Trabajo Investigación Fiscalización Electrónica Final
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO
“UNITEK – TACNA”
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
“FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA EN LOS ESTUDIOS
CONTABLES DE LA CIUDAD DE TACNA EN EL PERIODO
2014 - 2015”
Para optar el Título Profesional de:
TECNICO EN CONTABILIDAD
Presentado por:
Julio Cesar Condori BarriosGladys Soledad Mamani Ventura Jeidy Madelyn Trujillo ChambiMauro David Zapana Chucuya
TACNA – PERU
2015
Dedicatorias
A mis maestros quienes nunca desistieron al enseñarme, aun sin importar que muchas veces no ponía atención en clase, a ellos que continuaron depositando su esperanza en mí.
Julio
A Dios, a mis padres a los que amo con toda mi alma, a mi hermana Vilma Flora y a mi hermano Marco Antonio, con mucho cariño les dedico todo mi esfuerzo y trabajo puesto para la realización de esta tesis.
Gladys
A mis padres, quienes a lo largo de mi vida han velado por mi bienestar y educación siendo mi apoyo en todo momento. Depositando su entera confianza en cada reto que se me presentaba sin dudar ni un solo momento en mi inteligencia y capacidad.
Jeidy
Dedicado al Doctor Nestor Pari Gonzales por haber insistido a que estudie de manera persistente.
Porque siempre me orientó como un padre desde el momento que lo conocí, de la misma forma que un padre lo haría con su hijo.
Mauro
Agradecimientos
Quiero agradecer a todos mis maestros ya que ellos me enseñaron valorar los estudios y a superarme cada día, también agradezco a mis padres porque ellos estuvieron en los días más difíciles de mi vida como estudiante.
Julio
Este proyecto es el resultado del esfuerzo conjunto de todos los que formamos el grupo de trabajo. Por esto agradezco a nuestro director, Prof. Ernesto Montufar, a mis compañeros Jeidy, Mauro y Julio, quienes a lo largo de este tiempo han puesto a prueba sus capacidades y conocimientos en el desarrollo de esta tesis. A mis profesores a quienes les debo gran parte de mis conocimientos, gracias a su paciencia y enseñanza y finalmente un eterno agradecimiento a esta prestigioso Instituto Tecnológico UNITEK el cual abre sus puertas a jóvenes como nosotros, preparándonos para un futuro competitivo y formándonos como personas de bien.
Gladys
A mi esposa por la paciencia que siempre tuvo para conmigo en estos tres años de estudio.
Al instituto UNITEK, y a los profesores que volcaron hacia mi persona todo su conocimiento.
Mauro
A Dios por haberme guiado por el camino de la felicidad hasta ahora; a mi familia a mis padres, a mis hermanos por siempre haberme dado su fuerza y apoyo incondicional que me han ayudado y llevado hasta donde estoy ahora. A mis profesores a quienes les debo gran parte de mis conocimientos, gracias a su paciencia y enseñanza y finalmente un eterno agradecimiento a este prestigioso Instituto la cual abrió abre sus puertas a jóvenes como nosotros, preparándonos para un futuro.
Jeidy
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN Pág.
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. Descripción del problema..................................................................1
1.2. Definición del problema.....................................................................2
1.3. Justificación del problema.................................................................3
1.4. Formulación del problema.................................................................3
1.5. Objetivos de la investigación.............................................................3
1.5.1. Objetivo General..................................................................3
1.5.2. Objetivos Específicos..........................................................4
1.6. Hipótesis de la investigación.............................................................4
1.6.1. Hipótesis General................................................................4
1.6.2. Hipótesis Operacionales......................................................4
1.7. Variables e Indicadores.....................................................................5
1.7.1. Variable Independiente........................................................5
1.7.2. Variable Dependiente..........................................................5
1.8. Metodología .....................................................................................5
1.8.1. Tipo de Investigación...........................................................5
1.8.2. Diseño de Investigación.......................................................6
1.8.3. Método de Investigación......................................................6
1.8.4. Población.............................................................................6
1.8.5. Muestra................................................................................7
1.9. Técnicas e instrumentos de recolección de datos............................8
1.9.1. Procedimiento......................................................................8
1.9.2. Técnicas..............................................................................8
1.9.3. Instrumentos........................................................................8
1.9.4. Procesamiento estadístico...................................................8
CAPITULO II
MARCO TEORICO
2.1. Antecedentes....................................................................................9
2.2. Bases teóricas...................................................................................9
2.2.1. Sistema Tributario Nacional.................................................9
2.2.1.1. Concepto............................................................9
2.2.1.2. Clasificación de los tributos..............................11
2.2.2. Acciones de fiscalización...................................................14
2.2.2.1. Información general..........................................14
2.2.2.2. Acciones de Fiscalización.................................16
2.2.2.3. Procedimiento de Fiscalización........................18
2.2.2.4. Requerimientos y facultades de la Administración..................................................21
2.2.2.5. Consecuencias de no cumplir con los requerimientos..................................................24
2.2.2.6. Fiscalización parcial..........................................25
2.2.2.7. Fiscalización parcial..........................................29
2.2.3. Modificaciones al Código Tributario..................................33
2.2.3.1. Modificación del segundo párrafo del artículo 11 Domicilio Fiscal y Procesal...............................33
2.2.3.2. De los numerales 1 y 3 del artículo 87 Obligaciones de los administrados;..................34
2.2.3.3. Del inciso i) del artículo 92 Derechos de los administrados...................................................36
2.2.3.4. Del artículo 97 Obligaciones del comprador, usuario, destinatario y transportista..................36
2.2.3.5. Del artículo 112 Procedimientos tributarios......37
2.2.3.6. De los numerales 4, 5, 8 y 9 y del nombre del artículo 174 Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, así como facilitar, a través de cualquier medio, que señale la SUNAT, la información que permita identificar los documentos que sustentan el traslado.........................................................37
2.2.3.7. Del cuarto, quinto, octavo y noveno ítem del rubro 2 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III, referidos a las infracciones tipificadas en los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 174..............................................40
2.2.3.8. De las notas (5) y (6) de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I y II; Del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. No. 133-2013-EF y normas modificatorias....................................................44
2.2.3.9. De las notas (6) y (7) de la Tabla de Infracciones y Sanciones Tributarias III;...............................46
2.2.4. La SUNAT y la fiscalización electrónica............................47
2.2.4.1. Incorporación de un último párrafo al artículo 61 del Código Tributario........................................47
2.2.4.2. Incorporación de artículo 62-B..........................48
2.2.4.3. Incorporación de Artículo 86-A.........................51
2.2.4.4. Incorporación de artículo 95-A: Consultas particulares.......................................................52
2.2.4.5. Incorporación de artículo 112-A........................54
2.2.4.6. Incorporación de artículo 112-B........................55
2.2.4.7. Disposiciones complementarias finales............56
2.2.5. El sistema contable............................................................57
2.2.5.1. El sistema de información de la empresa.........57
2.2.5.2. El sistema de información contable..................59
2.2.5.3. El procesamiento de la información contable.. .63
2.2.5.4. Tipos de sistemas contables computarizados. .68
2.2.5.5. Puesta en marcha y mantenimiento de sistemas contables..........................................................70
2.2.5.6. Usuarios de los sistemas contables computarizados................................................73
2.3. Definiciones operacionales.............................................................78
2.3.1. Buzón electrónico..............................................................78
2.3.2. Deuda Tributaria................................................................80
2.3.3. Facultad de Fiscalización..................................................81
2.3.4. Infracción Tributaria...........................................................81
2.3.5. Multa..................................................................................81
2.3.6. Obligación Formal..............................................................82
2.3.7. Obligación Sustancial........................................................82
2.3.8. SUNAT...............................................................................82
2.3.9. Unidad Impositiva Tributaria UIT.......................................82
CAPITULO III
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
3.1. Descripción del trabajo de campo...................................................84
3.2. Presentación y análisis de Cuadros................................................84
3.3. Verificación de Hipótesis...............................................................112
3.3.1. Verificación de las Hipótesis Operacionales....................112
3.3.2. Verificación de la Hipótesis General................................113
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1. CONCLUSIONES.........................................................................114
4.2. RECOMENDACIONES.................................................................116
BIBLIOGRAFIAWEBGRAFIAANEXO
Anexo 01 : Encuesta aplicada a estudios contables de la Ciudad de Tacna.
INTRODUCCIÓN
A partir de este año, muchas empresas tendrán la obligación de
llevar contabilidad electrónica, por lo que deberán estar atentas a
los requerimientos y obligaciones que las nuevas medidas de la
SUNAT conllevan, a esto se suma la implementación de las
notificaciones electrónicas y la fiscalización parcial electrónica.
Una de las novedades para este año son los Libros electrónicos.
Si bien desde el 2013 los principales contribuyentes tienen la
obligación de llevarlos.
Esta medida requiere la implementación de los sistemas
adecuados, como el software PLE y algunos formatos requeridos,
para poder cumplir con esta obligación y librarse de las multas,
que empezarán a aplicarse. El software PLE, disponible tanto para
Windows como para Mac, puede ser descargado desde la página
de la SUNAT. Su implementación debe llevarse a cabo luego de la
afiliación del contribuyente al Sistema.
El costo para que una empresa se adapte a estas medidas varía de
acuerdo al tipo de compañía y a la dimensión de las operaciones
que realiza. Para una empresa pequeña, la cifra podría ascender a
los $ 5000, según Ricardo Mena, vicepresidente del Grupo Siglo.
El trabajo de investigación que realizamos para su mejor
comprensión lo hemos dividido en cuatro grandes capítulos:
En el Primer Capítulo, hemos considerado el planteamiento del
problema de la investigación; asimismo se plantean los problemas
de la investigación, los objetivos, con los que haremos nuestro
trabajo de campo.
En el Segundo Capítulo, hemos abordado el marco teórico de la
investigación.
En el Tercer Capítulo, se aprecian los resultados de la
investigación.
En el Cuarto Capítulo mostramos las conclusiones y
recomendaciones. Finalmente consideramos las referencias
bibliográficas y anexos.
CAPITULO I
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. Descripción del problema
Al ponerse en vigencia este año diversas modificaciones
incorporadas al Código Tributario, mediante la Ley Nº 30296, se
mejoraron los procedimientos para la fiscalización fiscal por medios
electrónicos a cargo del ente recaudador.
Se trata de la puesta en rigor del artículo 62-B del Código Tributario,
que regula un procedimiento de fiscalización por medios
electrónicos. “Se incorpora la facultad de la Sunat de iniciar un
procedimiento de fiscalización electrónica cuando se compruebe
que parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria
no han sido correctamente declarados por el deudor tributario”.
En ese contexto, el ente recaudador realizará electrónicamente un
procedimiento de fiscalización parcial, a fin de revisar aspectos muy
puntuales provenientes del análisis que dicha entidad realice de las
declaraciones de los deudores tributarios y de terceros presentadas
- 1-
a ella, así como también de los libros, registros y documentos que
almacenan, archivan y conservan los mencionados sujetos.
Nuestro grupo de investigación al observar la realidad y los cambios
en los procedimientos, se ha planteado las siguientes interrogantes;
¿Cómo afrontan en la actualidad las fiscalizaciones los estudios
contables?; ¿Los nuevos cambios y la aparición de la fiscalización
electrónica crean nuevos procedimientos?; ¿De qué manera afecta
la Fiscalización Electrónica en el servicio brindado por los estudios
contables de la ciudad de Tacna en el año 2014-2015?
1.2. Definición del problema
Además de los Libros electrónicos, a partir de este año la SUNAT
podrá llevar a cabo también fiscalizaciones tributarias de manera
electrónica; la administración tributaria podrá realizar cruces de
información, verificación de operaciones y otros procedimientos de
manera electrónica, pues a través de los libros electrónicos,
comprobantes de pago electrónicos y declaraciones juradas, podría
determinar diferencias, las cuales serán comunicadas al
contribuyentes para que este reconozca o haga las subsanaciones
correspondientes en los plazos establecidos, y evitar sanciones
pecuniarias (multas); los estudios contables están encargados de
llevar la contabilidad de varias empresas, por consiguiente tendrá
que redoblar esfuerzos, pues no solo bastará con cumplir sus
obligaciones, sino hacerlas bien y subsanar o desvirtuar supuestas
observaciones que la Administración tributaria realice a sus
clientes.
- 2-
1.3. Justificación del problema
Cumplir con las obligaciones tributarias y evitar recibir sanciones
por parte de la administración tributaria – Sunat, es el objetivo de
todo contribuyente en materia tributaria; sin embargo las normas en
nuestro país están en continuo cambio; lo que antes registraba en
los libros contables ahora se lleva en libros electrónicos; lo que
antes se iniciaba con un requerimiento de fiscalización , una
revisión física y luego un resultado de la fiscalización, en la
actualidad la notificación puede ser a través del buzón electrónico, y
la fiscalización es electrónica, enviando al buzón el resultado de la
misma; todos estos cambios se enmarcan en las labores
desarrolladas por los estudios contables, afectándolos de alguna
manera, es por ello que hemos creído importante investigar estos
aspectos.
1.4. Formulación del problema
Procedemos a formular nuestro problema de investigación:
¿De qué manera afecta la Fiscalización Electrónica en el
servicio brindado por los estudios contables de la ciudad de
Tacna en el periodo 2014-2015?
1.5. Objetivos de la investigación
1.5.1. Objetivo General
Determinar cómo afectaría la fiscalización electrónica en el
servicio brindado por los estudios contables de la ciudad de
Tacna en el periodo 2014-2015.
- 3-
1.5.2. Objetivos Específicos
a) Determinar el procedimiento de fiscalización electrónica
implementado por la Superintendencia de Administración
Tributaria de Tacna.
b) Explicar los procedimientos implementados en los
estudios contables referidos a fiscalizaciones realizadas
por Sunat en la ciudad de Tacna.
1.6. Hipótesis de la investigación
1.6.1. Hipótesis General
La Fiscalización electrónica afecta significativa los
procedimientos realizados en los estudios contables de la
ciudad de Tacna en el periodo 2014-2015.
1.6.2. Hipótesis Operacionales
a) La Fiscalización electrónica requiere de nuevos
procedimientos y plazos los mismos que están siendo
implementados de acuerdo a normas legales publicadas
el 31 de diciembre del 2014.
b) Los procedimientos implementados en los estudios
contables solo responden a fiscalizaciones tradicionales
y no a fiscalizaciones electrónicas.
- 4-
1.7. Variables e Indicadores
1.7.1. Variable Independiente
Fiscalización Electrónica
Indicadores de la variable independiente.
Base legal.
Plazos.
Procedimiento.
1.7.2. Variable Dependiente
Servicios brindados por los estudios contables.
Indicadores de la variable dependiente.
Procedimientos implementados
Tiempo de procesos
Personal empleado en el proceso
1.8. Metodología
1.8.1. Tipo de Investigación
Investigación Básica o Pura.
- 5-
1.8.2. Diseño de Investigación
El diseño de nuestra investigación es Descriptivo –
Explicativo.
1.8.3. Método de Investigación
Se ha empleado el Método Explicativo.
1.8.4. Población
Según III Censo Nacional Económico 1993-1994 eran 29
Estudios Contables, según el IV censo nacional económico
2008; el Cuadro Nº 5.1.7 Perú: Establecimientos censados
por categoría del establecimiento, según ámbito político
administrativo y actividad económica en el año 2008; las
empresas con Actividades administrativas y servicios de
apoyo (incluyendo estudios contables) son 255 empresas.
La población según los censos económicos del INEI:
Para el año 1994 : 29
Para el año 2008 : 225
Variación del 1994 a 2008 = 225-29 = 196; en 14 años;
Variación por año = 196/14= 14 años
Años entre 2008 y 2014 = 6 años
Entonces para 2014 = 225 + 14*6 = 309 Estudios Contables.
- 6-
1.8.5. Muestra
La población compuesta por 309 empresas consideradas
estudios contables.
El tamaño de la muestra lo determinaremos con la siguiente
formula estadística:
donde:
N = Total de la población
Za2 = 1.962 (si la seguridad es del 95%)
p = 5%
q = 95%
d = 10%
n= 309∗1.962∗0.05∗0.950.102∗(309−1 )+1.962∗0.05∗0.95
= 17
Tamaño de la Muestra(n) = 17 Estudios contables de la
ciudad de Tacna.
- 7-
1.9. Técnicas e instrumentos de recolección de datos
1.9.1. Procedimiento
La recolección de datos ha sido a través de técnicas
documentales a medios oficiales, y la aplicación de
encuestas a los estudios contables; es decir hemos utilizado
el levantamiento de información en forma personal de
primera y segunda fuente.
1.9.2. Técnicas
Se ha utilizado técnicas como: la Encuesta, Entrevistas y
técnicas Documentales.
1.9.3. Instrumentos
Fichas, Cuestionarios y Cuaderno de Apuntes.
1.9.4. Procesamiento estadístico
La Investigación se desarrolló utilizando técnicas de la
estadística descriptiva para procesar y analizar la
información.
Primeramente determinamos una muestra de Estudios
Contables de la ciudad de Tacna, aplicamos la encuesta,
paralelamente investigaremos y consolidaremos información
referente a la fiscalización electrónica, para finalmente
analizar los datos y validar las hipótesis.
- 8-
CAPITULO II
2. MARCO TEORICO
2.1. Antecedentes
Revisando diversa bibliografía en nuestro medio no encontramos
trabajos de investigación que se relacionen de manera directa la
investigación, sin embargo el desarrollo del presente trabajo servirá
de base para la generación de otras investigaciones.
2.2. Bases teóricas
2.2.1. Sistema Tributario Nacional
2.2.1.1. Concepto
El sistema tributario peruano es el conjunto de
impuestos, contribuciones y tasas que existen en
el Perú.
En mérito a facultades delegadas, el Poder
Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No. 771
- 9-
dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional,
vigente a partir desde 1994, con los siguientes
objetivos:
Incrementar la recaudación.
Brindar al sistema tributario una mayor
eficiencia, permanencia y simplicidad.
Distribuir equitativamente los ingresos que
corresponden a las Municipalidades.
El Código Tributario rige las relaciones jurídicas
originadas por los tributos, bajo esté contexto
nuestra legislación recoge la clasificación tripartita
clásica de los tributos
El Código Tributario constituye el eje fundamental
del Sistema Tributario Nacional, ya que sus
normas se aplican a los distintos tributos. De
manera sinóptica, el Sistema Tributario Nacional
puede esquematizarse de la siguiente manera:
- 10-
2.2.1.2. Clasificación de los tributos
a) El tributo y su clasificación de acuerdo al
código tributario.
Es una prestación de dinero que el Estado
exige en el ejercicio de su poder de imperio
sobre la base de la capacidad contributiva en
virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le
demande el cumplimiento de sus fines” 1.
El Código Tributario establece que el término
“TRIBUTO comprende impuestos,
contribuciones y tasas” 2.
Impuesto:
Es el tributo cuyo pago no origina por parte
del Estado una contraprestación directa en
favor del contribuyente. Tal es el caso del
Impuesto a la Renta.
Contribución:
Es el tributo que tiene como hecho
generador los beneficios derivados de la
realización de obras públicas o de
actividades estatales, como lo es el caso de
la Contribución al SENCICO.
1 Definición de Héctor Villegas; Curso de Finanzas, Derecho Tributario y Financiero. Tomo I - Buenos Aires.2 Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
- 11-
Tasa:
Es el tributo que se paga como
consecuencia de la prestación efectiva de un
servicio público, individualizado en el
contribuyente, por parte del Estado. Por
ejemplo los derechos arancelarios de los
Registros Públicos.; las tasas se clasifican
en arbitrios, derechos y licencias
La ley establece la vigencia de los tributos cuya
administración corresponde al Gobierno
Central, los Gobiernos Locales y algunas
entidades que los administran para fines
específicos.
b) Otras Clasificaciones del Tributo.
Sin perjuicio de la posición fijada por el Código
Tributario, en la doctrina existen otras
clasificaciones de los tributos, a las que
hacernos referencia a continuación:
I. Desde el punto de vista económico y
financiero se destaca la clasificación de
tributos directos e indirectos.
o Tributos directos:
Aquellos cuya carga económica es
soportada por el mismo contribuyente,
- 12-
afectando las manifestaciones
inmediatas de la capacidad contributiva.
Ejemplo: El perceptor de rentas de
tercera categoría, quien está obligado al
pago del Impuesto a la Renta, de
acuerdo a las utilidades que haya
obtenido en el transcurso del ejercicio.
o Tributos indirectos:
Aquellos cuya carga económica es
susceptible de ser trasladada a terceros.
Ejemplo: El Impuesto General a las
Ventas, que es agregado al valor de
venta. En este caso el contribuyente es el
vendedor pero la ley permite que la carga
económica sea trasladada al comprador.
II. Tributos de carácter periódico y de
realización inmediata.
o Son tributos de carácter periódico
Aquellos en los cuales el hecho
generador de la obligación se configura
al final de un plazo de tiempo dado.
Ejemplo, el Impuesto a la Renta que se
determina anualmente.
- 13-
o Son tributos de realización inmediata
Aquellos en los cuales el hecho
generador de la obligación se configura
en un solo momento.
Ejemplo, el Impuesto de Alcabala que
grava la transferencia de inmuebles. Al
realizarse dicha transferencia,
simultáneamente se genera la obligación
de pago.
2.2.2. Acciones de fiscalización
Antes de los cambios realizados en diciembre del 2014.
2.2.2.1. Información general
Las acciones de fiscalización están sustentadas
en la facultad de fiscalización de la Administración
Tributaria la cual, de conformidad al primer párrafo
del Artículo 62° del Código Tributario, comprende:
la inspección, la investigación y el control del
cumplimiento de obligaciones tributarias,
incluso de aquellos sujetos que gocen de
inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
En virtud a esta facultad, que es discrecional y que
se ejerce dentro del marco de la ley de
conformidad a la Norma IV del Código
Tributario, la Administración Tributaria realiza
- 14-
diversos tipos de acciones destinadas a asegurar
el correcto cumplimiento de las obligaciones
tributarias, siendo las principales las siguientes:
FISCALIZACION- Es aquella por la cual la
Administración comprueba la correcta
determinación de la obligación tributaria y que
se encuentra regulada en el Reglamento de
Fiscalización aprobado mediante Decreto
Supremo N° 085-2007-EF modificado por
Decreto Supremo N° 207-2012-EF.
ACCIONES INDUCTIVAS.- Son aquellas
acciones por las cuales la Administración hace
una revisión puntual de una o varias diferencias
en la información proporcionada por el
contribuyente y aquella remitida por terceros, su
finalidad es la regularización voluntaria de los
contribuyentes.
OPERATIVOS DE CONTROL MASIVOS.-
Estas son realizadas por los Fedatarios
Fiscalizadores y tienen como finalidad el control
del cumplimiento de obligaciones formales,
siendo las principales las de verificación de
entrega de comprobantes de pago y las de
control móvil, éstas se encuentran reguladas en
el Reglamento del Fedatarios Fiscalizador
aprobado mediante Decreto Supremo N° 086-
2003-EF.
- 15-
Se puede decir que el objetivo principal de las
acciones de fiscalización es lograr el incremento
sostenido en la recaudación tributaria mediante la
generación efectiva de riesgo de incumplimiento y
la reducción de la brecha de veracidad.
2.2.2.2. Acciones de Fiscalización
a) Finalidad
Se puede decir que la finalidad principal del
procedimiento de fiscalización es verificar el
correcto cumplimiento de las obligaciones
tributarias declaradas por los contribuyentes, y
la secundaria aumentar el cumplimiento
voluntario y la correcta determinación de los
contribuyentes a través de la generación de
riesgo, creando la sensación de que cualquier
incumplimiento será rápidamente detectado y
sancionado por la Administración Tributaria.
b) Determinación de la obligación tributaria
De conformidad a los artículos 59° y 61° del
TUO del Código Tributario, la determinación
de la obligación tributaria se inicia por acto o
declaración del contribuyente o por la
Administración Tributaria de la siguiente
forma:
- 16-
El deudor tributario verifica la realización
del hecho generador de la obligación
tributaria, señala la base imponible y la
cuantía del tributo.
La Administración Tributaria verifica la
realización del hecho generador de la
obligación tributaria, identifica al deudor
tributario, señala la base imponible y la
cuantía del tributo.
Al respecto, cabe indicar que el sistema
tributario peruano se caracteriza por basarse
en la buena fe, ya que en la gran mayoría de
tributos estamos ante la autodeterminación de
los tributos por los propios contribuyentes, sin
perjuicio de señalar que la misma está sujeta a
verificación o fiscalización por parte de la
Administración Tributaria.
En este sentido, es la propia forma como está
estructurado nuestro sistema (autoliquidación)
la que demanda que la Administración
Tributaria cuente con las facultades de
fiscalización necesarias a efectos de
comprobar la correcta determinación por parte
de los contribuyentes, o incluso de
determinarla de oficio en caso el contribuyente
no efectuara declaración o determinación de
- 17-
conformidad a lo establecido en los artículos
78° y 79° del Código Tributario.
c) Obligación de proporcionar información
Los miembros del Poder Judicial y del
Ministerio Público, los funcionarios y
servidores públicos, notarios, fedatarios y
martilleros públicos, comunicarán y
proporcionarán a la Administración Tributaria
las informaciones relativas a hechos
susceptibles de generar obligaciones
tributarias que tengan conocimiento en el
ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las
condiciones que establezca la Administración
Tributaria. (Art. 96° del Código Tributario).
2.2.2.3. Procedimiento de Fiscalización
a) Definición
El procedimiento de fiscalización se encuentra
regulado en el Reglamento de Fiscalización
aprobado mediante Decreto Supremo N° 085-
2007-EF modificado por Decreto Supremo N°
207-2012-EF. Así tenemos que dicho
reglamento lo define de la siguiente forma:
- 18-
“Al procedimiento de fiscalización parcial o
fiscalización definitiva, mediante el cual la
SUNAT comprueba la correcta determinación
de la obligación tributaria o de parte, uno o
algunos de los elementos de ésta, incluyendo
la obligación tributaria aduanera así como el
cumplimiento de las obligaciones formales
relacionadas a ellas y que culmina con la
notificación de la resolución de determinación
y de ser el caso, de las resoluciones de multa
que correspondan por las infracciones que se
detecten en el referido procedimiento”.
No se encuentran comprendidas las
actuaciones de la SUNAT dirigidas
únicamente al control del cumplimiento de
obligaciones formales, las acciones inductivas,
las solicitudes de información a personas
distintas al Sujeto Fiscalizado, los cruces de
información, las actuaciones a que se refiere
el artículo 78° del Código Tributario y el control
que se realiza antes y durante el despacho de
mercancías.
- 19-
b) Inicio del procedimiento de fiscalización
El Procedimiento de Fiscalización se inicia en
la fecha en que surte efectos la notificación al
Sujeto Fiscalizado de la Carta que presenta al
Agente Fiscalizador y el primer Requerimiento.
De notificarse los referidos documentos en
fechas distintas, el procedimiento se
considerará iniciado en la fecha en que surte
efectos la notificación del último documento.
El agente fiscalizador tiene el deber de
identificarse ante el contribuyente con su
identificación institucional o, en su defecto, con
su DNI.
c) Documentos emitidos dentro del
procedimiento de fiscalización
Dentro del procedimiento se emitirán entre
otros: Cartas, Requerimientos, Resultados de
Requerimientos y Actas conforme lo
establecido en los artículos 2° al 6° y 8 del
Reglamento de Fiscalización.
- 20-
2.2.2.4. Requerimientos y facultades de la
Administración
a) Facultades de la administración dentro del
procedimiento de fiscalización
La facultad de fiscalización de la
Administración Tributaria se ejerce en forma
discrecional, de acuerdo a lo establecido en el
último párrafo de la Norma IV del Título
Preliminar del TUO del Código Tributario.
Las facultades discrecionales con que cuenta
la administración se encuentran reguladas en
el artículo 62° del TUO del Código Tributario,
en el cual se precisa también los plazos con
que cuentan los contribuyentes para cumplir
con los requerimientos de la administración.
PRINCIPALES REQUERIMIENTOS
Y FACULTADESPLAZOS
*Requerir la exhibición y/o presentación de libros, registros y documentos
La entrega será inmediata, solo por razones justificadas se podrá solicitar prórroga, de ser procedente el agente fiscalizador otorgará un plazo no menor de 2 días hábiles
Exigir presentación de informes y análisis
No menor de 3 días hábiles
Requerimiento a terceros información y exhibición y/o presentación de sus libros, registros,
No menor de 3 días hábiles
- 21-
documentos, emisión y uso de tarjetas de crédito o afines y correspondencia comercial.
Solicitud de comparecencia de deudores tributarios o terceros
No menor de 5 días hábiles más el termino de la distancia
Efectuar tomas de inventario y practicar arqueos de caja, valores y documentos, y control de ingresos
La medida se realiza de forma inmediata con ocasión de la intervención
Inmovilización de libros, archivos, documentos, entre otros cuando se presuma la existencia de evasión tributaria
El plazo de inmovilización será de 10 días hábiles prorrogables por uno igual
Incautaciones de libros, archivos, documentos, registros y bienes cuando se presuma la existencia de evasión tributaria
El plazo no podrá ser mayor de 45 días hábiles prorrogables por 15 adicionales, requiere autorización judicial
Practicar inspecciones en locales y medios de transporte
La medida se realiza de forma inmediata con ocasión de la intervención
Cabe indicar que las facultades antes
señaladas no requieren en todos los casos
que previamente se haya notificado un
requerimiento que de inicio a un procedimiento
de fiscalización. Es por ejemplo el caso del
requerimiento de terceros o incautación de
documentación en poder de terceros, entre
otros. Informe N° 306-2002-SUNAT/K00000,
Informe N° 027-2003-SUNAT/2B0000.
- 22-
b) Plazos otorgados por la administración
Para conceder los plazos la Administración
Tributaria tendrá en cuenta la oportunidad en
que solicita la información y/o exhibición, y las
características de las mismas.
Los plazos se cuentan a partir de la fecha en
que surte efecto la notificación del
requerimiento, es decir desde el día hábil
siguiente al de su recepción, entrega o
depósito según sea el caso.
En el caso se notifiquen requerimientos de
exhibición de libros, registros y documentos
que sustenten operaciones de compras y
ventas, y en los demás actos que se realicen
en forma inmediata, la notificación surtirá
efectos al momento de su recepción de
conformidad a lo señalado en el último párrafo
del artículo 106° del Código Tributario.
c) Facultades de las administración y la
prescripción
Cabe precisar que la administración tributaria
puede realizar la determinación sobre los
tributos y períodos respecto de los cuales no
ha prescrito la acción para determinar la
obligación tributaria de conformidad al artículo
63° del Código Tributario.
- 23-
De conformidad al artículo 43° del Código
Tributario, la acción para determinar la
obligación tributaria prescribe a los 4 años y a
los 6 años para quienes no hayan presentado
la declaración respectiva. Tratándose del no
pago de tributos retenidos o percibidos dicho
plazo es de 10 años.
2.2.2.5. Consecuencias de no cumplir con los
requerimientos
En caso incumplir con los requerimientos
efectuados por la Administración dentro del
procedimiento de fiscalización debe tener en
cuenta que estará sujeto a las siguientes
consecuencias:
a) La aplicación de multas por las infracciones
establecidas en el libro IV del Código
Tributario.
b) Probables reparos a sus declaraciones con la
consecuente emisión de la Resolución(es) de
Determinación(es) y Resolución(es) Multa(s)
vinculadas por la infracción regulada en el
numeral 1) del artículo 178° del Código
Tributario por declarar cifras o datos falsos.
c) No se admitirán en instancia de Reclamación
los medios probatorios que habiéndose
requerido durante el procedimiento de
- 24-
verificación o fiscalización no hubieran sido
presentados y/o exhibidos, salvo que el
deudor tributarios pruebe que la omisión no se
generó por su causa o acredite la cancelación
del monto reclamado vinculado a las pruebas
presentadas actualizado a la fecha de pago, o
presente carta fianza bancaria o financiera por
dicho monto de conformidad a lo establecido
en el artículo 141° del Código Tributario.
2.2.2.6. Fiscalización parcial
La figura de la Fiscalización Parcial fue introducida
por el Decreto Legislativo N° 1113 y se encuentra
vigente desde el 28.09.2012.
a) Definición
La fiscalización será parcial cuando se revise
parte, uno o algunos de los elementos de la
obligación tributaria.
En el procedimiento de fiscalización parcial se
deberá:
Comunicar al deudor tributario, al inicio del
procedimiento, el carácter parcial de la
fiscalización y los aspectos que serán
materia de revisión.
Considerar un plazo de seis (6) meses.
- 25-
b) Plazo de la fiscalización parcial
El plazo de la fiscalización parcial es de seis
(6) meses computado a partir de la fecha en
que el deudor tributario entregue la totalidad de
la información y/o documentación que le fuera
solicitada en el primer requerimiento. De
presentarse la información y/o documentación
solicitada parcialmente no se tendrá por
entregada hasta que se complete la misma.
Iniciado el procedimiento la SUNAT podrá
ampliarlo a otros aspectos que no fueron
materia de la comunicación inicial, previa
comunicación al contribuyente, no alterándose
el plazo antes señalado, salvo que se realice
una fiscalización definitiva. En este caso se
aplicará el plazo de un (1) año establecido el
cual será computado desde la fecha en que el
deudor tributario entregue la totalidad de la
información y/o documentación que le fuera
solicitada en el primer requerimiento referido a
la fiscalización definitiva.
El procedimiento de fiscalización parcial a
diferencia de uno definitivo, no interrumpe el
plazo prescriptorio para determinar la
obligación tributaria de conformidad al artículo
45° del TUO del Código Tributario.
- 26-
c) Resolución de determinación
Los aspectos revisados en una fiscalización
parcial que originen la notificación de una
Resolución de Determinación no pueden ser
objeto de nueva determinación, salvo los casos
señalados en los numerales 1 y 2 del artículo
108 del Código Tributario. Art. 76° Código
Tributario.
d) Suspensión del plazo
El plazo se suspende:
Durante la tramitación de las pericias.
Durante el lapso que transcurra desde que
la Administración Tributaria solicite
información a autoridades de otros países
hasta que dicha información se remita.
Durante el plazo en que por causas de
fuerza mayor la Administración Tributaria
interrumpa sus actividades.
Durante el lapso en que el deudor tributario
incumpla con la entrega de la información
solicitada por la Administración Tributaria.
Durante el plazo de las prórrogas
solicitadas por el deudor tributario.
- 27-
Durante el plazo de cualquier proceso
judicial cuando lo que en él se resuelva
resulta indispensable para la determinación
de la obligación tributaria o la prosecución
del procedimiento de fiscalización, o cuando
ordena la suspensión de la fiscalización.
Durante el plazo en que otras entidades de
la Administración Pública o privada no
proporcionen la información vinculada al
procedimiento de fiscalización que solicite
la Administración Tributaria.
e) Efectos del plazo
Una vez transcurrido el plazo para el
procedimiento de fiscalización a que se refiere
el presente artículo no se podrá notificar al
deudor tributario otro acto de la Administración
Tributaria en el que se le requiera información
y/o documentación adicional a la solicitada
durante el plazo del referido procedimiento por
el tributo y período materia del procedimiento,
sin perjuicio de los demás actos o información
que la Administración Tributaria pueda realizar
o recibir de terceros o de la información que
ésta pueda elaborar.
- 28-
f) Vencimiento del plazo
El vencimiento del plazo establecido en el
presente artículo tiene como efecto que la
Administración Tributaria no podrá requerir al
contribuyente mayor información de la
solicitada en el plazo a que se refiere el
presente artículo; sin perjuicio de que luego de
transcurrido éste pueda notificar los actos a
que se refiere el primer párrafo del artículo 75°,
dentro del plazo de prescripción para la
determinación de la deuda.
2.2.2.7. Fiscalización parcial
a) Definición
La fiscalización definitiva es aquella integral de
la obligación tributaria respecto a un
determinado período y uno o más tributos, del
cual resultará una Resolución de
Determinación única, definitiva e integral.
b) Plazo de la fiscalización definitiva
Art 62-A del Código Tributario
La fiscalización definitiva debe realizarse en el
plazo de un (1) año computado a partir de la
fecha en que el deudor tributario entregue la
totalidad de la información y/o
- 29-
documentación que le fuera solicitada en el
primer requerimiento. De presentarse la
información y/o documentación solicitada
parcialmente no se tendrá por entregada hasta
que se complete la misma.
c) Prórroga del plazo
Excepcionalmente dicho plazo podrá
prorrogarse por uno adicional cuando:
Exista complejidad de la fiscalización,
debido al elevado volumen de operaciones
del deudor tributario, dispersión geográfica
de sus actividades, complejidad del proceso
productivo, entre otras circunstancias.
Exista ocultamiento de ingresos o ventas u
otros hechos que determinen indicios de
evasión fiscal.
Cuando el deudor tributario sea parte de un
grupo empresarial o forme parte de un
contrato de colaboración empresarial y
otras formas asociativas.
La SUNAT notificará al Sujeto Fiscalizado la
prórroga del plazo así como las causales un
mes antes de cumplirse el año. Art 15° del
Reglamento del Procedimiento de
Fiscalización.
- 30-
d) Excepciones al plazo
El plazo antes señalado de un (1) año no es
aplicable en el caso de fiscalizaciones
efectuadas por aplicación de las normas de
precios de transferencia.
e) Suspensión del plazo
El plazo se suspende:
Durante la tramitación de las pericias.
Durante el lapso que transcurra desde que
la Administración Tributaria solicite
información a autoridades de otros países
hasta que dicha información se remita.
Durante el plazo en que por causas de
fuerza mayor la Administración Tributaria
interrumpa sus actividades.
Durante el lapso en que el deudor tributario
incumpla con la entrega de la información
solicitada por la Administración Tributaria.
Durante el plazo de las prórrogas
solicitadas por el deudor tributario.
Durante el plazo de cualquier proceso
judicial cuando lo que en él se resuelva
resulta indispensable para la determinación
- 31-
de la obligación tributaria o la prosecución
del procedimiento de fiscalización, o cuando
ordena la suspensión de la fiscalización.
Durante el plazo en que otras entidades de
la Administración Pública o privada no
proporcionen la información vinculada al
procedimiento de fiscalización que solicite
la Administración Tributaria.
La SUNAT notificará todas las causales y
períodos de suspensión, así como el saldo, un
mes antes de cumplirse el plazo de un (1) año
o de dos (2) años, según corresponda.
f) Efectos del plazo
Una vez transcurrido el plazo para el
procedimiento de fiscalización a que se refiere
el presente artículo no se podrá notificar al
deudor tributario otro acto de la Administración
Tributaria en el que se le requiera información
y/o documentación adicional a la solicitada
durante el plazo del referido procedimiento por
el tributo y período materia del procedimiento,
sin perjuicio de los demás actos o información
que la Administración Tributaria pueda realizar
o recibir de terceros o de la información que
ésta pueda elaborar.
- 32-
g) Vencimiento del plazo
El vencimiento del plazo establecido en el
presente artículo tiene como efecto que la
Administración Tributaria no podrá requerir al
contribuyente mayor información de la
solicitada en el plazo a que se refiere el
presente artículo; sin perjuicio de que luego de
transcurrido éste pueda notificar los actos a
que se refiere el primer párrafo del artículo 75°,
dentro del plazo de prescripción para la
determinación de la deuda.
2.2.3. Modificaciones al Código Tributario
2.2.3.1. Modificación del segundo párrafo del artículo
11 Domicilio Fiscal y Procesal
Se modifica el segundo párrafo del artículo 11 del
TUO del Código Tributario, el cual expresa que el
domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del
territorio nacional para todo efecto tributario; sin
perjuicio de la facultad del sujeto obligado a
inscribirse ante la Administración Tributaria de
señalar expresamente un domicilio procesal en
cada uno de los procedimientos tributarios
regulados en el Libro Tercero del Código
Tributario. Sin embargo, se prevé que de manera
excepcional no se señalará domicilio procesal en
el Procedimiento de Fiscalización (Procedimiento
- 33-
que se incorpora en virtud de esta ley como nuevo
procedimiento tributario en el marco del numeral 1
del artículo 112 del Código Tributario).
Se agrega la frase “con excepción de aquel a que
se refiere el numeral 1 del artículo 112.”, al
contenido anterior.
2.2.3.2. De los numerales 1 y 3 del artículo 87
Obligaciones de los administrados;
Mediante esta ley se modifica el artículo 87 del
TUO del Código Tributario, ampliando las
obligaciones de los administrados para facilitar las
labores de fiscalización y determinación que
realice la Administración Tributaria, al indicar que
al inscribirse en los registros de la Administración
Tributaria, deban solicitar, con ocasión de dicha
inscripción la CLAVE SOL que permite el acceso
al buzón electrónico referido en el artículo 86-A
que se incorpora con esta norma y a consultar
periódicamente el mismo, con la finalidad de
buscar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes.
Asimismo, dentro de esta obligación el
administrado deberá aportar todos los datos
necesarios para la inscripción en los registros de
la Administración Tributaria así como actualizar los
mismos en la forma y dentro de los plazos
- 34-
establecidos por las normas pertinentes.
Incluyendo dentro de estos datos, la dirección de
correo electrónico y número de teléfono móvil,
pudiendo ser del titular o no del servicio telefónico,
como datos obligatorios a partir del 16 de octubre
de 2014 según lo dispuesto por Resolución de
Superintendencia No. 290-2014/SUNAT. Del
mismo modo, se establece que deberán cambiar
el domicilio fiscal en los casos previstos en el
artículo 11 del Código Tributario.
De otro lado, se complementa las obligaciones
que deben tener los administrados, estableciendo
que deberán emitir y/u otorgar, con los requisitos
formales legalmente establecidos y en los casos
previstos por las normas legales, los
comprobantes de pago o los documentos
complementarios a estos. Finalmente, deberán
según establezcan las normas legales, portarlos o
facilitar a la SUNAT, a través de cualquier medio, y
en la forma y condiciones que esta señale, la
información que permita identificar los documentos
que sustentan el traslado.
Este agregado se da lugar a la notificación por la
vía de correo electrónico en el buzón que todo
contribuyente está obligado a revisar todos los
días, dado que a partir de esta fecha empieza a
computar el plazo perentorio.
- 35-
2.2.3.3. Del inciso i) del artículo 92 Derechos de los
administrados
“Los deudores tributarios tienen derecho, entre
otros, a:
(…)
Formular consulta de acuerdo a lo establecido en
los artículos 93 y 95-A, y obtener la debida
orientación respecto de sus obligaciones
tributarias”
Se incluye la posibilidad de formular consultas
particulares por parte de los contribuyentes.
2.2.3.4. Del artículo 97 Obligaciones del comprador,
usuario, destinatario y transportista
Se incorpora en las normas tributarias las
formalidades relacionadas con la emisión de
comprobantes de pago electrónicos a efectos de
darle fuerza legal a las actuaciones de la SUNAT.
Antes de esta modificación no estaba contemplada
en el Código Tributario la opción o mención de los
comprobantes electrónicos, este cambio da lugar a
que el incorrecto uso o la omisión en
comprobantes electrónicos estarán señalada la
infracción para aplicar la respectiva sanción.
- 36-
2.2.3.5. Del artículo 112 Procedimientos tributarios
Se incluye el procedimiento de fiscalización como
numeral 1 del artículo 112 del Código Tributario.
La novedad que está introduciendo en el Código
Tributario es la Fiscalización Parcial Electrónica
como un proceso de rápido cumplimiento. En
vista que la Administración Tributaria cuenta con
los elementos para determinar la deuda tributaria,
puede ejecutar la fiscalización parcial sin requerir
información al contribuyente.
2.2.3.6. De los numerales 4, 5, 8 y 9 y del nombre del
artículo 174 Infracciones relacionadas con la
obligación de emitir, otorgar y exigir
comprobantes de pago y/u otros documentos,
así como facilitar, a través de cualquier medio,
que señale la SUNAT, la información que
permita identificar los documentos que
sustentan el traslado
El texto ha sido modificado de la siguiente manera:
“Constituyen infracciones relacionadas con la
obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes
de pago y/u otros documentos, así como facilitar, a
través de cualquier medio, que señale la SUNAT,
la información que permita identificar los
documentos que sustentan el traslado:
- 37-
(…)
4.. Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el
correspondiente comprobante de pago, guía de
remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro
documento previsto por las normas para sustentar
el traslado o no facilitar a través de los medios
señalados por la SUNAT, la información que
permita identificar la guía de remisión electrónica,
el comprobante de pago electrónico y/u otro
documento emitido electrónicamente que sustente
el traslado de bienes, durante dicho traslado.
5.. Transportar bienes y/o pasajeros portando
documentos que no reúnen los requisitos y
características para ser considerados como
comprobantes de pago o guías de remisión,
manifiesto de pasajeros y/u otro documento que
carezca de validez o transportar bienes
habiéndose emitido documentos que no reúnen
los requisitos y características para ser
considerados como comprobantes de pago
electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u
otro documento emitido electrónicamente que
carezca de validez.
(…)
8.. Remitir bienes sin portar el comprobante de
pago, la guía de remisión y/u otro documento
- 38-
previsto por las normas para sustentar la remisión;
remitir bienes sin haberse emitido el comprobante
de pago electrónico, la guía de remisión
electrónica y/u otro documento emitido
electrónicamente previsto por las normas para
sustentar la remisión, cuando el traslado lo realiza
un sujeto distinto al remitente o no facilitar, a
través de los medios señalados por la SUNAT, la
información que permita identificar esos
documentos emitidos electrónicamente, durante el
traslado, cuando este es realizado por el
remitente.
9.. Remitir bienes portando documentos que no
reúnan los requisitos y características para ser
considerados como comprobantes de pago, guías
de remisión y/u otro documento que carezca de
validez o remitir bienes habiéndose emitido
documentos que no reúnen los requisitos y
características para ser considerados como
comprobantes de pago electrónicos, guías de
remisión electrónicas y/u otro documento emitido
electrónicamente que carezca de validez.”
En ese sentido, se aprecia que el detalle de las
infracciones antes descritas se extienden al
proceso gradual de la incorporación de los
contribuyentes a la emisión electrónica de los
comprobantes de pago electrónicos, guías de
- 39-
remisión electrónicas y/u otro documento emitido
electrónicamente que sustente el traslado de
bienes, buscando la presente norma del Código
Tributario se encuentre previsto de todas las
prerrogativas que trae consigo la obligatoriedad
que tienen los contribuyentes de llevar esos
medios en forma electrónica.
Se modifican los numerales para incorporar el
concepto de comprobantes de pago electrónicos y
otros documentos electrónicos en las obligaciones
relacionadas con el transporte de bienes y/o
pasajeros.
2.2.3.7. Del cuarto, quinto, octavo y noveno ítem del
rubro 2 de las Tablas de Infracciones y
Sanciones Tributarias I, II y III, referidos a las
infracciones tipificadas en los numerales 4, 5, 8
y 9 del artículo 174
Se Modifica de la siguiente manera:
- 40-
“TABLA ICÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO
(INFRACCIONES Y SANCIONESPERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE TERCERA
CATEGORÍA(..)
2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASÍ COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, QUE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO.
Art. 174
(…)- Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el
correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado o no facilitar a través de los medios señalados por la SUNAT, la información que permita identificar la guía de remisión electrónica, el comprobante de pago electrónico y/u otro documento emitido electrónicamente que sustente el traslado de bienes, durante dicho traslado.
Numeral 4 Internamiento temporalDel vehículo (5)
- Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.
Numeral 5 50% de la UITO internamientoTemporal del vehículo(6)
(…)- Remitir bienes sin portar el comprobante de pago, la guía de
remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión; remitir bienes sin haberse emitido el comprobante de pago electrónico, la guía de remisión electrónica y/u otro documento emitido electrónicamente previsto por las normas para sustentar la remisión, cuando el traslado lo realiza un sujeto distinto al remitente o no facilitar, a través de los medios señalados por la SUNAT, la información que permita identificar esos documentos emitidos electrónicamente, durante el traslado, cuando este es realizado por el remitente.
Numeral 8 Comiso (7)
- Remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.
Numeral 9 Comiso o multa (8)
- 41-
(…)TABLA II
CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO(INFRACCIONES Y SANCIONES)
PERSONAS NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE
RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE.
(…)2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASÍ COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, QUE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO.
Art. 174
(…)- Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el
correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado o no facilitar a través de los medios señalados por la SUNAT, la información que permita identificar la guía de remisión electrónica, el comprobante de pago electrónico y/u otro documento emitido electrónicamente que sustente el traslado de bienes, durante dicho traslado.
Numeral 4 Internamiento temporalDel vehículo (5)
- Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.
Numeral 5 25% de la UITO internamientoTemporal del vehículo(6)
(…)- Remitir bienes sin portar el comprobante de pago, la
guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión; remitir bienes sin haberse emitido el comprobante de pago electrónico, la guía de remisión electrónica y/u otro documento emitido electrónicamente previsto por las normas para sustentar la remisión, cuando el traslado lo realiza un sujeto distinto al remitente o no facilitar, a través de los medios señalados por la SUNAT, la información que permita identificar esos documentos emitidos electrónicamente, durante el traslado, cuando este es realizado por el remitente.
Numeral 8 Comiso (7)
- Remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados
Numeral 9 Comiso o multa (8)
- 42-
como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.
(…)
TABLA IIICÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO
(INFRACCIONES Y SANCIONES)PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL NUEVO
RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO(…)
2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASÍ COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, QUE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO.
Art. 174
(…)- Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el
correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado o no facilitar a través de los medios señalados por la SUNAT, la información que permita identificar la guía de remisión electrónica, el comprobante de pago electrónico y/u otro documento emitido electrónicamente que sustente el traslado de bienes, durante dicho traslado.
Numeral 4 Internamiento temporalDel vehículo (6)
- Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.
Numeral 5 0.3% de los IO internamientoTemporal del vehículo(7)
(…)- Remitir bienes sin portar el comprobante de pago, la
guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión; remitir bienes sin haberse emitido el comprobante de pago electrónico, la guía de remisión electrónica y/u otro documento emitido electrónicamente previsto por las normas para sustentar la remisión, cuando el traslado lo realiza un sujeto distinto al remitente o no
Numeral 8 Comiso (8)
- 43-
facilitar, a través de los medios señalados por la SUNAT, la información que permita identificar esos documentos emitidos electrónicamente, durante el traslado, cuando este es realizado por el remitente.
- Remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.
Numeral 9 Comiso o multa (9)
(…) “De manera similar con las modificaciones
producidas en el artículo 174 del Código
Tributario, se modifican los numerales 4, 5, 8 y 9
del artículo 174 de las Tablas I, II y III, de
Infracciones y Sanciones Tributarias.
Se modifica el texto de los ítems incluyendo el
nuevo texto asignado en los numerales
respectivos del artículo 174 del Código Tributario.
Las sanciones aplicables no han sido modificadas.
Se está tipificando con mayor precisión la
infracción, incluyendo las faltas relacionadas con
el correcto uso de los comprobantes de pago
electrónicos y de la guía de remisión electrónica.
2.2.3.8. De las notas (5) y (6) de las Tablas de
Infracciones y Sanciones Tributarias I y II; Del
Texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado por D. S. No. 133-2013-EF y normas
modificatorias.
- 44-
- 45-
TABLA ICÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO
(INFRACCIONES Y SANCIONES)PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS DE RENTAS
DE TERCERA CATEGORÍA(…)NOTAS(…)(5) La sanción de internamiento temporal de vehículo se
aplicará a partir de la primera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. La multa a que hace referencia el inciso b) del octavo párrafo del artículo 182, será de 3 UIT.
(6) La Administración Tributaria podrá aplicar la sanción de internamiento temporal de vehículo a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. A tal efecto, se entenderá que ha incurrido en las dos anteriores oportunidades cuando las sanciones de multa respectivas hubieran quedado firmes y consentidas.
(…)TABLA II
CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO(INFRACCIONES Y SANCIONES)
PERSONAS NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS AL
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN
LO QUE SEA APLICABLE.(…)NOTAS(…)(5) La sanción de internamiento temporal de vehículo se
aplicará a partir de la primera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. La multa a que hace referencia el inciso b) del octavo párrafo del artículo 182, será de 2 UIT.
(6) La Administración Tributaria podrá aplicar la sanción de internamiento temporal de vehículo a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. A tal efecto, se entenderá que ha incurrido en las dos anteriores oportunidades cuando las sanciones de multa respectivas hubieran quedado firmes y consentidas.
(…)Adicionalmente, se modifican las notas de pie de
página No. 5 y 6 de las Tablas de Infracciones I y
II, a fin de adecuarlas a lo dispuesto en la
tipificación de las infracciones antes descritas.
- 46-
2.2.3.9. De las notas (6) y (7) de la Tabla de
Infracciones y Sanciones Tributarias III;
Del Texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado por D. S. No. 133-2013-EF y normas
modificatorias.
TABLA IIICÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO
(INFRACCIONES Y SANCIONES)PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO(…)NOTAS(…)(6) La sanción de internamiento temporal de vehículo se
aplicará a partir de la primera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. La multa a que hace referencia el inciso b) del octavo párrafo del artículo 182, será de 1 UIT.
(7) La Administración Tributaria podrá aplicar la sanción de internamiento temporal de vehículo a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. A tal efecto, se entenderá que ha incurrido en las dos anteriores oportunidades cuando las sanciones de multa respectivas hubieran quedado firmes y consentidas.
(…)
Se modifican las notas de pie de página No. 6 y 7
de la Tabla de Infracciones y Sanciones
Tributarias III, a fin de adecuarlas a lo dispuesto
en la tipificación de las infracciones antes
descritas.
- 47-
2.2.4. La SUNAT y la fiscalización electrónica.
2.2.4.1. Incorporación de un último párrafo al artículo
61 del Código Tributario.
“(…)Cuando del análisis de la información proveniente de las declaraciones del propio deudor o de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacene, archive y conserve en sus sistemas, se compruebe que parte, uno o alguno de los elementos de la obligación tributaria no ha sido correctamente declarado por el deudor tributario, la SUNAT podrá realizar un procedimiento de fiscalización parcial electrónica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62-B.”
Se incorpora un último párrafo al artículo 61 del
TUO del Código Tributario, estableciendo que
cuando el análisis de la información proveniente
de las declaraciones del propio deudor o de
terceros o de los libros, registros o documentos
que la SUNAT almacene, archive y conserve en
sus sistemas, se compruebe que parte, uno o
algunos de los elementos de la obligación
tributaria no ha sido correctamente declarado por
el deudor tributario, tendrá la SUNAT el criterio de
poder realizar un procedimiento de fiscalización
parcial electrónica (Procedimiento que se
incorpora en virtud de esta ley como
Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica
en el marco del artículo 62 – B del Código
Tributario).
- 48-
Con esta incorporación al Código Tributario se
faculta a la SUNAT para que pueda fiscalizar la
información proporcionada por vía electrónica por
los contribuyentes.
Antes de este agregado la Administración tenía su
base de datos y por cruce de información con
terceros establecía contingencias que más
adelante confirmaba o descartaba con la
información que debía aportar el contribuyente.
Ahora este paso se podrá ser dejado de lado, en
vista que cuenta con toda la información
electrónica proporcionada por el contribuyente y
por la información aportada por terceros como
clientes, proveedores, entidades financieras,
entidades del Sector Público.
2.2.4.2. Incorporación de artículo 62-B.
Artículo 62-B.- Fiscalización parcial electrónica.
“El procedimiento de fiscalización parcial electrónica, a que se refiere el último párrafo del artículo 61 se realizará conforme a lo siguiente:
a) La SUNAT notificará al deudor tributario, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artículo 104, al inicio del procedimiento de fiscalización acompañado de una liquidación preliminar del tributo a regularizar y los intereses respectivos con el detalle del (los) reparo(s) que origina(n) la omisión y la información analizada que sustenta la propuesta de determinación.
b) El deudor tributario en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil
- 49-
siguiente a la fecha de notificación del inicio de la fiscalización parcial electrónica, subsanará el(los) reparo(s) notificado(s) contenidos en la liquidación preliminar realizada por la SUNAT o sustentará sus observaciones a esta última y, de ser el caso, adjuntará la documentación en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia a que se refiere el artículo 112-A.
c) La SUNAT, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo establecido en el párrafo anterior, notificará, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artículo 104, la resolución de determinación con la cual se culmina el procedimiento de fiscalización, y de ser el caso, la resolución de multa. La citada resolución de determinación contendrá una evaluación sobre los sustentos presentados por el deudor tributario, según corresponda.
En caso que el deudor tributario no realice la subsanación correspondiente o no sustente sus observaciones en el plazo establecido, la SUNAT notificará, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artículo 104, la resolución de determinación con la cual culmina el procedimiento de fiscalización, y de ser el caso, la resolución de multa.
d) El procedimiento de fiscalización parcial que se realice electrónicamente de acuerdo al presente artículo deberá efectuarse en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día en que surte efectos la notificación del inicio del procedimiento de fiscalización.
Al procedimiento de fiscalización parcial electrónica no se le aplicará las disposiciones del artículo 62-A.”
En la actualidad el procedimiento de fiscalización
parcial implica el desplazamiento del agente
fiscalizador al domicilio fiscal del contribuyente.
- 50-
Sin embargo, mediante esta ley se incorpora en el
TUO del Código Tributario el artículo 62-B donde
se dispone el Procedimiento de Fiscalización
Parcial Electrónica a través de la plataforma
virtual.
De esta forma, la SUNAT está facultada para
revisar la información proporcionada por los
contribuyentes a través de los libros y registros
electrónicos, y llevar a cabo una fiscalización
parcial que le permite reparar las inconsistencias,
errores y cualquier otra inexactitud que se detecte.
Por ello los contribuyentes tienen que asegurarse
que la información registrada en los libros
electrónicos sea fidedigna y sin errores, de lo
contrario, la SUNAT iniciará la fiscalización en la
forma y condiciones que se señala en este
artículo.
La fiscalización parcial es un proceso que dura 6
meses como límite, en cambio, la Fiscalización
Parcial Electrónica-FPE tiene como plazo máximo
de duración un plazo de 30 días hábiles contados
a partir del día siguiente en que la SUNAT le
comunique al contribuyente los reparos en el
buzón electrónico. Si el contribuyente no responde
los resultados en su buzón electrónico se dará por
consentido los reparos, pudiendo emitir las
resoluciones de determinación, órdenes de pago
- 51-
y/o resolución de multa. En vista que las
actuaciones de la SUNAT genera documentos
electrónicos estas podrán ser notificadas en el
buzón y tendrán la misma validez y eficacia que
los documentos físicos. Puede darse que el
contribuyente conozca su deuda tributaria
determinada por la SUNAT en la vía de la
cobranza coactiva.
2.2.4.3. Incorporación de Artículo 86-A.
Artículo 86-A.- Obligaciones de la SUNAT para efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios que se realicen a través de sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos.
Para efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios que se realicen a través de sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos, la SUNAT deberá:
1. Asignar la CLAVE SOL que permita acceder al buzón electrónico a todos los sujetos que deban inscribirse en sus registros, que le permita realizar, de corresponder, la notificación de sus actos por el medio electrónico a que se refiere el inciso b) del artículo 104.
2. Almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrónico, de acuerdo a la resolución de superintendencia que se apruebe para dicho efecto, garantizando el acceso a los mismos de los interesados.
Se faculta a la SUNAT para que todos los
contribuyentes inscritos en el Registro Único de
Contribuyentes se les asignen la CLAVE SOL lo
que le permitirá comunicar y fiscalizar a los
- 52-
registrados por medio de procedimientos
electrónicos.
Esta obligación del contribuyente es consecuente
con la facultad de la SUNAT en todos los
procedimientos que permita una recaudación ágil,
aún sin el consentimiento del contribuyente.
Cada contribuyente debe revisar en forma diaria al
inicio o al final del día, las notificaciones en el
buzón electrónico y obtener una copia del mismo
para ser atendidas si fuera posible en el mismo día
a fin de ganar el beneficio de la rebaja de la multa.
2.2.4.4. Incorporación de artículo 95-A: Consultas
particulares
“El deudor tributario con interés legítimo y directo podrá consultar a la SUNAT sobre el régimen jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo deudor tributario, vinculados con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta o, tratándose de procedimientos aduaneros, respecto de aquellos que no se haya iniciado el trámite del manifiesto de carga o la numeración de la declaración aduanera de mercancías.
La consulta particular será rechazada liminarmente si los hechos o las situaciones materia de consulta han sido materia de una opinión previa de la SUNAT conforme al artículo 93 del presente Código.
La consulta será presentada en la forma, plazo y condiciones que se establezca mediante decreto supremo; debiendo ser devuelta si no se cumple con lo previsto en el presente artículo, en dicho decreto supremo o se encuentre en los supuestos de exclusión que este también establezca. La SUNAT deberá de abstenerse de responder a consultas particulares cuando detecte que el hecho o la situación caracterizados que son materia de consulta se encuentran incursas en un procedimiento de fiscalización o impugnación
- 53-
en la vía administrativa o judicial, aunque referido a otro deudor tributario, según lo establezca el decreto supremo.
La contestación a la consulta escrita tendrá efectos vinculantes para los distintos órganos de la SUNAT exclusivamente respecto del consultante, en tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable; no se hubieran alterado los antecedentes o circunstancias del caso consultado; una variable no contemplada en la consulta o su respuesta no determine que el sentido de esta última haya debido ser diferente; o los hechos y situaciones concretas materia de consulta, a criterio de la SUNAT aplicando la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, no correspondan a actos simulados o a supuestos de elusión de normas tributarias.
La presentación de la consulta no eximirá del cumplimiento de las obligaciones tributarias ni interrumpe los plazos establecidos en las normas tributarias para dicho efecto. El consultante no podrá interponer recurso alguno contra la contestación de la consulta, pudiendo hacerlo, de ser el caso, contra el acto o actos administrativos que se dicten en aplicación de los criterios contenidos en ellas.
La información provista por el deudor tributario podrá ser utilizada por la SUNAT para el cumplimiento de su función fiscalizadora que incluye la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
Las absoluciones de las consultas particulares serán publicadas en el Portal de la SUNAT, en la forma establecida por decreto supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.
ÚNICA.- Aplicación progresiva de las consultas particulares.
El régimen de consultas particulares a que se refiere el artículo 95-A del Código Tributario, incorporado por la presente Ley, se implementará en forma progresiva de acuerdo con lo que se establezca mediante decreto supremo, considerando los criterios tales como el tamaño y envergadura del contribuyente, el tributo a que se refiere o afecta la consulta; antecedentes y/o al comportamiento tributario del deudor tributario o de sus representantes o administradores de hecho, o la conducta de sus asesores tributarios o legales, entre otros.
- 54-
Se establece la posibilidad de que los
contribuyentes podrán efectuar consultas a la
Administración Tributaria sobre temas tributarios
propios del contribuyente dentro de los términos y
alcances que se establecerán por decreto
supremo. Se observa un exagerado
condicionamiento para atender las consultas que
se efectúen.
El contribuyente puede presentar su consulta pero
la SUNAT se reserva el derecho de atenderla o
no. De contar con resultado éste no tiene carácter
vinculante para otros contribuyentes.
2.2.4.5. Incorporación de artículo 112-A.
Artículo 112-A.- Forma de las actuaciones de los administrados y terceros.
Las actuaciones que de acuerdo al presente Código o sus normas reglamentarias o complementarias realicen los administrados y terceros ante la SUNAT podrán efectuarse mediante sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución de superintendencia, teniendo estas la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos, en tanto cumplan con lo que se establezca en la resolución de superintendencia correspondiente.
Tiene como objetivo el uso generalizado de
medios electrónicos e informáticos para las
comunicaciones, declaraciones, en los
procedimientos tributarios.
- 55-
2.2.4.6. Incorporación de artículo 112-B
Artículo 112-B.- Expedientes generados en las actuaciones y procedimientos tributarios de la SUNAT.
“La SUNAT regula, mediante resolución de superintendencia, la forma y condiciones en que serán llevados y archivados los expedientes de las actuaciones y procedimientos tributarios, asegurando la accesibilidad a estos.
La utilización de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos para el llevado o conservación del expediente electrónico que se origine en los procedimientos tributarios o actuaciones, que sean llevados de manera total o parcial en dichos medios, deberá respetar los principios de accesibilidad e igualdad y garantizar la protección de los datos personales de acuerdo a lo establecido en las normas sobre la materia, así como el reconocimiento de los documentos emitidos por los referidos sistemas.
Para dicho efecto:
a) Los documentos electrónicos que se generen en estos procedimientos o actuaciones tendrán la misma validez y eficacia que los documentos en soporte físico.
b) Las representaciones impresas de los documentos electrónicos tendrán validez ante cualquier entidad siempre que para su expedición se utilicen los mecanismos que aseguren su identificación como representaciones del original que la SUNAT conserva.
c) La elevación o remisión de expedientes o documentos podrá ser sustituida para todo efecto legal por la puesta a disposición del expediente electrónico o de dichos documentos.
d) Cuando en el presente Código se haga referencia a la presentación o exhibiciones en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados esta se
- 56-
entenderá cumplida, de ser el caso, con la presentación o exhibición que se realice en aquella dirección o sitio electrónico que la SUNAT defina como el canal de comunicación entre el administrado y ella.”
Los procedimientos electrónicos adquieren
carácter relevante en las operaciones relacionadas
con la información tributaria entre contribuyentes y
la SUNAT, por lo que se tienen que implementar
medidas que permitan a la empresa prever
contingencias tributarias que se puedan presentar
como consecuencia de las comunicaciones,
documentos, registros y libros electrónicos,
fiscalizaciones, y otras actuaciones relacionadas
con los tributos administrados por la SUNAT.
2.2.4.7. Disposiciones complementarias finales.
TERCERA.- Utilización de sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos.
Los artículos incorporados al Código Tributario por la presente Ley referidos al uso de sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos en las actuaciones o procedimientos tributarios, no derogan ni restringen las facultades otorgadas a la SUNAT por otros artículos del citado Código o de las normas tributarias vigentes para regular la forma y condiciones en que aquellas deben realizarse.
CUARTA.- Dirección y buzón electrónicos.
Entiéndase como CLAVE SOL, dirección electrónica y buzón electrónico a que se refieren los artículos 86-A, 112-A, 112-B a aquellos conceptos definidos en las normas vigentes, como SUNAT Virtual o portal de la SUNAT, Código de
- 57-
Usuario y CLAVE SOL y Buzón Electrónico, respectivamente o a los conceptos que los reemplacen.
A partir de la entrada en vigencia del Capítulo III de la presente Ley, la SUNAT asignará un Código de Usuario y CLAVE SOL y Buzón Electrónico a todo aquel sujeto que se inscriba en el RUC.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.
QUINTA.- Vigencia.
3. Las disposiciones establecidas en el Capítulo III de la presente Ley, con excepción de la modificación referida al inciso i) del artículo 92 e incorporación del artículo 95-A, entrarán en vigencia el día siguiente de la publicación de la presente Ley.
A partir del 1 de enero de 2015 entran en vigencia las disposiciones sobre procedimientos electrónicos establecidos en el Código Tributario por la Ley 30296.
La norma trata del uso de los sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos;
Sistema electrónico.- “ Uso de la energía eléctrica para las telecomunicaciones”;
Sistema telemático.- “La transmisión de datos entre distintos equipos”. “Trata de las tecnologías de información y comunicación.”;
Sistema informático.- “Métodos para procesar y almacenar información o datos.”
2.2.5. El sistema contable
2.2.5.1. El sistema de información de la empresa
Uno de los factores de mayor importancia en la
administración actual, es poseer información
- 58-
oportuna y confiable, tanto en los distintos
procesos de una organización, como para la toma
de decisiones.
Por lo tanto, es necesario controlar que cada etap
a del sistema conformado para obtener la
información se haya cumplido correctamente, es
decir, se verifique que los procesos administrativos
y electrónicos de datos sean coherentes y actúen
como un todo que satisfaga los requerimientos de
quienes deben hacer uso de dicha información.
Podemos definir un sistema de información como
el conjunto de elementos o funciones
interrelacionados que recoge datos, los procesa y
convierte en información, que almacena y
posteriormente distribuye a sus usuarios.
Los sistemas varían en cuanto a elementos,
aspectos, volumen, atributos, relaciones y
objetivos. Si lo miramos desde este punto de vista,
la empresa es un sistema, así lo demuestran las
diversas y múltiples interrelaciones que existen
entre sus partes. De todas maneras, podemos
decir que en el sistema de información de la
empresa se pueden identificar claramente lo
elementos que se detallan a continuación:
- 59-
Figura 1 – Elementos del Sistema de información.
El sistema de información, a través de sus
componentes, toma los datos desde la actividad
para conducirlos en sucesivas etapas y grados de
elaboración, al proceso de decisiones.
2.2.5.2. El sistema de información contable
En toda empresa conviven varios sistemas -o
mejor dicho subsistemas- de información. “La
Contabilidad, parte integrante del sistema de
información de un ente, es la técnica de
procesamiento de datos que permite obtener
información sobre la composición y evolución del
patrimonio de dicho ente, los bienes de propiedad
de terceros en su poder, y ciertas contingencias.
Dicha información debería ser de utilidad para
facilitar las decisiones de los administradores del
ente y de los terceros que interactúan o pueden
- 60-
llegar a interactuar con él, así como permitir una
eficaz vigilancia sobre los recursos y obligaciones
del ente”.3
De la definición anterior surge que la contabilidad
forma parte del sistema de información que
maneja toda la empresa, es decir que el sistema
de información contable puede entenderse como
un subsistema del sistema de información de la
misma.
El procesamiento de información contable puede
caracterizarse por los siguientes aspectos 4 :
Realiza tareas necesarias: habitualmente la
legislación exige a toda empresa mantener un
registro de sus actividades. Además elementos
del entorno (por ejemplo el Gobierno), los
accionistas y propietarios y la comunidad
financiera, exigen que se realice el
procesamiento de los datos contables. Incluso,
de no ser exigido por estos, la gerencia siempre
implementaría un sistema de información
contable para establecer y mantener un control.
Sigue procedimientos relativamente
estandarizados: existen reglamentos y prácticas
3 Organización de Sistemas Contables, Fowler Newton, Buenos Aires – Año 1982, Capítulo 1 – Página 4.
4 Sistemas de Información Gerencial, Raymond Meteod Jr., México – Año 2000, Capítulo 12 – Página 312.
- 61-
generalmente aceptadas por las empresas, que
dictan la forma de procesar los datos.
Maneja datos detallados: los registros de
procesamiento de datos describen las
actividades de las empresas en forma
detallada, creando un rastro de auditoría.
Tiene un enfoque primordialmente histórico: los
datos manejados por este sistema describen
situaciones pasadas, especialmente cuando se
utiliza el sistema de procesamiento por lotes.
Proporciona información para la resolución de
problemas: los informes de contabilidad
producidos por el sistema, son valiosos tanto en
el área financiera de la empresa, como en los
niveles gerenciales más altos. Asimismo,
proporciona una rica base de datos que
suministra gran parte de las entradas de otros
subsistemas que contribuyen a la resolución de
problemas.
En la actualidad, la gran mayoría de las empresas
utilizan sistemas computarizados para efectuar el
procesamiento de la información contable. De esta
manera podemos decir que estos sistemas forman
parte del sistema de información contable de la
empresa, considerándolos como subsistema del
mismo.
- 62-
Hay quienes suelen confundir el sistema de
información contable de la empresa con estos
sistemas contables computarizados sin considerar
que existen otras tareas necesarias para alcanzar
el objetivo de la contabilidad, las cuales no es
posible informatizar. Podemos citar a modo de
ejemplo las siguientes: definición de criterios de
valuación, selección de unidad de medida,
asignación de tareas a personas, elaboración de
manuales de procedimientos contables, etc.
Por lo expuesto, debe quedar claro que si bien
ambos son sistemas en sí mismos, no deben ser
utilizados como sinónimos.
Figura 2 – El Sistema de información contable.
- 63-
2.2.5.3. El procesamiento de la información contable
a) Etapas del procesamiento
El procesamiento de la información consiste en
captar datos del contexto y transformarlos en
información comunicable.
En el caso del procesamiento de información
contable el mismo puede ser dividido en una
serie de etapas o subprocesos en los cuales
interviene, directa o indirectamente el factor
humano:
Captación de datos: consiste en la
recepción de información sobre hechos y
transacciones que describen cada una de
las acciones de la empresa, tanto internas
como relacionadas con el entorno de la
misma.
Controles sobre la recepción de datos: no
es suficiente tener la documentación
respaldante de las transacciones, sino que
es necesario analizar si la misma cumple
con determinadas especificaciones y si se
ha recibido toda la documentación
correspondiente.
Análisis de datos: este subproceso marca
las pautas de cómo debe actuar quien se
- 64-
encarga de la registración frente a la
documentación recibida, determinando si
corresponde o no su registro así como la
forma de llevarlo a cabo.
Registro de datos: una vez controlados y
analizados los hechos y transacciones que
deben ser registrados contablemente,
corresponde su registro, lo cual se traduce
en los llamados “asientos de entrada”. Es
necesario en esta etapa, efectuar una serie
de controles en el ingreso de la información
como forma de garantizar la correcta
imputación contable.
Cálculo de saldos y de su composición
analítica: “Este proceso responde a la
aplicación de un algoritmo habitualmente
sencillo, dado que consiste en sumar
algebraicamente el saldo anterior de la
cuenta o concepto analítico de que se trate
y los débitos y créditos registrados” 5.
Controles periódicos de saldos: “El sistema
contable, prevé la aplicación de otros
mecanismos de control destinados a
obtener satisfacción de que los saldos
mostrados por el sistema son
razonablemente confiables y pueden servir
5 Organización de Sistemas Contables, Fowler Newton, Buenos Aires – Año 1982, Capítulo 2 – Página 21.
- 65-
como base para la preparación de informes” 6.
Preparación de informes: cumplidas las
etapas anteriores y sobre la base de saldos
contables confiables, se procede a la
preparación de los informes, los cuales en
la mayor parte de los casos consistirán en
documentos que serán utilizados por
individuos y organizaciones tanto de dentro
como de fuera de la empresa.
Figura 3 – Procesamiento de datos contables. 7.
b) Informatización de las tareas de procesamiento
contable
Como mencionamos anteriormente, algunas de
las tareas de procesamiento contable de datos
6 Organización de Sistemas Contables, Fowler Newton, Buenos Aires – Año 1982, Capítulo 2 – Página 21.
7 Organización de Sistemas Contables, Fowler Newton, Buenos Aires – Año 1982, Capítulo 5 – Página 93.
- 66-
pueden efectuarse con la ayuda de
computadores y además como consecuencia
de esta informatización van a surgir nuevas
tareas, entre ellas:
Captación de datos a ser registrados: para
que sea posible, los datos deben ser
susceptibles de lectura directa por el
software contable.
Registración de asientos: normalmente,
estas registraciones implican anotaciones
en bases de datos cuyo contenido permite
en cualquier momento, “rearmar” los
asientos, identificar los movimientos que
afectan a las diversas cuentas y sus saldos.
Comparaciones lógicas, cálculos
matemáticos y clasificación de datos: estas
tareas son necesarias para la realización de
controles, para la preparación de nuevos
asientos, o para la preparación de informes.
Armado de respuestas a consultas aisladas
y de informes periódicos: los tipos de
consultas que posiblemente se puedan
formular así como los informes de emisión
periódica deben estar previstos por el
software, para que éste sea capaz de
entenderlos y resolverlos.
- 67-
Grabación de dichas respuestas e informes
en archivos electrónicos: dicha grabación se
realiza para su posterior lectura,
modificación, combinación con otro archivo,
inserción en un documento, utilización por
otro software o impresión.
Respaldo de datos: respaldo es la obtención
de una copia exacta de la información en
otro medio magnético de tal modo que a
partir de dicha copia es posible restaurar el
sistema al momento de haber realizado el
respaldo. De esta manera obtenemos una
solución al problema de la pérdida de datos
así como también la seguridad contra la
destrucción deliberada o accidental de los
mismos.
La informatización de este procesamiento
permite que las tareas se realicen con mayor
rapidez y eficacia por las características físicas
de los computadores.
Sin embargo, también es necesario tener en
cuenta el grado de seguridad que pueda
brindar este tipo de software, lo que dependerá
de que el mismo haya sido desarrollado
considerando de manera conveniente este
aspecto.
- 68-
En cuanto al alcance de esta informatización,
debe tenerse en cuenta que la misma no tiene
porqué abarcar todas las áreas susceptibles de
informatización y puede ser progresiva,
alcanzando sucesivamente a diversos
subsistemas del sistema contable.
2.2.5.4. Tipos de sistemas contables computarizados
Los sistemas contables informatizados (o
aplicaciones contables) se encuentran
comprendidos dentro del concepto de “Software
de aplicación”, que es definido como el conjunto
de programas orientados a la resolución de
problemas. Es decir, que son aquellos programas
utilizados por los usuarios para poder llevar a cabo
las tareas necesarias de procesamiento de datos.
Existen varias formas de clasificar el software de
aplicación, una de las posibles es en tres grandes
categorías:
a) De uso general: Son programas o conjuntos de
programas que han sido realizados con el fin
de solucionar una amplia gama de problemas.
b) De uso específico: Están orientados a resolver
problemas de un área específica. Pueden ser
sados en varias empresas, pero en ocasiones,
cuando las características de las empresas
son particulares, puede ser necesario que el
- 69-
proveedor realice cambios en esos programas,
o bien que la empresa decida adecuar sus
procedimientos a los mismos.
c) Hechos a medida: Son confeccionados a
solicitud de una persona o empresa y pueden
ser desarrollados por:
Personal de la empresa;
Proveedores de software externos
contratados por la empresa.
Estos sistemas surgen de acuerdo al estudio
realizado de los requerimientos del usuario,
por lo cual en general transcurre un tiempo
entre la solicitud y el programa pronto para
usar.
Los sistemas contables pueden clasificarse dentro
de las dos últimas categorías ya que están
orientadas a un área específica, y pueden ser
programas estándar, ya existentes en plaza, o
programas confeccionados a medida.
Por otra parte, algunos productos pueden ser
solamente ejecutados en computadores
individuales, mientras que otros también pueden
utilizarse en redes.
- 70-
2.2.5.5. Puesta en marcha y mantenimiento de
sistemas contables
La puesta en marcha de una aplicación contable
computarizada incluye diversas actividades:
a) Instalación
Es la tarea durante la cual:
Se define los directorios que la aplicación
utilizará para leer los programas.
Se extraen los archivos que el proveedor
hubiere entregado comprimidos.
Se copian los archivos necesarios en los
directorios adecuados.
Se definen algunas pautas para el
funcionamiento de la aplicación.
b) Personalización y parametrización
La personalización se basa en las
características del Hardware a utilizar y en las
necesidades o preferencias del usuario, puede
formar parte de la instalación o efectuarse
luego de la misma; además puede ser
modificada con posterioridad.
En cuanto a parametrización, antes de poder
utilizar ciertas funciones, se deberá alimentar
- 71-
al sistema con la información básica necesaria
para su funcionamiento.
Durante esta actividad el implantador puede
configurar entre otras cosas, los parámetros de
cada una de las empresas que el cliente
maneja, las pantallas de los principales
procesos que maneja el sistema, la seguridad
de los datos. Asimismo el cliente luego de que
el sistema esté en funcionamiento, seguirá
definiendo parámetros para adecuarse a las
nuevas necesidades.
c) Apertura de bases de datos
Dicha apertura incluirá el registro de datos:
Del contexto, utilizables en la contabilidad
de más de una empresa.
Necesarios para la contabilidad de cada una
de ellas.
d) Selección y diseño de los informes a ser
preparados
Normalmente, los sistemas contables
computarizados prevén un conjunto de
consultas e informes prediseñados que los
usuarios pueden requerir o no y no permiten
- 72-
que los usuarios elijan y diseñen otras
consultas e informes.
Por lo expuesto debería evaluarse si los
informes prediseñados contemplan todos los
datos que a juicio de la gerencia sean
imprescindibles para:
La toma de decisiones;
El control patrimonial;
La preparación de informes de uso externo;
El cumplimiento de las normas legales.
En el caso de las aplicaciones hechas a
medida, el usuario deberá brindar al diseñador
las pautas necesarias a efectos de
confeccionar los informes que contemplen los
datos referidos anteriormente.
e) Definición de medidas de seguridad
Es importante que en la empresa se realice un
análisis de riesgos de la información
procesada, a efectos de identificarlos y
establecer su importancia.
A partir de este análisis se podrán desarrollar
los mecanismos básicos de seguridad, que
dependerán de la tecnología utilizada. Estos
- 73-
mecanismos deberán formar parte de una
Política de Seguridad, la cual debe estar
formalmente documentada y adecuadamente
divulgada entre los funcionarios para lograr la
concientización, entendimiento y compromiso
de todos los involucrados.
Asimismo deberán llevarse a cabo tareas de
mantenimiento de dichos sistemas, que podrán
consistir en revisar y actualizar las bases de
datos generales, de modo de lograr una mayor
eficiencia o seguridad.
Las actividades descriptas anteriormente
deberían ser asignadas a los diversos
participantes del proceso de generación de
información contable, documentando dicha
asignación por escrito e incluyéndola en los
correspondientes manuales de organización y
procedimientos.
2.2.5.6. Usuarios de los sistemas contables
computarizados
En general, los analistas emplean el término
usuario final para referirse a las personas que no
son especialistas en sistemas de información pero
que utilizan computadoras para hacer su trabajo.
- 74-
Estos usuarios finales pueden dividirse en cuatro
categorías8:
a) Usuarios finales directos (operadores): Son los
que interactúan con el sistema suministrando
los datos de entrada al mismo y recibiendo sus
salidas.
b) Usuarios finales indirectos (nivel operativo):
son aquellos que se benefician de los
resultados o reportes que genera el sistema,
pero que no interactúan de manera directa con
el Hardware o el Software.
c) Usuarios gerentes (nivel táctico): son quienes
tienen responsabilidades administrativas en los
sistemas de aplicación. Actúan como usuarios
finales directos o indirectos y tienen autoridad
para aprobar o no la adquisición de los
sistemas. Asimismo son responsables ante la
organización de la efectividad de los mismos.
d) Usuarios directivos (nivel estratégico): son los
que incorporan los usos estratégicos y
competitivos de los sistemas de información en
los planes y estrategias de la organización.
Además evalúan los riesgos originados por
fallas en los sistemas a los que se expone la
misma.
8 Análisis y diseño de Sistemas de Información, James A. Seen, México – Año 1991, Capítulo 1 - Página 17.
- 75-
En el caso particular de los sistemas contables
informatizados en las PYMES, podemos llegar a
identificar estas cuatro categorías de usuarios,
dependiendo de la organización de la empresa.
Sin embargo podemos decir que las dos primeras
siempre podrán ser identificadas
independientemente de ello.
Por otra parte los resultados o reportes obtenidos
por los sistemas contables pueden prepararse
para su uso exclusivo dentro de la empresa o para
su suministro a terceros (sin perjuicio de ser
también empleados internamente). De esta
manera, la cantidad de posibles usuarios de la
información contenida en dichos reportes,
principalmente en los Estados Contables, puede
variar.
Como ejemplos de ellos podemos citar a:
Propietarios;
Prestamistas;
Proveedores;
Inversores potenciales;
Empleados;
Gerentes;
Directores;
Clientes;
Autoridades impositivas;
Organismos de control estatal;
- 76-
Analistas financieros, etc.
Dada esta diversidad de usuarios con objetivos
particulares y con intereses variables en cuanto a
la información emitida, es necesario establecer
algún tipo de limitación en cuanto a la cantidad de
la misma a incluir en los informes.
De todas formas, en todo este proceso de
comunicación, sea interna o externa, los informes
contables requieren, para ser útiles a cada usuario
potencial, las siguientes características
cualitativas9:
a) Comprensibilidad: Deben ser fácilmente
comprensibles para cualquier tercero
interesado en la empresa que posea los
conocimientos básicos de contabilidad y que
esté dispuesto a estudiar la información con
razonable diligencia.
b) Relevancia: La información debe ser relevante
con respecto a las necesidades de los
usuarios en la toma de decisiones. Se
entiende relevante cuando influye sobre las
decisiones económicas de los usuarios al
ayudarlos a evaluar acontecimientos pasados,
presentes o futuros.
9 Temas de Derecho Societario Coordinado por Alicia Ferrer, Aspectos económicos y contables de la Ley
16060, por Cr. Federico Heuer, Páginas 40 y 41.
- 77-
c) Confiabilidad: Los Estados Contables deben
ser y son confiables si cumplen las siguientes
características:
Presentación fiel de las transacciones del
ente y eventuales riesgos al respecto;
Reflejar la sustancia económica antes que
la formalidad;
Neutralidad e imparcialidad incluyendo solo
realidades de la empresa, excluyendo
expectativas particulares;
Prudencia y cautela al emitir los juicios y
efectuar las estimaciones cuando no hay
condiciones de certidumbre, de modo tal
que los activos o los ingresos no hayan sido
sobre valorados y los pasivos o egresos no
hayan sido subvalorados;
Integridad en cuanto se incluyan todas las
operaciones materiales y relevantes del
ente en los estados contables.
d) Comparabilidad: de modo que los usuarios
puedan efectuar comparaciones válidas de los
Estados Contables de una empresa para
poder identificar tendencias en su situación
patrimonial y en sus resultados de gestión.
- 78-
Esta característica implica que exista
consistencia en los criterios utilizados o la
necesidad de identificar las políticas y sus
cambios.
2.3. Definiciones operacionales
2.3.1. Buzón electrónico
Es un servicio disponible en SUNAT OPERACIONES EN
LÍNEA, para todos los contribuyentes que cuentan con
CLAVE SOL, mediante el cual reciben de forma
automática diversos tipos de información, tales como:
a) Comunicaciones Informativas:
Recordatorio del calendario de vencimientos de
sus obligaciones tributarias de acuerdo al último
dígito de su Número de RUC; así como
recordatorios de vencimientos de cuotas de
fraccionamiento.
Diferentes tipos de Comunicaciones informativas,
tales como información de campañas de difusión,
lanzamiento de nuevos productos y/o servicios
(tributarios y aduaneros), invitaciones exclusivas
a charlas y/o eventos organizados por la SUNAT,
información personalizada acerca de sus
obligaciones tributarias pendientes, entre otras.
b) Notificaciones electrónicas
- 79-
Notificación de actos administrativos tales como:
Liberación de fondos y/o ingreso de recaudación
de su cuenta de Detracciones
Resoluciones de Devolución del Saldo a Favor
determinado en la Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta 2012
Resoluciones sobre aplazamiento y
fraccionamiento de la deuda tributaria, entre
otras
Reconocimiento de pago con error
Ingreso como recaudación de los fondos
depositados en la cuenta de detracciones
(SPOT)
Resolución Coactiva que dispone la acumulación
de expedientes
Devolución de percepciones del Impuesto
General a las Ventas
Resolución Coactiva que dispone la conclusión
del procedimiento de cobranza coactiva
Inscripción o Exclusión del Registro Especial de
Operadores Turísticos
- 80-
Devolución de pagos indebidos o en exceso y
otros casos de devolución de impuestos -
Tributos internos
Entrega de Notas de Crédito Negociables por la
diferencia no aplicada de los Documentos
Cancelatorios - Tesoro Público - Tributos
Internos
Nueva emisión de Notas de Crédito Negociables
por pérdida, deterioro o destrucción parcial o total
- Tributos Internos
El archivo donde consta el acto administrativo se
depositará en el buzón electrónico asignado
automáticamente al contribuyente y su notificación surtirá
efectos a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se
depositó el documento.
2.3.2. Deuda Tributaria
Es aquella compuesta por el tributo, las multas y/o los
intereses. A su vez, los intereses comprenden el interés
moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se
refiere el artículo 33º, el interés moratorio aplicable a las
multas a que se refiere el artículo 181º y el interés por
aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el
artículo 36º del Código Tributario. (Artículo 28º del Código
Tributario).
2.3.3. Facultad de Fiscalización
- 81-
Es aquella facultad de la que goza la Administración
Tributaria, que consiste en inspeccionar, investigar y
controlar el cumplimiento de obligaciones tributarias,
incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación,
exoneración o beneficios tributarios. (Artículo 62º del
Código Tributario).
2.3.4. Infracción Tributaria
Es toda acción u omisión que importe la violación de
normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada
como tal en el Código Tributario o en otras leyes o
decretos legislativos. La infracción será determinada en
forma objetiva y sancionada administrativamente con
penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento
temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento
u oficina de profesionales independientes y suspensión de
licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes
otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de
actividades o servicios públicos. (Artículos 164º y 165º del
Código Tributario).
2.3.5. Multa
Sanción pecuniaria (pago en dinero) que se aplica por la
comisión de infracciones.
2.3.6. Obligación Formal
Es el deber de los contribuyentes de cumplir con la
presentación de las comunicaciones, declaraciones
- 82-
juradas, llevar libros de contabilidad y otras
complementarias.
2.3.7. Obligación Sustancial
Es el deber a cargo de un contribuyente o responsable de
pagar un tributo.
2.3.8. SUNAT
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT) creada por Ley Nº 24829 y conforme a su Ley
General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 es una
Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y
Finanzas, con personería jurídica de Derecho Público, con
patrimonio propio y autonomía funcional, económica,
técnica, financiera y administrativa, tiene por finalidad
administrar y aplicar los procesos de recaudación y
fiscalización de los tributos internos, con excepción de los
municipales y de aquellos otros que la Ley le señale, así
como proponer y participar en la reglamentación de las
normas tributarias.
2.3.9. Unidad Impositiva Tributaria UIT
Es un valor de referencia que puede ser utilizado en las
normas tributarias para determinar las bases imponibles,
deducciones, límites de afectación y demás aspectos de
los tributos que considere conveniente el legislador.
También podrá ser utilizada para aplicar sanciones,
determinar obligaciones contables, inscribirse en el
- 83-
registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.
(....) (Norma XV del Título Preliminar del Código
Tributario). La UIT para el año 2015 está fijada en S/.
3850.00.
- 84-
CAPITULO III
3. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
3.1. Descripción del trabajo de campo
Se aplicó el instrumento (encuesta) a la muestra de 17 estudios
contables seleccionados de manera aleatoria en la ciudad de Tacna,
paralelamente recopilamos información referente a los últimos
cambios tributarios publicados a diciembre del 2014; posteriormente
se procede a tabular, analizar e interpretar los resultados. Finalmente
verificamos las hipótesis y formulamos las conclusiones y
recomendaciones.
3.2. Presentación y análisis de Cuadros
- 85-
Número de FiscalizacionesFrecuencia
(f)
Frecuencia
Relativa
porcentual
(%)
Ninguna - 0.00%
Una fiscalización 2 11.76%
Dos fiscalizaciones 4 23.53%
Tres fiscalizaciones 7 41.18%
Cuatro a más 4 23.53%
TOTAL 17 100.00%
CUADRO Nro. 01
Fiscalizaciones afrontadas por los estudios
contables en el periodo 2014 al 2015
Fuente: Encuesta aplicada a los Estudios Contables de la Ciudad de Tacna
- 86-
Fuente: CUADRO Nro. 01
GRÁFICO Nro. 01
Fiscalizaciones afrontadas por los estudios
contables en el periodo 2014 al 2015
0.00% 11.76%
23.53%
41.18%
23.53%
NingunaUna fiscalizaciónDos fiscalizacionesTres fiscalizacionesCuatro a más
- 87-
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEL CUADRO N°01
En el Cuadro Nro. 01 se observa que los estudios contables encuestados,
en el periodo 2014 al 2015, indican en un 41.18% haber tenido tres
fiscalizaciones en ese periodo; el 23.53% tuvo cuatro a más
fiscalizaciones; el 23.53% ha tenido dos fiscalizaciones y el 11.76% solo
tuvo una fiscalización durante dicho periodo.
Podemos inferir que la mayoría de los estudios contables en la ciudad de
Tacna han tenido tres fiscalizaciones durante el periodo 2014 - 2015.
- 88-
Respuestas Frecuencia (f)
Frecuencia
Relativa
porcentual
(%)
Reconocí los reparos y subsane las observaciones correspondientes.
6 35.29%
Acotaron unas multas que no corresponde y estoy en proceso de reclamo.
5 29.41%
Todavía estoy en fiscalización 3 17.65%
El resultado fue sin novedad. 3 17.65%
TOTAL 17 100.00%
CUADRO Nro. 02
Acciones tomadas ante el resultado de las
fiscalizaciones realizadas a los clientes de los
estudios contables en el periodo 2014 - 2015
Fuente: Encuesta aplicada a los Estudios Contables de la Ciudad de Tacna
- 89-
Fuente: CUADRO Nro. 02
GRÁFICO Nro. 02
Acciones tomadas ante el resultado de las
fiscalizaciones realizadas a los clientes de los
estudios contables en el periodo 2014 - 2015
35.29%
29.41%
17.65%
17.65%
Reconocí los reparos y subsane las observaciones correspondientes.
Acotaron unas multas que no corresponde y estoy en proceso de reclamo.
Todavía estoy en fiscalización
El resultado fue sin novedad.
- 90-
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEL CUADRO Nro. 02
En el cuadro Nro. 02 mostramos las acciones tomadas ante el resultado
de las fiscalizaciones realizadas a los clientes del estudio contable en el
periodo 2014-2015; el 35.29% reconoce los reparos y subsana las
observaciones correspondientes; el 29.41% no están de acuerdo con las
multas y están en proceso de reclamo; el 17.65% su fiscalización salió sin
novedad; y el 17.65% se encuentra en proceso de fiscalización.
La mayoría de estudios contables de la ciudad de Tacna, han tenido
observaciones y reparos, en algunos casos se encuentran en proceso de
reclamo durante el periodo 2014 - 2015.
- 91-
RespuestasFrecuencia
(f)
Frecuencia
Relativa
porcentual
(%)
SI 12 70.59%
NO 05 29.41%
TOTAL 17 100.00%
Conocimiento de los estudios contables sobre la existencia de la fiscalización electrónica
CUADRO Nro. 03
Fuente: Encuesta aplicada a los Estudios Contables de la Ciudad de Tacna
- 92-
Fuente: CUADRO Nro. 03
Conocimiento de los estudios contables sobre la existencia de la fiscalización electrónica
GRÁFICO Nro. 03
70.59%
29.41%
SI
NO
- 93-
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEL CUADRO Nro. 03
En el Cuadro Nro. 03 se puede observar que el 70.59% de los estudios
contables tiene conocimiento de la existencia de la fiscalización
electrónica, mientras que el 29.41% afirma no tener conocimiento de dicho
procedimiento, durante el periodo 2014-2015.
La mayoría de los estudios contables de la ciudad de Tacna tienen
conocimiento de la existencia de la fiscalización electrónica en el periodo
2014-2015.
- 94-
Número de Fiscalizaciones ElectrónicaFrecuencia
(f)
Frecuencia
Relativa
porcentual
(%)
Ninguna 17 100.00%
Una fiscalización - 0.00%
Dos fiscalizaciones - 0.00%
Tres fiscalizaciones - 0.00%
Más de 4 - 0.00%
TOTAL 17 100.00%
CUADRO Nro. 04
Fiscalizaciones electronicas aplicadas a los clientes de los estudios contables en el periodo 2014 - 2015
Fuente: Encuesta aplicada a los Estudios Contables de la Ciudad de Tacna
- 95-
Fiscalizaciones electronicas aplicadas a los clientes de los estudios contables en el periodo 2014 - 2015
Fuente: CUADRO Nro. 04
GRÁFICO Nro. 04
100.00%
0.00%0.00%0.00%0.00%
Ninguna
Una fiscalización
Dos fiscalizaciones
Tres fiscalizaciones
Más de 4
- 96-
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEL CUADRO Nro. 04
En el Cuadro anterior observamos que ningún estudio contable ha tenido a
la fecha una fiscalización electrónica en el periodo 2014-2015.
.
- 97-
RespuestasFrecuencia
(f)
Frecuencia
Relativa
porcentual
(%)
Ninguna, porqué no tuve fiscalización electrónica 17 100.00%
Otros - 0.00%
TOTAL 17 100.00%
CUADRO Nro. 05
Acciones tomadas ante el resultado de las
fiscalizaciones electrónicas realizadas a los
clientes de los estudios contables en el periodo
2014 - 2015
Fuente: Encuesta aplicada a los Estudios Contables de la Ciudad de Tacna
- 98-
Acciones tomadas ante el resultado de las fiscalizaciones electrónicas realizadas a los clientes de
los estudios contables en el periodo 2014 - 2015
Fuente: CUADRO Nro. 05
GRÁFICO Nro. 05
100.00%
0.00%
Ninguna, porqué no tuve fiscalización electrónica
Otros
- 99-
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEL CUADRO Nro. 05
En el Cuadro Nro. 05 observamos que al no tener ninguna fiscalización
electrónica los estudios contables no han tomado acciones ante dicho
procedimiento durante el periodo 2014-2015.
- 100-
RespuestasFrecuencia
(f)
Frecuencia
Relativa
porcentual
(%)
SI 12 70.59%
NO 05 29.41%
TOTAL 17 100.00%
CUADRO Nro. 06
Estudios contables que conocen el procedimiento para una fiscalización electrónica en el periodo 2014-
2015
Fuente: Encuesta aplicada a los Estudios Contables de la Ciudad de Tacna
- 101-
Estudios contables que conocen el procedimiento para una fiscalización electrónica en el periodo 2014-
2015
Fuente: CUADRO Nro. 06
GRÁFICO Nro. 06
70.59%
29.41%
SI
NO
- 102-
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEL CUADRO Nro. 06
En el cuadro Nro. 06, observamos que el 70.59% de los estudios
contables conoce o está enterado del procedimiento de fiscalización
electrónica en el periodo 2014-2015; mientras que el 29.41% afirma no
conocer el procedimiento de fiscalización electrónica.
Podemos afirmar que la mayoría de los estudios contables de la ciudad de
Tacna conocen el procedimiento de fiscalización electrónica en el periodo
2014-2015.
- 103-
RespuestasFrecuencia
(f)
Frecuencia
Relativa
porcentual
(%)
Asigno responsabilidades al auxiliar o asistente contable encargado de dicha empresa.
2 11.76%
Distribuyo entre mi personal la preparación del requerimiento, hacemos trabajo en equipo
5 29.41%
Dependiendo del requerimiento, contrato personal para afrontar la fiscalización.
3 17.65%
Personalmente dirijo la preparación del requerimiento, monitoreando y evaluando la información proporcionada en la fiscalización.
7 41.18%
TOTAL 17 100.00%
CUADRO Nro. 07
Acciones implementadas por los estudios contables en una fiscalización convencional en el periodo 2014-2015
Fuente: Encuesta aplicada a los Estudios Contables de la Ciudad de Tacna
- 104-
Acciones implementadas por los estudios contables en una fiscalización convencional en el periodo 2014-2015
Fuente: CUADRO Nro. 07
GRÁFICO Nro. 07
11.76%
29.41%
17.65%
41.18%
Asigno responsabilidades al auxiliar o asistente contable encargado de dicha empresa.
Distribuyo entre mi personal la preparación del requerimiento, hacemos trabajo en equipo
Dependiendo del requerimiento, contrato personal para afrontar la fiscalización.
Personalmente dirijo la preparación del requerimiento, monitoreando y evaluando la información proporcionada en la fiscalización.
- 105-
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEL CUADRO Nro. 07
En el cuadro Nro. 07 se puede apreciar las acciones tomadas en una
fiscalización convencional en el periodo 2014-2015; el 41.18% indicó que
personalmente dirigió la preparación del requerimiento, monitoreando y
evaluando la información proporcionada en la fiscalización; el 29.41%
distribuyo entre el personal la preparación del requerimiento (trabaja en
equipo); el 17.65% señala que dependiendo del requerimiento, contrata
personal para afrontar la fiscalización; y solo el 11.76% asigna
responsabilidades al auxiliar o asistente contable encargado de la
contabilidad de dicha empresa.
Se puede afirmar que todos los estudios contables de la ciudad de Tacna,
asumen con responsabilidad las fiscalizaciones de sus clientes en el
periodo 2014-2015.
- 106-
Número de PersonasFrecuencia
(f)
Frecuencia
Relativa
porcentual
Solo 1 persona 5 29.41%
entre 2 y 3 personas 9 52.94%
Más de 3 personas 3 17.65%
TOTAL 17 100.00%
CUADRO Nro. 08
Personal utilizado por los Estudios Contables para afrontar las fiscalizaciones convencionales en el periodo
2014 - 2015
Fuente: Encuesta aplicada a los Estudios Contables de la Ciudad de Tacna
- 107-
Personal utilizado por los Estudios Contables para afrontar las fiscalizaciones convencionales en el periodo
2014 - 2015
Fuente: CUADRO Nro. 08
GRÁFICO Nro. 08
29.41%
52.94%
17.65%
Solo 1 persona
entre 2 y 3 personas
Más de 3 personas
- 108-
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEL CUADRO Nro. 08
En el cuadro Nro. 08 se puede apreciar que el 52.94% de los estudios
contables encuestados en la ciudad de Tacna, ha requerido de 2 y 3
personas para afrontar las fiscalizaciones, el 29.41% indicó que fueron
solo 1 persona; mientras que el 17.65% refiere haber utilizado más de 3
personas para cumplir con esa labor en el periodo 2014-2015.
- 109-
RespuestasFrecuencia
(f)
Frecuencia
Relativa
porcentual
(%)
Revisar las declaraciones juradas y los libros electrónicos
3 17.65%
Subsanar las observaciones realizadas en la fiscalización electrónica, lo antes posible para acogerme a beneficios
4 23.53%
Verificar si es correcto lo indicado en la comunicación de fiscalización electrónica, caso contrario hacer el reclamo correspondiente.
4 23.53%
Contratar a un experto en informática para verificar las observaciones.
6 35.29%
TOTAL 17 100.00%
CUADRO Nro. 09
Acciones que implementarían los estudios contables en una fiscalización electrónica en el periodo 2014-2015
Fuente: Encuesta aplicada a los Estudios Contables de la Ciudad de Tacna
- 110-
Acciones que implementarían los estudios contables en una fiscalización electrónica en el periodo 2014-2015
Fuente: CUADRO Nro. 09
GRÁFICO Nro. 09
17.65%
23.53%
23.53%
35.29%
Revisar las declaraciones juradas y los libros electrónicos
Subsanar las observaciones realizadas en la fiscalización electrónica, lo antes posible para acogerme a beneficios
Verificar si es correcto lo indicado en la comunicación de fiscalización electrónica, caso contrario hacer el reclamo correspondiente.
Contratar a un experto en informática para verificar las observaciones.
- 111-
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEL CUADRO Nro. 09
En el cuadro Nro. 09 se observa que el 35.29% de los estudios contables
encuestados en la ciudad de Tacna, contrataría a un experto en
informática para verificar las observaciones en la supuesta fiscalización
electrónica; en 23.53% subsanaría las posibles observaciones realizadas
en la fiscalización electrónica para acogerse a los beneficios; el 23.53%
verificativa si es correcto lo indicado en la comunicación de fiscalización
electrónica y de ser el caso haría el reclamo correspondiente; y finalmente
el 17.65% revisaría las declaraciones juradas y los libros electrónicos.
Podemos afirmar que todos los estudios contables de la ciudad de Tacna,
realizarían alguna acción para afrontar eficientemente las fiscalizaciones e
electrónicas en el periodo 2014-2015.
- 112-
3.3. Verificación de Hipótesis
3.3.1. Verificación de las Hipótesis Operacionales
a) La Fiscalización electrónica requiere de nuevos
procedimientos y plazos los mismos que están
siendo implementados de acuerdo a normas legales
publicadas el 31 de diciembre del 2014.
De lo investigado en el marco teórico y base a la ley Nro.
30296 publicada el 31 de diciembre del 2014, la SUNAT
notificará el inicio del procedimiento al deudor tributario a
través del sistema de comunicación electrónica, lo que
implica estar más pendientes del buzón de correo
electrónico o del de la clave SOL. Cabe destacar que el
contribuyente cuenta con 10 días hábiles, a partir de la
fecha de envío de la información, para responder a
cualquier observación de la SUNAT. La respuesta de la
entidad se dará en un plazo de 20 días hábiles, en la cual
se notificará la resolución de determinación o la multa
correspondiente. De esta manera, se cierra el
procedimiento de fiscalización; quedando así verificada la
hipótesis operacional a).
b) Los procedimientos implementados en los estudios
contables solo responden a fiscalizaciones
tradicionales y no a fiscalizaciones electrónicas.
De los cuadros Nro. 01, 02, 03, 04, 07 y 08 se demuestra
que los estudios contables han tenido solo fiscalizaciones
convencionales, las misma que son afrontadas con
- 113-
responsabilidad, implementado acciones para cumplirlas
adecuadamente; mientras que ninguno de ellos ha tenido
fiscalizaciones electrónicas a la fecha; por lo que no
podemos afirmar si se encuentran preparados para
dichos procedimientos; quedando así verificada la
hipótesis operacional b).
3.3.2. Verificación de la Hipótesis General
La Fiscalización electrónica afecta significativa los
procedimientos realizados en los estudios contables de
la ciudad de Tacna en el periodo 2014-2015.
De los cuadros Nro. 05, 06 y 09 hemos verificado que los
estudios contables no han tenido fiscalizaciones electrónicas,
pero conocen la existencia en un 70.59% y en un 35.29%
están pensando contratar a un especialista en informática
para afrontarla, y con lo verificado en las hipótesis
operacionales, damos por verificada la hipótesis general.
- 114-
CAPITULO IV
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1. CONCLUSIONES
a) Los estudios contables no han tenido todavía una fiscalización
electrónica, en el caso de que ocurriera la mayoría contrataría los
servicios de un experto en informática.
b) La SUNAT de acuerdo a las normas vigentes, notificará el inicio
del procedimiento al deudor tributario a través del sistema de
comunicación electrónica, lo que implica estar más pendientes del
buzón de correo electrónico o del de la clave SOL. Cabe destacar
que el contribuyente cuenta con 10 días hábiles, a partir de la
fecha de envío de la información, para responder a cualquier
observación de la SUNAT. La respuesta de la entidad se dará en
un plazo de 20 días hábiles, en la cual se notificará la resolución
de determinación o la multa correspondiente. De esta manera, se
cierra el procedimiento de fiscalización
- 115-
c) Los estudios contables tienen implementado procedimientos que
les permiten responder a las fiscalizaciones convencionales de
manera eficiente, más no así para una fiscalización electrónica,
pues estas todavía no han sido implementadas por la SUNAT.
- 116-
4.2. RECOMENDACIONES
a) La Sunat debe realizar cursos de capacitación especializada
sobre los procedimientos de fiscalización electrónica y divulgar el
software que implementará para responder dichos
procedimientos.
b) Los estudios contables deben de capacitar a su personal sobre
manejo de base de datos orientados a poder verificar y realizar
exámenes de consistencia de la información que se envía a
SUNAT.
c) Los Estudios deben capacitar a las empresas para que estas
consulten de manera diaria su buzón electrónico e implementar
un procedimiento para el caso de ocurrir una fiscalización
electrónica.
d)
- 117-
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JOHNSON GERRY & ACHOLES KEVAN (1999) DIRECCIÓN
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electronico&catid=132:notificacion-electronica-sunat&Itemid=247
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verificacion&catid=374:procedimiento-de-fiscalizacion&Itemid=604
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parcial&catid=374:procedimiento-de-fiscalizacion&Itemid=604
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definitiva&catid=374:procedimiento-de-fiscalizacion&Itemid=604
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definitiva&catid=374:procedimiento-de-fiscalizacion&Itemid=604
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ANEXOS
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Anexo Nro. 01
Encuesta aplicada a los Estudios Contables de la
ciudad de Tacna.
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