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Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela De Derecho Trabajo en Equipo LAS COSAS Integrantes: Génesis Elyimar Pérez Parada C.I: 26.238.199 Arianna Juliex Ramírez Bernal C.I: 25.469.363 Francelis Coromoto Bracho Velásquez C.I: 25.456.872

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Universidad Fermín Toro

Vice-Rectorado Académico

Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas

Escuela De Derecho

Trabajo en Equipo

LAS COSAS

Integrantes:

Génesis Elyimar Pérez Parada C.I: 26.238.199

Arianna Juliex Ramírez Bernal C.I: 25.469.363

Francelis Coromoto Bracho Velásquez C.I: 25.456.872

Prof. Abg. Eliener Meza

Sección: SAIA “D”

Barquisimeto, 05 de septiembre de 2015.

Concepto de las cosas

En Sentido Amplio, cualquier ente material o inmaterial, presente o futura que pueda

formar pare de las relaciones jurídicas, con existencia separada y autónoma, quese

considera útil para satisfacer necesidades humanas y que es susceptible de ser objeto

de derecho. En Sentido Restringido, se entiende por cosa, aquellos objetos materiales

del mundo exterior sobre los cuales pueden recaer los derechos reales.

Para Castan Tobeñas, como toda entidad material o inmaterial que teniendo

existencia autónoma puede ser sometida al poder de las personas como medio para

satisfacerles una utilidad, generalmente económica.

Clasificación De Las Cosas

1. De acuerdo a sus cualidades de las cosas

1.1. Por su naturaleza esencial

Cosas Corporales: Son las que pueden ser percibidas por cualquiera de los sentidos y

son conocidas por el intelecto. Ejemplo: una piscina, un carro.

Cosas Incorporales: Son las manifestaciones o atributos de la persona que

contribuyen el objeto de los derechos de la personalidad. Ejemplo: la marca comercial

Yess.

1.2. Por su susceptibilidad de sustitución

Cosas fungibles: son aquellos que pueden ser sustituidas indiferentemente unas por

otras en una relación jurídica. Ejemplo te doy en préstamo un saco de maíz y me

cancelas con otro saco de maíz. (Trigo, dinero)

Cosas No Fungibles: Son aquellas cosas que en la relación jurídica son tomadas en

cuenta por sus atributos propios, de modo que no pueden ser reemplazadas por otras.

Ejemplo: te presto mi máquina de coser marca fox de tres pulgadas del año 1948,

para que me la devuelvas en perfecto estado, caballo pura sangre Lolito.

Por la posibilidad de uso repetido

Cosas Consumibles: son aquellos cuyo uso normal no permiten utilizarla

repetidamente, ya que su primer uso las destruye. Ejemplo la gasolina, bebida.

Cosas No Consumibles: son aquellas cuyo uso normal las permite varias veces

durante un periodo relativamente largo. Ejemplo la ropa.

1.3. Por la posibilidad de fraccionamiento

Cosas Divisibles: son aquellas que pueden fraccionarse de modo que las partes

resultantes tengan la misma función que todo junto. Ejemplo: un terreno, una casa.

Cosas Indivisibles: son aquellas que no pueden dividirse y la indivisibilidad puede

ser legal o convencional. Ejemplo: una pared, un semoviente (vaca), una hipoteca.

1.4. Por su existencia en el tiempo

Cosas Presentes: son aquellas que existen en el momento en que se consideran.

Ejemplo: la casa objeto de contrato de arredramiento, el carro objeto de venta.

Cosas Futuras: son aquellas que sino existen en el momento, se esperan

razonablemente que lleguen a existir. Ejemplo: contrato de compra venta sobre

cosecha futura de maíz.

2. De acuerdo con sus relaciones de conexión

2.1. Por su constitución y contenido

Cosas Singulares: son aquellas que tienen una individualidad unitaria y se

consideran como tales en la vida. Se Subdividen en:

-. Cosas Simples son aquellas en que sus componentes se encuentran

compenetrados de tal manera entre sí, que por lo general no pueden distinguirse ni

separase, como por ejemplo, cerveza, hierro.

-. Cosas Compuestas: aquellas que son el resultado de la unión o agregación

material de cosas corporales, que aún formando un todo, mantienen cada una de esas

cosas su individualidad y la posibilidad de ser separadas, por ejemplo un barco, un

tractor.

Cosas Universales: Es el conjunto de bienes corporales o incorporales, que por una

unión ideal, es considerado jurídicamente como una unidad con denominación propia,

por ejemplo, una herencia, una Universidad.

2.2. Por su jerarquía

Cosas Principales: son aquellas que tienen cierta autonomía y nada se encuentra

adherida a ella. Ejemplo. Una hacienda.

Cosas Accesorias: son aquellas que están adheridas a otras para poder existir.

Ejemplo: frutos de un árbol.

3. Por sus Relaciones de Pertenencia

3.1. Según su Apropiación y Transferencia

Cosas De Tráfico Prohibido: son aquellas que no son objeto de tráfico, por

disposición legal. Ejemplo: drogas, venenos, armas.

Cosas Tráfico Restringido: son aquellas que sin estar fuera del tráfico por su

naturaleza o destino están sometidas a restricciones, tales prohibiciones obedecen a

motivos de seguridad o de salud pública. Ejemplo: drogas bajo prescripción médica.

Cosas no susceptibles de tráfico (Res extra commercium): Son aquellas cosas que

no pueden ser objeto de tráfico por su misma naturaleza, como por ejemplo las cosas

comunes, como el aire, el océano; o las que no pueden serlo por su destino, como por

ejemplo los bienes destinados al uso público o al servicio público, ejemplo una plaza

pública.