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CUADERNILLO DE LA SECRETARÍA DE HIGIENE, MEDICINA Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO TRABAJO FORZOSO AVANCE NORMATIVO PROMULGACIÓN DE LA LEY 27.252 JUNIO 2016 ARGENTINA Aprobación del Protocolo 2014 relativo al Trabajo Forzoso OIT

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CUADERNILLO DE LA SECRETARÍA DE HIGIENE,

MEDICINA Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

TRABAJO FORZOSO

AVANCE NORMATIVO

PROMULGACIÓN DE LA LEY 27.252

JUNIO 2016

ARGENTINA

Aprobación del Protocolo 2014 relativo al Trabajo Forzoso OIT

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“Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”. 1

Estimados compañeros/as: tengo el agrado de compartir

con ustedes algunos conceptos y datos de actualidad que

revisten especial interés para los trabajadores/as a la vez que

demandan urgentes estrategias de acción por parte del Estado,

las empresas y los gremios.

En tal sentido,celebro la promulgación de la Ley 27.2522que da aprobación al

“Protocolo 2014 Relativo al Convenio Sobre el Trabajo Forzoso, 1930”, adoptado en

la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en la Ciudad de Ginebra,

Suiza, el 11 de junio de 2014.

El mencionado Protocolo representa junto al Convenio 29 y el Convenio 105 un

instrumento fundamental para la lucha y erradicación del Trabajo Forzoso en las

Naciones, viniendo a cubrir los vacíos existentes -por cuestiones no contempladas en ese

momento- como lo son las formas contemporáneas de esclavitud.

Los datos publicados por la OIT respecto al trabajo forzoso, dan cuenta de una realidad

alarmante, que atenta contra la dignidad de millones de mujeres, hombres, niñas y niños,

contribuye a perpetuar la pobreza y es un obstáculo para la consecución del trabajo decente.

En la actualidad se estima que el número total de trabajadores y trabajadoras

expuesto/as a este flagelo asciende a casi 21 millones de personas, lo que

significa que tres de cada 1.000 trabajadores en el mundo hoy día, son víctimas

del trabajo forzoso.

No hay duda de que estamos frente a una clara violación a los derechos humanos

fundamentales; por lo que celebro la iniciativa que ha tenido el Poder Ejecutivo al impulsar

la aprobación del mencionado Protocolo, ya que, al fortalecer la legislación nacional

con su ratificación, se fortalece el movimiento mundial de lucha contra el trabajo

forzoso en todas sus formas.

Cesar Guerrero, Secretario de Higiene, Medicina y Seguridad en el Trabajo.

1 Artículo 4 Declaración Universal de los Derechos Humanos 2 La ley 27.252 fue sancionada el 01 de junio de 2016 y promulgada el 7 de junio del mismo año.

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¿QUÉ ES EL TRABAJO FORZOSO?

El trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un

individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo

no se ofrece voluntariamente (Art. 2.1 Convenio 29) y se aplica a todos los seres

humanos sin distinción.

El concepto de trabajo forzado contiene dos elementos distintivos: que exista la

amenaza de una PENA y que el TRABAJO SE REALICE DE MANERA

INVOLUNTARIA.

“La trata de seres humanos también puede ser

considerada como trabajo forzoso. Por lo tanto, las

estimaciones de la OIT abarcan prácticamente todas las

formas de trata de seres humanos o lo que algunos

llaman la esclavitud moderna. La única excepción son los

casos de extracción de órganos, las adopciones o los

matrimonios forzados, a menos que estos casos resulten en

trabajo forzoso”3.

El trabajo forzoso puede ser la consecuencia de un desplazamiento interno o

transfronterizo que hace algunos trabajadores particularmente vulnerables a la

contratación fraudulenta o a las prácticas coercitivas de trabajo.

También afecta a las personas en sus zonas de origen, sean nacidos dentro de servidumbre

o esclavitud o manipulados para realizar esta forma de trabajo.

La expresión trabajo forzoso u obligatorio no comprende (Art 2 inc. 2 C. 29). (a) cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de las leyes sobre el servicio

militar obligatorio y que tenga un carácter puramente militar; (b) cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales de

los ciudadanos de un país que se gobierne plenamente por sí mismo; (c) cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una condena

pronunciada por sentencia judicial, a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas y que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado;

3 http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_182014/lang--es/index.htm

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(d) cualquier trabajo o servicio que se exija en casos de fuerza mayor, es decir, guerra, siniestros o amenaza de siniestros, tales como incendios, inundaciones, hambre, temblores de tierra, epidemias y epizootias violentas, invasiones de animales, de insectos o de parásitos vegetales dañinos, y en general, en todas las circunstancias que pongan en peligro o amenacen poner en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población;

(e) los pequeños trabajos comunales, es decir, los trabajos realizados por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma, trabajos que, por consiguiente, pueden considerarse como obligaciones cívicas normales que incumben a los miembros de la comunidad, a condición de que la misma población o sus representantes directos tengan derecho a pronunciarse sobre la necesidad de esos trabajos.

¿A QUIENES AFECTA?

El trabajo forzoso adopta diversas formas: servidumbre,

tráfico y otras formas de esclavitud.

Es un problema de alcance mundial que aqueja a todas

las regiones y a todos los países del mundo, sin importar

si son países industrializados o en desarrollo, ricos o

pobres. Las más afectadas son las industrias intensivas

en mano de obra y no reguladas: agricultura, trabajo doméstico, construcción, minería,

canteras y fabricación de ladrillos, manufactura, transformación y envasado, entretenimiento

y prostitución.

Las víctimas son las personas más débiles: mujeres y niñas obligadas a prostituirse;

migrantes atrapados en esquemas de servidumbre por deudas; niños/as que acompañan a

sus padres realizando tareas y viviendo confinados en su lugar de trabajo; trabajadores de

pueblos originarios; trabajadores clandestinos, todos en forma ilegal.

INDICADORES PARA DETERMINAR EL TRABAJO FORZOSO

El trabajo forzoso es distinto a las condiciones de trabajo de explotación (o por debajo de la

norma), en el sentido que más allá de que estas condiciones estén presentes, para que sea

trabajo forzoso deben darse las dos condiciones que marcábamos al inicio: amenaza de

pena y ausencia de voluntad.

Para identificar este tipo de podemos establecer algunos indicadores o formas de coacción.

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Ausencia de consentimiento para realizar el trabajo:

Falta de voluntad en la decisión de realizar el trabajo. Otros deciden sobre su destino. Nacimiento en esclavitud o servidumbre. Muchas veces se ingresa mediante fraude (con lo cual el consentimiento es irrelevante). Rapto o secuestro (ej. trata). Venta de una persona a otra.

Limitación de la libertad de movimiento del trabajador:

No dispone de documentos de identidad y de viaje ni de permiso de trabajo; sólo tiene acceso a documentos falsos.La documentación del trabajador se encuentra en

poder del empleador.

No se le permite salir de las instalaciones, no gozando de plena libertad de circulación.

Se le restringe el acceso a los medios de comunicación y telecomunicación.

Aumento excesivo de las horas de trabajo para alcanzar determinados objetivos.

No se le permite comunicarse libremente con amigos y familiares.

El trabajador no está autorizado a hablar por sí mismo.

Deudas fraudulentas de las cuales los trabajadores no pueden escapar

El trabajador ha pagado un alto precio por su contratación.

El trabajador tiene una cuenta abierta o una deuda con el empleador o el reclutador, o ha recibido un anticipo. Los importes abonados, deducidos y debidos no han sido consignados.

La remuneración del trabajador es inferior al salario mínimo interprofesional.

El trabajador se encuentra en situación de retención de salarios con promesas de pago aplazado.

El trabajador trabaja para saldar una deuda.

El empleador no responde de forma sistemática y coherente a las preguntas sobre salarios. Se deducen del salario del trabajador gastos de transporte, alimentación y alojamiento, de forma ilegal y sin previo aviso.

Engaño o falsas promesas sobre el tipo y las condiciones del trabajo

Se ha engañado al trabajador con falsas promesas sobre condiciones de trabajo y de vida.

El trabajador fue contratado para desempeñar un trabajo y se encuentra ocupando otro puesto.

El trabajador no tiene acceso directo a sus ingresos, concentrados en manos del empleador; además, la compra de bienes personales se realiza a través del empleador.

Violencia física o sexual:

El empleador muestra un comportamiento violento. Violencia física y/o sexual contra el trabajador, contra su familia o contra personas

cercanas a él. El trabajador presenta huellas visibles de violencia física (marcas o cicatrices de

pertenencia, lesiones o cardenales producidos por una paliza o un arma, señales de tortura, entre ellas, quemaduras de cigarrillos, cortes, etc.).

El trabajador ha sufrido lesiones o ha sido privado de la cobertura de sus necesidades básicas (alimentos, agua, alojamiento, atención médica o de otro tipo).

Amenazas creíbles e intimidaciones de una pena si no cumple con el trabajo:

Encarcelación u otro confinamiento físico. Penas financieras. Denuncia ante las autoridadescompetentes dedeportación.

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Despido del puesto de trabajo.

Exclusión de empleos futuros. Exclusión de la comunidad y de la vida social. Privación de alimento, cobijo u otras necesidades. Cambio a condiciones laborales todavía peores.

Personas en estado de vulnerabilidad.

El trabajador es menor de 18 o 15 años.

El trabajador no está familiarizado con la zona en la que trabaja.

El trabajador no habla el idioma del país en el que está empleado.

El trabajador es transferido con frecuencia.

El trabajador no tiene contrato de trabajo regular.

El trabajador duerme en el lugar de trabajo o vive y trabaja en el mismo lugar.

El empleador o reclutador se contactó con el trabajador para ofrecerle trabajo.

La agencia de empleo no está registrada oficialmente.

TRATA DE PERSONAS CON FINES DE XPLOTACIÓN LABORAL

La trata de personas que puederesultar en trabajo forzoso, implica el desplazamiento de las

mismas con fines de explotación, por lo general, a través de fronteras internacionales.

La definición de la trata incluye los siguientes puntos fundamentales:

Actividades: Incluyen las fases del ciclo de la trata, a saber, la captación, el

transporte, el traslado, la acogida u hospedaje de personas.

Medios: Pueden incluir la amenaza o el recurso a la fuerza, el engaño, el secuestro,

la coacción, el fraude o las amenazas y abusos de poder o de una situación de

vulnerabilidad.

Finalidad: La explotación, incluidos el trabajo forzoso, la esclavitud y la

servidumbre.

En Argentina, la trata de personas está regulada por la Ley N° 26.364 sobre la prevención y

sanción de trata de personas y asistencia a las sus víctimas.

Dicha ley tipifica la trata de personas como delito federal,

viniendo a ocupar un vacío legal en la “prevención y

persecución de los nuevos delitos y las nuevas formas

que adquieren las violaciones a los derechos humanos”:

la ausencia de una normativa específica había sido, hasta la sanción de la ley, una de las

mayores debilidades para perseguir y sancionar este delito en el interior del país. Asimismo

debió ser modificada ya que tal como estaba redactada, por su falta de claridad, dejaba una

zona gris por la cual algunos jueces interpretaban que si la víctima era mayor de 18 de años,

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y prestó su consentimiento, no había delito. A partir de la reforma introducida por la Ley N°

26.842, sancionada el 19 de diciembre de 2012, queda claro que el consentimiento dado por

la víctima de la trata no constituye en ningún caso causal de eximición de responsabilidad

penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores

TRABAJADORES MIGRANTES La búsqueda desesperada de un futuro mejor y un presente sin proyección, expone a cientos

de trabajadores/as a ser víctima de trabajo forzoso. En tal sentido aceden a puestos

laborales no deseados por los

trabajadores locales a donde se

dirigen y por necesidad, miedo y falta

de información sobre sus derechos se

mantienen en esos puestos la mayoría

de las veces en situaciones de

extrema precariedad, indignas y

violatorias de los derechos humanos fundamentales.

En relación a nuestro país, cabe destacar que “para poder acceder a un trabajo formal en el

mercado laboral argentino es necesario contar con el DNI argentino para extranjeros, el cual

se tramita luego de haber obtenido la residencia temporaria o permanente. Sin embargo,

desde la obtención de la residencia precaria (una vez iniciado un trámite de residencia –

temporal o definitiva-), la persona está habilitada a contar con un CUIL y a trabajar de

manera formal. De acuerdo a la legislación migratoria argentina actual, los ciudadanos de los

países del Mercosur o Estados Asociados (Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Bolivia,

Chile, Perú, Ecuador, Colombia, Guyana y Surinam) tienen derecho a Radicarse en Argentina.

No necesitan contrato de trabajo ni vínculos familiares para poder obtener la residencia. Es

una residencia temporaria (2 años), y antes de su vencimiento, se puede solicitar la

definitiva4.

Nuestra legislación prohíbe el trabajo de las personas en situación migratoria irregular, sin

embargo, la irregularidad migratoria no puede justificar abusos. Cuando el Estado

argentino encuentra una irregularidad en la situación migratoria de una persona

no lo deporta a su país de origen, sino que exige la regularización de la situación

4 GUÍA BÁSICA DE DERECHOS. Victimas de Trabajo Forzoso. Defensoría del Pueblo CABA mayo/2016.

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migratoria para que esa persona pueda quedarse en el país. Si se realiza una

denuncia por trabajo forzoso no hay riesgo de que se deporte al trabajador,

aunque este no tenga documentación5.

SITUACIONES DE TRABAJO FORZOSO: Existen tres grandes grupos:

Impuesto por el Estado. Impuesto por agentes privados con fines de explotación sexual. Impuestos por agentes privados con fines de explotación económica.

ANTECEDENTES NORMATIVOS

La OIT ha aprobado 183 convenios que constituyen un código

internacional del trabajo sobre cuestiones que abarcan desde la

protección de la maternidad hasta la protección de los trabajadores

más vulnerables y más afectados por la pobreza.

La OIT se ha fijado cuatro objetivos fundamentales

Supresión del trabajo forzoso.

Garantía de la libertad de asociación, con inclusión del derecho de sindicación.

Abolición efectiva del trabajo infantil.

Eliminación de la discriminación en el empleo.

Convenio Sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (Nº 29)6- ratificado por nuestro país el 14 de

marzo de 1950 durante el primer gobierno justicialista.

Este Convenio fundamental prohíbe todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio,

definido como "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena

cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente".

5 GUÍA BÁSICA DE DERECHOS. Victimas de Trabajo Forzoso. Defensoría del Pueblo CABA mayo/2016. 6 Es el Convenio de OIT con mayor número de ratificaciones.

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Se prevén excepciones para los trabajos

exigidos por el servicio militar obligatorio, las

obligaciones cívicas normales, en virtud de

una condena pronunciada por sentencia

judicial (a condición de que este trabajo o

servicio se realice bajo la vigilancia y el

control de las autoridades públicas y de que

dicho individuo no sea cedido o puesto a

disposición de particulares, compañías o

personas jurídicas de carácter privado), en

casos de fuerza mayor, o para pequeños

trabajos comunales realizados por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la

misma. Asimismo, este Convenio dispone que el hecho de exigir ilegalmente un trabajo

forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y que todo Miembro que ratifique

este Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas

por la ley sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente.

Convenio Sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (Nº 105). Ratificado por

Argentina el 18 de enero de 1960

Este Convenio añade una obligación específica para los Estados que prohíbe la

imposición de trabajo forzoso u obligatorio como medio de coerción o de educación políticas

o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar

oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; como método de

movilización y de utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; como

medida de disciplina en el trabajo; como castigo por haber participado en huelgas; y como

medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.

Recordamos asimismo que el trabajo forzoso u obligatorio es considerado como

una de las peores formas de trabajo infantil en el Convenio Nº 182.

Para su aplicación designa como niño a toda

persona menor de dieciocho años y también

incluye como peores formas de trabajo

infantil a: a) todas las formas de esclavitud o

las prácticas análogas a la esclavitud, como

EL TRABAJO FORZOSO

REPRESENTA LA CONTRACARA DEL

TRABAJO DECENTE Y VIOLA TODAS

LAS FORMAS LABORALES

FUNDAMENTALES

LOS CONVENIOS 29 Y 105 SON DOS

DE LAS OCHO NORMAS

FUNDAMENTALES DELTRABAJO.

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la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo

forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos

en conflictos armados; b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la

prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) la utilización, el

reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la

producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados

internacionales pertinentes, y d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en

que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Los Convenios de la OIT sobre el trabajo forzoso son esencialmente los únicos

instrumentos internacionales que ofrecen una definición de trabajo forzoso, si

bien su prohibición figura en muchos tratados, tanto internacionales como

regionales.

En la Carta Internacional de Derechos Humanos por ejemplo figuran varias disposiciones

sobre el trabajo forzoso. El artículo 4 de la Declaración Universal no se refiere

específicamente al trabajo forzoso pero se deduce claramente de los debates de la época en

que se preparó, que el trabajo forzoso se consideraba una forma de servidumbre de la

gleba7.

Por otra parte, nuestro país a partir de la reforma constitucional de 1994 (Art. 75

inciso 22) entre otros al otorgó jerarquía constitucional al:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, quien en su Art. 8

establece que:

1. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán

prohibidas en todas sus formas.

2. Nadie estará sometido a servidumbre.

3. a) Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio; b) El inciso precedente no podrá ser interpretado en el sentido de que prohíbe, en los países

en los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisión acompañada de trabajos forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuesta por un

tribunal competente; c) No se considerarán como “trabajo forzoso u obligatorio”, a los

efectos de este párrafo: i) Los trabajos o servicios que, aparte de los mencionados en el inciso b), se exijan normalmente de una persona presa en virtud de una decisión judicial

legalmente dictada, o de una persona que habiendo sido presa en virtud de tal decisión se encuentre en libertad condicional; ii) El servicio de carácter militar y, en los países

donde se admite la exención por razones de conciencia, el servicio nacional que deben

7 La Abolición de la Esclavitud y sus Formas contemporáneas ONU – Nueva York Ginebra 2002

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prestar conforme a la ley quienes se opongan al servicio militar por razones de conciencia. iii) El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la vida

o el bienestar de la comunidad; iv) El trabajo o servicio que forme parte de las

obligaciones cívicas normales.

Cabe destacar que desde el año 2004 a la actualidad Argentina ha sancionado un

conjunto de leyes y medidas que directa e indirectamente están dirigidas a

prevenir y erradicar el trabajo forzoso, entre ellas cabe mencionar: Ley Nº 25.877/04

(Derogación de la Ley Nº 25.250 y sus normas reglamentarias); Ley Nº 25.871/04 Política

Migratoria Argentina; Ley Nº 26.390/08 Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del

Trabajo Adolescente; Ley Nº 26.727/11 Régimen de Trabajo Agrario; Ley Nº 26.364/08

Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, Ley Nº 26842/12

Modificaciones a la Ley de Trata; Ley Nº 26909/13 Modificación del Código de Minería

prohibiendo el trabajo de niños/as (derogación del art. 239); Ley Nº 26.844/13 Régimen

Especial de Contrato de Trabajo para personal de casas Particulares; 26847/13 Incorporación

del artículo 148 bis al Código Penal, respecto de las penas por el delito de Trabajo Infantil;

Ley Nº 26.291/13 Aprobación del Convenio 189 de la OIT sobre las trabajadoras y los

trabajadores domésticos y la Ley Nº 27.252/16 que aprueba el Protocolo 2014 Relativo al

Convenio Sobre el Trabajo Forzoso, 1930.

Protocolo 2014 Relativo al Convenio Sobre el Trabajo Forzoso, 1930.

El día 11 de junio de 2014, en la Ciudad de Ginebra, la Conferencia General de la

Organización Internacional del Trabajo, adoptó el Protocolo Relativo al Convenio Sobre el

Trabajo Forzoso, 1930, por 437 votos a favor, 8 en contra y 27 abstenciones. El Congreso

de la Nación Argentina dio sanción el 01 de junio de 2016 a la norma por medio de la cual

nuestro país adopta dicho Protocolo y el 07 de junio fue promulgada bajo el Nº 27.252.

Recomendación N°203 Sobre Trabajo Forzoso

Es complementaria al Protocolo 2014 y ofrece orientación práctica, sin carácter vinculante

respecto de la prevención, la protección a las víctimas y su acceso a la justicia y a otras

acciones jurídicas y de reparación, y así como sobre el control de la aplicación y la

cooperación internacional. La Recomendación complementa el Protocolo y el Convenio 29,

con vistas a incluir medidas de prevención, protección y reparación, así como a intensificar

los esfuerzos para eliminar las formas contemporáneas de esclavitud.

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CIFRAS y DATOS DE OIT

“En el año 2005, la OIT fue la primera organización internacional en

producir estadísticas globales y regionales relativas al trabajo forzoso.

Las cifras se obtuvieron a partir de los datos disponibles en aquel

momento, que eran bastante escasos para algunos países. Las

estimaciones representaron un orden de magnitud, que además era

muy prudente. En los últimos años, la OIT y otras organizaciones han invertido esfuerzos

considerables a fin de mejorar los datos sobre trabajo forzoso. Esto ha hecho posible que se

produzcan estadísticas más fiables, con un margen de error menor que en 2005”8.

Reafirmamos que las estadísticas son vitales para la elaboración de las políticas de los

estados, a fin de lograr la sensibilización suficiente frente al tema y avanzar contra la

erradicación, persecución y penalización de este tipo de “crimen”.

Casi 21 millones de personas son víctimas del trabajo forzoso: 11,4 millones de

mujeres y niñas, y 9,5 millones de hombres y niños.

Alrededor de 19 millones de víctimas son explotadas por individuos o empresas

privadas y más de 2 millones por el Estado o grupos rebeldes.

De aquellos que son explotados por

individuos o empresas, 4,5 millones son

víctimas de explotación sexual forzosa,

de los cuales unos dos millones serían

menores de edad. De este total, el 98

por ciento se estima que son mujeres y

niñas.

Las nuevas estimaciones indican que

más de la mitad de las mujeres y niñas sometidas a esas formas de empleo son

doblegadas sexual y comercialmente, mientras que los hombres y los niños son,

sobre todo, víctimas de la explotación económica en la agricultura, la construcción y

la minería.

8 “Preguntas y respuestas sobre el trabajo forzoso“ en http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_182014/lang--es/index.htm

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El trabajo forzoso en la economía privada genera ganancias anuales ilegales de

150.000 millones de dólares por año.

De este total, 99.000 millones provienen de la explotación sexual; 34.000 millones de

la construcción, la industria, la minería y los servicios; 9.000 millones de la agricultura

y la pesca; y 8.000 millones ahorrados por los hogares privados que o no pagan o

pagan menos de lo debido a los trabajadores domésticos sometidos al trabajo

forzoso.

Los esclavistas actuales, es decir, los que someten a otras personas a trabajos

forzosos,suelen ganar de media 4.000 dólares por cada persona explotada, según las

estimaciones de la campaña Notfor Sale.

El trabajo doméstico, la agricultura, la construcción, la manufactura y el

entretenimiento se encuentran entre los sectores más afectados.

Los trabajadores migrantes y los pueblos indígenas son especialmente vulnerables al

trabajo forzoso. Según las estimaciones mundiales de la OIT, el 44 por ciento de

todas las víctimas migraron dentro o fuera de las fronteras internacionales antes de

sometidas al trabajo forzoso.

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La adopción del Protocolo relativo al Convenio es "el fruto de la

determinación de todos para poner fin a una abominación que sigue

afligiendo al mundo del trabajo y liberar a sus 21 millones de víctimas"

Guy Ryder, Director General OIT

PROTOCOLO 2014 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO,

1930. LEY 27.252/16

El día 11 de junio de 2014, en la Ciudad de Ginebra, en el marco de la 103° Reunión de la

Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, adoptó el Protocolo

Relativo al Convenio Sobre el Trabajo Forzoso, 1930, por 437 votos a favor, 8 en contra y 27

abstenciones.

El Congreso de la Nación Argentina lo aprobó el 01 de junio de este año y fue promulgado

por la Ley Nº 27.252, el 7 de junio ppdo.

El objetivo del Protocolo es reforzar la lucha del trabajo forzoso en todo el

mundo, incluida la trata de personas y las prácticas análogas a la esclavitud, que

complementan el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (Nº 29),

proporcionado una orientación específica sobre las medidas que han de adoptarse

para eliminar todas las formas de trabajo forzoso.

Concebido como instrumento adicional, busca atender al cambio de contexto y de formas del

trabajo forzoso, y al creciente número de personas que se encuentran bajo esta situación.

Los representantes de Gobiernos, empleadores y trabajadores ante la comisión destacaron

la importancia de los Convenios Nº 29 y Nº 105 (Convenio sobre la abolición del Trabajo

Forzoso, 1957), pero concluyeron que era necesario poner en práctica nuevas medidas

para cubrir los vacíos en su aplicación.

El Protocolo reafirma la definición del Trabajo Forzoso y refuerza el marco legal

internacional al introducir nuevas obligaciones relacionadas con la prevención del

trabajo forzoso, con la protección de las víctimas y con el acceso a

compensaciones, por ejemplo, compensaciones en caso de daños materiales o

físicos. Es un nuevo instrumento jurídicamente vinculante que requiere que los

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Estados adopten medidas relativas a la prevención, protección y a acciones jurídicas y de

reparación apropiadas y eficaces, tales como una indemnización, y sancionar a los autores

de ese delito, a fin de darefecto a la obligación de suprimir el trabajo forzoso establecida por

el Convenio N° 29. El Protocolo complementa dicho Convenio de manera tal que únicamente

pueden ratificarlo aquellos Estados que hayan ratificado el Convenio.

Por otra parte, solicita que los gobiernos adopten medidas para proteger de manera más

eficientes a los trabajadores de prácticas de reclutamiento fraudulentas o abusivas, en

especial trabajadores migrantes y pone de relieve el papel a desempeñar por parte de

empleadores y trabajadores. Asimismo, las medidas adoptadas en virtud del Protocolo

deberán incluir actividades específicas para luchar contra la trata de personas con fines de

trabajo forzoso.

Todo Miembro deberá formular, en consulta con las organizaciones de

empleadores y de trabajadores, una política y un plan de acción nacionales a fin

de lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio que

prevea la adopción de medidas sistemáticas por parte de las autoridades

competentes y, si procede, en coordinación con las organizaciones de

empleadores y de trabajadores, así como con otros grupos interesados

Destacamos asimismo que el Protocolo va acompañado de una recomendación la

N° 203 (medidas complementarias) que ofrece una orientación práctica, sin

carácter vinculante, acerca de la prevención, la protección a las víctimas y su

acceso a la justicia y a otras acciones jurídicas y de reparación, y así como sobre

el control de la aplicación y la cooperación internacional. La Recomendación

complementa el protocolo y el Convenio. Al no ser no ser un instrumento

jurídicamente vinculante no está abierta a la ratificación.

En ese marco, la OIT lanzó la campaña “50 ForFreedom” (“50 por la libertad”), con el

objetivo de que al menos 50 países adhieran a sus postulados antes de 2018.

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LEY Nº 27.252: PROTOCOLO 2014 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO

FORZOSO, 1930.

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Protocolo Relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930, suscripto en la Ciudad de Ginebra —Confederación Suiza— el 11 de junio de 2014, que consta de doce (12) artículos, cuyas copias autenticadas en idiomas inglés y francés y las de su traducción al español, forman parte de la presente ley. ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dada en la sala de sesiones del Congreso argentino, en Buenos Aires, a un día del mes de junio del año dos mil dieciséis.

ANEXO

PROCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE TRABAJO FORZOSO, 1930

Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 28 de mayo de 2014, en su 103.ª reunión; Reconociendo que la prohibición de la utilización del trabajo forzoso u obligatorio forma parte de los derechos

fundamentales, y que el trabajo forzoso u obligatorio constituye una violación de los derechos humanos, atenta contra la dignidad de millones de mujeres, hombres, niñas y niños, contribuye a perpetuar la pobreza y es un obstáculo para la consecución del trabajo decente para todos;

Reconociendo el papel fundamental que desempeñan el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en adelante, el «Convenio», y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), para luchar contra todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, pero que las lagunas en su aplicación requieren la adopción de medidas adicionales;

Recordando que la definición de trabajo forzoso u obligatorio prevista en el artículo 2 del Convenio abarca el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas y manifestaciones, y se aplica a todos los seres humanos sin distinción;

Recalcando la urgencia de eliminar el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas y manifestaciones; Recordando que los Miembros que han ratificado el Convenio tienen la obligación de cerciorarse de que el trabajo

forzoso u obligatorio sea objeto de sanciones penales, con inclusión de sanciones impuestas por la ley que sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente;

Tomando nota de que ha expirado el período transitorio previsto en el Convenio, y de que las disposiciones del artículo 1, párrafos 2 y 3, y de los artículos 3 a 24 ya no son aplicables;

Reconociendo que el contexto y las formas del trabajo forzoso u obligatorio han cambiado y que la trata de personas con fines de trabajo forzoso u obligatorio, que puede implicar explotación sexual, suscita una creciente preocupación internacional y que su eliminación efectiva requiere acciones urgentes;

Tomando nota de que un número creciente de trabajadores se encuentran en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la economía privada, de que ciertos sectores de la economía son particularmente vulnerables, y de que ciertos grupos de trabajadores corren un riesgo mayor de ser víctimas de trabajo forzoso u obligatorio, en particular los migrantes;

Tomando nota de que la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio contribuye a garantizar una competencia leal entre los empleadores, así como protección a los trabajadores;

Recordando las normas internacionales del trabajo pertinentes, en particular el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), el Convenio sobre la edad

mínima, 1973 (núm. 138), el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), el Convenio sobre las trabajadoras y los

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trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), así como la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), y la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa (2008);

Tomando nota de otros instrumentos internacionales pertinentes, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención sobre la esclavitud (1926), la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (1956), la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (2000), el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (2000), el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (2000), la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990), la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1984), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006);

Habiendo decidido adoptar diversas proposiciones para subsanar las lagunas en la aplicación del Convenio, y reafirmado que las medidas de prevención y de protección y las acciones jurídicas y de reparación, tales como indemnización y readaptación, son necesarias para lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio, de conformidad con el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Habiendo decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un protocolo relativo al Convenio, adopta, con fecha once de junio de dos mil catorce, el siguiente Protocolo, que podrá ser citado como el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930.

Articulo 1 1. Al dar cumplimiento a sus obligaciones en virtud del Convenio de suprimir el trabajo forzoso u obligatorio, todo Miembro deberá adoptar medidas eficaces para prevenir y eliminar su utilización, proporcionar a las víctimas protección y acceso a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como una indemnización, y sancionar a los autores del trabajo forzoso u obligatorio. 2. Todo Miembro deberá formular, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, una política y un plan de acción nacionales a fin de lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio que prevea la adopción de medidas sistemáticas por parte de las autoridades competentes y, si procede, en coordinación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como con otros grupos interesados. 3. Se reafirma la definición de trabajo forzoso u obligatorio contenida en el Convenio y, por consiguiente, las medidas mencionadas en el presente Protocolo deberán incluir actividades específicas para luchar contra la trata de personas con fines de trabajo forzoso u obligatorio.

Articulo 2 Las medidas que se han de adoptar para prevenir el trabajo forzoso u obligatorio deberán incluir:

(a) educación e información destinadas en especial a las personas consideradas particularmente vulnerables, a fin de evitar que sean víctimas de trabajo forzoso u obligatorio; (b) educación e información destinadas a los empleadores, a fin de evitar que resulten involucrados en prácticas de trabajo forzoso u obligatorio; (c) esfuerzos para garantizar que:

(i) el ámbito de la legislación relativa a la prevención del trabajo forzoso u obligatorio y el control de su cumplimiento, incluida la legislación laboral si procede, abarquen a todos los trabajadores y a todos los sectores de la economía, y (ii) se fortalezcan los servicios de inspección del trabajo y otros servicios responsables de la aplicación de esta legislación;

(d) la protección de las personas, en particular los trabajadores migrantes, contra posibles prácticas abusivas y fraudulentas en el proceso de contratación y colocación; (e) apoyo a los sectores público y privado para que actúen con la debida diligencia a fin de prevenir el trabajo forzoso u obligatorio y de responder a los riesgos que conlleva; y (f)acciones para abordar las causas generadoras y los factores que aumentan el riesgo de trabajo forzoso u obligatorio.

Articulo 3 Todo Miembro deberá adoptar medidas eficaces para identificar, liberar y proteger a todas las víctimas de trabajo forzoso u obligatorio y para permitir su recuperación y readaptación, así como para proporcionarles otras formas de asistencia y apoyo.

Articulo 4 1. Todo Miembro deberá velar por que todas las víctimas de trabajo forzoso u obligatorio, independientemente de su situación jurídica o de que se encuentren o no en el territorio nacional, tengan acceso efectivo a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como una indemnización.

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2. Todo Miembro deberá adoptar, de conformidad con los principios fundamentales de su sistema jurídico, las medidas necesarias para velar por que las autoridades competentes puedan decidir no enjuiciar ni imponer sanciones a las víctimas de trabajo forzoso u obligatorio por su participación en actividades ilícitas que se han visto obligadas a cometer como consecuencia directa de estar sometidas a trabajo forzoso u obligatorio.

Articulo 5 Los Miembros deberán cooperar entre sí para garantizar la prevención y la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.

Articulo 6 Las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del presente Protocolo y del Convenio deberán ser determinadas por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.

Articulo 7 Se suprimen las disposiciones transitorias del artículo 1, párrafos 2 y 3, y de los artículos 3 a 24 del Convenio.

Articulo 8 1. Un Miembro podrá ratificar el presente Protocolo al mismo tiempo que ratifica el Convenio, o en cualquier momento después de la ratificación del mismo, comunicando la ratificación formal, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. 2. El Protocolo entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. Desde dicho momento, el presente Protocolo entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación. A partir de ese momento, el Convenio será obligatorio para el Miembro interesado, con la adición de los artículos 1 a 7 del presente Protocolo.

Articulo 9 1. Todo Miembro que haya ratificado el presente Protocolo podrá denunciarlo en todo momento en que el Convenio esté abierto a la denuncia de conformidad con su artículo 30, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. 2. La denuncia del Convenio de conformidad con sus artículos 30 ó 32 implicará, ipso jure, la denuncia del presente Protocolo. 3. Toda denuncia del presente Protocolo efectuada de conformidad con los párrafos 1 ó 2 de este artículo no

surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado. Articulo 10

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización. 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación, el Director General señalará a la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Protocolo.

Articulo 11 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, para su registro de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y denuncias registradas por el Director General.

Articulo 12 Las versiones inglesa y francesa del texto del presente Protocolo son igualmente auténticas.