Trabajo n 6 sobre fuentes del derecho tributario
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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Fuentes del Derecho Tributario
Integrante:
Neila Rodríguez
C.I N° 24.158.094
Profesor (a):
Emily Ramírez
Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2015
Introducción
La actividad tributaria del Estado se encuentra encaminada hacia la percepción
de impuestos, tasas y contribuciones especiales, la recaudación de los tributos resulta
esencial para materializar la prestación de los servicios públicos.
El Estado realiza la actividad recaudadora de impuestos, a través del SENIAT,
como sistema integral de administración tributaria moderno eficiente, y confiable,
genere las políticas relativas a la promoción de los programas necesarios para la
efectiva contribución de los impuestos. Recaudando así óptimamente los tributos
nacionales.
El sistema tributario se encuentra regulado dentro del orden jurídico nacional
por instrumentos como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV), la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), Código
Orgánico Tributario (COT) y en la Ley Orgánica de Hacienda Pública (LOHPN). De
ahí que el Estado se mantenga garante y vigilante de la actividad tributaria nacional, a
través de los recursos de los cuales dispone. La actividad tributaria del Estado está
encaminada a la percepción de impuestos, tasas y contribuciones especiales, Abeledo
(1985) expresa, sobre la recaudación de los tributos “resulta esencial para materializar
la prestación de los servicios públicos”. (p.11) Es decir, que los tributos de acuerdo a
esta expresión, constituyen una actividad necesaria para redistribuir ingresos; por
tanto, se requiere que cada ciudadano en forma libre participe en dicho pago.
Esquema
- Ley
- Decretos Ley
- Reglamentos
Fuentes del Derecho Tributario - Tratados Internacionales
- Providencias Administrativas
- Doctrina y Jurisprudencias
- Usos y Costumbres
Ley
La Ley en el Derecho Tributario, es de suma importancia, ya que es la fuente
generadora de obligaciones. Su función es fundamental en la creación de las normas
sustantivas en el Derecho Fiscal. La Ley es una garantía que tienen las personas de
contribuir para los gastos públicos del Estado, ya que necesariamente deben emanar
de una ley. Es un principio de la reserva legal de la tributación, el cual surge como
freno a los posibles abusos de la Administración Publica en contra de los
administradores, ya que con la exigencia de tributos, es una intromisión del Estado en
la economía de los particulares. Tiene como característica general, que son normas de
carácter general que regulan una seria de supuestos o relaciones indefinidas,
conteniendo un efecto jurídico concreto para todos y cada uno de los supuestos a los
que la propia ley se refiere, y que para que pueda tener eficacia deben ser
promulgadas, publicadas en gaceta oficial que existe al efecto y aprobadas con
arreglo al procedimiento formal de elaboración previsto para ello.
Decretos Ley
Para Salas Hernández (1966), el Decreto Ley en materia tributaria no puede
entrar a regular ningún aspecto de la materia tributaria directamente, ni puede
indirectamente afectar a la mencionada materia. Un Decreto Ley que no regule
directamente un tributo pero que afecte de alguna manera al deber de contribuir sería
inconstitucional. Así también, Pérez Royo (2012) expresa, que el deber de contribuir
no debe considerarse como alguna cosa aislada sino que debe contemplarse en todo el
sistema tributario hay que analizar en cada uno de los supuesto si se vulnera o no el
deber de contribuir.
Reglamentos
En el Derecho Tributario el reglamento se puede definir como al acto
formalmente administrativo pero materialmente legislativo, mediante el cual el Poder
Ejecutivo aporta o provee las condiciones y los elementos necesarios para que una ley
pueda ser entendida y acatada.
Un reglamento está vinculado a una ley, y sus disposiciones se desarrollan en
torno y bajo los limites de las disposiciones legales, correspondientes a que un
acuerdo o resolución es un acto administrativo autónomo en el cual el Poder
Ejecutivo, por autorización expresa del legislativo o por delegación de funciones de
este, puede dictar disposiciones de carácter general, impersonal y abstracto en
sustitución de la voluntad del legislador.
Los Tratados Internacionales
Son acuerdos celebrados entre por lo menos dos sujetos internacionales, en
general entre Estados, los que son regulados por la Convención de Viena en 1969,
sobre el Derecho de los Tratados si son celebrados por escrito. Pero si son
organizaciones internacionales entre sí o con un Estado, son regulados por la
Convención de Viena sobre este tema del año 1986. A su vez tienen facultad para
actuar por los Estados, el Jefe de Gobierno y los Ministerios de Relaciones
Exteriores.
Providencias Administrativas
Es un documento que se origina de la Administración Pública en cumplimiento
de las potestades y facultades previstas en el ordenamiento jurídico de carácter
general o particular, según el caso. Estos procedimientos administrativos son
aplicados, por funcionarios adscritos a los departamentos mediante Providencia
Administrativa, para la debida fiscalización y hacer cumplir las obligaciones
tributarias o algún hecho imponible a los sujetos pasivos pertenecientes a las
respectivas regiones.
Doctrina y Jurisprudencias
A los estudios de carácter científico que los juristas realizan en torno al
Derecho se le denominan doctrina, y a través de su interpretación se busca un
propósito teórico, con finalidad de señalar normas para su aplicación. De igual forma,
su esencia es el Derecho mismo, quien mediante el estudio y el análisis de la materia
jurídica, genera nuevos aportes que son fuentes del derecho.
La jurisprudencia se puede definir como el conjunto de normas jurídicas que
emanan de las sentencias emanadas por los tribunales. Actualmente se define
jurisprudencia como doctrina, la cual se refiere a la aplicación de las decisiones que
se emanan de las autoridades competentes y resolviendo casos no previstos por las
leyes de modo claro y preciso.
Usos y Costumbres
Una costumbre es una tendencia o un hábito adquirido por la práctica frecuente
de un acto. En una nación o en personas, las costumbres son el conjunto de
inclinaciones y de usos que forman su carácter nacional distinto.
La doctrina considera la costumbre como una institución que tiene como fuente
directa a la ciencia del Derecho y es conocida como fuente formal. Es cualquier uso o
practica sostenida en el tiempo dentro de una colectividad. En el sentido jurídico, la
costumbre se entiende como la repetición constante y reiterada de un
comportamiento, con la convicción por parte de la sociedad a que responda a una
necesidad jurídica, siendo así que debe imponerse a la conducta humana bajo el
mando coercitivo del Derecho.
Conclusiones
La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema
tributario Venezolano, permite dar a conocer al contribuyente sus obligaciones y sus
derechos en materia de impuestos a los cuales se encuentra sujeto.
Al respecto, el Seniat, por su parte, tiene como propósito fundamental, marcar
pauta en los objetivos que tienen como misión la economía, es decir, tiene que
implementar cultura tributaria en cada uno de los ciudadanos con el fin de poder
recaudar impuestos para cubrir necesidades en el funcionamiento de los servicios
públicos de la nación.
Es importante señalar que la mayor parte de los contribuyentes delega su
responsabilidad en los administradores, contadores, abogados, gestores y no se
interesan en desarrollar la cultura tributaria.
Como sugerencia, seria fomentar la ejecución efectiva de planes de desarrollo
financiados a través de los recaudos obtenidos por el Seniat, con el fin de generar
mejorar estructurales en el Estado y generar confianza en los contribuyentes, al poder
observar hacia donde están siendo dirigidas sus contribuciones. De igual manera, a
los contribuyentes, mantenerse informados de las actualizaciones de las leyes que
rijan la materia tributaria con el propósito de no incurrir en responsabilidades de
ningún tipo, además de mantener un flujo comunicacional efectivo entre el organismo
encargado de la recaudación y los contribuyentes.
BIBLIOGRAFIA
Arias, (1994). Proyectos de Investigación metodológica. Caracas Venezuela: Ediciones Norma.
Abeledo, Grisanti (1985). Jornada anual Domínguez Escobar. Caracas Venezuela.
Cabanellas, G. (1979). Diccionario Jurídico elemental. Buenos Aires- Argentina:
Editorial Heliasta, s.r.l.
Borjas Hernández Leopoldo. Manual de Derecho Tributario. Ediciones Beatriz Mata
Producciones C.A Caracas 2000.
Fraga Pittaluga, Luis. (2006). Principios Constitucionales de la Tributación. Caracas
Venezuela.
García Belsume Horacio. (1992). Temas de Derecho Tributario. Abeledo Perrot.
Buenos Aires. Argentina.
Kruse Heinrich Whelm. Derecho Tributario. Parte GENERAL. Tercera Edición.
Editoriales de Derechos Reunidas S.A Madrid 1978.
Ossorio, M (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos
Aires: Heliasta.
Pérez Royo, F (2012). Derecho Financiero y Tributario. Civitas Ediciones, S.L
Salas Hernández, J. (1966). Los Decretos Ley en el ordenamiento jurídico español.
En torno a la urgencia, RAP.
Villegas, H (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. 8va edición.
Buenos Aires.
Weffe, C (2004). Breves anotaciones sobre la parte general del derecho penal
tributario en el Código Orgánico Tributario. Caracas – Venezuela. Revista de
Derecho Tributario N 95 Órgano divulgativo de la asociación Venezolana de
Derecho Tributario.