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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBESAO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLTICAESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIA POLTICA

LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIN.

ALUMNOS:CURSO:Derecho Constitucional.

DOCENTE:

TUMBES-PER

DEDICATORIA

A Dios porque es el ser ms maravilloso y porque gracias a l existimos, a nuestros padres y hermanos por ser el motivo de nuestro vivir y a nuestro profesor de curso porque gracias a l adquirimos conocimientos nuevos y por guiarnos en nuestra carrera profesional.

INTRODUCCINEl tema a tratar denominado LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIN es de suma importancia en nuestra carrera al igual que otros temas expuestos en el curso de Derecho Constitucional.Como investigadores y un poco conocedores de este tema, queremos mostrarles cun importante es, porque nos muestra lo importante de la constitucin, sus sistemas o modelos que existen tanto en el mundo como en el Per. En la poca contempornea dicho tema que identificamos con la frase Defensa de la Constitucin, despierta enorme inters por parte de los especialistas a partir de la primera post-guerra mundial, dicha preocupacin por este tema se mantiene y replantea hasta el presente. Luego de la segunda post-guerra mundial surgen o se revitalizan una amplia variedad de instituciones, conceptos y medios vinculados a la idea de constitucin entre los cuales podemos mencionar: La jurisdiccin o justicia constitucional. La teora del control constitucional. Las garantas constitucionales.As este trabajo constara de la denominada defensa de la constitucin, de sus garantas, de sus modelos de control constitucional en donde encontramos: el control difuso o control americano y el control concentrado o control europeo; esperando que la informacin brindada les sirva de mucho procedemos detalladamente a explicar el tema con este trabajo.

NDICEPag. INTRODUCCIN.......03ANTECEDENTES..05MARCO TERICO:LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIN.LA defensa de la constitucin...06-07Garantas De La Constitucin.08Supremaca De La Constitucin y Su Defensa...08 Sistemas O Modelos De Control De La Constitucionalidad.09 Control Difuso.09 El origen del control difuso.10 Bases fundamentales del control difuso11-12 Inconvenientes del control difuso...12-13 Control Concentrado....13 El origen del control concentrado....13-14 Caractersticas del control concentrado.14-16 El Modelo De Control Constitucional Dual O Paralelo...17-18CONCLUSIONES19RECOMENDACIONES...20BIBLIOGRAFIA21

Antecedentes Han sido muchas las propuestas para instituir un defensor o protector de la Constitucin a lo largo de la historia; de este modo, una de las primeras manifestaciones se produce en Inglaterra tras la muerte de Cromwell (1658), llegando sus influjos hasta la Revolucin francesa, ms concretamente en la Constitucin de 1799, en la que aparece el Senado como su defensor. En el caso alemn, son alienables las disposiciones contenidas en las Constituciones de Baviera (1818) y de Sajonia (1831), que atribuyen a un Tribunal de Justicia Constitucional esta tarea.Con el tiempo, sin embargo, se le resta importancia a esta problemtica, lo que queda de manifiesto en la afirmacin de Jellinek en 1909 sobre las normas de proteccin de la Constitucin: "Todas ellas estn destinadas a no ser puestas nunca en prctica y, hasta ahora, en realidad no se ha encontrado ocasin alguna para aplicarlas".A pesar de esto, hoy, entendemos, como bien afirma Schmitt, que los problemas de la teora poltica y constitucional no se resuelven por el mismo hecho de negarlos. En el caso que le ocupa, la Constitucin de Weimar declara el Tribunal de Justicia Constitucional del Reich como el protector de la Constitucin, lo cual es sumamente criticable porque se deriva de la necesidad de protegerse contra el Parlamento y se instaura un procedimiento judicial "sin detenerse a meditar sobre el asunto" (Rudolf Smend), de decir, sobre los graves problemas que podra suponer el agrandar de tal modo la esfera de Justicia.

LA defensa de la constitucin.

MARCO TERICO:

LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIN.

Cuando se habla de la defensa de las normas fundamentales (constitucin en el lenguaje contemporneo), podemos decir que aparecen pocas muy remotas y como se puede ver se encuentra ya institucionalizadas en las culturas antiguas.Segn Hctor fix-zamudio:la defensa de la constitucin est compuesta por todos los instrumentos jurdicos y procsales que estn dados para conservar toda la normativa constitucional as como para evitar su violacin adems lograr el desarrollo y la evolucin de todas las disposiciones constitucionales desde el punto de vista de la constitucin formal lograr su paulatina adaptacin en los cambios de la sociedad poltico, social y desde el ngulo de la constitucin material, es decir su transformacin de acuerdo a las normas programticas de la propia carta fundamental.A su juicio la defensa de la constitucin se entiende como la conservacin de la constitucin misma la cual tiene por objeto no solo el mantenimiento de las normas fundamentales sino que de su evolucin y su compenetracin con realidad poltica para evitar que el documento escrito se convierta en una simple forma nominal. Fix - Zamudio considera que esta se puede dividir en dos categoras: La proteccin de la constitucin. Las garantas constitucionales.

Las Garantas Constitucionales.El termino garantas constitucionales se entiende con diversos significados una tradicional, y un sentido ms tcnico y restringido que distingue los derechos fundamentales y las garantas que lo protegen; al estudiar los instrumentos de defensa de la constitucin. A finales del siglo pasado e inicios del presente se llamaron garantas de derecho pblico y se clasificaron en sociales, jurdicos y polticos abarcando parte de lo que se ha estudiado como proteccin de la constitucin. Por ultimo constituye a la precisin del concepto de Kensel con su estudio la garanta jurisdiccional de la constitucin, a partir de entonces se desarrolla una corriente doctrinal que da empuje al concepto doctrinal constitucional.Supremaca De La Constitucin Y Su DefensaEn la cspide del ordenamiento jurdico estatal se encuentra la Constitucin establecida por decisin del poder constituyente y solo modificable por l.La Constitucin asegura y garantiza los principios y reglas que determinan la convivencia y dicha sociedad poltica. Ella determina las normas fundamentales de carcter sustantivo y establece el procedimiento de creacin de las dems normas internas del Estado y la forma de incorporar y darle eficacia a las normas provenientes del Derecho internacional.Para la defensa de la Constitucin se han establecido un conjunto de instrumentos jurdicos y procesales para prevenir, y eventualmente reprimir su incumplimiento.La defensa de la Constitucin es la que permite que la Constitucin formal se constituya en Constitucin material, real y efectiva.La defensa de la Constitucin se concreta en la jurisdiccin constitucional orgnica y jurisdiccin constitucional protectora de derechos fundamentales.

Sistemas o Modelo De Control De La ConstitucionalidadPodemos sealar que existen, a nivel mundial, dos grandes sistema de control constitucional, entre ellos: el americano o de control difuso (tambin denominado de la Judicial Reviewo de revisin judicial), permite que sea el mismo rgano jurisdiccional ordinario el que desarrolle la funcin de control de la constitucionalidad inaplicando una norma que contraviene la constitucin para el caso en concreto, manteniendo la norma en cuestin en el ordenamiento y el segundo sistema es el europeo o de Justicia Constitucional concentrada, generalizado a partir de la constitucin austraca de 1920 y de la obra de Hans Kelsen, en el que un rgano autnomo especializado y constitucionalmente designado para ello tiene la potestad de revisar la constitucionalidad de las normas legales y los actos de poder, estableciendo al respecto, declaraciones generales ERGA OMNES de plenos efectos derogatorios. El Control DifusoEl control difuso de constitucionalidad implica que todos los jueces tienen la potestad y obligacin legal de aplicar la Constitucin con preferencia a las leyes y estas con preferencia a los decretos o resoluciones; de manera que, como dice Fernndez Segado: "todos los jueces estn habilitados para inaplicar aquellas leyes que juzguen contrarias a la Constitucin". El mismo cita adems a Mauro Capelletti, segn quien "en este sistema se atribuye a todos los rganos judiciales de un ordenamiento jurdico, que lo ejerciten incidentalmente, con ocasin de la decisin de una de sus competencias".

El Origen Del Control DifusoEl control difuso de la constitucionalidad, tambin llamado control judicial de la constitucionalidad de las leyes y otras normas con rango de ley (judicial review), sentada en la Corte Suprema Federal de los Estados Unidos, el 24 de febrero de 1803, surgido como consecuencia va revisin judicial en el proceso de writ of mandemus, en la sentencia de 1803 referida al Mandamus Case en la cual afirm que:"La Constitucin es una norma suprema inmodificable por normas ordinarias, o su nivel es el de una norma legal legislativa" y, como otras leyes, es modificable cuando a la legislatura se complazca de alterarla. Si la primera parte de esta alternativa es verdad, entonces una ley del legislativo contrario a la Constitucin no es derecho, si la ltima parte es verdad entonces las constituciones escritas son el ensayo absurdo, de parte del pueblo, para limitar el poder en su propia naturaleza ilimitable.El modelo Americano, orientado a inaplicar una norma cuando exista una controversia judicial, siempre fundamental, por cierto; en los Estados Unidos la carta fundamental es abierta, los jueces estn premunidos de potestades discrecionales, cualificados por su confiabilidad en que se le ha encargado la justicia y por otra parte, su labor a desempear frente a la sociedad es honorfica; siendo fundamentos ideolgicos que respaldan la decisin a tomar en una controversia.Es cierto que en toda Amrica prima la doctrina de la confianza en los jueces con todo lo que ello implica y trasciende al sentido de poder controlar la constitucionalidad de las leyes; pero en el common law se presta suma atencin a la confiabilidad y honorabilidad de sus jueces, por eso es tan importante la primera instancia, en lugar de los tribunales de apelaciones que se distinguen por la formacin de la jurisprudencia o doctrina judicial.La justicia constitucional determinada bajo el esquema del modelo anglosajn de la judicial review; es en realidad, una justicia constitucional subsidiaria, residual y fundamentalmente subjetiva.Bases Fundamentales Del Control DifusoEl arquetipo del sistema difuso descansa sobre las bases siguientes:a) Aplicar la disposicin legislativa superior en jerarqua y desechar la inferior, es una regla de interpretacin del Derecho que los jueces estn autorizados a emplear en su funcin de administrar justicia y, por consiguiente, no existe una invasin del juez en la esfera legislativa.b) Cualquier juez est investido del poder de no aplicar la ley contraria a la Constitucin, de oficio o a peticin de parte, en cualquier caso sometido a su conocimiento (va incidental o indirecta). La inconstitucionalidad se puede presentar en todo tipo de procedimiento judicial y no existe un procedimiento especial para dilucidar la materia constitucional, pues se discute, tramita y falla dentro del juicio en que se plantea y llega a los tribunales superiores a travs de los recursos corrientes. La cuestin se falla en la sentencia definitiva.La denominacin "va incidental" se puede prestar a confusin, pues tambin sugiere accesoriedad, y en realidad la cuestin de inconstitucionalidad en el sistema difuso es principal, ya que se falla en la sentencia definitiva del juicio y forma parte de la premisa mayor del silogismo que constituye dicha sentencia.c) La cuestin de inconstitucionalidad no se puede proponer por va de accin, ajena a un conflicto judicial. Esto no quiere decir que el actor en la va judicial no puede promover la inconstitucionalidad de una ley que le perjudica en el caso concreto sometido a la decisin del juez o tribunal.

d) La sentencia que declara la inconstitucionalidad de la ley tiene efectos slo en relacin con el caso concreto (inaplicabilidad al caso concreto), pero por el staredecisis (precedente judicial) produce efectos generales.En los Estados Unidos los efectos generales de la sentencia provienen del staredecisis, figura necesaria dentro de la concepcin del Derecho en ese pas, en donde no existe un sistema de normas cerradas que el juez debe interpretar e integrar, sino un conjunto de reglas concretas derivadas de los casos definidos. El juez es creativo en la solucin del conflicto y como existen infinidad de jueces y tribunales (todos creadores del Derecho) es preciso, por razones de seguridad y unidad del Derecho, vincular al juez con sus propias decisiones y con las de los otros jueces de igual o superior jerarqua, lo que en ltima instancia realiza la Suprema Corte. El juez norteamericano se ajusta a la jurisprudencia de la Suprema Corte, no por el temor de que su resolucin sea revocada, como sucede en nuestro sistema, sino para no apartarse del Derecho vigente.Inconvenientes Del Sistema DifusoEl sistema difuso, en los pases en donde no existe el staredecisis, presenta serios inconvenientes que provocan incertidumbres y conflictos entre rganos, a saber:a) El mismo u otro juez que declara la inconstitucionalidad puede aplicarla posteriormente o viceversa.b) Pueden surgir diferentes interpretaciones a la Constitucin entre rganos de diversos tipos, como por ejemplo, entre la justicia ordinaria y la administrativa.c) Tambin se pueden presentar contrastes de opiniones entre tribunales inferiores y superiores, debido a que los primeros generalmente estn formados por personas jvenes y menos apegadas al pasado, y posiblemente dispuestos a declarar la inconstitucionalidad; en cambio, los segundos son ms conservadores e inclinados a mantener la constitucionalidad.d) A pesar de que en un caso concreto anterior ya se declar la inconstitucionalidad de la ley, cualquier otra persona extraa al juicio anterior que tenga inters en que no se le aplique, tendr que promover un nuevo proceso.Estos inconvenientes han sido evitados en los Estados Unidos y en los otros pases del common law, en los cuales rige el staredecisis, pero persiste en los sistemas de base romanista. Podran solucionarse otorgndole efectos generales a las sentencias de la Corte Suprema, pero en tal caso surgira un sistema mixto situado a mitad del camino entre el difuso y el austraco.ElControl ConcentradoLlamado tambin, Justicia Constitucional "ad doc" o "modelo europeo" nacido en la mente brillante del austraco Hans Kelsen, quien postul, la existencia de un Tribunal especial para la defensa de la Constitucin, es llamado tambin Control Europeo; este sistema de control se encarga a una magistratura (especial), del fuero comn, donde su labor se centra, en la correcta aplicacin de la Constitucin, es un rgano de sumo interprete, es el nico a nivel de una Nacin que podr expulsar una ley declarando su inconstitucionalidad, el mismo que tendr efectos erga omnes; es decir; aunque no hayan participado directamente ni indirectamente en la controversia; caso de una peticin de inconstitucionalidad sus efectos le sern alcanzados.El Origen Del Control ConcentradoTiene como punto de partida, el proyecto de Hans Kelsen; cuando el 21 de octubre de 1918, tras la derrota del imperio Austro - Hngaro, luego de ser derrotados en la primera guerra mundial.Luego se cristaliza en una ley especial el ao 1919 y se constitucionaliza en la carta fundamenta de 1920.Kelsen, fue el gran arquitecto de este sistema de control, tiempos despus su diseo lo llevara a praxis cuando fue llamado a integrar parte de la magistratura del Tribunal Constitucional.La Constitucin Austraca concibi al primigenio Tribunal Constitucional con una composicin de un presidente, un vicepresidente y un mnimo adicional de titulares suplentes con cargo a establecerse reglamentariamente, en la actualidad se trata de doce y seis respectivamente.Consideracin por cierto tomada de las ideas de Kelsen, quien posteriormente fundamento, sus ideas. Tal como se puede apreciar en su clebre obra "la garanta jurisdiccional de la constitucin" que dice:"La organizacin de la jurisdiccin constitucional deber modelarse sobre las particularidades de cada una de ellas. He aqu, sin embargo, algunas consideraciones de alcance y valor generales. El nmero de miembros no debera ser muy elevado considerando que es sobre cuestiones de derecho a lo que est llamada a pronunciarse, la jurisdiccin constitucional cumple una visin puramente jurdica de interpretacin de la constitucin"Las Caractersticas Del Sistema Concentradoa) El control concentrado, est dirigido por un Tribunal colegiado especializado y autnomo.b) El fallo que declara la inconstitucionalidad de una ley expulsa la ley del ordenamiento jurdico, quedando derogado dando una forma de legislacin negativa.c) La demanda de inconstitucionalidad es planteada va accin directa, que es resuelto en forma genrica, por ello se dice que es erga omnes.d) Causa efecto erga omnes, alcanzando incluso a los sujetos que no hayan participado en la pretensin de inconstitucionalidad, de ello se reluce el carcter vinculante (staredecisis).e) La legitimacin activa para solicitar la inconstitucionalidad de una ley, se encuentra, condicionada a ciertos lmites a tomar en cuenta respecto a los sujetos que van a interponer la accin.Rivera Santibez, (ex magistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia) identifica las siguientes caractersticas:a) El control de constitucionalidad esta encomendado a un rgano especializado, llmese Tribunal Constitucional, Corte Constitucional Federal, Tribunal de Garantas Constitucionales, que tiene el monopolio de las competencias para conocer de la constitucionalidad de las leyes.b) El procedimiento de control de constitucionalidad se inicia mediante el ejercicio de una Accin de Inconstitucionalidad, es decir, a travs de un procedimiento de impugnacin directa.c) Este sistema establece la legitimacin de determinados rganos para recurrir a la accin directa de inconstitucionalidad, estableciendo ciertas limitaciones; empero legitima tambin a las personas particulares, pero con determinadas restricciones.d) Los efectos de la resolucin que declara la inconstitucionalidad de la ley son de carcter general o "Erga Omnes"; adems, la resolucin no declara solo la inaplicabilidad de la ley sino que tiene el efecto derogatorio o abrogatorio, lo que constituye una forma de legislacin negativa.Landa Arroyo, manifiesta: En resumen, las caractersticas a este sistema seran las cuatro siguientes:a) Control condensado. La declaratoria de inconstitucionalidad corresponde ser ejercida nica y exclusivamente por un rgano especializado.b) Control principal. El pronunciamiento de inconstitucionalidad se produce cuando se plantea directamente, ante el rgano especializado, un proceso

especial denominado accin de inconstitucionalidad, no es necesario la existencia previa de un juicio, causa o cuestin judicial.c) Control abstracto. El rgano especializado se encarga de analizar una norma cuestionada de inconstitucionalidad, en forma aislada e independiente de la existencia de un caso concreto que afecte intereses particulares. En este contexto, se promueve resolucin de puro derecho.d) Control con eficacia general. El pronunciamiento de inconstitucionalidad opera de manera derogatoria. Las consecuencias de la decisin del rgano especializado afecta al Estado y a todos los ciudadanos y adscritos a l. En tal sentido, la declaracin de inconstitucionalidad tiene efectos erga omnes y abrogativos.El Modelo De Control Constitucional Dual O Paralelo. El modelo dual o paralelo que supone la coexistencia y funcionamiento del modelo difuso y concentrado en virtud de la cual requiera como condicin para su funcionamiento dos caractersticas esenciales: Que ambos sistemas no se crucen, en cuanto al rgano que lo ejerce y en cuanto a sus efectos, es decir que funcionen en forma paralela. que el rgano que ejerce el control difuso sea una institucin integrante del poder judicial, mientras. que el que ostenta el modelo concentrado sea un rgano externo al judicial. Segn Domingo Garca Belande, define al modelo dual o paralelo a aqul que en un mismo pas, un mismo ordenamiento jurdico, coexisten el modelo americano difuso y el modelo europeo concentrado, pero sin mezclarse, deformarse ni desnaturalizarse.

El Modelo Peruano: Desde un punto de vista del desarrollo histrico del control constitucional en Per, como en los sistemas de control que proveen las constituciones de los pases latinoamericanos, ha concluido que los modelos sealados en el prrafo precedente, pueden ser llamados originarios, ya que nacieron con una relativa autonoma, fruto de especiales circunstancias y se desarrollaron siguiendo una lgica interna, dentro de su contexto. Pero, de otro lado, y debido a las influencias que han recibido, ha ocurrido que los mismos no se han mantenido en su estado de pureza, ya que en su desarrollo has sufrido numerosos cambios y transformaciones, aunque sin perder sus caractersticas bsicas siguen emparentados. Ahora bien, cuando las influencias recibidas son tan fuetes, el modelo deja de ser lo que es, y adquiere nueva fisonoma siendo en la prctica otra cosa. Es lo que se denominan sistemas mixtos.Para una mejor claridad la vigente Constitucin del Per reviste en materia de control constitucional las siguientes caractersticas: 1.- El llamado control difuso por parte de todo juez y en ltima instancia, de darse el caso, interviene el tribunal superior de dicho pas. 2.-El llamado control concentrado por parte del Tribunal Constitucional, creado al margen y fuera del Poder Judicial y que entiende, en fallo definitivo y respecto a las resoluciones denegatorias suscitadas en sede judicial, en materia de corpus, amparo, habeas data y la accin de incumplimiento. Resuelve, adems, en forma exclusiva los conflictos de competencia o funciones que tengan o se produzcan en los rganos de estado que seala la ley.

En la realidad judicial peruana, y con mayor rigor a partir de la Constitucin de 1993 vigente, se toma la postura de ser desarrollada aquella tesis que desde el ao de 1987 el doctor Domingo Garca Belaunde vena proponiendo, nos estamos refiriendo al SISTEMA O MODELO DUAL O PARALELO, que sin ms agregados es aquel que se presenta cuando en un mismo pas , en un mismo ordenamiento jurdico (nuestra Constitucin), coexisten el Modelo Americano y el Modelo Europeo, pero sin mezclarse, deformarse ni desnaturalizarse.

CONCLUSIONES

Del presente trabajo podemos concluir lo siguiente: La Defensa De La Constitucin se entiende como la conservacin de la constitucin misma la cual tiene por objeto no solo el mantenimiento de las normas fundamentales sino que de su evolucin y su compenetracin con realidad poltica para evitar que el documento escrito se convierta en una simple forma nominal. Lo importante en este tema son los modelos de control constitucional que ayudan mucho a conservar la constitucin con sus bases y caractersticas. Los modelos de control constitucional ms importantes que encontramos son los siguientes: El control difuso o americano. El control concentrado o europeo.

RECOMENDACIONESRecomendamos lo siguiente: Leer temas importantes como la constitucin, su defensa, sus bases, sus caractersticas, sus modelos de control constitucional porque no hacen conocedores de este tema importante en nuestro futuro que es nustra carrera profesional. Leer las obras que el profesor nos brinda para el desarrollo del curso, obras que muchas veces no las tomamos en serio y no nos damos cuenta que al no leer nos volvemos ignorantes, obras como por ejemplo, EL SISTEMA JURIDICO de Marcial Rubio Correa. No ser conformistas, es decir no quedarnos con lo expuesto en clases sino buscar ms a fondo para adquirir mejor conocimiento. Utilizar como base de investigacin para este tipo de temas las fuentes bibliogrficas ms que las linkogrficas, porque las fuentes bibliogrficas son ms concretas, son mejor dicho fuentes consideradas ms buenas que nos brindan una informacin segura. Leer doctrinas que nos ayudan a comprender mejor los temas de derecho.

BIBLIOGRAFAhttp://www.monografias.com/trabajos11/defco/defco.shtml#ixzz3fBSZezAqhttp://www.monografias.com/trabajos11/defco/defco.shtml#ixzz3fBOlCOIhDERECHO CONSTITUCIONAL.SISTEMA JURIDICO de Marcial Rubio Correa.

DERECHO CONSTITUCIONALpg. 2