Trabajo Final de Seminario de Tesis NOV2015

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ESTUDIO DE LOS PRINCIPIOS DE LA LIBRE COMPETENCIA Y LIBERALIZACIÓN COMERCIAL Y LA PROHIBICIÓN DE LAS PRÁCTICAS DE DUMPING AD INTERIN 1 Resumen: En la actualidad, una economía emergente como la peruana, no puede desarrollarse de manera ajena a una serie de principios y lineamientos establecidos globalmente, teniendo en cuenta que la participación eficiente del privado, es decir, de la empresa, hoy se hace tan indispensable como la participación de los Gobiernos, para garantizar un crecimiento sostenible, no sin olvidar la importancia que tiene el respecto a los usuarios o consumidores, como eje principal. Sin embargo, a pesar de la importancia reconocida e indiscutible de los usuarios, personas consumidoras de un servicio, encontramos que hoy, la participación de las empresas privadas, llámense personas jurídicas, es también esencial y por ende debe ser protegida ya que han adquirido derechos que no pueden ser negados y mucho menos vulnerados. Palabras clave: liberalización comercial, libre comercio, prácticas de dumping, empresa, tratados de libre comercio. 1 Seudónimo del autor. 1

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ESTUDIO DE LOS PRINCIPIOS DE LA LIBRE COMPETENCIA Y

LIBERALIZACIÓN COMERCIAL Y LA PROHIBICIÓN DE LAS

PRÁCTICAS DE DUMPINGAD INTERIN1

Resumen: En la actualidad, una economía emergente como la peruana, no puede

desarrollarse de manera ajena a una serie de principios y lineamientos establecidos

globalmente, teniendo en cuenta que la participación eficiente del privado, es decir,

de la empresa, hoy se hace tan indispensable como la participación de los Gobiernos,

para garantizar un crecimiento sostenible, no sin olvidar la importancia que tiene el

respecto a los usuarios o consumidores, como eje principal. Sin embargo, a pesar de

la importancia reconocida e indiscutible de los usuarios, personas consumidoras de

un servicio, encontramos que hoy, la participación de las empresas privadas,

llámense personas jurídicas, es también esencial y por ende debe ser protegida ya

que han adquirido derechos que no pueden ser negados y mucho menos vulnerados.

Palabras clave: liberalización comercial, libre comercio, prácticas de dumping,

empresa, tratados de libre comercio.

SUMARIO: 1.INTRODUCCIÓN. 2. ANTECEDENTES. 2.1. LA POLÍTICA DE LIBRE COMERCIO ANTES DE LA DÉCADA

DE 1990. 2.2. EL PROCESO DE LIBERALIZACIÓN COMERCIAL EN NUESTRO PAÍS. 2.3. EL NUEVO ENFOQUE DE

LA POLÍTICA COMERCIAL EN EL PERÚ. 3. EL LIBRE COMERCIO. 3.1 PRINCIPIOS DE LIBRE COMERCIO O

LIBERALIZACIÓN COMERCIAL. 3.2. PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA 4. TRATADO DE DEFENSA PARA LA LIBRE

COMPETENCIA. 4.1. EL MERCADO Y LA LIBRE COMPETENCIA 5. LAS PRÁCTICAS DE DUMPING. 5.1.

DEFINICIÓN. 5.2. ELEMENTOS 6. LEGISLACIÓN APLICABLE. 6.1 EN LATINOAMÉRICA. 6.2. EN EL PERÚ 7.

ANÁLISIS DE LA CONTRADICCIÓN. 7.1 COMPETENCIA ECONÓMICA COMO UNA MEJOR SOLUCIÓN 8.

CONCLUSIONES. 9. BIBLIOGRAFÍA.

1. INTRODUCCIÓN.-

1 Seudónimo del autor.

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Se escucha mucho decir en estos últimos tiempos, que a pesar de las constantes

variables económicas globales, propias del mercado, el Perú se encuentra encaminado en

una senda de crecimiento, cuya continuidad y efectividad, es tarea de todos.

Pero, ¿Qué fue aquello que motivo o marco el inicio de este proceso evolutivo

económico para nuestro país? Definitivamente, fue la reforma económica y constitucional

de la década del noventa que incorporo un nuevo régimen de economía social de

mercado y propuso políticas para su efectivo cumplimiento, que giraron principalmente

en torno a una tendencia de liberalización comercial económica que permitiera la

incursión de la inversión privada en nuestro país.

Es claro entonces que, la participación empresarial en la actualidad ha ocupado un papel

de suma importancia en una sociedad que, pretende estabilidad económica, pero sobre

todo eficiencia en todos aquellos servicios que cubren necesidades, ya sean por parte de

prestadores de servicios públicos o prestadores privados para cubrir tanto necesidades

primarias como secundarias.

Esta “empresa” constituida como tal, adopta en nuestra legislación, la denominación de

“persona jurídica”, lo cual significa que, es y debe ser reconocida formalmente como

sujeto de derechos y obligaciones que surgen del desarrollo de sus operaciones o

actividades, cuyo inicio se ha logrado principalmente por autorización del Estado, que a

través de una normatividad idónea impone procedimientos para su constitución y

posterior actividad, inscripción y limites sus operaciones, lo cual demuestra que el Estado

permanece vigilante ante la protección de los usuarios consumidores, en todo momento.

La introducción debe incluir: breve presentación del tema y su delimitación;

precisión del problema de investigación; objetivos que se desean alcanzar; metodología

utilizada; breve mención al itinerario del trabajo.

Ahora bien, la persona jurídica, al igual que cualquier persona natural (usuario

consumidor) exige como tal, el cumplimiento de sus derechos, de manera que no es

posible vulnerar el tipo de operaciones o estrategias que libremente opten desarrollar,

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aun cuando es Estado permanece vigilante. De manera que, las prácticas de dumping, son

para muchos una estrategia valida en orden a que el fin último de una corporación o

empresa es el lucro y la estabilidad económica, buscando posicionarse siempre delante

de sus competidores, sin embargo, de forma consensuada en una variedad de Convenios

y Tratados internacionales de los que el Perú es parte, se han prohibido esta prácticas de

dumping por considerarse contrarias a un mercado cuyo eje de desarrollo es la

promoción de la libre competencia, alegando que dichas prácticas vulneran derechos a l

libertad empresarial de otras personas jurídicas.

Será materia de la presente investigación, dilucidar si efectivamente existe una

contradicción entre los Tratados que prohíben las prácticas de dumping y los principios de

liberalización comercial que amparan las estrategias y operaciones de cualquier

corporación, empresa o inversionista privado.

2. ANTECEDENTES.-

Destaca a partir de la década del noventa, en nuestro país, un importante incremento

de apertura comercial, producida a partir de la entrada en vigencia de nuestra actual

Constitución Política, cuya meta es claramente alcanzar un desarrollo óptimo del

mercado, favorable tanto para consumidores como para inversionistas, por lo que se

puede afirmar que estamos encaminados a ello aunque muchos críticos afirman que

la política comercial peruana aún no está plenamente definida2, es decir, no existe un

consenso político completamente claro sobre la orientación que debe tomar nuestra

política comercial, debido a la presencia innegable de una diversidad de conflictos

sociales y resistencia a la inversión privada. Sin embargo, al mismo tiempo se ha

reconocido la importancia de promover la inversión privada y las exportaciones, a

través de alianzas comerciales bilaterales, que operen como estrategias para

acrecentar el bienestar común.

La importancia del tema materia de la presente investigación, radica en que, en la

actualidad, una economía emergente como la peruana, no puede desarrollarse de

manera ajena a una serie de principios y lineamientos establecidos globalmente,

2 ABANTO VASQUEZ, Manuel. El Derecho de la Libre Competencia. Lima: Editorial San Marcos 1997b, p. 713.

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teniendo en cuenta que la participación eficiente del privado, es decir, de la empresa,

hoy se hace tan indispensable como la participación de los Gobiernos, para garantizar

un crecimiento sostenible, no sin olvidar la importancia que tiene el respecto a los

usuarios o consumidores, como eje principal.

Sin embargo, a pesar de la importancia reconocida e indiscutible de los usuarios,

personas consumidoras de un servicio, encontramos que hoy, la participación de las

empresas privadas, llámense personas jurídicas, es también esencial y por ende debe

ser protegida ya que han adquirido derechos que no pueden ser negados y mucho

menos vulnerados3.

Así, la delimitación general del tema se encuentra en los siguientes parámetros: El

estudio analítico de los principios de la libre competencia, los fundamentos de la

liberalización comercial y la prohibición global de las prácticas de Dumping

2.1 La política de libre comercio antes de la década de 1990

Entre los años 1960 y 1980, la política de comercio peruana estuvo dirigida, con

excepción de algunos cortos periodos, a la minimización de la dependencia

exterior, a través del reemplazo de productos importados por bienes

íntegramente locales, para lo cual, evidentemente, era necesaria la protección de

nuestra industria. Estrategia, que era parte de un modelo de desarrollo llamado

“industrialización por sustitución de importaciones”, que fue muy común en todas

las economías en evolución a partir de la década de 1930. Este modelo tenía una

teoría basada en la idea de que los países en desarrollo, exportadores de materias

primarias iban a experimentar una caída súbita en sus intercambios4 y así, tendrían

tasas de crecimiento menores a los de las economías desarrolladas e

industrializadas, explicaba que la caída del intercambio era una consecuencia de la

gran demanda mundial por bienes industrializados, deteriorando así, los ámbitos

de intercambio de los países menos desarrollados, de manera que los países que

exportaban materias primas tendrían cada vez menos ingresos lo que

3 BAJO FERNANDEZ, Miguel y otros. Derecho Penal Económico aplicado a la Actividad Empresarial. Madrid: Editorial Civitas S.A., 1978, p. 597.4 MORON, Eduardo. Tratado de Libre comercio Perú- EE-UU; Perú: Red Latinoamericana de política comercial; 2006, p. 158.

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desembocaría en desequilibrios en sus cuentas externas. Los defensores de este

modelo afirmaban que para defenderse de esta caída en los intercambios y evitar

esta crisis, era alcanzar la industrialización de estos países. Pero, el problema era

que mientras de estaba fomentando la industrialización para favorecer al mercado

local por medio de la importación de productos con preferencias tributarias, de

manera implícita, se estaba desalentando la exportación, eso significaba que cada

vez más se necesitaban una mayor cantidad de divisas al país, generando de esta

forma situaciones de crisis en las cuentas externas, aunque se crearon medios

para fomentar exportaciones menos tradicionales, no podían reemplazar todo el

sistema de incentivos creados para la producción interna que hacía inviable el

crecimientos de una industria dirigida a la exportación.

Es decir, todo lo que este modelo comprendía, estaba diseñado para que la

industria solamente abasteciera el mercado local en vez de hacerse un espacio en

el mercado internacional. Por ello el periodo al que hacemos referencia en este

subtitulo tiene como principal característica la existencia de aranceles demasiados

altos y ciertas medidas prohibitivas.

Ahora bien, en términos de resultados económicos, el manejo que describimos

anteriormente no llevo a una industrialización de nuestro país, si no que se creó

una industria dependiente de importaciones a las que se les tenía que añadir valor

agregado, era una industria muy débil que solo prosperaba gracias a regulaciones

insostenibles.

Otro de los puntos importantes que deben ser mencionados en esta parte de

nuestra investigación, es que, la política comercial antes de la década de 1990, era

una política cerrada, es decir, la inversión privada era mínima o inexistente debido

a una serie de barreras arancelarias y políticas que les impedían un desarrollo

eficiente y eficaz, orientado a cubrir necesidades y obtener la respectiva

contraprestación justa, por el servicio5.

2.2 El proceso de liberalización comercial en nuestro país

5 Ibídem, p. 156.

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En 1990, el nuevo gobierno encontró una economía hundida en una profunda

recesión y al país en medio de un caos social que se reflejaba no solamente en la

existencia del terrorismo sino también en la hiperinflación, la pobreza y el

desempleo en ese contexto, el nuevo gobierno decidió establecer un programa de

reincorporación a la comunidad internacional financiera, los que serían

acompañados por una serie de reformas estructurales que acrecentaron el papel

del mercado en la designación de recursos productivos, que tenían como objetivo

hacer más grande la competitividad y eficiencia del aparato productivo, y de igual

forma promover el crecimiento del empleo y el producto con base en las

actividades de exportación y sustitución eficiente de las importaciones6.

En ese sentido se desarrolló la reforma comercial con el principal objetivo de

hacer mas grande la competitividad del aparato productivo de nuestro país

mediante una tendencia progresiva de liberalización comercial unilateral, de igual

manera, la búsqueda de la reducción de los aranceles tributarios que venían

interviniendo las exportaciones peruanas en los mercados exteriores. Así, una de

las prioridades de esta política en esos años fue la modernización de los acuerdos

comerciales suscritos en las décadas de 1970 y 80, tanto como la expansión de los

lazos comerciales del Perú hacia las economías de más grande crecimiento.

Así fue como se retomó el tan importante proceso de desgravación arancelaria

iniciada mucho antes, logrando que las principales reducciones arancelarias se

hicieron en los dos primeros años de la década y luego continúo hasta 1997.

2.3 El nuevo enfoque de la política comercial en el Perú

En 1998, ocurrieron tres choques internos que frenaron el crecimiento de la

economía de nuestro país, el fenómeno del Niño, el deterioro de los precios de las

exportaciones y la interrupción del financiamiento externo de corto plazo como

resultado de la crisis internacional. Ese año, la economía se redujo y las

exportaciones se redujeron.

6 ASCARELLI, Tulio. Teoría de la Concurrencia y de los Bienes inmateriales. Barcelona: Ed. Bosch, 1970, p. 815.

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Posteriormente, en el periodo del 2000 estuvo marcado por incertidumbre política

y comercial que trataba de adecuarse bajo la influencia de una serie de elementos

contradictorios, por otro lado, existía cierto rechazo a las políticas de la década del

90 y un acercamiento a la filosofía de integración regional latinoamericana

imperante en la Comunidad Andina que tuvieron como resultado la reversión del

elemento de homogeneidad arancelaria tributaria para ser reemplazado por un

regreso a aranceles de tipo escalonados que se inspiran en las políticas antiguas de

importaciones7. Por ello la dispersión arancelaria ha sido aumentada de manera

considerable y se ha incorporado a la estructura de tasas de niveles tan bajos.

La economía peruana retomo su crecimiento por con un retraso importante

respecto de otros países de la región que también fueron afectados fuertemente

por las crisis financieras internacionales de finales de la década del 90.

Es claro entonces que, el Perú a partir de la década de 1990, entendió la necesidad

de abrirse a un mercado internacional, permitiendo la incursión de la inversión

privada a un país en el que, es claro, que los niveles de eficiencia en

administración gubernamental son realmente bajos. De manera, que poco a poco

se entiende que, solamente la inversión privada, es la respuesta para alcanzar un

desarrollo eficiente en la explotación de recursos y prestación de servicios para

cubrir necesidades.

3. EL LIBRE COMERCIO.-

El libre comercio o liberalización comercial es un concepto referido a la transacción de

productos entre países, libres efectivamente de aranceles tributarios y de cualquier otro

impedimento o barrera comercial, este libre comercio incluye la eliminación de todas

aquellas barreras que surgen de reglamentos gubernamentales, al comercio ya sea entre

individuos y empresas de dos o más diferentes países8.

7 BAJO FERNANDEZ, Miguel y otros. Derecho Penal Económico aplicado a la Actividad Empresarial. Madrid: Editorial Civitas S.A., 1978, p. 595.8 ABUSADA, Roberto; Javier Illescas y Sata Taboada. Integrando el Perú al mundo. Instituto Peruano de Economia y Centro de investigación de la Universidad del Pacifico.

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En una zona, denominada, de libre comercio, los países que firman el convenio o tratado

se están comprometiendo a anular bilateralmente los aranceles en sus fronteras, lo que

significa, los precios de todos productos comerciales serán los mismos para todos los

integrantes de la zona, de manera que, en un país no se pueden incrementar estos

precios de los bienes que han sido producidos en otro país que es parte de la zona

delimitada de libre comercio.

Así, el comercio internación es eventualmente, restringido por una serie de impuestos

nacionales, aranceles, impuestos a los bienes materia de exportación e importación, así

como otras regulaciones que no son necesariamente de índole monetario sobre bienes

importados, cabe resaltar que, el libre comercio se opone a todas estas restricciones.

3.1 PRINCIPIOS DE LIBRE COMERCIO O LIBERALIZACION COMERCIAL

Propuestos por la Organización Mundial del Comercio (OMC)9:

3.1.1. El comercio libre de discriminación:

Refiere a un igual trato para todos los países. En virtud de los Acuerdos de

la OMC (Organización Mundial de Comercio), los países no pueden

normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores

comerciales. En virtud de este principio, si se concede a un país una

ventaja especial se tiene que hacer exactamente lo mismo con todos los

demás países miembros de la OMC.

Se conoce básicamente que este principio es el trato de la nación más

favorecida, tiene tanta importancia que es el articulo número uno de

Acuerdo General sobre aranceles aduaneros y comercio, que regula el

comercio de mercaderías. Sin embargo, se permiten algunas excepciones

como que los países pueden determinar mediante un acuerdo de libre

comercio que se aplique solamente a los productos que son objeto de

comercio en el grupo. Pueden también brindar acceso a sus mercados a los

países en desarrollo y en el caso de los servicios, se permite que los países,

solo en ciertas circunstancias apliquen discriminaciones, sin embargo estos

9 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. Entender la OMC. Quinta edición Escrito y publicado por la Organización Mundial del Comercio División de Información y Relaciones Exteriores © OMC 2015

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acuerdos solo permiten dichas excepciones de acuerdo al cumplimiento de

determinadas condiciones estrictas.

3.1.2. Comercio más libre, de manera gradual y a través de negociaciones:

Reducir los obstáculos al comercio es el método mas efectivo para alentar

el comercio. Obstáculos Que incluyen aranceles y medidas de tipo

prohibitivas con las importaciones o las contingencias que restringen las

mismas. También se han discutido, eventualmente, la burocracia

administrativa y políticas cambiarias.

A partir de la década de 1980 se ampliaron las negociaciones para incluir

obstáculos no arancelarios a las mercancías y nuevas esferas tales como la

propiedad intelectual y las de servicios.

Finalmente, la apertura hacia los mercados es beneficiosa, pero también

exige adaptación, es decir, los acuerdos de la OMC permiten que los países

introduzcan de manera gradual, a través de una liberalización progresiva.

3.1.3 Previsibilidad: mediante consolidación y transparencia

La promesa de no acrecentar un obstáculo al comercio puede ser tan

importante como reducir otro, pues, la promesa permite que las empresas

tengan una visión más clara de sus oportunidades futuras. Es

precisamente, a través de la estabilidad y la previsibilidad que se

fomentan e incentivan las inversiones, los consumidores pueden

aprovechar plenamente los beneficios de la competencia y se crean

puestos de trabajo, además de la posibilidad que obtienen de elegir

precios más bajos. De esta manera, el sistema multilateral de comercio es

un intento de las instituciones gubernamentales para dar estabilidad y

previsibilidad al entorno comercial.

Para la OMC, al momento en que un país decide abrir sus mercados de

servicios y productos, “consolidan” sus compromisos. Respecto de las

mercancías, estas consolidaciones equivalen a límites máximos de los tipos

arancelarios tributarios, mientras que en algunos casos, los derechos de

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importación aplicados son inferiores a los tipos consolidados. Esto suele

ocurrir en los países en desarrollo. En los países desarrollados los tipos

efectivamente aplicados y los consolidados tienden a ser iguales.

El sistema estatal intenta también mejorar la previsibilidad y la estabilidad

por otros medios. Uno de ellos consiste en desalentar la utilización de

contingentes y otras medidas empleadas para fijar límites a las cantidades

que se pueden importar. Otro medio es hacer que las normas comerciales

de los países sean tan claras y públicas. La supervisión periódica de las

políticas comerciales nacionales a través de un Mecanismo de Examen de

las Políticas Comerciales es, claramente, otro medio de alentar la

transparencia tanto a nivel nacional como internacional.

3.1.4. Fomento de una competencia leal

Algunas veces se describe a la OMC como una institución de “libre

comercio”, lo que no es completamente exacto. El sistema permite la

aplicación de aranceles y, en circunstancias restringidas, otras formas de

protección. Es más exacto decir que es un sistema de normas consagrado al

logro de una competencia libre, leal y sin distorsiones.

Las normas sobre no discriminación tienen por objeto lograr condiciones

equitativas de comercio. Es también el objeto de las normas relativas al

dumping (exportación a precios inferiores al costo para adquirir cuotas de

mercado) y las subvenciones. Las cuestiones son complejas y las normas

tratan de establecer lo que es leal o desleal y cómo pueden responder los

gobiernos, en particular mediante la aplicación de derechos de importación

adicionales calculados para compensar el daño ocasionado por el comercio

desleal.

Muchos de los demás Acuerdos de la OMC están destinados a apoyar la

competencia leal, por ejemplo, en la agricultura, la propiedad intelectual y

los servicios. El Acuerdo sobre Contratación Pública (que es un acuerdo

“plurilateral” porque sólo ha sido firmado por algunos de los Miembros de

la OMC) hace extensivas las normas en materia de competencia a las

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compras realizadas por miles de entidades públicas de muchos países. Y así

sucesivamente.

3.1.5. Promoción del desarrollo y la reforma económica

El sistema de la OMC contribuye al desarrollo. Por otra parte, los países en

desarrollo necesitan flexibilidad en cuanto al tiempo preciso para aplicar

los Acuerdos del sistema. Y a su vez los Acuerdos incorporan las

disposiciones anteriores del GATT que prevén asistencia y concesiones

comerciales especiales para los países en desarrollo.

Más de las tres cuartas partes de los Miembros de la OMC son países en

desarrollo y países en transición a economías de mercado. Durante los

siete años y medio que duró la Ronda Uruguay, más de 60 de esos países

aplicaron autónomamente programas de liberalización del comercio. Al

mismo tiempo, los países en desarrollo y las economías en transición

fueron mucho más activos e influyentes en las negociaciones de la Ronda

Uruguay que en ninguna ronda anterior, y aún lo son más en el actual

Programa de Doha para el Desarrollo.

Al finalizar la Ronda Uruguay, los países en desarrollo estaban dispuestos a

asumir la mayoría de las obligaciones que se imponen a los países

desarrollados. No obstante, los Acuerdos les concedían períodos de

transición para adaptarse a las disposiciones — menos conocidas y quizás

más difíciles — de la OMC, especialmente en el caso de los más pobres, los

países “menos adelantados”. En una Decisión Ministerial adoptada al final

de la Ronda se dice que los países más ricos deben acelerar la aplicación de

los compromisos en materia de acceso a los mercados que afecten a las

mercancías exportadas por los países menos adelantados, y se pide que se

les preste una mayor asistencia técnica. Más recientemente, los países

desarrollados han empezado a permitir la importación libre de aranceles y

de contingentes de casi todos los productos procedentes de los países

menos adelantados. En todo ello la OMC y sus Miembros atraviesan aún un

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proceso de aprendizaje. El actual Programa de Doha para el Desarrollo

incluye las preocupaciones de los países en desarrollo por las dificultades

con que tropiezan para aplicar los acuerdos de la Ronda Uruguay.

3.2 El PRINCIPIO DE LA LIBRE COMPETENCIA

De manera previa a la revolución francesa queda claro que no habían rastros de

un mercado en el cual se pudiera desarrollar con plena libertad actos de comercio,

es decir, a la mayoría de pobladores, campesinos, les estaba prohibido el

comercio, a pesar de que era posible llevar a cabo operaciones comerciales pero

en cumplimiento de una serie de normativas y controles de precios impuestos,

generalmente, por los gremios.

Muchos economistas coinciden en que la manifestación más antigua e histórica

del principio de la libre competencia se ubica en la expresión francesa de

mediados del S. XVIII “Laissez, faire, laissez passer” que significa “Dejen hacer,

dejen pasar” y que es atribuida a Vincent de Gournay10, fisiócrata, quien lo que

intento expresar es la necesidad de libertad en el ámbito económico cuyo espacio

abarcaba desde el mercado laboral, hasta las libertades del mercado y la

intervención del Estado11.

En el año 1776 se publicó en Inglaterra, la obra, ya conocida por todos

“Investigación de la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones” de Adam

Smith, promoviendo el intercambio libre de bienes, la libre competencia y el

mercado libre, incluyendo la afirmación de que el Estado no tenía por qué

intervenir en la economía ya que desde el momento en que se impone una

libertad plena en la economía, surge con ella una especie de mano invisible para

regular precios, oferta y demanda.

10 Fue un economista francés cercano a la fisiocracia. Al igual que estos, encabezados por François Quesnay, propugnó la abolición de las restricciones al comercio y la industria, lo que resumió en el principio laissez faire, laissez passer (dejen hacer, dejen pasar) es decir, "libertad manufacturera, libertad aduanera", que sería clave en la historia del liberalismo económico. A diferencia de los fisiócratas, sin embargo, consideraba la industria como una fuente de riqueza tan importante como los frutos de la tierra. Fue un exitoso comerciante, y estuvo empleado por el reino como superintendente mercantil entre 1751 y 1758.11 A.BERCOVITZ RODRIGUEZ-CANO: Apuntes de Derecho Mercantil, décimo cuarta edición, España: Editorial Arazandi, S.A., 2013, 296 p.

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Así es como la tendencia a que cualquier persona puede operar en un mercado, ya

sea como industrial o como comerciante, se hizo realidad luego del triunfo del

liberalismo con la Revolución francesa, ya mencionado anteriormente. Situación

que ha llevado a que, en la actualidad, se considere, al menos en los países más

desarrollados, que una economía sustentada en la libre competencia es más

eficiente para poder designar recursos y potenciar el desarrollo económico y

social.

4. TRATADO DE DEFENSA PARA LA LIBRE COMPETENCIA.-

4.1 El mercado y la libre competencia

El derecho de la libre competencia está relacionado con el desarrollo de la

economía de mercado, ya que surge de la gran necesidad de proporcionar al

Estado las normas suficientes para el control de los excesos de los ofertantes en el

ámbito de la producción, así como castigar dichos excesos sentando las bases para

un correcto funcionamiento de la concurrencia en el mercado. Este derecho

asume que “la competencia debe defenderse y como cualquier otro bien juridico

no puede dejarse al libre albedrio de aquellos que operan como agentes

económicos, de igual manera, el mercado carece de mecanismos de

autorregulación que no de la posibilidad de distorsiones por comportamientos

anticompetitivos”12, de manera que, en esos casos el Gobierno debe intervenir

como árbitro con reglas transparentes y claras.

Tal y como señala el autor José Antonio Olaechea, el “Derecho de la Libre

Competencia está inmerso dentro del nuevo derecho de trafico económico, el

cual, incluye 3 disciplinas:

- Las normas sobre Competencia desleal que tratan sobre todas aquellas pautas

que deben seguir los competidores.

- Las normas sobre Defensa del consumidor que protegen efectivamente, los

intereses de los consumidores.

12 ABANTO VASQUEZ, Manuel. El Derecho de la Libre Competencia. Lima: Editorial San Marcos, 1997, p 31.

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- El derecho de la Libre Competencia que vela por el sistema de libre mercado

en su totalidad.”13

En referencia a lo que se conceptualiza económicamente como competencia, se

puede analizar desde el punto de vista del modelo de competencia perfecta o

competencia imperfecta. Cabe resaltar que, al hablar de competencia perfecta el

mercado está en plena condición de equilibrio. Los consumidores son quienes

deciden en base a sus gustos y demanda, cuales son aquellos bienes y servicios

que serán producidos.

Un modelo de competencia perfecta tiene que ver directamente con “la

información plena y compartida, es decir, con la simetría en los niveles de poder

de negociación, es por ello que, es un modelo de carácter teórico ya que la

información se encuentra fraccionada, imperfecta y asimétrica. Más aun cuando

algunos ofertantes tienen cierto dominio sobre un mercado determinado o

predominan en otros mercados”14.

La palabra competencia se encuentra centrada en la lucha entre empresarios, por

la concurrencia se entiende según Cabanellas, que la “la junta de varias personas

en un lugar es competencia, una modalidad de concurrir en el mercado, es decir,

una forma peculiar de ejercer actividades empresariales en situaciones de

concurrencia.”15

Finalmente, es clara la posición de Font Galan al asegurar que “la idea de a

competencia sustentada en el Derecho de la Competencia, presupone el ejercicio

de la actividad económica libre, de todos los empresarios que ofrecen a una

misma gama de usuarios consumidores bienes o servicios similares o análogos,

susceptibles de cubrir las mismas necesidades, actividad que viene determinada

13 OLAECHEA, José Antonio. El surgimiento del Derecho de la Libre Competencia y sus Escuelas Básicas. En Themis, 11, s/f, p. 41. 14 ALMONACID SIERRA, Juan Jorge y Néstor Gerardo GARCIA LOZADA. Derecho de la Competencia. Colombia: Editorial Legis, 1998, p. 26.15 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario de Derecho usual. Editorial I feliasta, Buenos Aires. Tomo II, s/f, p. 262.

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por la modalidad económica o comercialmente agresiva tanto de las estrategias

empresariales de consolidación en el mercado, así como de las ofertas al público o

en general de los medios de atracción de los consumidores o usuarios, con la

finalidad posterior de aumentar cada cual la contratación de los servicios y

productos e incrementar sus ganancias, a costo de los demás competidores”16.

A modo de concluir el presente punto de esta investigación, creemos que es

importante entender cuáles son las razones que inspiran la política de libre

competencia, y para ello ha sido beneficioso recurrir al texto Preguntas frecuentes

sobre la libre competencia en el ámbito de la economía global, publicado por el

Indecopi17, preguntas y respuestas que citaremos a continuación:

a. ¿Qué se entiende por libre competencia?

Resulta de la concurrencia libre en el mercado de ofertantes que producen

bienes o servicios similares y a su vez, consumidores que toman decisiones

libremente sobre que comprar en el mercado con la información suficiente

sobre precio y calidad del mismo, el concepto de libre competencia es aplicado

con normalidad a un país y tiene en cuenta bienes nacionales como

extranjeros, es por eso que las políticas de competencia libre y las de libre

comercio están íntimamente ligadas.

b. ¿Cuáles son los fundamentos de la libre competencia?

La competencia está sustentada en la libertad de las decisiones de los que

participan en el mercado, en un contexto en el que las reglas del juego son

claras para todos y se cumplen efectivamente, la libre competencia se basa en

la libertad de elección tanto para el consumidor como a quien no se debe

privar de opciones para que elija libremente lo que mejor se adecue a sus

necesidades, como para el productor quien debe tomar libremente sus

16 FONT GALAN, Juan Ignacio. Constitución Económica y Derecho de la Competencia. Ed. Tecnos S.A., 1987, p.51.17 INDECOPI. Preguntas sobre la libre competencia en el marco de una economía global Lima: Indecopi, 1997, pp 7-9.

15

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decisiones organizacionales empresariales en orden de lo que considere más

apropiado a sus intereses.

La libre competencia genera para todas empresas incentivos para que

obtengan una ventaja competitiva por encima de otra, a través de la reducción

de costos y la superioridad técnica. Lo cual resulta en aumento de la eficiencia

de las empresas para producir, la calidad del producto y una disminución de

precios que permite obtener que más consumidores tengan acceso al

mercado.

c. ¿Cuál es el rol del Estado en una economía de libre competencia?

Mientras las reglas de la libre competencia sean cumplidas bajo los supuestos

señalados en las respuestas anteriores, un desequilibrio entre oferta y

demanda de un bien o servicio o alguna otra ineficiencia en la asignación de

recursos tendrá normalmente un carácter transitorio y será resuelto siempre o

la mayoría de veces por las propias fuerzas del mercado. Pero los mercados

pueden tener imperfecciones que obligue a que el Estado intervenga sin

distorsionar los principios de libre competencia, cuando los agentes

económicos no cuenten con esa información suficiente para tomar decisiones

o existen externalidades en el consumo y producción de bienes. En esos casos,

las imperfecciones de los mercados pueden requerir el establecimiento de un

ron para que el Estado intervenga y actúe a través de la protección al

consumidor o el control de prácticas restrictivas de la libre competencia.

Además el Estado debe velar porque la competencia sea libre y justa.

d. ¿Por qué regular las practicas competitivas?

Dicha regularización de las prácticas de comercio debe ser aplicada cuando de

forma natural no existan condiciones suficientes para que se produzca la libre

competencia, el resultado es un mercado en el que se cumpla efectivamente

una regulación con el fin de preservar la libre competencia. Un mercado con

dichas característica no será un mercado libre de la intervención

16

Page 17: Trabajo Final de Seminario de Tesis NOV2015

gubernamental, sino uno en que la intervención del estado se circunscribe a

que el mercado opere tal y como deber ser en una situación de libre

competencia.

5. LAS PRACTICAS DE DUMPING.-

5.1. Definición de Dumping

El termino dumping proviene de la lengua inglesa y deriva de dump que significa

vaciar (basura, residuos o material no deseado), generalmente de manera abrupta

o descuidada18.

Mientras que el diccionario legal define dumping como: “El acto de vender una

gran cantidad de bienes a valor menor que el valor razonable y/o vender bienes en

el exterior a un valor menor que el precio de venta interno.”19

De igual forma, incluye esta definición de dumping extraída de la doctrina:

“Dumping implica la venta en el exterior a un precio menor que el precio usado en

la venta de los mismos bienes en el mercado interno (el valor normal o razonable).

Para ser ilegal el dumpin debe ser una amenaza o causar daño material en la

industria del país importador, donde los precios son bajos. El dumping es

reconocido por la mayoría de los países con una apertura al comercio, como una

práctica20 desleal, muy similar a la discriminación de precios, como una medida de

competencia desleal.”

La legislación internacional ha recogido la siguiente definición legal de dumping:

“practica que consiste en introducir en el mercado de otro país un producto a un

precio inferior a su valor nominal, cuando su precio de exportación al exportarse

de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones

comerciales normas, de un producto similar destinado al consumo en el país

exportador”.21

18 Dumping (2013). En: Oxford Dictionaries. 19 GARNER, Bryan A. Black´s Law Dictionary. Estados Unidos, Novena edición, 2009.20 FOLSOM, Ralph H y GORDON, Michael W. International Business Transactions. Estados Unidos, West Group, 1995. 21 Acuerdo relativo a la aplicación del art. VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, art. 2.1.

17

Page 18: Trabajo Final de Seminario de Tesis NOV2015

Es así que, para determinar la existencia de dumping, se debe realizar una

comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación. Sin

embargo, la practica de dumping no es sancionada per se, es necesario que haya

generado un daño importante a una rama de producción nacional y que exista una

relación causal ente las importaciones objeto de dumping y el daño.

Es así que, el Acuerdo relativo a la aplicación del art. VI del acuerdo General sobre

Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 establece que no considerara un daño

como relevante cuando el margen de dumping sea inferior al 2% del precio de

exportación (expresado en porcentaje), debiéndose poner fin inmediatamente a la

investigación.

La existencia del daño es importante, toda vez que las medidas antidumping

únicamente buscan evitar el daño a la producción nacional en economías abiertas,

sin caer en un proteccionismo mercantilista que conlleve a cerrar los mercados.22

Por lo tanto si en el país de destino no existen productores del bien objeto de

importación y se están cargando precios menores al valor normal en el mercado

del exportados, los beneficiarios de esta práctica serán los consumidores en el país

de destino no generándose ningún peligro de eventuales cierres de empresas y

consiguientes desempleos23, no es necesario que la práctica sea sancionada.

5.2. Elementos del Dumping

Observamos que es importante desarrollar o mencionar al menos, los siguientes

elementos que componen el dumping:

a. Producto similar

Significa que un producto nacional es idéntico al producto importado materia

de investigación, se considera que un producto es idéntico a otro cuando es

exactamente igual en todos los aspectos. Cuando no exista un producto

idéntico, se entenderá por producto similar a aquel producto que aunque no

es idéntico tiene características muy parecidas al producto objeto de

22 El proteccionismo mercantilista implica el desarrollo de una política económica para proteger los productos del país, imponiendo limitaciones a la entrada de productos extranjeros similares o iguales mediante la imposición de aranceles e impuestos a la importación, encareciendo así dicho producto de modo que no sea rentable.23 SILVA OSORIO, Oscar Alberto. Antidumping y las ocho Jinetas. Caracas, Lulu publiishers Inc., 2008, p. 107.

18

Page 19: Trabajo Final de Seminario de Tesis NOV2015

investigación, es decir, que sean parecidos en sus características

fundamentales y que sus diferencias no sean significativas.

Para evaluar si se trata de un producto realmente similar, la autoridad debe

determinar de manera precia cual es el producto objeto de investigación, en

caso que en la industria local exista un producto idéntico, no es necesario que

la autoridad realice mayor investigación, sin embargo, si no se cuenta con un

producto idéntico en el mercado local, la autoridad deberá realizar una

investigación para determinar si se trata de un producto similar.

Si bien el Acuerdo Antidumping únicamente recoge una definición general de

producto similar, el Órgano de Apelación de la Organización Mundial del

Comercio OMC, así como distintas publicaciones de esta última han

establecido que para determinar la existencia de productos similares hay que

evaluar, respecto del producto en investigación, las características físicas, las

funciones, insumos y el grado de intercambiabilidad, además de los precios, el

proceso de fabricación, los usos finales y los canales de distribución, entre

otros.

Además la OMC ha establecido que “las propiedades físicas merecen un

examen separado que no debe confundirse con el examen de usos finales”24

así como que si bien el análisis de las características físicas es importante

porque es una indicación útil de similitud, no es decisivo. Respecto a las

diferencias entre dos productos, el INDECOPI ha establecido que:

“…las diferencias observadas entre las variedades de un mismo producto,

determinadas en funcion a un cambio no ustantivo en la composición del

mismo, y que son establecidos bajo criterios que dependen de la percepción

de los usuarios, criterios constantemente variables, sin que por ello los

productos bajo análisis pierdan sus características esenciales, no deben

considerarse como parámetros de comparación para el establecimiento del

producto similar.25”

24 Informe N° 014-2011/CFD-Indecopi, p. 43 citando a la OMC, Informe del Órgano de Apelación en el caso Comunidades Europeas-Medidas que afectan a los productos que contienen amianto.25 Informe N° 014-2011/CFD – Indecopi, p. 46, citando la Resolución N° 0612/TDC-Indecopi.

19

Page 20: Trabajo Final de Seminario de Tesis NOV2015

b. Margen del dumping

Es la diferencia entre el precio de exportación y el valor normal, los precios

comparados deben corresponder a ventas efectuadas en el mismo nivel

comercial, normalmente el nivel ex fábrica y en fechas lo más próximas

posible.

El Acuerdo Antidumping establece que se realicen ajustes del valor nominal o

del precio de exportación o de ambos, para tener en cuenta las diferencias de

los productos o las circunstancias de la venta en los mercados de importación

y de exportación, a efectos de que sean comparables.

c. Rama de producción nacional

Es el conjunto de los productores nacionales de un producto similar, entendido

como el producto idéntico al producto importado, de acuerdo a los descrito en

el punto anterior o cuando no exista ese producto idéntico, otro producto que

tenga las mismas características o aquellos cuya producción conjunta

constituya una proporción importante de la producción nacional total de

dichos productos. La autoridad podrá excluir de una rama de producción

nacional a aquellos productores nacionales que estén vinculados los

exportadores o a los importadores del producto objeto de dumping26.

d. Daño o amenaza de daño

e. Relación causal

Determinar la relación causal implica determinar si la rama de producción

nacional ha sufrido un daño importante provocado por las importaciones del

objeto de dumping o por otros factores.

Por lo tanto, la Comisión deberá evaluar no solo todas las pruebas pertinentes

con relación a los efectos que generan las importaciones objeto de dumping,

sino también otros factores “distintos a las importancias objeto de dumping

que también perjudiquen a la rama de la producción nacional y los daños

causados por esos otros factores no se habrán de atribuir a las importaciones

objeto de dumping.”27

26 Se define la vinculación como una situación de control juridico u operativo.

20

Page 21: Trabajo Final de Seminario de Tesis NOV2015

Entre todos los factores que resultan pertinentes figuran el volumen y los

precios de las importaciones no vendidas a precios de dumping, la contracción

de la demanda o variaciones de la estructura del consumo, las prácticas

comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales, y la

competencia entre unos y otros, la evolución de la tecnología y los resultados

de la actividad exportadora y la productividad de la rama de producción

nacional.

6. LEGISLACIÓN.-

6.1. Legislación protectora de la libre competencia en Latinoamérica

Encontramos que la legislación latinoamericana está profundamente influida por

la escuela de Norteamérica. Observamos que la primera ley antimonopólica

argentina viene de 1923. Luego, en la década de los 60 y 70 se dieron leyes

antimonopólicas en Colombia, Chile y Brasil. En estos casos “se trataba de normas

penales trasplantadas del sistema criminal norteamericano; posteriormente se

reglamentaron algunas de estas normas protegiendo la competencia en si misma e

intentando proteger los mercados que forman parte del mercado

iberoamericano.”28 En el caso de nuestro país, que se toca en profundidad en el

artículo 61 de nuestra Constitución actual y el DL 701 sancionan las prácticas

monopólicas y coinciden en no atacar los monopolios. Sin embargo, si se prohíben

los monopolios legales. El fin no es privatizar los monopolios del Estado para que

se conviertan en privados, sino tratar que las economías sean mayormente

competitivas y más eficientes.

Actualmente la mayor parte de los legisladores no consideran los monopolios o la

concentración económica como negativas en si o contraproducentes, sin embargo,

pretenden controlar su funcionamiento y formación para que no se distorsione la

competencia y no se den abusos de la posición dominante, es decir, se deberá

27 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAD (2006) Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. Módulo de Capacitación sobre el Acuerdo Antidumping de la OMC. Nueva York y Ginebra, ONU, p. 26.28 AFTALION, Enrique. El mito de la libre concurrencia y el Derecho Penal económico. En Jurisprudencia Argentina N| 1961. Buenos Aires. 66 p. y siguientes.

21

Page 22: Trabajo Final de Seminario de Tesis NOV2015

prohibir que esos monopolios se formen gracias a las prácticas restrictivas de

competencia y que las existentes conserven su poder en el mercado a través de

este tipo de prácticas.

Entonces, se trata no solamente de proteger la libre competencia a través de la

legislación, sino te proteger también a todos los mercados que forman parte de un

proceso de integración de nuestra región latinoamericana, tal es el caso del

MERCOSUR por ejemplo, ya que al hacer las economías más eficientes y abiertas

estas se integran al entorno mundial. Su objetivo (de la ley) es “hacer más fácil la

movilidad de recursos productivos y promover un ambiente competitivo así como

remover las distintas prácticas restrictivas que afectan y limitan el libre

comercio.”29

Debido a lo pequeño de nuestras economías locales es inclusive, “iluso creer en

evitar los conocidos monopolios u oligopolios, ya que el tamaño de nuestras

economías no está para muchos jugadores, lo que si podemos exigir, sin embargo,

es que actúen con lealtad y transparencia, que participen de manera activa en los

procesos de integración, ampliando mercados y fomentando la competencia, y la

eficiencia del mercado, que se encuentra en función de estructuras de mercado en

que el Estado es pequeño y no involucrado en ningún rol empresarial.”30

6.2. Legislación protectora de la libre competencia en el Perú

Este tema de libre competencia inicio su tratamiento juridico en nuestro país con

el rechazo a los monopolios privados, teniendo como primer antecedente, en

nuestra Constitución de 1933 en la que se hacía referencia a la protección del

consumidor, relacionado principalmente con problemas de alzas injustificadas de

precio.

Según Fernández Baca31 este articulo 16 de la Constitución de 1933, fue dictado

bajo la influencia de Victor Raul Haya de la Torre, quien señalo que era necesario

29 FLINT BLANCK, PINKAS JOSÉ; “Tratado De defensa de la libre competencia”; Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2002. p. 52.

30 FERNANDEZ BACA, Jorge. La Ley Antimonopólica. Lima: El Virrey S.A. 1989, p. 17.31 Ibídem, p. 18.

22

Page 23: Trabajo Final de Seminario de Tesis NOV2015

dictar una legislación represiva contra las maniobras y especulaciones de los

trusts, anular los monopolios concedidos a los privados y los contratos lesivos para

la soberanía de la nación. No fue solamente reglamentado y aplicado en lo

referido a la formación de los monopolios estatales.

Luego en el gobierno de Bustamante y Rivero se establecieron algunos

mecanismos mayormente efectivos para el control de precios, los cuales crearon

desabastecimiento y elevaron los índices de inflación de manera preocupante ya

que a los agentes productivos se vieron perjudicados por el comportamiento

especulativo.

Así sucesivamente se desarrolló la política económica en nuestro país hasta que en

1991, en la presidencia de Alberto Fujimori en el denominado Fuji shock, se

liberalizaron los precios, momento desde el cual serian regulados, los precios, por

la oferta y la demanda, únicamente. Así fue que en 1992, se creó el Instituto

Nacional de Defensa de la competencia y la Propiedad intelectual INDECOPI como

aquella entidad encargada de supervisar, vigilar y promover el funcionamiento

correcto de la economía de mercado en el Perú.

7. ANALISIS DE LA CONTRADICCION.-

En palabras de Francisco Gonzales de Cossio32 “ante la situación descrita la solución

parece ser clara: que la disciplina de competencia económica “absorba” la legislación

antidumping. Así lo han hecho otras jurisdicciones avanzadas como la Unión

Europea, y el Convenio entre Canadá y Chile; y lo aplauden autores respetados. Sin

embargo, dicha postura no es unánime. Otros autores consideran que la relación

entre la política de competencia y de comercio exterior se extiende a más que el

simple reemplazo de la ley antidumping local con legislación armonizada sobre

precios. Por consiguiente, una no puede abarcar a la otra. En su opinión, la

eliminación de la disciplina de antidumping sería apropiada por tres motivos:

su contradicción con la teoría de la ventaja comparativa; por su falta de una cimentación económica sólida; y

32 GONZALES DE COSSIO, Francisco. Discriminación de precios, dumping: tres disciplinas, un fenómeno económico.

23

Page 24: Trabajo Final de Seminario de Tesis NOV2015

porque el derecho de la competencia económica es una mejor manera de abordar el problema.”

7.1 Competencia económica como una mejor solución

Una de las razones adicionales para eliminar la disciplina de dumping de las

legislaciones (códigos) es que el análisis dentro del contexto de la depredación de

precios es mucho más solido en el aspecto económico, ya que ambos se

superponen, al eliminarse el dumping va a subsistir únicamente la depredación de

precios. En resumen, el análisis hecho en el contexto de depredación de precios

sobre costo es mucho más efectivo en el aspecto económico que el análisis sobre el

valor normal.

Ello es cierto aun para aquellos que tienen dudas sobre la teoría de la depredación

de precios. El ámbito de valor normal de la legislación antidumping es diferente al

de costo en el tema de la depredación. Por lo general, el primero, es siempre más

alto y aunque no lo sea el análisis hecho en el contexto de costo es más importante

y se acerca al precio que se debe establecer. Por ende, será mejor dejar en manos

de las autoridades que realizan dicho tipo de análisis que las que usan el valor

normal.

En resumen, en la opinión de muchos autores, toda disciplina de dumping debería

eliminarse por los siguientes motivos:

a. Es contraria a paradigmas modernos y actuales en el ámbito de comercio

internacional y bien social.

b. Carece de una cimentación económica sólida.

c. Es el resultado evidente de un proteccionismo.

d. Se superpone con un espacio que si tiene un verdadero y legitimo bien juridico

tutelado, y que no incurre en los defectos antes descritos: la competencia

económica desde una perspectiva general y la depredación de precios en

particular.

8. CONCLUSIONES.-

24

Page 25: Trabajo Final de Seminario de Tesis NOV2015

La importancia del tema materia de la presente investigación, radica en que, en la

actualidad, una economía emergente como la peruana, no puede desarrollarse de

manera ajena a una serie de principios y lineamientos establecidos globalmente,

teniendo en cuenta que la participación eficiente del privado, es decir, de la

empresa, hoy se hace tan indispensable como la participación de los Gobiernos,

para garantizar un crecimiento sostenible, no sin olvidar la importancia que tiene

el respecto a los usuarios o consumidores, como eje principal.

Sin embargo, a pesar de la importancia reconocida e indiscutible de los usuarios,

personas consumidoras de un servicio, encontramos que hoy, la participación de

las empresas privadas, llámense personas jurídicas, es también esencial y por

ende debe ser protegida ya que han adquirido derechos que no pueden ser

negados y mucho menos vulnerados.

Del análisis y la investigación efectuada hasta la fecha, podemos entender que,

hoy la empresa privada ha ocupado un lugar importante y determinante, que se

puede entender como un colaborador directo del desarrollo de la economía de un

país, frente al cual se encuentra, en el mismo nivel de importancia, el lugar que

ocupa el Estado, que se entiende como soberano los bienes o recursos nacionales,

y protector de todos y cada uno de los individuos que conforman la nación.

Ya hemos hablado de que es imposible en la actualidad, no reconocer que tanto

personas naturales como jurídicas tienen derechos que se hacen completamente

exigibles por ellos como titulares de los mismos.

El problema que presenta este estudio, es establecer de manera clara si es que

existe una contradicción entre la libertad empresarial, es decir, los principios de

liberalización comercial, y la prohibición de estrategias u otros limites específicos

tales como las prácticas de dumping y estrategias similares.

Los motivos de carácter académico que motivan el interés por el presente tema,

son básicamente que es un tema de interés actual, ya que es claro que el Perú, en

la actualidad le debe el crecimiento de su economía a la inserción de la empresa

privada en el ámbito de explotación de recursos y el desarrollo de actividades para

cubrir necesidades de los usuarios. Es importante reconocer que la normatividad

25

Page 26: Trabajo Final de Seminario de Tesis NOV2015

en torno a la cual se desarrolle la actividad de una empresa privada frente a otras

y frente a las personas naturales, es determinante para la economía nacional, los

índices de reducción de pobreza y para hacer más cortas las brechas de

desigualdad en diversos ámbitos, que hoy nos aquejan.

Es conveniente llevar a cabo esta investigación porque permitirá esclarecer dudas

claves que surgen de las limitaciones a la actuación privada que se hacen en los

tratados de libre comercio y en las legislaciones a fin de que el desarrollo de los

privados, sea equilibrado y sobre todo no afecte finalmente al consumidor de un

servicio determinado.

Hoy la percepción de los derechos es mucho más amplia en tanto que, ya no

solamente se reconocen derechos a las personas naturales, sino también a las

personas jurídicas, las cuales son pasibles de un desarrollo que necesita

protección y limites pre establecidos, en una determinada sociedad. Es en orden a

esta premisa, que surge la duda de la presente investigación.

Es conveniente llevar a cabo el estudio materia de este trabajo ya que nos

permitirá comprender de manera sencilla si es que en realidad existe una

contradicción entre la prohibición de estrategias comerciales privadas tales como

las prácticas de dumping y los principios de liberalización comercial, que otorgan

un campo amplio y libre de desarrollo a las corporaciones inversionistas en

nuestro país. Finalmente es necesario agregar que es un tema que tal vez haya

sido comentado con anterioridad por muchos intelectuales, sin embargo,

considero importante su análisis y estudio en orden a los Tratados de libre

comercio suscritos por el Perú, a fin de determinar un nuevo enfoque que

justifique las limitaciones en ciertas actuaciones de la empresa privada.

9. BIBLIOGRAFÍA.-

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