trabajo final de servicios publicos
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICADE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA
NUCLEO TACHIRA
Trabajo final
Integrantes
Alex Steven delgado Rodríguez. Ci .21000536, lagm 6to semestre, sección 2d
Andrea patricia quintero tarazona. Ci.21416832, lagm 6to semestre, sección 2d
Rilleuert danklekr Palencia Santiago .Ci.20999360, lagm 6to semestre, sección 2d
Dayana carolina castro Sánchez. Ci. 19677861, lagm 6to semestre, sección 2d
San Cristóbal, Edo Táchira 05/12/2011
Índice
Contenido pág.
. Introducción……………………..………………………………………………………………1
.restricción o suspensión de garantías constitucionales…………..……….………… 2,3, 4,5
.restitución de garantías constitucionales……………………………………………….5, 6, 7,8
.conclusión… ……………………………………………………………………………….……..9
.bibliografía………………………………………………………………………………………...10
Introducción
En el presente trabajo se expone un tema que tiene una gran relevancia en cuanto
a lo que se trata de derechos humanos, estamos hablando de la restricción o suspensión
de las garantías constitucionales, como así también la restitución de dichas garantías, y el
impacto que esto puede generar en la sociedad. Ya que existen diferentes formas de
aplicación y por tal motivo tiene diferentes formas de afectar ya sea a un individuo, grupo,
región o una nación entera.
1
Restricción o suspensión de garantías constitucionales
La Suspensión de Garantías Individuales es un fenómeno jurídico constitucional que
tiene lugar como antecedente necesario para que la actividad gubernativa de emergencia
pueda válidamente desarrollarse.
Sin que previamente se decrete la suspensión mencionada por los medios y
autoridades a que alude la ley fundamental, la labor del gobierno estatal, tendiente a
prevenir o remediar los males públicos inherentes a la situación anormal, sería
jurídicamente invalida, teniendo el gobernado el derecho de oponerse a ella a través de
los conductos que como el Juicio de Amparo, la Constitución le brinda. En consecuencia,
antes de que las autoridades del Estado estén en condición de hacer frente a la situación
de emergencia deben suspender las Garantías Individuales que constituyan un obstáculo
al desarrollo rápido y eficaz de la actividad estatal – autoridad de prevención o remedio.
Según el Art. 29 de la Ley Constitutiva, la vigencia de las garantías constitucionales
puede quedar en suspenso por decisión del Ejecutivo de la Unión, de acuerdo con el
Consejo de Ministros y con la aprobación del Congreso Federal y de la Comisión
Permanente del mismo, en los siguientes casos:
.Invasión del territorio nacional,
. Perturbación grave de la paz pública,
. Cualquier situación que ponga a la sociedad en peligro (epidemias, desastres, est)
La Suspensión debe ser:
Por tiempo determinado por prevenciones generales que no afecten individuos aislados
ni a grupos determinados, total o parcial de todas o de algunas Garantías y en cierta parte
o en todo el país. La Suspensión de las Garantías Constitucionales se justifica por la
necesidad política de algunos órganos gubernativos tengan libertad de acción para
proceder con rapidez a mantener el orden mediante la eliminación radical de situaciones y
circunstancias de hecho que agraden los intereses sociales; en el caso de invasión del
territorio nacional, el propósito de la suspensión es facilitar el acopio y el uso de los
elementos necesarios para la defensa.
2
Causas Generadoras
Las causas que las originan, están determinadas por el propio orden del Estado de sitio
Jurídico – Constitucional.
El Art. 29 de la Constitución menciona causas específicas que originan el estado o
situación de emergencia que provoca, a su vez, la Suspensión de Garantías Individuales,
las siguientes: Invasión (o sea la penetración en territorio nacional de fuerzas armadas
extranjeras), perturbación grave de la paz pública (es decir, alteración en la vida normal
del Estado o de la sociedad mediante motines, revoluciones, asonadas, rebeliones, etc.),
o cualquier otro caso que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto (guerra,
epidemias, etc.) La Suspensión de las Garantías no está expresada en forma limitativa o
taxativa, sino enunciativa, puesto que deja al arbitrio y discreción de las autoridades
competentes
Autoridades Que Intervienen
Las autoridades constitucionalmente competentes para decretar la Suspensión
de dichas Garantías existe una colaboración funcional entre los diversos órganos
estatales que tienen tal incumbencia, de acuerdo con el Art. 29 de la Constitución,
solamente el Presidente de la República, de conformidad con el Consejo de Ministros (los
secretarios de Estado, jefes de Departamento autónomos y Procurador de la República)
tiene la facultad de tomar la iniciativa para suspender las Garantías Individuales, la cual
para que surta sus efectos legales, requiere la aprobación del Congreso Permanente.
En un decreto de Suspensión de Garantías Individuales tienen injerencia el Ejecutivo
Federal como autoridad, a quien exclusivamente compete la iniciativa, y el Congreso de la
Unión, injerencia que se traduce en la realización de dos actos diferentes imputables a
cada uno de dichos poderes, tanto el Ejecutivo Federal como el Congreso de la Unión
gozan de amplías facultades discrecionales para calificar la existencia y gravedad del
estado de emergencia que sea la causa de la situación suspensiva
3
Alcance Del Decreto
En nuestro orden constitucional, la Suspensión de Garantías Individuales se
caracteriza por varias modalidades jurídicas importantes.
1-. El acto que instituye la mencionada suspensión debe ser materialmente legislativo,
conteniendo prevenciones generales, sin que el fenómeno suspensivo se contraiga a
ningún individuo o individuos determinados.
2-. Un decreto de ley que no contenga dicha característica de generalidad, sino que
suspenda las garantías individuales en relación con una sola persona moral o física o con
un grupo determinado de sujetos, sería constitucional en primer término, porque violaría
los artículos primero y 29 constitucional y en segundo lugar, tendría la naturaleza de una
ley privativa, cuya aplicación está prohibida por el artículo 13 de la Ley Suprema.
Otras de las modalidades jurídicas de la Suspensión de garantías Individuales se
desprende del Art. 29 Constitucional consiste en que el acto o la situación suspensivos
tienen un carácter temporalmente limitado o transitorio, rigiendo únicamente mientras
subsista el estado de emergencia que los motivó.
En la Constitución de 1857 no eran susceptibles de suspenderse las Garantías que
asegurasen la vida del hombre. Esta imposibilidad de suspensión implicaba la
negatoriedad de las facultades con que debían estar investidas las autoridades superiores
del país para hacer frente a los trastornos inherentes a una situación de emergencia.
Vigencia
El ámbito de validez espacial de la Suspensión de Garantías puede ser: en todo el
país o en lugar determinado. La cesación de vigencia de las Garantías importa también la
de sus limitaciones o reglamentaciones legales o constitucionales, puesto que siendo
éstas accesorios normativos, en consecuencia la Suspensión de las Garantías tanto los
preceptos constitucionales que las consagran como leyes reglamentarias u orgánicas
respectivas, dejan de estar vigentes
4
Juicio de amparo y la suspensión de garantías
Dichas Garantías es un auto limitación del poder del Estado, quien sacrifica parte
de ese poder en aras de la libertad, no cabe duda que deben ser suspendidas en aquellos
casos en que la restauración del orden jurídico, perturbado masivamente, solamente
pueda lograrse por medio de la recuperación temporal de esa zona de poder. La
Suspensión de Garantías significa, el ensanchamiento temporal del poder del estado a
costa de la libertad de los gobernados.
La Suspensión de Garantías crea un estado jurídico político de excepción, el cual,
dentro de las concepciones del Estado de Derecho, debe tener fundamento constitucional,
sin confundir la suspensión de Garantías con la delegación de facultades del Legislativo al
Ejecutivo.
El Juicio de Amparo no es susceptible ni aun en el caso de Suspensión de Garantías.
Los afectados por las leyes de Autorización podrán obviamente reclamarlas en dicho
juicio cuando sean inconstitucionales por haber sido expedidas contraviniendo las normas
del Art. 29, y los actos del Presidente, puedan violar las Garantías de legalidad sino están
debidamente fundados y motivados en las propias leyes, o traten de aplicarlos,
autoridades diferentes.
Solo en tres ocasiones durante el período de vida independiente de la República, se
han suspendido temporalmente la Garantía general de seguridad.
Restitución de garantías constitucionales
La restitución de las garantías constitucionales se da por medio del amparo, aunque
Los autores no se han puesto de acuerdo acerca de la naturaleza jurídica del amparo
constitucional. Algunos consideran que el amparo es un recurso; otros por el contrario,
estiman que es un juicio. La Ley Orgánica de Amparo señala que el amparo es una acción
o solicitud, y su tramitación la califica de un procedimiento que termina en una sentencia.
El amparo no es un recurso, pues éste, por su esencia, supone la existencia de un
acto o sentencia que es objeto de impugnación para su revisión y modificación.
5
En materia administrativa, los recursos se proponen directamente al órgano autor de la
decisión (recurso de revisión) o al superior (recurso jerárquico), a objeto de que revisen el
acto administrativo y procedan a su anulación o modificación. En materia judicial, los
recursos ordinarios (apelación, consulta, invalidación y de casación), persiguen que el
Juez anule, revoque o modifique la sentencia, providencia, orden o resolución dictada por
otro órgano judicial. El amparo no persigue la revisión de un acto, sino la inmediata
restitución de los derechos y garantías constitucionales violados o amenazados de
violación por el acto, hecho u omisión proveniente de un órgano del Estado o de un
particular. La sentencia de amparo no es declarativa, pues la sentencia de este tipo se
agota con la sola declaración de la existencia o inexistencia del derecho, teniendo una
retroactividad total (ex tunc); tampoco es una sentencia en sentido positivo un dar o un
hacer, ya sentido negativo, un no hacer o abstención, y sus efectos se retrotraen hasta el
día de la demanda; tampoco es una sentencia constitutiva, ya sea modificando, ya sea
sustituyendo por otro, careciendo de efecto retroactivo, proyectándose éstos siempre
hacia el futuro (ex nunc). La sentencia de amparo se ubica más bien en la categoría de
las sentencias cautelares, en la medida en que no prejuzgan sobre la juridicidad del acto
causante del agravio ni se pronuncian en torno a la validez o nulidad, sino únicamente en
cuanto a que el hecho, acto u omisión configuran la violación o amenaza de violación de
los derechos y garantías constitucionales del solicitante del amparo. De allí que la
desestimación del amparo no afecte la responsabilidad civil o penal en que hubiese
podido incurrir el autor del agravio, ni prejuzga sobre ninguna otra materia.
Efectos del amparo
Los derechos y garantías constitucionales no involucran directamente nulidades, ni
indemnizaciones, sino que otorgan situaciones jurídicas esenciales al ser humano:
individual o como ente social, por lo que no resulta vinculante para el Juez Constitucional
lo que pide el quejoso en la solicitud, sino la situación fáctica ocurrida en contravención a
los derechos y garantías constitucionales y los efectos que ella produce, que el actor trata
de que cesen y dejen de perjudicarlo.
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Consecuencia de esta situación, es que lo que se pide como efecto de un amparo puede
no ser vinculante para el tribunal que conoce de la acción, ya que el proceso de amparo
no se rige netamente por el principio dispositivo, porque si bien es cierto que el Juez
Constitucional no puede comenzar de oficio un proceso de amparo ni puede modificar el
tema decidiendo, no es menos cierto que como protector de la Constitución y de su
aplicación en todos los ámbitos de la vida del país, tal como se desprende de los artículos
3 y 334 de la Constitución, existe el interés constitucional de que quienes pidan la
intervención del poder judicial en el orden constitucional reciban efectivamente los
beneficios constitucionales, sin desviaciones o minimizaciones causadas por carencias o
errores en el objeto de las peticiones, como tampoco sin extralimitaciones provenientes
del objeto de sus pretensiones, ya que de ser así el Juez Constitucional estaría obrando
contra el Estado de Derecho y Justicia que establece el Artículo 2 de la Constitución
vigente. (Sala Constitucional, sentencia N° 7 de 01/02/2000).
"Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Venezuela se
constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la
libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y
en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político."
Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal
Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios
constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su
uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala
Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales
son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales
de la República Por mandato del artículo 27 de la Constitución de la República, el
procedimiento de la acción de amparo Constitucional será oral, público, breve, gratuito y
no sujeto a formalidades. Son las características de oralidad y ausencia de formalidades
que rigen} estos procedimientos, las que permiten que la autoridad judicial restablezca, a
la mayor brevedad, la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje.
7
Plazo para dictar la decisión
A. Decidir inmediatamente; en cuyo caso dispondrá de forma oral los términos del
dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco días
siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente. El fallo lo
comunicará el juez o el presidente del Tribunal Colegiado pero la sentencia escrita la
redactará el ponente o quien el Presidente del Tribunal Colegiado decida.
B. Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de 48 horas, por
estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea
fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio
Público.
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Conclusión
La Suspensión de Garantías es un fenómeno jurídico constitucional que tiene lugar
como antecedente necesario para que la actividad gubernativa de emergencia pueda
válidamente desarrollarse, esto cuando se pone en riesgo la seguridad de la nación.
Consideramos que el amparo es equiparable a un proceso cautelar y restitutorio, tendente
únicamente a la constatación de la violación o amenaza de violación del derecho o
garantía constitucional, a objeto de que se le restablezca al solicitante el pleno goce y
ejercicio de tales derechos sin prejuzgar sobre ninguna otra materia, quedando abiertas a
las partes las vías ordinarias para reclamar las indemnizaciones o restituciones a que
haya lugar en derecho.
9
Bibliografía
Páginas de internet (monografías y wikiperia)
10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICADE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA
NUCLEO TACHIRA
Gimnasio Arminio Gutiérrez Castro
Integrantes
Alex Steven delgado Rodríguez. Ci .21000536, lagm 6to semestre, sección 2d
Andrea patricia quintero tarazona. Ci.21416832, lagm 6to semestre, sección 2d
Rilleuert danklekr Palencia Santiago .Ci.20999360, lagm 6to semestre, sección 2d
Dayana carolina castro Sánchez. Ci. 19677861, lagm 6to semestre, sección 2d
San Cristóbal, Edo Táchira 05/12/2011
Gimnasio Arminio Gutiérrez Castro
Dirección: avenida 19 de abril, san Cristóbal
Índice
Contenido pág.
. Introducción…………….………………………………………………………………………1
.reseña histórica……………………………………………………………….… …… 2, 3 ,4
.funciones y servicios……….………………………………………………………………….. 4
.dependencia……………………………………………………………………………………..4
.situación actual………………..………………………………………………………………...4
.análisis dofa….…………………………………………………………………………………. 5
.conclusión………………………………………………………………………………………...6
.bibliografía………….………………………………………………………………………….....7
.anexos y galería……………………………………………………………………………8,9,10
Introducción
En el presente trabajo se expondrá la situación actual del gimnasio arminio Gutiérrez
castro, donde esta instalación deportiva está siendo desaprovechada y no se le da el uso
y mantenimiento apropiado que debiera este tener para su funcionamiento, ya que este
está hecho esencialmente para la práctica del basquetbol como el deporte principal a
practicar en este recinto deportivo, pero además de este también se practica el voleibol.
1
Reseña histórica
El Gimnasio 2 de Diciembre, actual Gimnasio Arminio Gutiérrez Castro de La
Concordia, en principio fue construido pensando en la práctica del baloncesto, pero dada
la comodidad de su estructura y la cantidad de personas que albergaba, fue usado como
escenario de otros eventos.
Luis Hernández, investigador histórico, comenta: "El 1º de noviembre de 1955, el
Gimnasio 2 de Diciembre sirvió como recinto para la ordenación del diácono Antonio
Arellano Durán, por parte del obispo de la diócesis, monseñor Alejandro Fernández Feo, y
en esta nota periodística se publica el anuncio del Diario Vanguardia de este
acontecimiento, junto a la fotografía de dicho diácono.
Por primera vez se realizaba un acto de este tenor fuera de las naves de Catedral,
vale decir, que Arellano Durán, luego vicario de la diócesis y obispo de San Carlos, fue un
entusiasta dirigente deportivo.
Dos actos de ordenación se realizarían en el Gimnasio, y en junio de 1957, cinco mil
personas colmaron sus espacios para asistir a la ordenación de los diáconos Vicente
Rivera Mora, Nelson Arellano Roa, Jorge Humberto Pérez, Miguel Ángel Pabón y Rafael
Antonio Cárdenas".
Indica Hernández que aún, monseñor Rivera, párroco actual de Catedral y
protonotario apostólico, recuerda como si estuviese viviendo el momento de su vida
sacerdotal, habiendo tenido el honor de dirigir la palabra en tan solemne acto.
"El 22 de marzo de 1958 se efectuó la última de estas ceremonias desarrolladas en
este escenario deportivo. De nuevo, Fernández Feo encabezó el ritual que convirtió de
diáconos a presbíteros al grupo integrado por Rafael Hernández, Germán Cárdenas,
Miguel Ángel Ruiz y Pío León Hernández".
2
Que se creada un Actividades culturales
En cuanto a las actividades culturales, destacó Hernández : "El 5 de julio de 1960, la
cancha de baloncesto sirvió para recibir a la Banda Nacional de Bogotá, en rápida gira
realizada bajo la dirección del compositor José Rozo Contreras, de tanta afinidad y
cercanía con el mundo musical tachirense. De igual manera, una década después, en el
Gimnasio se oyeron las notas de la Orquesta Sinfónica de Venezuela, conducida por el
inolvidable maestro y violinista, nativo de Colón, Pedro Antonio Ríos Reyna.
Caída la dictadura de Pérez Jiménez en 1958, el nombre de "Dos de Diciembre" fue
quedando en el olvido, siendo llamado "el gimnasio de La Concordia". Debe el nombre de
Arminio Gutiérrez en recuerdo del gran basquetbolista tachirense que encontró la muerte
el primero de marzo de 1963, en un accidente de tránsito ocurrido en las inmediaciones
de Caja Seca, Mérida. En el infausto suceso también falleció su hermano Manuel,
igualmente deportista, mientras viajaban desde Trujillo hasta San Cristóbal. De allí el
epónimo de este símbolo deportivo de la ciudad y de La Concordia
Otros eventos culturales, además de deportivos se realizaron allí, recordándose la
presentación de los mundialmente famosos Trotamundos de Harlem, ante una escasa
concurrencia en diciembre de 1958.
Fue escenario para la actuación de la Ópera China Nacionalista en 1963, y en el
fragor de la primera Feria Internacional de San Sebastián, sirvió para coronar a la reina
Nelly Colmenares Luna, por parte del presidente de los festejos, Hugo Domingo Molina,
siendo el poeta Pedro Pablo Paredes, quien pronunció el discurso de orden.
Un año después, volvió a ser escenario musical recibiendo al famoso cantautor
venezolano Simón Díaz, promocionado por la emisora La Voz del Táchira.
Ha sido escenario de las más distintas disciplinas, lucha olímpica, boxeo, voleibol, y
ante todo, el baloncesto, como protagonista de inolvidables jornadas de los años setenta,
recordándose los momentos de Panteras del Táchira, con la narración radial de J. J.
Mora, luego seguido por Carlos Alviárez Sarmiento y otros narradores de fuste en la
entidad. La televisión ha llevado los encuentros de las últimas décadas.
3
Modificado en el 2005
Fue refaccionado en el gobierno de Ronald Blanco La Cruz, con motivo de los Juegos
Nacionales Andes 2005, donde demolieron la antigua gradería y tabloncillo, incorporando
el diseño de una moderna y vistosa estructura de nueva tecnología. Allí está, como desde
el primer día, prestando su servicio y concurso a las mejores iniciativas de la región,
sufriendo en varias ocasiones la falta de mantenimiento por la no implantación de políticas
efectivas, las que deberían impulsarlo para designarlo como patrimonio de la ciudad ante
la cantidad de hechos trascendentes sucedidos en él, y la importancia histórica que tiene
ante sus propios merecimientos.
Funciones y servicios
Su función principal es para la práctica del deporte (basquetbol y voleibol), aunque
también ha servido como refugio para las personas damnificadas por las lluvias y para
actor de políticos y recreativos.
Dependencia
El mantenimiento y conservación del mismo esta hay día en manos del gobierno
nacional, que ya casi más de dos años tomando ellos la responsabilidad que les
correspondía al estado, específicamente al IDT( instituto de deporte tachirense) .
Situación actual
Hoy día el gimnasio no pasa por su mejor momento, ya que como no está siendo
utilizado se está desaprovechando de darle el uso principal por el cual fue construido, y
por la disputa que hay entre los miembros del IDT y los miembros del gobierno nacional
por ver quién se queda con la dependencia no solo del gimnasio arminio Gutiérrez castro,
sino de todas las demás instalaciones deportivas del tachira, teniendo como consecuencia
que no se les de el mantenimiento adecuado o que este requiere.
4
Análisis dofa
INTERNAS:
Debilidades:
. Que no se le da el uso adecuado, es decir para lo que fue hecho, para la práctica del
deporte.
Fortalezas:
. Su ubicación, es fácil llegar.
. Su capacidad y tamaño, a pesar de que solo se debiera utilizar para la práctica del
deporte, por los atributos que tiene es perfecto para realizar otras actividades.
EXTERNAS:
Oportunidades:
.es el único recinto acto para la realización del básquetbol en el estado, cuando de una
competencia a nivel nacional estamos hablando, además que es techado y se puede
jugar o realizar cualquier actividad sin importar si llueve o ase sol, sea de día o noche.
Amenazas:
. Los problemas entre el gobierno regional y el nacional por tener bajo su responsabilidad
la instalación deportiva.
.no existe un equipo profesional de basquetbol.
Estrategias: lo ideal sería que se creada un equipo de basquetbol para que tuviera el uso
adecuado la instalación.
.otro punto y el más importante sería que hubiera una descentralización, es decir que se
le otorgue de nuevo a las institución regional la responsabilidad del cuidado del mismo ya
que por más que quiera el gobierno nacional cuidar todos las instalaciones deportivas se
le va hacer muy difícil ya que son muchas y ha todas no les puede prestar atención.
5
Conclusión
En general el gimnasio arminio Gutiérrez castro es una instalación que se está
perdiendo básicamente, ya que no se le da el uso adecuado, esto porque no se cuenta
con un equipo de basquetbol profesional y sus cuidado no es el más optimo, ya que por la
disputa entre los gobierno nacional y regional no le prestan la atención que debiera tener
este recinto deportivo.
6
Bibliografía
. Visita personal a la instalación (entrevista con personas que trabajan en la instalación
deportiva)
. Páginas de internet (monografías y wikiperia)
7
Anexos
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9
10