Trabajo de Excepcion Para Margot

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN” UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA FACULDAD DE INGENIERÍA CIVIL CURSO: CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS DOCENTE MAGISTER: CABALLERO SÁENZ TANIA ALUMNA: DEGREGORI JAYO JONATHAN HERNANDEZ RAMOS, PABLO HUAMANÍ HINOSTROZA, MARGOT PILAR TALLEDO AGUADO, LUIS ALONSO TENORIO GALLEGOS, THALIA CICLO: II ICA – PERÚ 2015

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AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN

UNIVERSIDAD PRIVADASAN JUAN BAUTISTA FACULDAD DE INGENIERA CIVILCURSO: CONSTITUCIN Y DERECHOS HUMANOS

DOCENTE MAGISTER: CABALLERO SENZ TANIAALUMNA: DEGREGORI JAYO JONATHAN HERNANDEZ RAMOS, PABLO HUAMAN HINOSTROZA, MARGOT PILAR TALLEDO AGUADO, LUIS ALONSO TENORIO GALLEGOS, THALIACICLO:IIICA PER

2015

DEDICATORIA

Dedicamos este trabajo de investigacin a nuestros padres por ser nuestros ideales y la fortaleza de seguir adelante con nuestras metas profesional y al vez dedicamos este trabajo a nuestra profesora por guiarnos en nuestra carrera profesional

INTRODUCCIN

El presente trabajo de investigacin titulado EL RGIMEN DE EXCEPCIN, la cual se detallan puntos muy importantes.Esta investigacin tiempo por objeto resaltar la importancia del control de las medidas adoptadas durante los regmenes de excepcin en perjuicio de los derechos humanos. Primero, el rgimen de excepcin se decreta bajo determinados presupuestos que los poderes del Estado tiene la obligacin de observar. Segundo, el Poder Judicial debe estar a cargo de este control a travs de las acciones de garanta que se interpongan. Tercero, si bien es cierto que la Constitucin suspende el derecho a interponer acciones de garanta durante el estado de excepcin, esta prohibicin no es absoluta. El primer captulo estudia en profundidad el rgimen de excepcin, concepto que incluye todas las formas de suspensin de la vigencia de la Constitucin. En primer trmino se desarrolla de manera doctrinal el origen, los presupuestos bsicos, las causales y las consecuencias de la institucin. Con esta base, se pasa a observar el rgimen de excepcin en el ordenamiento peruano. En primer lugar se exponen los antecedentes histricos. Se analiza el artculo 70 de la Constitucin de 1933, su aplicacin en el perodo 1933 1980, y el debate en la Asamblea Constituyente. Luego presentamos un anlisis completo del artculo 231 de la Constitucin del 1979, desarrollando posiciones crticas a la aplicacin de esta norma en lo que se refiere bsicamente a mecanismos de control y temporalidad El segundo captulo sustenta la proteccin jurisdiccional de los derechos humanos durante el rgimen de excepcin. El esquema de trabajo se repite tanto para el estudio doctrinal, como para el caso peruano. As, se examinan, en primer lugar, las acciones que caben contra la medida que declara el estado de excepcin; en segundo, la posibilidad de interponer acciones de garanta durante el rgimen de excepcin, y en tercer lugar, la opcin de interponer acciones en la va ordinaria como medio de defensa de derechos humanos. EL GRUPOINDICEINTRODUCCIN. OBJETIVOSFUNDAMENTACIN E IMPORTANCIA MARCO TERICOCAPITULO I. REGIMEN DE EXCEPCIN 1. 1. El Rgimen de Excepcin en la Doctrina. 1.1.1. Origen de la Institucin. Aproximacin a una definicin. 1.1.2. Caractersticas del Rgimen de Excepcin. a) Peligro real o inminente. b) Inters general. c) transitoriedad.d) Razonabilidad y proporcionalidad. e) Declaracin formal. 1.1.3. Causas para declarar el Rgimen de Excepcin. a) Guerra. b) Desordenes internos. c) Crisis o emergencias econmicas. 1.1.4. Comportamiento de los Poderes del Estado durante el Rgimen de Excepcin. 1.1.5. Limitacin de Derechos y Garantas durante el Rgimen de Excepcin. 1.1.6. Las Instituciones de Excepcin. 1.2. El Rgimen de Excepcin en el ordenamiento peruano. 1.2.1. Antecedentes histricos. 1.2.1.1. La Constitucin Peruana de 1933. 1.2.1.2. Aspectos centrales del debate sobre el rgimen de excepcin durante la Asamblea Constituyente 1978-1979. 1.2.2. Anlisis de la norma constitucional. Artculo 231. 1.2.2.1. Parte general o encabezado del artculo. 1.2.2.1.1. Los estados de excepcin son decretados por el Poder Ejecutivo. 1.2.2.1.2. Por plazo determinado. 1.2.2.1.3. En todo o parte del territorio. 1.2.2.1.4. Dando cuenta al Congreso o a la Comisin Permanente. 1.2.2.2. Estado de Emergencia. Inciso a) del artculo 231 de la Constitucin. 1.2.2.2.1. Causales para decretar el estado de emergencia. 1.2.2.2.2. Suspensin de Garantas Constitucionales. 1.2.2.2.3. En ninguna circunstancia puede imponerse la pena de destierro. 1.2.2.2.4. Plazo. 1.2.2.2.5. Las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno cuando as lo dispone el Presidente de la Repblica. 1.2.2.3. Estado de Sitio. Inciso b) del artculo 231 de la Constitucin. 1.2.2.3.1. Causales para decretar el estado de sitio. 1.2.2.3.2. Suspensin de garantas. 1.2.2.3.3. Plazo. 1.2.2.3.4. Al decretarse el estado de sitio el Congreso se rene de pleno derecho. 1.3. Rgimen de Excepcin en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. 1.3.1. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos. 1.3.2. La Convencin Americana sobre Derechos Humanos de San Jos de Costa Rica. 1.3.3. La Declaracin Universal de Derechos HumanosNOTAS AL CAPITULO ICAPITULO II PROTECCIN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMAMOS DURANTE EL RGIMEN DE EXCEPCIN. 2.1. La proteccin jurisdiccional de los derechos humanos durante el rgimen de excepcin, en la doctrina. 2.1.1. Acciones contra la medida que declara el rgimen de excepcin. 2.1.2. Acciones de garanta durante el rgimen de excepcin. 2.1.3. Otras posibles acciones. 2.2. La proteccin jurisdiccional de los derechos humanos durante el rgimen de excepcin, en el derecho comparado. 2.2.1. E l caso argentino. 2.2.2. La garanta del debido proceso en el derecho constitucional norteamericano. 2.3. La proteccin jurisdiccional de los derechos humanos durante el rgimen de excepcin, en los tratados internacionales. 2.4. El Poder Judicial y los estados de excepcin. 2.5. Proteccin Jurisdiccional de los derechos humanos durante el rgimen de excepcin en el Per. 2.5.1. Contexto. 2.5.2. Acciones contra la medida que declara el rgimen de excepcin en el ordenamiento peruano. 2.5.3. Acciones de garanta durante el rgimen de excepcin en el ordenamiento peruano. 2.5.4. Otras posibles acciones. 2.5.5. El Poder Judicial y los Estados de Excepcin en el Per. 2.5.6. Recomendaciones para el caso peruano. NOTAS AL CAPITULO CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFA.

OBJETIVOS

1. OBJETIVOGENERALDeterminar cules son los Regmenes de Excepcin en el Per, las causas que los originaron, lafuncinde la Polica Nacional del Per durante su vigencia, as como precisar elrespetoa los derechos humanos en las situaciones de Regmenes de Excepcin.

2. OBJETIVO ESPECFICOSa. Determinar qu causas originaron el establecimiento de los Regmenes de Excepcin en el Per.b. Determinar si durante los Regmenes de Excepcin se han vulnerado los derechos humanos.c. Precisar lasfuncionesde la Polica Nacional del Per cuando se establecen los regmenes de excepcin.

JUSTIFICACIN E IMPORTANCIA

La presente investigacin encuentra su justificacin e importancia por cuanto est orientada a explicar cules son los Regmenes de Excepcin establecidos en la ConstitucinPolticadel Per; que elpersonalpolicial conozca las funciones por desempear mientras estn en vigencia; as como determinar si existi violacin de los derechos humanos durante las situaciones de Regmenes de Excepcin decretadas en el Per, a fin de no volver a cometerlos, coadyuvando de esta forma a mejorar el prestigio institucional.Es importante conocer y reconocer que an a pesar de la existencia de una situacin deviolencia, que obligue alEstadoa tomar medidas tan drsticas como el decreto de Regmenes de Excepcin en cualquier parte del territorio dela Repblica, stos no puede alterar la obligacin de proteger y respetar los Derechos Humanos, frente a losgruposdelictivos que resultan responsables de actos atentatorios contra el resto de lapoblacin, no se puede concebir una respuesta del Estado a travs de la Polica Nacional, que renuncie a su superioridadmoralpara aplicarprocedimientoscriminales de semejante categora.I.-RGIMEN DE EXCEPCIN

1.1. El rgimen de Excepcin en la Doctrina. 1.1.1. Origen de la Institucin. Aproximacin a una definicin. (1) El origen ms remoto de los estados excepcionales, puede encontrarse en la figura del dictador romano. Sin embargo, desde que se consagran los textos constitucionales como base de la vida democrtica, en el siglo XVIII y XIX, el problema de las situaciones excepcionales adquiere mayor importancia. Esto es as, porque las circunstancias extraordinarias y no previstas por la Constitucin has impedido la continuidad de sta, producindose, segn Garca Belande, rupturas o, como lo ha llamado Snchez Viamonte, brechas del constitucionalismo. Podemos afirmar que el fundamento del rgimen de excepcin se encuentra en el estado de necesidad: As, se entiende por estado de necesidad en el derecho constitucional, a aquellas circunstancias urgentes imprevistas que hacen indispensable, para salvaguardar Estado, la concentracin de poderes bajo la sola decisin del rgano llamado beneficiarse. Es estado de derecho en algunas circunstancias excepcionales se ve agredido por fuerzas naturales o humanas que amenazan su misma existencia. En estos casos el orden constitucional consagra un rgimen excepcional para su defensa. El rgimen de excepcin, es un concepto amplio que intenta incluir a todas las instituciones de emergencia que existen en el derecho constitucional comparado. Estas pueden llamarse, estado de sitio, estado de emergencia, estado de asamblea, suspensin de garantas o del hbeas corpus, ley marcial, etc. Sea como sea que se le nombren, su objetivo es el mismo: procurarle al Estado medios excepcionales para conjurar un peligro inminente. La institucin ms extendida es el derecho comparado es el estado de sitio. Su origen, francs, se deriva de la ley del 8 de Julio de 1791 y alude a una plaza cercada por el enemigo, y a las medidas extraordinarias que, por causa de la guerra, tomaban los militares. Posteriormente, se distingui el estado de sitio militar o real, del estado de sitio poltico o ficticio en el cual los derechos constitucionales se ven reducidos, llegando as la institucin a nuestros das. Actualmente todas las constituciones en el derecho comparado, tanto en occidente como en oriente, tienden a constitucionalizar los regmenes de excepcin. Esto da una mayor garanta de respeto a los derechos humanos, ya que la ruptura del orden constitucional ha tendido a la concentracin del poder, en un grupo o gobernante, que finalmente, obtienen los beneficios polticos de estas medidas. Constitucionalizar la institucin impone lmites a los poderes del Estado en su actuacin. La doctrina distingue dos clases de situaciones excepcionales. Las primeras, estn provistas por la Constitucin. Se trata de situaciones excepcionales que ponen en peligro el rgimen, pero que no buscan, necesariamente, su cambio. Las segundas, pretenden un cambio violento, con el objetivo, ya sea de controlar el poder o de cambiar la Constitucin y el sistema poltico. El primer grupo de situaciones excepcionales es materia de nuestro estudio, y su institucionalizacin es conocida en la doctrina como dictadura constitucional. El segundo grupo, del que no nos ocuparemos, se refiere a las revoluciones o golpes de estado que anteceden a un gobierno de facto o, a lo que comnmente se reconoce como dictadura.Presentando un concepto preliminar de rgimen de excepcin podemos decir que se trata de aquellas instituciones constitucionales que con el objeto de evitar un peligro grave e inminente a la vida de la nacin, otorgan facultades extraordinarias, limitando derechos humanos y concentrando el poder en el rgano ejecutivo. Por lo pronto, podemos adherirnos a la siguiente definicin. definimos el estado de excepcin, considerando en un sentido amplio, como el conjunto de circunstancias, previstas, al menos genricamente, en las normas constitucionales, que perturban el normal funcionamiento de los poderes pblicos y amenazan a las instituciones y principios bsicos del Estado y cuyo efecto inmediato es la concentracin en manos del gobierno de poderes o funciones, que, en tiempo normal, deben estar divididas o limitadas. (3) Otras definiciones hacen hincapi en la limitacin de derechos. As, el rgimen de excepcin es: la suspensin de las garantas constitucionales basada en la necesidad de preservar las instituciones fundamentales del Estado y proteger a sus autoridades constitucionales contra la perturbacin del orden interior o los peligros de un ataque exterior. (4) La definicin no queda completa sino se estudian las caractersticas de la institucin, sus fines y presupuestos. El rgimen de excepcin consiste en la restriccin o suspensin del ejercicio de los derechos constitucionales, dando poderes extraordinarios al Poder Ejecutivo para que pueda tener un mejor y enrgico control de la paz y del orden interno, ya que estos regmenes se aplican en circunstancias graves de intranquilidad, conflicto interno, o de catstrofes naturales que puedan conducir a la alteracin del desenvolvimiento normal de la sociedad.Habitualmente, un rgimen de excepcin contempla la suspensin o restriccin de ciertos derechos fundamentalesLos derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, que pertenecen a toda persona en razn a su dignidadEl rgimen de excepcin estn estipulados en la Constitucin en el Art. 1371.Estado de emergencia, en caso de perturbacin de la paz o del orden interno, de catstrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nacin. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunin y de trnsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artculo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artculo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta das. Su prrroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si as lo dispone el Presidente de la Repblica.El estado de emergencia, se produce cuando hay perturbacin de la paz o el orden interno o desastres naturales que afectan la vida de la Nacin y dan lugar a la suspensin o restriccin de ciertos derechos constitucionales. El plazo no puede exceder de sesenta das. Las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno.Los derechos que se pueden restringir son: Libertad de trnsito Libertad de reunin Inviolabilidad de las comunicaciones Inviolabilidad del domicilio Detencin por orden dejuez

EJEMPLOS DE COMO AFECTO A CAJAMARCA ESTA DECISIN DEL ESTADO. Afecta al turismo Circulacin libre de vehculos Libre expresin. Econmicamente. Prohibicin de reuniones.En mi opinin personal El presidente de la repblica no debera haber decretado en estado de emergencia a Cajamarca por razones que no hubo disturbios los suficientemente graves para realizar esta accin.No porque prcticamente nos privan de los derechos y se cometen muchos abusos A propsito de esto, cunto tiempo esoportuno o se estima que debera mantenerse un estado de emergencia?La Constitucin establece que el estado de emergencia puede tener unaduracin mxima de 60 das, pero esto es renovable. Ahora bien, la Constitucin no establece un lmite expreso a la renovacin, pero la prctica de las autoridades peruanas ha sido, a menudo, una renovacin continua: hay zonas del pas que han pasado o pasan por estados de emergencia muy prolongados. Por ejemplo, la zona delVRAEest desde el 2003 y se mantiene de manera continua. Esto es una distorsin de la naturaleza excepcional de la institucin que ha previsto la carta fundamental.Cules son las conclusiones a las que ha llegado en su estudio del estado de emergencia en el VRAE?Todava estamos en la elaboracin del trabajo, pero puedo dar algunas ideas generales. Existe un debate en la propia zona sobre si se debe mantener o se debe levantar el estado de emergencia. Este debate lo plantean los mismos actores: polticos,la poblacin He estado entrevistando gente en el VRAE hace pocos mesesCul es la impresin de los pobladores al vivir en estado de emergencia?La impresin es queno se justifica mantener el estado de emergencia. La gente siente que esto es un perjuicio para sus actividades ordinarias, en trminos de sus libertades individuales, pero tambin para sus actividades econmicas. Mucha gente me deca: Seor, lo que ocurre es que se desincentiva el turismo y el comercio porque nadie quiere venir a un lugar que est declarado oficialmente en estado de emergencia, donde se supone que hay violencia poltica, represin. Hay la idea de que el rgimen de excepcin debera ser levantado. Las autoridades tendran que precisar exactamente cul es el problema que ha llevado a proclamar el estado de emergencia y a mantenerlo con prrrogas sucesivas.De acuerdocon su experiencia y viendo la incomodidad que ha recogido de los mismos pobladores y todos los perjuicios que arrastra un estado de emergencia, qu otras alternativas existen para no apelar a este estado de excepcin?Se requiere una perspectiva integral para abordar el problema. Desde el ngulo del derechoconstitucional, se debera dar una regulacin integral del rgimen de excepcin. Hay regulaciones dispersas, fragmentarias, sentencias delTribunal Constitucional(TC) que han declarado inconstitucionales ciertas leyes, pero no tenemos una regulacin integral. Esa es una primera medida. Una segunda medida necesaria es intensificar los controles. No hay controles en elParlamento, no tenemos noticias de controles jurisdiccionales ms all de las dos sentencias del TC. Otra medida en la que vengo pensando es adoptar protocolos de atencin de determinadas instituciones: la Defensora del Pueblo, el Ministerio Pblico, quiz las Fuerzas Armadas. Se deberan aprobar directivas generales que sean conocidas por la poblacin sobre cules son los procedimientos que deben seguir para que no haya desbordes, abusos, violaciones de derechos.Qu pasa con las personas que viven en la localidad en estado de emergencia, pero que no tienen que ver con este? En cunto se ven afectados en el da a da?Afecta muchsimo. Muchos pensadores del derecho hacen notar que la normalizacin de la excepcionalidad constitucional va pervirtiendo el propio orden constitucional. Hay un primer efecto perverso de carcter general: si el rgimen excepcional que la Constitucin prevse convierte en la norma, en realidadataca a la Constituciny afecta a la propia vida constitucional. En el Per ha ocurrido que las instituciones que la Constitucin prev para enfrentar las excepciones se han convertido en la regla y no solo en cuanto a los estados de emergencia. Ocurre otro fenmeno: el estado de emergencia no se est usando solo para combatir el terrorismo y el narcotrfico, sino que se est usando para los problemas de desastres naturales. Si uno mira las cifras se da cuenta de que desde el 2000 en adelante, el incremento de la declaracin y prrroga de estados de emergencia por desastres naturales es muchsimo y quetambin ha aumentado frente a laprotesta social. Me parece fuertemente cuestionable desde un punto de vista constitucional.2.Estado de sitio.- En caso de invasin, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mencin de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco das. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se rene de pleno derecho. La prrroga requiere aprobacin del Congreso.

El estado de sitio, se decreta cuando hay invasin, guerra civil o guerra exterior y el plazo no excede de cuarentaicinco das. Ante esta situacin de estado de sitio, se rene de pleno derecho el Congreso.EnPer, el estado de sitio es dictado por elpresidente de la Repblicacon acuerdo de suConsejo de Ministroscon cargo de dar cuenta alCongreso de la Repblica. Este estado puede ser declarado en todo o en parte del territorio nacional y no puede exceder de un plazo de cuarenta y cinco das. En la declaracin debe sealarse cuales derechos no se estn restringiendo o suspendiendo. Se entiende que en el estado de sitio se pueden restringir ms derechos que en elestado de emergencia, con excepcin de los derechos fundamentales.Al declararse el estado de sitio, el Congreso se rene de pleno derecho y cualquier prrroga del plazo debe contar con su aprobacin. No existe lmite de prrroga.Es la facultad que tiene el presidente de la repblica cuando el conflicto entre el gobierno y la poblacin se agrava, y dura 45 das pero puede prorrogarse al igual que el estado de emergencia, que en casos especiales puede pasar los 60 das, el estado de sitio es parecido a un toque de queda.Estado de sitio en Per por el ataque terrorista de Sendero LuminosoSeis provincias peruanas amanecieron en estado de sitio y con fuerte presencia policial y militar como parte de una medida excepcional aprobada por el gobierno tras la muerte de ocho policas en un ataque atribuido a remanentes del grupo terrorista Sendero Luminoso.Un estado de sitio de dos meses de vigencia en seis provincias productoras de coca en la jungla del centro este de Per y agreg que su gabinete aprob tambin la creacin de una comisin de emergencia para asegurar la llegada a la regin del necesitado desarrollo social.La medida, que comenz a regir en esa fecha, suspende los derechos a la inviolabilidad de domicilio y el de reunin, y habilita a las fuerzas de seguridad a militarizar la zona y detener a sospechosos sin orden judicial. El ataque que condujo a la aplicacin del estado de sitio fue cometido el martes por unos 20 guerrilleros que atacaron a los policas en la ciudad de Aucayacu, en el departamento de Hunuco, en el centro este de Per, unos 400 kilmetros al norte de Lima.1.1.2. Caractersticas del Rgimen de Excepcin. La posibilidad de limitar la vigencia de determinadas partes de la constitucin, es sumamente grave para la vida constitucional en un sistema democrtico. Por ello todos los textos constitucionales que consagran un rgimen de excepcin, establecen sus lmites. Rgimen de excepcin, como pasaremos a ver, no significa otorgar poderes al gobernante, sino ms bien dotarlo de instrumentos jurdicos para evitar un peligro a la existencia misma del Estado. Adelantemos que el fin de la institucin de excepcin es restablecer el orden o evitar que se materialice la amenaza al estado de derecho, por lo tanto, toda accin que no est encaminada o ese fin no ser constitucional. El estado tiene derecho a reaccionar frente a una situacin de emergencia pero esta reaccin: no constituye en derecho orgnico sin el ejercicio de una actitud de defensa frente a otra accin o situacin, cuyas consecuencias no podran evitarse ni repararse de otro modo para volver las cosas al estado amenazado por la situacin peligrosa. (5) Las dos notas caractersticas de la declaracin del rgimen de excepcin son la concentracin de poderes y la limitacin de derechos humanos. En cuanto a la concentracin de poderes, por lo general, el Poder Ejecutivo concentra determinadas atribuciones, en perjuicio del Poder Legislativo y del Poder Judicial. Se rompe as el principio de separacin de poderes. Sobre la limitacin de derechos y garantas, podemos sealar que los derechos constitucionales no son absolutos, en la medida en que la preservacin de un inters colectivo es superior a la de un inters individual. Pero, por otra parte, hay determinados derechos y garantas que nunca pueden ser suspendidos, como veremos ms adelante.Ambas situaciones sern estudiadas en los subcaptulos siguientes, dedicados a la actuacin de los poderes del Estado y a la suspensin de derechos y garantas. Estas dos notas principales no agotan las caractersticas de la institucin. Para que la medida tenga validez constitucional, es necesario que se cumplan determinados presupuestos. Hemos seguido, en lo principal, la clasificacin que hace BIDART (6) de estas condiciones. Pasaremos a ver, una por una, las caractersticas y presupuestos que deben verificarse en un rgimen de excepcin. a) Peligro real o inminente: El peligro que se presenta para el sistema constitucional debe ser sumamente grave. Esto genera una serie de problemas de interpretacin constitucional, ya que la gravedad de los hechos tiene que ser evaluada por el rgano que declara el rgimen de excepcin. Sin embargo, esta evaluacin es, por lo general, sumamente subjetiva, y, como veremos ms adelante, las causales establecidas en las Constituciones, para declarar el rgimen de excepcin, contribuyen, en muchos casos, con ese carcter subjetivo. El peligro o emergencia puede estar dndose cuando se declara el estado excepcional, o puede ser inminente, es decir, que exista una amenaza cierta de que los hechos estn por suceder.El rgimen de excepcin debe ser la ltima medida a la que se recurra, en aras de restablecer el orden. Una manera ms objetiva de establecer si es que existe un peligro real, es evaluar si es que todava es posible aplicar las medidas ordinarias y en la medida que esto sea as, no existir peligro que amerite la medida de excepcin. b) Inters general: en estos casos, el inters individual, se sacrifica en pro del inters de la colectividad, que es mantener el estado de derecho. Debe existir, por lo tanto un inters general en que el peligro desaparezca. Es decir, la medida no puede darse para beneficiar los intereses particulares de un grupo sino que debe procurarse el beneficio de toda la colectividad. c) Transitoriedad: la medida de excepcin debe tener un plazo, que ser solo el necesario para terminar con el peligro que amenaza la vida de la nacin. Una prolongacin innecesaria del rgimen de excepcin, cuando las circunstancias que lo motivaron han desaparecido, no sera racional. La mayora de las constituciones latinoamericanas establecen plazos prorrogables en determinadas circunstancias. d) Razonabilidad y proporcionalidad: es decir, la media debe de apuntar al fin perseguido: terminar con el peligro. Por lo tanto la medida adoptada, deber ser razonable, es decir, debe existir relacin entre la medida adoptada, el fin que persigue y el peligro que dio motivo a la declaracin. En cuanto a la proporcionalidad, cabe aqu hacer una analoga, con el principio de legtima defensa: es decir la legitimidad de la utilizacin de un medio violento generador de un dao cuando se trata de repeler un acto violento o ilegitimo. A ello se agrega el requisito de la proporcionalidad pues, como es bien sabido, el medio utilizado para repeler la agresin debe ser proporcional a las circunstancias y de ninguna manera superior a la agresin que se busca repeler. (7) El principio de proporcionalidad es conocido tambin en la doctrina, como el principio de estricta necesidad. Es decir, el Estado puede adoptar las medidas necesarias para afrontar situaciones graves, siempre y cuando estas medidas sean estrictamente necesarias para poner fin al peligro. e) Declaracin formal: el rgimen de excepcin implica poner en vigencia determinados institutos. El peligro puede existir, pero mientras no sea declarado formalmente, no se cumple los requisitos para que el rgimen de excepcin exista. La declaracin formal es una garanta para los gobernados. Deber contener, en la medida de lo posible, una evaluacin de las circunstancias y expresar los motivos que llevan a declarar la medida de excepcin, adems de cumplir con los requisitos formales que le imponga la constitucin y la ley. Como conclusin final, debemos sealar que el rgimen de excepcin no suspende el Estado de Derecho previsto en la Constitucin. Es ms bien una institucin dentro de ella para hacer frente a una agresin efectiva. Por ello, siguiendo a BIDART, podemos decir que en estos casos no se confiere poderes superiores o ajenos a la Constitucin ni tampoco se suspende su vigencia. Es decir, se mantiene el Estado de Derecho: est sometido a un sistema de normas jurdicas y polticas, tiene como finalidad la proteccin de los derechos de la persona y el bien comn. Consiste pues, en el Gobierno de las leyes y no en el Gobierno de los hombres, mediante el imperio de la legalidad que complementado con las decisiones de los tribunales constituye el rgimen de la juridicidad. La arbitrariedad se hace imposible y el Poder queda sometido a ordenaciones impersonales, ciertas, justas y objetivas. (8)

1. 1.3. Causas para declarar el Rgimen de Excepcin. Un primer punto a estudiar es si las causas que dan origen a las medidas de excepcin tienen que estar previstas expresamente, o no, en la Constitucin. Nosotros creemos que deben estar previstas. El constituyente, debe buscar el equilibrio entre una declaracin muy amplia y subjetiva de lo que son causas extraordinarias, y otra taxativa. En el primer caso se corre el riesgo de que la declaracin no obedezca en realidad a un peligro existente y en el segundo el riesgo est en que el Estado pueda verse atado de manos ante un peligro real, pero no previsto por la Constitucin. Continuando con una clasificacin general de las causas extraordinarias, podemos decir que la mayora de tratadistas reconocen tres tipos de emergencias que pueden justificar la declaracin de un estado de excepcin: la guerra, los desrdenes internos y las crisis econmicas. Pasaremos a estudiarlas por separado. a) Guerra: La guerra es la amenaza ms grave a la vida de la nacin. Podemos definirla como: una contingencia del derecho internacional que consiste en el empleo de la violacin como ltima ratio, cuando en caso de conflicto frente a la amenaza a la soberana o a los intereses vitales de un determinado pas, han resultado ineficaces o insuficientes los recursos y procedimientos de solucin pacfica. (9) La guerra tiene un contenido formal, por lo que, para apelar a esta causa para declarar un estado de excepcin, deber declararse la guerra formalmente y sujetarse a los tratados y convenciones de derecho internacional. Sin embargo, la doctrina moderna de proteccin de derechos humanos, tiende a darle a la guerra un contenido ms genrico. As, el concepto de guerra no se limita a su significado formal, es decir aquel conflicto armado internacional rodeado de ciertas formalidades, como la declaratoria de guerra y el estado de guerra posterior a sta, sino tambin, a cualquier clase de conflicto armado de tipo internacional, as como la ocupacin sin resistencia del territorio extranjero. A esto hay que agregar que: la mera existencia de una guerra declarada o ataque extranjero no sera suficiente para justificar la suspensin; solo sera suficiente una guerra que representa un peligro real o inminente a la independencia o seguridad del Estado. De manera que por ejemplo, en una guerra que ocurre en territorio extranjero, una guerra declarada pero en la cual no hay hostilidades actuales o una guerra prolongada de guerrillas que tiene lugar en una remota y escasamente poblada parte del territorio nacional, es posible que no se justifique la suspensin de obligaciones referentes a los derechos humanos (10) b) Desrdenes internos: Esta categora abarca tanto a los desrdenes naturales, como son las catstrofes, inundaciones terremotos, as como a los desrdenes poltico sociales, como los motines, rebeliones, terrorismo, etc. En cuanto a los primeros, sus caractersticas son objetivas. En la medida en que el desastre natural sea grave y afecte la vida de la nacin, podr adoptarse medidas de emergencia. Sin embargo, las medidas tomadas deben apuntar a terminar con los daos causados a la brevedad posible, por lo que, como hemos visto, la suspensin de derechos solo se justificara en la medida en que coadyuve a ese fin. En cuanto a los desrdenes polticosociales, mucho ha criticado la doctrina su carcter por objetivo. Se dice que los gobernantes evalan estas situaciones, buscando reprimir a sus enemigos polticos y encumbrarse en el poder de una manera permanente, bajo la excusa de un peligro a la vida del pas. Mucho de esto es cierto, sobre todo en Latinoamrica, donde nuestras subdesarrolladas democracias, no pueden manejar dentro del derecho las circunstancias extraordinarias que se le presentan. Sin embargo, no podemos dejar de reconocer que los desrdenes internos, cuando existen, son una grave amenaza a la vida del pas y por lo tanto el Estado debe tener instrumentos que, dentro del Estado de Derecho, le permite restablecer el orden en la nacin. A esto hay que aadir que: Los tumultos aislados, las comunes alteraciones del orden, las agitaciones usuales de las contiendas o la pasin poltica, propias de la accin de los hombres que responden a corrientes de ideas divergentes a las del Gobierno que sean naturales a todo desenvolvimiento de vida democrtica, las simples transgresiones y an los excesos y licencias en que pueda caer la difusin y propaganda de los partidos y de los hombres que militan en ellos, en fin, todas las gamas que matizan el pblico debate de las doctrinas o principios ideolgicos en contradiccin, que no ---- de las autoridades, o del vigencia de la Constitucin, ---- sirven para justificar el uso de las facultades excepcionales derivadas de las medidas de seguridad. (11) En cuanto al terrorismo, que es de estos desordenes, el fenmeno ms extendido en nuestros das, y principal causante de la vigencia de regmenes de excepcin, podemos decir que: la mera existencia dentro de un Estado de una organizacin ilegal que rehse reconocer la autoridad legal del gobierno elegido y que reclute y abastezca con arma una fuerza militar clandestina representa hasta cierto punto una amenaza a la vida de un Estado democrticamente organizado. (12) La frase hasta cierto punto alude a que no necesariamente, en estas circunstancias, se justifica el rgimen de excepcin. Aun con una tipificacin tan clara, como la de la cita anterior, ser necesario realizar una evaluacin de los hechos, para justificar en qu medida la amenaza pone en peligro la vida de la nacin. Si se trata, por ejemplo de una agrupacin pequea, con escasas posibilidades de tomar el poder o afectar la vida democrtica, el Estado debe recurrir a los medios ordinarios para su penalizacin.c) Crisis o emergencias econmicas: Esta categora abarca situaciones excepcionales, que se presentan en la economa como la inflacin, recesin, etc., as como graves crisis en los ndices de desarrollo, como mortalidad infantil, desocupacin, etc. Por lo general, estas emergencias son enfrentadas constitucionalmente, otorgando facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo. En el Per, por ejemplo, estn consideradas fuera del rgimen de excepcin, por lo que no suspenden derechos individuales, pero si otorgan facultades legislativas al Presidente de la Repblica (art. 211 inc. 20). Las medidas de emergencia son transitorias y buscan poner fin a la situacin que las origin, sin embargo, tenemos que: estas crisis a veces son de larga duracin, lo que da origen a disposiciones la cuales pueden durar incluso varios aos y convertirse prcticamente en medidas permanentes, contrariando as la naturaleza misma de estado de excepcin que debe ser transitorio. (13)

1.1.4. Comportamiento de los Poderes del Estado durante el Rgimen de excepcin. En primer lugar, debemos distinguir dos momentos: el primero, es el de la intervencin de los Poderes del Estado en la declaracin del rgimen de excepcin, y el segundo, es el comportamiento de los poderes durante la vigencia del estado de excepcin. En cuanto a la declaratoria, por lo general, esta corresponde al Poder Ejecutivo. Esto es as, porque es el rgano del Estado calificado para hacer una evaluacin de las circunstancias. Maneja toda la informacin sobre la situacin poltica y social del pas, a travs de sus dependencias y de las fuerzas del orden, tanto militar como policial. Es lgico que sea el Ejecutivo el rgano encargado de estas situaciones porque es el nico poder que puede ejecutar decisiones de inmediato, lo que es necesario dada las urgencias de estos acontecimientos, que no permiten deliberaciones prolongadas. El Poder Ejecutivo tiene el deber de declarar ( el rgimen de excepcin) cuando median circunstancias de gravedad. Si incumple el deber, por no declararlo cuando sea necesario o por usarlo cuando no es necesario, se le genera la pertinente responsabilidad poltica constitucionalmente prevista (14) Sin embargo, la mayora de los ordenamientos constitucionales consagran la participacin del Poder Legislativo, ya sea autorizando la medida, ya sea convalidndola, posteriormente. Es decir, se hace necesaria la participacin fiscalizadora del Congreso o por lo menos, en algunos casos, del Senado. La participacin del Congreso es muy importante, porque podr darse un anlisis de la proporcionalidad y razonabilidad de la medida, y en tanto no se encuentren circunstancias que ameriten un estado de excepcin, el Congreso podr negarse a dar su autorizacin o podr invalidar la medida puesta en marcha por el Ejecutivo. Cada ordenamiento constitucional tiene reglas propias en esta materia. Durante la vigencia del rgimen de excepcin el Poder Ejecutivo concentrar atribuciones, en perjuicio de los otros poderes. As, podr dictar medidas extraordinarias que coadyuven a la defensa del orden, las que tambin pueden estar sujetas a convalidacin posterior por el Congreso. Asimismo, el Congreso o la Constitucin, o las leyes, pueden establecer lmites a las facultades legislativas del Ejecutivo sealando especficamente las materias en que es competente. De otro lado, en algunos ordenamientos, y para algunos casos, la funcin judicial puede limitarse y extenderse la de tribunales especiales o militares. Asimismo, el Poder Judicial se ve impedido para juzgar determinadas causas. No queremos extendernos sobre la proteccin jurisdiccional y la funcin judicial durante el rgimen de excepcin, ya que este tema es el central de esta tesis y se tratar en captulo aparte. Podemos adelantar, sin embargo, que, tanto el Poder Judicial, como el poder Legislativo, deben conservar elementos de control que permitan fiscalizar la labor del Ejecutivo.1.1.5. Limitacin de Derechos y Garantas durante el Rgimen de Excepcin. Al aumentarse la competencia del Ejecutivo durante el rgimen de excepcin, ste queda capacitado para invadir la esfera individual y limitarla en aras de un bien mayor, buscando por la colectividad. La limitacin de derecho y garantas constitucionales es una caracterstica tpica de los estados de excepcin. Sin embargo, en teora, es posible decretar una medida de excepcin, sin suspensin de derechos y garantas, buscando nicamente, facultades legislativas extraordinarias. En la primera parte de esta tesis, hemos visto que la confusin entre el trmino derecho y la garanta que lo protege ha llegado hasta nuestros das. En Francia es garanta todo lo que proclama la Constitucin, por lo que el trmino derecho es sinnimo de garanta. La doctrina ms sana, como hemos visto, es la que establece que la garanta, es la accin que protege los derechos. Sin embargo, la confusin es ms seria en lo que se refiere al rgimen de excepcin. Las Constituciones latinoamericanas por lo general se refieren a la suspensin de garantas como equivalente a la suspensin de derechos. La diferencia estriba es que, si lo que se suspende es el derecho, su ejercicio deber ser autorizado por el Estado y de ningn modo podrn interponerse acciones de garanta, porque los derechos que stas protegen estn suspendidos. Por otro lado, si lo que se suspende es la garanta, los ciudadanos podrn obrar libremente, pero si el Estado limita sus derechos para una situacin concreta, no podrn ejercer las acciones de garanta que la Constitucin les concede. En este ltimo caso de poco servir ejercer un derecho, si sobre ste existe la limitacin indirecta de no poder ejercer una accin de garanta. Nosotros creemos, que, a pesar de que la primera interpretacin es ms restrictiva, ambas impiden el control de la razonabilidad de la media en el caso concreto, que debe ejercer el Poder Judicial. La discusin nos aleja, como veremos ms adelante, del problema central: la fiscalizacin de los actos del Ejecutivo y la proteccin de los derechos humanos durante el rgimen de excepcin. La finalidad de la limitacin de la esfera individual es coadyuva al restablecimiento del orden. Slo en la medida en que las limitaciones apunten este fin sern vlidas. En algunos casos la Constitucin enumera los derechos y garantas que pueden suspenderse, en otros se concede facultades extraordinarias al Ejecutivo para que disponga las limitaciones. Como hemos visto es, bsicamente, la libertad, la que queda limitada durante estos perodos. Durante el rgimen de excepcin el Ejecutivo podr disponer arrestos sin fines jurisdiccionales, esto es el arresto poltico cuya finalidad es poner a disposicin del Poder Ejecutivo al detenido sin necesidad de que este tenga juicio penal pendiente o haya cometido flagrante delito.

1.1.6. Las Instituciones de Excepcin. Este trabajo no busca hacer larga descripcin de los instrumentos extraordinarios de los que se vale cada ordenamiento. De una manera breve trataremos aqu de enumerar y describir los instrumentos que en el derecho comparado integran el concepto genrico de rgimen o estado de excepcin. La institucin ms conocida y difundida en Latinoamrica es el Estado de Sitio, el cual, por lo general implica la suspensin de derechos y garantas, y el otorgamiento al Poder Ejecutivo de facultades extraordinarias. Las mismas caractersticas, tiene el Estado de Emergencia, aunque ah donde se adopta, se busca diferenciar la gravedad de sus causas y efectos respecto al estado de sitio. Por otro lado, tenemos ordenamientos que consagran el Estado de Catstrofe, referido nicamente, a las causas naturales para ser decretado. Asimismo, algunos ordenamientos, como el chileno, consagran el Estado de Asamblea, que consiste en la reunin de militares convocadas y sometidas a la autoridad militar para enfrentar guerras o insurrecciones. Asimismo, existe el Estado de Guerra, declarado por el Poder legislativo, cuyo objetivo es que el Ejecutivo tome las medidas necesarias para enfrentar una guerra. Esta institucin se ha puesto en vigencia, por ejemplo, en Austria, Suiza y Estados Unidos en las ltimas guerras mundiales. Por otro lado, tenemos la Ley Marcial, institucin de origen sajn, que consiste en extender sobre la poblacin civil, la jurisdiccin militar. Generalmente se presenta como medida complementaria del estado de guerra. Otra institucin de origen sajn es la Suspensin del Hbeas Corpus que impide que en casos extraordinarios se interponga esta accin. Por ltimo, hay constituciones que se limitan a conceder al Poder Ejecutivo, Facultades Extraordinarias, quedando a su arbitrio, cules deben ser las medidas legislativas que debe adoptarse. Asimismo, otras constituciones se refieren a la Suspensin de Garantas de forma general, o, sealando cuales se suspenden y cuales quedan vigentes. El propsito de este punto es sealar la diversidad de instrumentos que existen para afrontar las emergencias. En general todos ellos renen las caractersticas estudiadas en los subcaptulos precedentes. Sin embargo, nos encontramos antes esta variedad debido a que cada uno de ellos corresponde a coyunturas histricas distintas. Todas estas instituciones forman el concepto de rgimen de excepcin con el que estamos trabajando.

1.2. El Rgimen de excepcin en el ordenamiento peruano 1.2.1. Antecedentes histricos. 1.2.1.1. La Constitucin Peruana de 1933 El antecedente inmediato del actual ordenamiento constitucional peruano, es la Constitucin de 1933, la que en su artculo 70 dispona: Cuando lo exija la seguridad del Estado, podr el Poder Ejecutivo suspender total o parcialmente, en todo o parte del territorio nacional, las garantas declaradas en los artculos 56, 61, 62, 67 y 68. Si la suspensin de garantas se decreta durante el funcionamiento del Congreso, el Poder Ejecutivo le dar inmediata cuenta de ella. El plazo de suspensin de garantas no exceder de treinta das. La prrroga requiere nuevo decreto. La ley determinar las facultades del Poder Ejecutivo durante la suspensin. Haremos un primer comentario formal de esta norma, para luego revisar su uso en el periodo 1933 1980. En cuanto a las causas para declarar suspendidas las garantas, se declara que esta procede cuando cuando lo exija la seguridad del Estado. Esta causal es demasiado amplia y entrega al criterio del ejecutivo un instrumento que puede servir para reprimir por razones muy distintas a las de un peligro real. Como hemos visto este tipo de declaraciones dejan la puerta abierta para que un gobierno autoritario recorte sin ningn lmite los derechos de la poblacin. Podemos ver que la norma establece, la suspensin de garantas, como instrumento de excepcin. Sobre los problemas que esta institucin crea nos remitimos a lo dicho en el punto II.1.5. No se otorgan otros poderes al Ejecutivo, salvo los que una ley posterior le otorguen; sin embargo, esta ley nunca fue aprobada. Tampoco se establecen mecanismos de control, ya que como veremos el dar cuenta al Congreso, es, en nuestra tradicin constitucional, un mero formalismo. Si bien el plazo es de treinta das, el requisito formal de un nuevo decreto no fue suficiente para impedir la prolongacin innecesaria de muchos regmenes de excepcin. Viendo el uso prctico que se dio a esta institucin podemos ver que no se implementa sino hasta el segundo gobierno de Manuel Prado (1956 - 1961). Sin embargo, los derechos humanos fueron limitados a travs de lo que se conoce como Leyes de Emergencia: En general, estos cuerpos legales tienen tres caractersticas invariables: crean tipos delictivos poltico-sociales que son incompatibles con diversas garantas constitucionales; imponen dursimas penas: otorgan amplio poderes dictatoriales el Poder Ejecutivo (atribuyndole inclusive funciones jurisdiccionales); y eventualmente, crean jurisdicciones excepcionales, carentes de imparcialidad o de vigencia del derecho de defensa (cortes marciales, tribunales militares, procedimientos sumarios, etc.) (15)Durante el gobierno de Snchez Cerro se dict la ley 7479 o ley de emergencia de 1932, la que, con algunas ampliaciones y modificaciones mantuvo su vigencia hasta 1945. Al asumir el gobierno el Presidente Bustamante, el Congreso derog las leyes de excepcin. Tres aos ms tarde, un golpe militar encabezado por el General Odra, toma el gobierno y dicta la Ley de Seguridad Interior de la Repblica (Decreto Ley 11049), la cual es derogada en 1956, con el advenimiento del gobierno constitucional de Manuel Prado. Podemos ver as, que en el perodo 1933 -1956, los derechos humanos y sus garantas de proteccin, consagradas en la constitucin, solo tuvieron vigencia durante tres aos. A partir de 1956 no se vuelven a dictar leyes de emergencia, sin embargo se recurre en innumerables ocasiones a lo dispuesto en el artculo 70, para suspender las garantas constitucionales. As en 1963 se suspendieron las garantas constitucionales pocos meses antes de las elecciones, para detener y encarcelar dirigentes polticos. En 1965, debido al surgimiento de la guerrilla, a la movilizacin campesina y al fortalecimiento del movimiento obrero, el gobierno suspendi las garantas y dicto la ley 15590 sobre guerrillas. La suspensin de garantas se utiliz para reprimir movimientos polticos, tanto en el agro como en el ambiente laboral. En 1968, el gobierno militar del General Velasco dict, como primera norma, el Estatuto del Gobierno Revolucionario (Decreto Ley 17063). El articulo 5 estableca que el gobierno actuaria de acuerdo a la constitucin y las leyes en cuanto sean compatibles con los objetivos del Gobierno Revolucionario. Esta norma sirvi, entre otras cosas, para deportar, aun sin suspensin de garantas, y para que no se ejecutaran los pocos fallos del Poder Judicial que amparaban a los ciudadanos. En el perodo 1968 1980 se dieron situaciones de excepcin a travs de la suspensin de garantas y de lo que se conoci como estado de emergencia (nueva institucin, que como veremos, se implement sin base constitucional). Por otro lado la libertad de expresin estuvo rodeada de limitaciones a travs de clausuras, multas, deportaciones de los directores y periodistas, etc. En los ltimos aos del rgimen militar la suspensin de garanta fue utilizada frecuentemente para reprimir la protesta social. As, se suspendieron las garantas en todo el pas, de julio de 1976 a setiembre de 1977, luego de mayo a Julio de 1978, as como de enero a marzo de 1979. En la prctica, adems, se otorgaban mayores atribuciones a la Fuerza Armada. Como conclusin general, podemos aadir, que durante el periodo 1933 1980, fueron ms los aos en que rigieron leyes de emergencia, que los que tuvo de vigencia la Constitucin. Asimismo, se recurri a la suspensin de garantas para reprimir movimientos poltico sociales que deben ser parte de un Estado de Derecho democrtico ms que para conjurar un peligro real a la vida del Estado.

1.2.1.2. Aspectos centrales del debate sobre el rgimen de excepcin durante la Asamblea Constituyente 1978 1979. En lo que respecta al rgimen de excepcin, el trabajo en la Asamblea Constituyente empez con la presentacin de la ponencia de la Comisin No. 3 encargada de Derechos y Deberes fundamentales. En principio se trataba de un artculo similar al de la Constitucin de 1933. En enero de 1979 la Comisin Principal discute este proyecto, y se presentan algunas posiciones importantes para nuestra tesis. As, el constituyente Valle Riestra postul la permanencia del derecho a la accin de hbeas corpus durante la suspensin de garantas constitucionales. El constituyente Chirinos Soto consider: que la permanencia del hbeas corpus anulaba la suspensin de garantas y que era necesario decidir si se mantena el instituto de la suspensin de garantas y en caso afirmativo haba que mantenerlo en todas sus partes, sin hbeas corpus (16). Por otro lado, el Dr. Valle Riestra insisti: explic que el objetivo era evitar que el atropello sea cometido al amparo de una facultad de suspensin de garantas que tampoco se le estaba negando al Ejecutivo y que su proposicin slo est referida a la libertad individual para los casos en que el arresto no se justifique. (17) La posicin del Constituyente Valle Riestra fue rechazada.Posteriormente, el artculo se ratifica sin modificaciones, aunque a lo largo del debate la numeracin de los incisos de los derechos cuyas garantas quedan suspendidas, cambian muchas veces, lo que dificulta su seguimiento. El artculo contina con la misma estructura que el art. 70 de la Constitucin de 1933. Podemos agregar que, al no tener acceso a las actas de las comisiones especficas, el debate en la Comisin Principal es bastante pobre. El 30 de mayo de 1979 se inicia el debate en la Asamblea, invitando a los constituyentes a expresar sus puntos de vista para que la Comisin Principal tome nota de ellos. El 15 de junio se retom la discusin, dedicndose toda la sesin del da al debate de este artculo. Durante ella se sostuvieron dos posiciones: suprimir el articulo o cualquier similar, posicin sostenida por todos los grupos de izquierda, y sustentada en la experiencia histrica del pas; o mantenerlo, con las modificaciones pertinentes, posicin sostenida por el Partido Aprista Peruano y el Partido Popular Cristiano. Es interesante notar que todas las modificaciones propuestas, en esta sesin, por el Dr. Ramrez del Villar, fueron recogidas. Entre otras observaciones seal que, tena que graduarse en qu consiste el estado de sitio y en qu, el estado de emergencia. Asimismo, que deban determinarse las causas para decretar el estado de excepcin, de un modo general, para no entorpecer la defensa del Estado; que habra que establecer en que momento deben intervenir las Fuerzas Armadas. Tambin seal que el plazo deba precisarse y que el Congreso o la Comisin Permanente deba ser informado de inmediato. El control poltico quedara en manos de la Cmara, la que pondra censurar al Ministro que decretara un estado de excepcin impertinente, pero deba darse un plazo para que el Ejecutivo actuara libremente. El 19 de junio la discusin del artculo regresa a la Comisin Principal, y sta aprueba la norma con las instituciones y estructura con la que hoy la conocemos. Se efectuaron pequeas modificaciones, como el cambio en los incisos. El texto fue aprobado en Asamblea ese mismo da. Como veremos ms adelante el constituyente Malpica present un proyecto para que la prrroga del estado de emergencia fuese aprobado por el Congreso, sin embargo, esta modificacin no fue recogida. El 6 de julio se discutieron en Asamblea las modificaciones hechas en la Comisin de Redaccin. El primer problema que se presenta en el cambio de suspensin de derechos constitucionales. El seor Chirinos Soto, indic que existan dos posiciones, la del seor Valle Riestra, que sostiene que se suspenden los derechos y la del seor Ramrez del Villar, que sostiene que lo que se suspenden son las garantas.El constituyente Valle Riestra explic que lo que existe en la Constitucin son derechos y las nicas garantas que existe son las acciones de hbeas corpus y amparo. De esta manera el derecho queda suspendido, pero la garanta solo podr ser restringida cuando exista suspensin de un derecho. Cit a la doctrina espaola, y que del texto mismo del Captulo I flua que lo suspendido eran los derechos, puesto que se hablaba de derechos y no de garantas. Por su parte, el constituyente, Ruiz Eldredge sostuvo que en el Prembulo se haba tomado una posicin iusnaturalista, por lo que los derechos universales eran anteriores al Estado. Por ello no se puede hablar de suspensin de derechos, sino de suspensin de garantas. Puesto al voto el artculo, se aprob el texto modificado. El 12 de julio de 1979 se promulg la Constitucin en sesin solemne. Una modificacin realizada en la Comisin de Redaccin paso inadvertida: se dobl el plazo de 30 a 60 das para el estado de emergencia. En las actas no aparece nada al respecto. En 1980 se puso en vigencia la Constitucin aprobada por la Asamblea Constituyente en 1979. Pasaremos ahora a estudiar formalmente el artculo 231 de la Constitucin Peruana, que norma el rgimen de excepcin, para luego ver su aplicacin prctica. Como conclusin general, podemos decir que a pesar de que los temas ms importantes sobre el rgimen de Excepcin fueron debatidos en la Asamblea Constituyente, no pudieron incorporarse una serie de modificaciones que hubieran logrado que la implementacin de estas medidas vaya acorde siempre con la proteccin de los derechos humanos de las mayoras. 1.2.2. Anlisis de la norma constitucional. Artculo 231. Actualmente, el rgimen de excepcin en el Per norma dos instituciones: Estado de Emergencia y Estado de Sitio. Ambas no estaban contempladas en la Constitucin de 1933, que, como hemos visto, solo normaba la suspensin de garantas. La Constitucin de 1979 dispone en el ttulo IV. De la Estructura del Estado, Captulo VIII. Del rgimen de excepcin, lo siguiente: Articulo 231.- El Presidente de la Repblica con acuerdo del Consejo de Ministros, decreta, por plazo determinado, en todo o parte del territorio y dando cuenta al Congreso o a la Comisin Permanente, los estados de excepcin que en este artculo se contemplan:

a.- Estado de emergencia, en caso de perturbacin de la paz o del orden interno, de catstrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nacin. En esta eventualidad, puede suspender las garantas constitucionales relativas a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunin y de trnsito en el territorio, que se contemplan en los incisos 7, 9 y 10 del artculo 2 y en el inciso 20-g del mismo artculo 2. En ninguna circunstancia se puede imponer la pena de destierro. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta das. La prrroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno cuando lo dispone el Presidente de la Repblica. b.- Estado de Sitio, en caso de invasin, guerra exterior o guerra civil o peligro inminente de que se produzcan con especificacin de las garantas personales que continen en vigor. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco das. Al decretarse el estado de sitio el Congreso de rene de pleno derecho. La prrroga requiere aprobacin del Congreso. En cuanto al Estado de Emergencia, a pesar de su novedad en la Constitucin de 1979, su calificacin se inici en el gobierno militar. Aparentemente, la base legal del estado de emergencia fue una norma no publicada, dictada en 1963 denominada Reglamento de Servicio Nacional de Guarnicin (D.S. No. 14 CCFA). Al principio, se declararon en emergencia determinadas ramas de la produccin, bsicamente, para vulnerar derechos de los trabajadores. Posteriormente, los estados de emergencia se asociaron a la suspensin de garanta. As: Fue en julio de 1972, cuando se produjo un fuerte movimiento estudiantil y popular de protesta en la ciudad de Puno, en que no solo se suspendi las garantas sino que, adems, se declar el departamento de Puno en Estado de Emergencia. En noviembre de 1973 ocurri lo mismo en Cusco. En febrero de 1975, ante los sucesos que siguieron a una paralizacin a escala nacional de la Guardia Civil, se hizo lo mismo pero, esta vez para todo el territorio nacional. A partir de all muchas suspensiones de garanta estuvieron acompaadas de esta declaracin de Estado de Emergencia. Desde julio de 1976 hasta agosto de 1977 todo el pas se encontr, de pronto, en Estado de Emergencia lo que se repiti durante mayo de 1978 cuando se celebraban las elecciones para la Asamblea Constituyente- y en los primeros dos meses de 1979. Se trataba, en efecto de una novsima institucin jurdica no prevista en la Constitucin ni en ninguna norma legal conocida. (18) La Asamblea Constituyente constitucionaliz el Estado de Emergencia. El Estado de Sitio es una institucin tomada del derecho constitucional comparado, que hasta el da de hoy no ha sido aplicada en el Per. En el anlisis de la norma constitucional creemos conveniente enumerar cada uno de sus presupuestos y hacer un breve comentario. Hemos distinguido la parte general o encabezado del artculo, del inciso a) Estado de Emergencia, y al inciso b) Estado de Sitio.

1.2.2.1. Parte General o encabezado del artculo. 1.2.2.1.1. Los Estados de Excepcin son decretados por el Poder Ejecutivo. Esta facultad otorgada por la Constitucin al Poder Ejecutivo, es apropiada, a nuestro juicio puesto que tratndose de afrontar una situacin grave e inmediata, el tener que solicitar una ley del Congreso o la delegacin de facultades especiales, creara dificultades innecesarias para la defensa del Estado. La declaratoria se materializa a travs de un Decreto Supremo. Si bien esto es positivo, el problema est en que no existe un mandato constitucional para que se limite las facultades del Ejecutivo. Si bien es cierto que la Constitucin de 1933 exiga esta reglamentacin y nunca se cumpli con su promulgacin, creemos que es ms grave omitirla porque no existe ningn lmite a la accin del Ejecutivo y ninguna forma rpida y viable de oponerse a un exceso de poder durante los estados de excepcin. No obstante, queremos decir que a nuestro juicio el rgano Legislativo puede, aunque no haya mencin expresa, legislar sobre estos puntos. En la medida en que las normas amparasen y no restringiesen an ms los derechos serian plenamente constitucionales y por lo tanto, inatacables por va de la accin de inconstitucionalidad. (19) Queda claro, as, que el rgano llamado a evaluar la emergencia es el Ejecutivo, por lo que no proceder, declarar un estado excepcional por va legislativa, como se hizo en el pasado a travs de las leyes de emergencia. 1.2.2.1.2. Por plazo determinado. En cuanto al plazo - por ser un asunto normado de forma diferente para las dos instituciones que estamos analizando - ser tratado por separado, ms adelante. Aqu solo queremos indicar que la Constitucin de forma general hace hincapi en el carcter temporal de la medida. Esta tiene que ser transitoria por tratarse de situaciones excepcionales y el plazo debe constar en el Decreto Supremo que declara el estado de excepcin. 1.2.2.1.3. En todo o parte del territorio. El Poder Ejecutivo deber evaluar la necesidad de decretar un estado de excepcin con vigencia en todo el territorio nacional o slo en parte de l. Queda claro que para los hechos cometidos en lugares del territorio nacional donde no se ha decretado un estado de excepcin, se tienen expeditas las acciones de garanta a los que el ciudadano tenga derecho. Los traslados a una zona del pas, bajo rgimen de excepcin, para evitar que un ciudadano haga uso legtimo de su derecho a una accin de garanta, son inconstitucionales. En el mbito espacial debemos sealar que las llamadas Zonas de Emergencia son una creacin del Ejecutivo no prevista en la Constitucin. As, se deduce que zona de emergencia ser la que se encuentre bajo estado de emergencia. Dentro de ellas las instalaciones militares han gozado de una suerte de extraterritorialidad, con lo que se logra impedir el ingreso de los jueces. (20) Las Zonas Militares Restringidas, creadas a raz de los motines de los penales el 19 de junio de 1986, han sido tambin, a nuestro juicio, una creacin poltica inconstitucional. Cuando hablemos del papel de las Fuerzas Armadas durante el Estado de Emergencia, desarrollaremos otras instituciones creadas por el Ejecutivo conexas a esta.

1.2.2.1.4. Dando cuenta al Congreso a la Comisin Permanente. Hemos visto en la parte general de este captulo, que son muchas las constituciones en el derecho comparado, que establecen un rgimen de control, en manos del Poder Legislativo, durante los estados de excepcin. La Constitucin peruana solicita- la intervencin del Congreso para que al Ejecutivo le de cuenta de la medida. Entramos aqu a una discusin que aparece en todo el texto constitucional; Que significa dar cuenta al Congreso? Las posibles opciones de interpretacin son: a) Informacin al Congreso: Esta tiene que ser algo ms que emitir al Congreso el texto del Decreto Supremo. Esto es claro, porque los parlamentarios, como cualquier ciudadano, pueden enterarse del contenido de la norma leyendo el diario oficial.Si se opta por esta opcin de dar cuenta, el Poder Ejecutivo deber incluir informacin sobre los motivos y nacionalidad de la medida adoptada. b) Fiscalizacin o control del Congreso: El control no puede ser previo, porque la naturaleza de la institucin exige medidas inmediatas. Si el control es posterior, en este caso el Congreso tendr facultades para verificar la constitucionalidad del Decreto. El problema est en que la constitucin es muy escueta en este dar cuenta y no otorga ninguna accin al Congreso para declarar la inconstitucionalidad del Decreto Supremo. Incluso, en este caso, el Congreso no tiene facultades para derogar el decreto, ya que ste responde a una atribucin exclusiva del Poder Ejecutivo. Durante el debate en la Asamblea Constituyente se seal que la Cmara de Diputados conserva la posibilidad de censurar al Ministro o al Consejo de Ministros que ratifique un decreto Supremo, declarando un estado de excepcin inconstitucional. Sin embargo, la medida permanece. Como veremos ms adelante, el control poltico no es suficiente para la proteccin concreta de los derechos humanos. En la prctica ninguna de estas dos interpretaciones se sigue (21). Limitndose el Ejecutivo a remitir al Congreso, copia del decreto que enva al diario oficial. Sin embargo creemos que toda la nacionalidad de dar cuenta apunta a algn tipo de control. Si el Congreso no tuviera ninguna inferencia dentro del estado de excepcin no se explica por qu en el artculo 229 de la Constitucin se prohbe al Presidente de la Republica disolver la Cmara de Diputados durante el Estado de Emergencia. No creemos que la racionalidad de la norma apunte, nicamente, a proteger a la Cmara de las arbitrariedades del Ejecutivo frente a una posible censura poltica, sino que sta tambin tiene un rol que cumplir en las situaciones de emergencia, por lo que su disolucin est prohibida. Como se ve el dar cuenta no tiene una sola interpretacin y representa un serio problema constitucional. Nosotros nos limitamos a dejar el problema planteado puesto que se trata de un requisito que se presenta en la Constitucin en cuatro instituciones distintas.

1.2.2.2. Estado de Emergencia. Inciso a) del Artculo 231 de la Constitucin. 1.2.2.2.1. Causales para decretar el Estado de Emergencia. Las causas para decretar el Estado de Emergencia son: 1. Perturbacin de la paz o del orden interno. 2. Catstrofe. 3. Graves circunstancias que afecten la vida de la nacin.Como se ve la racionalidad de las causales apunta a hechos graves, imprevisibles, excepcionales y evidentemente transitorios. El problema est en que las causales dejan un amplio margen de discrecionalidad al Poder Ejecutivo. Slo a ste le corresponde evaluar los hechos, para decidir si, correspondiendo a cualquiera de las tres situaciones expuestas, ameritan la declaratoria del estado de excepcin. El caso de catstrofe es bastante objetivo, su gravedad determinar la necesidad de decretar el estado de emergencia. Por otro lado, RUBIO y BERNALES sostienen que, el caso de perturbacin de la paz o del origen interno y el caso de graves circunstancias que afecten la vida de la nacin, resultan ambiguos y por lo tanto susceptibles de favorecer la dictadura injustificada por razones de oposicin poltica. la vaguedad de las circunstancias permite establecer la represin constitucionalizada contra diversos tipos de protesta social y poltica que, normalmente y en recto sentido, debieran tener cabida con plenos derechos constitucionales en el rgimen democrtico (22) 1.2.2.2.2. Suspensin de Garantas Constitucionales. Como una cuestin previa, debemos ver aqu una discusin sostenida por varios constitucionalistas que tambin estuvo presente en la Asamblea Constituyente. Esta consiste en establecer qu es lo queda suspendido: el derecho constitucional o la garanta para su defensa (accin de hbeas corpus o accin de amparo).Si bien a CHIRINOS SOTO (23) la discusin le parece bizantina, ya que en estado de emergencia el derecho suspendido no puede ser invocado como tampoco la garanta; otros autores como BOREA (24) y RUBIO y BERNALES (25) sealan que si existe una discusin posible, puesto que si optamos por la suspensin de derechos toda posibilidad de ejercicio debe estar autorizada, mientras que si optamos por la suspensin de garantas el individuo podr obrar libremente pero los actos violatorios de la autoridad no podrn ser impugnados. La segunda interpretacin es menos restrictiva y por lo tanto, a la que se adhieren estos autores. Nosotros hemos adelantado cuando tratamos este punto en la parte general que esta discusin no aleja del problema central que se plantea en esta tesis, el control jurisdiccional durante el rgimen de excepcin, al cual dedicaremos el tercer captulo. Las garantas constitucionales (es decir las acciones de garanta segn se desprende del art. 231 inc. a) que quedan suspendidas son las relativas a: 1. La libertad y seguridad personales: haciendo notar que no queda suspendido todo el art. 2, inc. 20 de la Constitucin, puesto que el mismo art. 231. Inc. a) precisa ms adelante que solo se trata del art.2 inc. 20-g, que es el relativo a la detencin de personas con mandamiento escrito y motivado por el juez. Solo se suspenden las garantas para la detencin de ciudadano y su puesta disposicin del juzgado, es decir se autoriza el Poder Ejecutivo a realizar arrestos sin fines jurisdiccionales (26). 2. la inviolabilidad del domicilio art. 2 inc. 7. Sobre este punto se puede aadir: el allanamiento extrajudicial del domicilio con finalidades polticas, ha sido medida permanentemente utilizada en momento de represin, generalizada o selectiva, y normalmente va acompaado de otras violaciones de la privacidad. Todos los regmenes autoritarios, han considerado que la inviolabilidad del domicilio era una barrera a sus actividades, que deba ser eliminada lo ms radicalmente posible, de derecho o por hecho consumados. (27) 3. La libertad de reunin: art. 2 inc 10. Dada la tradicin constitucional en el Per, se trata de un derecho cuyo ejercicio es poltico y, generalmente, limitado por los gobiernos que temen que se provoquen desordenes mayores. 4. La libertad de residencia, trnsito en el territorio y permanencia en el pas: art. 2 inc 9. cuya prohibicin puede complementarse con otras medidas como el toque de queda. Sobre la permanencia en el pas nos referimos en el punto siguiente. Queda claro que es facultad del Poder Ejecutivo suspender todas o algunas de estas garantas. En la prctica siempre se han suspendido todas. En teora, tambin es posible declarar el Estado de Emergencia sin suspensin de garantas con el objeto de otorgar el control interno a Fuerzas Armadas.

1.2.2.2.3. En ninguna circunstancia puede imponerse la pena de destierro. Esta es una variacin a la Constitucin de 1933 (que autorizaba el exilio) producto de la experiencia de los aos de dictadura militar donde las deportaciones fueron muy comunes. La aclaracin nos parece vlida ya que en el art. 2 inc. 9, que consagra las libertades de residencia, trnsito y permanencia en el pas, dice en un segundo prrafo A no ser expatriado ni separado de su residencia sino por mandato judicial o por aplicacin de la ley de extranjera, lo que podra dar lugar a interpretar que suspendidas las garantas que cautelan este derecho, es posible la expatriacin. El constituyente ha querido dejar claro este punto y nos parece acertado.

1.2.2.2.4. Plazo. En esta caso el plazo es de 60 das como mximo prorrogables por nuevo decreto. Durante la elaboracin de la Constitucin, la Comisin principal estableci que el plazo mximo sera de 30 das. El plazo se duplic en la Comisin de redaccin sin que aparezca de las Actas del Diario de Debates de la Asamblea Constituyente discusin alguna sobre el punto (28). Dejando de lado la ancdota, es importante sealar que la prrroga del decreto, en la prctica, est desvirtuando el carcter temporal de la medida. Algunas zonas del pas, como Ayacucho por ejemplo, llevan aos en esta situacin. En lima vivimos en Estado de Emergencia desde marzo de 1986, por lo que creemos que el carcter transitorio del rgimen de excepcin no es respetado. Sin embargo, un sector considera que mientras las condiciones de emergencia existan, debe mantenerse el estado de excepcin. Esto equivale a decir que, en el Per, mientras existan acciones subversivas, continuar el estado de emergencia. El problema es que el pas viene sufriendo ataques subversivos desde 1980. La situacin transitoria, lamentablemente, se ha convertido en permanente. Concluyendo lo que nos parece incoherente, en esta interpretacin, es que no entendemos para qu la Constitucin fija un plazo, si en la prctica se prorroga cuantas veces el Ejecutivo lo crea necesario. Durante la discusin de este artculo en la Asamblea Constituyente, el senador Malpica presento un proyecto alternativo que no fue acogido, y que hubiera representado un control mayor, Malpica fundamentaba su posicin diciendo que: Esta disposicin resulta tremendamente peligrosa, pues como nos consta a todos, hace muy poco tiempo se prorrog por catorce meses la suspensin de garantas, y en diversas oportunidades se ha prorrogado mediante decretos sucesivos por seis o ms meses. Por lo tanto sera partidario que los primeros treinta das de suspensin de garantas se hagan por simple decreto del Poder Ejecutivo, pero que las siguientes requieran aprobacin del congreso. (29) La formalidad de expedir un nuevo decreto no es suficiente para controlar la transitoriedad de la medida. Lo cierto es que en la prctica, la Constitucin de 1979 permite la prrroga ilimitada, por un nuevo decreto, del plazo de 60 das.

1.2.2.2.5. Las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno cuando as lo dispone el Presidente de la Republica. (Concordado con el art. 275 de la Constitucin). Esta figura es nueva con relacin a la Constitucin de 1933 que no prevena la delegacin de facultades en las Fuerzas Armadas, aunque de hecho, estas haban venido asumiendo las funciones de control. Segn GARCIA SAYAN (30) la redaccin del artculo permitira otorgar el control del orden interno a las Fuerzas Armadas sin necesidad de suspender las garantas, estableciendo as un cuadro de militarizacin del orden interno. Esto, en la prctica, ha generado serios problemas desde que en 1982 el gobierno deleg el control del orden interno en las Fuerzas Armadas (en Ayacucho y luego en otra zona del Pas). Segn el mismo autor, con el que venimos comentando este punto: la interpretacin que desde el inicio se le dio a esta atribucin, as como la forma en que se ejecut, llevo a una situacin decididamente anticonstitucional, en la cual ninguna autoridad civil, poltica, judicial e incluso policial querra responder por lo que ocurre en lo que se dio en llamar zonas de emergencia. Se lleg as a la abdicacin de la autoridad democrtica. (31) Este autor hace tambin duras crticas a otras figuras inconstitucionales como los comandos polticos militares que existen como un Estado en las zonas de emergencia, con reglas de juego propias, dentro de otro Estado de Derecho formal. La ley 24150 legaliz esta figura y a nuestro juicio debe ser derogada, por ser inconstitucional. Por ltimo, hay que sealar que la Constitucin en el artculo 282 establece que la jurisdiccin militar no es aplicable a los civiles salvo en caso de guerra exterior. Si bien esto se ha cumplido, la norma ha servido para con los militares y miembros de fuerzas policiales sean juzgados en el Fuero Militar, aun cuando realizan delitos fuera de su funcin. Por otro lado en la cuestionada ley 24150: la intencionalidad de la norma dentro del contexto de su elaboracin y aprobacin estaba clara y ostensiblemente dirigida a sustraer de la justicia ordinaria a los uniformados responsables de violacin a los derechos humanos en las zonas de emergencia. La redaccin que finalmente se di a la disposicin, que comentamos desdibuja ese propsito (32)1.2.2.3. Estado de Sitio. Inciso b. del Articulo 231 de la Constitucin. 1. 2.2.3.1. Causales para decretar el Estado de Sitio. Las causales para decretar el Estado de Sitio son: 1. Invasin. 2. Guerra exterior. 3. Guerra civil. 4. Peligro inminente de que se produzca cualquiera de las tres situaciones anteriores. Al igual que la causal de catstrofe para el estado de emergencia, las causales de invasin y guerra exterior, en este caso son: causales objetivables con relativa facilidad para ameritar si se debe o no decretar el rgimen de excepcin, y por otra parte, son desrdenes de magnitud tal que, por sus consecuencias nacionales o regionales justifican la suspensin de derechos (33) En cambio los conceptos de guerra civil y peligro inminente son subjetivos: el concepto (de) guerra civil no est claramente definido en ningn texto y el de peligro inminente es abiertamente subjetivo y, por tanto arbitrario, cuando se trata de la vigencia de los derechos constitucionales (33) Como hemos visto le corresponde el Poder Ejecutivo la calificacin de los hechos que ameritan declarar una medida de excepcin. El problema es que ni constitucional, ni legalmente existen lmites a su discrecionalidad. Creemos que es necesario que en circunstancias de emergencia nacional, un poder del estado con rapidez, restablezca el orden. Por ello la calificacin debe estar en manos del Poder Ejecutivo, pero debe limitarse por dos vas (alternativas o conjuntas): la dacin de una ley que reglamente las funciones del Poder Ejecutivo y/o una accin que permita la impugnacin del decreto bajo determinados supuestos. Sobre este punto retornaremos en el tercer captulo. Queremos adems hacer algunas referencias a la causal de guerra por la cual tambin se suspenden otros derechos constitucionales: a la vida por traicin a la patria en caso de guerra exterior (art. 235 de la Constitucin) y a la propiedad (art. 235 de la Constitucin). Es facultad del Poder Ejecutivo declarar la guerra con autorizacin del Congreso (art. 211. inc. 19 de la Constitucin). Se aade as, un requisito formal: sera inconstitucional que el Presidente decretara el estado de sitio por la causal guerra, si sta no hubiese sido declarada con la autorizacin del Congreso. El problema est en interpretar el art. 211. inc. 19. Puesto que dice guerra sin distinguir guerra civil de guerra exterior. Parece obvio que se refiere a la guerra exterior, pero, tambin a la guerra civil? es necesaria la declaratoria de guerra para que el Ejecutivo califique una situacin como de guerra civil? Como hemos visto la subjetividad del concepto de guerra civil es muy grande, y ms an, siempre queda la salida de decretar el estado de sitio, por el peligro inminente de que esta situacin se produzca. Lo que s es claro, por comparacin con el estado de emergencia, es que las causales son mucho ms graves y el peligro para el estado de derecho es mayor. Esto se aprecia mejor en las consecuencias de uno y otro rgimen, es decir en las garantas constitucionales que pueden suspenderse en cada caso como consecuencia de la declaracin. 1.2.2.3.2. Suspensin de Garantas. La Constitucin seala que el decreto que declara el estado de sitio debe especificar las garantas personales que continan en vigor. Un primer problema tcnico es establecer por qu en el inc. a) sobre estado de emergencia se dice que se suspenden las garantas constitucionales y en el inc. b) sobre estado de sitio se suspenden garantas personales. Vuelve aqu a reproducirse la discusin tratada en puntos anteriores. As RUBIO y BERNALES, autores que consideran que lo suspendido son las acciones de garanta, dicen:El inciso a) indica que lo suspendido son el Hbeas Corpus y/o la Accin de Amparo relativas a tales derechos. En cambio, el inciso b) vuelve a utilizar equivocadamente la palabra garantas por derechos, cometiendo el mismo error que tena la Constitucin de 1933. A nuestro juicio, esta norma debe interpretarse en el sentido de que el decreto de estado de sitio sealar cules derechos mantienen la posibilidad de ser defendidos mediante las garantas constitucionales. Lo otro, interpretar que en el estado de sitio se suspenden los derechos equivale a una extensin inadmisible de la dictadura constitucional del Poder Ejecutivo (35) Un segundo punto consiste en establecer que, aunque aparentemente es posible que el Poder Ejecutivo suspenda todas las garantas constitucionales, el Per es signatario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos de San Jos de Costa Rica, por lo que esta facultad se encuentra limitada, como veremos al examinar detenidamente estos tratados. Asimismo, los Convenios de Ginebra establecen disposiciones importantes sobre derechos humanos que deben respetarse durante los conflictos armados. En el caso de la declaracin de guerra, el estado peruano le estara reconociendo al enemigo o invasor la calidad de beligerante, por lo que ambas partes quedaran sometidas a los tratados internacionales sobre guerra: derecho de los prisioneros y poblacin civil, uso de determinadas armas, etc., adems de la ingerencia en el conflicto de la comunidad internacional. Creemos que esta es una de las razones por la cual en el Per nunca se ha decretado el estado de sitio. Es muy comprometedor para el Estado peruano reconocer la calidad de fuerza enemiga beligerante a movimientos subversivos, porque tendra que admitir la ingerencia de la comunidad internacional en el conflicto. Del mismo modo que en el estado de emergencia (slo que la redaccin del artculo es en sentido inverso) el Ejecutivo puede restringir una, dos o ms garantas; inclusive las mismas que se suspenden durante el Estado de Emergencia. Pero a diferencia del inc. a) el inc. b), no incluye el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas. Aparentemente stas estaran dedicadas a hacer frente a la invasin o a la guerra. Esta explicacin viene a que no tendra mayor finalidad decretar el estado de sitio sin suspensin de garantas, lo que ocurre de manera distinta durante el estado de emergencia. 1.2.2.3.3. Plazo En este caso el plazo no excede de 45 das y la prrroga requiere aprobacin del Congreso. El plazo es menor que en el estado de emergencia y se le concede al Congreso mayor fiscalizacin al autorizar la prrroga. Creemos que la Constitucin toma mayores precauciones en este caso, porque la suspensin de garantas puede ser ms amplia que en el Estado de Emergencia.Ahora bien, formalmente es un requisito mayor obtener autorizacin del Congreso para la prrroga, que expedir un nuevo decreto, pero en la prctica, con mayora del partido gobernante en las Cmaras, es muy fcil obtener la autorizacin. Por ello, cuando vimos las causales para la suspensin de garantas en este punto, propusimos, adems del control del congreso, que en este caso existe, la limitacin de facultades del Poder Ejecutivo y la va judicial para impugnar el decreto de suspensin, en determinadas circunstancias. Pero, a pesar de que estas alternativas hoy no existan, nos parece que el estado de sitio tiene un rgimen que puede evitar el abuso del Poder Ejecutivo para prorrogar el decreto indefinidamente. Lamentablemente, como hemos visto, no se puede decir lo mismo del estado de emergencia.

1.2.2.3.4. Al decretarse el Estado de Sitio el Congreso se rene en pleno derecho. Si se decreta el estado de sitio, el Congreso tiene el derecho de reunirse an cuando las sesiones ordinarias o extraordinarias estn suspendidas. La norma se tom de la Constitucin francesa y evita que el Poder Ejecutivo ejerza funciones que no le competen, an en guerra o invasin, adems de permitir el control parlamentario.Esta norma sabe concordarse con el artculo 229 de la Constitucin que prohbe al Presidente disolver la Cmara de Diputados durante el estado de sitio.1.3. Rgimen de Excepcin en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos permiten a los Estados suspender el cumplimiento de algunas de las obligaciones contradas en ellos. Sin embrago, los Tratados limitan este derecho, condicionndolo a determinados requisitos. A continuacin estudiaremos los principios y requisitos establecidos para la suspensin o derogacin de obligaciones contradas (36), en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos, en la Convencin Americana de San Jos de Costa Rica y en la Declaracin Universal de Derechos del Hombre: entre ellos se destacan la tipificacin de las circunstancias que justifican la suspensin (); el principio de necesidad, que unos dividen en el principio de proporcionalidad y temporalidad (); el principio de no discriminacin (); la clasificacin de ciertos derechos como no - suspendibles (); el principio de la publicidad de las medidas de suspensin (); la prohibicin de emplear cualquier derecho reconocido por los instrumentos de derechos humanos para destruir o restringir indebidamente otro de los derechos reconocidos en ellos (); el principio segn el cual cualquier limitacin a un derecho humano debe ser consistente con la democracia () y el principio de que la suspensin del cumplimiento de un instrumento de derechos humanos no debe afectar obligaciones en materia de derechos humanos provenientes de otras fuentes de derecho positivo o consuetudinario (37)

1.3.1. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos La Segunda Parte, artculo cuarto del Pacto establece lo siguiente:Artculo 4 -1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nacin y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrn adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situacin, suspendan las obligaciones contradas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las dems obligaciones que les impone el derecho internacional y no entraen discriminacin alguna fundada nicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religin u origen social. El Pacto reconoce as, el derecho y el deber de los gobiernos a proteger la seguridad del Estado. Sin embargo, como podemos observar, este derecho est sujeto a varias limitaciones, que permiten evaluar la justificacin de un determinado estado de excepcin. As, en primer trmino, la circunstancia invocada debe referirse a: situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la Nacin: esta es una de las limitaciones ms difciles de aplicar puesto que se relaciona estrechamente con la soberana nacional y con la jurisdiccin interna. Solo con la mayor renuencia podra cuestionarse al parecer de un Estado en esta materia. No obstante se trata de una limitacin impuesta por el Pacto y una tal restriccin no puede ser simplemente relegada al olvido (38) En 1984 se celebr en Siracusa, Italia, una conferencia internacional sobre las disposiciones de limitacin y derogacin del Pacto. La conferencia elabor un documento conocido como Principios de Siracusa sobre las disposiciones de limitacin y derogacin del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. Sobre el punto que venimos comentando seala lo siguiente: Se entender que una situacin constituye una amenaza a la vida de la nacin cuando: a) Afecta a toda la poblacin y a todo el territorio del Estado o a parte de l, y b) Amenace la integridad fsica de la poblacin, independencia poltica o a la integridad territorial del Estado o la existencia o el funcionamiento bsico de instituciones indispensables para asegurar y proteger los derechos reconocidos por el Pacto (39) Por otro lado, la declaracin seala que el conflicto interno y la agitacin, que no representan una amenaza grave e inminente a la vida de la nacin, no pueden justificar las derogaciones en virtud del artculo 4, como tampoco las dificultades econmicas, por si solas. Internacionalmente, las circunstancias ms comunes para la declaratoria de un estado de excepcin son la violencia poltica y la existencia de organizaciones subversivas. Sin embargo, no se justifica necesariamente, por estos hechos la vigencia del rgimen de excepcin. As, la Comisin Europea de Derechos Humanos, seal en el clebre caso griego (1969), que no se justifica una medida de emergencia, con la sola existencia de un movimiento de oposicin, cuyo propsito es apoderarse del gobierno, pero que no ha realizado actos de violencia. Por otro lado, tambin son invocadas como causas las actividades de guerrillas regionales y guerras en la frontera. Otro principio que se desprende del Pacto es que los gobiernos podrn suspender obligaciones contrados en l, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situacin. De esta declaracin se desprende el carcter temporal de estas medidas y su proporcionalidad. Sin embargo, muchos pases prolongan las medidas de excepcin, an cuando reconocen que las causas que los provocaron han desaparecido. Entre las disposiciones ms importantes que al respecto trae la Declaracin de Principios de Siracusa, tenemos que: 51. La gravedad, duracin y mbito geogrfico de toda medida de derogacin se adaptar a lo estrictamente necesario para hacer frente a la amenaza de la vida de la nacin y debern ser proporcionales a su naturaleza y alcance. 52. Las autoridades nacionales competentes tendrn el deber de evaluar individualmente la necesidad de toda medida de derogacin que se adopte o proponga para hacer frente a peligros concretos planteados por la situacin de excepcin () 55. La constitucin nacional y las leyes que rigen los estados de excepcin dispondrn una revisin pronta, peridica e independiente, por la legislatura, de la necesidad de dichas medidas de derogacin. 56. Las personas que pretendan que las medidas de derogacin que les afectan no son estrictamente necesarias en la situacin de que se trate dispondrn de recursos efectivos. (40) Internacionalmente, esta norma es violada, ya que, en muchos casos, no se adopta un paquete de medidas o una estrategia para el caso concreto de emergencia, sino que, sin hacer un mayor anlisis, se suspenden todos los derechos garantizados por la Constitucin. Es posible identificar ciertas medidas que, si bien generalizadas, no son siempre estrictamente necesarias. Una de ellas es la costumbre de mantener incomunicados a los detenidos o presos () dichas costumbre es particularmente condenable porque la falta de comunicacin con estas personas, permiten que sean torturadas impunemente () las disposiciones de emergencia que afectan la libertad de expresin y la actividad poltica, tambin con frecuencia violan el principio de estricta necesidad () del mismo modo, es difcil entender cmo la proscripcin de todos los partidos polticos y de toda actividad poltica, pueda ser estrictamente necesaria, pues ello implicara que la democracia misma constituye una amenaza al rgimen (41) El pacto impone lmites a los derechos que pueden ser suspendidos. La parte final del artculo 4.1. Hace una declaracin de carcter general. El artculo 4.2. dispone que no pueden suspenderse los artculos 6, 7, 8 (prrafos 1 y 2), 11,16, 16 y 18. As, no puede suspenderse el derecho a la vida, a la integridad personal, a no ser sometido a la esclavitud o a la servidumbre, a no ser encarcelado por incumplir una obligacin contractual, a la irretroactividad de la ley penal, al reconocimiento de la personalidad jurdica y a la libertad de pensamiento, conciencia y religin. Otro lmite que el Pacto impone es la declaracin oficial del estado de excepcin. La declaracin de principios de Siracusa, seala una serie de obligaciones formales para los Estados Partes. Asimismo, el artculo 4.3 del Pacto dispone que todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensin deber informar inmediatamente a los dems Estados partes, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas. Por ltimo, el artculo 5.1 del Pacto establece que: Ninguna disposicin del presente Pacto podr ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destruccin de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitacin en mayor medida que la prevista en l.Esta disposicin establece los lmites a los que los Estados estn sometidos para tomar