TRABAJO FIN DE MASTER MASTER UNIVERSITARIO DERECHO DE …
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FACULTAD DE DERECHO
TRABAJO FIN DE MASTER
MASTER UNIVERSITARIO DERECHO DE
EMPRESA
Autor: Rocío Blanco Clemente
Tutor: Abel Benito Veiga
MADRID
ENERO, 2019
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Definiciones:
Apartamentos GP Apartamentos GP, S.L.
Arriendos GP Arriendos GP, S.L.
Construcciones GP Construcciones GP, S.L.
DGRN Dirección General de Registros y Notariado
Inversiones GP Inversiones GP, S.L.
LME Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las
sociedades mercantiles
LIS Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Parque Residencial GP Parque Residencial GP, S.L.
Pegasa Pegasa, S.L.
TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
Urbanizadora GP Urbanizadora GP, S.L.
Urbanizadora GP I Urbanizadora GP I, S.L.
Urbanizadora GP II Urbanizadora GP II, S.L.
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ÍNDICE
1. Respuesta razonada acerca de la respuesta que pueda dar la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria a la consulta planteada. Dicho razonamiento ha de alcanzar a expresar con sustento las
causas que llevaría a la mencionada Administración tributaria a responder afirmativa o
negativamente. .................................................................................................................................... 5
2. Escisión total: Teniendo en cuenta el objetivo de proporcionalidad referido en el planteamiento
(mantenimiento de la proporcionalidad participativa preexistente), que la sociedad escindida es
limitada y que los acuerdos correspondientes se adoptan por unanimidad de todos los socios,
¿estamos ante un supuesto de escisión simplificada? ¿Son necesarios balance de escisión, informe
de administradores y/o informe de expertos independientes? Se pide razonamiento de las
respuestas. ........................................................................................................................................... 8
3. Fusión por absorción: Teniendo en cuenta que se da acuerdo unánime de fusión, adoptado en
junta universal de las sociedades intervinientes, ¿es necesario el depósito/presentación previo del
proyecto de fusión? ¿Es necesario el informe de administradores sobre el proyecto? ¿Es necesaria
la intervención de expertos independientes? ................................................................................... 11
4. Proyecto común de escisión y fusión ................................................................................................. 15
5. Bibliografía ......................................................................................................................................... 53
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1. Respuesta razonada acerca de la respuesta que pueda dar la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria a la consulta planteada. Dicho razonamiento ha de alcanzar a expresar con sustento las
causas que llevaría a la mencionada Administración tributaria a responder afirmativa o
negativamente.
Como es sabido, el capítulo VII del título VII de la LIS regula el régimen fiscal especial de las
operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social
de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la
Unión Europea.
Al respecto, el artículo 76.1 de la LIS establece que:
1. Tendrán la consideración de fusión la operación por la cual: a) Una o varias entidades transmiten en bloque a otra entidad ya existente, como consecuencia y
en el momento de su disolución sin liquidación, sus respectivos patrimonios sociales, mediante la atribución a sus socios de valores representativos del capital social de la otra entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad (…).
2. 1. º Tendrá la consideración de escisión la operación por la cual: a) Una entidad divide en dos o más partes la totalidad de su patrimonio social y los transmite en
bloque a dos o más entidades ya existentes o nuevas, como consecuencia de su disolución sin liquidación, mediante la atribución a sus socios, con arreglo a una norma proporcional, de valores representativos del capital social de las entidades adquirentes de la aportación y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.
El artículo 52.1 de la LME regula los supuestos y requisitos asimilados a la absorción de sociedades
íntegramente participadas; artículo que determina que, en el caso de que las sociedades partícipes
en la fusión estén íntegramente participadas (de forma directa o indirecta) por el mismo socio, se
asimilará este procedimiento de fusión al procedimiento de fusión por absorción de sociedades
íntegramente participadas. La fusión que se llevará a cabo en gran parte del Grupo GP podría
asimilarse a absorción de sociedades íntegramente participadas, ya que los socios ostentan directa
o indirectamente la totalidad del capital social de las sociedades partícipes de la fusión. Entre los
mencionados requisitos, se establece la no necesidad de realizar un aumento de capital en la
sociedad absorbente como consecuencia de la absorción de las sociedades objeto de fusión1. Sin
embargo, la Dirección General de Tributos no puede interpretar la regulación mercantil, ya que
entre las principales competencias de esta dirección se encuentran2
Proponer, elaborar e interpretar las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico Tributario General, así como aquellas figuras de carácter tributario que no se encuentren atribuidas de forma expresa a otros Órganos pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En base a ello, podemos observar que la competencia de la dirección general de tributos es
únicamente de interpretación de la normativa fiscal y en ningún caso podrá extender sus facultades
1 Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0521-15 de 09 de Febrero de 2015. 2 Ministerio de Hacienda (disponible en http://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Impuestos/Direccion%20General%20de%20Tributos/Paginas/Direccion%20general%20de%20tributos.aspx) Última visita el 30 de diciembre de 2018.
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de interpretación a la normativa mercantil, siendo la interpretación de esta normativa propia de
otros organismos, como la Dirección General de Registros y Notariado.
El régimen establecido en el artículo 52.1 de la LME también será de aplicación a la escisión, ya que
en la Ley mencionada se establece una remisión del régimen de la escisión al de la fusión y, en
nuestro caso en concreto, se produce una escisión total donde el patrimonio de la escindida se
transmite por sucesión universal a dos sociedades de nueva creación, ambas sociedades
participadas directamente por los mismos socios, ostentando la misma proporción en el capital
social.
A pesar de que no se produzca la correspondiente atribución de valores de la sociedad absorbente,
al existir un socio único (tres) de las sociedades partícipes en la fusión y escisión, la situación
patrimonial de los socios únicos no va a variar tras la modificación sustancial, con la única
peculiaridad de que el valor de participación en las sociedades que serán absorbidas intensificará el
valor de la participación en la sociedad absorbente tras las modificaciones estructurales,
cumpliéndose la requerida neutralidad mencionada en el Capítulo VII del Título VII de la LIS.
Por ello, en el presente caso donde la fusión que se pretende realizar es entre sociedades
íntegramente participadas por los mismos socios, donde no se realiza atribución de valores alguna
a la entidad absorbida ni el correspondiente aumento de capital en la entidad absorbente, dicha
operación podrá encasillarse dentro del régimen fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII
de la LIS3.
Finalmente, es necesario analizar el artículo 96.2 de la LIS, donde se establece:
2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.
Este artículo estipula que toda modificación estructural de las contenidas en la ley de
modificaciones estructurales deberá realizarse por motivos de reorganización empresarial y en
ningún caso el régimen establecido en el Título VII, Capítulo VII de la LIS será aplicable a todas las
operaciones destinadas al fraude o evasión fiscal. El principal motivo de esta regulación fiscal es
que la fiscalidad no debe entenderse como un aliciente o una traba en la toma de decisiones
empresariales acerca de la reorganización de la sociedad, siempre que los motivos sean
económicos, adquiriendo la fiscalidad una posición neutral4, entendiendo por reorganización
3 Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0256-17 de 01 de Febrero de 2017. 4 Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2434-17 de 02 de Octubre de 2017.
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empresarial un conjunto de procedimiento que pretende mejorar la situación económica del
empresario mediante una reestructuración operaciones y administrativa, de activos y pasivos5.
En el escrito de consulta se indica que el motivo de la reestructuración del grupo GP se resumen en
la agrupación del patrimonio inmobiliario del Grupo y la posibilidad de consecución de la
financiación necesaria para su urbanización y desarrollo, consiguiendo una racionalización de
recursos y una más eficaz gestión de los activos, que tendría reflejo en la viabilidad de eventuales
fórmulas de inversión o desarrollo de nuevos proyectos. Igualmente, en la consulta se indica que se
pretende centralizar en una única sociedad los activos necesarios para el desarrollo y ejecución de
nuevos proyectos de edificación e igualmente agrupar en una única sociedad la titularidad y futura
promoción de los suelos en desarrollo urbanístico, que en la actualidad se encuentran distribuidos
en distintas sociedades del Grupo. Debido a la reestructuración que se planea, los objetivos que se
persiguen son la eliminación de estructuras empresariales duplicadas, reforzamiento de la posición
económica del Grupo GP, cancelación de préstamos intersocietarios gracias a la fusión y centralizar
y optimizar las relaciones y acuerdos financieros existentes con proveedores de servicios, bancos y
terceros. Estos motivos pueden considerarse válidos a efectos de cumplimiento de lo previsto en el
artículo 89.2 de la LIS.
La situación de que la sociedad absorbente y algunas de las sociedades absorbidas tengan bases
imponibles negativas no impide la aplicación del régimen fiscal recogido en el Capítulo VII, Título VII
de la LIS6, ya que las sociedades afectadas son sociedades operativas, por lo que la fusión no
tendría el objetivo principal de aprovechamiento de dichas bases imponibles negativas.
La presente contestación se realizará conforme a la información proporcionada por el consultante,
sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas, que pudieran tener relevancia en la
determinación del propósito principal de la operación proyectada7, de tal modo que podría alterar
el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la
totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación
realizada.
5 “Reorganización empresarial”, (disponible en https://www.supersociedades.gov.co/imagenes/boletin/A%C3%91O%20201 /REORGANIZACION/REORGANIZACION%20A%20MARZO%2031%20%20DE%202012-3.htm. Última visita el 2 de enero de 2019). 6 Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0521-15 de 09 de Febrero de 2015. 7 Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0256-17 de 01 de Febrero de 2017.
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2. Escisión total: Teniendo en cuenta el objetivo de proporcionalidad referido en el
planteamiento (mantenimiento de la proporcionalidad participativa preexistente), que la
sociedad escindida es limitada y que los acuerdos correspondientes se adoptan por
unanimidad de todos los socios, ¿estamos ante un supuesto de escisión simplificada? ¿Son
necesarios balance de escisión, informe de administradores y/o informe de expertos
independientes? Se pide razonamiento de las respuestas.
En el presente caso, se va a realiza una escisión total de la sociedad Urbanizadora GP, donde las
sociedades beneficiarias resultantes serán Urbanizadora GP I y Urbanizadora GP II, sociedades de
nueva creación. La primera recibirá la participación de Apartamentos GP así como otras inversiones
financieras y tesorería mientras que la segunda recibirá todos los activos y pasivos inmobiliarios y
tesorería.
La escisión que se plantea es una escisión dentro del Grupo GP, por ello, deberíamos determinar si
se trata de una escisión simplificada o no.
Para determinar si es una escisión simplificada, pasaremos a abordar el régimen establecido en la
LME para las escisiones pero, en esta ley, no queda especificado un régimen especial para las
escisiones intragrupo pero el régimen que resulta de aplicación para las escisiones es el régimen
establecido en las fusiones, el cual sí establece un régimen simplificado para fusiones intragrupo,
razón principal por la que realizamos una interpretación analógico extensiva.
El artículo 52 LME asimila el supuesto de sociedades íntegramente participadas por el mismo socio
(tanto directa como indirectamente) al supuesto establecido en el artículo 49 LME, esto es,
absorción de sociedades íntegramente participadas, para la cual se establece un régimen especial,
consistente en una fusión simplificada.
Para determinar si estos artículos son de aplicación deberíamos analizar la estructura accionarial de
las sociedades que van a ser partícipes de la fusión:
José, Antonio y María García Pérez ostentan el 100% del capital social de la sociedad
Urbanizadora GP, sociedades que va a ser escindida.
Las sociedades resultantes de la escisión son las siguientes:
o Urbanizadora GP I, sociedad de nueva creación que estará participada
íntegramente (100%) de forma directa por los socios.
o Urbanizadora GP II, sociedad de nueva creación que estará participada
íntegramente (100%) de forma directa por los socios.
Resulta necesario para resolver esta cuestión traer a colación la Resolución de la DGRN de 21 de
octubre de 2014, la cual establece:
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Igualmente, si la escindida y las beneficiarias tienen los mismos socios, con idéntica participación y los acuerdos se adoptan por unanimidad, se asimila la escisión a la escisión de sociedades íntegramente participadas, por lo que no es necesario recoger en el proyecto las menciones del artículo 31.9 y 31.10 LME.
En este caso, como he explicado en el reparto de capital social, los socios ostentarán el 100% de las
participaciones sociales de las sociedades beneficiarias y ostentaban el 100% de la escindida. Por
todo ello, sí que es aplicable el régimen de escisión de sociedades íntegramente participadas, en
base a la resolución DGRN de 21 de octubre de 2014.
Una vez determinado el régimen que será de aplicación en la escisión, realizaré una remisión del
régimen legal de la escisión al de la fusión. En el artículo 49 LME se regula las fusiones de
sociedades íntegramente participadas; por ello, será aplicable este artículo para la escisión
simplificada.
Gracias a la aplicación del artículo 49 LME, podemos prescindir de los siguientes requisitos para
llevar a cabo la escisión:
Inclusión en el proyecto de fusión del tipo de canje, fecha a partir de las cual los nuevos
socios participarán en las ganancias, valoración de activo y pasivo transmitido, fecha de las
cuentas utilizadas para la escisión.
Informes de administradores y expertos sobre el proyecto de escisión.
Aprobación de la escisión por la junta general de la sociedad escindida.
En el artículo 78 bis LME, se establece un caso en el cual se podrán simplificar los requisitos en una
escisión:
En el caso de escisión por constitución de nuevas sociedades, si las acciones, participaciones o cuotas de cada una de las nuevas sociedades se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, no serán necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión n el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
Este artículo será de aplicación con independencia del número de sociedades beneficiarias, según
se establece en la resolución de la DGRN de 8 de mayo de 2014.
En primer lugar, este artículo sí que sería de aplicación puesto que de la escisión resultan dos
sociedades de nueva creación: Urbanizadora GP I y Urbanizadora GP II.
Este artículo igualmente sería de aplicación ya que José, Antonio y María García ostentarían el
mismo número de participaciones puesto que queda estipulado que se mantendría el reparto
proporcional del capital social.
En base al artículo 78 bis LME, artículo aplicable a la escisión total de Urbanizadora GP, no es
necesaria ni la publicación ni depósito previo del proyecto de escisión ni el informe de los
administradores. Por tanto, el informe de administradores no es necesario conforme al artículo 78
bis LME y al artículo 49.1 LME, aplicable debido a la remisión mencionada.
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En lo referente al balance de escisión, según establece el artículo 36 LME es necesaria la
incorporación del balance de escisión de la sociedad. Sin embargo, si atendemos a lo estipulado en
el artículo 78 bis LME que hemos definido como aplicable anteriormente, éste exime de la
obligación de realizar el balance de escisión.
En referencia a la innecesaridad de informe de expertos, ésta queda estipulada en el artículo 49.1
LME anteriormente mencionado al igual que en el artículo 78 bis LME.
En el artículo 78 bis se exime de esta responsabilidad para las escisiones intragrupo que cumplan
con las características descritas anteriormente y en este caso no hay obligación de realizar informe
de expertos independientes ya que la sociedad resultante es una sociedad de responsabilidad
limitada; sin embargo, si la sociedad resultante fuese una sociedad anónima, sería necesario el
informe de experto independiente que acreditase que el patrimonio que ha se transmite es igual a
la cifra del capital social que tenía la sociedad extinguida8.
8 Resolución Dirección General de Registros y Notariados 21 de octubre de 2010
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3. Fusión por absorción: Teniendo en cuenta que se da acuerdo unánime de fusión, adoptado
en junta universal de las sociedades intervinientes, ¿es necesario el depósito/presentación
previo del proyecto de fusión? ¿Es necesario el informe de administradores sobre el
proyecto? ¿Es necesaria la intervención de expertos independientes?
En primer lugar, el artículo 42 LME establece que cuando haya acuerdo unánime de fusión, como
es el caso en cuestión,
El acuerdo de fusión podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión cuando se adopte, en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto y, en su caso, de quienes de acuerdo con la ley o los estatutos pudieran ejercer legítimamente ese derecho.
En referencia al artículo 42 LME, la doctrina se ha pronunciado acerca de las deficiencias
contenidas en este artículo. La norma puede conllevar tanto a error en cuanto a su interpretación
como a incoherencias con otros artículos dispuestos por esta ley9. En el artículo 45 LME se
establece la necesidad de incorporación en la escritura de fusión del balance de fusión cuando
proceda, sin embargo, también podría interpretarse que, como no se hace referencia a la
excepción del artículo 42 LME, se podría entender que el balance de fusión siempre será
necesario10. No obstante, debemos considerar que si el legislador ha introducido un procedimiento
simplificado en las fusiones que no sean entre sociedades anónimas o comanditarias por acciones,
es más razonable pensar que el balance de fusión no deberá incorporarse a la escritura pública
como simplificación del proceso.
Para analizar este artículo, debemos entender a qué hacer referencia el artículo con los
documentos exigidos por la ley. Por ello, debemos atender al artículo 39 LME que establece los
documentos que se deben presentar o depositar antes de la publicación del anuncio de
convocatoria de las juntas de socios para resolver sobre la fusión. Entre estos documentos, el
primero de ellos es el proyecto de fusión. Por tanto, el artículo 42 LME exime de la obligación de
depósito del proyecto de fusión cuando haya aprobación unánime en junta universal de todas las
sociedades participantes, como ha ocurrido en el presente caso.
Este artículo es aplicable a aquellas fusiones realizadas entre sociedades de responsabilidad
limitada o cuando, la sociedad resultante de la fusión, no sea ni anónima ni comanditaria por
acciones, ya que en este caso no sería posible la aplicación de este artículo. Por ello, al ser la fusión
entre sociedades de responsabilidad limitada y la sociedad absorbente (Inversiones GP, S.L.) es de
responsabilidad limitada, se puede prescindir del depósito o publicación del proyecto de fusión.
9 RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, J: “La exigencia de balance en los supuestos previstos en el artículo 42 de la Ley sobre Modificaciones estructurales”, Revista Legal Today, 2010. 10 RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, J: “La exigencia de balance en los supuestos previstos en el artículo 42 de la Ley sobre Modificaciones estructurales”, Revista Legal Today, 2010.
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Además de esta falta de necesidad, la Resolución DGRN de 3 de octubre de 2013 establece incluso
que no será necesario el proyecto de fusión cuando todas las sociedades partícipes de dicha fusión
adopten un acuerdo unánime, como se ha producido en nuestro caso.
A pesar de que el acuerdo de la fusión de las sociedades haya sido aprobado en junta universal
mediante acuerdo unánime de los socios, el proyecto de fusión debe ponerse previamente a
disposición de los socios independientemente de que sea el último balance anual aprobado o
formulado ad hoc según establece el artículo 39.1.5º LME. En este caso, como no es necesaria la
publicación ni depósito de los documentos exigidos, la escritura de fusión deberá contener la
declaración sobre el cumplimiento de la obligación de información, según se establece en la
Resolución DGRN de 21 de octubre de 2014.
En resumen, no es necesario el depósito del proyecto de fusión en base al artículo 42 LME pero sí
es necesaria la presentación previa de dicho acuerdo en base a la Resolución DGRN de 21 de
octubre de 2014.
En referencia al mencionado artículo 39 LME, la resolución de la DGRN de 30 de junio de 1993 es
de especial relevancia puesto que determinó que los socios pueden renunciar al derecho de
información establecido en este artículo con el fin de que no se entorpezca el derecho de los socios
a tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos en junta universal. Desde mi punto de
vista, esta renuncia al derecho de información de los socios debe ser una excepción muy justificada
por la necesidad de la sociedad y para la agilidad de la junta general en cuestión, ya que se trata de
un derecho esencial de los socios.
No obstante, con la promulgación de la LME y, específicamente, con la promulgación del artículo 39
de esta ley se debe poner a disposición de los socios el proyecto de fusión cuando se proceda a la
votación. Por todo ello, actualmente se puede renunciar – por todos los socios unánimemente - al
artículo 39 LME pero se deberá poner a disposición de los socios el proyecto común de fusión11.
Este derecho de información no es únicamente un derecho otorgado a los socios, también es un
derecho que se otorga a los representantes de los trabajadores de la sociedad. Esta normativa que
encontramos en la LME tiene su equivalente en la legislación laboral, específicamente en su
artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. En la legislación laboral, no se exime de la obligación
de puesta a disposición de la información sobre la fusión y del proyecto de fusión en caso de junta
universal, por lo que aun estando ante este supuesto, sí que será necesario poner a disposición del
representante de los trabajadores el proyecto común de fusión. El artículo 44.8 del Estatuto de los
Trabajadores establece que la información acerca de la fusión deberá ponerse a disposición de los
trabajadores con la antelación necesaria, pero no se especifica qué se considera por antelación
11 SORIA SORJÚS, J: “Consideraciones sobre el procedimiento de fusión de sociedades anónimas acordadas en junta universal”, página 14, Uría Menéndez, Última visita el día 2 de enero de 2018, (disponible en https://www. uria.com/documentos/publicaciones/3047/documento/3873120_1_2_.pdf)
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necesaria. Podría interpretarse que el plazo establecido para aportar esta información a los
trabajadores es el mismo plazo para el ejercicio del derecho de oposición que asiste a los socios12,
siendo por tanto el plazo de 1 mes de antelación a la fecha de formalización de la escritura pública
de fusión. Finalmente, cabe reseñar que la fusión es un acuerdo de la junta general y por ende, de
los accionistas, por lo que la falta de información de los accionistas podría conllevar a la nulidad del
acuerdo pero, en caso de falta de información de los trabajadores, no conllevaría la incorrecta
formación de la voluntad social13.
En segundo lugar, en referencia al informe de administradores e informe sobre experto
independiente sobre el proyecto, para contestar a esta cuestión debemos abordar si estamos ante
una fusión por absorción clásica o fusión por absorción intragrupo, pudiéndose aplicar el régimen
de fusión simplificada.
En el artículo 52.1 LME se establecen supuestos asimilados a la absorción de sociedades
íntegramente participadas, quedando establecido en su apartado primero:
Lo dispuesto para la absorción de sociedades íntegramente participadas será de aplicación, en la medida que proceda, a la fusión, en cualquiera de sus clases, de sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio, (…).
En base a ello, todas las sociedades deberían ser íntegramente participadas directa o
indirectamente por el mismo socio, es decir: José, Antonio y María García Pérez. Aunque en la
norma legal recién mencionada se indica que están participadas por el mismo socio, siendo en la
mayoría de los casos un socio persona jurídica, deberíamos aplicar por analogía este artículo a
nuestro caso en cuestión puesto que ostentan la participación todos ellos de manera proporcional
del Grupo GP. Desde mi punto de vista, si no aplicásemos este artículo desvirtuaríamos el supuesto
de casos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas puesto que, aunque
sean 3 socios personas jurídicas, son socios en la misma proporción de un grupo de sociedades
donde, al ser también los administradores de estas sociedades, son los que conocen el
funcionamiento y todos sus derechos quedarían protegidos durante la fusión; además de que el
acuerdo de fusión se adoptó en junta universal, estando todos los socios presentes.
Cabría analizar brevemente por qué clasificamos esta fusión dentro del apartado primero del
artículo 52 y no dentro del apartado segundo. El apartado segundo de este artículo dispone
2. Cuando la sociedad absorbida fuese titular de forma indirecta de todas las acciones o participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbente o cuando las sociedades absorbida y absorbente estén participadas indirectamente por el mismo socio, será siempre necesario el informe de expertos a que se refiere el artículo 34 y será exigible, en su caso, el aumento de capital de la sociedad absorbente. Cuando la fusión provoque una disminución del patrimonio neto de sociedades que no intervienen en la fusión por la participación que tienen en la
12 SORIA SORJÚS, J: “Consideraciones sobre el procedimiento de fusión de sociedades anónimas acordadas en junta universal”, página 14, Uría Menéndez, Última visita el día 2 de enero de 2018, (disponible en https://www. uria.com/documentos/publicaciones/3047/documento/3873120_1_2_.pdf) 13 SORIA SORJÚS, J: “Consideraciones sobre el procedimiento de fusión de sociedades anónimas acordadas en junta universal”, página 14, Uría Menéndez, Última visita el día 2 de enero de 2018, (disponible en https://www. uria.com/documentos/publicaciones/3047/documento/3873120_1_2_.pdf)
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sociedad absorbente o absorbida, la sociedad absorbente deberá compensar a dichas sociedades por el valor razonable de esa participación.
En primer lugar, se estipula: cuando la sociedad absorbida fuese titular de forma indirecta de las
acciones de la sociedad absorbente: en este caso, este requisito no se cumple ya que los socios (José,
Antonio y María) poseen el 88,44 % del capital social.
En segundo lugar, se estipula: cuando las sociedades absorbida y absorbente estén participadas
indirectamente por el mismo socio: los socios en este caso son José, Antonio y María; sin embargo, no
todas las sociedades absorbidas están indirectamente participadas ya que, José, Antonio y María poseen
el 100% del capital social de Arriendos GP y de Urbanizadora GP I.
Por tanto, este artículo no será de aplicación.
A continuación pasaremos a analizar la participación de los socios en las sociedades objeto de
fusión. La sociedad absorbente es Inversiones GP., sociedad que está directamente participada por
los socios en un 88,44% e indirectamente a través de Arriendos GP, que ostenta una participación
de 11,56%.
Sociedades absorbidas:
Arriendos GP: íntegramente participada de forma directa por los socios.
Urbanizadora GP I: íntegramente participada de forma directa por los socios.
Pegasa: los socios participan indirectamente en el capital de Pegasa, ya que Construcciones
GP e Inversiones GP ostentan la totalidad de sus participaciones y ambas sociedades están
directamente participadas por los socios.
Parque Residencial: los socios participan indirectamente en el capital de Parque
Residencial, ya que Inversiones GP está participada directamente por los socios y Pegasa
indirectamente; ostentando ambas sociedades la totalidad del capital social de Parque
Residencial.
Apartamentos GP: los socios participan indirectamente en el capital de la sociedad ya que
Urbanizadora GP e Inversiones GP ostentan la totalidad de sus participaciones y ambas
sociedades están directamente participadas por los socios.
En base a ello, estamos ante un supuesto asimilado a la absorción de sociedades íntegramente
participadas, por lo que será de aplicación el artículo 49 LME. En base a este artículo, en su
apartado segundo se estipula que no será necesario el informe de experto independiente ni el
informe de administradores sobre el proyecto de fusión.
Por tanto, en contestación a si es necesario el informe de expertos y de administradores en principio la respuesta sería que no, no es necesario. Sin embargo, debemos analizar el artículo 52.2 LME: “Cuando la sociedad absorbida fuese titular de forma indirecta de todas las acciones o
participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbente o cuando las
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sociedades absorbida y absorbente estén participadas indirectamente por el mismo socio, será siempre necesario el informe de expertos a que se refiere el artículo 34 y será exigible, en su caso, el aumento de capital de la sociedad absorbente (…).
Este artículo podría ser aplicable a nuestro caso, sin embargo, si analizamos el tenor literal del
artículo se estipula que la participación debe ser indirecta de todas las participaciones de la
sociedad. Sin embargo, como se ha mencionado anteriormente, los socios participan directamente
en un porcentaje de 88,44% en la sociedad absorbente.
En resumen, el informe de administradores y el informe de expertos no son necesarios conforme al
artículo 42 LME anteriormente mencionado y el artículo 49 LME.
4. Proyecto común de escisión y fusión
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PROYECTO DE ESCISIÓN TOTAL
SOCIEDAD ESCINDIDA
“Urbanizadora GP”
Y
SOCIEDADES BENEFICIARIAS
“Urbanizadora GP I”
“Urbanizadora GP II”
En Madrid, a 25 de octubre de 2018
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ÍNDICE
1. Descripción y finalidad de la escisión
2. Estructura de la operación
3. Identificación de las sociedades participantes en el proceso de escisión
4. Reparto entre los socios de la sociedad escindida del capital social de la sociedad beneficiaria,
criterio de reparto, tipo y procedimiento de canje
5. Determinación y reparto del patrimonio escindido
6. Incidencia de la escisión sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias
7. Otorgamiento de ventajas a expertos independientes o a los administradores
8. Otorgamiento de derechos especiales
9. Fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se escinde habrán de considerarse
realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad beneficiaria
10. Estatutos de la sociedad beneficiaria de la escisión
11. Régimen fiscal
Anexo I. Balances de las Sociedades Beneficiarias
Anexo II. Tipo de canje de la escisión
Anexo III. Estatutos sociales de Urbanizadora GP I
Anexo IV. Estatutos sociales de Urbanizadora GP II
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En Madrid, a 25 de octubre de 2018
A los efectos previstos en los artículos 73 y 74 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones
Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, “LME”), en relación con los artículos 30 y 31
del mismo texto legal, los abajo firmantes, en su calidad de administradores de la sociedad
“Urbanizadora GP”, proceden a firmar y suscribir el presente proyecto de escisión total (el “Proyecto”),
que será sometido, para su aprobación, a la decisión de accionistas de las sociedades implicadas.
La LME regirá la presente operación de escisión total en virtud de lo dispuesto en el Título III de la
misma, mediante la cual “Urbanizadora GP” (la “Sociedad Escindida”) procederá a la división de su masa
patrimonial en dos partes diferenciadas, que formarán cada una de ellas una unidad económica en sí
misma, traspasando toda la masa patrimonial a las sociedades “Urbanizadora GP I” y “Urbanizadora GP
II” (las “Sociedades Beneficiarias”).
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1. DESCRIPCIÓN Y FINALIDAD DE LA ESCISIÓN
La sociedad Urbanizadora GP, S.L. escindirá su patrimonio totalmente a favor de dos
sociedades de nueva creación: Urbanizadora GP I y Urbanizadora GP II. La Sociedad Escindida
se dedica a la urbanización, a la promoción inmobiliaria y al arrendamiento de inmuebles.
Es intención de la Sociedad Escindida proceder a realizar una serie de operaciones de
reorganización para afrontar el plan de expansión para los siguientes años donde se llevará a
cabo una importante promoción inmobiliaria.
El esquema del Grupo GP antes de la escisión total es el siguiente:
El esquema del Grupo GP después de la escisión total es:
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2. ESTRUCTURA DE LA OPERACIÓN
La operación jurídica que se llevará a cabo para la reestructuración del Grupo GP es la escisión
total, regulada en la LME.
La escisión total provocará la extinción de Urbanizadora GP y la división de su patrimonio en
dos partes principales: un bloque consistiría en acciones de Apartamentos GP más las
inversiones financieras, parte del saldo de tesorería e integridad de los pasivos por impuesto
diferido y en segundo bloque formado por los inmuebles no afectos a actividad y económica y
20.000€ de tesorería.
El primer bloque se transmitirá en bloque y por sucesión universal a Urbanizadora GP I,
sociedad de nueva creación; mientras que el segundo bloque se transmitirá en bloque y por
sucesión universal a Urbanizadora GP II, sociedad también de nueva creación.
3. IDENTIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE ESCISIÓN
A continuación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.1º de la LME, en conexión con
lo previsto en el artículo 74 de la LME, se identifican las sociedades participantes en el proceso
de escisión.
3.1 Sociedad Escindida: “Urbanizadora GP, S.L.”
Tipo social: sociedad limitada
Domicilio social: Calle Cochabamba, número 40, 28016 – Madrid
Datos de constitución: a través de escritura pública otorgada el día 25 de
septiembre de 2013 ante el notario de Madrid D. Pedro Martínez Fernández bajo
el número 3.600 de su protocolo.
N.I.F.: B00000003
3.2 Sociedad Beneficiaria: “Urbanizadora GP I, S.L.”
Tipo social: sociedad limitada
Domicilio social: Calle Cochabamba, número 38, 28016 – Madrid
Datos de constitución: a través de escritura pública otorgada el día 20 de octubre
de 2018 ante el notario de Madrid D. Pedro Martínez Fernández bajo el número
315 de su protocolo.
N.I.F.: B00000008
3.3 Sociedad Beneficiaria: “Urbanizadora GP II, S.L.”
Tipo social: sociedad limitada
Domicilio social: Calle Cochabamba, número 36, 28016 – Madrid
Datos de constitución: a través de escritura pública otorgada el día 20 de octubre
de 2018 ante el notario de Madrid D. Pedro Martínez Fernández bajo el número
316 de su protocolo.
N.I.F.: B00000009
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Los socios únicos de la Sociedad Escindida y las Sociedades Beneficiarias son:
D. José García Pérez, español y mayor de edad, con DNI 11111111A y domicilio en calle
Cochabamba, número 46, 28016, Madrid.
D. Antonio García Pérez, español y mayor de edad, con DNI 22222222B y domicilio en calle
Cochabamba, número 46, 28016, Madrid.
Dña. María García Pérez, española y mayor de edad, con DNI 33333333C y domicilio en calle
Cochabamba, número 46, 28016, Madrid.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49, 52 y 73 LME se trataría de un supuesto
asimilado a la absorción de sociedades íntegramente participadas, y por la aportación del
patrimonio de la Sociedad Escindida no se llevará a cabo aumento de capital en las Sociedades
Beneficiarias y no será preciso someter el proyecto de escisión al informe de un experto
independiente de conformidad con el artículo 78.3 de la LME en la medida que lo acuerden los
socios únicos de las sociedades implicadas.
4. REPARTO ENTRE LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD ESCINDIDA DEL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD
BENEFICIARIA, CRITERIO DE REPARTO, TIPO Y PROCEDIMIENTO DE CANJE
En el momento de formulación del Proyecto, el capital social de la Sociedad Escindida es el
siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73, 52 y 49 de la LME, como ya se ha indicado
anteriormente, se tratarían de un supuesto asimilado a la absorción de sociedades
íntegramente participadas, por lo que no es necesario el aumento de capital en las Sociedades
Beneficiarias.
Por tanto, por la aportación del patrimonio de la Sociedad Escindida no se llevará a cabo
aumento de capital en las Sociedades Beneficiarias y no será preciso someter el Proyecto de
Escisión al informe de un experto independiente.
Los tres socios, tanto Antonio como José como María ostentarán la misma participación en las
dos sociedades de nueva creación. El tipo de canje se detallará en el Anexo II, donde se
establece un valor nominal de 1 céntimo de euro por participación.
Accionista Nº
participaciones Número Importe
Porcentaje
Participación
Antonio
García Pérez 1.000 1 a 1.000 1.000 € 33,3%
José García
Pérez 1.000 1.001 a 2.000 1.000 € 33,3%
María García
Pérez 1.000 2.001 a 3.000 1.000 € 33,3 %
Totales 3.000 1 a 3.000 3.000 € 100 %
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5. DETERMINACIÓN Y REPARTO DEL PATRIMONIO ESCINDIDO
La Sociedad Escindida transmitirá en bloque y por sucesión universal todo su patrimonio a las
Sociedades Beneficiarias de nueva creación. El reparto se realizará de la siguiente manera:
Urbanizadora GP I: recibirá las inversiones financieras tanto a corto como a largo
plazo, la cuenta de activo de deudores comerciales y 14.665,35 euros de tesorería.
Esta sociedad recibirá la participación que ostentaba la Sociedad Escindida en
Apartamentos GP y será fusionada posteriormente.
Urbanizadora GP II: recibirá los terrenos y bienes naturales, las construcciones y
20.000 euros de tesorería. Esta sociedad recibe los inmuebles situados en Mallorca
que no se encuentran afectos a una actividad económica y una parte de tesorería.
El reparto del patrimonio neto y del pasivo se realizará de manera proporcional a lo
transmitido por la Sociedad Beneficiaria. Se adjunta como Anexo I los balances de las
Sociedades Beneficiarias tras la escisión.
Urbanizadora GP I recibirá un 94,03% de la Sociedad Escindida mientras que Urbanizadora GP
II recibirá un 5,97% de la Sociedad.
En relación con las participaciones que recibirá cada una de las Sociedades Beneficiarias de la
Sociedad Escindidas, Urbanizadora GP ostenta 693.501 participaciones de UN euro (1) de valor
nominal cada una. Las participaciones de las Sociedades Beneficiarias serán de UN (1) céntimo
de valor nominal. Se adjunta como Anexo II el tipo de canje de las participaciones sociales.
Por tanto, al dividir el capital social que recibe cada una de las Sociedades Beneficiarias entre
el valor nominal de sus participaciones, el reparto accionarial quedará dividido de la siguiente
manera:
Urbanizadora GP I: 65.206.940 participaciones.
Urbanizadora GP II: 4.143.160 participaciones.
6. INCIDENCIA DE LA ESCISIÓN SOBRE LAS APORTACIONES DE INDUSTRIA O EN LAS PRESTACIONES ACCESORIAS
A los efectos de cuanto establece el artículo 24.2º en relación con el artículo 31.3º de la LME,
se hace constar expresamente que la escisión no tendrá incidencia sobre aportaciones de
industria o en las prestaciones accesorias, al no existir éstas.
7. OTORGAMIENTO DE VENTAJAS A EXPERTOS INDEPENDIENTES O A LOS ADMINISTRADORES
A los efectos de lo establecido en el articulo 31.5º de la LME, se hace constar expresamente
que no van a conferirse ventajas de ninguna clase a favor de expertos independientes que, en
su caso, intervengan durante el proceso de escisión, ni a los administradores de ninguna de las
sociedades participantes en la misma.
8. OTORGAMIENTO DE DERECHOS ESPECIALES
A los efectos de lo establecido en el artículo 31.4º de la LME, se hace constar expresamente
que no existen en la Sociedad Escindida, ni en la Sociedad Beneficiaria, titulares de acciones o
participaciones sociales de clases especiales o privilegiadas, ni de derechos especiales.
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9. FECHA A PARTIR DE LA CUAL LAS OPERACIONES DE LA SOCIEDAD QUE SE ESCINDE HABRÁN DE
CONSIDERARSE REALIZADAS A EFECTOS CONTABLES POR CUENTA DE LAS SOCIEDADES BENEFICIARIAS
Las operaciones de la Sociedad Escindida habrán de considerarse realizadas, a efectos
contables, por cuenta de la Sociedad Beneficiaria, desde el 1 de enero de 2018.
Dicho retroacción es acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, según redacción
introducida por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
10. ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN
Se adjunta como Anexo III, estatutos sociales de la sociedad “Urbanizadora GP I”. Se adjunta
como Anexo IV, estatutos sociales de la sociedad “Urbanizadora GP II”.
11. RÉGIMEN FISCAL
La escisión total objeto del presento Proyecto se realizará en base al régimen de neutralidad
fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre
Sociedades y demás disposiciones concordantes. Conforme al artículo 89.1 de la Ley de
Impuesto sobre Sociedades, las sociedades beneficiarias de la escisión deberán comunicar a la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre el acogimiento a dicho régimen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la LME, aplicable en virtud del artículo
73 del mismo texto legal, los administradores, cuyos nombres figuran a continuación,
suscriben el presento Proyecto, en Madrid, a 25 de octubre de 2018.
Administradores Solidarios de la Sociedad Escindida:
24
Administradores solidarios de las Sociedades Beneficiarias:
25
Anexo I
Balances de Sociedades Beneficiarias
1. Balance de Urbanizadora GP I
Queda indicado la totalidad de activo que va a recibir Urbanizadora GP I, sin embargo, no
queda determinado el total del pasivo que recibirá la sociedad. Por ello, debemos calcular el
tanto por ciento que representa el activo transmitido a Urbanizadora GP I para que la
transmisión del pasivo sea proporcional.
Al constituir la totalidad del activo el 94,03% de la totalidad del activo que ostentaba
Urbanizadora GP, el pasivo a transmitir a esta Sociedad Beneficiaria será el 94,03% de la
totalidad de activo.
2. Balance de Urbanizadora GP II
Urbanizadora GP II únicamente recibe los inmuebles que se encuentran situados en Mallorca y
20.000 euros de tesorería, representando este activo el 5,97% de Urbanizadora GP.
Por ello, el pasivo que recibirá de la Sociedad Escindida debe ser proporcional al activo
recibido, es decir, el 5,97% de la Sociedad.
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Anexo II
Tipo de canje de las participaciones de las Sociedades Beneficiarias
El capital social de las Sociedades Escindidas lo hemos obtenido del reparto proporcional que
se ha realizado anteriormente y que ha quedado detallado en el Anexo I.
El valor nominal de las Sociedades Beneficiarias es el mismo, UN CÉNTIMO (1) de valor
nominal14, por ello, habría que calcular el número de participaciones que se transmiten a las
Sociedades.
El cálculo de las participaciones se realiza de la siguiente manera:
Número de participaciones =
Finalmente, las participaciones de Urbanizadora GP I representan el 94,03% de las
participaciones totales de la Sociedad Escindida mientras que las participaciones de
Urbanizadora GP II representan el 5,97% de la Sociedad Escindida.
14 Este dato es inventado, ya que no se detalla ninguna especificación en el caso práctico.
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Anexo III
Estatutos sociales de Urbanizadora GP I
TITULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO
Y DURACIÓN
1. DENOMINACIÓN SOCIAL
Con la denominación URBANIZADORA GP I, S.L.
(la “Sociedad”), se constituye una sociedad de
responsabilidad limitada que ha de regirse por
los presentes estatutos y en cuanto en ellos no
esté previsto, por el real decreto legislativo
1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la ley de sociedades de
capital (la “Ley de Sociedades de Capital”), y
demás disposiciones legales que le sean
aplicables.
2. OBJETO SOCIAL
La Sociedad tiene por objeto social a
adquisición y promoción de bienes inmuebles
de naturaleza urbana para su arrendamiento,
incluyendo la rehabilitación.
La Sociedad podrá desarrollar las actividades
que integran el objeto social, total o
parcialmente, de forma indirecta, mediante la
titularidad de acciones o participaciones
sociales en Sociedades con idéntico u análogo
objeto social.
3. DOMICILIO SOCIAL
El domicilio social se fija en Madrid, 28016,
calle Cochabamba 56, piso 3.
El órgano de administración será competente
para decidir la creación, supresión o traslado de
sucursales, agencias o dependencias de la
Sociedad, tanto en territorio nacional como
fuera de él.
El traslado del domicilio social dentro del
mismo término municipal no exigirá acuerdo de
la Junta General, pudiendo ser acordado o
decidido igualmente por el órgano de
administración.
4. DURACIÓN Y COMIENZO DE OPERACIONES
La duración de la Sociedad será indefinida. La
Sociedad da comienzo a sus operaciones el día
del otorgamiento de su escritura de
constitución.
TITULO II
CAPITAL Y PARTICIPACIONES
5. CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES
SOCIALES
El capital social asciende a SEISCIENTOS
CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE CON
CUARENTA EUROS (652.069,40) Euros, y está
dividido en SESENTA Y CINCO MILLONES
DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTAS
CUARENTA (65.206.940) participaciones
sociales iguales, acumulables e indivisibles de
UN (1) céntimo de euro de valor nominal cada
una, numeradas correlativamente de la número
uno 1 a la 65.206.940, ambos inclusive.
Las participaciones sociales se hallan
totalmente asumidas y desembolsadas.
6. COPROPIEDAD, USUFRUCTO Y PRENDA DE
PARTICIPACIONES
En caso de copropiedad, usufructo prenda de
participaciones sociales, se aplicará lo previsto
en la Ley de Sociedades de Capital para estos
supuestos.
7. RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN DE LAS
PARTICIPACIONES SOCIALES
1. Transmisión inter vivos
La transmisión de participaciones de la
Sociedad está sujeta a las reglas establecidas en
el artículo 107 de la Ley de Sociedades de
Capital.
2. Transmisión mortis causa
En caso de fallecimiento, desaparición o
liquidación de los socios de la Sociedad, los
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socios supervivientes, y en su defecto la
Sociedad mantendrán un derecho de
adquisición preferente sobre sus
participaciones de la Sociedad.
3. Transmisiones forzosas
El mismo derecho de adquisición preferente
será aplicable, mutatis mutandi, en aquellos
casos de transmisiones forzosas de
participaciones sociales.
TÍTULO III
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA
SOCIEDAD
7. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
El gobierno, administración y representación de
la Sociedad corresponderá a:
a) La Junta General de Socios; y
b) El órgano de administración que, en su
caso, se establezca.
8. DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS
CONVOCATORIA
La Junta General habrá de ser convocada por el
órgano de administración y, en su caso, por los
liquidadores de la Sociedad.
La Junta General deberá ser convocada
mediante cualquier procedimiento de
comunicación, individual y escrita, que asegure
la recepción del anuncio por todos los socios en
el domicilio designado al efecto o en el que
conste en el Libro-Registro de Socios. Entre la
fecha en que hubiere sido remitida la
comunicación al último de los socios y la fecha
prevista para la celebración de la reunión
deberá mediar, al menos, un plazo de quince
(15) días naturales.
En todo caso, la convocatoria expresará el
nombre de la Sociedad, la fecha y hora de la
reunión, el orden del día, en el que figurarán
los asuntos a tratar, y el cargo de la persona o
personas que realicen la convocatoria.
LUGAR DE CELEBRACIÓN
La Junta General se celebrará dentro del
término municipal en que se halle el domicilio
social la Sociedad, en el lugar que se indique en
la convocatoria. En defecto de indicación de
lugar, la Junta General se celebrará en el
domicilio social.
JUNTA UNIVERSAL
La Junta General quedará válidamente
constituida para tratar cualquier asunto, sin
necesidad de previa convocatoria, siempre que
esté presente o representado la totalidad del
capital social y los asistentes acepten por
unanimidad la celebración de la reunión y el
orden del día de la misma.
La Junta Universal podrá reunirse en cualquier
lugar del territorio nacional o del extranjero.
ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN
Podrán asistir a la Junta General todos los
titulares de participaciones sociales que las
tuvieren inscritas en el Libro Registro de Socios
o que hubieren comunicado a la Sociedad su
adquisición antes de la celebración de la
reunión.
Los socios podrán hacerse representar en las
reuniones de la Junta General por medio de
otro socio, o de su cónyuge, ascendientes o
descendientes, mediante carta de
representación conferida por escrito y con
carácter especial para cada Junta General.
Los socios también podrán hacerse representar
por medio de cualquier otra persona que
ostente un poder general conferido en
documento público con facultades para
administrar todo el patrimonio que el
representado tuviere en territorio nacional.
MESA DE LA JUNTA GENERAL
La Mesa de la Junta General estará formada, al
menos, por el Presidente y el Secretario de la
Junta General. Asimismo, podrán formar parte
de ella los miembros del órgano de
administración de la Sociedad.
En caso de que la estructura del órgano de
administración sea la de Consejo de
29
Administración, la Junta General estará
presidida por el Presidente del Consejo de
Administración o, en su defecto, por el
Vicepresidente. En caso de que la estructura
del órgano de administración sea la de
Administrador Único, la Junta General estará
presidida por el Administrador Único. En caso
de que la estructura de órgano de
administración sea administradores solidarios o
mancomunados, uno de ellos actuará como
Presidente.
Si no asistieran personalmente ni el Presidente
ni el Vicepresidente del Consejo de
Administración, o no asistiera personalmente el
Administrador Único o los administradores
solidarios o mancomunados, en su caso, la
Junta General estará presidida por el socio que
elijan los asistentes al comienzo de la reunión.
El Presidente de la Junta General estará asistido
por el Secretario. Será Secretario de la Junta
General el Secretario del Consejo de
Administración o, en el caso de que no asista
personalmente, el Vicesecretario. En su
defecto, o en el caso de que la estructura del
órgano de administración fuere cualquier otra
distinta del Consejo de Administración, actuará
como Secretario la persona que en cada caso
designe el Presidente de la Junta General, y que
deberá ser un miembro del órgano de
administración si ello es posible.
Si hubiera sido requerida la presencia de
Notario, éste formará parte de la mesa de la
Junta General.
LISTA DE ASISTENTES
Antes de entrar en el orden del día, el
Secretario formará la lista de los asistentes, en
la que se hará constar el nombre de los socios
presentes y el de los socios representados y sus
representaciones, así como el número de
participaciones de cada uno de ellos.
Al final de la lista se determinará el número de
socios presentes o representados, así como el
importe del capital del que sean titulares,
especificando el que corresponde a los socios
con derecho de voto.
MODO DE DELIBERAR DE LA JUNTA GENERAL
Una vez confeccionada la lista de asistentes, el
Presidente declarará válidamente constituida la
Junta General, si así procede, y especificará los
asuntos del orden del día sobre los que puede
deliberar y resolver.
El Presidente someterá a deliberación los
asuntos comprendidos en el orden del día
conforme figuren en éste.
Los socios podrán solicitar la información que
resulte necesaria para un adecuado
conocimiento y valoración de los asuntos
comprendidos en el orden del día.
Cualquier socio podrá asimismo intervenir, al
menos una vez, en la deliberación de los puntos
del orden del día, si bien el Presidente, en uso
de sus facultades, se halla autorizado para
adoptar medidas de orden tales como la
limitación del tiempo de uso de la palabra, la
fijación de turnos o el cierre de la lista de
intervenciones.
Una vez que el asunto se halle suficientemente
debatido, el Presidente lo someterá a votación.
VOTACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS EN LA
JUNTA GENERAL
Cada uno de los puntos del orden del día se
someterá individualmente a votación.
Los acuerdos sociales se adoptarán con los
requisitos y por las mayorías, ordinaria o
reforzada, según proceda, previstas en la Ley
de Sociedades de Capital.
Una vez sometido un asunto a votación, el
Presidente proclamará el resultado,
declarando, en su caso, válidamente adoptado
el acuerdo.
ACTA DE LA JUNTA GENERAL
El Secretario de la Junta General levantará acta
de la sesión, la cual, una vez aprobada, será
recogida en el Libro de Actas.
El acta podrá ser aprobada por la propia Junta
General al término de la reunión y, en su
30
defecto, y dentro del plazo de quince (15) días
naturales, por el Presidente de la Junta y dos
socios interventores, uno en representación de
la mayoría y otro en representación de la
minoría.
El acta aprobada en cualquiera de estas dos
formas, tendrá fuerza ejecutiva a partir de la
fecha de su aprobación y será firmada por el
Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
Las certificaciones que se expidan con relación
a las actas ya aprobadas serán firmadas por el
Secretario y, en su defecto, por el
Vicesecretario del Consejo de Administración,
con el Visto Bueno del Presidente o, en su caso,
del Vicepresidente.
9. DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
La Sociedad será regida y administrada, a la
elección de la Junta General de Socios, por 3
administradores solidarios.
La Junta podrá optar alternativamente por
cualquiera de los modos de organizar la
administración de la Sociedad mencionados
anteriormente, sin necesidad de modificación
estatutaria.
El cargo de administrador no será retribuido.
TITULO IV
EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS ANUALES
10. EJERCICIO SOCIAL
El ejercicio social empezará el 1 de enero y
terminará el 31 de diciembre de cada año.
Como excepción, el primer ejercicio social
comenzará el día del otorgamiento de la
escritura de constitución y terminará el treinta
y uno de diciembre siguiente.
11. CUENTAS ANUALES
Las cuentas anuales se formularán y, en su
caso, aprobarán, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley de Sociedades de Capital.
12. DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS
El beneficio de cada ejercicio, si lo hubiere y se
acordare su distribución, se distribuirá entre los
socios en proporción a sus participaciones, sin
perjuicio de las limitaciones y atenciones
previstas por la Ley de Sociedades de Capital o
de aquellas limitaciones voluntarias legalmente
acordadas.
TÍTULO V
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
13. CAUSAS DE DISOLUCIÓN.
NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DE LOS
LIQUIDADORES
La Sociedad se disolverá por las causas
establecidas en la Ley.
En caso de disolución actuarán como
liquidadores los mismos administradores. En el
caso de que los administradores fueran un
número par, la Junta General nombrará un
nuevo liquidador para que sean impares.
TÍTULO VI
LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE
DISPUTAS
15. LEGISLACIÓN APLICABLE
La remisión que en estos Estatutos se hace a la
Ley de Sociedades de Capital u otras leyes que
puedan resultar de aplicación,
16. RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
Cualquier disputa entre los socios y la Sociedad
relativa a los presentes Estatutos será sometida
a los juzgados y tribunales del municipio en el
que radica el domicilio social de la Sociedad.
31
ANEXO IV
ESTATUTOS SOCIALES DE URBANIZADORA GP II, S.L.
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO
Y DURACIÓN
1. DENOMINACIÓN SOCIAL
Con la denominación URBANIZADORA GP II, S.L.
(la “Sociedad”), se constituye una sociedad de
responsabilidad limitada que ha de regirse por
los presentes estatutos y en cuanto en ellos no
esté previsto, por el real decreto legislativo
1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la ley de sociedades de
capital (la “Ley de Sociedades de Capital”), y
demás disposiciones legales que le sean
aplicables.
2. OBJETO SOCIAL
La Sociedad tiene por objeto social la
adquisición y promoción de bienes inmuebles
de naturaleza urbana para su arrendamiento,
incluyendo la rehabilitación.
La Sociedad podrá desarrollar las actividades
que integran el objeto social, total o
parcialmente, de forma indirecta, mediante la
titularidad de acciones o participaciones
sociales en Sociedades con idéntico u análogo
objeto social.
3. DOMICILIO SOCIAL
El domicilio social se fija en Madrid, 28016,
calle Cochabamba 56, piso 3.
El órgano de administración será competente
para decidir la creación, supresión o traslado de
sucursales, agencias o dependencias de la
Sociedad, tanto en territorio nacional como
fuera de él.
El traslado del domicilio social dentro del
mismo término municipal no exigirá acuerdo de
la Junta General, pudiendo ser acordado o
decidido igualmente por el órgano de
administración.
4. DURACIÓN Y COMIENZO DE OPERACIONES
La duración de la Sociedad será indefinida. La
Sociedad da comienzo a sus operaciones el día
del otorgamiento de su escritura de
constitución.
TÍTULO II
CAPITAL Y PARTICIPACIONES
5. CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES
SOCIALES
El capital social asciende a CUARENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA
(41.431,60) Euros, y está dividido en CUATRO
MILLONES CINTO CUARENTA Y TRES MIL
CIENTO SESENTA (4.143.160) participaciones
sociales iguales, acumulables e indivisibles de
UN (1) céntimo de euro de valor nominal cada
una, numeradas correlativamente de la número
uno 1 a la 4.143.160, ambos inclusive.
Las participaciones sociales se hallan
totalmente asumidas y desembolsadas.
6. COPROPIEDAD, USUFRUCTO Y PRENDA DE
PARTICIPACIONES
En caso de copropiedad, usufructo prenda de
participaciones sociales, se aplicará lo previsto
en la Ley de Sociedades de Capital para estos
supuestos.
7. RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN DE LAS
PARTICIPACIONES SOCIALES
1. Transmisión inter vivos
La transmisión de participaciones de la
Sociedad está sujeta a las reglas establecidas en
el artículo 107 de la Ley de Sociedades de
Capital.
2. Transmisión mortis causa
En caso de fallecimiento, desaparición o
liquidación de los socios de la Sociedad, los
socios supervivientes, y en su defecto la
32
Sociedad mantendrán un derecho de
adquisición preferente sobre sus
participaciones de la Sociedad.
3. Transmisiones forzosas
El mismo derecho de adquisición preferente
será aplicable, mutatis mutandi, en aquellos
casos de transmisiones forzosas de
participaciones sociales.
TÍTULO III
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA
SOCIEDAD
7. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
El gobierno, administración y representación de
la Sociedad corresponderá a:
a) La Junta General de Socios; y
b) El órgano de administración que, en su
caso, se establezca.
8. DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS
CONVOCATORIA
La Junta General habrá de ser convocada por el
órgano de administración y, en su caso, por los
liquidadores de la Sociedad.
La Junta General deberá ser convocada
mediante cualquier procedimiento de
comunicación, individual y escrita, que asegure
la recepción del anuncio por todos los socios en
el domicilio designado al efecto o en el que
conste en el Libro-Registro de Socios. Entre la
fecha en que hubiere sido remitida la
comunicación al último de los socios y la fecha
prevista para la celebración de la reunión
deberá mediar, al menos, un plazo de quince
(15) días naturales.
En todo caso, la convocatoria expresará el
nombre de la Sociedad, la fecha y hora de la
reunión, el orden del día, en el que figurarán
los asuntos a tratar, y el cargo de la persona o
personas que realicen la convocatoria.
La Junta General se celebrará dentro del
término municipal en que se halle el domicilio
social la Sociedad, en el lugar que se indique en
la convocatoria. En defecto de indicación de
lugar, la Junta General se celebrará en el
domicilio social.
JUNTA UNIVERSAL
La Junta General quedará válidamente
constituida para tratar cualquier asunto, sin
necesidad de previa convocatoria, siempre que
esté presente o representado la totalidad del
capital social y los asistentes acepten por
unanimidad la celebración de la reunión y el
orden del día de la misma.
La Junta Universal podrá reunirse en cualquier
lugar del territorio nacional o del extranjero.
ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN
Podrán asistir a la Junta General todos los
titulares de participaciones sociales que las
tuvieren inscritas en el Libro Registro de Socios
o que hubieren comunicado a la Sociedad su
adquisición antes de la celebración de la
reunión.
Los socios podrán hacerse representar en las
reuniones de la Junta General por medio de
otro socio, o de su cónyuge, ascendientes o
descendientes, mediante carta de
representación conferida por escrito y con
carácter especial para cada Junta General.
Los socios también podrán hacerse representar
por medio de cualquier otra persona que
ostente un poder general conferido en
documento público con facultades para
administrar todo el patrimonio que el
representado tuviere en territorio nacional.
MESA DE LA JUNTA GENERAL
La Mesa de la Junta General estará formada, al
menos, por el Presidente y el Secretario de la
Junta General. Asimismo, podrán formar parte
de ella los miembros del órgano de
administración de la Sociedad.
En caso de que la estructura del órgano de
administración sea la de Consejo de
Administración, la Junta General estará
presidida por el Presidente del Consejo de
33
Administración o, en su defecto, por el
Vicepresidente. En caso de que la estructura
del órgano de administración sea la de
Administrador Único, la Junta General estará
presidida por el Administrador Único. En caso
de que la estructura de órgano de
administración sea administradores solidarios o
mancomunados, uno de ellos actuará como
Presidente.
Si no asistieran personalmente ni el Presidente
ni el Vicepresidente del Consejo de
Administración, o no asistiera personalmente el
Administrador Único o los administradores
solidarios o mancomunados, en su caso, la
Junta General estará presidida por el socio que
elijan los asistentes al comienzo de la reunión.
El Presidente de la Junta General estará asistido
por el Secretario. Será Secretario de la Junta
General el Secretario del Consejo de
Administración o, en el caso de que no asista
personalmente, el Vicesecretario. En su
defecto, o en el caso de que la estructura del
órgano de administración fuere cualquier otra
distinta del Consejo de Administración, actuará
como Secretario la persona que en cada caso
designe el Presidente de la Junta General, y que
deberá ser un miembro del órgano de
administración si ello es posible.
Si hubiera sido requerida la presencia de
Notario, éste formará parte de la mesa de la
Junta General.
LISTA DE ASISTENTES
Antes de entrar en el orden del día, el
Secretario formará la lista de los asistentes, en
la que se hará constar el nombre de los socios
presentes y el de los socios representados y sus
representaciones, así como el número de
participaciones de cada uno de ellos.
Al final de la lista se determinará el número de
socios presentes o representados, así como el
importe del capital del que sean titulares,
especificando el que corresponde a los socios
con derecho de voto.
MODO DE DELIBERAR DE LA JUNTA GENERAL
Una vez confeccionada la lista de asistentes, el
Presidente declarará válidamente constituida la
Junta General, si así procede, y especificará los
asuntos del orden del día sobre los que puede
deliberar y resolver.
El Presidente someterá a deliberación los
asuntos comprendidos en el orden del día
conforme figuren en éste.
Los socios podrán solicitar la información que
resulte necesaria para un adecuado
conocimiento y valoración de los asuntos
comprendidos en el orden del día.
Cualquier socio podrá asimismo intervenir, al
menos una vez, en la deliberación de los puntos
del orden del día, si bien el Presidente, en uso
de sus facultades, se halla autorizado para
adoptar medidas de orden tales como la
limitación del tiempo de uso de la palabra, la
fijación de turnos o el cierre de la lista de
intervenciones. Una vez que el asunto se halle
suficientemente debatido, el Presidente lo
someterá a votación.
VOTACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS EN LA
JUNTA GENERAL
Cada uno de los puntos del orden del día se
someterá individualmente a votación.
Los acuerdos sociales se adoptarán con los
requisitos y por las mayorías, ordinaria o
reforzada, según proceda, previstas en la Ley
de Sociedades de Capital.
Una vez sometido un asunto a votación, el
Presidente proclamará el resultado,
declarando, en su caso, válidamente adoptado
el acuerdo.
ACTA DE LA JUNTA GENERAL
El Secretario de la Junta General levantará acta
de la sesión, la cual, una vez aprobada, será
recogida en el Libro de Actas.
El acta podrá ser aprobada por la propia Junta
General al término de la reunión y, en su
defecto, y dentro del plazo de quince (15) días
naturales, por el Presidente de la Junta y dos
34
socios interventores, uno en representación de
la mayoría y otro en representación de la
minoría.
El acta aprobada en cualquiera de estas dos
formas, tendrá fuerza ejecutiva a partir de la
fecha de su aprobación y será firmada por el
Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
Las certificaciones que se expidan con relación
a las actas ya aprobadas serán firmadas por el
Secretario y, en su defecto, por el
Vicesecretario del Consejo de Administración,
con el Visto Bueno del Presidente o, en su caso,
del Vicepresidente.
9. DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
La Sociedad será regida y administrada, a la
elección de la Junta General de Socios, por 3
administradores solidarios.
La Junta podrá optar alternativamente por
cualquiera de los modos de organizar la
administración de la Sociedad mencionados
anteriormente, sin necesidad de modificación
estatutaria.
El cargo de administrador no será retribuido.
TITULO IV
EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS ANUALES
10. EJERCICIO SOCIAL
El ejercicio social empezará el 1 de enero y
terminará el 31 de diciembre de cada año.
Como excepción, el primer ejercicio social
comenzará el día del otorgamiento de la
escritura de constitución y terminará el treinta
y uno de diciembre siguiente.
11. CUENTAS ANUALES
Las cuentas anuales se formularán y, en su
caso, aprobarán de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley de Sociedades de Capital.
12. DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS
El beneficio de cada ejercicio, si lo hubiere y se
acordare su distribución, se distribuirá entre los
socios en proporción a sus participaciones, sin
perjuicio de las limitaciones y atenciones
previstas por la Ley de Sociedades de Capital o
de aquellas limitaciones voluntarias legalmente
acordadas.
TÍTULO V
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
13. CAUSAS DE DISOLUCIÓN.
NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DE LOS
LIQUIDADORES
La Sociedad se disolverá por las causas
establecidas en la Ley.
En caso de disolución actuarán como
liquidadores los mismos administradores. En el
caso de que los administradores fueran un
número par, la Junta General nombrará un
nuevo liquidador para que sean impares.
TÍTULO VI
LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE
DISPUTAS
15. LEGISLACIÓN APLICABLE
La remisión que en estos Estatutos se hace a la
Ley de Sociedades de Capital u otras leyes que
puedan resultar de aplicación.
16. RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
Cualquier disputa entre los socios y la Sociedad
relativa a los presentes Estatutos será sometida
a los juzgados y tribunales del municipio en el
que radica el domicilio social de la Sociedad.
35
PROYECTO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN
SOCIEDAD ABSORBENTE
“INVERSIONES GP, S.L.”
Y
SOCIEDADES ABSORBIDAS
“ARRIENDOS GP, S.L.”
“PEGASA, S.L.”
“PARQUE RESIDENCIAL GP, S.L.”
“URBANIZADORA GP I, S.L.”
“APARTAMENTOS GP, S.L.”
En Madrid, a 18 de noviembre de 2018
36
37
ÍNDICE:
1. Introducción y estructura de la operación
2. Identificación de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión
3. Aumento de capital social, tipo de canje y procedimiento por el que el mismo se llevará a cabo.
4. Incidencia de la fusión, en su caso, sobre las aportaciones de industria o prestaciones accesorias de
las Sociedades Absorbidas
5. Derechos especiales o títulos distintos de los representativos del capital social de la sociedad
resultante
6. Ventajas a atribuir en la sociedad absorbente a los administradores de las sociedades que participan
en la fusión o a los expertos independientes
7. Fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables
8. Estatutos de la Sociedad Absorbente
9. Información sobre la valoración del activo y pasivo de la sociedad extinguida como consecuencia de
la fusión y que se transmite a la sociedad resultante de la misma
10. Fechas de los balances de situación de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las
condiciones en que se realiza la fusión
11. Posibles consecuencias de la fusión sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los
órganos de administración y la incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de las Sociedades
Absorbidas
12. Adopción de los acuerdos de fusión por las sociedades intervinientes
13. Régimen fiscal de la fusión
14. Aprobación en junta general del presente proyecto de fusión
15. Otras menciones
Anexo I. Tipo de canje
Anexo II. Estatutos sociales de Inversiones GP.
38
1. INTRODUCCIÓN Y ESTRUCTURA DE LA OPERACIÓN
La presente operación de fusión se inserta dentro de un proceso de reestructuración
empresarial del grupo del que forman parte las sociedades intervinientes (en adelante, “Grupo
GP”), al objeto de simplificar la compleja estructura que existe hasta la fecha y que produce
serias ineficiencias en su funcionamiento. El presente proyecto resume un procedimiento de
reestructuración societaria que tiene por objeto simplificar, racionalizar y redimensionar la
actual estructura del Grupo GP (en adelante, el “Proyecto” o “Proyecto de Fusión”).
El esquema societario actual de las sociedades intervinientes es el siguiente:
El proceso de reestructuración será el siguiente:
Fusión por absorción de las sociedades Arriendos GP, Pegasa, Parque Residencial GP,
Urbanizadora GP I y Apartamentos GP (las “Sociedades Absorbidas”) por parte de la sociedad
Inversiones GP (la “Sociedad Absorbente”), todas ellas sociedades pertenecientes al mismo
grupo puesto que están directamente e indirectamente participadas al 100% por el mismo
socio, esto es, José, Antonio y María García Pérez.
Por medio de esta fusión por absorción de sociedades del mismo grupo, las Sociedades
Absorbidas quedarán extinguidas y todo su patrimonio será adquirido en bloque, vía sucesión
universal, por la sociedad absorbente Inversiones GP.
Esta operación se realizará por el procedimiento previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2009, de
3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante,
“LME”), por aplicación de lo establecido en el artículo 52 de la LME que estipula
Lo dispuesto para la absorción de sociedades íntegramente participadas será de aplicación, en la medida que proceda, a la fusión, en cualquiera de sus clases, de sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio, así como a la fusión por absorción cuando la sociedad absorbida fuera titular de forma directa o indirecta de todas las acciones o participaciones de la sociedad absorbente.
39
Dado que estamos ante un supuesto asimilado a la absorción de sociedades íntegramente
participadas según dispone el artículo 52.1 LME, el proceso se llevará a cabo a través del
procedimiento de fusiones especiales.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 LME, no procede la inclusión
en el presente Proyecto de Fusión de las menciones 2ª y 6ª del artículo 31 LME y conforme a lo
dispuesto en la LME no procede realizar aumento de capital en la sociedad absorbente ni canje
de valores como resultado de la absorción.
Asimismo, se hace constar que las sociedades no estarán obligadas a elaborar un informe de
expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión.
El esquema societario tras la fusión es el siguiente15:
La fusión pretendida tiene como finalidad la reestructuración empresarial, agrupando en una
única sociedad los activos necesarios para el desarrollo de la actividad de las sociedades
intervinientes. De esta forma, se pretende conseguir una estructura más eficiente y una
reducción de los costes asociados mediante la simplificación administrativa que la ejecución de
la operación pretende conllevar. Esta reestructuración se plantea para desarrollar el Plan
Parcial que se llevará a cabo en el sector “La Escaramuza”. Una vez aprobado de manera
definitiva el Plan Parcial y se haya constituido la Junta de Compensación, se iniciarán las obras
de urbanización. Terminadas estas obras, estará a disposición de Inversiones GP y Parque
Residencial GP la edificación de más de 5.000 viviendas; por ello, la fusión se plantea como
necesaria, entre otros motivos, para llevar a cabo el Plan Parcial de una manera más
simplificada y que haya únicamente un socio titular.
En particular, a través del establecimiento de una adecuada estructura de gestión y de la
simplificación de trámites administrativos se pretende lograr:
(i). Eliminar estructuras empresariales duplicadas, reduciendo costes y simplificando
la organización.
(ii). Reforzar la posición económica del Grupo, consiguiendo un balance financiero más
sólido, fruto de la consolidación de las sociedades y mejora de la capacidad de
financiación de nuevos proyectos.
(iii). Cancelación de préstamos intersocietarios existentes, sin limitar la capacidad
inversora de la sociedad resultante.
15 Este porcentaje de participación en las sociedades será explicado posteriormente.
40
(iv). Centralizar y optimizar las relaciones y acuerdos financieros existentes con
proveedores de servicios, bancos y terceros.
2. IDENTIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES INTERVINIENTES EN EL PROCESO DE FUSIÓN.
A continuación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.1º de la LME, se identifican las
sociedades participantes en el proceso de fusión.
2.1. Sociedad Absorbente: “Inversiones GP, S.L.”
- Tipo social: sociedad limitada
- Domicilio social: Calle Cochabamba, número 40, 28016 – Madrid
- Datos de constitución: a través de escritura pública otorgada el día 3 de noviembre
de 1999 ante el notario de Madrid D. Pedro Martínez Fernández bajo el número
4.500 de su protocolo.
- N.I.F.: B00000001
2.2. Sociedades Absorbidas:
2.2.1. “Arriendos GP, S.L.”
- Tipo social: sociedad limitada
- Domicilio social: Calle Cochabamba, número 42, 28016 – Madrid
- Datos de constitución: a través de escritura pública otorgada el día 5 de
noviembre de 1999 ante el notario de Madrid D. Pedro Martínez Fernández
bajo el número 4.600 de su protocolo.
- N.I.F.: B00000002
2.2.2. “Pegasa, S.L.”
- Tipo social: sociedad limitada
- Domicilio social: Calle Cochabamba, número 44, 28016 – Madrid
- Datos de constitución: a través de escritura pública otorgada el día 7 de
noviembre de 2002 ante el notario de Madrid D. Pedro Martínez Fernández
bajo el número 3.270 de su protocolo.
- N.I.F.: B00000005
2.2.3. “Parque Residencial GP, S.L.”
- Tipo social: sociedad limitada
- Domicilio social: Calle Cochabamba, número 50, 28016 – Madrid
- Datos de constitución: a través de escritura pública otorgada el día 6 de
octubre de 2002 ante el notario de Madrid D. Pedro Martínez Fernández bajo
el número 3.160 de su protocolo.
- N.I.F.: B00000006
41
2.2.4. “Apartamentos GP, S.L.”
- Tipo social: sociedad limitada
- Domicilio social: Calle Cochabamba, número 46, 28016 – Madrid
- Datos de constitución: a través de escritura pública otorgada el día 5 de junio
de 2013 ante el notario de Madrid D. Pedro Martínez Fernández bajo el
número 2.463 de su protocolo.
- N.I.F.: B00000004
2.2.5. “Urbanizadora GP I, S.L.”
- Tipo social: sociedad limitada
- Domicilio social: Calle Cochabamba, número 38, 28016 – Madrid
- Datos de constitución: a través de escritura pública otorgada el día 31 de
octubre de 2018 ante el notario de Madrid D. Pedro Martínez Fernández bajo
el número 425 de su protocolo.
- N.I.F.: B00000003
3. AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL, TIPO DE CANJE Y PROCEDIMIENTO POR EL QUE EL MISMO SE LLEVARÁ A
CABO.
La fusión tendrá lugar mediante la absorción por la Sociedad Absorbente de las Sociedades
Absorbidas, con la consiguiente disolución sin liquidación de éstas últimas y la atribución a la
Sociedad Absorbente de sus patrimonios íntegros a título universal.
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.1.3º de la LME, por remisión del artículo 52.1
LME, la fusión proyectada puede realizarse sin necesidad de realizar aumento de capital en la
Sociedad Absorbente; por tanto, en la presente fusión no habrá aumento de capital.
La principal cuestión de esta fusión versa sobre la participación que ostenta la sociedad
“Construcciones GP, S.L.” en Pegasa, ya que la sociedad Construcciones no formará parte de la
fusión y se diluirá su participación en el grupo partícipe de la fusión. Con el tipo de canje que
quedará detallado en el Anexo I, se detallará el procedimiento de cálculo del tipo de canje
que, aunque en una fusión resulta necesaria, se utilizará este cálculo para determinar la
participación de Construcciones GP en la Sociedad Absorbente, esto es, el 6,62%.
Para el cálculo del tipo de canje se utilizará el importe del patrimonio neto que consta en los
balances de fusión de las sociedades partícipes de la fusión, ya que actualmente
desconocemos el valor razonable del patrimonio neto de las sociedades.
4. INCIDENCIA DE LA FUSIÓN, EN SU CASO, SOBRE LAS APORTACIONES DE INDUSTRIA O EN PRESTACIONES
ACCESORIAS DE LAS SOCIEDADES ABSORBIDAS.
A los efectos de cuanto establece el artículo 24.2º en relación con el artículo 31.3º de la LME,
se hace constar expresamente que no existen en las Sociedades Absorbidas, titulares de
42
aportaciones de industria y/o socios industriales, así como titulares de prestaciones accesorias,
a quienes el presente proceso de fusión pueda causar incidencia.
5. DERECHOS ESPECIALES O TÍTULOS DISTINTOS DE LOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL EN LA SOCIEDAD
RESULTANTE.
A los efectos de lo establecido en el artículo 31.4º de la LME, se hace constar expresamente
que no existen en las Sociedades Absorbidas, titulares de acciones ni de derechos especiales
distintos de las mismas, a quienes pudieran reconocerse derechos especiales en la Sociedad
Absorbente.
6. VENTAJAS A ATRIBUIR EN LA SOCIEDAD ABSORBENTE A LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES QUE
PARTICIPAN EN LA FUSIÓN O A LOS EXPERTOS INDEPENDIENTES.
A los efectos de lo establecido en el artículo 31.5º de la LME, se hace constar expresamente
que no van a conferirse ventajas de ninguna clase en la Sociedad Absorbente a favor de
expertos independientes que, en su caso, intervengan durante el proceso de fusión, ni a los
administradores de ninguna de las sociedades participantes en la misma, ni de la resultante.
7. FECHA A PARTIR DE LA CUAL LA FUSIÓN TENDRÁ EFECTOS CONTABLES.
A los efectos de lo establecido en el artículo 31.7º de la LME, se hace constar expresamente
que la fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables de acuerdo con lo dispuesto
en el Plan General de Contabilidad.
A efectos contables, se fija como fecha a partir de la cual las operaciones de las Sociedades
Absorbidas han de considerarse realizadas por la Sociedad Absorbente la de 1 de enero de
2018 ya que resulta de aplicación las normas de registro y valoración que regulan en su norma
21ª que la fecha de efectos contables de la fusión será la de inicio del ejercicio en que se
aprueba la fusión siempre que sea posterior al momento en que las sociedades se hubiesen
incorporado al grupo. Como es posterior, la fecha a efectos contables será la mencionada.
8. ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ABSORBENTE.
A los efectos de lo establecido en el artículo 31.8º de la LME16, se hace constar que como
consecuencia de la operación de fusión proyectada, la Sociedad Absorbente deberá modificar
el artículo 5 de sus estatutos sociales, relativo al capital social, manteniéndose el contenido del
resto de los estatutos sociales a fecha actual.
Como consecuencia de lo anterior, será necesario modificar el artículo 5 de los estatutos
sociales de la Sociedad Absorbente, que quedará redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 5º.- El capital social asciende a SEIS MILLONES DIECISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE
EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (6.016.714,30), representado por 601.671.430 participaciones
sociales, numeradas de la 1 a la 601.671.430, de UN (1) CÉNTIMO de valor nominal cada una
de ellas, totalmente suscritas y desembolsadas.” 16 En las fusiones especiales, el aumento de capital no es necesario por lo que no debería haber una modificación estatutaria. Sin embargo, como se explicará detalladamente, al amortizar una serie de participaciones en autocartera, se produce una reducción de capital que conlleva la modificación de los estatutos sociales.
43
Asimismo, se incluye como Anexo II al presente Proyecto de Fusión los estatutos sociales de la
Sociedad Absorbente tras la ejecución de la Fusión.
9. INFORMACIÓN SOBRE LA VALORACIÓN DEL ACTIVO Y PASIVO DE LA SOCIEDAD EXTINGUIDA COMO
CONSECUENCIA DE LA FUSIÓN Y QUE SE TRANSMITE A LA SOCIEDAD RESULTANTE DE LA MISMA.
A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 31.9º de la LME, se hace constar
expresamente que los activos y pasivos transmitidos por las Sociedades Absorbidas a la
Sociedad Absorbente están valorados de acuerdo con las normas contenidas en el Plan
General de Contabilidad.
10. FECHAS DE LOS BALANCES DE SITUACIÓN DE LAS SOCIEDADES QUE SE FUSIONAN UTILIZADAS PARA
ESTABLECER LAS CONDICIONES EN QUE SE REALIZA LA FUSIÓN.
A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 31.10º de la LME, se hace constar
expresamente que las condiciones en las que se realizará la fusión se han determinado con
base en los balances cerrados a 31 de diciembre de 2017, tanto por parte de la Sociedad
Absorbente como por parte de las Sociedades Absorbidas.
Asimismo, se considerarán balances de fusión, a los efectos de lo previsto en el artículo 36 de
la LME, los cerrados por la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas en fecha 31 de
diciembre de 2017, los cuales serán objeto de aprobación junto con la fusión.
A los efectos oportunos se hace constar que no existe la obligación de someter los citados
Balances de Fusión a verificación por parte de auditor de cuentas.
11. POSIBLES CONSECUENCIAS DE LA FUSIÓN SOBRE EL EMPLEO, ASÍ COMO SU EVENTUAL IMPACTO DE GÉNERO
EN LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y LA INCIDENCIA, EN SU CASO, EN LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE
LAS SOCIEDADES ABSORBIDAS.
En lo que respecta a consecuencias de la fusión sobre el empleo, no está previsto que la fusión
tenga impacto directo sobre los empleados de Inversiones GP, Arriendos GP, Pegasa, Parque
Residencial GP, Apartamentos GP, Urbanizadora I GP, ni ningún impacto de género y en
cualquier caso se hace constar que las sociedades fusionadas cumplirán con sus obligaciones
de acuerdo con la legislación laboral, según resulte aplicable, comunicándose el hecho de la
Fusión a las autoridades cuando resulte apropiado, incluyendo en particular a la Tesorería de la
Seguridad Social.
Como consecuencia de la revisión del proyecto se puede apreciar que éste incluye y recoge el
contenido mínimo previsto en el artículo 31 de la LME.
12. ADOPCIÓN DE LOS ACUERDOS DE FUSIÓN POR LAS SOCIEDADES INTERVINIENTES.
En tiempo y forma, según lo dispuesto en la normativa aplicable, la Sociedad Absorbente
procederá a la aprobación del Balance de Fusión, del presente Proyecto de Fusión y de los
correspondientes acuerdos relativos a la fusión, así como de todos aquellos otros acuerdos
que sean considerados oportunos para la plena ejecución de la operación proyectada.
44
13. RÉGIMEN FISCAL DE LA FUSIÓN.
La fusión prevista en el presente Proyecto se acogerá al régimen fiscal especial establecido en
el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades, siendo los motivos económicos aplicables a la misma la reordenación jurídica a los
efectos de integrar el patrimonio y la organización en una estructura empresarial para el
desarrollo de la actividad actual de las sociedades participantes, lo que permitirá obtener una
simplificación administrativa, obteniéndose una reducción de costes, pues si bien la existencia
de todas las sociedades pudo tener una justificación, hoy día el establecimiento de una
adecuada estructura de gestión y la simplificación de costes administrativos aconsejan la
integración de ambas en una única entidad, logrando con ello:
- Reducir las obligaciones contables, mercantiles, fiscales, administrativas y de gestión
que conlleva la existencia de una estructura con tantas sociedades, racionalizando
medios materiales y personales, mejorando la rentabilidad económica al ahorrar
gastos generales, así como las cargas burocráticas y obligaciones formales, alcanzando
un modelo organizativo único.
- Reforzar la imagen corporativa frente a terceros.
- Excluir la posible aplicación del régimen de operaciones vinculadas relacionadas con
los servicios de dirección y gestión de la actividad y las posibles operaciones de
financiación entre ellas.
- Concentrar en una sola sociedad, en este caso la Absorbente, la totalidad de los
activos de esta sociedad y los de las Sociedades Absorbidas, de modo tal que la
Sociedad Absorbente cuente con un patrimonio mayor que le facilite la obtención de
financiación la cual se encuentra actualmente bastante restringida.
En aplicación del apartado 2 del artículo 48 del Real Decreto Real Decreto 634/2015, de 10 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que, a su vez,
desarrolla la previsión legal contenida en el artículo 89 de la LIS, la comunicación a la
Administración Tributaria de la aplicación del régimen fiscal antes indicado a la fusión prevista
en el presente Proyecto se realizará por la Sociedad Absorbente dentro del plazo de los tres
meses posteriores a la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de Madrid de la escritura
pública mediante la que se eleven a público los acuerdos relativos a la citada fusión.
14. APROBACIÓN EN JUNTA GENERAL DEL PRESENTE PROYECTO DE FUSIÓN
Los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas
someterán la aprobación de la fusión descrita en el presente Proyecto de Fusión a los socios de
la Sociedad Absorbente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52.1 y 49.1 de la LME, no es
necesaria la aprobación de la fusión por las juntas generales de las Sociedades Absorbidas.
45
15. OTRAS MENCIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la LME, los administradores solidarios
de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas redactan y suscriben el presente
Proyecto de Fusión.
Asimismo, hacen constar expresamente que se abstendrán de realizar cualquier acto o de
concluir cualquier contrato que pudiera comprometer la aprobación del Proyecto.
Y para que así conste, y a los efectos legalmente oportunos, José, Antonio y María García
Pérez en su condición de administradores solidarios de todas y cada una de las sociedades
participantes en la Fusión, esto es, Inversiones GP (Sociedad Absorbente) y Arriendos GP,
Urbanizadora GP I, Apartamentos GP, Pegasa, Parque Residencial GP (Sociedades Absorbidas),
firman el presente Proyecto de Fusión.
En Madrid, a 18 de noviembre de 2018.
46
ANEXO I
Tipo de canje
Como se ha mencionado con anterioridad, el tipo de canje en una fusión simplificada no es
necesario ya que no se va a realizar un aumento de capital. En este caso, determinaremos el
tipo de canje para establecer la participación que actualmente ostenta Construcciones GP en
Inversiones GP tras la fusión.
Para ello, deberemos tener en cuenta los siguientes valores que se detallarán en la siguiente
tabla:
- Patrimonio neto de cada una de las sociedades partícipes en la fusión.
- Capital social de cada una de las sociedades partícipes en la fusión.
- Valor nominal de las participaciones (todos ellos de 1 céntimo de euro)
- Número de participaciones sociales (para calcularlo, hay que dividir el patrimonio neto
entre el número de participaciones sociales)
- Valor real unitario de las participaciones
Como se ha mencionado con anterioridad, la principal cuestión se centra sobre el porcentaje
que recibirá Construcciones GP tras la fusión de gran parte del Grupo GP, diluyéndose su
participación.
Inversiones GP procederá a absorber a Arriendos GP, Apartamentos GP, Pegasa, Parque
Residencial y Urbanizadora GP I, atribuyendo a los socios de éstas últimas (es decir, de Pegasa)
nuevas participaciones que la Sociedad Absorbente cree en el marco de la fusión, en
proporción a su participación en Pegasa.
Para ello, debemos calcular el tipo de canje de Pegasa. El tipo de canje se calculará en base al
patrimonio neto de las sociedades partícipes de la fusión. Para calcular el tipo de canje en base
al patrimonio neto, deberíamos calcularlo sobre el valor razonable del patrimonio neto; sin
embargo, al desconocer este dato, lo calcularemos con el importe del patrimonio neto que ha
sido concedido en el balance de fusión de la Sociedad Absorbente.
El tipo de canje (tabla Excel) se ha calculado de la siguiente forma: Valor real unitario de las
participaciones de Pegasa entre el Valor real unitario de las participaciones de Inversiones GP,
dando un total de 0,345526.
Por ello, Construcciones GP recibirá por cada participación que ostentaba anteriormente,
0,345526 participaciones de Inversiones GP.
47
Construcciones GP ostenta el 29,36 % del capital social de Pegasa S.L., es decir, antes de la
fusión ostentaba 121.269.501 participaciones de la sociedad Por ello, para calcular cuántas
participaciones le corresponden de Inversiones GP tras la fusión, multiplicaremos este número
de participaciones por el tipo de canje mencionado, obteniendo por ello 41.901.82217
participaciones de Inversiones GP, que representan el 6,62% del capital social de la sociedad
resultante de la fusión.
Por tanto, a Construcciones GP le corresponden 41.901.822 participaciones de Inversiones GP,
que deberían ser creadas y por tanto se debería producir un aumento de capital en Inversiones
GP. Sin embargo, debemos añadir que, como se ha mencionado anteriormente, Arriendos GP
ostenta el 11,56 % del capital social de Inversiones GP, suponiendo ello que cuando se
produzca la fusión, Inversiones GP ostentará un 11,56% de participaciones propias, es decir, en
autocartera.
En base a ello:
Arriendos GP ostenta el 11,56 % del capital social de Inversiones, esto es, 73.167.533
participaciones de la Sociedad Absorbente. En base a esto, estas acciones no participarán en el
canje de las participaciones y serán entregadas a Construcciones GP, evitando así la creación
de nuevas participaciones de Inversiones GP como consecuencia de la fusión, tal y como se ha
mencionado con anterioridad. Esta entrega de participaciones es la principal razón por la que
no se realizará un aumento de capital ya que, en caso de no haber participaciones recíprocas,
se debería aumentar el capital social de Inversiones GP.
A Construcciones GP le corresponden 41.901.822 participaciones; por ello, si restamos
73.167.533 – 41.901.822 = 31.265.711. Estas participaciones restantes (31.265.711) deberán
ser amortizadas por la Sociedad Absorbente, reduciéndose consecuentemente el capital social.
17 Las participaciones han sido redondeadas a la baja.
48
Esta tabla representará el patrimonio neto de la Sociedad Absorbente una vez se haya
producido la fusión, en donde podemos observar que es el mismo patrimonio neto que
ostentaba la Sociedad Absorbente antes de la fusión con la principal diferencia de que el
capital social se ha reducido como consecuencia de las participaciones que ostentaba la
Sociedad Absorbente en autocartera tras la absorción de Arriendos GP.
En la fusión, la Sociedad Absorbente absorberá el patrimonio de todas las Sociedades
Absorbidas; es decir, éstas transmitirán en bloque y por sucesión universal todo su patrimonio
a la Sociedad Absorbente, característica propia de las modificaciones estructurales.
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ANEXO II
ESTATUTOS SOCIALES DE INVERSIONES GP
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO
Y DURACIÓN
1. DENOMINACIÓN SOCIAL
Con la denominación INVERSIONES GP, S.L. (la
“Sociedad”), se constituye una sociedad de
responsabilidad limitada que ha de regirse por
los presentes estatutos y en cuanto en ellos no
esté previsto, por el real decreto legislativo
1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la ley de sociedades de
capital (la “Ley de Sociedades de Capital”), y
demás disposiciones legales que le sean
aplicables.
2. OBJETO SOCIAL
La Sociedad tiene por objeto social la
adquisición y promoción de bienes inmuebles
de naturaleza urbana para su arrendamiento,
incluyendo la rehabilitación.
La Sociedad podrá desarrollar las actividades
que integran el objeto social, total o
parcialmente, de forma indirecta, mediante la
titularidad de acciones o participaciones
sociales en Sociedades con idéntico u análogo
objeto social.
3. DOMICILIO SOCIAL
El domicilio social se fija en Madrid, 28016,
calle Cochabamba 56, piso 5.
El órgano de administración será competente
para decidir la creación, supresión o traslado de
sucursales, agencias o dependencias de la
Sociedad, tanto en territorio nacional como
fuera de él.
El traslado del domicilio social dentro del
mismo término municipal no exigirá acuerdo de
la Junta General, pudiendo ser acordado o
decidido igualmente por el órgano de
administración.
4. DURACIÓN Y COMIENZO DE OPERACIONES
La duración de la Sociedad será indefinida. La
Sociedad da comienzo a sus operaciones el día
del otorgamiento de su escritura de
constitución.
TÍTULO II
CAPITAL Y PARTICIPACIONES
5. CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES
SOCIALES
El capital social asciende a SEIS MILLONES
DIECISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE
EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS
(6.016.714,30), representado por
601.671.430 participaciones sociales,
numeradas de la 1 a la 601.671.430, de UN
(1) CÉNTIMO de valor nominal cada una de
ellas, totalmente suscritas y
desembolsadas.
6. COPROPIEDAD, USUFRUCTO Y PRENDA DE
PARTICIPACIONES
En caso de copropiedad, usufructo prenda de
participaciones sociales, se aplicará lo previsto
en la Ley de Sociedades de Capital para estos
supuestos.
7. RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN DE LAS
PARTICIPACIONES SOCIALES
1. Transmisión inter vivos
La transmisión de participaciones de la
Sociedad está sujeta a las reglas establecidas en
el artículo 107 de la Ley de Sociedades de
Capital.
2. Transmisión mortis causa
En caso de fallecimiento, desaparición o
liquidación de los socios de la Sociedad, los
socios supervivientes, y en su defecto la
Sociedad mantendrán un derecho de
50
adquisición preferente sobre sus
participaciones de la Sociedad.
3. Transmisiones forzosas
El mismo derecho de adquisición preferente
será aplicable, mutatis mutandi, en aquellos
casos de transmisiones forzosas de
participaciones sociales.
TÍTULO III
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA
SOCIEDAD
7. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
El gobierno, administración y representación de
la Sociedad corresponderá a:
c) La Junta General de Socios; y
d) El órgano de administración que, en su
caso, se establezca.
8. DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS
CONVOCATORIA
La Junta General habrá de ser convocada por el
órgano de administración y, en su caso, por los
liquidadores de la Sociedad.
La Junta General deberá ser convocada
mediante cualquier procedimiento de
comunicación, individual y escrita, que asegure
la recepción del anuncio por todos los socios en
el domicilio designado al efecto o en el que
conste en el Libro-Registro de Socios. Entre la
fecha en que hubiere sido remitida la
comunicación al último de los socios y la fecha
prevista para la celebración de la reunión
deberá mediar, al menos, un plazo de quince
(15) días naturales.
En todo caso, la convocatoria expresará el
nombre de la Sociedad, la fecha y hora de la
reunión, el orden del día, en el que figurarán
los asuntos a tratar, y el cargo de la persona o
personas que realicen la convocatoria.
La Junta General se celebrará dentro del
término municipal en que se halle el domicilio
social la Sociedad, en el lugar que se indique en
la convocatoria. En defecto de indicación de
lugar, la Junta General se celebrará en el
domicilio social.
JUNTA UNIVERSAL
La Junta General quedará válidamente
constituida para tratar cualquier asunto, sin
necesidad de previa convocatoria, siempre que
esté presente o representado la totalidad del
capital social y los asistentes acepten por
unanimidad la celebración de la reunión y el
orden del día de la misma.
La Junta Universal podrá reunirse en cualquier
lugar del territorio nacional o del extranjero.
ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN
Podrán asistir a la Junta General todos los
titulares de participaciones sociales que las
tuvieren inscritas en el Libro Registro de Socios
o que hubieren comunicado a la Sociedad su
adquisición antes de la celebración de la
reunión.
Los socios podrán hacerse representar en las
reuniones de la Junta General por medio de
otro socio, o de su cónyuge, ascendientes o
descendientes, mediante carta de
representación conferida por escrito y con
carácter especial para cada Junta General.
Los socios también podrán hacerse representar
por medio de cualquier otra persona que
ostente un poder general conferido en
documento público con facultades para
administrar todo el patrimonio que el
representado tuviere en territorio nacional.
MESA DE LA JUNTA GENERAL
La Mesa de la Junta General estará formada, al
menos, por el Presidente y el Secretario de la
Junta General. Asimismo, podrán formar parte
de ella los miembros del órgano de
administración de la Sociedad.
En caso de que la estructura del órgano de
administración sea la de Consejo de
Administración, la Junta General estará
presidida por el Presidente del Consejo de
Administración o, en su defecto, por el
51
Vicepresidente. En caso de que la estructura
del órgano de administración sea la de
Administrador Único, la Junta General estará
presidida por el Administrador Único. En caso
de que la estructura de órgano de
administración sea administradores solidarios o
mancomunados, uno de ellos actuará como
Presidente.
Si no asistieran personalmente ni el Presidente
ni el Vicepresidente del Consejo de
Administración, o no asistiera personalmente el
Administrador Único o los administradores
solidarios o mancomunados, en su caso, la
Junta General estará presidida por el socio que
elijan los asistentes al comienzo de la reunión.
El Presidente de la Junta General estará asistido
por el Secretario. Será Secretario de la Junta
General el Secretario del Consejo de
Administración o, en el caso de que no asista
personalmente, el Vicesecretario. En su
defecto, o en el caso de que la estructura del
órgano de administración fuere cualquier otra
distinta del Consejo de Administración, actuará
como Secretario la persona que en cada caso
designe el Presidente de la Junta General, y que
deberá ser un miembro del órgano de
administración si ello es posible.
Si hubiera sido requerida la presencia de
Notario, éste formará parte de la mesa de la
Junta General.
LISTA DE ASISTENTES
Antes de entrar en el orden del día, el
Secretario formará la lista de los asistentes, en
la que se hará constar el nombre de los socios
presentes y el de los socios representados y sus
representaciones, así como el número de
participaciones de cada uno de ellos.
Al final de la lista se determinará el número de
socios presentes o representados, así como el
importe del capital del que sean titulares,
especificando el que corresponde a los socios
con derecho de voto.
MODO DE DELIBERAR DE LA JUNTA GENERAL
Una vez confeccionada la lista de asistentes, el
Presidente declarará válidamente constituida la
Junta General, si así procede, y especificará los
asuntos del orden del día sobre los que puede
deliberar y resolver.
El Presidente someterá a deliberación los
asuntos comprendidos en el orden del día
conforme figuren en éste.
Los socios podrán solicitar la información que
resulte necesaria para un adecuado
conocimiento y valoración de los asuntos
comprendidos en el orden del día.
Cualquier socio podrá asimismo intervenir, al
menos una vez, en la deliberación de los puntos
del orden del día, si bien el Presidente, en uso
de sus facultades, se halla autorizado para
adoptar medidas de orden tales como la
limitación del tiempo de uso de la palabra, la
fijación de turnos o el cierre de la lista de
intervenciones. Una vez que el asunto se halle
suficientemente debatido, el Presidente lo
someterá a votación.
VOTACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS EN LA
JUNTA GENERAL
Cada uno de los puntos del orden del día se
someterá individualmente a votación.
Los acuerdos sociales se adoptarán con los
requisitos y por las mayorías, ordinaria o
reforzada, según proceda, previstas en la Ley
de Sociedades de Capital.
Una vez sometido un asunto a votación, el
Presidente proclamará el resultado,
declarando, en su caso, válidamente adoptado
el acuerdo.
ACTA DE LA JUNTA GENERAL
El Secretario de la Junta General levantará acta
de la sesión, la cual, una vez aprobada, será
recogida en el Libro de Actas.
El acta podrá ser aprobada por la propia Junta
General al término de la reunión y, en su
defecto, y dentro del plazo de quince (15) días
naturales, por el Presidente de la Junta y dos
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socios interventores, uno en representación de
la mayoría y otro en representación de la
minoría.
El acta aprobada en cualquiera de estas dos
formas, tendrá fuerza ejecutiva a partir de la
fecha de su aprobación y será firmada por el
Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
Las certificaciones que se expidan con relación
a las actas ya aprobadas serán firmadas por el
Secretario y, en su defecto, por el
Vicesecretario del Consejo de Administración,
con el Visto Bueno del Presidente o, en su caso,
del Vicepresidente.
9. DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
La Sociedad será regida y administrada, a la
elección de la Junta General de Socios, por 3
administradores solidarios.
La Junta podrá optar alternativamente por
cualquiera de los modos de organizar la
administración de la Sociedad mencionados
anteriormente, sin necesidad de modificación
estatutaria.
El cargo de administrador no será retribuido.
TITULO IV
EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS ANUALES
10. EJERCICIO SOCIAL
El ejercicio social empezará el 1 de enero y
terminará el 31 de diciembre de cada año.
Como excepción, el primer ejercicio social
comenzará el día del otorgamiento de la
escritura de constitución y terminará el treinta
y uno de diciembre siguiente.
11. CUENTAS ANUALES
Las cuentas anuales se formularán y, en su
caso, aprobarán, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley de Sociedades de Capital.
12. DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS
El beneficio de cada ejercicio, si lo hubiere y se
acordare su distribución, se distribuirá entre los
socios en proporción a sus participaciones, sin
perjuicio de las limitaciones y atenciones
previstas por la Ley de Sociedades de Capital o
de aquellas limitaciones voluntarias legalmente
acordadas.
TÍTULO V
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
13. CAUSAS DE DISOLUCIÓN.
NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DE LOS
LIQUIDADORES
La Sociedad se disolverá por las causas
establecidas en la Ley.
En caso de disolución actuarán como
liquidadores los mismos administradores. En el
caso de que los administradores fueran un
número par, la Junta General nombrará un
nuevo liquidador para que sean impares.
TÍTULO VI
LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE
DISPUTAS
15. LEGISLACIÓN APLICABLE
La remisión que en estos Estatutos se hace a la
Ley de Sociedades de Capital u otras leyes que
puedan resultar de aplicación.
16. RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
Cualquier disputa entre los socios y la Sociedad
relativa a los presentes Estatutos será sometida
a los juzgados y tribunales del municipio en el
que radica el domicilio social de la Sociedad.
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5. Bibliografía
1. Legislación
1. Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
2. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
2. Resoluciones
1. Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado 30 junio de 1993.
2. Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 21 de octubre de 2010.
3. Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 3 de octubre de 2013.
4. Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 8 de mayo de 2014.
5. Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 21 de octubre de 2014.
6. Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0521-15 de 09 de Febrero de
2015.
7. Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0256-17 de 01 de Febrero de
2017.
8. Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2434-17 de 02 de Octubre de
2017.
3. Recursos de internet
1. Ministerio de Hacienda (disponible en http://www.hacienda.gob.es/es-
ES/Areas%20Tematicas/Impuestos/Direccion%20General%20de%20Tributos/Paginas/Dire
ccion%20general%20de%20tributos.aspx).
2. “Reorganización empresarial”, (disponible en
https://www.supersociedades.gov.co/imagenes/boletin/A%C3%91O%20201/REORGANIZA
CION/REORGANIZACION%20A%20MARZO%2031%20%20DE%202012-3.htm.
3. SORIA SORJÚS, J: “Consideraciones sobre el procedimiento de fusión de sociedades anónimas
acordadas en junta universal”, página 14, Uría Menéndez (disponible en:
https://www.uria.com/documentos/publicaciones/3047/documento/3873120_1_2_.pdf).
4. Revistas
1. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, J: “La exigencia de balance en los supuestos previstos en el artículo 42
de la Ley sobre Modificaciones estructurales”, Revista Legal Today, 2010.
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