TRABAJO DE LABORAL CONVENIO COLECTIVO PODER JUDICIAL 2010.pdf

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PODER JUDICIAL

2010 – 2012

I INTRODUCCION

Nosotros doctor MANUEL MARTINEZ SEVILLA, Presidente de la corte

suprema de justicia del Poder Judicial; Licenciado ROGER ESPINOZA

MARTINEZ, Secretario General Administrativo de la Corte Suprema de

Justicia; Dra. CLARA EUGENIA ESTRADA, en su calidad de Directora de

Recursos Humanos; Lic. CONCEPCION MOREIRA, en su calidad de Asesora

Laboral; por el Sindicato Departamental de Trabajadores Judiciales de

Managua (SIDETRAMAJUMA). Señores: CARLOS A LOPEZ TINOCO,

Secretario General y a la vez Secretario General de la Federación de

Trabajadores Judiciales de Nicaragua FETRAJUN-UNE, IVANIA MARTINEZ

ALVAREZ, sindicato de Trabajadores del instituto de Medicina Legal de

Managua (SINTRAIML) SONIA ELISA ARMAS, Sindicato de Trabajadores

del Poder Judicial del Departamento de Chinandega “SITRAPJUCH”; RENE

MAURICIO JIRON, Secretario General del Sindicato de Trabajadores

Judiciales del Departamento de León; TELMA SOLEDAD BLANDON,

Secretaria General “Sindicato de Trabajadores Judiciales del Departamento

de Carazo” SITRAJUDC” LILIANA DEL CARMEN ORTEGA MIRANDA,

Secretaria General del Sindicato de Trabajadores Poder Judicial de Rivas

“SITRAJURI” JESI TREMINIO PAUT, Secretaria General Sindicato

Departamental de Trabajadores Judiciales de Madriz “SITRAJUM”;

MARICELA LOPEZ Secretaria General del Sindicato de Trabajadores

Judiciales de Nueva Segovia; Lic., JAVIER ANTONIO PUPIRO AGUIRRE,

secretaria General de Trabajadores Sindicales del Departamento de Estelí;

JOSE DOLORES HERNANDEZ PALACIOS, Secretario General del

Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial del Departamento de Matagalpa;

Lic. ISORA GONZALEZ MIRANDA, Secretaria General del Sindicato de

Trabajadores del Poder Judicial del Departamento de Jinotega “SITRAJI”;

Lic. CELIA IVANIA CRUZ RODRIGUEZ, Secretaria General del Sindicato de

Trabajadores Judiciales del Departamento de Boaco “YARRINCE

SITRAJUB”; Lic. DEYANIRA DEL CARMEN SUAREZ DIAZ, Secretaria

General del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial Primero de Mayo de

Chontales; Lic. ERNESTO MARTIN DURAN, Secretario General del

Sindicato Regional de Trabajadores Judiciales de la Región Autónoma

Atlántico Sur “SIRTRAJURAAS”; Lic., MARTIN REYNA REYES, Secretario

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General del Sindicato de Trabajadores “Bayardo Guido Inmemoria” Registro

Propiedad inmueble y Mercantil de Managua Tribunal de Apelaciones y

Escuela Judicial de Managua; LEONEL HALL, Secretario General del

Sindicato Regional de Trabajadores Judiciales de la Región Autónoma

Atlántico Norte, “SITRAJURAN”; FRANCISCO ROCHA; Secretario General

del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Plaza España y Juzgados

Laborales Las Palmas de Managua; por el Sindicato Departamental “Justo

Rufino Garay” Señores: JAMILETH PEREZ CERDA, Secretaria General y

ENRRIQUE GUTIERREZ Secretario de Organización; por el Sindicato de

Trabajadores 8 de Noviembre; JAZMIL ECHEGOYEN VASQUEZ, Secretario

General, ANIELKA BARILLAS LUNA, Secretaria de Organización y

JEANNETTE DEL SOCORRO BLANCO, Secretaria de la Mujer por el

Sindicato de Trabajadores 10 de Enero: Señores MARVIN GAMEZ

SALMERON, Secretario General, ERICK TABLADA, Secretario de

Organización y JUAN PASTOR LOAISIGA, Secretario de Asuntos Laborales;

por el Sindicato de Trabajadores “María del Socorro López Bonilla” de

Tipitapa y san Francisco Libre, Señores; LUIS MANRIQUE GONZALEZ

PERALTA, Secretario General, MARLON MARTIN HERNANDEZ GOMEZ,

Secretario de Organización y WENDY PAOLA MARIN DIAZ, Secretario de

Asuntos Laborales por el Sindicato de Trabajadores de Medicina Legal,

Señores: JOSE DANIEL MARQUEZ ABAUNZA, Secretario General,

ROBERTO ALFREDO LOPEZ ZAMORA, Secretario de Organización, y

JUAN CARLOS LOAISIGA, Fiscal; por el Sindicato de Trabajadores

Circunscripción Sur la Gran Sultana, Señores: FRANCISCO PABLO

MADRIZ, Secretario General, RAMON GONZALEZ HERRERA Secretario de

Organización y Propaganda y XAVIER PASTORA, Secretario de Finanzas y

por el Sindicato de Trabajadores Circunscripción Oriental Masaya, Señores:

JOSE RAFAEL SANCHEZ GARCIA, Secretario General y LENNIN

MIRANDA ROJAS, Secretario de Organización y Propaganda, y como Asesor

Sindical Lic. DOMINGO FRANCISCO PEREZ de UNE. Todos en

representación de los Trabajadores.

Todos con el animo y las mejores intenciones, después de analizar las

peticiones de los trabajadores, seguros de las necesidades de crear mejores

condiciones generales de trabajo de forma justa y equitativa, comprometidos

en asegurar la armonía en las relaciones de trabajo entre el Empleador y los

Trabajadores con la finalidad de brindar un servicio de calidad a nuestros

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usuarios, hemos convenido en celebrar el presente convenio colectivo de

trabajo actuando de conformidad a lo establecido en el arto. 88 de la

Constitución Política de la República de Nicaragua. El articulo 235 y 238 de la

ley 185 (Código del Trabajo) y Convenio 98 de la Organización Internacional

del Trabajo (OIT). El cual fue negociado por ambas partes en las instalaciones

de la Corte Suprema de Justicia y en presencia de la Abogada Conciliadora

Licenciada YADIRA DEL CARMEN CABALLERO, DE LA dirección de

negociación colectiva y Conciliación Individual.

1. DEFINICIONES:

EMPRESA: se refiere a la institución, cuya razón social PODER JUDICIAL

(Corte Suprema de Justicia).

SINDICATOS: se refiere a las organizaciones Sindicales que tienen

personalidad jurídica y tengan Certificación actualizada.

FEDERACIONES: se refiere a la organizaciones que aglutinan a dos o mas

sindicatos de la misma Institución que tiene personalidad Jurídica y

certificación actualizada.

TRABAJADORES: son todas las personas naturales que laboran para el

poder judicial (Corte Suprema de Justicia).

CONVENIO COLECTIVO: es todo lo acordado entre las partes en el presente

documento y que contienen beneficios económicos sociales para los y las

trabajadores.

CLAUSULAS INTRODUCTORIAS

CLAUSULAS Nº 1: RECONOCIMIENTO MUTUO.

El Poder Judicial (la Corte Suprema de Justicia). En calidad de empleador

reconoce a las Federaciones y Sindicatos de Trabajadores del Poder Judicial

de Nicaragua, debidamente inscritos y acreditados en las instancias

correspondientes, como representante de los trabajadores afiliados y no

afiliados a los sindicatos, que requieran del auxilio de los mismos, de

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conformidad en las Leyes 185, 476,501,y 516 y sus Reglamentos en lo

referido a la defensa de sus derechos, laborales, socio económicos, y

sindicales, Tratando con estas organizaciones los acuerdos, reivindicaciones

y conflictos laborales individuales o colectivos según sea el caso que resulten

de la relación laboral.

Por su parte las federaciones y los sindicatos reconocen que el empleador,

por medio de sus estructuras orgánicas y su personal de dirección tiene la

responsabilidad y competencia para definir y ejecutar las políticas

instituciones, así como realizar las actividades necesarias para el logro de sus

objetivos, ambas partes no tendrán mas limitaciones que las consignadas en

las leyes, su Reglamentos y las que se deriven del presente Convenio

Colectivo.

CLAUSULA NO 2: AMBITO DE APLICACIÓN

El presente convenio colectivo será aplicado a todos los trabajadores del

Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia) a nivel nacional en cuanto a sus

prestaciones y garantías laborales, las que se consideran incorporadas a los

contratos de trabajo individuales, a excepción de los establecido en los

artículos 7 y 10 de la Ley 185, Código del Trabajo de la República de

Nicaragua y el articulo 11, de la Ley 476, Ley del servicio Civil y de la Carrera

Administrativa.

Los trabajadores que tengan más de dos contratos de trabajo y continúen

laborando para el poder judicial (Corte Suprema de Justicia), tendrán derecho

a los beneficios establecidos en el presente convenio colectivo, de

conformidad al artículo 27 del Código del Trabajo.

Los beneficios establecidos en el presente convenio colectivo no serán

aplicados a los funcionarios comprendidos en el artículo 9, numeral 4 de la

Ley 476, Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, siendo lo

siguientes:

Los funcionarios públicos principales que integran los órganos jurisdiccionales

y auxiliares del Poder Judicial.

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Los funcionarios públicos principales del poder judicial a los que se refieren la

Constitución Política en el artículo 130, párrafo 6; que son:

Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Magistrados de los tribunales de Apelación de las Circunscripciones a nivel

nacional.

Jueces de Distrito y Locales, propietarios y suplentes.

Médicos Forenses propietarios y suplentes.

Registradores públicos.

Jueces de Sala de Propiedad.

Secretario General Administrativo, Director de la Inspectoria Judicial

Disciplinaria, Director y Subdirector de la Escuela Judicial Director y

Subdirector del Centro de Documentación Judicial, Director y Subdirector de

Defensoría Publica, director y Subdirector del Instituto de Medicina Legal.

Secretario de la Corte Suprema de Justicia y Oficial mayor, Jefe de

Notificaciones, Jefe de Recepción y distribución de Causas, Directores

Generales y Específicos de la Secretaria General Administrativa, Asesores en

General, Secretarios de Salas de la Corte Suprema de Justicia.

CLAUSULA Nº 3: ESTABILIDAD LABORAL

El empleador garantiza el derecho a la estabilidad laboral de todos los

trabajadores/as del Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia), como lo

estipulan los principios generales de la Constitución Política Ley 185, Código

del Trabajo, el articulo 37 de la Ley 476 Ley de Servicio Civil y de la Carrera

Administrativa y Reglamento, esta garantía se extiende a todos aquellos

servidores públicos de los despachos judiciales y órganos auxiliares.

La garantía de la estabilidad del Trabajador/ra también se aplica a los

traslados, promociones y ascensos que exigen el libre consentimiento del

interesado/da.

CLAUSULAS SINDICALES

CLAUSULA Nº 4: FUERO SINDICAL

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El empleador garantiza, reconoce y respeta el Fuero Sindical de cada uno de

los miembros directivos sindicales, tal y como lo establece la sección XI,

artos, 17 inciso (i); 231, 232, 233, y 234 de la Ley 185. Código del Trabajo, y

arto. 87 de la Constitución Política, y los convenios internacionales del

Trabajo (OIT) firmados y ratificados por el Estado de Nicaragua.

Por su parte los dirigentes sindicales se comprometen a no hacer uso del

fuero sindical para la comisión y promoción de indisciplina laboral en el centro

de trabajo, así como a no proteger a dirigentes que violen las leyes laborales,

debidamente comprobadas, de los contrario el empleador hará uso de su

derecho ante las autoridades correspondientes según sea el caso.

CLAUSULA Nº. 5: MEDIOS ADMINISTRATIVOS PARA LOS SINDICATOS

Y FEDERACIONES.

El empleador garantizara a los Sindicatos y Federaciones, comunicación vía

telefónica para recibir y realizar llamadas, servicio de fotocopiadoras,

papelería y útiles de oficina, accesos a computadoras, servicios de fax, local

para reuniones de la Junta Directiva de Sindicato y/o Federaciones para

asambleas y/o Congresos Ordinarios y/o Extraordinarios, lo cual deberá ser

solicitado por escrito con 24 horas de anticipación ante las Delegaciones

Administrativas Departamentales.

Se facilitaran, a través de las Delegaciones Administrativas Departamentales,

a las Directivas Sindicales y Federadas los Tablones para los anuncios

necesarios, bajo su responsabilidad sin mas limitaciones que las

expresamente señaladas por la ley. Dichos tablones se instalaran en lugares

claramente visibles para permitir que la información llegue a los trabajadores

fácilmente.

Se mantienen oficinas asignadas a los sindicatos y federaciones que

actualmente existen. En las Delegaciones Departamentales donde no existen

locales para oficinas de sindicatos y Federaciones, este gestionara en

coordinación con recursos humanos la asignación de los mismos, acorde a

las condiciones presupuestarias del año dos mil siete y a la brevedad posible.

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CLAUSULA Nº 6: PERMISOS A MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE

LOS SINDICATOS Y/O FEDERACIONES PARA GESTIONES SINDICALES:

Con el objetivo de garantizar el libre ejercicio de la actividad y gestión sindical

así como la protección y derechos e intereses de los afiliados a los sindicatos

y/o federaciones, el empleador garantizara cando el caso lo requiera y por

tiempo necesario autorización con tiempo remunerado. A un máximo de tres

miembros de la junta directiva que designe el sindicato y/o federación en su

representación, dentro de la jornada laboral ordinaria mas el termino de la

distancia según sea el caso. Los cuales deberán presentar constancia de los

trámites realizados de las instituciones visitadas en su caso, o en su defecto

de los secretarios generales de los sindicatos y/o federaciones. En ningún

caso quedara limitado el derecho del trabajador a realizar sus actividades

sindicales.

CLAUSULA Nº 7: PERMISO PARA CURSOS, SEMINARIOS Y/O

ACTIVIDADES DE SINDICATOS Y/O FEDERACIONES.

El empleador se compromete a conceder 120 días hombres al año para

permisos a los sindicatos y federaciones remunerados, sin perdida de sus

prestaciones y beneficios sociales a los miembros de las directivas de los

sindicatos y/o federaciones y sus afiliados que sean designados para

participar en cursos, seminarios de capacitación dentro o fuera del país.

Para este efecto el sindicato o federación deberá de notificar con 48 horas de

anticipación cuando se traten de eventos nacionales y de 72 horas cuando

corresponda a cursos o eventos internacionales, suministrando toda la

información adicional como: fecha de realización del evento, lugar y

participación de los designados, lo mismo que deberán presentar constancia o

certificación posterior a la realización del evento que soporte la

correspondiente participación, en casos excepcionales, debidamente

soportados, los permisos para cursos y/o seminarios nacionales serán

NOTIFICADOS con 24 horas de anticipación. Adjuntando de manera posterior

la documentación que por premura no se aporte en el momento, las

constancias de participación aplican solo para cursos y seminarios de

capacitación.

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También el empleador brindara una ayuda económica asignada por un monto

de C$ 10,000 (diez mil córdobas netos) por cada año de la vigencia del

presente Convenio Colectivo, a los sindicatos y/o federaciones para el caso

de los eventos nacionales, cantidad que deberá ser administrada por la junta

directiva de la organización, la cual deberá soportar dichos gastos.

Para los eventos internacionales el sindicato deberá hacer su solicitud ante la

dirección superior quien le dará la debida respuesta.

Para efectos de los permisos y desembolsos de la cantidad establecida en la

presente clausula los sindicatos y/o federaciones deberán hacer su formal

solicitud ante la delegación administrativa departamental, o en su defecto ante

la secretaria general administrativa de la Corte Suprema de Justicia.

CLAUSULA Nº 8: MEDIOS DE TRANSPORTACION Y/O PAGOS DE

GASTOS DE MOVILIZACION SINDICAL.

El empleador garantizara un monto económico de C$ 3,500.00 (TRES MIL

QUINIENTOS CORDOBAS NETOS) por cada año de la vigencia del presente

convenio, para gastos de transporte y movilización para un máximo de tres

miembros del sindicato y/o federación, el cual deberá ser soportado con el

debido recibo oficial de tesorería o finanzas del sindicato y/o federación.

CLAUSULA Nº 9: PERMISOS PARA ASAMBLEA.

El empleador garantizara permisos remunerados y por escrito, a los afiliados

de los sindicatos y/o federaciones para que participen en las asambleas y/o

congresos generales ordinarios y/o extraordinarios, debidamente convocadas

por las juntas directivas y/o comité ejecutivo, en horas laborales por un

espacio no mayor de dos (2) horas ni menor de una (1). A excepción de los

congresos nacionales que se efectúen anualmente, ordinarios y/o

extraordinarios, dicho permiso será por ocho (8) horas hábiles y con 48 horas

de anticipación la solicitud correspondiente.

Para efectos de dichos permisos los sindicatos y/o federaciones deberán

solicitarlo con 24 horas de anticipación como mínimo, ante la delegación

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administrativa departamental y/o secretaria general administrativa para el

nivel central.

CLAUSULA Nº 10: CUOTA SINDICAL

El empleador se compromete a realizar las deducciones de la cuota sindical

de Ley a los afiliados al sindicato, todo de conformidad a lo establecido en el

Arto. 224 de la Ley 185, Código del Trabajo.

Por su parte el sindicato se compromete a remitir el listado de las firmas de

los trabajadores/as que autorizan la deducción de la cuota sindical, la que

deberá ser entregada a mas tardar tres días hábiles después del pago de

planilla de la Delegación Departamental.

CLAUSULAS SOCIO LABORALES

CLAUSULA Nº 11: HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO.

El empleador se compromete a garantizar a sus trabajadores las condiciones

de Higiene y Seguridad del Trabajo necesaria para salvaguardar su vida y

salud y contribuir al normal desarrollo de sus actividades. Para tal fin, dará

cumplimiento a las normas que en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

establezca el Ministerio del Trabajo.

El cumplimiento de esta clausula será responsabilidad de la comisión Mixta de

Higiene y Seguridad integrada por representantes del Empleador y el

sindicato, con el asesoramiento de la Dirección General de Higiene y

Seguridad del Trabajo del Ministerio del Trabajo. En los casos que no existan

dichas comisiones mixtas deberán crearse en un término no mayor de treinta

días después de la firma del presente convenio.

El empleador proporcionara a sus trabajadores, los medios y equipos de

protección personal necesarios y apropiados para la ejecución de trabajo

personal, entre ellos botiquín de primeros auxilios, estos equipos serán de uso

obligatorio por parte de los trabajadores, asi mismo los trabajadores se

comprometen a dar el cuidado debido a dichos equipos.

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El empleador y el sindicato garantizara a todos los trabajadores/as la

capacitación para su aplicación, una vez que este aprobado por la dirección

General de Higiene Y Seguridad del Trabajo del Ministerio del Trabajo, con el

objeto que asuma con toda responsabilidad los métodos, procedimientos y

actitudes seguras que protejan su salud y seguridad.

Los trabajadores seleccionados estarán obligados a asistir a todos los cursos

de aprendizaje y entrenamiento teórico y practico que sean programadas y

ejecutadas en esta materia. El empleador les proporcionara los medios de

transporte y permisos remunerados sin perdidas de prestaciones y beneficios

sociales.

Aquel trabajador miembro de la comisión mixta que no asista a las reuniones

o capacitaciones que le hayan sido debidamente notificadas y no asistan sin

justificación alguna se le descontara el tiempo que no asistió a dicho evento.

En los casos de fuerza mayor o caso fortuito el miembro de dicha comisión

podrá delegar a su suplente de su organización.

CLAUSULA Nº. 12: CUMPLIMIENTO DE REINTEGRO POR SENTENCIA

ADMINISTRATIVA Y/O JUDICIAL.

En caso de sentencias de reintegro cuando el trabajador haya sido sometido a

un proceso disciplinario laboral sea administrativo o judicial, el empleador se

compromete a reintegrar al trabajador (a) en su mismo puesto de trabajo en

idénticas condiciones, sin perjuicio de los demás derechos laborales.

Constituye violación a esta clausula, todo aquellos actos que atenten contra la

dignidad y derechos del trabajador y que sea obligado a renunciar directa o

indirectamente.

CLAUSULA Nº 13: SISTEMA DE PROVISION (RECLUTAMIENTO,

SELECCIÓN Y CONTRATACION DE PERSONAL)

El empleador garantizara el cumplimiento a las disposiciones establecidas en

los artículos 28, 78 y siguientes de la Ley 476 y artículos 14 y 24 de la Ley

501 y sus Reglamentos, referidas a la contratación de personal, resultante de

un sistema de provisión , garantizando que las personas seleccionadas

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reúnan los requisitos para el puesto a desempeñar, asegurando el

cumplimiento de los principios de igualdad, merito, capacidad y equidad de

genero, tomando en cuenta la antigüedad y productividad del trabajador.

Las plazas vacantes a cubrir mediante el proceso de provisión se harán del

conocimiento público (convocatoria), tanto a lo interno como a lo externo de la

institución, utilizando los medios disponibles. De las plazas ofrecidas se dará.

Conforme ley oportunidad a las personas con capacidades diferentes.

Los sindicatos presentaran propuestas de ternas de candidatos (as) que

cumplan con los requisitos de formación, nivel académico y formación

específica, así como con la experiencia adquirida para puestos a ocupar, e

integraran conforme el articulo 88 de la ley 476 de comité de selección.

Así mismo, los Sindicatos presentaran propuestas ternas de candidatos /as)

que cumplan con los requisitos de formación, nivel académico y formación

especifica, así como la experiencia adquirida para puestos vacantes cubiertos

por la ley 501 y su Reglamento, cuando este sea aprobado. En todo caso el

trabajador (a) goza de preferencia para ocupar la vacante, frente a personas

que no laboran para la institución.

CLAUSULA Nº. 14: PROMOCION DE LOS TRABAJADORES

Cuando se produzca un vacante, el empleador, a través de la Dirección de

Recursos Humanos la dará a conocer a las Delegaciones Administrativas

Departamentales para conocimiento de los trabajadores/as, por medio de las

organizaciones sindicales y cualquier otro medio disponible, de igual forma se

realizara en el Nivel Central.

Las promociones estarán sujetadas en los requisitos de formación, resultados

eficientes de su gestión, disciplina, disposición al trabajo y evaluación al

desempeño, conforme lo establecido en la Ley 476 y su Reglamento, Ley 501

y su Reglamento una vez aprobado.

En los casos de presentarse el mismo nivel de calificaciones y cumplirse con

los criterios establecidos anteriormente, entre los candidatos/as sujetos a

promoción, la preferencia será para el trabajador/a de mayor antigüedad.

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CLAUSULA Nº 15: COMISION TRIPARTISTA.

El empleador para proceder al despido de un trabajador, tiene previamente

que haber agotado las disposiciones que establece el Convenio Colectivo,

Código del Trabajo y Ley 476, Ley de Servicio Civil y de la Carrera

Administrativa en su Arto. 56 y siguientes del capitulo IV, Procedimiento

Disciplinario.

Para ello se establece la constitución de la comisión tripartita, para conocer y

resolver conforme lo anteriormente señalado. La comisión tripartita estará

integrada conforme lo establece la Ley 476. Arto. 60.

La aplicación de sanciones y/o despido se hará efectiva hasta que haya una

resolución de la Comisión Tripartita, siempre y cuando se cumplan con el

orden estipulado en la presente clausula, gozando el trabajador de todos los

beneficios y prestaciones mientras tanto no sea notificado de una resolución

firme (sanción o despido).

CLAUSULA Nº 16: COMISION PARA ANALISIS Y CLASIFICACION DE

CARGOS.

El Poder Judicial (La Corte Suprema de Justicia) en conjunto con todos los

sindicatos y/o federaciones de trabajadores del Poder Judicial conformara una

comisión para realizar diagnósticos sobre los diferentes cargos con el objetivo

de equiparar o nivelar los cargos y salarios. Hasta no estar concluido este

estudio, no habrá contratación alguna para evitar inflar y distorsionar la

nomina, en todo caso al haber una plaza se ocupara con personal que reúna

los requisitos para el cargo y con esto hacer efectivo la promoción interna de

los y las trabajadores/as o servidores públicos que establece la Ley 476, Ley

501 y Ley 516 y sus Reglamentos.

Esta comisión se conformara una vez firmado el presente convenio colectivo y

presentara un informe preliminar treinta días posteriores a la firma. La

Dirección de Recursos Humanos facilitara la información correspondiente

para la ejecución de este estudio.

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CLAUSULA Nº. 17: LICENCIAS Y PERMISOS CON SUELDO EN CASOS

DE MATRIMONIO, NACIMIENTOS Y FALLECIMIENTO.

El empleador se compromete a conceder permisos remunerados y sin perdida

de prestaciones y beneficios sociales en los siguientes casos:

a) Cuando el trabajador contraiga matrimonio: cinco (5) días hábiles.

Este beneficio se concede por una sola vez, pudiendo optar el

trabajador por la fecha del matrimonio civil o del eclesiástico.

b) Se dará dos (2) días de permiso a los trabajadores varones en

ocasiones de nacimiento de hijos con conyugues o en unión de hecho

estable, debidamente registrada en el expediente laboral. Este permiso

se ampliara conforme la necesidad o la circunstancia del caso,

soportando el trabajador con epicrisis medica la necesidad para el cuido

de su conyugue y/o hijos nacidos.

c) En el caso de fallecimiento de un miembro del núcleo familiar

debidamente registrado en el expediente laboral del trabajador, se

concederá cinco (5) días con goce de todas sus prestaciones sociales.

d) Cuando el fallecido sea un familiar o familiares del trabajador,

dentro del cuarto grado de consanguinidad, el empleador le s concederá

un permiso de tres (3) días remunerados sin perdida de sus

prestaciones y beneficios sociales.

Dentro de las setenta y dos horas hábiles siguientes, el trabajador

deberá presentar el certificado de matrimonio, nacimiento o defunción,

según el caso, ante la Delegación Administrativa Departamental o

Dirección de Recursos Humanos.

Estos permisos no son compensables y el trabajador solo podrá hacer

uso de los mismos en los momentos en que suceden las situaciones

previstas en la presente clausula.

Así mismo el trabajador tendrá derecho a los beneficios establecidos en

el arto.17, inciso j) del Código del Trabajo y el presente Convenio

Colectivo.

CLAUSULA Nº 18: LICENCIAS EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE

DE PADRES, MADRES, CONYUGES E HIJOS DEL TRABAJADOR.

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El empleador concederá al trabajador en caso de enfermedad

prolongadas del cónyuge e hijos o de sus padres, debidamente

registrados en el expediente laboral y que la enfermedad requiera de su

indispensable presencia, hasta un máximo de quince (15) días

calendarios con goce de salario, prestaciones y beneficios sociales,

previa presentación de la epicrisis medica correspondiente que

establezca la gravedad del paciente.

El trabajador para hacer uso de este beneficio, deberá solicitarlo por

escrito a la Delegación Administrativa o a la Dirección de Recursos

Humanos quienes lo avalaran y remitirán a la Secretaria General

Administrativa para la debida autorización.

CLAUSULA Nº 19: PERMISOS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL

(TESIS, POSTGRADO Y MAESTRIAS)

En la medida de las posibilidades y requerimiento institucionales se

podrá conceder licencias con goce de salario, hasta por cinco (5) días

para la defensa de especialidades que tengan el carácter especifico al

cargo, función y actividades desempeñadas por el trabajador, dicha

licencia deberá ser solicitada ante la dirección superior con el visto

bueno del jefe inmediato.

CLAUSULA Nº. 20: PERMISOS POR LACTANCIA

El empleador concederá permiso con goce de salario y prestaciones

sociales a la trabajadora en periodo de lactancia hasta por dos (2) horas

diarias, para amamantar a su o sus hijos, tiempo que debe computarse

como efectivo trabajo, dicha licencia se extenderá por un periodo de

seis (6) meses.

El uso del beneficio de las dos horas podrá ser al iniciar o antes de

terminar la jornada laboral (conforme necesidad da la madre lactante).

Todo basado en el artículo 143 del código del Trabajo vigente.

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CLAUSULA Nº. 21: CONDICIONES DE TRABAJO DURANTE EL

PERIODO DE GESTACION.

El empleador garantizara a la trabajadora en estado de gestación las

condiciones necesarias en su puesto de trabajo siempre y cuando, su

permanencia no ponga en peligro la vida e integridad del feto o la de

ella misma, en este caso el empleador deberá facilitar un trabajo que no

altere la normalidad de este proceso biológico, sin menoscabo del

salario ordinario, beneficios y prestaciones sociales en conformidad al

Arto. 138 y siguientes del Código del Trabajo.

Las trabajadoras en estado de gestación que desempeñan función en

áreas en la cual estén expuesta a la radiación o cualquier tipo de

contaminación directa e indirecta, que ponga en riesgo el desarrollo

normal de la gestación, deberá ser trasladada a un puesto o lugar de

trabajo que no altere dicha condición hasta después del parto.

CLAUSULA Nº. 22: TRASLADO DEL PERSONAL

El empleador de conformidad al artículo 31 del Código del Trabajo Ley

185 y al artículo 115 de la Ley 476. Ley de Servicio Civil y de la Carrera

Administrativa y su reglamento, no trasladara a ningún trabajador dentro

del ámbito de aplicación del presente convenio Colectivo, en su misma

unidad administrativa, oficina y otra dependencia.

En caso de necesidad de realizar traslados se contara con la

autorización de las partes (Trabajador, Sindicato y Empleador).

CLAUSULA Nº. 23: JORNADA DE TRABAJO

La jornada laboral del personal a nivel Nacional es de lunes a viernes:

de 8:00 a 4:00 PM con una hora de receso para almorzar, la que puede

ser entre las doce del mediodía y dos de la tarde, a excepción de lo ya

establecido en los casos de Bluefields y León.

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CLAUSULA Nº. 24: TRAMITE DE INCORPORACION

El poder judicial (La Corte Suprema de Justicia) se compromete a

realizar cuatro incorporaciones especiales de Abogados y Notarios

Públicos al año, para los trabajadores del Poder Judicial que se hayan

graduado como licenciados en Derecho. Así como darle trámite especial

a la firma de los títulos correspondientes.

En el caso de los trabajadores de las Regiones Autónomas se hará un

tramite especialísimo por la distancia, con el compromiso de realizarlo lo

mas expedito posible. Las incorporaciones serán actos solemnes para

los Trabajadores del Poder Judicial y los Sindicatos y/o federaciones

serán los responsables de darles el seguimiento correspondiente, así

como enviar la lista de los trabajadores a incorporar en tiempo y forma a

la Secretaria de la Corte Suprema con copia a la Dirección de Recursos

Humanos.

CLAUSULA Nº. 25: DISFRUTE DE VACACIONES

El empleador se compromete a conceder ininterrumpidamente el

disfrute de vacaciones a sus trabajadores de conformidad a la

establecido en el capitulo III, artos 76 al 80 de la Ley 185 Código del

Trabajo, y lo establecido en el arto 45 de la Ley 476, Ley de Servicio

Civil y de la Carrera Administrativa, para esto el empleador pasara por

cada delegación el plan semestral de vacaciones.

CLAUSULAS SOCIO ECONOMICAS

CLAUSULA Nº. 26: CAPACITACION A LOS TRABAJADORES

El empleador se compromete de conformidad con el articulo 30 del

Código del Trabajo a la implementación por medio de las Delegaciones

Administrativas Departamentales y la oficina de capacitación de la

Dirección de Recursos Humanos en coordinación con los sindicatos y/o

federaciones, un programa de capacitación para sus afiliados

(Trabajadores o servidores públicos) de todas las dependencias;

Page 18: TRABAJO DE LABORAL CONVENIO COLECTIVO PODER JUDICIAL 2010.pdf

17

capacitaciones técnicas basadas en el aporte del 2% que la Corte

Suprema de Justicia en calidad de empleador realiza al INATEC.

A los (as) trabajadores(as) que se encuentren capacitándose se les

mantendrá el 100% del salario, así como el beneficio de transporte y

alimentación. Los (as) beneficiados deberán presentar ante la Dirección

de Recursos Humanos o la Delegación Administrativa Departamental el

Certificado de aprobado de la capacitación.

El Poder Judicial (la Corte Suprema de Justicia) programara cursos de

capacitación para todo el personal a nivel nacional de manera que se

garantice la cartera de relevos de cargos de acuerdo a la Ley 501, Ley

476, la Ley 516 y sus reglamentos y el Código del Trabajo.

CLAUSULA Nº 27: PAGO POR ANTIGÜEDAD

El empleador se compromete, con fundamento en la resolución emitida

el 15 de febrero de 1988 por el Ministerio del Trabajo a pagar a sus

trabajadores; que ingresaron anterior a la entrada en vigencia de la Ley

476, Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, el incentivo por

antigüedad o año de servicio, conforme el siguiente detalle:

AÑOS DE

ANTIGUEDAD Y PORCENTAJE

AÑOS DE

ANTIGUEDAD PORCENTAJE

AÑOS PORCENTAJE AÑOS PORCENTAJE

1 3,0 11 15.5

2 5,0 12 16,0

3 7,0 13 16.5

4 9,0 14 17,0

5 10,0 15 17.5

6 11,0 16 18,0

7 12,0 17 18.5

8 13,0 18 19,0

9 14,0 19 19.5

10 15,0 20 O MAS AÑOS 20,0

Page 19: TRABAJO DE LABORAL CONVENIO COLECTIVO PODER JUDICIAL 2010.pdf

18

CLAUSULA Nº 28: PAGO DE HORAS EXTRAS

El empleador determinara dentro de las necesidades institucionales la

realización de horas extras de conformidad a los artículos 57,58 y 59 del

Código del Trabajo. Las cuales serán reguladas por cada jefe de área y

autorizadas por la Dirección Superior, quienes serán responsables del

cumplimiento de la jornada ordinaria derivada de la relación laboral, así

como al cumplimiento de las metas y funciones de cada trabajador. Las

horas extras se pagaran siempre y cuando estén debidamente

autorizadas y que estas no se hayan realizados para subsanar errores

imputables al trabajador.

Se respeta todo acuerdo o extra acuerdo de pagos de horas extras que

se haya aprobado anterior a la revisión del presente convenio colectivo,

de conformidad a la Ley 516, Ley de derechos Adquiridos.

CLAUSULA Nº. 29: POLITICA SALARIAL

El Poder Judicial (La Corte Suprema de Justicia) de conformidad a la

clausula 16: (COMISION PARA ANALISIS Y CLASIFICACION DE

CARGOS), del presente Convenio Colectivo, en conjunto con todos los

sindicatos y/o federaciones de Trabajadores del Poder Judicial una vez

finalizado el análisis de la comisión que realizara diagnósticos sobre los

diferentes cargos con el objetivo de equiparar o nivelar los cargos y

salarios y que este debidamente presentado ante la secretaria General

Administrativa, se procederá a la Revisión de la Clausula de POLITICA

SALARIAL sobre la base de al propuesta de las organizaciones

sindicales.

CLAUSULA Nº 30. PROGRAMA DE ATENCION INTEGRAL A LOS

TRABAJADORES

El empleador garantizara a todos los trabajadores, la atención medica

integral a través del aporte patronal que establece la Ley de Seguridad

Social, con el fin de cubrir los servicios que brindan las Empresas

Medicas Previsionales. Además el empleador garantizara el

complemento del 40% hasta completar el 100% del salario en caso de

Page 20: TRABAJO DE LABORAL CONVENIO COLECTIVO PODER JUDICIAL 2010.pdf

19

subsidio, siempre que la orden de reposo o subsidio medico sea

extendida por médicos de Empresas Medicas Previsionales en la que el

trabajador este afiliado.

Para los trabajadores de nuevo ingreso, mientras no reciba la colilla del

INSS, se le reconocerán las constancias de reposo y consulta, medicas

de Hospitales y/o Centros de Salud del MINSA, hasta por un máximo de

cuatro meses, por lo que el empleador deberá entregar en tiempo y

forma dichas colillas. Asimismo garantizara el pago del 100% de los tres

días de carencia siempre y cuando se presente el reposo

correspondiente.

CLAUSULA Nº. 31: VIALTICOS

El empleador garantizara por razones de trabajo, cuando un trabajador

deba trasladarse a una localidad diferente a la que esta ubicada su

centro de trabajo habitual, el pago correspondiente al valor del

desayuno, almuerzo, cena y hospedaje, todo de conformidad a la tabla

de viáticos ya establecidos por la dirección superior y respetando la Ley

516 de Derechos Adquiridos.

El viatico deberá entregarse previamente a los trabajadores para que

las labores programadas no sufran atraso por esta causa el trabajador

que por fuerza mayor y/o caso fortuito se vea imposibilitado de realizar

la tarea asignada, deberá devolver el dinero que en concepto de viatico

haya recibido.

El empleador deberá enviar a todas las delegaciones administrativas la

tabla de viáticos establecida para efectos de aplicación y conocimiento

de los trabajadores, de aprobarse una nueva tabal de viáticos que

supere a la existente, esta se deberá dar a conocer y aplicarse a lo

inmediato.

CLAUSULA Nº. 32: RESPONSABILIDAD DE GASTOS POR

ACCIDENTES Y MULTAS DE TRANSITO

Page 21: TRABAJO DE LABORAL CONVENIO COLECTIVO PODER JUDICIAL 2010.pdf

20

El empleador se compromete, cuando sus conductores se vean

involucrados en accidentes de transito por misiones de trabajo, a

brindarles asesoría legal a través de la Delegación Administrativa

Departamental. Este beneficio no se otorgara al conductor cuando el

accidente o multa prevenga de irresponsabilidad comprobada del

mismo, por parte de la policía de transito.

Cuando no haya responsabilidad comprobada del conductor, de

conformidad a la resolución de la policía de transito, o en otros casos de

accidentes, la justificación presentada por el conductor y validada por

perito en la materia que demuestre la exoneración de responsabilidad,

el empleador asumirá el 100% del costo del accidente, ya sea por medio

de la póliza de seguro vehicular vigente o por cuenta propia del

empleador.

Al ocurrir un accidente de transito el conductor tiene la obligación de no

movilizarse del lugar (a excepción de fuerza mayor) hasta que la

jefatura de transito levante el correspondiente croquis del accidente, de

lo contrario, los costos de accidente serán asumidos por el conductor,

según acuerdo Nº 83 Reglamento de Asignación y uso de vehículo del

Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia).

CLAUSULA Nº 33: COJINES, CASCOS Y HERRAMIENTAS PARA

CONDUCTORES DE EQUIPOS AUTOMOTORES

El empleador se compromete a equipar los vehículos de la institución

con cojín, gata, llanta de repuesto, señales viales y extintores y

proporcionara un casco protector a cada conductor de motocicleta.

El subdelegado de Servicios Generales de las Delegaciones

Administrativas Departamentales, llevara expediente por vehículo y

deberá elaborar acta de entrega cuando el conductor reciba el vehículo

con los equipos referidos y acta de recibo cuando el conductor sea

trasladado a otra área o cuando se le cancele el contrato de trabajo. En

todos los casos el subdelegado de servicios Generales, verificara que

los equipos asignados se encuentren completos. El conductor será

Page 22: TRABAJO DE LABORAL CONVENIO COLECTIVO PODER JUDICIAL 2010.pdf

21

responsable del buen uso del equipo y herramientas únicamente

cuando el vehículo este bajo su custodia.

En caso de perdida o daño causado por uso indebido de los equipos y

herramientas mencionadas, el costo será asumido por el conductor

deberá cumplir con todo lo relacionado al acuerdo Nº 83, Reglamento

de Asignación y Uso de vehículos del Poder Judicial (Corte Suprema de

Justicia).

CLAUSULA Nº 34: AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS

El empleador se compromete a otorgar ayuda económica para gastos

funerarios en los siguientes casos:

a) Por el fallecimiento del trabajador, C$ 5,000.00 (Cinco mil córdobas

netos) mas ofrenda floral y transporte hasta concluido el sepelio.

b) Cuando el fallecido sea el padre, la madre, el cónyuge, e hijos

(debidamente registrados en el expediente laboral), la ayuda será

de C$ 2,000.00 (Dos mil córdobas netos) mas ofrenda florar y

transporte.

Cuando el fallecimiento sea mas de un familiar del trabajador a que se refiere

el inciso b), la ayuda será entregada por cada fallecido.

Para tener derecho a esta ayuda, el trabajador, o en su caso la persona que

se haga cargo del funeral, deberá presentar al empleador el respectivo

certificado de defunción del Registro Civil de las personas dentro de los tres

(3) días hábiles siguientes al deceso.

La Delegación Administrativa Departamental será responsable de coordinar la

forma correcta en que se dará esta ayuda y de constatar la certeza de la

información recibida, en coordinación con la Junta Directiva Sindical.

En aquellos casos que se compruebe que el trabajador mintió en este tipo de

solicitud, será sujeto de despido y se le deducirá de su liquidación el dinero

que recibió.

Page 23: TRABAJO DE LABORAL CONVENIO COLECTIVO PODER JUDICIAL 2010.pdf

22

CLAUSULA Nº. 35: AYUDA POR EMBARAZO

El empleador se compromete a otorgar una ayuda económica a las

funcionarias y servidoras embarazadas del poder judicial (Corte Suprema de

Justicia), de Dos mil córdobas netos (2,000.00) la que se entregara a mas

tardar 72 horas después que se presente el subsidio medico en la Delegación

Administrativa Departamental y/o Dirección de Recursos Humanos.

CLAUSULA Nº 36: GASTOS PARA EXAMENES OFTALMOLOGICOS Y

LENTES.

El empleador garantizara los servicios médicos oftalmológicos, hasta por un

monto máximo de C$ 1,000.00 (un mil córdobas netos), para pago de

exámenes y anteojos en la óptica de preferencia del trabajador, por

prescripción medica y riesgo labora, a todos los trabajadores dentro del

ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.

Este beneficio es intransferible al trabajador, el cual deberá presentar pro

forma de la clínica para efectos de trámite de cheque ante la Delegación

Administrativa Departamentales y en el nivel central ante la Secretaria

General Administrativa.

El empleador hará la reposición o reparación de lentes cuando su perdida o

deterioro se deba a accidente de trabajo debidamente comprobado con el

reporte de accidente en el formato del INSS o informe de incidencias menores

ocurridas en el trabajo. Dicho informe deberá ser elaborado por el jefe

inmediato.

El empleador no asumirá el costo de las reparaciones o reposiciones de

lentes cuando el trabajador no cumpla con el reporte referido, ni cuando el

deterioro se deba a mal uso negligencia o imprudencia del mismo.

El trabajador hará uso de este beneficio por la vigencia del presente convenio

colectivo.

CLAUSULA Nº. 37: UNIFORMES, EQUIPOS DE TRABAJO Y

PROTECCION PERSONAL

Page 24: TRABAJO DE LABORAL CONVENIO COLECTIVO PODER JUDICIAL 2010.pdf

23

El empleador se compromete a entregar a los trabajadores, lo siguiente:

Tres (3) uniformes (pantalón y camisas, falda y blusa), lo mismo que calzado

(botas y zapatos según el caso) cada seis meses.

Los trabajadores beneficiados son conserjes, conductores, personal de

vigilancia, intendentes, jardineros y porteros, en los casos de recepcionistas,

personal de medicina legal, carpinteros, mecánicos que estén recibiendo este

beneficio se les mantendrá. De conformidad a la Ley 516, Ley de Derechos

Adquiridos.

La confección de los uniformes será determinada entre el empleador

(Delegaciones Administrativas Departamentales) y las Juntas Directivas

Sindicales.

CLAUSULA Nº 38. ESTIMULO DE CELEBRACION DEL DIA DE LA MADRE

El empleador se compromete a entregar a todas las madres del poder judicial

(Corte Suprema de Justicia) que estén dentro del ámbito de aplicación del

presente Convenio Colectivo conforme la política institucional, en estimulo

(bono), cuyo monto será asignado por la Dirección Superior, el mecanismo de

entrega deberá ser coordinado entre la Secretaria General Administrativa y

los Directivos Sindicales y/o Federaciones de conformidad con la Ley 516,

Ley de Derechos Adquiridos.

CLAUSULA Nº. 39: FONDO PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y

DEPORTIVAS.

El empleador garantizara un fondo de C$ 10,000.00 (Diez mil córdobas netos)

anuales para actividades culturales y deportivas para los afiliados a los

Sindicatos, mismo que será administrado por las Juntas Directivas Sindicales,

las cuales deberán presentar su debido soporte anual de gastos.

CLAUSULA Nº. 40: CELEBRACIONES DE PURISIMAS

Page 25: TRABAJO DE LABORAL CONVENIO COLECTIVO PODER JUDICIAL 2010.pdf

24

El empleador se compromete a apoyar económicamente con un monto

asignado por la Dirección Superior, a los Sindicatos para la celebración de la

Purísima, actividad que deberá ser coordinada en conjunto con la Dirección

y/o Delegación Administrativa y las Directivas Sindicales. De conformidad a la

Ley 516, Ley de Derechos Adquiridos.

CLAUSULA Nº. 41: FIESTA NAVIDEÑA Y BONO ECONOMICO NAVIDEÑO

El empleador se compromete a apoyar económicamente a los Sindicatos con

la cantidad que establezca la Dirección Superior para la celebración de la

Fiesta Navideña de los trabajadores del Poder Judicial (Corte Suprema de

Justicia), la cual deberá ser organizada por la Delegación Administrativa

Departamental y las Directivas Sindicales. En el caso del Nivel Central será

organizada entre los sindicatos y la Dirección Administrativa.

Aquel trabajador que no desee o no pueda participar en la Fiesta de fin de

año los Sindicatos y la Dirección y/o Delegación Administrativa deberá

entregar el equivante económico al aporte que en derecho le corresponde.

Además se garantizara a cada trabajador sin excepción el tradicional Bono

Económico Navideño equivalente al 20% de su salario. La entrega del Bono

Navideño se hará efectiva antes de las vacaciones judiciales de fin de año.

CLAUSULA Nº 42: PAGO DE LIQUIDACION FINAL

El empleador se compromete a pagar a los (as), trabajadores (as) que dejen

de laborar, ya sea por renuncia o despido, la liquidación final en un plazo no

mayor de diez días después de la terminación de la relación laboral.

Dicha liquidación deberá ser entregada a titulo persona, únicamente en casos

especiales, será entregada a la persona que el trabajador designe, la que

deberá presentar carta poder o autorización debida.

La liquidación final será calculada en base a lo establecido en el artículo 84

del Código del Trabajo y el artículo 113 de la Ley 476, Ley de Servicio Civil y

de la Carrera Administrativa y su reglamento, sin menoscabo de la inclusión

de otros beneficios que haya recibido el trabajador.

Page 26: TRABAJO DE LABORAL CONVENIO COLECTIVO PODER JUDICIAL 2010.pdf

25

Cada delegación administrativa Departamental deberá enviar original y copia

al momento de recibir la renuncia o despido del trabajador a la Dirección de

Recursos Humanos del nivel central para efectos del tramite correspondiente.

CLAUSULA Nº. 43: CARNET EL TRABAJADOR

El empleador se compromete a entregar gratuitamente a cada trabajador un

carne que lo identifique como trabajador activo del Poder Judicial (Corte

Suprema de Justicia). Asi mismo, el trabajador que pierda dicho carnet deberá

pagar el precio del mismo para su respectiva reposición.

En caso de deterioro o pérdida por causa de la función desempeñada en el

trabajo, el empleador lo repondrá gratuitamente.

El trabajador por su parte deberá portar siempre el carne en un lugar visible

que lo identifique como empleado activo.

Este carne será entregado a mas tardar treinta días después de firmado el

presente convenio colectivo.

CLAUSULA Nº. 44: TRANSPORTE AL PERSONAL DE NOTIFICACIONES

PARA EL DESEMPEÑO LABORAL

El empleador garantizara el medio de transporte (MOTOCICLETA) Necesario

para el desempeño de las funciones del oficial notificador y personal de

mensajería, dicho medio se deberá garantizar a través de las diferentes

Delegaciones Administrativas Departamentales.

CLAUSULA Nº. 45: CAFETIN Y COMISARIATO

El empleador y los Sindicatos debidamente acreditados se comprometen a

apoyarse para la obtención de un cafetín que preste las condiciones

necesarias (servicios de agua y luz) para la venta de alimentos y otros

artículos, a excepción de bebidas alcohólicas el será administrado por la

Junta Directiva Sindical, con la finalidad de obtener los fondos necesarios que

ayude al mantenimiento y sustento económico de la organización sindical.

Page 27: TRABAJO DE LABORAL CONVENIO COLECTIVO PODER JUDICIAL 2010.pdf

26

Así mismo se les garantizara un local con iguales condiciones para brindar el

servicio de comisariato para los trabajadores. Los honorarios de atención en

ambos casos serán regulados por recursos humanos o la Delegación

Administrativa Departamental.

La contratación o subcontratación con proveedores de estos servicios será

responsabilidad únicamente de los Sindicatos y en los lugares donde ya

existen se mantendrán, así mismo en los lugares que no existe cafetín los

kioscos funcionaran provisionalmente hasta que la organización sindical

realice la gestión del mismo.

CLAUSULA Nº. 46. CURSOS Y FORMACION

El empleador garantizara semestralmente y para cada sindicato a través de la

Escuela Judicial, tres cupos para cursos de formación y un cupo para curso

de especialización, que esta imparta para que sean ofertados a sus afiliados,

los beneficiados deberán de cumplir con los requisitos que el curso exige.

CLAUSULA Nº. 47. BONO ESCOLAR.

El empleador expresa en esta clausula que no cuenta con el presupuesto

económico en este momento para la propuesta de las organizaciones

sindicales en cuanto al monto que significa el beneficio del bono escolar, pero

este se revisara una vez que la Asamblea Nacional apruebe la reforma al

presupuesto 2010 que incluya un incremento al presupuesto del Poder

Judicial (Corte Suprema de Justicia).

CLAUSULA Nº. 48. TRANSPORTE AL PERSONAL

El empleador garantiza un subsidio de C$ 20.00 (Veinte córdobas netos) en

concepto de transporte a todos los trabajadores del poder judicial (Corte

Suprema de Justicia) dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio

Colectivo.

En lo referente a la clausula numero 46 de la propuesta de revisión del

Convenio Colectivo para pago de transporte por el monto de cuarenta

córdobas (C$40.00) esta será revisada una vez que la Asamblea Nacional

Page 28: TRABAJO DE LABORAL CONVENIO COLECTIVO PODER JUDICIAL 2010.pdf

27

apruebe la reforma al presupuesto 2010 que incluya un incremento al

presupuesto del Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia).

CLAUSULA Nº. 49: ALMUERZO AL PERSONAL

El empleador garantiza un subsidio de C$ 20.00 (Veinte córdobas netos) en

concepto de almuerzo a todos los trabajadores del poder judicial (Corte

Suprema de Justicia) cubiertos por el ámbito de aplicación del presente

Convenio Colectivo.

En lo referente a la clausula numero 47 de la propuesta de revisión del

Convenio Colectivo para pago de cuarenta córdobas (C$40.00) en concepto

de subsidio para almuerzo, esta será revisada una vez que la Asamblea

Nacional apruebe la reforma al presupuesto 2010 que incluya un incremento

al presupuesto del Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia).

De no existir un incremento presupuestario a través de la Asamblea Nacional,

la comisión de aplicación al presente convenio colectivo se reunirá en la

primera quincena al mes de julio para efectos de revisar el incremento a

realizarse en base al monto de la propuesta del pliego de revisión.

Así mismo serán revisados los casos de las regiones RAAN y RAAS, para

establecer pago diferenciado de subsidio para almuerzo.

Se respeta los acuerdos en los lugares donde se garantiza los alimentos o

montos superior a los (C$20.00), debidamente acordados con los

trabajadores y aprobados anteriormente a la revisión del presente Convenio

Colectivo, de conformidad a la Ley 516 Ley de derechos adquiridos.

CLAUSULA Nº. 50: PAGO DE TITULOS.

En beneficio de pagos de títulos será efectivo una vez que la comisión para la

clasificación de cargos establecida en la clausula 16 del presente Convenio

Colectivo termine el análisis de revisión.

Para esto se conformara una comisión para reglamentar el pago de los

mismos, esta comisión estará conformada por la dirección de Recursos

Humanos, los sindicatos y/o federaciones.

Page 29: TRABAJO DE LABORAL CONVENIO COLECTIVO PODER JUDICIAL 2010.pdf

28

El Poder Judicial (La Corte Suprema de Justicia) pagara un bono de incentivo

por títulos profesionales, una vez terminado el diagnostico a que se refiere la

clausula 16: (COMISION PARA EL ANALISIS Y CLASIFICACION DE

CARGOS) del presente convenio colectivo, tomando como base la siguiente

propuesta: todo trabajador que ostente un titulo profesional el valor de

quinientos córdobas (C$ 500.00) los trabajadores que ostenten títulos de

postgrado y/o maestrías el valor de setecientos cincuenta córdobas (C$

750.00). el trabajador para obtener dicho beneficio deberá presentar ante

Recursos Humanos o la Delegación Administrativa Departamental, original y

fotocopias de su titulo.

CLAUSULA Nº. 51: CANASTA DE FIN DE AÑO.

El Poder Judicial (La Corte Suprema de Justicia) garantizara a través de los

sindicatos, federaciones y Recursos Humanos una canasta navideña con un

valor mínimo de C$ 750.00 (setecientos cincuenta córdobas netos) a todos los

trabajadores que devengan un salario no mayor de los C$ 20,000.00 (veinte

mil córdobas netos).

Este debe ser entregado en los primeros quince días del mes de diciembre y

depositado en la cuenta bancaria de cada trabajador beneficiado, sin

detrimento del bono económico navideño establecido en el presente Convenio

Colectivo, dicha Clausula será revisada conforme la disponibilidad

presupuestaria de la Corte Suprema de Justicia en reunión con los dirigentes

sindicales y Secretaria General Administrativa, se revisara dicho monto a mas

tardar el 30 de noviembre de cada año, tomando como base el derecho

adquirido, conforme lo establecido en la clausula numero 12: referido al monto

de C$ 1,150.00 de los acuerdos firmados el día 13 de Julio del año 2006.

CLAUSULA Nº. 52: JUGUETES PARA HIJOS DE LOS TRABAJADORES

El Poder Judicial (La Corte Suprema de Justicia) garantizara a través de los

sindicatos y/o federaciones y Recursos Humanos un monto de C$ 300.00

(Trescientos córdobas netos) a cada trabajador que devengue un salario no

mayor a C$ 20,000.00 (Veinte mil córdobas netos), en concepto de bono para

compra de juguete para los hijos menos de 10 años de edad.

Page 30: TRABAJO DE LABORAL CONVENIO COLECTIVO PODER JUDICIAL 2010.pdf

29

Para tener derecho a este beneficio el trabajador deberá tener registrado en el

expediente laboral de Recursos Humanos a los hijos, este monto deberá ser

acreditado en la cuenta de cada trabajador beneficiado a mas tardar el 15 de

diciembre de cada año.

CLAUSULA Nº. 53: RIESGO, GARANTIAS DE SALUD OCUPACIONAL,

UNIFORMES Y MATERIALES PROPIOS DEL TRABAJO FORENSE.

El Poder Judicial (La Corte Suprema de Justicia) se compromete en conjunto

con el instituto de Medicina Legal y sus Delegaciones dentro del ámbito de

aplicación del presente Convenio Colectivo a implementar periódicamente

revisiones medicas cada 4 meses, a fin de garantizar la salud de los

trabajadores. En caso de enfermedades contraídas por riesgo laboral, el

empleador asumirá en un 100% el costo del tratamiento, medicamentos y

hospitalización; siempre y cuando sea bebidamente demostrado por las

autoridades competentes que la enfermedad fue contraída a consecuencia del

ambiente laboral.

Así mismo se le garantizara las respectivas inmunizaciones que por motivo de

obligaciones laborales ameriten, esto aplica a enfermedades o patologías no

contempladas en el INSS.

También se les garantizara lo siguiente:

Al personal del instituto de medicina legal y sus delegaciones y que tenga el

beneficio de uniforme dos veces en el año, hacer efectiva la entrega del

mismo de acuerdo a la naturaleza propias de sus funciones o áreas de

trabajo.

Calzado, equipos de bio-seguridad al personal de Laboratorios Forenses,

Morgue y Clínicas.

En caso de emergencia o desastre natural dotar a todo el personal de los

equipos e insumos requeridos para el caso.

La confección y entrega de uniforme, así como la entrega de equipos para el

personal será coordinada en conjunto con los sindicatos.

En caso del bono del 20% solicitado por las organizaciones sindicales en

concepto de riesgos profesional, este beneficio queda pendiente para

revisarse una vez que la Asamblea Nacional apruebe la reforma al

Page 31: TRABAJO DE LABORAL CONVENIO COLECTIVO PODER JUDICIAL 2010.pdf

30

presupuesto 2010 que incluya un incremento al presupuesto del Poder

Judicial (La Corte Suprema de Justicia).

CLAUSULA Nº 54: GASTOS DENTALES AL TRABAJADOR.

El beneficio para gastos dentales será revisado una vez que la Asamblea

Nacional apruebe la reforma al presupuesto 2010 que incluya un incremento

al presupuesto del Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia). Dicha revisión

será sobre la base de un mil quinientos córdobas (C$1,500.00), conforme la

propuesta presentada por las organizaciones Sindicales, respetando la Ley

516, sobre los derechos adquiridos.

CLAUSULA Nº. 55: CLAUSULA DE GARANTIA

En el caso de que la Ley Anual de Presupuesto General de la República

incremente o reforme la parte presupuestaria del Poder Judicial, posterior a la

entrada en vigor de este Convenio Colectivo, las partes legitimadas se

comprometen a revisar las clausulas económicas cuyo nuevo monto esta

sujeto a esta reforma.

CLAUSULAS FINALES

CLAUSULA Nº 56: INTERPRESTACION DE LAS CLAUSULAS DEL

CONVENIO COLECTIVO

El empleador y los sindicatos y/o federaciones debidamente acreditados, en

caso de desavenencias en la interpretación de las clausulas del presente

convenio colectivo, se comprometen que la Dirección de Conciliación y

Negociación Colectiva del Ministerio del Trabajo, será la autoridad

competente para la interpretación de las clausulas del presente Convenio

Colectivo.

CLAUSULA Nº. 57 COMISION NACIONAL DE CONTROL SEGUIMIENTO Y

CUMPLIMIENTO AL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan constituir la

COMISION NACIONAL DE CONTROL, SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO

Page 32: TRABAJO DE LABORAL CONVENIO COLECTIVO PODER JUDICIAL 2010.pdf

31

AL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO, la que estará integrada por seis

(6) miembros de la Federación Nacional de Trabajadores Judiciales de

Nicaragua, FETRAJUN-UNE, dos (2) miembros del Sindicato de Trabajadores

Justo Rufino Garay, dos (2) miembros del Sindicato 8 de Noviembre, un (1)

miembro del Sindicato de Trabajadores la Gran Sultana, un (1) miembro del

Sindicato de Trabajadores de la Circunscripción Oriental Masaya, mas los tres

miembros que conformaron la comisión negociadora en representación del

empleador.

Dicha comisión deberá reunirse al menos una vez cada dos meses, para

analizar y dar respuesta a quejas de incumplimiento a los beneficios

establecidos en las clausulas del presente Convenio Colectivo.

Así mismo podrá reunirse extraordinariamente cuando el caso lo amerite, a

solicitud de parte afectada respaldada por escrito por un tercio de sus

miembros.

CLAUSULA Nº 58: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

El empleador y los Sindicatos y/o Federaciones debidamente acreditados, se

comprometen a respetar y sujetarse a lo contemplado en la Constitución

Política de la República de Nicaragua, Leyes vigentes y el presente Convenio

Colectivo.

CLAUSULA Nº 59. IMPRESIÓN DEL CONVENIO

El empleador se compromete a imprimir el número de ejemplares necesarios

del Convenio Colectivo de Trabajo, y deberá entregar un ejemplar a cada

trabajador por medio de los sindicatos treinta días después de la firma del

presente Convenio Colectivo, para efectos de conocimiento de los beneficios

contenidos en el presente Convenio.

CLAUSULA Nº. 60. VIGENCIA Y PRORROGA DEL CONVENIO

COLECTIVO

Ambas partes se comprometen a que el presente Convenio Colectivo tendrá

vigencia de dos años a partir de la fecha de su firma.

Page 33: TRABAJO DE LABORAL CONVENIO COLECTIVO PODER JUDICIAL 2010.pdf

32

Al menos sesenta días antes del vencimiento del presente Convenio

Colectivo, cualquiera de las partes podrá solicitar a la inspectoria

Departamental del Trabajo y/o Dirección de Conciliación del Ministerio del

Trabajo, lo siguiente:

a) La firma de un nuevo Convenio Colectivo.

b) La prorroga del presente Convenio Colectivo.

c) Revisión del presente Convenio Colectivo de acuerdo a lo

establecido en el arto. 240 del Código del Trabajo.

CLAUSULA Nº. 61: CLAUSULA UNICA

Con el presente Convenio Colectivo las Sindicatos y Federaciones dan por

finalizado el mismo, que con la institución tienen celebrado, y en

consecuencia, dan por satisfecha todas y cada una de las peticiones en el

pliego petitorio de revisión a la institución para todo efectos legales.

El incumplimiento de cualquiera de las clausulas del presente Convenio

Colectivo por cualquier Funcionario Administrativo y/o Judicial, conllevara

sanciones respectivas al tenor de lo establecido en la Ley 516, Ley de

Derechos Adquiridos y Convenios Internacionales Firmados y Ratificados por

Nicaragua ante OIT.

En la fe de lo anterior firmamos el presente Convenio Colectivo que consta de

sesenta y una (61) clausulas contenidas en treinta y cinco paginas, en tres

tantos de un mismo tenor en la ciudad de Managua a los cuatro días del mes

de mayo del año dos mil diez.

POR LA EMPRESA DEL PODER JUDICIAL

Dr. MANUEL MARTINEZ S Lic. ROGER ESPINOZA M

Presid. CSJ del Poder Judicial Srio Gral. admtio CSJ

Page 34: TRABAJO DE LABORAL CONVENIO COLECTIVO PODER JUDICIAL 2010.pdf

33

Dr. CLARA EUGENIA E Lic. CONCEPCION MOREIRA

Directora de RR HH Asesora Laboral

Por el sindicato Departamental de Trabajadores Judiciales de Managua

(SIDETRAJUMA)

CARLOS A LOPEZ TINOCO IVANIA MARTINEZ A

FETRAJUN-UNE SINTRAIML.

SONIA ELISA ARMAS RENE MAURICIO JIRON

“SITRAPJUCH” CHINANDEGA Srio Gral. Dpto. de León

TELMA SOLEDAD BLANDON LILIANA DEL C ORTEGA M.

Srio Gral. SINTRAJUDC CARAZO “SITRAJURI” RIVAS

JESI TREMINIO PAUT MARICELA LOPEZ

Srio Gral. SITRAJUM MADRIZ Srio Gral. De Nueva Segovia

Lic. JAVIER A. PUPIRO A JOSE D. HERNANDEZ P

Srio Gral. Dpto. ESTELI Srio Gral. Dpto. MATAGALPA

Lic. ISORA GONZALEZ M Lic. CELIA I CRUZ R

“SITRAJI” JINOTEGA “YARRICE SITRAJUB) BOACO

Lic. DEYANIRA DEL C SUAREZ D Lic. ERNESTO MARTIN D

“1 º DE MAYO CHONTALES” “SITRAJURAAS”

Lic: MARTIN REYNA REYES LEONEL HALL

SECRETARIO GENERAL “SIRTRAJURAN”

FRANCISCO ROCHA

SECRETARIO GENERAL

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Por el sindicato Departamental “Justo Rufino Garay” señores:

JAMILETH PEREZ CERDA ENRIQUE GUTIERREZ

Sria Gral. Nejapa Srio de Organización

Por el Sindicato de Trabajadores 8 de Noviembre

JAZMIL ECHEGOYEN V ANIELKA BARRILLAS L

Secretaria General Secretaria de Organización

JEANNETTE DEL S. BLANCO

Secretaria de la Mujer

Por el Sindicato de Trabajadores 10 de Enero:

MARVIN GAMEZ S. ERICK TABLADA

Secretario General Secretario de Organización

JUAN PASTORA LOAISIGA

Srio de Asuntos Laborales

Por el Sindicato de Trabajadores “María del Socorro López Bonilla” de

Tipitapa y San Francisco Libre:

LUIS M GONZALEZ P MARLON M HERNANDEZ

Secretario General Secretario de Organización

WENDY P MARIN DIAZ

Sria de Asuntos Laborales

Por el Sindicato de Trabajadores de Medicina Legal:

JOSE DANIEL MARQUEZ A ROBERTO A. LOPEZ Z.

Secretario General Secretario de Organización

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JUAN CARLOS LOAISIGA

FISCAL

Por el Sindicato de Trabajadores Circunscripción sur la Gran Sultana

Señores:

FRANCISCO MADRIZ RAMON GONZALEZ H.

Secretario General Secretario de Organización.

XAVIER PASTORA

Secretario de Finanzas

Por el MINISTERIO DEL TRABAJO (MITRAB):

Lic. AUXILIADORA ALARCON Lic. YADIRA CABALLERO

Directora de Negociación Colectiva Abogado Conciliador

Conciliación Individual

Dra. JEANNETT CHAVEZ

Testigo de Honor.

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