Trabajo de Lesgilacion

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Impuesto a las herencia, legado y donación Impuesto a las Herencias Legados y Donaciones.- Este impuesto se aplica a los beneficiarios de herencias, legados o donaciones que hayan incrementado su patrimonio a título gratuito. En general se paga sobre el avalúo comercial de los bienes, vigente a la fecha del fallecimiento o del año de constitución de la escritura de donación. El valor a pagar se lo calcula de acuerdo a una tabla progresiva ubicando la masa hereditaria o monto de la donación en el rango respectivo 1 . ¿Hay diferenciación en cuanto a los impuestos que se aplican a las herencias, legados o donaciones? Partamos de una consideración básica. En el año 1990, se eliminó de la legislación ecuatoriana el “impuesto a las herencias, legados y donaciones”. Desde ese año las herencias, legados y donaciones están gravados con el impuesto a la renta que grava dos fuentes: 1. Ingresos obtenidos por el ejercicio de una actividad productiva; 2. Ingresos producto de las herencias, legados o donaciones que se refieren a incrementos de patrimonio a título gratuito. ¿Cuál es la diferencia entre herencia, legado y donación? La herencia es el conjunto de bienes y derechos, a título universal, que tenía una persona al tiempo de su muerte. El legado es una disposición, a título gratuito, de bienes y derechos específicos a favor de una persona determinada y se hace en testamento o en otro acto de última voluntad, por causa de muerte. La donación es un regalo, es la transmisión de un bien a título gratuito, entre vivos. ¿Los bienes obtenidos por herencia, legado o donación forman parte de la sociedad conyugal de los herederos? 1

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Impuesto a las herencia, legado y donación

Impuesto a las Herencias Legados y Donaciones.- Este impuesto se aplica a los beneficiarios de herencias, legados o donaciones que hayan incrementado su patrimonio a título gratuito. En general se paga sobre el avalúo comercial de los bienes, vigente a la fecha del fallecimiento o del año de constitución de la escritura de donación. El valor a pagar se lo calcula de acuerdo a una tabla progresiva ubicando la masa hereditaria o monto de la donación en el rango respectivo1.

¿Hay diferenciación en cuanto a los impuestos que se aplican a las herencias, legados o donaciones?Partamos de una consideración básica. En el año 1990, se eliminó de la legislación ecuatoriana el “impuesto a las herencias, legados y donaciones”. Desde ese año las herencias, legados y donaciones están gravados con el impuesto a la renta que grava dos fuentes:

1. Ingresos obtenidos por el ejercicio de una actividad productiva;2. Ingresos producto de las herencias, legados o donaciones que

se refieren a incrementos de patrimonio a título gratuito.

¿Cuál es la diferencia entre herencia, legado y donación?

La herencia es el conjunto de bienes y derechos, a título universal, que tenía una persona al tiempo de su muerte.

El legado es una disposición, a título gratuito, de bienes y derechos específicos a favor de una persona determinada y se hace en testamento o en otro acto de última voluntad, por causa de muerte.

La donación es un regalo, es la transmisión de un bien a título gratuito, entre vivos.

¿Los bienes obtenidos por herencia, legado o donación forman parte de la sociedad conyugal de los herederos?No, no forman parte de la sociedad conyugal conformada por ellos al momento del matrimonio porque son obtenidas a título gratuito. Como norma general, todo lo que es adquirido por el uno, o por los dos cónyuges, a titulo oneroso, es parte de la sociedad conyugal.

¿Entonces, para precautelar herencias o donaciones no es necesaria una separación de bienes?No. Lo adquirido gratuitamente es de propiedad exclusiva de quien así lo obtiene. Según nuestro criterio, a pesar de que habrá lectores que no lo compartan, está en el mejor de los intereses de los dos cónyuges, y particularmente de la mujer, el hecho de tener entre

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ellos lo que se conoce en lenguaje común como “separación de bienes”. Esto se logra de tres maneras: capitulaciones matrimoniales al momento del matrimonio, capitulaciones matrimoniales luego del matrimonio, y disolución de la sociedad conyugal. 

¿Hay una base que esté exenta del pago de este impuesto?

Para el año 2011, la tabla de impuesto a la renta aplicable sobre herencias, legados y donaciones establece que si el valor que cada beneficiario recibe no supera $58.680,00, está exenta del pago de este impuesto. El porcentaje máximo, en caso de que cada beneficiario recibiese más de $704.250,00, el impuesto que deberá pagar es el 35%.

Para evitar que los herederos tengan que pagar impuesto a la herencia, ¿es recomendable comprar bienes inmuebles a nombre de los hijos?Esa posibilidad es legítima y legal. Sin perjuicio de ello, debe considerarse que, según la legislación vigente, toda transferencia de dominio de bienes y derechos de padres a hijos o viceversa, se presume donación, salvo prueba en contrario. Incluso cuando la transferencia es realizada con intervención de terceros, cuando los bienes y derechos han sido de propiedad de los donantes hasta dentro de los cinco años anteriores, se presume donación.

¿La tabla para el cálculo del impuesto es la misma para el caso de herencias, legados y donaciones?La tabla es la misma, pero en caso de herencia la ley establece ciertas diferenciaciones que pueden resultar en el pago de un impuesto menor. 

¿Qué diferenciaciones?En caso de que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante (hijos), las tarifas de la tabla se reducen a la mitad.

¿Entonces es mejor dejar herencia que donar en vida?Habría que analizar la particularidad y la pertinencia de cada situación. De manera general, es importante mencionar que ahora hay una clara y muy saludable tendencia de la legislación tributaria en nuestro país cual es la de enfocar y priorizar la esencia de la transacción frente a la forma de la misma.

Para mejor entendimiento de nuestros lectores, ¿quiénes están incluidos en el primer grado de consanguinidad? Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el hijo está en primer grado de

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consanguinidad con sus padres; el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo; y los primos hermanos, en cuarto grado de consanguinidad entre sí. Entre esposos no existe consanguinidad, son simplemente cónyuges.

¿Ante quién se paga el impuesto a herencias, legados o donaciones?Estos impuestos se pagan ante el SRI. El impuesto a las herencias y legados es un impuesto único que se paga una sola vez, por un evento, que es la muerte del causante. Las herencias, legados o donaciones no se suman a los ingresos del beneficiario como rentas en el ejercicio de una actividad generadora de éstas, pero incrementan su patrimonio por efecto de la sucesión. 

¿El impuesto lo pagan en partes iguales todos los beneficiarios?Así es. El impuesto se paga en función de la porción que recibe cada uno de los herederos. Si hay un inmueble valorado en $300.000 y son 3 herederos, cada uno deberá pagar, por una única vez, el impuesto sobre los $100.000 que le corresponden.

¿Qué sucede si alguno de los herederos no dispone de los recursos para pagar los impuestos a la herencia?El bien sigue siendo suyo. La persona tiene derechos de heredero y nadie se los puede quitar, pero no podrá vender el bien mientras los impuestos no se hayan pagado. El pago de impuestos es el documento habilitante para el perfeccionamiento de una transferencia de dominio. En ciertos casos, el SRI está en posibilidad de dar facilidades para el pago, o podría también comparecer en la venta e informarle al comprador que, antes de pagarle al vendedor, debe pagar los impuestos a la herencia y deducirlos del valor de compra del bien.¿Cuál es el trámite?Cuando fallece una persona se abre la sucesión automáticamente, por el ministerio de la ley, y el siguiente paso es que los legítimos herederos realicen la posesión efectiva ante un notario. Se inscribe en el Registro de la Propiedad (en el supuesto que el causante haya dejado bienes inmuebles), y ahí se deja sentado que, sobre el bien que pertenecía al fallecido, los herederos han tomado posesión a los efectos legales consiguientes. Si los herederos quieren vender ese bien, para inscribir la nueva transferencia de dominio deberán presentar el pago del impuesto.

Además de este impuesto que se paga al Estado, ¿las herencias, legados y donaciones de bienes inmuebles están sujetas al pago municipal del Impuesto a la Renta –o plusvalía-, según la nueva Ordenanza Municipal 338 vigente en el Distrito Metropolitano de Quito?Entendemos que te refieres al denominado “impuesto por utilidades y plusvalía”, previsto en el actual Código Orgánico de Organización

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Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que fue expedido en el año 2010. Este tributo, que puede ser de hasta el 10%, grava las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje que se podrá modificar mediante ordenanza, como en efecto es el caso del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, que está cobrando este año el 0,5%. Pero, ¿la Ordenanza 338 grava las herencias? Según la Ordenanza 338, el “hecho generador” de este impuesto es la transferencia de dominio de bienes inmuebles urbanos, a cualquier título. El Municipio considera que este impuesto por utilidades y plusvalía grava también a las transferencias de propiedad originadas en herencias. 

REQUISITOS PARA LA ASESORÍA DE TRÁMITES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

PARA CASOS NO PRESCRITOS

PRIMERA FASE DECLARACIÓN REQUISITOS PARA FORMULARIO 108 PARA HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

a. Un formulario 108 por cada Heredero, Legatario o Donatario (Beneficiario).

b. Bienes Inmuebles: Ficha catastral o Impuesto Predial de año de fallecimiento o donación o posterior a este.

c. Vehículos: Placa de vehículo o copia de matrícula del año del fallecimiento /donación

d. Acciones / Participaciones: cotización en la Bolsa de Valores (Actualizado); en caso de no cotizar en la misma, traer certificado del Representante Legal con: patrimonio, cantidad, porcentaje.

e. Cuentas bancarias: Certificado del Banco o estados de cuenta o libreta de ahorros con el saldo a la fecha de fallecimiento del causante.

f. Para bienes muebles: Valor de los bienes, estimado por el contribuyente.

g. Dinero en efectivo: valor a heredar o donar En DONACIÓN u otros casos de transferencias a título gratuito presentar la escritura pública debidamente notariada.

SEGUNDA FASE ANEXO REQUISITOS PARA ANEXO DEL FORMULARIO 108

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a. Formulario 108 por cada Heredero, Legatario o Donatario (Beneficiario) ya presentado en el Banco.

b. Todos los documentos que sustentan la información declarada en el Formulario 108 En DONACIÓN u otros casos de transferencias a título gratuito traer la escritura con la cual se declaró en el Formulario 108.

PARA CASOS PRESCRITOS REQUISITOS PARA PRESCRIPCIONES DE HERENCIAS

a. Solicitud para prescripción (Pedir en la recepción una por cada heredero)

b. Partida de defunción, original o si es copia notariada

c. Copia a color de CI del solicitante (solo herederos)

d. Papeleta de votación de últimas elecciones del solicitante

e. Copia simple de testamento en caso de haberlo

f. Copia certificada de Sentencia de Juicio Sucesorio si existiera, no posesión efectiva.

g. Si el solicitante es nieta/o adjuntar partida de nacimiento del padre o madre según sea el caso. h. Copia simple del poder. (En caso de haber apoderado)

REQUISITOS PARA PRESCRIPCIONES DE DONACIONES

a. Solicitud para prescripción (Pedir en la recepción un por cada beneficiario)

b. Copia de la escritura de donación

c. Copia a color de CI del solicitante (Uno de los beneficiarios)

d. Papeleta de votación de últimas elecciones del solicitante

e. Copia simple del poder. (En caso de haber apoderado)

¿Ante quién se paga el impuesto a herencias, legados o donaciones?Estos impuestos se pagan ante el SRI. El impuesto a las herencias y legados es un impuesto único que se paga una sola vez, por un evento, que es la muerte del causante. Las herencias, legados o donaciones no se suman a los ingresos del beneficiario como rentas

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en el ejercicio de una actividad generadora de éstas, pero incrementan su patrimonio por efecto de la sucesión

Art. 3.- Para la liquidación del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones correspondientes al ejercicio económico 2011, se modifican los valores de la tabla vigente para el ejercicio económico 2010, conforme el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en base a la variación anual del índice de precios al consumidor de área urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre del 2010. Art. 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, los rangos de la tabla prevista en el literal d) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno serán los siguientes, mismos que se regirán para los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, a partir del 1 de enero del 2011:

 IMPUESTO HERENCIA, LEGADO Y DONACIONES 2011

FracciónBásica

Excesohasta

Impuesto Fracción Básica

% ImpuestoFracción

Excedente

- 58.680 - 0%58.680 117.380 0 5%

117.380 234.750 2.935 10%234.750 352.130 14.672 15%352.130 469.500 32.279 20%469.500 586.880 55.753 25%586.880 704.250 85.098 30%704.250 En adelante 120.309 35%

 

APORTACIÓN:

Para entender cómo funciona el impuesto a herencias, legados y donaciones revisemos este ejemplo.

-Si una persona natural o jurídica recibe una herencia , legado o donación evaluado en 150.000,00 cuanto será su impuesto?

Cálculos

Los 150.000,00 está dentro de los 100.000,00 y 200.000,00 entonces:

150.000-100.000,00 = 50.000,00*5% = 2.500,00 este será el valor a pagar 

COMENTARIOMishellMediante la investigación de este tema nos dice si los bienes de una persona natural o jurídica  en el exterior son transferiadas a otra persona persona

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natural o jurídica en el Ecuador este bien o derecho generará siempre un impuesto.Las personas naturales o jurídicas que perciban un bien declararán su impuesto a la renta.Este impuesto grava el crecimiento Patrimonial por la trasferencias a título gratuito de bienes.Jessica

Ingresos gravados y deducciones a estos ingresos, se aplicarán únicamente las

siguientes deducciones:

 Los gastos de la última enfermedad, de funerales, de apertura de la sucesión,

inclusive de publicación del testamento, sustentados por comprobantes de

venta válidos.

Si estos gastos hubiesen sido cubiertos por seguros u otros, y que por lo tanto

no son deducibles para el heredero, la falta de información u ocultamiento del

hecho se considerará defraudación.

 Las deudas hereditarias inclusive los impuestos, que se hubiere encontrado

adeudando el causante hasta el día de su fallecimiento.

 Los derechos de albacea que hubieren entrado en funciones con tenencia de

bienes.

                      

 Instructivo formulario 108

Instructivo formulario 108 declaraciones de Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones.

Anexo Formulario 108

Anexo a declaración del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones.

Instructivo del Anexo al Formulario 108

Instructivo anexo formulario 108 de declaración de Impuesto a la Renta sobre ingresos

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Quito, a _______de _________ del 20 __

SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DEL NORTE DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.Presente.-

De mis consideraciones:

Yo, _________________________________________________________________________________ ,

con cédula de ciudadanía No. ________________________________, por mis propios derechos; en mi calidad de

(parentesco o condición)______________________________________del causante o donante el Sr. (a)

__________________________________________________________________.

LLENAR ESTE ESPACIO SOLO EN CASO DE HABER APODERADO, TUTOR O CURADOR.

Y, mediante poder o sentencia otorgado _______________________________________________,con cédula de

ciudadanía No. ___________________________________________________________________.

Solicito se sirva declarar prescrito el Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados o

Donaciones, y se me extienda una declaratoria de prescripción, ya que ha transcurrido el tiempo para su

procedencia según las normas legales vigentes a la fecha de configuración de este impuesto, cuyo hecho generador

(marque con una) X : fallecimiento o donación se produjo el día:

.. .

Por lo que declaro, que no se ha interrumpido tal prescripción por ninguno de los motivos expuestos en la Codificación

del Código Tributario, y conocer lo establecido en el Art. 354 del Código Penal sobre el Falso testimonio y perjurio.

Con tal fin adjunto los siguientes documentos:

REQUISITOS PARA HERENCIAS O LEGADOS:

Copia a color de cédula de ciudadanía del heredero, legatario o donatario solicitante (si es analfabeto,

notarizar la huella en esta solicitud).

Copia de papeleta de votación de las últimas elecciones del heredero, legatario o donatario solicitante.

Original o copia notariada de la Partida de defunción del causante.

Si el solicitante tiene en relación al causante un parentesco diferente a hijo, adjuntar según el caso, los

documentos que permitan verificar su condición de heredero. Copia Certificada de Sentencia de Juicio Sucesorio, si existiera. Copia simple de Testamento, en caso de haberlo.

Copia simple del poder o sentencia, en caso de haber apoderado o curador.

REQUISITOS PARA DONACIÓN:

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Original o Copia de la Escritura de Donación, Acta, Resolución o documento que avalice el acto.

Copia a color de la cédula de ciudadanía del donatario o beneficiario.

Copia de papeleta de votación de las últimas elecciones del beneficiario.

Copia simple del poder o sentencia, en caso de haber apoderado o curador.

Atentamente,

Firma ____________________________________________________

(Heredero / legatario / donatario / beneficiario, apoderado, tutor o curador).

DATOS DE SOLICITANTE, PARA NOTIFICACIONES:

Domicilio: Calle Principal........................................ Número: ........... Intersección:......................

Ciudad:........................ Sector:.......................................Teléfono................................................

NOTA IMPORTANTE:

La solicitud de prescripción la debe presentar cada uno de los herederos, legatarios, donatarios, beneficiarios;

En el caso de realizarlo una tercera persona se debe adjuntar una autorización simple y copia a color de cédula del autorizado.

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entes de herencias, legados y donaciones.

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