Trabajo de Laboral Convenio Colectivo Poder Judicial 2010

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    PODER JUDICIAL

    2010 2012

    I INTRODUCCION

    Nosotros doctor MANUEL MARTINEZ SEVILLA, Presidente de la cortesuprema de justicia del Poder Judicial; Licenciado ROGER ESPINOZAMARTINEZ, Secretario General Administrativo de la Corte Suprema deJusticia; Dra. CLARA EUGENIA ESTRADA, en su calidad de Directora deRecursos Humanos; Lic. CONCEPCION MOREIRA, en su calidad de AsesoraLaboral; por el Sindicato Departamental de Trabajadores Judiciales deManagua (SIDETRAMAJUMA). Seores: CARLOS A LOPEZ TINOCO,

    Secretario General y a la vez Secretario General de la Federacin deTrabajadores Judiciales de Nicaragua FETRAJUN-UNE, IVANIA MARTINEZALVAREZ, sindicato de Trabajadores del instituto de Medicina Legal deManagua (SINTRAIML) SONIA ELISA ARMAS, Sindicato de Trabajadoresdel Poder Judicial del Departamento de Chinandega SITRAPJUCH ; RENEMAURICIO JIRON, Secretario General del Sindicato de TrabajadoresJudiciales del Departamento de Len; TELMA SOLEDAD BLANDON,Secretaria General Sindicato de Trabajadores Judiciales del Departamento

    de Carazo SITRAJUDC LILIANA DEL CARMEN ORTEGA MIRANDA,Secretaria General del Sindicato de Trabajadores Poder Judicial de Rivas SITRAJURI JESI TREMINIO PAUT, Secretaria General SindicatoDepartamental de Trabajadores Judiciales de Madriz SITRAJUM;MARICELA LOPEZ Secretaria General del Sindicato de TrabajadoresJudiciales de Nueva Segovia; Lic., JAVIER ANTONIO PUPIRO AGUIRRE,secretaria General de Trabajadores Sindicales del Departamento de Estel;JOSE DOLORES HERNANDEZ PALACIOS, Secretario General del

    Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial del Departamento de Matagalpa;Lic. ISORA GONZALEZ MIRANDA, Secretaria General del Sindicato deTrabajadores del Poder Judicial del Departamento de Jinotega SITRAJI;Lic. CELIA IVANIA CRUZ RODRIGUEZ, Secretaria General del Sindicato deTrabajadores Judiciales del Departamento de Boaco YARRINCESITRAJUB ; Lic. DEYANIRA DEL CARMEN SUAREZ DIAZ, SecretariaGeneral del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial Primero de Mayo deChontales; Lic. ERNESTO MARTIN DURAN, Secretario General del

    Sindicato Regional de Trabajadores Judiciales de la Regin AutnomaAtlntico Sur SIRTRAJURAAS; Lic., MARTIN REYNA REYES, Secretario

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    General del Sindicato de Trabajadores Bayardo Guido Inmemoria RegistroPropiedad inmueble y Mercantil de Managua Tribunal de Apelaciones yEscuela Judicial de Managua; LEONEL HALL, Secretario General delSindicato Regional de Trabajadores Judiciales de la Regin Autnoma

    Atlntico Norte, SITRAJURAN; FRANCISCO ROCHA; Secretario Generaldel Sindicato de Trabajadores Judiciales de Plaza Espaa y JuzgadosLaborales Las Palmas de Managua; por el Sindicato Departamental JustoRufino Garay Seores: JAMILETH PEREZ CERDA, Secretaria General yENRRIQUE GUTIERREZ Secretario de Organizacin; por el Sindicato deTrabajadores 8 de Noviembre; JAZMIL ECHEGOYEN VASQUEZ, SecretarioGeneral, ANIELKA BARILLAS LUNA, Secretaria de Organizacin yJEANNETTE DEL SOCORRO BLANCO, Secretaria de la Mujer por el

    Sindicato de Trabajadores 10 de Enero: Seores MARVIN GAMEZSALMERON, Secretario General, ERICK TABLADA, Secretario deOrganizacin y JUAN PASTOR LOAISIGA, Secretario de Asuntos Laborales;por el Sindicato de Trabajadores Mara del Socorro Lpez Bonilla deTipitapa y san Francisco Libre, Seores; LUIS MANRIQUE GONZALEZPERALTA, Secretario General, MARLON MARTIN HERNANDEZ GOMEZ,Secretario de Organizacin y WENDY PAOLA MARIN DIAZ, Secretario deAsuntos Laborales por el Sindicato de Trabajadores de Medicina Legal,

    Seores: JOSE DANIEL MARQUEZ ABAUNZA, Secretario General,ROBERTO ALFREDO LOPEZ ZAMORA, Secretario de Organizacin, yJUAN CARLOS LOAISIGA, Fiscal; por el Sindicato de TrabajadoresCircunscripcin Sur la Gran Sultana, Seores: FRANCISCO PABLOMADRIZ, Secretario General, RAMON GONZALEZ HERRERASecretario deOrganizacin y Propaganda y XAVIER PASTORA, Secretario de Finanzas ypor el Sindicato de Trabajadores Circunscripcin Oriental Masaya, Seores:JOSE RAFAEL SANCHEZ GARCIA, Secretario General y LENNIN

    MIRANDA ROJAS, Secretario de Organizacin y Propaganda, y como AsesorSindical Lic. DOMINGO FRANCISCO PEREZ de UNE. Todos enrepresentacin de los Trabajadores.

    Todos con el animo y las mejores intenciones, despus de analizar laspeticiones de los trabajadores, seguros de las necesidades de crear mejorescondiciones generales de trabajo de forma justa y equitativa, comprometidosen asegurar la armona en las relaciones de trabajo entre el Empleador y los

    Trabajadores con la finalidad de brindar un servicio de calidad a nuestros

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    usuarios, hemos convenido en celebrar el presente convenio colectivo detrabajo actuando de conformidad a lo establecido en el arto. 88 de laConstitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua. El articulo 235 y 238 de laley 185 (Cdigo del Trabajo) y Convenio 98 de la Organizacin Internacional

    del Trabajo (OIT). El cual fue negociado por ambas partes en las instalacionesde la Corte Suprema de Justicia y en presencia de la Abogada ConciliadoraLicenciada YADIRA DEL CARMEN CABALLERO, DE LA direccin denegociacin colectiva y Conciliacin Individual.

    1. DEFINICIONES:

    EMPRESA: se refiere a la institucin, cuya razn social PODER JUDICIAL

    (Corte Suprema de Justicia).

    SINDICATOS: se refiere a las organizaciones Sindicales que tienenpersonalidad jurdica y tengan Certificacin actualizada.

    FEDERACIONES:se refiere a la organizaciones que aglutinan a dos o massindicatos de la misma Institucin que tiene personalidad Jurdica ycertificacin actualizada.

    TRABAJADORES: son todas las personas naturales que laboran para elpoder judicial (Corte Suprema de Justicia).

    CONVENIO COLECTIVO: es todo lo acordado entre las partes en el presentedocumento y que contienen beneficios econmicos sociales para los y lastrabajadores.

    CLAUSULAS INTRODUCTORIAS

    CLAUSULAS N 1: RECONOCIMIENTO MUTUO.

    El Poder Judicial (la Corte Suprema de Justicia). En calidad de empleadorreconoce a las Federaciones y Sindicatos de Trabajadores del Poder Judicialde Nicaragua, debidamente inscritos y acreditados en las instanciascorrespondientes, como representante de los trabajadores afiliados y no

    afiliados a los sindicatos, que requieran del auxilio de los mismos, de

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    conformidad en las Leyes 185, 476,501,y 516 y sus Reglamentos en loreferido a la defensa de sus derechos, laborales, socio econmicos, ysindicales, Tratando con estas organizaciones los acuerdos, reivindicacionesy conflictos laborales individuales o colectivos segn sea el caso que resulten

    de la relacin laboral.

    Por su parte las federaciones y los sindicatos reconocen que el empleador,por medio de sus estructuras orgnicas y su personal de direccin tiene laresponsabilidad y competencia para definir y ejecutar las polticasinstituciones, as como realizar las actividades necesarias para el logro de susobjetivos, ambas partes no tendrn mas limitaciones que las consignadas enlas leyes, su Reglamentos y las que se deriven del presente Convenio

    Colectivo.

    CLAUSULA NO 2: AMBITO DE APLICACIN

    El presente convenio colectivo ser aplicado a todos los trabajadores delPoder Judicial (Corte Suprema de Justicia) a nivel nacional en cuanto a susprestaciones y garantas laborales, las que se consideran incorporadas a loscontratos de trabajo individuales, a excepcin de los establecido en los

    artculos 7 y 10 de la Ley 185, Cdigo del Trabajo de la Repblica deNicaragua y el articulo 11, de la Ley 476, Ley del servicio Civil y de la CarreraAdministrativa.

    Los trabajadores que tengan ms de dos contratos de trabajo y continenlaborando para el poder judicial (Corte Suprema de Justicia), tendrn derechoa los beneficios establecidos en el presente convenio colectivo, deconformidad al artculo 27 del Cdigo del Trabajo.

    Los beneficios establecidos en el presente convenio colectivo no sernaplicados a los funcionarios comprendidos en el artculo 9, numeral 4 de laLey 476, Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, siendo losiguientes:

    Los funcionarios pblicos principales que integran los rganos jurisdiccionalesy auxiliares del Poder Judicial.

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    Los funcionarios pblicos principales del poder judicial a los que se refieren laConstitucin Poltica en el artculo 130, prrafo 6; que son:

    Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

    Magistrados de los tribunales de Apelacin de las Circunscripciones a nivelnacional.Jueces de Distrito y Locales, propietarios y suplentes.Mdicos Forenses propietarios y suplentes.Registradores pblicos.Jueces de Sala de Propiedad.

    Secretario General Administrativo, Director de la Inspectoria Judicial

    Disciplinaria, Director y Subdirector de la Escuela Judicial Director ySubdirector del Centro de Documentacin Judicial, Director y Subdirector deDefensora Publica, director y Subdirector del Instituto de Medicina Legal.Secretario de la Corte Suprema de Justicia y Oficial mayor, Jefe deNotificaciones, Jefe de Recepcin y distribucin de Causas, DirectoresGenerales y Especficos de la Secretaria General Administrativa, Asesores enGeneral, Secretarios de Salas de la Corte Suprema de Justicia.

    CLAUSULA N 3: ESTABILIDAD LABORAL

    El empleador garantiza el derecho a la estabilidad laboral de todos lostrabajadores/as del Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia), como loestipulan los principios generales de la Constitucin Poltica Ley 185, Cdigodel Trabajo, el articulo 37 de la Ley 476 Ley de Servicio Civil y de la CarreraAdministrativa y Reglamento, esta garanta se extiende a todos aquellosservidores pblicos de los despachos judiciales y rganos auxiliares.

    La garanta de la estabilidad del Trabajador/ra tambin se aplica a lostraslados, promociones y ascensos que exigen el libre consentimiento delinteresado/da.

    CLAUSULAS SINDICALES

    CLAUSULA N 4: FUERO SINDICAL

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    El empleador garantiza, reconoce y respeta el Fuero Sindical de cada uno delos miembros directivos sindicales, tal y como lo establece la seccin XI,artos, 17 inciso (i); 231, 232, 233, y 234 de la Ley 185. Cdigo del Trabajo, yarto. 87 de la Constitucin Poltica, y los convenios internacionales del

    Trabajo (OIT) firmados y ratificados por el Estado de Nicaragua.

    Por su parte los dirigentes sindicales se comprometen a no hacer uso delfuero sindical para la comisin y promocin de indisciplina laboral en el centrode trabajo, as como a no proteger a dirigentes que violen las leyes laborales,debidamente comprobadas, de los contrario el empleador har uso de suderecho ante las autoridades correspondientes segn sea el caso.

    CLAUSULA N. 5: MEDIOS ADMINISTRATIVOS PARA LOS SINDICATOSY FEDERACIONES.

    El empleador garantizara a los Sindicatos y Federaciones, comunicacin vatelefnica para recibir y realizar llamadas, servicio de fotocopiadoras,papelera y tiles de oficina, accesos a computadoras, servicios de fax, localpara reuniones de la Junta Directiva de Sindicato y/o Federaciones paraasambleas y/o Congresos Ordinarios y/o Extraordinarios, lo cual deber ser

    solicitado por escrito con 24 horas de anticipacin ante las DelegacionesAdministrativas Departamentales.

    Se facilitaran, a travs de las Delegaciones Administrativas Departamentales,a las Directivas Sindicales y Federadas los Tablones para los anunciosnecesarios, bajo su responsabilidad sin mas limitaciones que lasexpresamente sealadas por la ley. Dichos tablones se instalaran en lugaresclaramente visibles para permitir que la informacin llegue a los trabajadores

    fcilmente.

    Se mantienen oficinas asignadas a los sindicatos y federaciones queactualmente existen. En las Delegaciones Departamentales donde no existenlocales para oficinas de sindicatos y Federaciones, este gestionara encoordinacin con recursos humanos la asignacin de los mismos, acorde alas condiciones presupuestarias del ao dos mil siete y a la brevedad posible.

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    CLAUSULA N 6: PERMISOS A MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DELOS SINDICATOS Y/O FEDERACIONES PARA GESTIONES SINDICALES:

    Con el objetivo de garantizar el libre ejercicio de la actividad y gestin sindical

    as como la proteccin y derechos e intereses de los afiliados a los sindicatosy/o federaciones, el empleador garantizara cando el caso lo requiera y portiempo necesario autorizacin con tiempo remunerado. A un mximo de tresmiembros de la junta directiva que designe el sindicato y/o federacin en surepresentacin, dentro de la jornada laboral ordinaria mas el termino de ladistancia segn sea el caso. Los cuales debern presentar constancia de lostrmites realizados de las instituciones visitadas en su caso, o en su defectode los secretarios generales de los sindicatos y/o federaciones. En ningn

    caso quedara limitado el derecho del trabajador a realizar sus actividadessindicales.

    CLAUSULA N 7: PERMISO PARA CURSOS, SEMINARIOS Y/OACTIVIDADES DE SINDICATOS Y/O FEDERACIONES.

    El empleador se compromete a conceder 120 das hombres al ao parapermisos a los sindicatos y federaciones remunerados, sin perdida de sus

    prestaciones y beneficios sociales a los miembros de las directivas de lossindicatos y/o federaciones y sus afiliados que sean designados paraparticipar en cursos, seminarios de capacitacin dentro o fuera del pas.

    Para este efecto el sindicato o federacin deber de notificar con 48 horas deanticipacin cuando se traten de eventos nacionales y de 72 horas cuandocorresponda a cursos o eventos internacionales, suministrando toda lainformacin adicional como: fecha de realizacin del evento, lugar y

    participacin de los designados, lo mismo que debern presentar constancia ocertificacin posterior a la realizacin del evento que soporte lacorrespondiente participacin, en casos excepcionales, debidamentesoportados, los permisos para cursos y/o seminarios nacionales sernNOTIFICADOS con 24 horas de anticipacin. Adjuntando de manera posteriorla documentacin que por premura no se aporte en el momento, lasconstancias de participacin aplican solo para cursos y seminarios decapacitacin.

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    Tambin el empleador brindara una ayuda econmica asignada por un montode C$ 10,000 (diez mil crdobas netos) por cada ao de la vigencia delpresente Convenio Colectivo, a los sindicatos y/o federaciones para el casode los eventos nacionales, cantidad que deber ser administrada por la junta

    directiva de la organizacin, la cual deber soportar dichos gastos.

    Para los eventos internacionales el sindicato deber hacer su solicitud ante ladireccin superior quien le dar la debida respuesta.

    Para efectos de los permisos y desembolsos de la cantidad establecida en lapresente clausula los sindicatos y/o federaciones debern hacer su formalsolicitud ante la delegacin administrativa departamental, o en su defecto ante

    la secretaria general administrativa de la Corte Suprema de Justicia.

    CLAUSULA N 8: MEDIOS DE TRANSPORTACION Y/O PAGOS DEGASTOS DE MOVILIZACION SINDICAL.

    El empleador garantizara un monto econmico de C$ 3,500.00 (TRES MILQUINIENTOS CORDOBAS NETOS) por cada ao de la vigencia del presenteconvenio, para gastos de transporte y movilizacin para un mximo de tres

    miembros del sindicato y/o federacin, el cual deber ser soportado con eldebido recibo oficial de tesorera o finanzas del sindicato y/o federacin.

    CLAUSULA N 9: PERMISOS PARA ASAMBLEA.

    El empleador garantizara permisos remunerados y por escrito, a los afiliadosde los sindicatos y/o federaciones para que participen en las asambleas y/ocongresos generales ordinarios y/o extraordinarios, debidamente convocadas

    por las juntas directivas y/o comit ejecutivo, en horas laborales por unespacio no mayor de dos (2) horas ni menor de una (1). A excepcin de loscongresos nacionales que se efecten anualmente, ordinarios y/oextraordinarios, dicho permiso ser por ocho (8) horas hbiles y con 48 horasde anticipacin la solicitud correspondiente.

    Para efectos de dichos permisos los sindicatos y/o federaciones debernsolicitarlo con 24 horas de anticipacin como mnimo, ante la delegacin

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    administrativa departamental y/o secretaria general administrativa para elnivel central.

    CLAUSULA N 10: CUOTA SINDICAL

    El empleador se compromete a realizar las deducciones de la cuota sindicalde Ley a los afiliados al sindicato, todo de conformidad a lo establecido en elArto. 224 de la Ley 185, Cdigo del Trabajo.

    Por su parte el sindicato se compromete a remitir el listado de las firmas delos trabajadores/as que autorizan la deduccin de la cuota sindical, la quedeber ser entregada a mas tardar tres das hbiles despus del pago de

    planilla de la Delegacin Departamental.

    CLAUSULAS SOCIO LABORALES

    CLAUSULA N 11: HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO.

    El empleador se compromete a garantizar a sus trabajadores las condicionesde Higiene y Seguridad del Trabajo necesaria para salvaguardar su vida y

    salud y contribuir al normal desarrollo de sus actividades. Para tal fin, darcumplimiento a las normas que en materia de Higiene y Seguridad del Trabajoestablezca el Ministerio del Trabajo.

    El cumplimiento de esta clausula ser responsabilidad de la comisin Mixta deHigiene y Seguridad integrada por representantes del Empleador y elsindicato, con el asesoramiento de la Direccin General de Higiene ySeguridad del Trabajo del Ministerio del Trabajo. En los casos que no existan

    dichas comisiones mixtas debern crearse en un trmino no mayor de treintadas despus de la firma del presente convenio.

    El empleador proporcionara a sus trabajadores, los medios y equipos deproteccin personal necesarios y apropiados para la ejecucin de trabajopersonal, entre ellos botiqun de primeros auxilios, estos equipos sern de usoobligatorio por parte de los trabajadores, asi mismo los trabajadores secomprometen a dar el cuidado debido a dichos equipos.

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    El empleador y el sindicato garantizara a todos los trabajadores/as lacapacitacin para su aplicacin, una vez que este aprobado por la direccinGeneral de Higiene Y Seguridad del Trabajo del Ministerio del Trabajo, con elobjeto que asuma con toda responsabilidad los mtodos, procedimientos y

    actitudes seguras que protejan su salud y seguridad.

    Los trabajadores seleccionados estarn obligados a asistir a todos los cursosde aprendizaje y entrenamiento terico y practico que sean programadas yejecutadas en esta materia. El empleador les proporcionara los medios detransporte y permisos remunerados sin perdidas de prestaciones y beneficiossociales.

    Aquel trabajador miembro de la comisin mixta que no asista a las reunioneso capacitaciones que le hayan sido debidamente notificadas y no asistan sinjustificacin alguna se le descontara el tiempo que no asisti a dicho evento.En los casos de fuerza mayor o caso fortuito el miembro de dicha comisinpodr delegar a su suplente de su organizacin.

    CLAUSULA N. 12: CUMPLIMIENTO DE REINTEGRO POR SENTENCIAADMINISTRATIVA Y/O JUDICIAL.

    En caso de sentencias de reintegro cuando el trabajador haya sido sometido aun proceso disciplinario laboral sea administrativo o judicial, el empleador secompromete a reintegrar al trabajador (a) en su mismo puesto de trabajo enidnticas condiciones, sin perjuicio de los dems derechos laborales.

    Constituye violacin a esta clausula, todo aquellos actos que atenten contra ladignidad y derechos del trabajador y que sea obligado a renunciar directa o

    indirectamente.

    CLAUSULA N 13: SISTEMA DE PROVISION (RECLUTAMIENTO,SELECCIN Y CONTRATACION DE PERSONAL)

    El empleador garantizara el cumplimiento a las disposiciones establecidas enlos artculos 28, 78 y siguientes de la Ley 476 y artculos 14 y 24 de la Ley501 y sus Reglamentos, referidas a la contratacin de personal, resultante de

    un sistema de provisin , garantizando que las personas seleccionadas

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    renan los requisitos para el puesto a desempear, asegurando elcumplimiento de los principios de igualdad, merito, capacidad y equidad degenero, tomando en cuenta la antigedad y productividad del trabajador.

    Las plazas vacantes a cubrir mediante el proceso de provisin se harn delconocimiento pblico (convocatoria), tanto a lo interno como a lo externo de lainstitucin, utilizando los medios disponibles. De las plazas ofrecidas se dar.Conforme ley oportunidad a las personas con capacidades diferentes.

    Los sindicatos presentaran propuestas de ternas de candidatos (as) quecumplan con los requisitos de formacin, nivel acadmico y formacinespecfica, as como con la experiencia adquirida para puestos a ocupar, e

    integraran conforme el articulo 88 de la ley 476 de comit de seleccin.

    As mismo, los Sindicatos presentaran propuestas ternas de candidatos /as)que cumplan con los requisitos de formacin, nivel acadmico y formacinespecifica, as como la experiencia adquirida para puestos vacantes cubiertospor la ley 501 y su Reglamento, cuando este sea aprobado. En todo caso eltrabajador (a) goza de preferencia para ocupar la vacante, frente a personasque no laboran para la institucin.

    CLAUSULA N. 14: PROMOCION DE LOS TRABAJADORES

    Cuando se produzca un vacante, el empleador, a travs de la Direccin deRecursos Humanos la dar a conocer a las Delegaciones AdministrativasDepartamentales para conocimiento de los trabajadores/as, por medio de lasorganizaciones sindicales y cualquier otro medio disponible, de igual forma serealizara en el Nivel Central.

    Las promociones estarn sujetadas en los requisitos de formacin, resultadoseficientes de su gestin, disciplina, disposicin al trabajo y evaluacin aldesempeo, conforme lo establecido en la Ley 476 y su Reglamento, Ley 501y su Reglamento una vez aprobado.

    En los casos de presentarse el mismo nivel de calificaciones y cumplirse conlos criterios establecidos anteriormente, entre los candidatos/as sujetos a

    promocin, la preferencia ser para el trabajador/a de mayor antigedad.

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    CLAUSULA N 15: COMISION TRIPARTISTA.

    El empleador para proceder al despido de un trabajador, tiene previamente

    que haber agotado las disposiciones que establece el Convenio Colectivo,Cdigo del Trabajo y Ley 476, Ley de Servicio Civil y de la CarreraAdministrativa en su Arto. 56 y siguientes del capitulo IV, ProcedimientoDisciplinario.

    Para ello se establece la constitucin de la comisin tripartita, para conocer yresolver conforme lo anteriormente sealado. La comisin tripartita estarintegrada conforme lo establece la Ley 476. Arto. 60.

    La aplicacin de sanciones y/o despido se har efectiva hasta que haya unaresolucin de la Comisin Tripartita, siempre y cuando se cumplan con elorden estipulado en la presente clausula, gozando el trabajador de todos losbeneficios y prestaciones mientras tanto no sea notificado de una resolucinfirme (sancin o despido).

    CLAUSULA N 16: COMISION PARA ANALISIS Y CLASIFICACION DE

    CARGOS.

    El Poder Judicial (La Corte Suprema de Justicia) en conjunto con todos lossindicatos y/o federaciones de trabajadores del Poder Judicial conformara unacomisin para realizar diagnsticos sobre los diferentes cargos con el objetivode equiparar o nivelar los cargos y salarios. Hasta no estar concluido esteestudio, no habr contratacin alguna para evitar inflar y distorsionar lanomina, en todo caso al haber una plaza se ocupara con personal que rena

    los requisitos para el cargo y con esto hacer efectivo la promocin interna delos y las trabajadores/as o servidores pblicos que establece la Ley 476, Ley501 y Ley 516 y sus Reglamentos.

    Esta comisin se conformara una vez firmado el presente convenio colectivo ypresentara un informe preliminar treinta das posteriores a la firma. LaDireccin de Recursos Humanos facilitara la informacin correspondientepara la ejecucin de este estudio.

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    CLAUSULA N. 17: LICENCIAS Y PERMISOS CON SUELDO EN CASOSDE MATRIMONIO, NACIMIENTOS Y FALLECIMIENTO.

    El empleador se compromete a conceder permisos remunerados y sin perdida

    de prestaciones y beneficios sociales en los siguientes casos:

    a) Cuando el trabajador contraiga matrimonio: cinco (5) das hbiles.Este beneficio se concede por una sola vez, pudiendo optar eltrabajador por la fecha del matrimonio civil o del eclesistico.

    b) Se dar dos (2) das de permiso a los trabajadores varones enocasiones de nacimiento de hijos con conyugues o en unin de hechoestable, debidamente registrada en el expediente laboral. Este permiso

    se ampliara conforme la necesidad o la circunstancia del caso,soportando el trabajador con epicrisis medica la necesidad para el cuidode su conyugue y/o hijos nacidos.

    c) En el caso de fallecimiento de un miembro del ncleo familiardebidamente registrado en el expediente laboral del trabajador, seconceder cinco (5) das con goce de todas sus prestaciones sociales.

    d) Cuando el fallecido sea un familiar o familiares del trabajador,dentro del cuarto grado de consanguinidad, el empleador le s conceder

    un permiso de tres (3) das remunerados sin perdida de susprestaciones y beneficios sociales.

    Dentro de las setenta y dos horas hbiles siguientes, el trabajadordeber presentar el certificado de matrimonio, nacimiento o defuncin,segn el caso, ante la Delegacin Administrativa Departamental oDireccin de Recursos Humanos.

    Estos permisos no son compensables y el trabajador solo podr haceruso de los mismos en los momentos en que suceden las situacionesprevistas en la presente clausula.As mismo el trabajador tendr derecho a los beneficios establecidos enel arto.17, inciso j) del Cdigo del Trabajo y el presente ConvenioColectivo.

    CLAUSULA N 18: LICENCIAS EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVEDE PADRES, MADRES, CONYUGES E HIJOS DEL TRABAJADOR.

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    El empleador conceder al trabajador en caso de enfermedadprolongadas del cnyuge e hijos o de sus padres, debidamenteregistrados en el expediente laboral y que la enfermedad requiera de su

    indispensable presencia, hasta un mximo de quince (15) dascalendarios con goce de salario, prestaciones y beneficios sociales,previa presentacin de la epicrisis medica correspondiente queestablezca la gravedad del paciente.

    El trabajador para hacer uso de este beneficio, deber solicitarlo porescrito a la Delegacin Administrativa o a la Direccin de RecursosHumanos quienes lo avalaran y remitirn a la Secretaria General

    Administrativa para la debida autorizacin.

    CLAUSULA N 19: PERMISOS DE CARCTER EXCEPCIONAL(TESIS, POSTGRADO Y MAESTRIAS)

    En la medida de las posibilidades y requerimiento institucionales sepodr conceder licencias con goce de salario, hasta por cinco (5) daspara la defensa de especialidades que tengan el carcter especifico al

    cargo, funcin y actividades desempeadas por el trabajador, dichalicencia deber ser solicitada ante la direccin superior con el vistobueno del jefe inmediato.

    CLAUSULA N. 20: PERMISOS POR LACTANCIA

    El empleador conceder permiso con goce de salario y prestacionessociales a la trabajadora en periodo de lactancia hasta por dos (2) horas

    diarias, para amamantar a su o sus hijos, tiempo que debe computarsecomo efectivo trabajo, dicha licencia se extender por un periodo deseis (6) meses.

    El uso del beneficio de las dos horas podr ser al iniciar o antes determinar la jornada laboral (conforme necesidad da la madre lactante).Todo basado en el artculo 143 del cdigo del Trabajo vigente.

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    CLAUSULA N. 21: CONDICIONES DE TRABAJO DURANTE ELPERIODO DE GESTACION.

    El empleador garantizara a la trabajadora en estado de gestacin las

    condiciones necesarias en su puesto de trabajo siempre y cuando, supermanencia no ponga en peligro la vida e integridad del feto o la deella misma, en este caso el empleador deber facilitar un trabajo que noaltere la normalidad de este proceso biolgico, sin menoscabo delsalario ordinario, beneficios y prestaciones sociales en conformidad alArto. 138 y siguientes del Cdigo del Trabajo.

    Las trabajadoras en estado de gestacin que desempean funcin en

    reas en la cual estn expuesta a la radiacin o cualquier tipo decontaminacin directa e indirecta, que ponga en riesgo el desarrollonormal de la gestacin, deber ser trasladada a un puesto o lugar detrabajo que no altere dicha condicin hasta despus del parto.

    CLAUSULA N. 22: TRASLADO DEL PERSONAL

    El empleador de conformidad al artculo 31 del Cdigo del Trabajo Ley

    185 y al artculo 115 de la Ley 476. Ley de Servicio Civil y de la CarreraAdministrativa y su reglamento, no trasladara a ningn trabajador dentrodel mbito de aplicacin del presente convenio Colectivo, en su mismaunidad administrativa, oficina y otra dependencia.

    En caso de necesidad de realizar traslados se contara con laautorizacin de las partes (Trabajador, Sindicato y Empleador).

    CLAUSULA N. 23: JORNADA DE TRABAJO

    La jornada laboral del personal a nivel Nacional es de lunes a viernes:de 8:00 a 4:00 PM con una hora de receso para almorzar, la que puedeser entre las doce del medioda y dos de la tarde, a excepcin de lo yaestablecido en los casos de Bluefields y Len.

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    CLAUSULA N. 24: TRAMITE DE INCORPORACION

    El poder judicial (La Corte Suprema de Justicia) se compromete arealizar cuatro incorporaciones especiales de Abogados y Notarios

    Pblicos al ao, para los trabajadores del Poder Judicial que se hayangraduado como licenciados en Derecho. As como darle trmite especiala la firma de los ttulos correspondientes.

    En el caso de los trabajadores de las Regiones Autnomas se har untramite especialsimo por la distancia, con el compromiso de realizarlo lomas expedito posible. Las incorporaciones sern actos solemnes paralos Trabajadores del Poder Judicial y los Sindicatos y/o federaciones

    sern los responsables de darles el seguimiento correspondiente, ascomo enviar la lista de los trabajadores a incorporar en tiempo y forma ala Secretaria de la Corte Suprema con copia a la Direccin de RecursosHumanos.

    CLAUSULA N. 25: DISFRUTE DE VACACIONES

    El empleador se compromete a conceder ininterrumpidamente el

    disfrute de vacaciones a sus trabajadores de conformidad a laestablecido en el capitulo III, artos 76 al 80 de la Ley 185 Cdigo delTrabajo, y lo establecido en el arto 45 de la Ley 476, Ley de ServicioCivil y de la Carrera Administrativa, para esto el empleador pasara porcada delegacin el plan semestral de vacaciones.

    CLAUSULAS SOCIO ECONOMICAS

    CLAUSULA N. 26: CAPACITACION A LOS TRABAJADORES

    El empleador se compromete de conformidad con el articulo 30 delCdigo del Trabajo a la implementacin por medio de las DelegacionesAdministrativas Departamentales y la oficina de capacitacin de laDireccin de Recursos Humanos en coordinacin con los sindicatos y/ofederaciones, un programa de capacitacin para sus afiliados(Trabajadores o servidores pblicos) de todas las dependencias;

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    capacitaciones tcnicas basadas en el aporte del 2% que la CorteSuprema de Justicia en calidad de empleador realiza al INATEC.

    A los (as) trabajadores(as) que se encuentren capacitndose se les

    mantendr el 100% del salario, as como el beneficio de transporte yalimentacin. Los (as) beneficiados debern presentar ante la Direccinde Recursos Humanos o la Delegacin Administrativa Departamental elCertificado de aprobado de la capacitacin.

    El Poder Judicial (la Corte Suprema de Justicia) programara cursos decapacitacin para todo el personal a nivel nacional de manera que segarantice la cartera de relevos de cargos de acuerdo a la Ley 501, Ley

    476, la Ley 516 y sus reglamentos y el Cdigo del Trabajo.

    CLAUSULA N 27: PAGO POR ANTIGEDAD

    El empleador se compromete, con fundamento en la resolucin emitidael 15 de febrero de 1988 por el Ministerio del Trabajo a pagar a sustrabajadores; que ingresaron anterior a la entrada en vigencia de la Ley476, Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, el incentivo por

    antigedad o ao de servicio, conforme el siguiente detalle:

    AOS DEANTIGUEDAD Y PORCENTAJE

    AOS DEANTIGUEDAD PORCENTAJE

    AOS PORCENTAJE AOS PORCENTAJE1 3,0 11 15.52 5,0 12 16,03 7,0 13 16.54 9,0 14 17,05 10,0 15 17.56 11,0 16 18,07 12,0 17 18.58 13,0 18 19,09 14,0 19 19.510 15,0 20 O MAS AOS 20,0

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    CLAUSULA N 28: PAGO DE HORAS EXTRAS

    El empleador determinara dentro de las necesidades institucionales larealizacin de horas extras de conformidad a los artculos 57,58 y 59 del

    Cdigo del Trabajo. Las cuales sern reguladas por cada jefe de rea yautorizadas por la Direccin Superior, quienes sern responsables delcumplimiento de la jornada ordinaria derivada de la relacin laboral, ascomo al cumplimiento de las metas y funciones de cada trabajador. Lashoras extras se pagaran siempre y cuando estn debidamenteautorizadas y que estas no se hayan realizados para subsanar erroresimputables al trabajador.

    Se respeta todo acuerdo o extra acuerdo de pagos de horas extras quese haya aprobado anterior a la revisin del presente convenio colectivo,de conformidad a la Ley 516, Ley de derechos Adquiridos.

    CLAUSULA N. 29: POLITICA SALARIAL

    El Poder Judicial (La Corte Suprema de Justicia) de conformidad a laclausula 16: (COMISION PARA ANALISIS Y CLASIFICACION DE

    CARGOS), del presente Convenio Colectivo, en conjunto con todos lossindicatos y/o federaciones de Trabajadores del Poder Judicial una vezfinalizado el anlisis de la comisin que realizara diagnsticos sobre losdiferentes cargos con el objetivo de equiparar o nivelar los cargos ysalarios y que este debidamente presentado ante la secretaria GeneralAdministrativa, se proceder a la Revisin de la Clausula de POLITICASALARIAL sobre la base de al propuesta de las organizacionessindicales.

    CLAUSULA N 30. PROGRAMA DE ATENCION INTEGRAL A LOSTRABAJADORES

    El empleador garantizara a todos los trabajadores, la atencin medicaintegral a travs del aporte patronal que establece la Ley de SeguridadSocial, con el fin de cubrir los servicios que brindan las EmpresasMedicas Previsionales. Adems el empleador garantizara el

    complemento del 40% hasta completar el 100% del salario en caso de

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    subsidio, siempre que la orden de reposo o subsidio medico seaextendida por mdicos de Empresas Medicas Previsionales en la que eltrabajador este afiliado.

    Para los trabajadores de nuevo ingreso, mientras no reciba la colilla delINSS, se le reconocern las constancias de reposo y consulta, medicasde Hospitales y/o Centros de Salud del MINSA, hasta por un mximo decuatro meses, por lo que el empleador deber entregar en tiempo yforma dichas colillas. Asimismo garantizara el pago del 100% de los tresdas de carencia siempre y cuando se presente el reposocorrespondiente.

    CLAUSULA N. 31: VIALTICOS

    El empleador garantizara por razones de trabajo, cuando un trabajadordeba trasladarse a una localidad diferente a la que esta ubicada sucentro de trabajo habitual, el pago correspondiente al valor deldesayuno, almuerzo, cena y hospedaje, todo de conformidad a la tablade viticos ya establecidos por la direccin superior y respetando la Ley516 de Derechos Adquiridos.

    El viatico deber entregarse previamente a los trabajadores para quelas labores programadas no sufran atraso por esta causa el trabajadorque por fuerza mayor y/o caso fortuito se vea imposibilitado de realizarla tarea asignada, deber devolver el dinero que en concepto de viaticohaya recibido.

    El empleador deber enviar a todas las delegaciones administrativas la

    tabla de viticos establecida para efectos de aplicacin y conocimientode los trabajadores, de aprobarse una nueva tabal de viticos quesupere a la existente, esta se deber dar a conocer y aplicarse a loinmediato.

    CLAUSULA N. 32: RESPONSABILIDAD DE GASTOS PORACCIDENTES Y MULTAS DE TRANSITO

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    El empleador se compromete, cuando sus conductores se veaninvolucrados en accidentes de transito por misiones de trabajo, abrindarles asesora legal a travs de la Delegacin AdministrativaDepartamental. Este beneficio no se otorgara al conductor cuando el

    accidente o multa prevenga de irresponsabilidad comprobada delmismo, por parte de la polica de transito.

    Cuando no haya responsabilidad comprobada del conductor, deconformidad a la resolucin de la polica de transito, o en otros casos deaccidentes, la justificacin presentada por el conductor y validada porperito en la materia que demuestre la exoneracin de responsabilidad,el empleador asumir el 100% del costo del accidente, ya sea por medio

    de la pliza de seguro vehicular vigente o por cuenta propia delempleador.

    Al ocurrir un accidente de transito el conductor tiene la obligacin de nomovilizarse del lugar (a excepcin de fuerza mayor) hasta que lajefatura de transito levante el correspondiente croquis del accidente, delo contrario, los costos de accidente sern asumidos por el conductor,segn acuerdo N 83 Reglamento de Asignacin y uso de vehculo del

    Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia).

    CLAUSULA N 33: COJINES, CASCOS Y HERRAMIENTAS PARACONDUCTORES DE EQUIPOS AUTOMOTORES

    El empleador se compromete a equipar los vehculos de la institucincon cojn, gata, llanta de repuesto, seales viales y extintores yproporcionara un casco protector a cada conductor de motocicleta.

    El subdelegado de Servicios Generales de las DelegacionesAdministrativas Departamentales, llevara expediente por vehculo ydeber elaborar acta de entrega cuando el conductor reciba el vehculocon los equipos referidos y acta de recibo cuando el conductor seatrasladado a otra rea o cuando se le cancele el contrato de trabajo. Entodos los casos el subdelegado de servicios Generales, verificara quelos equipos asignados se encuentren completos. El conductor ser

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    responsable del buen uso del equipo y herramientas nicamentecuando el vehculo este bajo su custodia.

    En caso de perdida o dao causado por uso indebido de los equipos y

    herramientas mencionadas, el costo ser asumido por el conductordeber cumplir con todo lo relacionado al acuerdo N 83, Reglamentode Asignacin y Uso de vehculos del Poder Judicial (Corte Suprema deJusticia).

    CLAUSULA N 34: AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS

    El empleador se compromete a otorgar ayuda econmica para gastos

    funerarios en los siguientes casos:

    a) Por el fallecimiento del trabajador, C$ 5,000.00 (Cinco mil crdobasnetos) mas ofrenda floral y transporte hasta concluido el sepelio.

    b) Cuando el fallecido sea el padre, la madre, el cnyuge, e hijos(debidamente registrados en el expediente laboral), la ayuda serde C$ 2,000.00 (Dos mil crdobas netos) mas ofrenda florar ytransporte.

    Cuando el fallecimiento sea mas de un familiar del trabajador a que se refiereel inciso b), la ayuda ser entregada por cada fallecido.

    Para tener derecho a esta ayuda, el trabajador, o en su caso la persona quese haga cargo del funeral, deber presentar al empleador el respectivocertificado de defuncin del Registro Civil de las personas dentro de los tres

    (3) das hbiles siguientes al deceso.

    La Delegacin Administrativa Departamental ser responsable de coordinar laforma correcta en que se dar esta ayuda y de constatar la certeza de lainformacin recibida, en coordinacin con la Junta Directiva Sindical.

    En aquellos casos que se compruebe que el trabajador minti en este tipo desolicitud, ser sujeto de despido y se le deducir de su liquidacin el dinero

    que recibi.

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    CLAUSULA N. 35: AYUDA POR EMBARAZO

    El empleador se compromete a otorgar una ayuda econmica a lasfuncionarias y servidoras embarazadas del poder judicial (Corte Suprema de

    Justicia), de Dos mil crdobas netos (2,000.00) la que se entregara a mastardar 72 horas despus que se presente el subsidio medico en la DelegacinAdministrativa Departamental y/o Direccin de Recursos Humanos.

    CLAUSULA N 36: GASTOS PARA EXAMENES OFTALMOLOGICOS YLENTES.

    El empleador garantizara los servicios mdicos oftalmolgicos, hasta por un

    monto mximo de C$ 1,000.00 (un mil crdobas netos), para pago deexmenes y anteojos en la ptica de preferencia del trabajador, porprescripcin medica y riesgo labora, a todos los trabajadores dentro delmbito de aplicacin del presente convenio colectivo.

    Este beneficio es intransferible al trabajador, el cual deber presentar proforma de la clnica para efectos de trmite de cheque ante la DelegacinAdministrativa Departamentales y en el nivel central ante la Secretaria

    General Administrativa.

    El empleador har la reposicin o reparacin de lentes cuando su perdida odeterioro se deba a accidente de trabajo debidamente comprobado con elreporte de accidente en el formato del INSS o informe de incidencias menoresocurridas en el trabajo. Dicho informe deber ser elaborado por el jefeinmediato.

    El empleador no asumir el costo de las reparaciones o reposiciones delentes cuando el trabajador no cumpla con el reporte referido, ni cuando eldeterioro se deba a mal uso negligencia o imprudencia del mismo.

    El trabajador har uso de este beneficio por la vigencia del presente conveniocolectivo.

    CLAUSULA N. 37: UNIFORMES, EQUIPOS DE TRABAJO Y

    PROTECCION PERSONAL

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    El empleador se compromete a entregar a los trabajadores, lo siguiente:

    Tres (3) uniformes (pantaln y camisas, falda y blusa), lo mismo que calzado

    (botas y zapatos segn el caso) cada seis meses.

    Los trabajadores beneficiados son conserjes, conductores, personal devigilancia, intendentes, jardineros y porteros, en los casos de recepcionistas,personal de medicina legal, carpinteros, mecnicos que estn recibiendo estebeneficio se les mantendr. De conformidad a la Ley 516, Ley de DerechosAdquiridos.

    La confeccin de los uniformes ser determinada entre el empleador(Delegaciones Administrativas Departamentales) y las Juntas DirectivasSindicales.

    CLAUSULA N 38. ESTIMULO DE CELEBRACION DEL DIA DE LA MADRE

    El empleador se compromete a entregar a todas las madres del poder judicial(Corte Suprema de Justicia) que estn dentro del mbito de aplicacin del

    presente Convenio Colectivo conforme la poltica institucional, en estimulo(bono), cuyo monto ser asignado por la Direccin Superior, el mecanismo deentrega deber ser coordinado entre la Secretaria General Administrativa ylos Directivos Sindicales y/o Federaciones de conformidad con la Ley 516,Ley de Derechos Adquiridos.

    CLAUSULA N. 39: FONDO PARA ACTIVIDADES CULTURALES YDEPORTIVAS.

    El empleador garantizara un fondo de C$ 10,000.00 (Diez mil crdobas netos)anuales para actividades culturales y deportivas para los afiliados a losSindicatos, mismo que ser administrado por las Juntas Directivas Sindicales,las cuales debern presentar su debido soporte anual de gastos.

    CLAUSULA N. 40: CELEBRACIONES DE PURISIMAS

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    El empleador se compromete a apoyar econmicamente con un montoasignado por la Direccin Superior, a los Sindicatos para la celebracin de laPursima, actividad que deber ser coordinada en conjunto con la Direcciny/o Delegacin Administrativa y las Directivas Sindicales. De conformidad a la

    Ley 516, Ley de Derechos Adquiridos.

    CLAUSULA N. 41: FIESTA NAVIDEA Y BONO ECONOMICO NAVIDEO

    El empleador se compromete a apoyar econmicamente a los Sindicatos conla cantidad que establezca la Direccin Superior para la celebracin de laFiesta Navidea de los trabajadores del Poder Judicial (Corte Suprema deJusticia), la cual deber ser organizada por la Delegacin Administrativa

    Departamental y las Directivas Sindicales. En el caso del Nivel Central serorganizada entre los sindicatos y la Direccin Administrativa.

    Aquel trabajador que no desee o no pueda participar en la Fiesta de fin deao los Sindicatos y la Direccin y/o Delegacin Administrativa deberentregar el equivante econmico al aporte que en derecho le corresponde.

    Adems se garantizara a cada trabajador sin excepcin el tradicional Bono

    Econmico Navideo equivalente al 20% de su salario. La entrega del BonoNavideo se har efectiva antes de las vacaciones judiciales de fin de ao.

    CLAUSULA N 42: PAGO DE LIQUIDACION FINAL

    El empleador se compromete a pagar a los (as), trabajadores (as) que dejende laborar, ya sea por renuncia o despido, la liquidacin final en un plazo nomayor de diez das despus de la terminacin de la relacin laboral.

    Dicha liquidacin deber ser entregada a titulo persona, nicamente en casosespeciales, ser entregada a la persona que el trabajador designe, la quedeber presentar carta poder o autorizacin debida.

    La liquidacin final ser calculada en base a lo establecido en el artculo 84del Cdigo del Trabajo y el artculo 113 de la Ley 476, Ley de Servicio Civil yde la Carrera Administrativa y su reglamento, sin menoscabo de la inclusin

    de otros beneficios que haya recibido el trabajador.

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    Cada delegacin administrativa Departamental deber enviar original y copiaal momento de recibir la renuncia o despido del trabajador a la Direccin deRecursos Humanos del nivel central para efectos del tramite correspondiente.

    CLAUSULA N. 43: CARNET EL TRABAJADOR

    El empleador se compromete a entregar gratuitamente a cada trabajador uncarne que lo identifique como trabajador activo del Poder Judicial (CorteSuprema de Justicia). Asi mismo, el trabajador que pierda dicho carnet deberpagar el precio del mismo para su respectiva reposicin.

    En caso de deterioro o prdida por causa de la funcin desempeada en el

    trabajo, el empleador lo repondr gratuitamente.

    El trabajador por su parte deber portar siempre el carne en un lugar visibleque lo identifique como empleado activo.

    Este carne ser entregado a mas tardar treinta das despus de firmado elpresente convenio colectivo.

    CLAUSULA N. 44: TRANSPORTE AL PERSONAL DE NOTIFICACIONESPARA EL DESEMPEO LABORAL

    El empleador garantizara el medio de transporte (MOTOCICLETA) Necesariopara el desempeo de las funciones del oficial notificador y personal demensajera, dicho medio se deber garantizar a travs de las diferentesDelegaciones Administrativas Departamentales.

    CLAUSULA N. 45: CAFETIN Y COMISARIATO

    El empleador y los Sindicatos debidamente acreditados se comprometen aapoyarse para la obtencin de un cafetn que preste las condicionesnecesarias (servicios de agua y luz) para la venta de alimentos y otrosartculos, a excepcin de bebidas alcohlicas el ser administrado por laJunta Directiva Sindical, con la finalidad de obtener los fondos necesarios queayude al mantenimiento y sustento econmico de la organizacin sindical.

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    As mismo se les garantizara un local con iguales condiciones para brindar elservicio de comisariato para los trabajadores. Los honorarios de atencin enambos casos sern regulados por recursos humanos o la DelegacinAdministrativa Departamental.

    La contratacin o subcontratacin con proveedores de estos servicios serresponsabilidad nicamente de los Sindicatos y en los lugares donde yaexisten se mantendrn, as mismo en los lugares que no existe cafetn loskioscos funcionaran provisionalmente hasta que la organizacin sindicalrealice la gestin del mismo.

    CLAUSULA N. 46. CURSOS Y FORMACION

    El empleador garantizara semestralmente y para cada sindicato a travs de laEscuela Judicial, tres cupos para cursos de formacin y un cupo para cursode especializacin, que esta imparta para que sean ofertados a sus afiliados,los beneficiados debern de cumplir con los requisitos que el curso exige.

    CLAUSULA N. 47. BONO ESCOLAR.

    El empleador expresa en esta clausula que no cuenta con el presupuestoeconmico en este momento para la propuesta de las organizacionessindicales en cuanto al monto que significa el beneficio del bono escolar, peroeste se revisara una vez que la Asamblea Nacional apruebe la reforma alpresupuesto 2010 que incluya un incremento al presupuesto del PoderJudicial (Corte Suprema de Justicia).

    CLAUSULA N. 48. TRANSPORTE AL PERSONAL

    El empleador garantiza un subsidio de C$ 20.00 (Veinte crdobas netos) enconcepto de transporte a todos los trabajadores del poder judicial (CorteSuprema de Justicia) dentro del mbito de aplicacin del presente ConvenioColectivo.

    En lo referente a la clausula numero 46 de la propuesta de revisin delConvenio Colectivo para pago de transporte por el monto de cuarenta

    crdobas (C$40.00) esta ser revisada una vez que la Asamblea Nacional

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    apruebe la reforma al presupuesto 2010 que incluya un incremento alpresupuesto del Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia).

    CLAUSULA N. 49: ALMUERZO AL PERSONAL

    El empleador garantiza un subsidio de C$ 20.00 (Veinte crdobas netos) enconcepto de almuerzo a todos los trabajadores del poder judicial (CorteSuprema de Justicia) cubiertos por el mbito de aplicacin del presenteConvenio Colectivo.

    En lo referente a la clausula numero 47 de la propuesta de revisin delConvenio Colectivo para pago de cuarenta crdobas (C$40.00) en concepto

    de subsidio para almuerzo, esta ser revisada una vez que la AsambleaNacional apruebe la reforma al presupuesto 2010 que incluya un incrementoal presupuesto del Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia).

    De no existir un incremento presupuestario a travs de la Asamblea Nacional,la comisin de aplicacin al presente convenio colectivo se reunir en laprimera quincena al mes de julio para efectos de revisar el incremento arealizarse en base al monto de la propuesta del pliego de revisin.

    As mismo sern revisados los casos de las regiones RAAN y RAAS, paraestablecer pago diferenciado de subsidio para almuerzo.

    Se respeta los acuerdos en los lugares donde se garantiza los alimentos omontos superior a los (C$20.00), debidamente acordados con lostrabajadores y aprobados anteriormente a la revisin del presente ConvenioColectivo, de conformidad a la Ley 516 Ley de derechos adquiridos.

    CLAUSULA N. 50: PAGO DE TITULOS.

    En beneficio de pagos de ttulos ser efectivo una vez que la comisin para laclasificacin de cargos establecida en la clausula 16 del presente ConvenioColectivo termine el anlisis de revisin.Para esto se conformara una comisin para reglamentar el pago de losmismos, esta comisin estar conformada por la direccin de Recursos

    Humanos, los sindicatos y/o federaciones.

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    El Poder Judicial (La Corte Suprema de Justicia) pagara un bono de incentivopor ttulos profesionales, una vez terminado el diagnostico a que se refiere laclausula 16: (COMISION PARA EL ANALISIS Y CLASIFICACION DE

    CARGOS)del presente convenio colectivo, tomando como base la siguientepropuesta: todo trabajador que ostente un titulo profesional el valor dequinientos crdobas (C$ 500.00) los trabajadores que ostenten ttulos depostgrado y/o maestras el valor de setecientos cincuenta crdobas (C$750.00). el trabajador para obtener dicho beneficio deber presentar anteRecursos Humanos o la Delegacin Administrativa Departamental, original yfotocopias de su titulo.

    CLAUSULA N. 51: CANASTA DE FIN DE AO.

    El Poder Judicial (La Corte Suprema de Justicia) garantizara a travs de lossindicatos, federaciones y Recursos Humanos una canasta navidea con unvalor mnimo de C$ 750.00 (setecientos cincuenta crdobas netos) a todos lostrabajadores que devengan un salario no mayor de los C$ 20,000.00 (veintemil crdobas netos).

    Este debe ser entregado en los primeros quince das del mes de diciembre ydepositado en la cuenta bancaria de cada trabajador beneficiado, sindetrimento del bono econmico navideo establecido en el presente ConvenioColectivo, dicha Clausula ser revisada conforme la disponibilidadpresupuestaria de la Corte Suprema de Justicia en reunin con los dirigentessindicales y Secretaria General Administrativa, se revisara dicho monto a mastardar el 30 de noviembre de cada ao, tomando como base el derechoadquirido, conforme lo establecido en la clausula numero 12: referido al monto

    de C$ 1,150.00 de los acuerdos firmados el da 13 de Julio del ao 2006.

    CLAUSULA N. 52: JUGUETES PARA HIJOS DE LOS TRABAJADORES

    El Poder Judicial (La Corte Suprema de Justicia) garantizara a travs de lossindicatos y/o federaciones y Recursos Humanos un monto de C$ 300.00(Trescientos crdobas netos) a cada trabajador que devengue un salario nomayor a C$ 20,000.00 (Veinte mil crdobas netos), en concepto de bono para

    compra de juguete para los hijos menos de 10 aos de edad.

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    Para tener derecho a este beneficio el trabajador deber tener registrado en elexpediente laboral de Recursos Humanos a los hijos, este monto deber seracreditado en la cuenta de cada trabajador beneficiado a mas tardar el 15 dediciembre de cada ao.

    CLAUSULA N. 53: RIESGO, GARANTIAS DE SALUD OCUPACIONAL,UNIFORMES Y MATERIALES PROPIOS DEL TRABAJO FORENSE.

    El Poder Judicial (La Corte Suprema de Justicia) se compromete en conjuntocon el instituto de Medicina Legal y sus Delegaciones dentro del mbito deaplicacin del presente Convenio Colectivo a implementar peridicamenterevisiones medicas cada 4 meses, a fin de garantizar la salud de los

    trabajadores. En caso de enfermedades contradas por riesgo laboral, elempleador asumir en un 100% el costo del tratamiento, medicamentos yhospitalizacin; siempre y cuando sea bebidamente demostrado por lasautoridades competentes que la enfermedad fue contrada a consecuencia delambiente laboral.

    As mismo se le garantizara las respectivas inmunizaciones que por motivo deobligaciones laborales ameriten, esto aplica a enfermedades o patologas no

    contempladas en el INSS.

    Tambin se les garantizara lo siguiente:

    Al personal del instituto de medicina legal y sus delegaciones y que tenga elbeneficio de uniforme dos veces en el ao, hacer efectiva la entrega delmismo de acuerdo a la naturaleza propias de sus funciones o reas detrabajo.

    Calzado, equipos de bio-seguridad al personal de Laboratorios Forenses,Morgue y Clnicas.En caso de emergencia o desastre natural dotar a todo el personal de losequipos e insumos requeridos para el caso.La confeccin y entrega de uniforme, as como la entrega de equipos para elpersonal ser coordinada en conjunto con los sindicatos.En caso del bono del 20% solicitado por las organizaciones sindicales enconcepto de riesgos profesional, este beneficio queda pendiente para

    revisarse una vez que la Asamblea Nacional apruebe la reforma al

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    presupuesto 2010 que incluya un incremento al presupuesto del PoderJudicial (La Corte Suprema de Justicia).

    CLAUSULA N 54: GASTOS DENTALES AL TRABAJADOR.

    El beneficio para gastos dentales ser revisado una vez que la AsambleaNacional apruebe la reforma al presupuesto 2010 que incluya un incrementoal presupuesto del Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia). Dicha revisinser sobre la base de un mil quinientos crdobas (C$1,500.00), conforme lapropuesta presentada por las organizaciones Sindicales, respetando la Ley516, sobre los derechos adquiridos.

    CLAUSULA N. 55: CLAUSULA DE GARANTIA

    En el caso de que la Ley Anual de Presupuesto General de la Repblicaincremente o reforme la parte presupuestaria del Poder Judicial, posterior a laentrada en vigor de este Convenio Colectivo, las partes legitimadas secomprometen a revisar las clausulas econmicas cuyo nuevo monto estasujeto a esta reforma.

    CLAUSULAS FINALES

    CLAUSULA N 56: INTERPRESTACION DE LAS CLAUSULAS DELCONVENIO COLECTIVO

    El empleador y los sindicatos y/o federaciones debidamente acreditados, encaso de desavenencias en la interpretacin de las clausulas del presenteconvenio colectivo, se comprometen que la Direccin de Conciliacin y

    Negociacin Colectiva del Ministerio del Trabajo, ser la autoridadcompetente para la interpretacin de las clausulas del presente ConvenioColectivo.

    CLAUSULA N. 57 COMISION NACIONAL DE CONTROL SEGUIMIENTO YCUMPLIMIENTO AL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO.

    Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan constituir la

    COMISION NACIONAL DE CONTROL, SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO

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    AL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO, la que estar integrada por seis(6) miembros de la Federacin Nacional de Trabajadores Judiciales deNicaragua, FETRAJUN-UNE, dos (2) miembros del Sindicato de TrabajadoresJusto Rufino Garay, dos (2) miembros del Sindicato 8 de Noviembre, un (1)

    miembro del Sindicato de Trabajadores la Gran Sultana, un (1) miembro delSindicato de Trabajadores de la Circunscripcin Oriental Masaya, mas los tresmiembros que conformaron la comisin negociadora en representacin delempleador.

    Dicha comisin deber reunirse al menos una vez cada dos meses, paraanalizar y dar respuesta a quejas de incumplimiento a los beneficiosestablecidos en las clausulas del presente Convenio Colectivo.

    As mismo podr reunirse extraordinariamente cuando el caso lo amerite, asolicitud de parte afectada respaldada por escrito por un tercio de susmiembros.

    CLAUSULA N 58: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

    El empleador y los Sindicatos y/o Federaciones debidamente acreditados, se

    comprometen a respetar y sujetarse a lo contemplado en la ConstitucinPoltica de la Repblica de Nicaragua, Leyes vigentes y el presente ConvenioColectivo.

    CLAUSULA N 59. IMPRESIN DEL CONVENIO

    El empleador se compromete a imprimir el nmero de ejemplares necesariosdel Convenio Colectivo de Trabajo, y deber entregar un ejemplar a cada

    trabajador por medio de los sindicatos treinta das despus de la firma delpresente Convenio Colectivo, para efectos de conocimiento de los beneficioscontenidos en el presente Convenio.

    CLAUSULA N. 60. VIGENCIA Y PRORROGA DEL CONVENIOCOLECTIVO

    Ambas partes se comprometen a que el presente Convenio Colectivo tendr

    vigencia de dos aos a partir de la fecha de su firma.

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    Al menos sesenta das antes del vencimiento del presente ConvenioColectivo, cualquiera de las partes podr solicitar a la inspectoriaDepartamental del Trabajo y/o Direccin de Conciliacin del Ministerio del

    Trabajo, lo siguiente:

    a) La firma de un nuevo Convenio Colectivo.b) La prorroga del presente Convenio Colectivo.c) Revisin del presente Convenio Colectivo de acuerdo a lo

    establecido en el arto. 240 del Cdigo del Trabajo.

    CLAUSULA N. 61: CLAUSULA UNICA

    Con el presente Convenio Colectivo las Sindicatos y Federaciones dan porfinalizado el mismo, que con la institucin tienen celebrado, y enconsecuencia, dan por satisfecha todas y cada una de las peticiones en elpliego petitorio de revisin a la institucin para todo efectos legales.

    El incumplimiento de cualquiera de las clausulas del presente ConvenioColectivo por cualquier Funcionario Administrativo y/o Judicial, conllevara

    sanciones respectivas al tenor de lo establecido en la Ley 516, Ley deDerechos Adquiridos y Convenios Internacionales Firmados y Ratificados porNicaragua ante OIT.

    En la fe de lo anterior firmamos el presente Convenio Colectivo que consta desesenta y una (61) clausulas contenidas en treinta y cinco paginas, en trestantos de un mismo tenor en la ciudad de Managua a los cuatro das del mesde mayo del ao dos mil diez.

    POR LA EMPRESA DEL PODER JUDICIAL

    Dr. MANUEL MARTINEZ S Lic. ROGER ESPINOZA MPresid. CSJ del Poder Judicial Srio Gral. admtio CSJ

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    Dr. CLARA EUGENIA E Lic. CONCEPCION MOREIRADirectora de RR HH Asesora Laboral

    Por el sindicato Departamental de Trabajadores Judiciales de Managua

    (SIDETRAJUMA)

    CARLOS A LOPEZ TINOCO IVANIA MARTINEZ AFETRAJUN-UNE SINTRAIML.

    SONIA ELISA ARMAS RENE MAURICIO JIRONSITRAPJUCH CHINANDEGA Srio Gral. Dpto. de Len

    TELMA SOLEDAD BLANDON LILIANA DEL C ORTEGA M.Srio Gral. SINTRAJUDC CARAZO SITRAJURI RIVAS

    JESI TREMINIO PAUT MARICELA LOPEZSrio Gral. SITRAJUM MADRIZ Srio Gral. De Nueva Segovia

    Lic. JAVIER A. PUPIRO A JOSE D. HERNANDEZ PSrio Gral. Dpto. ESTELI Srio Gral. Dpto. MATAGALPA

    Lic. ISORA GONZALEZ M Lic. CELIA I CRUZ R SITRAJI JINOTEGA YARRICE SITRAJUB) BOACO

    Lic. DEYANIRA DEL C SUAREZ D Lic. ERNESTO MARTIN D 1 DE MAYO CHONTALES SITRAJURAAS

    Lic: MARTIN REYNA REYES LEONEL HALLSECRETARIO GENERAL SIRTRAJURAN

    FRANCISCO ROCHA

    SECRETARIO GENERAL

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    Por el sindicato Departamental Justo Rufino Garay seores:

    JAMILETH PEREZ CERDA ENRIQUE GUTIERREZ

    Sria Gral. Nejapa Srio de Organizacin

    Por el Sindicato de Trabajadores 8 de Noviembre

    JAZMIL ECHEGOYEN V ANIELKA BARRILLAS LSecretaria General Secretaria de Organizacin

    JEANNETTE DEL S. BLANCOSecretaria de la Mujer

    Por el Sindicato de Trabajadores 10 de Enero:

    MARVIN GAMEZ S. ERICK TABLADASecretario General Secretario de Organizacin

    JUAN PASTORA LOAISIGASrio de Asuntos Laborales

    Por el Sindicato de Trabajadores Mara del Socorro Lpez Bon illa deTipitapa y San Francisco Libre:

    LUIS M GONZALEZ P MARLON M HERNANDEZ

    Secretario General Secretario de Organizacin

    WENDY P MARIN DIAZSria de Asuntos Laborales

    Por el Sindicato de Trabajadores de Medicina Legal:

    JOSE DANIEL MARQUEZ A ROBERTO A. LOPEZ Z.

    Secretario General Secretario de Organizacin

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    JUAN CARLOS LOAISIGA

    FISCAL

    Por el Sindicato de Trabajadores Circunscr ipcin sur la Gran SultanaSeores:

    FRANCISCO MADRIZ RAMON GONZALEZ H.Secretario General Secretario de Organizacin.

    XAVIER PASTORASecretario de Finanzas

    Por el MINISTERIO DEL TRABAJO (MITRAB):

    Lic. AUXILIADORA ALARCON Lic. YADIRA CABALLERODirectora de Negociacin Colectiva Abogado ConciliadorConciliacin Individual

    Dra. JEANNETT CHAVEZTestigo de Honor.

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