Trabajo Escrito Latifundio, Propiedad Privada y Propiedad Socialista

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LATIFUNDIO, PROPIEDAD PRIVADA Y PROPIEDAD SOCIALISTA FACILITADOR: TRIUNFADOR: Abog. ÁNGEL JIMÉNEZ ASCANIO R. GUSTAVO J. C.I.Nº V- 6.480.210 NOVIEMBRE 2.012 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE ALDEA “EVELIA AVILÁN DE PIMENTEL” ESTADO VARGAS 4to. SEMESTRE - ESTUDIOS JURÍDICOS CÁTEDRA: SISTEMA ECONÓMICO, FINANCIERO Y MUNDO PRODUCTIVO I.

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LATIFUNDIO, PROPIEDAD PRIVADA Y PROPIEDAD SOCIALISTA

FACILITADOR: TRIUNFADOR:

Abog. ÁNGEL JIMÉNEZ ASCANIO R. GUSTAVO J.

C.I.Nº V- 6.480.210

NOVIEMBRE 2.012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE – ALDEA

“EVELIA AVILÁN DE PIMENTEL”

ESTADO VARGAS

4to. SEMESTRE - ESTUDIOS JURÍDICOS

CÁTEDRA: SISTEMA ECONÓMICO, FINANCIERO

Y MUNDO PRODUCTIVO I.

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ÍNDICE

- INTRODUCCIÓN …………………………..………………………..….. 1

- LATIFUNDIO …………………………………………………………….. 2

- PROPIEDAD PRIVADA ………………………………………………… 2

- PROPIEDAD SOCIALISTA – PROPIEDAD SOCIAL ……………….. 4

- CONCLUSIONES…………..…………………………………………… 6

- BIBLIOGRAFÍA ………………………………………………………….. 7

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INTRODUCCIÓN

Es importante ahondar sobre lo concerniente al latifundio, la propiedad

privada y la propiedad socialista o propiedad social, como se define de una

manera más acorde dentro del modelo de país que se contempla en al Plan

Nacional Simón Bolívar, al cual se acaba de anunciar en su tercera fase

2013 – 2019.

Sobre el Socialismo del Siglo XXI del que tanto se ha hablado y que

desde mi punto de vista, no puede conceptuarse de forma definitiva, toda vez

que es un socialismo que se va construyendo día a día. Se necesitaría una

refundación ética y moral de la nación, posible sólo en mediano plazo, y que

supone un proyecto ético cuyo fin último es la suprema felicidad. Este

proyecto ético parte de un diagnóstico de la situación actual, donde se

observa:

a- la confrontación entre el viejo sistema (capitalista) que no ha

terminado de fenecer, y el nuevo sistema (socialista) que está

naciendo;

b- la pobreza aun permanente;

c- la persistencia de la sub-cultura de la corrupción y el soborno; y

d- la utilización de los medios de comunicación como arma ideológica de

la oligarquía.

Así mismo es necesario establecer diferencias entre Propiedad

Privada y Propiedad Socialista, que mejor definida de acuerdo al Proyecto de

país del Gobierno Nacional, se denominaría Propiedad Social.

A continuación trataré de desarrollar el tema en cuestión de una

manera clara y sencilla, con el fin de que el lector se familiarice con el mismo.

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LATIFUNDIO.

Latifundio es una Propiedad territorial de gran extensión, parcialmente

dedicada a la agricultura o la ganadería, típica de las sociedades

tradicionales donde una clase de terratenientes posee una gran parte de las

tierras útiles y disfruta de elevado prestigio social y decisivo poder político.

El Latifundio, que en Latinoamérica ha adoptado la forma de

haciendas, hatos, estancias, etc., es una forma de Propiedad asociada

generalmente a relaciones de Trabajo no plenamente capitalistas, donde los

peones o trabajadores rurales no gozan de una completa libertad de

movimiento y de contratación. En dichas sociedades es corriente que el

Latifundio coexista con su opuesto, el Minifundio, conformado por parcelas

de muy reducidas dimensiones en poder de campesinos independientes.

La estructura de la Propiedad agrícola basada en latifundios, que lleva

aparejada normalmente la existencia de grandes extensiones de Tierra

ociosa, ha sido causa de importantes tensiones y conflictos sociales,

especialmente cuando altas tasas de Crecimiento poblacional han agudizado

la presión por el reparto de la tierra.

En nuestro país, se ha puesto de manifiesto una serie de mecanismos

con el fin de minimizar a extremo, hasta acabar con el latifundismo. A través

de la Reforma Agraria y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los

Asentamientos Urbanos o Periurbanos, entre otros.

PROPIEDAD PRIVADA

Antes de avanzar en el tema en particular, es necesario que se

desarrolle el concepto “derecho de propiedad”:

LA PROPIEDAD

El Código Civil de Venezuela, en su Título II, De la Propiedad,

Capítulo I, Disposiciones Generales, Artículo 545, establece: “La propiedad

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es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva,

con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley”.

La propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien,

por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin

más limitaciones que las que imponga la ley.

Este es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades

jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

Su objeto está constituido por todos los bienes susceptibles de

apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres

condiciones:

1.- Que el bien sea útil;

2.- Que el bien exista, y

3.- Que sea susceptible de ocupación.

¿Qué es la Propiedad Privada?

Propiedad privada son los derechos de las personas y empresas de

obtener, poseer, controlar, emplear, disponer de, y dejar en herencia tierra,

capital, cosas y otras formas de propiedad. La propiedad privada se

diferencia de la propiedad pública, en que esta última se refiere a bienes

propiedad del Estado, comunidad o gobierno y no de individuos o entidades

empresarias. El concepto de propiedad ha ido sufriendo modificaciones a lo

largo de la historia. A fines del siglo XVIII, durante la revolución industrial, la

propiedad privada surgió como la forma predominante de propiedad en el

ámbito de la producción y las tierras, desplazando a la propiedad feudal,

gremios, sistema de talleres de trabajo y producción artesanal, que se

basaban en la propiedad de las herramientas de producción por parte de

trabajadores individuales o gremios de artesanos.

Se puede mencionar un ejemplo muy práctico desarrollado por

algunos juristas especialistas en la materia, donde se explica los cuatro

requisitos que debe cumplir un bien para considerarlo de nuestra propiedad:

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María Josefa tiene derecho de decir que la bicicleta amarilla es de su

propiedad si cumple cuatro requisitos:

a) Si la puede vender, sin que nadie se oponga.

b) Si la puede usar a manera de garantía (para un crédito, por

ejemplo)

c) Si la puede regalar sin que nadie le proteste.

d) Si la puede destruir sin que nadie sienta el derecho de prohibirle.

Es de esta manera que podemos reconocer si un bien es de nuestra

propiedad o no; basta con que uno de estos requisitos se encuentre ausente

para que no se pueda considerar el bien como propio.

PROPIEDAD SOCIALISTA – PROPIEDAD SOCIAL

La propiedad social es la posesión material de entidades económicas,

o con potencialidades económicas, destinadas o proyectadas a la

satisfacción de las necesidades humanas o producción de obras, bienes o

servicios, que por derecho y naturaleza propia son de propiedad colectiva e

interés estratégico, tanto para la soberanía plena como para el desarrollo

humano integral nacional. La propiedad social es de carácter general y

participativo, perteneciendo a la ciudadanía nacional, cuando su condición es

de sostenibilidad, o a una parcialidad ciudadana o sectorial, cuando su

condición es de sustentabilidad y el bien socioproductivo derivado de ello. La

propiedad social está supeditada al bienestar social colectivo nacional,

comunal o sectorial, de manera articulada, y en función de potenciar el

desarrollo político, económico, social e intelectual de los ciudadanos y las

ciudadanas.

La propiedad social en Venezuela se define entonces como el derecho

de la Nación de poseer medios y factores de producción para satisfacer

necesidades humanas o para producir los bienes necesarios para el

desarrollo y soberanía de la nación. Por estas razones, la propiedad social

no se refiere a casas, neveras, u otros objetos, sino a las herramientas,

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máquinas, infraestructura, terrenos, insumos, recursos, capitales, entre otros,

necesarios para producir esos bienes. No tiene que ver con la expropiación

del trabajador particular de aquello que ha obtenido con su esfuerzo, sino

con la recuperación colectiva de los medios necesarios para satisfacer las

necesidades sociales.

Entre los principios que rigen la propiedad social, se encuentran: la

dotación a la sociedad y la nación de los medios y factores de producción

que permitan satisfacer sus necesidades y ejercer su soberanía; el trabajo

social productivo al servicio del pueblo y de la transformación socialista; la

combinación de trabajo y educación para la combinación de riqueza social y

conocimiento científico-técnico; la planificación estratégica centralizada,

participativa y democrática dirigida por el Ejecutivo Nacional; la igualdad, la

equidad, seguridad y justicia sociales; la promoción de la herencia histórica

venezolana y la cultura ecológica.

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CONCLUSIONES

Una vez entendido lo que es y ha sido el latifundio en nuestro país, es

importante establecer comparaciones entre la Propiedad Social y la

Propiedad Privada. La primera nacida del proceso político actual que rige a

Venezuela denominado Socialismo del Siglo XXI, el cual promueve la

equidad e igualdad social a través de un proyecto denominado Modelo

Productivo Socialista, donde las comunidades y la sociedad organizada a

través del desarrollo endógeno sustentable y sostenible buscan su mayor

suma de felicidad en base a las ganancias compartidas, redistribución de los

excedentes y la eliminación de la división del trabajo.

Por otro lado, la propiedad privada desprovista de los favores de un

Estado nacionalista, se debate en un panorama dificultoso, donde los bienes

de uso personal y empresarial están sumidos a un constante ataque debido a

su histórico legado de atropellos, despojos y arbitrariedades. Dentro de este

panorama es urgente replantear una forma de gerencia pública donde emerja

el Estado Gerente el cual debe enfocarse en el equilibrio entre dos formas de

propiedad, equilibrio que es imposible que ocurra en un Estado Capitalista,

solo es posible en un Estado Socialista.

Si bien es cierto que el socialismo es la antítesis del capitalismo, que

emana de la agudización de las contradicciones intrínsecas del capital;

podemos decir así mismo, que la propiedad social es el anatema de la

Propiedad Privada, su enemiga y perseguidora. La Propiedad Social radica

en la posesión efectiva de los principales factores de la producción

(maquinarias, instalaciones, la tierra, la tecnología…) que nos permita la

producción concertada de los bienes y servicios indispensables para la

reproducción de la vida. Por ello nos encontraremos con frecuencia, esta

especie de “careo” entre la Propiedad Privada y la Propiedad Social.

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BIBLIOGRAFÍA

1. Garay Juan, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

Gaceta Oficial Nº 5.453, 1999, Caracas-Venezuela.

2. Asamblea Nacional, Código Civil de Venezuela, Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela N° 2.990 Extraordinario de fecha 26 de

Julio de 1.982

3. Consultas por Internet

- - http://www.eco-finanzas.com/diccionario/L/LATIFUNDIO.htm

- http://www.buenastareas.com/ensayos/Latifundio-En-

Venezuela/473309.html

- http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_privada_en_Venezuela_durante

_la_Revoluci%C3%B3n_Bolivariana

- http://www.eumed.net/cursecon/dic/bzm/p/propiedads.htm

- http://www.buenastareas.com/ensayos/Propiedad-Privada-y-

Propiedad-Com%C3%BAn/988469.html

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