Duodcima Disposicin Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N 27867-Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N 27902, establece que las Direcciones Regionales Sectoriales estn bajo la direccin del Sector y de la Gerencia Regional correspondiente, respectivamente, ante quienes dan cuenta de su gestin. Hasta que la transferencia de las funciones a los Gobiernos Regionales no haya finalizado, los gobiernos regionales, para elaborar sus CAP conforme a las reglas y lmites establecidos en los Lineamientos, no deben considerar como sus trabajadores a aqullos que laboran para las Direcciones Regionales Sectoriales.

1.4.-.-LA SUB-GERENCIA DE ESCALAFN

Es la unidad de lnea de la Gerencia de Personal y Escalafn Judicial, encargada de realizar las actividades de registro de antecedentes laborales de los magistrados, personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial. Est a cargo de un Sub- Gerente, propuesto por el Gerente General y designado por el Consejo Ejecutivo. 1.5.-LA SUB-GERENCIA DE PROCESOS TCNICOS DE

PERSONALEs la unidad de lnea de la Gerencia de Personal y Escalafn Judicial, encargada de realizar las actividades de reclutamiento, seleccin, contratacin, induccin, evaluacin, capacitacin del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo; as como proporcionar los servicios de bienestar social del personal de la Gerencia General. Est a cargo de un Sub- Gerente, propuesto por el Gerente General y designado por el Consejo Ejecutivo.

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1.6.-LA SUB-GERENCIA BENEFICIOS

DE

REMUNERACIONES

Y

Es la unidad de lnea de la Gerencia de Personal y Escalafn Judicial, encargada de procesar las planillas y los beneficios del personal activo, pensionistas, cesantes y sobrevivientes del Poder Judicial. est a cargo de un Sub- Gerente, propuesto por el Gerente General y designado por el Consejo Ejecutivo.

1.7.-LA SUPERVISIN DE PERSONALEs importante mencionar que, durante el proceso de Reforma y Modernizacin del Poder Judicial, se han realizado cambios en aspectos de personal, sin embargo, a pesar de haberse logrado un avance, an faltan ejecutar muchas acciones que posibiliten que el Poder Judicial cuente con un nmero de personal adecuado, idneo, identificado y motivado en la consecucin de los distintos objetivos de la Reforma. En el rea de Personal es posible establecer dos perodos: El primero, antes de 1997, caracterizado por una determinada problemtica que ha originado un sinnmero de observaciones de Inspectora, Contralora General y, una segunda, iniciada a comienzos de 1997, preocupada en subsanar dichas observaciones, implementar mejores sistemas de control, dotacin de recursos humanos al rea de Personal, equipos informticos y otros. Esto significa que an estamos distrayendo cerca del 30% del personal de la Supervisin revisando y corrigiendo aspectos operativos y de subsanacin de observaciones, muchas de ellas de los aos 1991 1992 1993 1994. Es de recalcar que con el apoyo de la actual administracin, fundamentalmente de la Gerencia General, nos ha permitido involucrarnos en otros aspectos menos operativos propios de los sistemas de Recursos Humanos, por ejemplo: Nuevo Proyecto del Cuadro de Asignacin de Personal, Estructura Remunerativa, Programas de Bienestar Social, Sistema Escalafonario, Diagnstico de Capacitacin, adems de concretarse una mayor coordinacin con las distintas cortes, y dependencias del Poder Judicial, incluida la Gerencia Central de la Reforma. Es de recalcar que con la Gerencia Central de la Reforma se mantiene una permanente coordinacin, producto de ello, es la conformacin de diversos equipos de trabajos, muy diferente quizs a aos anteriores donde muy poco o nada se coordinaba entre el45 Pgina 45 de 90

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Gerente General y el Gerente Central de la Reforma, esto es un gran avance. Para lograr los distintos objetivos, la Supervisin de Personal viene implementando un nuevo esquema organizativo, que se puede apreciar en la presente lmina:

2.-PROCESO DE PERSONALA pesar que en aspectos de personal hay muchos temas que quisiramos tratar, considero que hoy es prioritario que ustedes conozcan las distintas acciones que se vienen ejecutando para concretar un nuevo Cuadro de Asignacin de Personal (CAP), incremento del Presupuesto Analtico de Personal, programas de Bienestar Social, orientados en primer lugar a los seores Magistrados en actividad, encuentros de Pensionistas, revisin del Reglamento de Bono Jurisdiccional y otros aspectos relacionados con el personal en general del Poder Judicial. Antes de tratar el tema del Proyecto del Cuadro de Asignacin de Personal, quisiera presentarles la evolucin del personal desde 1995 a la fecha:

3.-EVOLUCIN DE PERSONALSi bien es cierto que el nmero de personal existente a fines de 1994 aparentemente era excesivo, sin embargo, el nmero de personal existente a la fecha es insuficiente para cubrir los requerimientos de las diferentes Cortes. Al 31 de Diciembre de 1998 el Poder Judicial cuenta con 8,121 plazas presupuestadas a nivel nacional. Debemos precisar que no estamos considerando dentro de las 8,121 plazas a los contratados bajo la modalidad de Servicios No Personales, aproximadamente 1,130, que todos sabemos ha sido una salida de emergencia, para solucionar en parte las necesidades de personal de las diferentes Cortes. Es importante mencionarles que en la elaboracin del presupuesto, de conformidad a la normatividad impuesta por el Ministerio de Economa y Finanzas, el Presupuesto Analtico de Personal se elabora en base a la data de personal al 31 de Mayo de 1998, es decir, no se considera los nuevos requerimientos, que por ejemplo, se generan como consecuencia de la creacin de nuevos rganos Jurisdiccionales. En resumen, el Presupuesto46 Pgina 46 de 90

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Analtico de Personal resulta ser un instrumento HISTRICO, no vigente y no prev los requerimientos futuros de personal. En tal sentido, la Comisin conformada por el Gabinete Tcnico y la Gerencia General, ha culminado el proyecto del nuevo CAP, el cual ser sometido a la aprobacin de la Comisin Ejecutiva y posteriormente al Ministerio de Economa y Finanzas.

PROYECTO PERSONAL

DE

CUADRO

DE

ASIGNACIN

DE

Como podrn apreciar, se est considerando un incremento de 2,459 plazas adicionales a lo presupuestado en el presente ejercicio. Consideramos que dicho incremento nos posibilitar satisfacer los requerimientos de las Cortes, sea por creacin de nuevos rganos Jurisdiccionales, como los generados por la dinmica de brindar cada vez un mejor servicio al justiciable. Otro aspecto importante y que la Gerencia General ha mostrado mucha preocupacin, es lo relacionado a los niveles remunerativos que perciben los trabajadores en general del Poder Judicial. Todos somos conscientes que en muchos casos el nivel de remuneraciones no satisface los requerimientos mnimos de subsistencia, agravado en algunas Sedes por el elevado costo de vida del lugar, como es el caso de Iquitos, Madre de Dios y otros lugares del pas, donde un departamento para vivienda es alquilado hasta en U.S. $ 200.00. Adicionalmente, se encuentran vigentes estructuras remunerativas diferentes, habiendo trabajadores de los regmenes del Decreto Legislativo 276 y el Decreto Legislativo 728. En el caso de los trabajadores del Rgimen Laboral D. L. 728, se dan dos estructuras diferentes: Una, para los contratados a Plazo Indeterminado, y otra, para los contratados a Plazo Fijo, con un ingrediente especial, niveles remunerativos diferentes para el personal de Lima y el resto de las Cortes, includos los trabajadores de las Cortes del Cono Norte y del Callao. Es decir, por ejemplo, un Asistente Administrativo de la Corte de Lima percibe una remuneracin de S/. 1,000.00 y un Asistente Administrativo del Cono Norte y Callao o de provincia en general slo percibe S/. 750.00. En tal sentido, se da una distorsin, un mismo puesto con iguales requisitos y responsabilidades, pero en la realidad perciben remuneraciones diferentes. Esto, como es de suponer,47 Pgina 47 de 90

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genera desmotivacin de los trabajadores y por que no, una posible baja en su rendimiento laboral. La Gerencia General, decidi encargarnos el desarrollo de una propuesta que contiene una Estructura de Cargos, Especificaciones Tcnicas, Categorizacin y una Escala Salarial, para puestos administrativos y jurisdiccionales, que en su conjunto definan claramente la lnea de carrera en la institucin y que permita en una primera etapa, una equidad interna en los salarios del Poder Judicial y en una segunda, una mejora sustancial de los ingresos de los trabajadores, en reconocimiento a su formacin, experiencia y aporte personal.

COSTO ADICIONAL REMUNERATIVA

NUEVA

ESTRUCTURA

En realidad, necesitamos que el Ministerio de Economa y Finanzas nos apruebe un incremento anual adicional del presupuesto de personal de S/. 67000,000.00, monto que implica implementar la primera etapa que, como se ha mencionado, tiene como objetivo lograr la equidad interna de los salarios del Poder Judicial y cubrir las 2,459 Plazas adicionales consideradas en el nuevo Cuadro de Asignacin de Personal (CAP). Es una gran tarea que va a necesitar el apoyo de cada uno de nosotros, lo que hay que resaltar es que en la actualidad se vienen realizando coordinaciones permanentes con el Ministerio de Economa y Finanzas, propiciadas personalmente por nuestro Gerente General, no slo para obtener mayores recursos para la planilla del Poder Judicial, sino, partidas adicionales para bienes y servicios. Otro aspecto importante que debemos tratar, es lo relacionado a los Bonos Jurisdiccionales. Desde que se autoriz a la Gerencia General, va Resolucin del Titular del Pliego del Poder Judicial (R.A 049-96-SE-TP-CME/PJ), disponer la distribucin de los Ingresos Propios mediante el otorgamiento de una Bonificacin por Funcin Jurisdiccional, se han emitido hasta cuatro reglamentos que han regulado este tema.

REGLAMENTOS DEL BONO JURISDICCIONAL48 Pgina 48 de 90

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1. PRIMER REGLAMENTO DEL BONO : Resolucin Administrativa N 209-96-SE-TP-CME-PJ del 31 de Mayo de 1996.- Con este reglamento, se otorg el Bono por Funcin Jurisdiccional a los Magistrados activos del Poder Judicial desde el nivel de Juez de Paz Letrado, hasta el de Vocal Superior, as como a los auxiliares jurisdiccionales. 2. SEGUNDO REGLAMENTO DEL BONO: Resolucin Administrativa N 381-96-SE-TP-CME-PJ del 15 de Noviembre de 1996.- Con este Reglamento, se dieron mayores pautas para la percepcin del Bono, incrementndose el importe a percibir. De igual modo, se otorg el Bono al personal administrativo, como a los Magistrados y servidores por circunstancia diferenciales ( Trfico Ilcito de Drogas, Terrorismo, Proyecto Anticorrupcin, entre otras). 3. TERCER REGLAMENTO DEL BONO: Resolucin Administrativa N 431-96-SE-TP-CME-PJ del 27 de Diciembre de 1996.- En este Reglamento, se mantienen pautas establecidas en el Reglamento anterior, modificndose y/o precisndose algunos artculos para su aplicacin. 4. CUARTO REGLAMENTO DEL BONO: Resolucin Administrativa N 099-97-SE-TP-CME-PJ (vigente) del 21 de Marzo de 1997.(Modificado por las Resoluciones Administrativas Ns. 227 y 369-97-SE-CME-TP-PJ del 14 de Agosto de 1997 y 10 de Diciembre de 1997, respectivamente, Resoluciones Administrativas Ns. 121 y 297-98-SE-TP-CME-PJ del 24 de Marzo de 1998 y 10 de Julio de 1998, respectivamente). En este Reglamento, se incluy por primera vez la posibilidad de otorgar el Bono por Funcin Jurisdiccional a los Magistrados Supremos, en tanto que mediante Resolucin Administrativa N 098-97-SE-TP-CME-PJ, se autoriz dicho pago. Cabe recalcar que se dej sin efecto la percepcin del Bono por circunstancias diferenciales que era percibido por Magistrados y servidores detallados en el Reglamento anterior, limitndose nicamente este beneficio a los Magistrados que conforman la Sala Penal Corporativa de Terrorismo a nivel nacional, a los Magistrados que laboran en los rganos jurisdiccionales en zonas limtrofes de frontera (dentro de los 30 km. de la lnea limtrofe).

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Cabe precisar que, mediante Resolucin Administrativa N 29798-SE-TP-CME-PJ de fecha 10 de Julio de 1998 se aprob la vigente escala del Bono. De acuerdo a lo establecido, el 90% del total de ingresos propios se destinan al pago del Bono Jurisdiccional, el 10% restante se destina a Bienes y Servicios.

INGRESOS PROPIOSDel monto asignado para el pago del Bono Jurisdiccional, el 87% cubre la planilla de los Magistrados, 7% para Auxiliares Jurisdiccionales y el 6% para el personal Administrativo contratado a Plazo Indeterminado. Cabe precisar que ningn trabajador contratado bajo la modalidad de Plazo Fijo recibe el Bono Jurisdiccional, a excepcin de aquellos trabajadores, ya sea del Rgimen 276 728, que al 30 de Octubre de 1998, perciban ingresos mensuales menores a S/. 600.00, a quienes se les ha nivelado mediante el pago del Bono Jurisdiccional, a fin de que no perciban menos del monto mencionado. Dicha nivelacin oscila entre S/. 70.00 y S/. 100.00 y abarca a un total de 300 trabajadores.

DISTRIBUCIN DEL BONO JURISDICCIONALAnte diversos planteamientos respecto al pago del Bono Jurisdiccional, es importante sealar que se ha creado la Gerencia de Recaudacin dependiente de la Gerencia General, la cual tiene como objetivo implementar los mecanismos necesarios que permitan incrementar los ingresos propios, y por ende, la posibilidad de incrementar los bonos jurisdiccionales que se perciben actualmente. Por otro lado, se ha conformado una Comisin integrada por representantes de Secretara Ejecutiva de la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial, seores Jos Ugarte y Ral Galdo, del Gabinete Tcnico, de la Gerencia Central de la Reforma y de la Gerencia General, en la que tambin estn participando los seores Magistrados. Dicha Comisin viene analizando las diferentes propuestas, principalmente las remitidas por los seores Magistrados, en relacin a los descuentos o prdidas del Bono, su distribucin, as como la posibilidad de asignar dichos recursos en otros aspectos del personal tales como: capacitacin, motivacin y polticas de reconocimiento al aporte del trabajador.50 Pgina 50 de 90

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Dicha Comisin debe culminar su propuesta el 5 de Febrero del presente ao y entregar sus conclusiones y recomendaciones al Secretario Ejecutivo, para su evaluacin y fines pertinentes. Quisiera tratar brevemente lo relacionado a la transferencia del personal del D. L. 276 al D. L. 728. Dentro de la Ley N 26546 y de los lineamientos de poltica de modernizacin y Reforma del Poder Judicial, se estableci como objetivo la transferencia del personal jurisdiccional y administrativo del Rgimen Laboral D. L. 276 al Rgimen Laboral D. L. 728. Antes del inicio del programa, se tena 3,583 trabajadores, entre personal jurisdiccional y administrativo, que pertenecan al Rgimen del D. L. 276.

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y JURISDICCIONAL D.L. 276Podemos sealar que como consecuencia del proceso de induccin, en el cual se cont con el total apoyo de los Presidentes de cada Corte, se ha cumplido con el objetivo, un 90% del personal ha optado por el cambio de rgimen. El 10% restante, es el personal que por diversos motivos no opt por dicho cambio. A dicho porcentaje, habra que sumar a los Auxiliares Jurisdiccionales que tienen procesos administrativos, trabajadores incorporados al Decreto Ley 20530 y/o Auxiliares que vienen desempendose en calidad de Magistrados, que no se acogieron al referido cambio de rgimen.

NMERO DE PERSONAL TRANSFERIDO AL D. L. 728En lo que respecta a los programas de Bienestar Social, es preocupacin de la Gerencia General replantear los objetivos y establecer programas de Bienestar Social, fundamentalmente, de aquellos beneficios y servicios orientados a los seores Magistrados; por ejemplo, se ha suscrito con la Compaa Rmac International Ca. de Seguros y Reaseguros, un nuevo contrato del Seguro Mdico Familiar, en el cual se han includo una mayor cobertura de beneficios. Por otro lado, se viene organizando actividades para los ex Magistrados y sus cnyuges, en el Programa Medico Recreativo, habindose realizado 5 programas, los cuales se llevan a cabo mensualmente en el Hotel "Monte Sina" de Chaclacayo. Asimismo, se han realizado tres eventos con la participacin en cada uno de aproximadamente 500 pensionistas del Poder51 Pgina 51 de 90

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Judicial, en el Teatro "Pardo y Aliaga". Dicho evento, que se lleva a cabo los das 15 de cada mes, persigue fundamentalmente realizar un reconocimiento a los ex trabajadores del Poder Judicial. Aparte de lo que significa un encuentro con muchos ex compaeros, el pensionista tiene la oportunidad de pasar diversos exmenes mdicos y cobrar su pensin en ese da, en los cajeros instalados por el Banco de la Nacin en dicho teatro, sin la preocupacin de hacer largas colas y de posibles asaltos o robos. Por otro lado, igualmente consideramos importante, que se ha culminado con el ordenamiento del file escalafonario de los seores Magistrados, debiendo a ms tardar a mediados del mes de Abril quedar culminado lo relacionado al file escalafonario del resto de los trabajadores. Ello, nos va a permitir tener registrado, entre otros datos, el desarrollo profesional de cada trabajador, conocer sus potencialidades y establecer verdaderos planes de capacitacin y desarrollo. Tambin, cabe sealar que el haber culminado el ordenamiento de los files escalafonarios de los seores Magistrados nos ha permitido otorgar beneficios de oficio, como por ejemplo: en el caso de los seores Magistrados Supremos, sin que lo soliciten, se han emitido Resoluciones de Reconocimiento de Tiempo de Servicio, incorporaciones a la Ley 20530, Asignaciones por 25 y 30 aos de servicio y la Bonificacin Personal (quinquenio). Creemos que, en el corto plazo dichos beneficios, se harn extensivos al resto de los seores Magistrados. Otro aspecto digno de recalcar es que como resultado de una mejor coordinacin con cada uno de los administradores de Sede Distrital, nos viene permitiendo superar muchos inconvenientes, como por ejemplo evitar pagos indebidos, firmas de planillas, inscripciones tardas al IPSS (Es Salud) o AFP. En fin, un producto de dichas comunicaciones es el compromiso de todos para cumplir cada una de las directivas y/o polticas emanadas de la Gerencia General, principalmente, debido a las restricciones y limitaciones presupustales que todos conocemos, no se puede contratar o ingresar personal sin la autorizacin previa de la Gerencia General, lo cual se viene cumpliendo.

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Quisiera en esta oportunidad brindar un reconocimiento al personal integrante de la Supervisin de Personal, que con su esfuerzo y dedicacin de ms de 12 horas de trabajo diario, incluidos sbados y domingos, ha permitido obtener ciertos logros, por ejemplo: saneamiento con las AFPs. El Poder Judicial, segn nos han informado los directivos de las diferentes AFPs., es la primera institucin del Estado en tratar de sanear posibles deudas por concepto de aportes previsionales. Como consecuencia de dicho saneamiento, se ha logrado presentar la documentacin que ha permitido una reduccin de cerca de S/.25000,000.00, quedando por sanear alrededor de S/.3000,000.00, teniendo previsto antes de fin de mes presentar la documentacin sustentatoria para sanear dicho saldo. Tambin, se ha logrado suscribir un acta con la AFP Integra, en la cual sta se compromete a la suspensin de los cinco juicios que haba iniciado en contra del Poder Judicial, evitando de este modo, la tramitacin innecesaria de procesos judiciales y, consecuentemente, ahorro de recursos y establecimiento de responsabilidades administrativas a los funcionarios del Poder Judicial. Igualmente, se ha podido sanear con nuestro propio personal lo relacionado a pagos indebidos y firmas de planillas, de aos anteriores. Asimismo, durante 1998 se ha emitido cerca de 3,500 Resoluciones, por diferentes conceptos, con lo cual se ha disminuido considerablemente los reclamos. A la fecha, se le ha dotado a la Oficina de Beneficios y Pensiones, de recursos humanos y equipos informticos, con la finalidad de resolver los expedientes en un plazo razonable. Otro logro importante, es que como consecuencia de la elaboracin de la planilla de remuneraciones por personal contratado directamente por el Poder Judicial y no a travs de un SERVICE, ello gracias a la poltica adoptada por la Gerencia General de minimizar los servicios de terceros, se ha conseguido adems de un ahorro significativo para el Poder Judicial , disminuir los reclamos de trabajadores activos y pensionistas. La Supervisin de Personal durante el mes, emite cerca de 19,500 boletas de pago, entre planillas de pensionistas, bonos, planillas de activos y Servicios No Personales y con orgullo debemos sealar que se han disminuido los reclamos a cerca de 30 al mes, es decir 0.015%, mucho menos de 1%, consideramos53 Pgina 53 de 90

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esto, UN LOGRO, a pesar que muchas veces por una omisin o una entrega extempornea de la documentacin sustentatoria para concretar un pago, se puede cuestionar el trabajo esforzado que en estos momentos realiza el rea de Planillas. Finalmente, quisiera reiterar mi compromiso y el del personal de la Supervisin, de brindar el total apoyo en la gestin de cada uno de ustedes. Los seores Presidentes, con quienes hemos trabajado el ao pasado, saben que en la Supervisin de Personal siempre existe predisposicin y una actitud positiva de solucionar los problemas, dentro de las limitaciones y restricciones existentes. Sabemos que los prximos meses son decisivos, debemos poner mayor esfuerzo y dedicacin en lograr que el Ministerio de Economa y Finanzas apruebe nuestro requerimiento adicional de plazas (2,459) y, por ende, un mayor presupuesto para gastos de personal (S/.67, 000,000), con el fin de satisfacer cada una de las necesidades de cada Corte.

II.-LA GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZASEs el rgano de lnea de la Gerencia General, encargado de programar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con los procesos tcnicos de Contabilidad, Tesorera y Logstica del Poder Judicial, a nivel nacional. Est a cargo de un Gerente de Administracin y Finanzas, propuesto por el Gerente General y designado por el Consejo Ejecutivos. Son funciones de la Gerencia de Administracin y Finanzas: a. Proponer a la Gerencia normas, objetivos y administracin de los econmicos y financieros Poder Judicial. General las polticas, planes para la recursos materiales, y de los servicios del

b.

Programar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar los procesos administrativos de Contabilidad, Tesorera y Logstica del Poder Judicial a nivel nacional, de acuerdo a la normatividad vigente.54 Pgina 54 de 90

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c.

Dar cumplimiento a las Resoluciones Administrativas, Normas y Directivas emitidas por los Organos de Direccin, Apoyo, Lnea y Gerente General del Poder Judicial, en el mbito de su competencia. Coordinar permanentemente con los Administradores de los rganos jurisdiccionales, la programacin y atencin de los requerimientos de recursos materiales, econmicos y financieros; as como los servicios generales necesarios para su funcionamiento. Coordinar con la Gerencia de Planificacin y participar en la formulacin del Plan Estratgico; Operativo y de Inversiones; as como el Presupuesto Anual del Poder Judicial. Formular y proponer a la Gerencia General el Plan Anual de Adquisiciones del Poder Judicial. Verificar los Estados Financieros y de Ejecucin Presupuestal y presentarlos al Gerente General para su remisin a los rganos de control pertinentes. Supervisar el registro y control patrimonial de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Poder Judicial, tramitar las rectificaciones de reas y linderos de los predios, y en general, todas las acciones registrales necesarias para el saneamiento del patrimonio del Poder Judicial Proponer la tercerizacin de las actividades de su competencia y los trminos de referencia para la contratacin de empresas especializadas, as como supervisar y evaluar el c