Trabajo de Legislacion

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Creada por Ley Nº 25265 CÁTEDRA : LEGISLACIÓN, CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS CATEDRÁTICO : ABOG. EOSTEN A. LEÓN LLALLICO ALUMNOS Barros Navarro, Edison German Diego Lázaro, Nancy Elisabeth Esplana Ccora, Karol Marielene Ramos Quispe, Russell Leonid Yapuchura Condor, Yurfa Legislación, Constitución y Derechos Humanos TEMA: PRÁCTICA (OPINION N° 065-2010/DTN.)

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Page 1: Trabajo de Legislacion

Creada por Ley Nº 25265

CÁTEDRA : LEGISLACIÓN, CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS

CATEDRÁTICO : ABOG. EOSTEN A. LEÓN LLALLICO

ALUMNOS Barros Navarro, Edison German Diego Lázaro, Nancy Elisabeth Esplana Ccora, Karol Marielene Ramos Quispe, Russell Leonid Yapuchura Condor, Yurfa

CICLO: X

Legislación, Constitución y Derechos Humanos

TEMA: PRÁCTICA (OPINION N° 065-2010/DTN.)

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HUANCAVELICA – 2016

1. ANTECEDENTES

A través del documento de la referencia, el Gerente General del Poder Judicial consulta si una vez iniciada la ejecución contractual resulta posible modificar las penalidades distintas a la penalidad por mora establecidas en el contrato.

Cabe precisar que, de acuerdo con el tenor de la presente consulta, su absolución se realizará en atención al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante, la “Ley”), y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (en adelante, el “Reglamento”).

2. CONSULTA Y ANÁLISIS

La Entidad formula la siguiente consulta:

“En un contrato suscrito entre una Entidad y una empresa, en donde se ha previsto la aplicación de penalidades conforme al artículo 223º del anterior Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

1.- ¿es procedente modificar dicha penalidad durante la etapa contractual por considerarla no razonable ni congruente con la prestación a cargo del contratista?

2.- ¿cabe que las partes acuerden la modificación de penalidades de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36º y 41º del anterior Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado(…)?”

Legislación, Constitución y Derechos Humanos

Según el art. 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, estipula claramente que:” en todos los casos la penalidad se aplicara automáticamente.Por tanto no es procedente modificar con posterioridad a la celebración del contrato, porque no sería posible que el contratista solicite la modificación de las penalidades distintas a la penalidad por mora establecidas en las Bases o en el contrato.

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3.- ¿Cómo sería la fórmula del cálculo de la penalidad en caso de que procedería?

4.- ¿Existiría algún recurso administrativo para interponer en caso de negativa de aplicación de la penalidad por parte de la entidad?

Legislación, Constitución y Derechos Humanos

Según el art. 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, estipula claramente que:” en todos los casos la penalidad se aplicara automáticamente.Por tanto no es procedente modificar con posterioridad a la celebración del contrato, porque no sería posible que el contratista solicite la modificación de las penalidades distintas a la penalidad por mora establecidas en las Bases o en el contrato.Según el art. 36 y 41 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Si es posible la modificación de las penalidades siempre y cuando se realice antes del otorgamiento de la buena pro, siempre que estas sean razonable y congruentes con la prestación del contratista.

Según el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.El contratista podrá acogerse al silencio administrativo positivo luego del cumplimiento de plazos para la emisión de respuestas establecidas en la Organicismo Supervisor de Contrataciones del Estado.

Según el art. 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, estipula:En caso de retraso injustificado de EL CONTRATISTA en la ejecución de la obra, aquél se hará acreedor a una penalidad por mora, por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual vigente. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o, si fuera necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato F x plazo en días

Donde F tendrá los siguientes valores:a) Para plazos menores o iguales a 60 días, para bienes servicios y ejecución de obras

F = 0.40b) Para plazos mayores a 60 días:- Para bienes y servicios F = 0.25- Para obras F = 0.15

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.