Trabajo Escrito Tema 2 - Nacionalidad y Ciudadanía

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Tema 2: NACIONALIDAD Y CIUDADANAFACILITADOR: TRIUNFADOR:

Abog. NGEL JIMNEZ GUSTAVO J. ASCANIO R. C.I.N V- 6.480.210

28 DE ABRIL 2.014NDICE

INTRODUCCIN ....01

CONCEPTUALIZACIN DE NACIONALIDAD Y CIUDADANA .02

ANLISIS DE LA NACIONALIDAD Y CIUDADANA EN VENEZUELA.03

ADQUISICIN DE LA NACIONALIDAD ORIGINARIA..02

NACIONALIDAD ADQUIRIDA .02

EFECTOS JURDICOS DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA ..

CONCLUSIN .06

REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS/ CONSULTAS EN INTERNET ..07

INTRODUCCIN

En la continuidad del desarrollo del Contenido Programtico de la Ctedra Estado, Ciudadana y Nacionalidad se realizar el presente trabajo tipo ensayo para profundizar un poco ms en materia de la nacionalidad y ciudadana en Venezuela.

Se har referencia sobre lo que es la nacionalidad y lo que es ciudadana de manera conceptual y luego se realizar un anlisis sobre estos aspectos. Tratar de lograr con esta investigacin, que el lector se familiarice a la brevedad con los conceptos y definiciones presentadas y adems adquirir un conocimiento ms amplio, pero sobre todo desde un punto de vista prctico, de manera tal que sirva de herramienta en el futuro inmediato.

As mismo remitir a diferentes fuentes, de manera tal que se logre un concepto lo ms acertado posible.

CONCEPTUALIZACIN DE NACIONALIDAD Y CIUDADANAFundamentalmente presentar ambas conceptualizaciones basado en el Diccionario de la Real Lengua Espaola.Nacionalidad. f. Condicin y carcter peculiar de los pueblos y habitantes de una nacin. || 2. Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nacin.

La nacionalidad significa la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurdico concreto. Este vnculo del individuo con un Estado concreto le genera derechos y deberes recprocos. Este tipo de nacionalidad referida a un pas se mezcla conceptual y prcticamente con el concepto de nacionalidad como situacin social, y podra perfectamente analizarse por separado o como una parte de la nacionalidad social, pues las leyes son inevitablemente un hecho social.Ciudadana. f. Cualidad y derecho de ciudadano. || 2. Conjunto de los ciudadanos de un pueblo o nacin. || 3. Comportamiento propio de un buen ciudadano.ANLISIS DE LA NACIONALIDAD Y CIUDADANA EN VENEZUELA. Fundamentalmente es imprescindible sealar que para que exista un Estado no slo es necesario un territorio con un sistema de organizacin poltica, sino por sobre todo un pueblo asentado en el mismo, compuesto por personas con derechos y obligaciones. Por tanto, como uno de los elementos fundamentales de la organizacin poltica del Estado, est el estatuto de las personas y de los ciudadanos, a quienes corresponde el ejercicio de los derechos polticos.

Al realizar el anlisis de los conceptos presentados anteriormente, tenemos que basarnos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo CRBV), como nuestra Carta Magna y la cual hay que reconocer una vez ms, gracias al enfoque social que posee, nos facilita esta tarea.

En el Ttulo III, Captulo II, De la Nacionalidad y de la Ciudadana, Seccin Primera, De la Nacionalidad, Artculo 32 de la CRBV, establece quienes son venezolanos y venezolanas por nacimiento. En el Artculo 33, seala quienes son venezolanos y venezolanas por naturalizacin. Y en los Artculos 35 al 38, seala otros aspectos relacionados con la nacionalidad venezolana (doble nacionalidad, privacin de nacionalidad y renuncia de nacionalidad, entre otros).

Por otro lado, en el Ttulo III, Captulo II, De la Nacionalidad y de la Ciudadana, Seccin Segunda, Artculo 39 de la CRBV, se seala explcitamente quienes son ciudadanos: los venezolanos y venezolanas que no estn sujetos o sujetas a inhabilitacin poltica ni a interdiccin civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitucin, ejercen la ciudadana; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes polticos de acuerdo con esta Constitucin.

En efecto, la nacionalidad une al individuo con la sociedad civil, por lo cual la relacin que se establece debera ser de derecho privado. En cambio la ciudadana une al individuo con la sociedad poltica, lo que implica una relacin de derecho pblico (poltico).

El concepto de nacionalidad es ms amplio que el de ciudadana, todos los ciudadanos, por el hecho de serlo, son nacionales; pero no todos los nacionales son ciudadanos.

Finalmente podemos decir que la ciudadana es una forma privilegiada de nacionalidad. Es decir, el ciudadano, adems de poseer las atribuciones de la nacionalidad, goza de derechos y est sometido a obligaciones que no tienen todos los nacionales. Por ejemplo, los ciudadanos tienen el derecho a votar o a ocupar cargos pblicos y, como contrapartida, estn sometidos a algunas responsabilidades.

Concluyendo este anlisis me permito sealar de manera ms prctica ambas definiciones de la siguiente manera:

Nacionalidad: Es una condicin o cualidad de pertenecer a la comunidad de una nacin.Ciudadana: es la calidad y derecho de los ciudadanos, como tambin un conjunto de derechos pblicos y privados que poseen los ciudadanos segn la ciudad o Estado al que pertenecen, siempre que se trate de hombres libres.

Aunque si ahondamos un poco ms, podemos sealar que en nuestra actualidad, la ciudadana venezolana consta de dos modelos:

El primer modelo de ciudadana es el que se puede llamar "inmvil aptico". A este modelo pertenecen las personas que no les interesa la participacin de ningn tipo, slo se recuerdan de la poltica para maldecirla y echarle la culpa de todos los males, los errores del Gobierno les sirven para justificar su abstencin electoral y cmoda indiferencia social. Los errores de las organizaciones civiles son el pretexto para decir que todos son iguales y justificar su dejadez. Este tipo de ciudadana contribuye, con su inaccin, al mantenimiento de lo que ella misma dice que est mal, su oposicin a la poltica es una cmoda posicin poltica.El segundo modelo est formado por los que se incluyen en la ciudadana "desencantada militante". Este modelo es preferido por cierto tipo de personas con formacin acadmica, muy informadas, con acceso a la tecnologa ms moderna, quienes a travs de Internet esparcen el virus del desaliento y el fracaso hacia los cuatros puntos cardinales. Este modelo ha ido aumentando paulatinamente en los ltimos das!!!.

ADQUISICIN DE LA NACIONALIDAD ORIGINARIA.

La nacionalidad originaria, es la que se produce en razn del nacimiento de una persona, que da origen a mltiples consecutivas jurdicas, vinculadas por supuesto al lugar Ius solis y al Ius sanginis artculo 32 de la CRBV y articulo 9 de la ley de Nacionalidad y Ciudadana.

Existen tres formas o sistemas para adquirir la nacionalidad de origen, sobre las cuales se puede definir cada una de ellas:

a.- El lus Sanguinis

Se determina por la filiacin, es decir, los hijos legtimos tienen la nacionalidad del padre o la madre que los haya reconocido primero.

La primera expresin es tambin equivocada, ya que ella da la idea de que la nacionalidad se atribuye en razn de la sangre, o sea, en razn al grupo racial-tnico al que pertenezca el padre sea nacional o est vinculado jurdica y polticamente al Estado, para que sus hijos tengan la misma nacionalidad. Por ejemplo: el nacionalizado pertenece a un grupo tnico o sanguneo de los nacionales de origen y sin embargo los hijos de los naturalizados adquieren la nacionalidad del padre por el lus Sanguinis.

"El lus Sanguinis", tiene su origen en el Derecho Romano, all los hijos de los ciudadanos romanos cualquiera fuera el lugar de su nacimiento tiene la nacionalidad romana. Este sistema se aplica a la mayora de los pases europeos excepto Inglaterra.

Adems, el principio del lus Sanguinis es propio de los pases sujetos a emigracin, pues mediante este principio pretende aumentar el nmero de sus nacionales.

Este principio establece que la nacionalidad se determine mediante la filiacin. Los hijos tienen la nacionalidad de sus padres.

b.- Ius Soli

Se determina por el lugar de nacimiento. Se adquiere la nacionalidad del lugar donde se nace. Este sistema ha sido acogido por la mayora de los pases latinoamericanos, por una razn fundamental. Cuando estos pases se independizan era preciso determinar quines eran sus nacionales, acoger el "Ius Sanguinis " significa continuar manteniendo la nacionalidad espaola, en cambio, el "Ius Soli", significa que todo aquel que hubiese nacido en alguno de esos pases adquirira esa nacionalidad.

El "Ius Soli", tiene su origen en el Derecho Medieval, en este lo importante fundamental era la tierra, al hombre se le consideraba vinculado a un determinado territorio, por eso el nacimiento en un lugar determinado constitua el factor para determinar la nacionalidad.En este Artculo 32 de la CRBV se establece: "Son Venezolanos y Venezolanas por nacimiento", Ordinal 1: "Toda persona nacida en territorio de la Repblica", con esta norma se incluye el criterio de Ius Soli, pero ste no es absoluto.

Este artculo se repite textualmente en el artculo 9 de la Ley de Nacionalidad yCiudadana; y de sutextose deduce la permanencia del elemento del Ius soli absoluto, en el sentido de que basta con nacer en el territorio nacional, as sea por accidente y sin que se establezca jams algn vnculo con laNacin, para ser venezolano por nacimiento". Pero no se tomaron en cuenta los problemas migratorios de latinoamericanos indocumentados.

Por otra parte, tambin permanece el carcter absoluto del Ius sanguinis en cuanto a los hijos de padre y madre venezolanos por nacimiento nacidos en el extranjero, que son venezolanos por nacimiento, as no establezcan jams vnculo alguno con el territorio nacional o laNacin.

c.- El Sistema Mixto

Consiste en una mezcla de "Ius Sanguinis" y el "Ius Soli". Las necesidades de prctica han obligado a los Estados a combinar uno y otro sistema. En efecto, el Ius Sanguinis lo adoptan generalmente aquellos Estados europeos, estos Estados tienen intereses en mantener vinculados a los hijos de los nacionales, nacidos en el extranjero.

Podemos considerar de acuerdo a lo sealado anteriormente, que en nuestro pas es el sistema que aplica.

NACIONALIDAD ADQUIRIDA.

Acto jurdico mediante el cual un estado determinado acepta la voluntad de un extranjero de cambiar su nacionalidad por la del pas en el que reside artculo 33 de la CRBV y 21 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadana.

Requisitos para obtener la carta de naturalizacin:1.- Tener pasaporte vigente.2.- Hacer la manifestacin de voluntad solicitando la naturalizacin.3.- Tener cedula de identidad venezolana vigente.4.- Constancias de domicilio en el pas.5.- Estar residenciado en el pas por ms de 10 aos.6.- Tener constancia de buena conducta expedida por dos personas de honorabilidad comprobada.7.- Tener certificacin de antecedentes policiales expedido por las autoridades del pas.8.- Constancias de ejercicios de acciones licitas en el pas, comprobando que goza de medios de vivir modestamente (honestamente).

En resumen debe reunir condiciones morales, de salud, de profesin o trabajo honesto y de permanencia.EFECTOS JURDICOS DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA

Analizando el artculo 40 de la CRBV, podemos afirmar que los efectos jurdicos de la nacionalidad son aquellos por lo que todos los venezolanos por nacimiento y los venezolanos por naturalizacin gozan de los mismos derechos. Pero siempre y cuando esos venezolanos por naturalizacin hayan ingresado al pas antes de cumplir los 7 aos de edad y residido el hasta cumplir la mayora de edad.

Solo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrn ejercer los cargos de presidente o presidenta de la Repblica y todos los dems cargos que as estn consagrados en la CRBV.

As mismo, los venezolanos por naturalizacin para ejercer ciertos cargos deben tener domicilio o residencia ininterrumpida en Venezuela por un lapso no menor de 15 aos, adems deben cumplir con todos los requisitos exigidos por la Constitucin y dems Leyes vigentes.

CONCLUSIN

Indudablemente que una vez culminado el presente trabajo, ha de haber quedado establecida la diferencia entre Ciudadana y Nacionalidad, prevaleciendo fundamentalmente, que aunque ambas concepciones llegan a coincidir en ocasiones, no tienen el mismo significado.

La tica y la ciudadana van de la mano, puesto que la tica establece las normas de conducta que deben regir a los ciudadanos de una regin y ellos son los responsables de aplicar y cumplir con tica las distintas reglas y normas que se establezcan para una determinada regin. Nuestro pas vive un proceso de transformaciones sociales donde la tica de sus ciudadanos debe estar ajustada a los principios ticos bolivarianos, pues la nueva constitucin se fundamenta en la doctrina del Padre de la Patria, as se lee en el artculo primero del ttulo I " La Repblica Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simn Bolvar".

Reconociendo por ensima vez, que nuestra CRBV, es una de las Constituciones ms humanistas y con sentido social de Amrica y el mundo, no deja de llamar la atencin ciertos detalles en cuanto a ser ciudadano. La condicin de ciudadano, corresponde a los venezolanos hbiles en derecho, no sujetos a interdiccin civil ni a inhabilitacin poltica (como pena accesoria a la pena principal en el campo penal) y, por supuesto, en las condiciones de edad previstas en la Constitucin, que no son uniformes. He aqu mi dilema: NO HAY UNIFORMIDAD PARA LA CONSIDERACIN DE LA MAYORA DE EDAD (ya que la misma debera ser lineal al momento en que se establece como requisito de ciudadana, por aquello de 18 aos para ejercer el voto, 25 aos para postularse a Gobernador de un estado, etc.).

Sin embargo, seguir centrado en la esperanza porque tengamos algn da el Pas que merecemos, lo cual todava resulta una Utopa!!!.

REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS/ CONSULTAS EN INTERNET Garay, Juan: La Constitucin Bolivariana Comentada (1.999). Ediciones Juan Garay. Caracas, Enero 2.011. Cdigo Civil de Venezuela, Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 2.990 extraordinario de fecha 26 de julio 1982. http://www.buenastareas.com/ensayos/Efectos-Jur%C3%ADdicos-De-La-Nacionalidad/3034850.html

http://www.monografias.com/trabajos92/conceptualizacion-nacionalidad-y-ciudadania/conceptualizacion-nacionalidad-y-ciudadania.shtml

http://es.wikipedia.org/wiki/Documento_de_identidad

http://html.rincondelvago.com/nacionalidad-y-ciudadania.html REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

LA EDUCACIN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FUNDACIN MISIN SUCRE ALDEA

EVELIA AVILN DE PIMENTEL

ESTADO VARGAS

7mo. SEMESTRE ESTUDIOS JURDICOS

CTEDRA: ESTADO, CIUDADANA Y NACIONALIDAD.

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