Trabajo de Rsu-costo i

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN (DEMI) ASIGNATURA: INTRODUCCIÓN A LOS COSTOS I FACULTAD: CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS DOCENTE: CPCC. LOPEZ BUSTAMANTE JUSTINO VALERIANO ESCUELA: CONTABILIDAD SEMESTRE ACADEMICO : 2013-II ENSAYO: “¿CUAL SERÍAN LAS ACCIONES QUE DEBERÍA REALIZAR UNA EMPRESA AGROPECUARIA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL EN BENEFICIO DE SUS TRABAJADORES, HAGA UNA REFERENCIA A LA NORMATIVIDAD VIGENTE” ALUMNA

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FACULTAD DE CIENCIAS

CONTABLES, FINANCIERAS Y

ADMINISTRATIVAS ESCUELA

PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN (DEMI)

ASIGNATURA: INTRODUCCIÓN A LOS COSTOS I

FACULTAD: CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS

DOCENTE: CPCC. LOPEZ BUSTAMANTE JUSTINO VALERIANO

ESCUELA: CONTABILIDAD

SEMESTRE ACADEMICO : 2013-II

ENSAYO:

“¿CUAL SERÍAN LAS ACCIONES QUE DEBERÍA REALIZAR UNA EMPRESA AGROPECUARIA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SALUD Y SEGURIDAD

OCUPACIONAL EN BENEFICIO DE SUS TRABAJADORES, HAGA UNA REFERENCIA A LA NORMATIVIDAD VIGENTE”

ALUMNA

ENRIQUE MEJIA INES LUCIA

Huaraz - Perú

2013

I.-

INTRODUCCION.

En el presente trabajo se analiza las acciones que debería realizar

una empresa agropecuaria desde el punto de vista de salud y

seguridad ocupacional en beneficio de sus trabajadores, para los cual

se debe de tener un objetivo en común de lograr condiciones de

trabajo seguras y saludables en el sector agropecuario.

La Ley sobre la salud y la seguridad en el trabajo , correspondiente a

las empresas del sector agropecuario con trabajadores remunerados a

partir del 30 de junio de 2006, nos ofrece el marco de referencia y los

medios para alcanzar este objetivo. La ley señala las facultades y las

responsabilidades de todas las partes implicadas en el centro de

trabajo, fija los procedimientos para tratar los riesgos existentes en el

mismo, y establece los mecanismos para hacerla respetar en caso de

que esto no se cumpla de manera voluntaria.

Toda mejora que se introduzca en el centro de trabajo acerca de la

salud y de la seguridad, nos beneficia a todos. Mediante la

cooperación y el compromiso, podremos lograr que las empresas del

sector agropecuario sean centros de trabajo más seguros y

saludables. El esfuerzo vale la pena.

Hasta el momento han sido muchos los esfuerzos por parte de los

agentes sociales, administración y empresas para lograr una

verdadera implantación de la prevención en las empresas agrícolas;

detectándose un incumplimiento o cumplimientos meramente

formales originados por unas determinadas causas que lo

condicionan.

Por ello en el estudio realizado se pretende exponer las diferentes

causas que impiden que el nivel de aplicación e implantación de las

obligaciones normativas alcancen los niveles adecuados, así como

ofrecer posibles propuestas que ayuden a facilitar y a estimular la

implantación de soluciones a dichas causas.

II.-CONTENIDO

TRABAJADORES EN LA AGRICULTURA.

¿Cuántos trabajadores son empleados en la agricultura?

Se estima que el número de trabajadores activos en la producción agrícola mundial es de 1.300 millones, lo cual corresponde al 50 % de la mano de obra en el mundo. La fuerza de trabajo dedicada a la agricultura representa menos del 10 % de la población económicamente activa en los países industrializados, y alcanza al 59 % en las regiones menos desarrolladas.La gran mayoría de los trabajadores agrícolas se encuentran en Asia, región que tiene la mayor densidad de población en el mundo, con más del 40 % de la población mundial agrícola concentrada en China y más del 20 % en India.

Países en desarrolloPaíses industrializados

Mundo

PEA agrícola PEA no agrícola

Los datos disponibles muestran que la distribución de los trabajadores agrícolas en el mundo es proporcional a la incidencia de la pobreza.

¿Cómo viven?

Alrededor de 1.100 millones de personas viven en condiciones de pobreza extrema. La incidencia y la gravedad de la pobreza son mayores en las áreas rurales. Esta situación resulta de los bajos ingresos de los trabajadores asalariados, de los pequeños agricultores, de los agricultores que producen para su subsistencia y de los pequeños aparceros y arrendatarios que forman la mayor parte del sector rural.

DISTRIBUCIÓN DE LA POBREZA ENTRE LAS ZONAS RURALES Y URBANAS

Fuente: OIT Ginebra, 1998.

Los factores socio-económicos, culturales y ambientales influyen también en la salud y en las condiciones de vida de los agricultores y trabajadores agrícolas. El medio en el que viven y trabajan, su nivel de vida y su alimentación son tan importantes para su salud como lo son los servicios de que disponen. En muchos países, las poblaciones rurales no participan activamente a las decisiones políticas y no están involucradas en la toma de decisiones que les conciernen.

¿Existen diferentes categorías de trabajadores agrícolas?

Una de las características específicas del sector agrícola es la falta de distinciones claras entre las diferentes categorías de trabajadores. Por consiguiente, existen numerosos tipos de relaciones laborales y diferentes formas de participación de la fuerza de trabajo. Las distintas categorías de trabajadores también varían dentro de cada país y,

en ciertos casos, un agricultor puede pertenecer a más de una categoría. Por ejemplo, en los países en desarrollo, muchos pequeños agricultores completan los ingresos que obtienen de la agricultura de subsistencia con salarios que ganan trabajando en grandes explotaciones comerciales durante los períodos de cosecha.

NO REMUNERADOS GRANDES Y MEDIANOS PROPIETARIOS

ASALARIADOSTRABAJADORES PERMANENTES

PEQUEÑOS PROPIETARIOS TRABAJADORES TEMPORALES Y ESTACIONALES

AGRICULTORES DEDICADOS A LA PRODUCCIÓN DE SUBSISTENCIA

TRABAJADORES MIGRANTES

TRABAJADORES FAMILIARES NO REMUNERADOS

TRABAJADORES SUBCONTRATADOS

MIEMBROS DE COOPERATIVAS SECTOR INFORMALOCUPANTES ILEGALES

APARCEROS Y ARRENDATARIOS TRABAJADORES SIN TIERRA

Las condiciones de trabajo y las relaciones laborales varían considerablemente entre los trabajadores permanentes y los temporales. Los trabajadores permanentes no sólo reciben cierta seguridad laboral, sino también salarios relativamente más altos y mayores beneficios en cuanto a vivienda, salud y condiciones de trabajo. No obstante, la mayor parte del trabajo agrícola asalariado lo realizan los trabajadores jornaleros, estacionales y temporales que desempeñan, en condiciones de trabajo precarias, tareas que requieren una capacitación mínima. Una gran parte de esa mano de obra incluye frecuentemente a familias completas de trabajadores (incluso niños y ancianos).La migración de trabajadores y el empleo ocasional están presentes de manera significativa en todo el mundo. Cualquiera que sea su procedencia, los migrantes se ven siempre extremamente desfavorecidos en lo que se refiere a la remuneración, la protección social, lavivienda y la atención médica. Como consecuencia de la migración de hombres jóvenes

hacia las ciudades, el trabajo agrícola queda cada vez más a cargo de las mujeres y los niños. Actualmente, las mujeres representan más del 40 % del total de la fuerza de trabajo agrícola y el trabajo infantil continúa difundiéndose. Las mujeres están empleadas principalmente en trabajos temporales, ya sea en grandes o pequeñas explotaciones, sin que esto signifique que reduzcan sus actividades domésticas. Las mujeres rurales tienen un doble papel como trabajadoras y amas de casa.

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES, LOS SUPERVISORES, LOS TRABAJADORES Y LOS PROVEEDORES

A partir del 30 de junio de 2006, entra en vigencia la Ley sobre la salud y la seguridad en el trabajo de Ontario, con ciertas limitaciones y excepciones, para todas las empresas del sector agropecuario que contraten trabajadores remunerados. Este capítulo reseña las responsabilidades que señala la ley para empleadores, supervisores, trabajadores y proveedores de empresas agropecuarias.

ACIONES Y RESPONSABIL I DADES GEN E RALES DE LOS

EMPLEADORES EN EL SECTOR AGROPECUARIO EN RELACION A LA

SEGURIDAD Y LA SALUD DE SUS TRABAJADORES.

Las empresas agropecuarias comprendidas dentro de los alcances de la ley están obligadas a:

Enseñar, informar y supervisar a los trabajadores para proteger su salud y seguridad.

Prestar asistencia en caso de urgencia médica, suministrando la información necesaria inclusive información reservada del negocio a los médicos que la soliciten, para efectos de diagnóstico o de tratamiento de cualquier persona.

Nombrar como supervisores a personas competentes. Bajo la ley, la expresión “persona competente” tiene un significado muy preciso. La persona debe:

Estar cualificada por sus conocimientos, capacitación y experiencia para organizar el trabajo y su realización;

Estar familiarizada con la ley y el reglamento que corresponda al trabajo que se realiza en el centro de trabajo;

Tener conocimientos acerca de todo peligro real o potencial para la salud y la seguridad en el centro de trabajo;*

Familiarizar al trabajador, o a la persona con autoridad sobre un trabajador, con todo riesgo en el trabajo y en la manipulación, almacenamiento, uso, desecho y transporte de cualquier artículo, dispositivo, equipo o agente biológico, químico o físico.

Prestar asistencia y cooperación a los representantes de los trabajadores para la salud y la seguridad, y a los comités conjuntos para la salud y la seguridad (si es necesario) en el desempeño de sus .

Tomar toda medida de precaución razonable para las circunstancias, a fin de proteger al trabajador [artículo 25(2)(h)];

Asegurarse de que el equipo, los materiales y los dispositivos de protección que suministra el empleador se mantengan en buenas condiciones de funcionamiento [artículo 25(1)(b)];

Publicar en el centro de trabajo un ejemplar de la Ley sobre la salud y la seguridad en el trabajo, así como el material explicativo que ha sido preparado por el Ministerio de Trabajo, que reseña los derechos, las responsabilidades y los deberes de los trabajadores. Si el idioma de la mayoría de los trabajadores del centro de trabajo no es el inglés, el empleador debe publicar el material explicativo tanto en inglés como en el idioma de la mayoría de los trabajadores.

En los casos en que regularmente haya más de cinco empleados en el centro de trabajo, preparar por escrito una política sobre la salud y la seguridad en el centro de trabajo, revisarla al menos una vez al año y establecer un programa para su implantación .Los empleadores deben publicar en el centro de trabajo un ejemplar de la política sobre la salud y la seguridad, fijándolo en un lugar destacado.

Suministrar al representante de los trabajadores para la salud y la seguridad o al comité conjunto para la salud y la seguridad (si es necesario) los resultados de todo informe acerca de la salud y la seguridad en poder del empleador. Si el informe es por escrito, el empleador debe también proporcionarle las partes pertinentes del mismo.

Comunicar a los trabajadores los resultados de tales informes. Si el informe es por escrito, el empleador debe, cuando se lo soliciten, poner a disposición de los trabajadores copia de las partes pertinentes a la salud y la seguridad en el trabajo.

Verificar que cada parte de la estructura física del centro de trabajo pueda soportar todas las cargas a las que se le pueda someter, de conformidad con la ley sobre el código de construcción civil .

INFORME SOBRE EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA LA EMRESA AGRÍCOLA

Base Legal:

 Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Decreto Supremo Nº 007-2007-TR, Modifican Artículos del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Anexo de la Resolución Ministerial Nº 148-2007-TR, Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité y Designación de Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo y otros documentos conexos.

 Comentario:

 Con fecha 29 de setiembre de 2005 fue publicado el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, toda vez que de conformidad con la Ley Nº 28385, que modifica la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se establece que la mencionada entidad, es competente para definir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la política de higiene y seguridad ocupacional, y establecer las normas de prevención y protección contra riesgos ocupacionales que aseguren la salud integral de los trabajadores.

 En tal sentido, con la finalidad de instaurar una cultura de prevención de riesgos laborales mediante la cual se proteja y mejore las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de los empleados, puesto que ellos son el principal eje impulsador de la competitividad empresarial y de la producción, la empresa agrícola ha visto factible crear y aprobar un Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

1.   Sobre el objetivo del Reglamento

 El objetivo del reglamento, como se ha mencionado anteriormente, es promover una cultura de prevención de riesgos laborales, en aras del mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo dentro de la empresa. Estableciendo normas para prevenir los riesgos laborales, pudiendo además los representantes de  la empresa agrícola junto con sus trabajadores mejorarlo.

2.   Sobre el sistema de gestión de la seguridad y gestión en el trabajo

 El sistema está compuesto por las políticas implementadas en la empresa agrícola para alcanzar el objetivo precedentemente mencionado con participación de sus trabajadores, teniendo como metodología el mejoramiento continuo, minimizando o eliminando los peligros y riesgos.

2.1   Responsabilidad

La implementación del reglamento es responsabilidad de la empresa agrícola. La delegación de funciones no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento.

2.2   Delegación

El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del sistema, quien rendirá cuentas al empleador y/o autoridad competente.

2.3   Planificación y Aplicación del Sistema

 Para establecer un sistema se debe realizar una evaluación inicial o estudio de línea base como diagnóstico del estado de salud  y seguridad en el trabajo.

2.4   Registros y Documentación del Sistema

El empleador debe implementar los registros y documentación del sistema en función de sus necesidades. Deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad, siendo éstos:

1. Registro de accidentes y enfermedades ocupacionales.2. Registro de exámenes médicos.3. Registro de las investigaciones y medidas correctivas adoptadas

en cada caso.4. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y

factores de riesgo ergonómicos.5. Registro de inspecciones y evaluaciones de salud y seguridad.6. Estadísticas de seguridad y salud.7. Registro de incidentes y sucesos peligrosos.8. Registro de equipos de seguridad o emergencia.9. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros

de emergencia.

Asimismo, respecto a los registros a que se refiere los incisos a y b deberán ser llevados también por la empresa agrícola para los trabajadores que desarrollen labores de intermediación laboral, así como para los que prestan servicios de manera independiente, contratistas, subcontratistas o bajo convenios de modalidades formativas, de ser el caso, siempre que las actividades se desarrollen en sus instalaciones.

Por otro lado, el Registro de Enfermedades Ocupacionales y el Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales serán obligatorios a partir de la publicación de los siguientes instrumentos:

1. Las Guías de diagnóstico para exámenes médicos obligatorios por actividad.

2. Los Protocolos de exámenes médicos ocupacionales.3. La Regulación de los exámenes médicos en contratos temporales de

corta duración.

Finalmente, El Registro de Monitoreo de Agentes y Factores de Riesgo Ergonómico será obligatorio una vez que se apruebe el instrumento para el monitoreo de agentes y factores de riesgo ergonómico, que será aprobado por la autoridad competente.

3.   Sobre el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo

Si la empresa cuenta con 25 trabajadores o más, se debe constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual estará integrado en

forma paritaria, es decir, con igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. (éstos últimos, elegidos por los  propios trabajadores).

El número total de las personas que componen el Comité puede variar de 4 a 12 personas.

3.1   Funciones del Comité y del Supervisor

1. Hacer cumplir:1. El presente reglamento,2. Las normativas sectoriales3. El Reglamento Interno de Seguridad y Salud de cada empresa.

2. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud.3. Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones de la empresa.4. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud.5. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el

avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan.

6. Analizar las causas y las estadísticas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales emitiendo las recomendaciones respectivas.

3.2   Funciones de los Delegados de los Trabajadores.-  Son funciones de los representantes o delegados de seguridad y salud en el trabajo:

1. Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente.2. Participar en las inspecciones de seguridad y salud.3. Proponer medidas que permitan corregir las condiciones de riesgo que

podrían causar accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales.4. Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones internas de

seguridad y salud vigentes.5. Participar en la investigación de accidentes y sugerir medidas

correctivas.6. Realizar inducciones de seguridad y salud al personal.7. Participar en las auditorías internas de seguridad y salud.8. Asistir a las actividades programadas en materia de seguridad y salud

en el trabajo.

Los representantes deben ser capacitados en temas relacionados a las funciones que van a desempeñar antes de asumir el cargo y durante el ejercicio del mismo.

4.   Sobre el Reglamento Interno de Seguridad

El Reglamento Interno de Seguridad y Salud debe contener:

1. Objetivos y alcances.2. Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud.3. Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del

comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de las empresas que les brindan servicios si las hubiera.

4. Estándares de seguridad y salud en las operaciones.5. Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas.6. Estándares de control de los peligros existentes y riesgos evaluados.7. Preparación y respuesta a emergencias.

5.   Sobre la Auditoría

Con el fin de verificar que el Sistema se aplique adecuadamente, la empresa agrícola puede disponer de auditorías periódicas, que puede ser realizada tanto por auditores internos o externos. En la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la auditoria, incluido el análisis de los resultados de la misma, se requerirá la participación de los trabajadores o sus representantes.

6.   Sobre los Derechos y Obligaciones de los Empleadores

La empresa agrícola debe ejercer un firme liderazgo y manifestar su respaldo a las actividades del comité en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La políticas en esta materia debe ser específicas y apropiadas para la empresa.

El empleador, entre otras obligaciones, tiene las siguientes:

1. Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.

2. Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.

3. Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales.

4. Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores.

La empresa agrícola debe aplicar las siguientes medidas de prevención de los riesgos labores:

1. Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar.

2. El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador.

3. Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, y si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro.

4. Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo, evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo.

5. Mantener políticas de protección colectiva e individual.6. Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.

Entre las muchas obligaciones de la empresa agrícola se debe destacar las siguientes:

Actualización Anual.- La evaluación de riesgos debe ser actualizada una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad.

Costos.- El costo de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro de trabajo o con ocasión del mismo serán asumidas por la empresa agrícola.

Informar a la Autoridad Administrativa de Trabajo.- La empresa agrícola debe informar por escrito a la Autoridad Administrativa de Trabajo, los daños a la salud de sus trabajadores, los hechos acontecidos y los resultados de la investigación planteada.

Por otro lado, los exámenes médicos a que se hace referencia serán obligatorios para la empresa una vez que se aprueben los siguientes instrumentos:

1. Las Guías de diagnóstico para exámenes médicos obligatorios por actividad.

2. Los Protocolos de exámenes médicos ocupacionales.3. La Regulación de los exámenes médicos en contratos temporales de

corta duración.

Los exámenes médicos establecidos en normas sectoriales mantienen su vigencia y son exigibles ante la Autoridad Competente.

7.   Sobre los Derechos y Obligaciones de los Trabajadores

Entre otros:

1. Los trabajadores serán consultados, antes que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en la organización del trabajo, que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores. A falta de acuerdo entre las partes, decide el empleador.

2. Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores del trabajo.

3. Los trabajadores, sus representantes y/o miembros de los comités o comisiones de seguridad y salud ocupacional, están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

4. Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a revisar los programas de capacitación y entrenamiento, y formular recomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los mismos.

5. Los representantes de los trabajadores en Seguridad y Salud en el Trabajo tienen derecho a participar en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitar al empleador los resultados de las evaluaciones, sugerir las medidas de control y hacer seguimiento de las mismas. En caso de no tener respuesta satisfactoria podrán recurrir a la Autoridad Competente.

8.   Sobre la Información de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales

La empresa agrícola debe notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo todos los accidentes de trabajo mortales, dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho.

De igual forma está obligada a comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido.

En caso de un incidente peligroso que ponga en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores y/o la población, deberá ser notificado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por el empleador dentro de las 24 horas de producido.

En caso la empresa agrícola que contrate obras, servicios o mano de obra provenientes de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, se produjera un accidente o incidente peligroso, será notificado al Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo a lo antes mencionado (dentro de las 24 horas), por la empresa agrícola o por el empleador de los trabajadores accidentados en el evento bajo responsabilidad.

9.   Sobre los Inspectores 

Para fiscalizar el cumplimiento del Reglamento, se prevé la visita de inspectores, quienes podrán:

1. Ingresar libremente a un centro de trabajo.2. Tomar muestras y hacer mediciones, examinar libros, registros y

solicitar información relativas a la Seguridad de la empresa agrícola.

En caso se compruebe una infracción, el inspector podrá ordenar la paralización inmediata de cualquier actividad de riesgo y lo comunicará directamente a la empresa agrícola dándole un plazo para tomar las acciones correctivas. Se levantará un acta y de no estar conforme la empresa agrícola podrá dejar constancia en el acta e impugnarla dentro del tercer día. La Autoridad tendrá 48 horas para pronunciarse.

10.     Sobre las Infracciones

Las infracciones en seguridad y salud en el trabajo se califican de acuerdo a la naturaleza de la norma infringida y la cantidad de trabajadores afectados:

1. Leves (moderadas).2. Graves (importantes).3. Muy Graves (intolerables).

En el proceso de fiscalización, al determinar la gradualidad de la sanción necesariamente deberá respetarse el principio de razonabilidad y proporcionalidad, y conlleva que al momento de proponer una sanción sean tomados en cuenta los siguientes criterios:

1. La existencia o no de intención del sujeto responsable.2. El perjuicio causado a los sujetos pasibles y afectados por la

inflación a las normas sociolaborales, considerándose asimismo la cantidad de trabajadores afectados.

3. Las circunstancias específicas en que reprodujo la comisión de la infracción.

4. La repetición o no en la comisión de la infracción (antecedentes del sujeto infractor).

 

EJEMPLO REAL DE LA EMPRESA “LAS LOMAS DE CHILCA”.

Tiene como : POLITICA DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE

Las empresas Agrícolas CP, responsables con el resultado de sus actividades en los cultivos de fruta, se comprometen a lograr los más altos estándares en el desempeño de Seguridad, Salud ocupacional y Medio ambiente, asumiendo como compromiso:

Cumplir con las leyes y reglamentos vigentes de nuestro país aplicables en Seguridad, Salud ocupacional y Medio ambiente; los establecidos por el cliente y otros que la empresa haya asumido.

Buscar la mejora continua en nuestros procesos de Seguridad, Salud ocupacional y Medio ambiente logrando así un mejor desempeño hacia nuestros Clientes, Empleados, Comunidad y Entorno.

Brindar un ambiente seguro y saludable de trabajo, fomentando actitudes y prácticas de trabajo seguro.

Prevenir, controlar y minimizar los accidentes de trabajo, riesgos y daños a la salud de las personas, bienes y medio ambiente en los lugares donde desarrollamos nuestras actividades.

Todos los trabajadores de las empresas Agrícolas son responsables en el cumplimiento y puesta en marcha de la gestión de Seguridad, Salud ocupacional y Medio ambiente en la empresa.

III.-ANALISIS.

Las acciones que debería realizar una empresa agropecuaria desde el

punto de vista de salud y seguridad ocupacional en beneficio de sus

trabajadores se basa en establecer una política para la salud y la

seguridad en el trabajo, para una empresa del sector agropecuario.

Teniendo presente que la Ley sobre la salud y la seguridad en el trabajo

exige que quienes empleen de manera regular a más de cinco

empleados preparen por escrito una política sobre la salud y la

seguridad en el trabajo, que la revisen al menos una vez al año, y que

desarrollen y mantengan un programa para llevar a cabo dicha política.

Este apéndice ha sido preparado para ayudar a los empleadores a

comprender estas obligaciones.

DE LAS POLÍTICAS SOBRE LA SALUD Y LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

Una política sobre la salud y la seguridad en el trabajo es una

declaración del compromiso que asume el empleador con respecto a la

salud y la seguridad del trabajador. Una política acerca de la salud y la

seguridad en el trabajo, redactada de forma clara y concisa, y firmada

por los más altos niveles de la gerencia del centro de trabajo, debe

expresar el compromiso, el apoyo y la actitud hacia el programa de

salud y seguridad para la protección de los trabajadores.

Para determinar la manera de ver y de resolver el problema de la

salubridad y la seguridad en el centro de trabajo, deben entrar en juego

las actitudes del empleador, las relaciones entre la gerencia y los

trabajadores, los intereses de la comunidad y la tecnología.

Los centros de trabajo con antecedentes excepcionales en materia de

salubridad y seguridad cuentan con una línea claramente definida de

responsabilidades para la corrección de los problemas que se

presenten.

Los supervisores serán los responsables por la salud y la seguridad de

los trabajadores a su cargo. Los supervisores serán los

responsables de constatar que la maquinaria y los equipos sean

seguros y que los trabajadores trabajen de conformidad con las

prácticas y los procedimientos establecidos en materia de seguridad.

Los trabajadores deben recibir una adecuada capacitación en sus tareas

específicas para proteger su salud y seguridad. Todo trabajador debe

proteger su propia salud y seguridad trabajando de conformidad con la

ley y con las prácticas y los procedimientos establecidos por la

empresa en materia de seguridad.

LOS BENEFICIOS DE UNA EMPRESA AGRÍCOLA.

Toda empresa agrícola conforme a su objeto establecido en su

constitución se deberá dedicar a la explotación de bienes raíces y

agrícolas, sean estos propios o arrendados, así como al cultivo,

producción, comercialización y exportación de los productos agrícolas y

frutícolas originados en esta producción, toda otra actividad agrícola.

El empresario para lograr sus objetivos en convertir a su empresa más

competitiva en el mercado debería crear una empresa acogida al

régimen agrario cuyo objeto principal sea dedicarse a actividades de

cultivo y agroindustriales. De esta forma la nueva empresa podrá

acogerse al régimen laboral agrario.

Seguridad y Salud en el Trabajo:

La nueva empresa deberá cumplir con las obligaciones en materia de

seguridad y salud en el trabajo, establecidas por las normas que las

regulan.

Así, entre las principales obligaciones que se puede citar, están las

referidas a la elaboración del reglamento interno de seguridad y salud

en el trabajo, la conformación del Comité de Seguridad y Salud en el

Trabajo, la elaboración de registros de seguridad y salud en el trabajo, la

capacitación, entre otras.

Además  la nueva empresa deberá adoptar las medidas de prevenciones

de riesgo que protejan la salud y seguridad de los trabajadores, tales

como la fumigación de zonas agrícolas que sean necesarias a fin de

cuidar la salud del trabajador agrario, la entrega de equipos de

protección para el trabajador agrario cuando realice el sembrío o la

cosecha, el mantenimiento continuo de las maquinarias, la entrega de

indumentaria apropiada para evitar heridas punzocortantes, la

capacitación necesaria para realizar la cosecha, realizar mantenimiento

a los sistemas de regadío, contar con un botiquín de primeros auxilios,

entre otras.

LA PRECARIEDAD LABORAL Y LA INFORMALIDAD GENERAN EXCLUSIÓN

EN SALUD EN UN CONTEXTO EN EL QUE LOS ESQUEMAS

CONTRIBUTIVOS SON LA VÍA PRINCIPAL DE ACCESO A LA PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD.

• El acceso efectivo a los servicios de salud está

determinado, entre otros factores, por el tipo de inserción

laboral de la población.

• Con frecuencia, la vía contributiva puede ser el único

mecanismo de acceso a la protección sanitaria, pues los no

encuadrados en esquemas contributivos de seguridad social

dependen para atender sus necesidades de salud de sistemas

públicos que no siempre cuentan con una financiación suficiente

para hacer frente a las demandas y ofrecen, por lo general, una

cobertura prestacional limitada.

• La precariedad y la informalidad laboral son las causas de

que un número considerable de trabajadores no acceda a servicios

básicos y especializados de salud. De acuerdo con datos hechos

públicos recientemente por la CEPAL, en 2002 sólo el 38,7% de

la población ocupada en América Latina cotizaba a la

seguridad social.

LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS Y EL ACCESO A LA SALUD

• Los trabajadores agrícolas se encuentran menos protegidos que

los trabajadores de otros sectores y están en situación de especial

vulnerabilidad en relación con el acceso a la salud. La mayor

fragilidad la experimentan la aquellos que se ocupan en la

agricultura de subsistencia, entre los asalariados de las

plantaciones, los jornaleros sin tierras, los trabajadores temporales

o migrantes y los niños.

• La pobreza registra porcentajes más elevados en las zonas rurales

que en las urbanas. Dentro de las zonas rurales, los trabajadores

por cuenta propia en la agricultura presentan, en términos

generales, una mayor incidencia de la pobreza que el resto de la

población que habita en estas zonas.

• Los trabajadores ocupados en el sector rural mantienen bajas

cifras de cotización a la seguridad social. En promedio, el

porcentaje de cotización de la población ocupada en las áreas

rurales en América Latina asciende al 21,9% frente al 45,4% de las

zonas urbanas.

ESCASA COBERTURA LEGAL DE LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS.

• Todavía son muchos los países latinoamericanos en los que

no está contemplada la cobertura legal obligatoria del

seguro social para los trabajadores agrícolas. Entre ellos se

encuentran Bolivia, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua,

Paraguay, la República Dominicana y Venezuela.

• En los países en los que sí está prevista su cobertura, se excluye

usualmente a los campesinos (que, en algunos casos están

cubiertos por un programa separado del seguro social),

precaristas, aparceros y otros autónomos agrícolas.

• La cobertura de los trabajadores agrícolas está menos

extendida que la de los trabajadores autónomos y los

trabajadores del sector doméstico, que son los otros dos

grupos de trabajadores en los que la cobertura es más deficiente.

IV.-CONCLUSION.

A continuación se citan las principales conclusiones de carácter general; que deberían ser profundizadas mediante estudios de mayor calado:

1. La titularidad de las pequeñas explotaciones agrarias se encuentra en su mayor parte en manos de trabajadores autónomos con un grado de envejecimiento considerable y bajo nivel de formación.

2. La contratación de trabajadores eventuales se convierte en una constante debido a la temporalidad de determinadas labores.

3. La utilización, en múltiples casos, de equipos no adecuados y aplicación de procedimiento de trabajo tradicionales no acordes con los principios preventivos.

4. La existencia de empresas muy pequeñas con ausencia de estructura preventiva.5. La deficiente integración de la prevención en las empresas.

6. Falta de iniciativa e inversión preventiva, motivada por la incertidumbre que caracteriza el futuro de muchas empresas.

7. Se aprecia en este sector carencias, así como complejidad y dispersión en la normativa existente en materia de prevención, en la que sería necesario una legislación de desarrollo específica para el sector.

8. El Servicio de Prevención Ajeno es la modalidad preventiva más utilizada por el sector.9. La escasez de Servicios de Prevención Ajenos especializados en la

empresa agraria y su actividad, dificulta la correcta gestión de la acción preventiva en este tipo de empresas.

10. En numerosas empresas que han optado por esta modalidad preventiva, se aprecia sólo un mero cumplimiento formal de la parte documental. Como consecuencia de lo expuesto se derivan:

• Carencias detectadas en el terreno informativo y formativo

• Graves dificultades para realizar la vigilancia en la salud de forma general así como en los reconocimientos específicos que se deban de llevar al efecto, etc.

• Deficiente cumplimiento generalizado de lo preceptuado por la LPRL.

11. Falta de ordenación del “mercado” de los servicios de prevención y de las condiciones de competencia en el mismo. Por otra parte presenta importantes disfunciones, tanto en la relación con la demanda, como con la oferta de servicios.

IV.-RECOMENDACIONES.

• Respaldar y fomentar con ayuda institucional la implantación de

la modalidad de Servicios de Prevención Mancomunados, a

través de organizaciones profesionales agrarias, empresariales,

sindicatos y empresas privadas implicadas en el sector, como

medida para paliar la escasa estructura preventiva, en las

empresas objeto de este estudio.

• Debida a la escasa formación preventiva del trabajador,

fomentar y aumentar los medios de formación específica para

el sector, no sólo en el ámbito de la competencia de los entes

responsables de la prevención, sino también a través de otras

iniciativas que pudieran utilizarse .

• Incentivar actuaciones de formación e información en

prevención de riesgos laborales dirigidas a los trabajadores

inmigrantes, que deberán adaptarse de forma adecuada para

que sean comprendidas por éstos.

• Desarrollo de campañas de sensibilización con información

sobre los beneficios de la implantación de medidas preventivas

en el sector dirigidas al empleador (campañas publicitarias por

medios audiovisuales, campañas de información a través de

otros medios de difusión, promovidas por la Administración o por

otros organismos competentes.

• Fomentar la cultura preventiva en los empresarios,

trabajadores autónomos y asalariados a través de modelos de

gestión de la prevención ya implantados, en los que se integre

la prevención en todos los niveles de decisión.

• Desarrollar una solución urgente y viable para el cumplimiento

de las obligaciones relativas a la vigilancia de la salud en el

Sector.

IV.-BIBLIOGRAFIA.

• I Fórum Internacional por la Defensa de la Salud de los Pueblos, (2002), Brasil Alleyne George A. O., Director OPS, La salud y el desarrollo económico en las Américas, Congreso de Economía y Salud, Iguazú, Argentina, el 15 de abril de 2000.

• Amador, A. (1986), Higiene y seguridad en las tareas agrícolas, EN: Seminario condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en la Argentina, CEIL, Hvmanytas.

• Ángel, Felipe (2004), Lo Humano De Lo Humano (Ensayos al lado de la resiliencia epistémica del pensamiento ambiental), San Antonio, Cali, Colombia.

• Ángel Felipe (2002), Proemio: El Método, Curso Ecosistema Y Cultura, La Habana, Cuba.

• Arrizabalaga, S y Ann Scholl (2005), La soja, un mal augurio, web site: www.ecoportalnet/content/view/full/21198.

• Besil, Antonio (1997), Economía: manual introductorio, capitulo XII y capitulo XIII, Editorial Universitario de la Universidad del Nordeste, Corrientes.