Trabajo de Probatorio Caso Santo Domingo

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HECHOS El día 12 de diciembre de 1998 la Fuerza Aérea detectó una aeronave ilícita que se desplazaba desde Barrancominas hacia Arauca, de acuerdo a la información de inteligencia esta aeronave transporta armas y cocaína para los frentes de las FARC que delinque en Arauca bajo el mando del Cabecilla Terrorista “Gran Nobles”, hermano del “Mono Jojoy”. Con esta información y en cumplimiento del supremo deber constitucional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Brigada 18 del Ejército Nacional, planean rápidamente una operación Conjunta, con la intención de decomisar la sustancia y las armas ilegales con las cuales el grupo Terrorista FARC, asesina, extorsionan, amenaza y secuestra a los ciudadanos de Colombia. Esta avioneta ilegal aterrizó en un segmento recto de la carretera que de Santo Domingo conduce a Caño Verde, logra despegar y es interceptada por aviones de la Fuerza Aérea que la obligan a aterrizar en el aeropuerto de Tame donde es puesta a disposición de la autoridades judiciales. Entre tanto helicópteros de la Fuerza Aérea desembarcan tropas de la Brigada 18 en el sector donde ilegalmente aterrizó la avioneta, con el propósito de decomisar la droga, las armas y capturar a los terroristas de las FARC, que protegían el cargamento ilícito, realizando esta misión a toda luz legal y constitucional, los terroristas atacan a las tropas y a los helicópteros, impactando a dos aeronaves e hiriendo y asesinando a varios soldados de la patria. A partir de este momento se desarrollan cruentos combates, durante la tarde y noche del sábado 12 de diciembre, a medida que la noche avanza y los combates se desarrollan, aumentan los heridos y muertos en las filas del Ejercito de los Colombianos. En ese momento la FAC, no contaba con la capacidad de vuelo nocturno para evacuar los heridos y muertos, por lo cual, esta tarea debía hacerse apenas hubiera

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HECHOS

El día 12 de diciembre de 1998 la Fuerza Aérea detectó una aeronave ilícita que se desplazaba desde Barrancominas hacia Arauca, de acuerdo a la información de inteligencia esta aeronave transporta armas y cocaína para los frentes de las FARC que delinque en Arauca bajo el mando del Cabecilla Terrorista “Gran Nobles”, hermano del “Mono Jojoy”. Con esta información y en cumplimiento del supremo deber constitucional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Brigada 18 del Ejército Nacional, planean rápidamente una operación Conjunta, con la intención de decomisar la sustancia y las armas ilegales con las cuales el grupo Terrorista FARC, asesina, extorsionan, amenaza y secuestra a los ciudadanos de Colombia. Esta avioneta ilegal aterrizó en un segmento recto de la carretera que de Santo Domingo conduce a Caño Verde, logra despegar y es interceptada por aviones de la Fuerza Aérea que la obligan a aterrizar en el aeropuerto de Tame donde es puesta a disposición de la autoridades judiciales. Entre tanto helicópteros de la Fuerza Aérea desembarcan tropas de la Brigada 18 en el sector donde ilegalmente aterrizó la avioneta, con el propósito de decomisar la droga, las armas y capturar a los terroristas de las FARC, que protegían el cargamento ilícito, realizando esta misión a toda luz legal y constitucional, los terroristas atacan a las tropas y a los helicópteros, impactando a dos aeronaves e hiriendo y asesinando a varios soldados de la patria.

A partir de este momento se desarrollan cruentos combates, durante la tarde y noche del sábado 12 de diciembre, a medida que la noche avanza y los combates se desarrollan, aumentan los heridos y muertos en las filas del Ejercito de los Colombianos. En ese momento la FAC, no contaba con la capacidad de vuelo nocturno para evacuar los heridos y muertos, por lo cual, esta tarea debía hacerse apenas hubiera luz del sol, esta espera ocasionó la muerte de algunos de los heridos.

Durante la misión de evacuación de heridos y muertos del Ejército de los Colombianos, los helicópteros de la FAC, son fuertemente atacados por los terroristas.

Un avión de vigilancia al servicio de la compañía petrolera Occidental de Colombia, equipado con cámaras de video y cámaras de detección infrarroja, y tripulado por personal contratista de los Estados Unidos de América y por un Oficial de la Fuerza Aérea, ubica el lugar desde donde los terroristas de las FARC, atacan a las tropas del Ejército con morteros y ametralladoras, para este momento las tropas están diezmadas y en grave desventaja numérica y táctica, la llegada de refuerzos por vía aérea se dificulta pues los helicópteros son muy vulnerables al fuego enemigo en la fase de aproximación y aterrizaje, sin embargo de no recibir apoyo rápidamente, la masacre de nuestros valientes soldados sería inevitable.

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En esta difícil situación de combate, y con la información del avión de vigilancia sobre la ubicación de la concentración de terroristas, el Comandante de la Operación

Conjunta, toma la decisión de reforzar las tropas por vía aérea, precedido de un ataque aéreo sobre la concentración de terroristas, con el fin de mejorar las posibilidades de supervivencia de los helicópteros y los soldados a bordo de ellos y disminuir la intensidad del feroz ataque contra pocas tropas que aún estaban en capacidad de combatir.

De esta manera se le ordena a uno de los helicópteros, dejar caer sobre la posición enemiga previamente identificada por el avión de reconocimiento un armamento aéreo denominado dispositivo “CLUSTER” el cual consta de 6 granadas, cada una con un peso total de 20 libras, de las cuales 2,3 libras corresponden al explosivo T.N.T. y el resto del peso corresponde al armazón de la granada y sus accesorios, necesarios para el correcto y seguro funcionamiento de las mismas. Es decir es un artefacto de un poder explosivo muy limitado cuyo efecto es de 30 metros aproximadamente.

La ubicación de la concentración de terroristas, correspondía a una “mata de monte” (porción de jungla densa con follaje frondoso) la cual se extiende por aproximadamente tres (3) a cuatro (4) kilómetros al norte del caserío de santo Domingo y unos dos (2) kilómetros al occidente del mismo caserío. (ver foto aérea)

En el centro de esta mata de monte, se ubicaba la concentración de terroristas que masacraban a nuestros soldados y allí mismo debería ser lanzado el dispositivo “CLUSTER” para lograr aterrizar con éxito los helicópteros que llevarían los refuerzos a nuestros soldados.

El cumplimiento de esta misión, se realiza por la imperiosa necesidad de salvar las vidas de los soldados que eran acribillados por un enemigo superior en número, el desarrollo de la misión se cumple con estricto apego a las órdenes recibidas, antes de lanzar el dispositivo clúster la tripulación del helicóptero designado para ello, hace un llamado a otro helicóptero, con el propósito de confirmar que la mata de monte es la correcta, que las coordenadas suministradas en el planeamiento de la misión correspondan a la mata de monte y que el enemigo continúe en el mismo lugar de lo contrario, la misión sería un fracaso y podría costar las vidas de las tripulaciones de los helicópteros y de los soldados a bordo de las aeronaves.

Este otro helicóptero le reconfirma que la información es la correcta y que el dispositivo clúster puede ser lanzado sobre el centro de la mata de monte, sorprendiendo a los terroristas y permitiendo la llegada segura de los refuerzos, después de esta misión los combates se prolongan por cuatro (4) días más,

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después de los cuales, los terroristas huyen, dejando como saldo el asesinato de varios soldados de Colombia, mártires de la patria, además del cobarde asesinato de diecisiete (17) personas civiles entre ellos niños y mujeres, los cuales fueron víctimas de una explosión accidental ocurrida cuando los terroristas preparaban una trampa mortal dentro del pueblo, para recibir a las tropas del Ejército de los Colombianos.

VICTIMAS: PERSONAL CIVIL MUERTO:

No.

NECROPSIA Y

FECHA

NOMBRE EDAD

CONDICION

1 110-OSA14-XII-98

EGNA MARGARITA BELLO 5 CIVIL

2 121-OSA14-XII-98

CATHERINE CARDENAS 7 CIVIL

3 111-OSA14-XII-98

GEOVANI HERNANDEZ 14 CIVIL

4 108-OSA14-XII-98

OSCAR ESNEIDER VANEGAS 12 CIVIL

5 109-OSA14-XII-98

LUIS CARLOS NEITE 5 CIVIL

6 122-OSA14-XII-98

MARIA YOLANDA RANGEL 35 CIVIL

7 113-OSA14-XII-98

TERESA MOJICA 44 CIVIL

8 114-OSA14-XII-98

EDILMA LEAL PACHECO 27 CIVIL

9 118-OSA14-XII-98

NANCY AVILA CASTILLO 20 CIVIL

10 112-OSA14-XII-98

LEVIS HERNANDO MARTINEZ 25 CIVIL

11 116-OSA14-XII-98

LUIS ENRIQUE PARADA 21 CIVIL

12 115-OSA14-XII-98

SALOMON NEITE 58 CIVIL

13 1117-OSA14-XII-98

ARNULFO ARCINIEGAS 27 CIVIL

14 120-OSA14-XII-98

PABLO SUAREZ DAZA 23 CIVIL

15 119-OSA14-XII-98

CARMEN ANTONIO DIAZ 23 CIVIL

16 123-OSA14-XII-98

JAIME CASTRO BELLO 4 CIVIL

17 061-98 RODOLFO CARRILLO 27 CIVIL

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ULS

VICTIMAS: PERSONAL CIVIL HERIDO

NO. LESIONADO EDAD INCAPACIDAD SECUELAS1 ALBA YANETH GARCIA 19 56 A 60 DIAS DEFORMIDAD Y

PERTURBACION FUNCIONAL

PERMANENTES2 LEIDY XIOMARA GARCIA

GUEVARA20 15 DIAS

NO3 ERINSON OLIMPO

CARDENAS9 35 A 50 DIAS DEFORMIDAD

PERMANENTE Y PERTURBACION

FUNCIONAL TRANSITORIA

4 MILCIADES BONILLA OSTOS

27 35 DIAS DEFORMIDAD PERMANENTE

5 MARCOS NEITE 5 10 DIAS SIN SECUELAS6 MARIYORY AGUDELO

FLOREZ17 10 DIAS SIN SECUELAS (

SE LE EXTRAJO ESQUIRLA)

7 NEFTALI NEITE 19 10 DIAS SI SIN SECUELAS

( SE LE EXTRAJO

ESQUIRLA)8 MARIBEL DAZA 20 NO

ESTABLECER--

9 FERNANDO VANEGAS 21 NO ESTABLECER

--

10 MARIO GALVIS 40 NO ESTABLECER

--

11 JOSE AGUDELO TAMAYO 54 7 DIAS SIN SECUELAS ( SE LE EXTRAJO

ESQUIRLA)12 FREDDY VILLAMIZAR

MONOGA23 NO

ESTABLECER--

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13 ROSMIRA DAZA ROJAS 17 5 DIAS SIN SECUELAS 14 YEIMY VIVIANA

CONTRERAS17 NO

ESTABLECER--

15 HILDA YURAIME BARRANCO

14 10 DIAS SIN SECUELAS ( SE LE EXTRAJO

ESQUIRLA)16 PEDRO URIEL DUARTE

LAGOS22 20 DIAS SIN SECUELAS

17 LUDWING VANEGAS MUÑOS

20 10 DIAS SIN SECUELAS

Estos terroristas siguiendo su política de mentir, encubrir sus acciones terroristas y engañar al país, tuvieron tiempo para realizar un montaje, donde los civiles asesinados por ellos, los hacen pasar como víctimas de un bombardeo de la FAC, para lo cual amenazan a los familiares, obligándolos a declarar contra la FAC, afirmando que los pilotos realizaron un “bombardeo indiscriminado” contra el caserío de Santo Domingo. Aprovechan que las Fuerzas del Estado solo logran entrar en el pueblo cuatro (4) días después, para manipular la escena de los hechos.

LA INJUSTA Y GROSERA CONDENA EN CONTRA DE LOS PILOTOS DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA que en cumplimiento de su deber constitucional, legal, ético pero por sobre todo el deber MORAL de acudir a salvar las vidas de los valerosos soldados hijos de Colombia, que eran acribillados con sevicia por los terroristas, como en otros casos que parecen perderse del recuerdo de los Colombianos, como Las Delicias, Patascoy, El Billar entre otros. (De los cuales hoy se condena a la Fuerza Pública por no acudir en auxilio de estas tropas, atacadas por las FARC)

La indignación NO es por el actuar de las FARC, pues esta cobarde y aleve actuación es lo que podemos esperar de ellos, son TERRORISTAS, nuestra indignación como colombianos de bien, es por la ciega, y manipulada justicia que juzga y condena inocentes, que es ciega ante los pruebas de la defensa, que le da valor a declaraciones

abiertamente contradictorias y falsas, nuestra indignación es por la “TIRANIA DE LA JUSTICIA” a la cual estamos sometidos los colombianos de bien.

A continuación podrán leer algunos testimonios extractados literalmente de la investigación, con los cuales no quedará duda de cuál es la actuación de algunos fiscales y jueces de la república que confabulan en contra de los inocentes y con ello coayudan a alcanzar el tenebroso propósito de los terroristas.

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TESTIMONIOS DE LOS POBLADORES

LUZ CLAUDELIA ESTRADA CHAVES, (Declaración del 17 de junio de 1999 ante Procuraduría General de la Nación. C.c. Nº 6 Fls 119 y 120 Personería delegada Derechos Humanos.. fl.167 Cc 5, C.c. 5 fl. 168.

Cuando le preguntan a qué se dedicaba a eso de las nueve y media de la mañana, dice: “Nosotros estábamos en la casa donde vivíamos, estaba con mi mamá y los niños” pero en la misma diligencia manifiesta que: “POR AHÍ A ESO DE LAS NUEVE O NUEVE Y QUINCE YO SALÍ CON LOS NIÑOS HASTA COMO UN KILÓMETRO, CAMINÉ A PIE Y AHÍ ESTABA UN TAXI ESPERÁNDOME Y ME FUI HACIA TAME”. (se resalta). Entonces mintió, porque no estaba en el caserío al momento de los hechos, que según la mayoría de testigos de cargo sostienen que fue como a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana. Dice también: “Yo regresé al caserío el día 14 en las horas de la tarde acompañando a los periodistas del noticiero en vivo”,(…) Entonces se trata de un testigo mendaz.

+- MÓNICA BELLO TILANO (Cc. 16 fl. 168, declaración ante Procuraduría General de la Nación).

Se le pregunta si vio qué fue lo que ocurrió, y responde: “NO MIRÉ, PORQUE YO ESTABA ADENTRO BARRIENDO” Sin embargo cuando se le pone de presente tres fotografías para que reconozca el supuesto helicóptero atacante, sin ningún recato indica el Nº 3, o sea el UH1H. Aeronave que no veía al momento de los hechos. Entonces la testigo miente.

+.- GRACIELA DURÁN (Cc. 07 fl.268, declara el 13 diciembre 1998 ante la Unidad Investigativa.

Le preguntan si sabe quién o quiénes lanzaron el artefacto al caserío responde: “NOSOTROS LO UNICO QUE ESCUCHAMOS FUE LA EXPLOSIÓN Y NO SE SABE SI

FUE LA GUERRILLA O EL EJERCITO QUE ESTABA POR AHÍ”. De donde se infiere que no vio nada. Pero ante la Unidad de Derechos Humanos ( 29 dic, 98 Cc 08 fl. Acusa a los militares, diciendo: (…) “ÚNICAMENTE MIRABA ERA CUANDO BOTABAN ESAS RÁFAGAS Y LOS TIROS CAÍAN AL PAVIMENTO” (pero en el pavimento del caserío no se halló ningún impacto de proyectiles de ametralladora pesada que son las usadas por la aeronaves en combate). Y afirma “LOS MUERTOS SI FUE POR LA EXPLOSIÓN QUE VINO DEL AIRE”(…) Acaso no dijo antes que no supo si fue la guerrilla o el Ejército? Entonces la testigo mintió.

+.- MARÍA ANTONIA ROJAS BELTRÁN. Fiscalía Delegada de Derechos Humanos, 28, dic, 1998. Fl 181.

(…) “nos agrupamos como ganado en dos matas uno donde don MARIO y otro grupo pequeño nos metimos a una casita y estábamos ahí y estaba de espaldas

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cuando escuchamos ese totazo grandísimo.” (…) ( se resalta) Por lo tanto no vio qué fue lo que explotó ni de dónde provino el explosivo. Pero en la misma diligencia se le pregunta si vio de donde vino la explosión y respondió: “Eso si es muy sagradamente que los vimos venir de lo alto, como estaban bombardeando el caserío.” ( fl 183). No eran bombas de clúster porque esas no se ven. Pero puede notarse el cinismo y la facilidad con que miente y cambia de versión la testigo.

+.- EXCELINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ C. Nº 3 fl. 157

(…) “yo miré y solo se miraban los zurcos de humo que caían (…) pero los zurcos de humo sí bajaron hacia el caserío”. Luego lo que el testigo vio fueron cohetes o miente porque las bombas de clúster no producen humo en su desplazamiento.

+.- WILSON GARCÍA REÁTIGA

Presidente de la J. A. C. y conductor del bus escolar. El 18 de diciembre de 1998 ante la Fiscalía de TAME en su denuncia dice:

“El día 13 de diciembre, estaban rodeando el caserío 6 aviones de la Fuerza Aérea Colombiana incluyendo 3 helicópteros y dos avionetas que le dicen gavera y un avión cuatrimotor grande” C. Co Nº 07Fl. 13, 14, 16 dic/ 98 Fisc. TAME. “ llegó un helicóptero negro y descargó cuatro bombas sobre la población civil”, y lo reitera “ luego llegó un helicóptero de color negro que bombardeó el caserío en varias oportunidades.” (se resalta) Las 6 granadas dispositivo cluster caen simultáneamente y solo se realizó una descarga. A folio 105 del Cuaderno de Copias Nº 06 al preguntársele si sabía cuántos aviones sobrevolaban el caserío respondió: “que a mí me conste eran seis aviones, habían cuatro helicópteros que se miraban negros y dos avionetas que le dicen gaveras,”. En esas declaraciones hace creer que estaba presente en el lugar de los hechos y a la hora de la supuesta ocurrencia. Él mismo dice que NO se hallaba en el caserío porque se había

ausentado a Betoyes a hacer una llamada y que “cuando nosotros íbamos de regreso el taxista me dijo: Mire WILSON los aviones están sobrevolando Santo Domingo, cuando bajamos a la entrada del caserío venía saliendo una camioneta tres cincuenta, un planchoncito que estaba ahí, en la cual traía un poco de heridos y algunos muertos. Entonces el testigo miente al narrar como vio lo que no presenció.

+.- MARTÍN LÓPEZ

Profesor de la escuela de Santo Domingo. Co. C. Nº 13 Fls. 189 a 192. Procuraduría TAME.

Esta persona no estaba en Santo Domingo los días 12 y 13 de diciembre, por eso dice: “lo que observé el día 14 de Diciembre de 1998, a las diez de la mañana, fue que le cayó un artefacto de los bombardeos del helicóptero”. (se resalta). A otra

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pregunta responde: “Ahí cerca había un cráter de otra bomba que cayó, que esa fue la que hizo la mayoría de los muertos, esas dos bombas la del camión y la de atrás, fueron las que hicieron la mayoría de los muertos.” El testigo incurre en temeridades ya que no estaba allí y tales aseveraciones son simples mendacidades suyas para incriminar a la F.A.C.

+.- ANGEL TRIFILO RIVEROS.

Comerciante. Co C. Nº 08 Fls. 88 y 89; Co C. Nº06 Fls. 40 a 43; Co Nº 07 Fls. 72 y 73

En relación con los hechos en averiguación manifiesta, entre otras cosas: Que el sábado empezaron a volar aeronaves y que “ se veía que desde los helicópteros salían unos chorros de humo directos a la tierra.”; de esta respuesta se colige que los combates aéreos vistos por los testigos ese sábado 12 de diciembre les sirvió para novelar el supuesto ataque aéreo al caserío. Que “tipo seis de la mañana, nuevamente llegaron los helicópteros, posteriormente empezaron a ametrallarnos a nosotros (...) O sea que previamente al supuesto ataque hubo ametrallamiento contra el caserío. Eso descarta al UH-1H “y ya eso siguió así hasta”(…) “cuando el artefacto que cayó en el caserío, ya llegamos fue a recoger los heridos porque los muertos no los pudimos sacar ese día nosotros salimos hasta una parte y había dos taxis y echamos los heridos.” Cuando dice “fue cuando el artefacto que cayó” está asegurando que no fueron cuatro sino una la supuesta bomba. También esta declaración arroja claridad sobre que los muertos que ese día aparecieron en CAÑO VERDE, como mencionan en algunas declaraciones, eran posiblemente de insurgentes muertos en las matas de monte como producto de los combates. Continúa el testigo “pues se ven cuatro explosivos o bombas, cayó una sobre un carro que estaba estacionado, otra dos metros atrás de la cola del mismo carro, otra cayó al pie de la casa de doña MARGARITA y la otra cayó por el lado de la casa de MARGARITA,”. Se contradice el testigo ya que acaba de decir que era un artefacto o sea uno solo y no cuatro. Y sigue;“cuando estábamos recogiendo los heridos se

escuchaban disparos sobre la casa de MARGARITA, y el helicóptero ametrallaba sobre las casas,” Se observa que el testigo es mentiroso, temerario y doloso en su narración.

+.- ROBERTO MARÍN VERA

Alcalde de Saravena. Co. C. N º 6 Fls.148 a151, Personería Municipal Saravena.

Manifiesta que entró al caserío el 23 de diciembre: “ acompañado de la Personera Delegada de nuestro municipio doctora ELIZABETH ZAPATA AMADO, su secretaria señora ZULEIMA SANTIESTEBAN DOMÍNGUEZ, el doctor ALEJANDRO ALVAREZ PABÓN, el Personero de Fortul, no recuerdo el nombre, (...) se hace necesario manifestar que habían huellas de ataques con arma de

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fuego y también explosivos de alto poder, pues observé un cráter de quince metros de ancho por diez metros de profundidad aproximadamente, donde hallamos esquirlas y puedo decir con propiedad que fue una bomba lanzada desde el aire (...)” (se resalta) Es el colmo de la agresividad y desfachatez para mentir en el testigo, porque ninguna bomba de la FAC tiene este poder destructivo y mucho menos la mencionada Clúster. Pero este testimonio es incuestionable para la fiscalía

Como estos hay muchos otros testimonios abiertamente mentirosos y contradictorios, sin embargo para la fiscalía y para el juez, constituyen pruebas sólidas para condenar a los miembros de la Fuerza Aérea.

TESTIMONIOS DESCONOCIDOS POR LA FISCALÍA Y EL JUEZ

ANGEL DEMETRIO CASAS. Es un miembro de la Defensa Civil de Tame y que se hallaba dentro del caserío al momento de los hechos. U.N.DD.HH. 02 de sept. de 2003. Fls. 241 ss exp.

Dice este testigo: ”Yo estaba en Santo Domingo haciendo un trabajo de albañilería, cuando se presentó la balacera entre la guerrilla y un avión fantasma se pasó por ahí (…) y por ahí se formó la plomacera entre los guerrilleros que estaban en el caserío y los soldados. La guerrilla nos sacó de las casas con trapos en la mano. (…) Un señor que andaba de civil pero que supuestamente era un guerrillero él me dijo VAMOS y me ayuda a recoger unos muertos y FUIMOS Y LOS RECOGIMOS y los echamos en una camioneta (…) Y LOS TRASLADAMOS A UN VEREDA LLAMADA CAÑO VERDE” ( se resalta).

Este testimonio, que coincide con lo narrado por los ex guerrilleros, explica cómo algunos muertos no estaban en el caserío sino en otro lugar fuera del mismo, al que fue con la persona de civil y los llevaron a Caño Verde. Posiblemente eran guerrilleros abatidos en combate y que fueron despojados de sus uniformes para pasarlos por civiles, porque debe recordarse que los testigos de acusación dicen que los muertos del caserío no pudieron ser sacados ese domingo porque el bombardeo y el ametrallamiento se los impidió.

LA DEFENSA

A lo largo del Proceso la Fiscalía ha planteado la hipótesis de un supuesto bombardeo por parte de la FAC, al caserío de Santodomingo, situación esta que después de trece largos años no ha podido sustentar técnicamente, y que por el contrario ha mostrado tener enormes vacíos e inconsistencias.

En el video de la operación realizado por el mencionado avión de reconocimiento se observa claramente que pasados unos pocos minutos luego del lanzamiento de la cluster, todo transcurre normal en el caserío, nadie está tirado alrededor donde mienten diciendo que cayó la Clúster, no hay señales de destrucción dentro del

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caserío y se observan personas caminando por la única calle del caserío sin aparente apuro.

De otro lado aparecen las valiosas declaraciones testimoniales de algunos ex guerrilleros que combatieron contra la Fuerza pública en esos hechos y que se han desmovilizado.

JOSE DE JESÚS MORALES DÍAZ. Ante Fiscalía General de la Nación, el 4 de octubre de 2004.

En cuanto a los hechos de esta proceso dice: (…) a las once o doce del día, se oyen comunicaciones y órdenes del comandante JERÓNIMO, cuando dijo estas palabras por el radio “DIJO, RETIRENSE A QUINIENTOS METROS DEL CASERIO QUE LA CAGAMOS”…cuando yo pregunté a Niño Gordo y Jerónimo qué había pasado, y ellos me contestaron “que el carro bomba que estaba en medio del caserío había explotado, y que había un poco de gente herida y muerta en el caserío (…) Jerónimo dijo “que tocaba decirle a toda la población civil que dijeran el que había cometido la masacre en el caserío habían sido los helicópteros de la fuerza Aérea y el que no dijera esto, y dijera que era las FARC, entonces lo mandaban matar(…)”.

WILLIGNTON MORENO CASTAÑO. Fiscalía U.N.D.H. 13 sep. 1999. Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos. 13 de sep. De 1999. Fl. 126 ss.

Dice ese ex guerrillero: fl. 127. (…) “ sacaron dos muchachos y RAFAEL le dice a JERÓNIMO que fueran y pusiera esa bomba ahí y esperaran al Ejército y cuando entraran detonara la bomba, estábamos ahí cuando dijeron es, esa fue la noche que cogieron la avioneta le dijeron que se fuera con la bomba esa y la pusieran en el caserío. A folio 126 manifiesta: “el 13 de diciembre empezaron los combates en Santo Domingo, de ahí que la guerrilla puso una bomba en un carro y tuvo una falla mecánica y eso explotó y allí hubieron muertos niños y todo”. A fl. 234 C.C.13 refiere:

(…) “al ver la falla, por parte de la guerrilla el comandante JERÓNIMO le achacó la culpa al ejército”. ESTE TESTIMONIO ACLARA LA EXPLOSIÓN CAUSADA EN EL CASERÍO, Y CONCUERDA CON LOS CONCEPTOS `PERICIALES QUE DICEN QUE LO QUE EXPLOTÓ EN EL MOTOR DEL CAMIÓN FUE UNA BOMBA ARTESANAL.

ADONIS ACERO LIONIS. Fiscalía U.N.D.H. 13 sep. 1999.

C.C. 16 fl. 227:”(…) dice: “La guerrilla había ordenado colocarle una bomba a un carro viejo, eso mandaron a unos milicianos”. Fl. 136. “Esa bomba fue colocada para cuando el ejército entrara al caserío y explotarla”. Concuerda este testimonio con el de los otros ex guerrilleros y con los conceptos periciales.

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Sorprendentemente, la fiscalía y el Juez, ignoran ciegamente los testimonios favorables a los implicados, sin justificar claramente el porqué. Violando flagrantemente el derecho a la defensa y al debido proceso.

LAS NECROPCIAS

EDUARDO GARNICA ARIAS Médico jefe en Tame Arauca. (Declaración del 19 de agosto de 2003, ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos).

Este testimonio es muy importante para el esclarecimiento de los hechos en razón a que aporta información valiosa que da cuenta de las gravísimas irregularidades que al parecer ocurrieron en materia de las necropsias practicadas a los cadáveres provenientes del área de Santo Domingo.

1. Haciendo referencias a algunas necropsias dice: “las números 127 y 133 aparecen en el original remitido a la Ficharía por el Doctor CIRO PEÑA el día 14 de diciembre de 1998 en el municipio de Arauca, sin embargo, el Doctor CIRO PEÑA se encontraba comisionado en el municipio de Tame donde se había desplazado a practicar las necropsias de los hechos ocurridos en Santo Domingo.” O sea que al parecer el médico PEÑA estaba en un lugar muy diferente al de donde se realizaron esas dos necropsias.

2. “En el borrador de los mismos protocolos las necropsias fueron practicadas por el Doctor MARIO ARDILA GUTIERREZ y como disector el señor NELSON ESPINOSA (...) en la cual se puede anotar que no es posible que el Doctor CIRO PEÑA hubiese estado en dos sitios totalmente diferentes y bastante separados para practicar en forma simultánea las necropsias.”. Puede observarse que no solamente aparece CIRO PEÑA en dos lugares distintos practicando a la vez necropsias sino que se muestra una posible falsedad por suplantación de persona.

3. “El de levantamiento de una de esas necropsia fue practicada a las 10:55 minutos…” Como se observa el presunto bombardeo aéreo a Santo Domingo a las 10:00 de la mañana, y la primera necropsia aparece realizada casi al tiempo de la ocurrencia de los supuesto hechos, lo cual de si es altamente sospechoso dada la distancia existente entre Santo Domingo-Betoyes-Tame, máxime que hubo una demora prolongada en el camino debido a un retén colocado por la guerrilla en ese trayecto; según distintos testigos lo declaran, entre ellos la señora ELIANOR AVILA GOMEZ Secretaria de Asuntos Agropecuarios del Departamento quien en aquella mañana del domingo 13 de diciembre pasaba por Santo Domingo y quien a folio 181 del Cuaderno 14 manifiesta que al regresar para Tame, según ella: “... con nosotros se fue el señor de la Junta, o sea el señor Wilson. Con el argumento de que el iba hasta Betoyes a llamar (...) nosotros llegamos a Betoyes pero no pudimos pasar porque había un reten de la guerrilla y nosotros quedamos detrás de un poco de carros. Como a los cuarenta minutos o treinta, después de que llegamos a Betoyes empezaron a llegar los carros con heridos. Entonces allá vimos a MARGARITA que traía a sus niños y a sus nietecitos heridos”. De esto se

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infiere que sumando los tiempos de recorrido entre Santo Domingo y Betoyes, la demora en el reten y el espacio entre Betoyes y Tame era virtualmente imposible que se hubiera realizado dicha acta de levantamiento a las 10:55 horas.

4. “Los certificados de defunción fueron firmados por diferentes médicos, algunos de los cuales no aparecen registrados en los protocolos de necropsia originales que fueron remitidos a la Fiscalía, como es el caso de una Doctora de nombre HASBLEYDI que según los borradores estuvo presente como prosector en el protocolo de necropsia 116 (LUIS ENRIQUE PARADA ROPEIRO) y como disector en el protocolo de necropsia 117 ARNULFO ARCINIEGAS VELANDIA”. Es de observar que una vez mas se manipulan los protocolos de necropsias para acomodar las situaciones a los intereses soterrados que al parecer al respecto existieron, porque de otro modo no se hubiera incurrido en tantas aberraciones procedimentales.

5. “El Doctor ANTONIO RESTREPO Jefe de la Unidad Local de Saravena fue comisionado y se desplazó al municipio de Tame con su disector para la práctica de necropsias de los hechos de Tame, sin embargo, en el único original remitido a la fiscalía en el que el firma como único prosector, la necropsia fue practicada en el municipio de Saravena a quien se llamaba RODULFO CARRILLO MORA.” Se trata de otra clara demostración de la manera amañada y si se quiere dolosa como se manejó el procedimiento médico del caso porque no es posible que estando el médico en Tame aparezca al mismo tiempo practicando una necropsia en Saravena.

6. “Cuatro (4) de los protocolos de necropsia se practicaron sin que mediara orden de necropsia”. Una vez más se actúa contra la ley y la ética médica en este caso, desde luego, como en todos los anteriores y en los que a continuación se exponen, todo ello en contra del debido proceso y de la verdad que debió investigarse.

7. “De las actas de levantamiento practicadas por el Inspector de Betoyes que en total fueron seis (6) se practicaron con una diferencia de diez (10) minutos (...) solo tres cuentan con orden de necropsia firmada por el mismo. Las demás fueron hechas por la fiscalía.” Obsérvese que cada quien hizo lo que le provocó en relación con el manejo de los cadáveres y por eso el citado Inspector hace de juez y parte autorizándose a practicar tres (3) necropsias.

8. “En el protocolo 108 el levantamiento se practicó con el nombre de JORGE VANEGAS, la autoridad que practicó el levantamiento “refiere haberlo practicado plenamente”, sin embargo en la orden de entrega aparece una nota a mano, rectificado por la Personería Municipal a nombre de OSCAR ESNEIDER VANEGAS TULIBIA”. De nuevo cabe la pregunta ¿Cómo se llamaba en vida la persona, sería uno de los dos nombrados u otra persona no mencionada en el proceso.

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9. , “de las veintisiete (27) necropsias, nueve (9) fueron militares, seis (6) menores de edad y DOS (2) FALLECIERON EL DÍA 12 DE DICIEMBRE.” (se resalta). La anotación final de este acápite certifica que evidentemente el día sábado 12 de diciembre de 1998 fallecieron algunos jóvenes mientras jugaban fútbol. Entre ellos GIOVANNY HERNÁNDEZ y OSCAR ESNEIDER VANEGAS, tal como lo declara bajo juramento el padre del primero y lo declara el periodista JOSE EDIL GUTIERREZ. Sin embargo la fiscalía omite referirse a este hecho tan importante para el esclarecimiento de la verdad porque rompe con el criterio fiscal de que los muertos solo acaecieron el día domingo 13 de diciembre, producto de un inexistente bombardeo sobre el caserío.

10. “La necropsia 127 que corresponde al acta de levantamiento 108 a nombre de LUIS FELIPE SÁNCHEZ CHIRIBI, este sujeto, falleció según el protocolo de lesiones recibidas en hechos que según el acta de levantamiento ocurrieron en la vereda Santo Domingo, jurisdicción municipal de Tame, Arauca, el día 13 de diciembre de 1998. El protocolo 133 corresponde a una necropsia de un sujeto cuyos hechos ocurrieron cerca del Puente Internacional en el municipio de Arauca y no se encuentran relacionados con los hechos de Santo Domingo.” Se deduce de esta parte testimonial que las citadas personas no murieron ni siquiera dentro de la operación militar de

Santo Domingo, pues es palmar la aclaración del testigo cuando anota que tales muertes “y no se encuentran relacionados con los hechos de Santo Domingo”. También anota al respecto el testigo lo siguiente: “Se ha de aclarar que del original la fecha fue trasladada para el 15 de diciembre del mismo año.” Cuando el mismo deponente manifiesta que la necropsia se realizó el 14 de diciembre. Se trata de un posible aporte al referido complot contra la Fuerza Aérea por parte del equipo médico que manejó el elenco de necropsias.

11. “..se practicaron dos (2) necropsias según los borradores en el municipio de Arauca por el mismo médico que estaba practicando las necropsias en el municipio de Tame, siendo imposible que participara en los dos municipios al mismo tiempo”.

12. “... en ninguno de los protocolos ni en ninguna de las actas se describen con detalle las características de las prendas lo cual hace imposible saber si estos rumores son ciertos OTROS RUMORES DECÍAN QUE NO TODOS LOS MUERTOS HABÍAN SIDO EL DÍA 13 SINO ALGUNOS SE PRESENTARON EL DÍA ANTERIOR” (se resalta).Se trata este capítulo testimonial de la confirmación de lo que ya se referencia y demuestra en el recorrido probatorio que evidentemente el día sábado murieron algunas personas mientras jugaban fútbol. Además llama la atención sobre las prendas de los cadáveres como insinuando que algunos podrían tener partes de uniformes usados por la guerrilla, además de que como obra en el plenario algunos cadáveres aparecieron desnudos y otros semidesnudos despertando la sospecha de que antes de morir estaban

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uniformados como guerrilleros, pues no es entendible para que los desvestían si no tenían esas prendas.

13. “Otros RUMORES DECÍAN QUE LOS FRAGMENTOS LOS HABÍAN RECUPERADO EN EL MONTE Y HABÍAN SIDO IMPLANTADOS EN LOS CADÁVERES” (se resalta) . Es muy grave esta observación del deponente y es creíble que haya ocurrido tal perversidad, pues recuérdese que al parecer sí existió un complot para incriminar a la Fuerza Pública del Estado en un supuesto bombardeo aéreo contra el poblado y el médico CIRO ALEJANDRO PEÑA al parecer facilitó parte de la maquiavélica trama como jefe de ese equipo médico, lo cual no le era difícil ya que era persona de especiales afectos con la guerrilla, como luego se constató cuando fue judicializado por testaferrato de las FARC

ESPERTICIAS

Obran varios importantes peritajes, como el del C.T.I., del D.A.S. y del GRUPO “MARTE”, que tempranamente conceptúan que el explosivo que detonó en el caserío Santo Domingo no fue un explosivo aire tierra sino un artefacto artesanal o casero.

1.- Peritaje del C.T.I, Oficio BA. 031535 de dic. 30 de 1998. Que en su concepto dice:

“Se conceptúa que en este vehículo fue colocado un artefacto explosivo de fabricación casera cargado con metralla”;

2.- Peritaje del GRUPO MARTE, (001/99) de enero 7 de 1999. Con el siguiente concepto:

“se descarta técnicamente el empleo de Armamento Aéreo en los daños causados a Santo Domingo”.

Esas experticias fueron respaldadas en su veracidad y demostración de la verdad con otras peritaciones y dictámenes de similar valor probatorio:

3.- Dictamen Nº 0600-99 LB.RB. dic. 10 1999 INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL BOGOTÁ, Conceptúa:

“en este vehículo fue colocado un artefacto explosivo de fabricación casera, cargado con metralla(…)”

4.- Dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal, Laboratorio de Balística, Nº 13331-98 de abril 12 de 1999. Su concepto expresado en 6 conceptos que especifica a que armamento corresponde cada muestra sometida a examen, y ninguno de ellos guarda relación con bombas de Clúster.

5- Dictamen BA 007868 16 marzo 1999, de la Fiscalía a la Unidad Nacional de Derechos Humanos. Entre los elementos puestos a examen hay unas aletas de granadas de un dispositivo Clúster; es la aleta que apareció junto al camión a los

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cuatro días del supuesto hecho. Pero la misma fue allí colocada ex profeso por alguno de los interesados en hacer creer el supuesto ataque aéreo al caserío.

En cuanto a los fragmentos que se le entregaron para examen dice el concepto: “corresponden a fragmentos de acero y hierro colado de formas irregulares, compatibles con metralla comúnmente utilizada por la subversión en artefactos explosivos de fabricación casera”.

7.- Dictamen 045-99 LBA.RB, enero 8 de 1999, INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES REGIONAL BOGOTA. Conceptúa que “los destrozos que presenta el vehículo fueron producidos por un artefacto explosivo, compatible de haber sido activado en la parte interior del mismo”. Y que los daños en el lugar de los hechos tienen características de haber sido causados por proyectiles o esquirlas de artefactos cono granadas de mano o impulsadas por fusil.

8.- Dictamen 7478 D.A.S. DIVISION CRIMINALISTICA, 30 dic. 98DGDI.DC.CAC.T. 2347. Análisis de 7 muestras de residuos explosivos.

Conceptúa: ”en estas no están presentes las sustancias explosivas investigadas”. O sea que no contienen los elementos químicos de las bombas de clúster.

Los anteriores análisis y dictámenes son claros en concluir que no hubo ataque con bombas de clúster al caserío Santo Domingo. Y ello ameritaba un pronunciamiento favorable a los inculpados de parte de la Fiscalía, como era su deber de evaluar tanto lo favorable como lo desfavorable a los mismos. Sin embargo eso no ocurrió violando descaradamente el derecho a la defensa.

Sin embargo años después de los hechos, algunos pobladores entregan al CTI y a la fiscalía fragmentos metálicos, sin ninguna cadena de custodia, y sin certeza del verdadero lugar de la recolección de los mismos, estos fragmentos son enviados al FBI, para su análisis.

Dictamen del F.B.I. DC- 200635 MAYO DE 2000. Conceptúa:

“Las presentes muestras suministradas son restos detonados que concuerdan con una bomba de fragmentación y mecha AN-M41 de 20 libras diseñada en los Estados Unidos”. El termino concordancia no significa que sea o no de Clúster, simplemente que es compatible. Así tampoco puede asegurarse que corresponden a la Clúster.

Esta es la único análisis que reconoce la fiscalía y el juez, desconociendo tajantemente todos los demás dictamenes, y desconociendo que los fragmentos entregados al FBI no tenían la cadena de custodia que ordena la ley Colombiana, ignoran que algunos de

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estos fragmentos son recolectados en la mata de monte a una distancia de mas de seiscientos (600) metros del caserío de Santo Domingo, como consta en el video realizado por el CTI, sin embargo introducen estos fragmentos en bolsas que rotulan simplemente “Santo Domingo” ignorando especificar que fueros recolectados a seiscientos (600) metros de las viviendas.

Documentos

Así mismo obran en el expediente pruebas documentales como la grabación fílmica tomada por la Comisión de Notables de Tame, el Alcalde, la Personera, el Secretario de Gobierno, entre muchos otros, que muestran el lugar de los hechos pocas horas después de lo ocurrido. Resaltándose que en esa filmación no aparece la aleta estabilizadora de bomba de clúster que encontraron cuatro días después los peritos designados dentro de la investigación. Lo cual apunta a que desde entonces se estructuraba el burdo montaje del supuesto ataque aéreo al poblado.

Aparece también el video tomado por el avión Sky Máster que revela importantes datos como que a la hora de los presuntos hechos el caserío no mostraba evidencia del supuesto ataque aéreo señalado por los testigos de acusación. También ese video muestra que la oquedad que se observa detrás del camión averiado ya estaba a las siete de la mañana de aquel domingo, por lo menos tres horas antes de la descarga del clúster. Demostración evidente de que no es cierto que haya sido causado por la explosión de una de las bombas de clúster descargadas a las 10:02 de esa mañana en la mata de monte.

La más aberrante actuación de la justicia la constituye el cambio de calificación del delito, recordemos que los hechos ocurrieron en diciembre de 1.998 fecha para la cual el ordenamiento jurídico vigente era la LEY 2700 de 1991, con la cual la tripulación del helicóptero fue enjuiciada y condenados injustamente por los delitos de homicidio y lesiones CULPOSAS, pero esto no fue suficiente, el tribunal declaró nulo el fallo y ordenó que se cambiara la calificación del delito a DOLO EVENTUAL, empleando para ello la LEY 600 DEL AÑO 2.000.

La realidad entonces es que se dio aplicación retroactiva a una ley procesal penal desfavorable, decisión que riñe abiertamente con las previsiones del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.

Con fundamento en este ex abrupto, el juez de primera instancia los volvió a condenar, imponiéndoles en ésta ocasión una pena de 31 años, 8 meses, como presuntos responsables de los delitos de homicidio y lesiones dolosas, por dolo eventual.

Después de este breve resumen de la indignante actuación de la justicia Colombiana, queda a consideración del lector, si se trata de errores judiciales, desconocimiento de la ley, o por el contrario existe un orquestado montaje

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cómplice entre fiscal y juez, obedeciendo a los intereses de los enemigos de Colombia, con el propósito de condenar a militares inocentes, para llegar al fin último: Cual es, obtener una victoria Política y Judicial en contra de la voluntad de lucha de las Fuerzas Militares de Colombia.

Esta es hasta ahora la más contundente victoria política de las FARC, sobre el pueblo de Colombia y sus instituciones, aún queda la instancia de casación ante las la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

¿Qué podemos hacer para cambiar esta ignominia?

Podemos sentarnos a esperar la decisión de la Suprema Corte, o podemos manifestarnos y hacer sentir nuestra voz de protesta contra la “TIRANÍA DE LA JUSTICIA” haciendo conocer este comunicado a sus amigos y contacto. La decisión está en sus manos. “lo más atroz de las cosas malas de la gente mala es el silencio de la gente buena”