Trabajo Para Entregar Salvamento Acuatico

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S.A.U.L.O KAREN PARDO DAVID HERNANDEZ SALVAMENTO ACUATICO KAREN PARDO DAVID HERNANDEZ GRUPO S.A.U.L.O DOC: Hernán Smith Angulo UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS ORIENTALES FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y DE LA EDUCACIÓN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES

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KAREN PARDO DAVID HERNANDEZ

SALVAMENTO ACUATICO

KAREN PARDO

DAVID HERNANDEZ

GRUPO S.A.U.L.O

DOC: Hernán Smith Angulo

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS ORIENTALES

FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y DE LA EDUCACIÓN

EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES

2011

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El aumento del tiempo libre de los ciudadanos, ha hecho aumentar las actividades de ocio en nuestro entorno. Dichas actividades pueden ser practicadas en zonas acuáticas, de ahí la proliferación de piscinas, parques acuáticos, y habilitación de lagos y pantanos para el uso recreativo. Otra actividad de moda en los últimos años, que atrae mucho turismo, son los deportes de aventura, muchos de ellos en medio acuático. El agua no es el medio natural del ser humano, y por lo tanto es hostil.

Las actividades que se realizan en el agua procuran ser controladas, para ello se realiza prevención, pero todo puede descontrolarse y para remediarlo se requiere vigilancia y salvamento. El deseo de mejorarnos continuamente ha permitido por generaciones a nuestra infatigable creatividad dotarse de los elementos necesarios hasta lograr un dominio casi total al momento de salvar vidas en un entorno natural al que por patrón biológico, no pertenecemos: el agua.

Salvamento acuático se entiende como los conocimientos y destrezas empleados para la efectiva vigilancia, protección y atención de las personas que acuden a las diferentes áreas acuáticas de deporte y recreación de uso público, y que pueden caer en una situación de peligro que amenace su vida.

Hoy día, cuando las actividades acuáticas se han convertido en centro de atención deportiva y turística, pero también en motivo de accidentes, el Salvamento Acuático merece ser conocido y ocupar su puesto junto al resto de actividades acuáticas, como alternativa menos cíclica y monótona, pero más útil. Hacer deporte y, a la vez, prepararse para realizar actos humanitarios de salvamento, sin lugar a dudas, constituye una actividad que debería tenerse más en cuenta en la educación.

El salvamento acuático, más que un deporte, es una conducta humana rica, quizás de las más ricas, llena de plasticidad y sentido, repleta de responsabilidad y belleza. El salvamento acuático, como deporte, puede constituir, sin lugar a dudas, el campo fértil, en el que pueda crecer más fácilmente la construcción educativa. Todos los deportes son válidos para lograr una formación más completa de la persona. Algunos son imprescindibles para conseguir esta formación. Y otros, no solo cumplen con este propósito, sino que además aportan una serie de experiencias y conocimientos que son de enorme utilidad para nuestra vida y la de los demás.

INTRODUCCION

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El salvamento acuático deportivo, ese gran desconocido, pertenece a este último grupo de deportes; este deporte es uno de los más completos, si pensamos en sus exigencias físicas, psicológicas y humanitarias. Tener que franquear obstáculos, dominar el nado con aletas, remolcar un maniquí, bucear, lanzar un balón y remar con dos y un remo, requiere grandes dosis de fuerza, potencia, velocidad, agilidad, coordinación y resistencia.Si a esto unimos las pruebas de relevos que se realizan, en las que el maniquí sirve de testigo, se desarrollan todo tipo de habilidades con aletas y se emplean materiales de salvamento, nos damos cuenta que, además, se precisa una gran coordinación intergrupal y un trabajo de equipo importante. Y si, finalmente, podemos comprobar que todo lo que se hace puede servir de entrenamiento para la realización de salvamentos reales de personas accidentadas en agua, percibimos su enorme y práctico sentido humanitario

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GENERAL:

Aprender los conceptos, reglas y técnicas básicas del salvamento acuático destacando su importancia en la vida humana y en la sociedad actual

ESPECIFICOS:

Aplicar las habilidades y principios generales para poder reaccionar adecuadamente en situaciones de urgencia en el entorno acuático

Lograr buen uso de los conocimientos adquiridos y llevar a cabo con responsabilidad y destreza toda la estructura de la actividad

Destacar la vida del socorrista como objeto principal en el momento de realizar y aplicar el salvamento acuático

OBJETIVOS

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MENTEFACTO

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INTRODUCCIÓN

El ser humano actualmente no es concebido para el agua. Tanto así es, que su diseño ha logrado total adaptación en el mundo que habita hasta hacerse completamente terrestre y aerobio, pero aún encuentra en el ambiente acuático tal fascinación hasta el punto de entender este medio y desarrollar las habilidades corporales necesarias para estar en él sin sentir miedo o vulnerabilidad.

El salvamento acuático no es más que otro lado de esa titánica lucha del hombre por el control de los elementos naturales. Cada paso de este acontecer humano se nutre de ensayos y errores, que en odio a mr.pagoaga muchos casos incluyen la pérdida de vidas humanas. Ante todo y lentamente con el correr del tiempo nuestra voluntad pero más que todo nuestro ingenio como especie, ambas impulsadas por la necesidad, han ido desentrañando los enigmas de las diversas técnicas, perfeccionándolas con cada nuevo día.

El deseo de mejorarnos continuamente ha permitido por generaciones a nuestra infatigable creatividad dotarse de los elementos necesarios hasta lograr un dominio casi total al momento de salvar vidas en un entorno natural al que por patrón biológico, no pertenecemos: el agua.

Para realizar una descripción profunda sobre métodos e iniciativas del hombre para sobrevivir y ampliar sus posibilidades en el medio acuático, así como el desarrollo de las técnicas de nado, deberíamos abarcar desde los períodos prehistórico, faraónico, bíblico, antiguo, medieval, napoleónico hasta la era contemporánea, donde se producen en el mundo los primeros intentos por desarrollar, reglamentar, publicar y difundir masivamente técnicas de seguridad, pero más que todo de salvamento acuático para ser usadas por cualquier nadador o neófito en trance difícil.

HISTORIA DEL SALVAMENTO ACUATICO

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RESEÑA HISTÓRICA DE LA EDUCACIÓN EN EL MEDIO ACUÁTICO COMO CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS

La historia del salvamento acuático, se remonta desde los orígenes del ser humano y su interacción con este medio. Sin duda tres importantes motivos, propios de la naturaleza humana, incitaron a nuestros antepasados a dar ese primer paso crucial que nos ha llevado hasta hoy día. La búsqueda de alimentos, la de elementos suntuarios (perlas, coral, conchas, etc.) y por último, la más humana de todas, la curiosidad. El bajorrelieve hallado en las ruinas del palacio del rey persa Asurbanipal II (880 a.C.) indica que el hombre ya desarrollaba actividades que requerían la sumersión y pone de manifiesto el uso militar que se le otorgaba a la educación en el medio acuático.

Los primeros antecedentes se remontan al año 168 a.C., cuando el último rey de Macedonia, Perseo, durante las guerras entre griegos y romanos lanzó al mar, después de su derrota en Pidna a manos del cónsul romano Paulo Emilio, los tesoros de su palacio, cuya recuperación fue gracias a un equipo de rescatadores organizados que participaron en la inmersión. El emperador Augusto, en el año 63 a.C. creó también un cuerpo de salvadores en Roma. En la preparación física y la educación de los jóvenes romanos, la natación tuvo enorme importancia. Su práctica era orientada a una finalidad bélica, (teniendo un apartado especial para aquellos jóvenes que destacaban en este arte, para poder participar en las competencias que ya se realizaban en aquellos tiempos). En la preparación militar de los romanos, se destaca la participación de los llamados "Urinatores", los cuales formaban el cuerpo de buzos especializados en operaciones acuáticas. A estos jóvenes se les preparaba con seriedad y de manera distinta a los demás ya que ensayaban contener el aliento el mayor tiempo posible.

Foto 1: Cleopatra disponía de un cuerpo de jóvenes urinatores a su servicio.

Los fenicios, grandes navegantes y comerciantes, ya formaban equipos de nadadores para sus viajes en el caso de naufragios con el fin de rescatar mercancías y pasajeros. Estos

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equipos también tenían la función de mantener libre de obstáculos los accesos portuarios para permitir la entrada de los barcos a los puertos.

Existen referencias al pueblo Babilónico en donde se muestran en dos relieves la importancia que la natación tenía. El primero de ellos nos muestra como dos nadadores huyen de los arqueros enemigos y en el segundo, a un soldado auxiliado por un Mussuk (flotador de aire realizado basándose en pieles infladas utilizado entre los destacamentos especiales del ejército), cruzando el río. Sin duda un antecedente del salvamento.

En la cultura egipcia la natación ya formaba parte de los planes de educación física en los jóvenes. Los principiantes eran educados en el medio acuático, también conocían el buceo y lo aplicaban en la búsqueda de perlas y esponjas. El primer grabado de natación conocido está fechado en el Neolítico, s. XXX a. C.

En los países de extremo oriente la educación física acuática estaba destinada fundamentalmente a las clases altas. Los niños desde los 10 años dominaban el medio. Su-Tunt-To constataba en sus crónicas: "En el siglo X los niños de 10 años dominan la natación y la inmersión deportiva a los 15 años".

Foto 2: Australia, año 1934, demostración de salvamento.

El estado actual

Hoy en día parece incuestionable la importancia que el salvamento posee en nuestra sociedad, existen datos, informes y estadísticas suficientemente reveladoras sobre la importancia de la prevención y la imperante necesidad de contar con equipos de salvamento altamente cualificados.

En nuestro marco de estudio pretendemos abordar el salvamento desde una perspectiva utilitaria y educativa pudiendo ser aplicada en distintas etapas de educación, orientando de este modo el proceso formativo de la educación física al contexto de la sociedad actual.

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Para ello y sirviéndonos como referencia para la realización de esta unidad, reflejamos los siguientes datos extraídos de un informe de la OMS.

Se calcula que, en 2001, 685 000 niños menores de 15 años perdieron la vida a causa de traumatismos no intencionados como accidentes de tráfico, caídas, quemaduras y ahogamientos. Alrededor de un 20% de todas las muertes por traumatismos no intencionados en todo el mundo ocurre en niños menores de 15 años; este tipo de traumatismos se encuentra entre las 10 principales causas de muerte para este grupo de edad.

Las principales causas de muerte por traumatismos no intencionados entre los niños son los provocados por accidentes de tráfico (el 21% para este grupo de edad) y los ahogamientos (el 19%)".

La mayoría de estudios sobre ahogamientos accidentales se centra en niños y en algunos países, el ahogamiento es la principal causa de muerte entre los grupos de menor edad (Smith, 1995). Especialmente en climas más fríos, la causa de muerte puede ser ahogamiento o enfriamiento por inmersión.

Los datos muestran que los hombres tienen mayor probabilidad de ahogarse que las mujeres debido generalmente a una mayor exposición a ambientes acuáticos (ya sea por uso ocupacional o recreativo) y el consumo de alcohol (produciendo una disminución de la capacidad de resistencia, juicio inadecuado y un mayor envalentonamiento) (Mackie 1978; Plueckhahn, 1979; Plueckhahn, 1984; Quan y otros 1989; Nitcher y Everett, 1989; Detz y Baker, 1994 Howland y otros 1996). En muchos países, el ahogamiento está muy relacionado con el consumo de alcohol y precisamente, es uno de los factores contribuyentes reportados con mayor frecuencia. Entre los niños, el factor contribuyente más frecuente con respecto a ahogamientos totales o parciales es la falta de supervisión de los padres (Quan y otros 1989).

España carece de campañas nacionales permanentes sobre prevención de accidentes en la infancia. Campañas de este estilo, son ya aplicadas en otros países como Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Israel, Austria, Brasil, Emiratos Árabes...

Según el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Dirección General de Salud Pública, las Comunidades Autónomas que disponen de material sobre prevención de accidentes infantiles son: Andalucía, Cantabria, Castilla-León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, País Vasco, La Rioja y Valencia (en total 11 Autonomías). Y no disponen de ellos: Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha y Navarra.

Por ello, y como responsables activos en la elaboración del currículo, así como de los objetivos y contenidos de la programación, constituye una obligación para los profesionales de la Educación Física la inclusión de este tipo de contenidos en el curriculum del alumno tanto de Primaria como de Secundaria. El Salvamento Acuático

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como recurso educativo puede y debe simbolizar, en buenas manos, un valioso instrumento con el que transmitir a los alumnos/as los valores humanos, tan escasos pero de gran utilidad y necesidad hoy día. "Realizar una actividad físico-deportiva y, al mismo tiempo, prepararse para efectuar acciones de salvamento, constituye, sin lugar a dudas, una actividad que debería tenerse más en cuenta en el currículo educativo".

Por estos motivos la siguiente aplicación práctica se centrará principalmente en el desarrollo de sus posibilidades educativas, aportando para ello un conocimiento completo sobre las técnicas, métodos, materiales y programas de interés en el salvamento y socorrismo.

DATOS HISTÓRICOS

Con las ayudas modernas de navegación y los barcos altamente impulsados de hoy día, los naufragios son relativamente nada comunes, pero antes de estos avances, las naves de vela navegaban con brújula, sextante y educadas suposiciones. Estaban siempre a merced de la naturaleza. Las tormentas y el clima inclemente, particularmente en invierno traían tragedias todo el tiempo a las naves que se encontraban a lo largo de las líneas costeras. Cuando esto ocurría, pocas personas sabían nadar y las algunas veces heladas aguas eran inmisericordes para aún el más experimentado nadador.

Los primeros datos de historia del salvamento organizado en el mundo hacen referencia de la Asociación Chinkiang de China para el Salvamento de Vidas, la cual fue establecida en 1708 para rescatar marineros en problemas. Esto eventualmente involucró estaciones de salvamento especialmente diseñadas con personal y botes de rescates. Otras organizaciones similares fueron establecidas a comienzos o finales de 1700.

Tuvo otro de sus primeros pasos en 1767 cuando en Ámsterdam, Holanda se funda la Sociedad para Rescatar personas Ahogadas (Maatschappij tot Redding van Drenkelingen), cuyo propósito era tratar de recobrar a las víctimas aplicándoles los primeros auxilios, sin embargo esto se hacía por métodos empíricos.

Casi un siglo antes del nacimiento de la Cruz Roja Internacional a inicios de 1860, en 1774 la Real Sociedad Humanitaria de Londres ya indicaba el uso de técnicas de salvamento a lo largo del canal inglés. Se difundían entonces los primeros impresos con recomendaciones, más que todo en países de avanzada. La conferencia de la Cruz Roja en 1863 se había fijado un solo objetivo: atender a los heridos en combate.

En los Estados Unidos se funda en 1786 la Sociedad Humana de Massachussets, con la finalidad de brindarle al bañista una mayor seguridad con la colocación de letreros que brindaban información para la utilización de los equipos de rescate provistos por la sociedad para atender las emergencias. También construyeron casas para refugiar a los sobrevivientes de los naufragios en sus costas. Para mediados de 1800 contaba con 18 estaciones con botes y equipo de lanzamiento de cuerdas.

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El Dr. William A. Newall fue testigo en 1839 de un naufragio cerca de Long Beach, New Jersey y vio como 13 personas se ahogaban tratando de nadar 300 yardas hacia lo seguro. Él recuerda esta tragedia y después, como Congresista del Estado de New Jersey, ayudó a persuadir al gobierno de involucrarse en el salvamento. En 1848 el Congreso pasó el Acto Newell y asignó 10 mil dólares para ser usados para construir y equipar ocho estaciones de botes a lo largo de la costa del estado entre Sandy Hook y el Puerto Little Egg.

Las actividades organizadas de salvamento acuático internacional datan de 1878 cuando el Primer Congreso Mundial de Salvamento Acuático fue auspiciado en Marsella, una ciudad del sur de Francia. Desde entonces, por décadas, en cada nación independiente, ha habido muchos logros destacados en salvamento acuático. Debido a esto, la necesidad por un foro internacional para intercambiar ideas fue pronto reconocida.

En 1890, bajo la dirección del Comodoro Longfellow, se funda en Nueva York el Cuerpo de Salvavidas Voluntario de los Estados Unidos. De aquí, se organizan otros capítulos de la misma en otros estados del país. Los objetivos principales de esta organización fueron: Rescate de ahogados, Auxilio a los lesionados, Proteger al público y la Enseñanza de la natación.

El 3 de enero de 1891, los ingleses William Henry y Archibold Sinclair reconocen la necesidad de desarrollar y enseñar salvamento, uniendo esfuerzos para fundar la Real Sociedad de Salvamento con el propósito de complementar el trabajo de la Real Sociedad Humanitaria para combatir la alta tasa de ahogamientos, y la organización publica su primer manual de instrucción. Las técnicas avocadas por la Sociedad fueron adoptadas pronto por muchos países. La primera filial australiana fue organizada por pequeños grupos de voluntarios en 1894 para servir como salvavidas en las playas de Sydney, Australia.

Canadá también en 1894 vio llegar al salvamento acuático cuando Arthur Lewis Cochrane emigró a esta tierra trayéndoles las habilidades de salvamento que aprendió en Inglaterra, pero fue en 1896 que se las transmitió a los estudiantes del Colegio Superior de Canadá en Toronto, Ontario.

El 13 de abril de 1907, en la piscina del Club Barcace fue realizada la primera demostración pública de salvamento en la República Argentina. Posteriormente, en la VII Conferencia Internacional de Cruz Roja de Londres de mayo de 1907, los argentinos Villalta y Logui presentan la propuesta de crear una Escuela de Salvamento en la Argentina. No fue hasta 1928 que comenzó a funcionar el primer puesto en el Balneario Los Angeles, en Olivos.

En el año de 1909, se inicia un plan nacional en los Estados Unidos incluyendo Canadá, auspiciado por la YMCA, que promovía las técnicas de seguridad acuática dirigidas por George Corsan, Hebdem Corsan (su hijo) y Fred Gallis; logrando un éxito tan grande que en el lapso de nueve años (1909 – 1917), 376.000 personas fueron enseñadas a nadar,

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alcanzando un gran prestigio internacional, dicha organización, en los aspectos de seguridad acuática.

La Federation Internationale de Sauvetage Aquatique (FIS) fue fundada en 1910 en Saint-Ouen, una pequeña ciudad cerca de París, en Francia. Entre los países fundadores estaban: Bélgica, Dinamarca, Francia, Gran Bretaña, Luxemburgo, Suiza y Túnez. Para 1914, la Federación estaba representada por más de 30 organizaciones nacionales, en calidad de miembros plenos. Fue establecida para promover los objetivos del salvamento acuático en aguas controladas y con oleaje alrededor del mundo

El Comodoro Longfellow es solicitado por la Cruz Roja Americana, en 1914, para que organice y dirija los programas de natación, seguridad y salvamento acuático en todo el país. Por medio de los cuales se establece el Servicio de Salvavidas de la Cruz Roja Americana y el Programa Juvenil de Salvavidas.

En diciembre de 1924, un sistema dual de salvamento fue establecido siendo la Surf Lifesaving Australia la responsable por las playas y la Royal Lifesaving Society Australia por las otras áreas acuáticas.

En 1925 se funda en Valparaíso, primer puerto de la República de Chile el Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas de Valparaíso, corporación privada sin fines de lucros, institución genuinamente porteña cuya misión primordial es “Salvaguardar la vida humana en el mar”, coopera con todo su esfuerzo a la autoridad Marítima, día a día renueva sus postulados de acudir en ayuda a la gente de mar, especialmente de aquellos que están en peligro, o prestar la ayuda necesaria en las diferentes actividades y faenas marítimas, los Voluntarios mantienen el alto espíritu de servicio y sacrificio, que han caracterizado a las distintas generaciones.

El Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas de Valparaíso fue fundado el 15 de abril de 1925 por un grupo de hombres de puerto de las más diversas actividades encabezados por el Capitán de altamar de origen danés don Oluf Christiansen Lund. Está constituido sólo por Voluntarios y acude con prontitud en cualquier condición de tiempo al llamado de auxilio de cualquier embarcación que le sorprenda el mal tiempo o sufra alguna avería, transporta víveres a las naves que lo requieran, especialmente en los días de mal tiempo, durante la época estival presta apoyo de seguridad y resguardo en los balnearios y playas de la zona, también se concurre al rescate de heridos en los acantilados, para lo cual en ocasiones efectúa trabajos en conjunto con Bomberos y/o Carabineros, en las competencias náuticas, también es importante el apoyo de resguardo y seguridad que presta el Bote Salvavidas.

Para el cumplimiento de estas faenas cuenta con Voluntarios capacitados y entrenados, quienes forman tripulaciones para embarcarse en las naves de salvamento, interesándose valientemente en el mar, ya sea de día o en las oscuras y tormentosas noches de invierno para ir en ayuda de quien lo necesita.

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El Bote Salvavidas, como es conocido comunmente la Institución , cuenta con dos embarcaciones mayores.

B.S. 06 “Guardían Brito”

B.S. 07 “Capitán Eduardo Simpson”

Y dos embarcaciones menores de casco semirígido, modelo Atlantic 21, equipados con motores fuera de borda.

El libro bitácora del Bote Salvavidas registra a lo largo de sus años cientos de vidas salvadas de morir ahogadas o rescatadas del eminente peligro y su labor ha sido reconocida por Autoridades, Instituciones y la comunidad en general, quedando demostrado en la cantidad de pergaminos, diplomas y galvanos que así lo señalan.

El Bote Salvavidas cuenta con una organización jerarquerizada y con roles bien diferenciados, está dirigido por el Directorio que dirige todas las actividades de conformidad a los estatutos y reglamentos, cuenta con las atribuciones, producto de la importancia que tiene su gestión dentro de la institución y sus integrantes se renuevan anualmente.

El año 1957 el Presidente de la República don Carlos Ibáñez del Campo a través del Ministerio de Bienes Nacionales cede el refugio marítimo del muelle Prat y que antiguamente era utilizado como refugio para las dotaciones de los buques de escuadra fondeadas en la bahía y desde el año 1963 se ha ocupado como cuartel institucional, lugar en el cual los Voluntarios reciben capacitación necesaria, comparten en franca camaradería, pernoctan en los acuartelamientos especialmente en las noches de temporal, allí también se encuentran las oficinas administrativas de la Institución.

El Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas de Valparaíso es Miembro de ILF (Internacional Lifeboat Institution), organización mundial que reúne a todos los Botes Salvavidas existentes.

1938 vio nacer en los Estados Unidos el Programa Nacional Acuático de Salvavidas. Más adelante, en 1951 se forma el Concilio Nacional para la Cooperación en Formación Acuática. Posteriormente, en 1966 se inicia la Asociación Nacional de Salvavidas y Olas.

En Panamá, este movimiento comenzó en la década de 1940 cuando Adán Gordón, el olímpico solitario, y Pedro Almillátegui, dan inicio a un equipo de salvavidas en la ciudad de Panamá. Comenzaron enseñando empíricamente a los jóvenes del Club Deportivo Santo Domingo.

Posteriormente en 1963 cuando se inicia la Brigada de Salvavidas Voluntarios de la Cruz Roja Panameña siendo director de la misma el Prof. Alcides Bernal, que un año antes

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había sido certificado por la Cruz Roja Americana como salvavidas y luego como instructor. Junio de 1972 vio nacer la Escuela Piloto del Cuerpo de Socorristas de la Cruz Roja Panameña que dentro de su preparación como tales está incluido el entrenamiento en seguridad y salvamento acuático, aun vigentes.

Santiago de Chile dio sus primeros pasos formando al primer grupo de salvavidas en 1964 gracias a la participación de algunos profesores de educación física e instructores de natación, los cuales acudieron a los conocimientos desarrollados por los alemanes, franceses, italianos y norteamericanos, también recopilando información a través de la YMCA y dándole mayor énfasis a la preparación en primeros auxilios.

El 24 de marzo de 1971 la World Life Saving (WLS) fue fundada en Cronulla, Nueva Gales del Sur, Australia. La constitución entró en efecto el 14 de junio de 1987 con el acuerdo formal entre los países fundadores: Australia, Gran Bretaña, Nueva Zelanda, Sudáfrica y los Estados Unidos. Para 1994, estaba representada por más de 20 organizaciones nacionales, en calidad de miembros plenos.

En 1974 la Cruz Roja Americana desarrolló el Programa Avanzado de Salvavidas. Para 1979 se establece la Asociación de Salvamento de Estados Unidos (USLA), y desde entonces esta organización ha ido evolucionando hasta ser la principal propulsora del salvamento acuático en su país.

El 24 de febrero de 1993, de los objetivos comunes de la FIS y la WLS emergió un nuevo y más grande cuerpo internacional de salvamento. La International Lifesaving Federation (ILS) fue constituida oficialmente por su Asamblea General en Cardiff, Gales, Reino Unido el 3 de septiembre de 1994. Al mismo tiempo, la FIS y la WLS fueron disueltas automáticamente.

La Asociación de Guardavidas de Panamá surge en enero de 1999 para dar atención a los problemas del salvamento acuático y los Guardavidas, que nadie más se preocupaba por atender. Teniendo como propósito la modernización, fortalecimiento y promoción de esta actividad en este pequeño país.

El 15 de marzo de 2007 nace la International Lifeguard Society, con importantes objetivos como especializar e internacionalizar de forma efectiva las técnicas y conocimientos de los profesionales del salvamento acuático a nivel mundial, o elevar el nivel de capacitación para que los titulados puedan ejercer un mayor número de técnicas sanitarias.

Los últimos grandes avances sobre la profesión, se concretaron en Ámsterdam, Holanda en junio del 2002 y en Porto, Portugal en septiembre de 2007 cuando se celebró el Congreso Mundial sobre Ahogamiento "Drowning 2002" y la Conferencia Mundial de Seguridad Acuática. Evento cumbre, donde expertos de los países miembro de la Federación Internacional de Salvamento y otras organizaciones clasificaron el tema por grupos y contenidas más significativos, para la estandarización en conceptos y destrezas.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El Salvamento Acuático siempre ha existido, quizás apareció en el momento que el hombre, necesitado de cruzar ríos o atravesar lagos o mares, precisa realizar el rescate de un compañero que ha caido al agua y no puede o no sabe salir de ella. A nivel deportivo, la historia de las competiciones y pruebas de salvamento está ligada a la historia de la natación y la mayor parte de las pruebas que componen el salvamento acuático, como hemos visto, tienen su fundamento en la natación.

Reseña aonológka:

1878: El Instituto de Salvamento del Mediterráneo organiza en Marsella (Francia) el Primer Congreso Internacional de Salvamento. Durante el Congreso, que resulta un auténtico éxito, se plantea la necesidad de crear un organismo internacional con el objetivo de unir asociaciones interesadas en el salvamento encualquiera de sus vertientes o formas.

1891: En Inglaterra se crea la Royal Life Saving Society con el objetivo de intentar reducir el número de ahogados anuales (se estimaba en 2000 personas) y la intención de animar a los ciudadanos a conocer y aprender las técnicas para salvar en el agua.

1897: Se fabrica el primer "maniquf'. 1899: En Francia se crea la Union Fédérale des Sociétés de Nation et de Sauvetage

por el Sr. Rayrnond Pitet, auténtico pionero del salvamento acuático. El mismo año en Ancona (Italia) el N.H. Arturo Passerini di Finale constituye la Sociedad Italiana de Salvamento: SIS Natatorium.

1901: Se crea en Francia la Fédération Nationale de Sauvetage" (1 de Julio). 1902: En Neuilly Sur Seine (Francia), presididos por D. Emilio Loubet, Presidente de

la República Francesa, se celebran campeonatos de natación, saltos y salvamento de la Marina, la Armada y la Enseñanza, participando aproximadamete 1000 deportistas, con las siguientes pruebas: salvamento naútico con maniquí, salvamento en encendio, maniobra de embarcación, lanzamiento de salvavidas, ayuda en accidentes y en asfixias.

1910: La Federación Francesa organiza en Saint Quen el Congreso Internacional de Salvamento, durante el que se funda la "Fédération Internationale ded Sauvetage et Secourrisme et de Sports Utilitaires", cuya sede se sitúa en París, compuesta por todas las Federaciones Nacionales que persigan la totalidad o parte de sus familididades y que sean reconocidas por ésta y acepten someterse a sus estatutos.

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1914: Se funda la Sociedad Española de Salvamento de Náufragos, que durante muchos años lleva a cabo infmidad de actividades de carácter humanitario, algunas muy importantes, e incluso a nivel internacional.

1933: Se crea la Société Suisse de Sauvetage . 1939: El CON! incorpora a la SIS en la Federación Italiana de Natación,

convirtiéndola en su sección de Salvamento.

1949: Se fabrica y acepta el maniquí actual, que desde entonces sufre pocas modificaciones.

1951: Tras la Segunda Guerra Mundial, que, como sucedió con el resto de los deportes, impidió el normal desarrollo y divulgación del Salvamento, éste reaparece con motivo del Congreso Mundial celebrado en Cannes (Francia).

1957: La Sociedad Española de Salvamento de Náufragos se integra en la Federación Española de Natación como Sección de Salvamento Acuático.

1957: En Wiesbaden (Alemania) la Federación Internacional de Salvamento y Socorrismo elige como Presidente a Fernando Martel Viniegra, almirante de la Marina Española. Este es quizás el momento en el que el Salvamento y Socorrismo español inicia de lleno sus actividades hasta lograr situarse en la primera línea mundial.

1961: En enero se crea legalmente la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, encargada de la divulgación y formación de este desconocido deporte, que exigía en esas fechas un dominio de conocimientos en materia de Primeros Auxilios y Técnicas de Salvamento. Se celebra el Primer Campeonato del Mundo, con las siguientes pruebas: 200 m natación con obstáculos vestidos, 50 m rescate del maniquí vestidos, lanzamiento de salvavidas (3,5 kg. Y 25 m de cuerda) y 150 m salvamento con embarcación.

1963: La Federación Internacional cambia de nombre, convirtiéndose en Fédération Internationale de Sauvetage et de Sports Utilitaires. Se celebra en Barcelona el Primer Campeonato de España de Tetratblón de Salvamento Acuático, con deportistas titulados en salvamento y socorrismo. Desde entonces los Campeonatos de España se han venido celebrando año tras año.

1965: De nuevo la Asamblea General de la Federación Internacional decide cambiar el nombre, por el actual de Fédération Internationale de Sauvetage Aquatique , en la que se marcan los siguientes objetivos prioritarios:

• Creación, desarrollo y mantenimiento de las instituciones que conciernen al salvamento al borde del agua y en el agua, particularmente el salvamento acuático.

• Divulgación y formación por la práctica apropiada del deporte del salvamento.

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• Búsqueda científica y técnica en el campo acuático, que contribuya al progreso y avance del salvamento acuático.

1971: El presidente de la Federación Catalana de Salvamento y Socorrismo, D. Francisco José Lacambra, Conde de Lacambra, gran amante y promotor de este deporte, instaura el primer campeonato para escolares de salvamento acuático.

1973: Se suprime la ropa que se utilizaba en las pruebas de piscina debido a la dificultad que suponía unificar tallas y tejidos y por lo que esto influía en el resultado formal.

1983: Se cambia el lanzamiento de salvavidas, por el lanzamiento del balón de salvamento (mucho menos peligroso en salvamentos reales al ser un balón de baloncesto y más práctico al poder alcanzar distancias más largas). En cuanto a la prueba de 200m natación con obstáculos, estos pasan de ser horizontales (dos corcheras a 2 m una de otra, entre las que no se podía salir) a ser verticales (una estructura con red con 70 cm de profundidad, que no se puede pasar por encima).

1987: El día 1 de Junio el Comité Olímpico Internacional confinna que la Federación Internacional de Salvamento Acuático adquiere la categoría de Organismo Reconocido por el COI, según fue aprobado en la reunión de la Ejecutiva de este organismo celebrada en Abril de 1987.

1988: Se establecen nuevas pruebas de competición de carácter individual y se crean por vez primera pruebas de competición por equipos, en forma de relevos. Estas pruebas son las que siguen celebrándose actualmente.

1990: Se aprueba el actual Reglamento Técnico Internacional de competiciones de Salvamento Acuático y las nuevas tablas de puntuación. Desde el inicio de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en el año 1961, ocho han sido los Presidentes que ha tenido: D. Ignacio Martel Viniegra, D. José Antonio de Pascual López Quesada, D. Carlos García Riberas, D. José Martínez Riofrio, D. Pedro Walch Den Tuinder, D. Jaime Serrano Pomares, Dña. Mercedes Olivero Capellades y en la actualidad D. Jorge Lang Lenton León. Gracias a ellos y la colaboración de sus equipos esta Federación ha logrado evolucionar y seguir adelante, a pesar del escaso apoyo económico que recibe. A nivel federativo internacional la participación de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo ha sido y es muy importante, tal y como se comprueba en las dos ocasiones en que han sido elegidos para la Presidencia de la Federación Internacional de Salvamento los españoles D. Ignacio Martel Viniegra y D. José Antonio de Pascual López Quesada. En la actualidad dos miembros de la Federación Española ocupan puestos de dirección en la FIS: D. Pedro Walch Den Tuinder ( responsable de temas deportivos y coordinador del area de Sudamérica, Portugal y España) y Dña. Teresa Paredes Fargas (Presidenta de la Comisión Deportiva Internacional).

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NUEVA LEY SOBRE PISCINAS

Por: José Andrés Bermúdez Sánchez

LEY 1209 DE 2008(julio 14)

por medio de la cual se establecen normas de seguridad en piscinas.

El Congreso de Colombia

NORMAS Y LEYES DEL SALVAMENTO ACUATICO

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DECRETA:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las normas tendientes a brindar seguridad y adecuar las instalaciones de piscinas con el fin de evitar accidentes, problemas de salud y proteger la vida de los usuarios de estas, sin perjuicio de lo que dispongan otras normas que, con carácter concurrente, puedan serles de aplicación.

Artículo 2°. Ambito de aplicación. El ámbito de esta ley se extiende a todas las piscinas de uso colectivo que, con independencia de su titularidad pública o privada, se ubiquen en el territorio nacional.

Artículo 3°. Propiedades privadas unihabitacionales. En el caso de las piscinas en propiedades privadas unihabitacionales, estas deberán incorporarse si ya existen o incluir en su construcción futura, los sensores de movimiento o alarmas de inmersión y el sistema de seguridad de liberación de vacío.

CAPITULO II

Definiciones

Artículo 4°. Piscina. Para los efectos de la presente ley se entenderá como piscina la estructura artificial destinada a almacenar agua con fines recreativos, deportivos, terapéuticos o simple baño. Incluye además del estanque, las instalaciones anexas, como: vestuarios, sanitarios, lavamanos, duchas, trampolines, plataformas de salto, casa de máquinas, accesorios en general y áreas complementarias.

Atendiendo el número de posibles usuarios se distinguen:

a) Piscinas particulares. Son exclusivamente las unifamiliares;

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b) Piscinas de uso colectivo. Son las que no están comprendidas en el literal a) del presente artículo, independientemente de su titularidad. Se establecen tres categorías de piscinas de uso colectivo:

b.1) Piscinas de uso público. Son las destinadas para el uso del público en general, sin ninguna restricción;

b.2) Piscinas de uso restringido. Son las piscinas destinadas para el uso de un grupo determinado de personas, quienes para su ingreso a ellas requieren cumplir con ciertas condiciones. Entre estas se encuentran las piscinas de clubes, centros vacacionales y recreacionales, condominios, escuelas, Entidades, asociaciones, hoteles, moteles y similares;

b.3) Piscinas de uso especial. Son las utilizadas para fines distintos al recreativo, deportivo o al esparcimiento, y sus aguas presentan características físico-químicas especiales. Entre estas se incluyen las terapéuticas, las termales y las otras que determine la autoridad sanitaria.

Artículo 5°. Cerramientos. Por estos se entienden las barreras que impiden el acceso directo al lugar donde se encuentran las piscinas. Estas barreras contienen un acceso por una puerta o un torniquete o cualquier otro medio que permita el control de acceso a los citados lugares.

Artículo 6°. Detector de inmersión o alarma de agua. Son aquellos dispositivos electrónicos con funcionamiento independiente a base de baterías, que produce sonidos de alerta superiores a ochenta (80) decibeles, en caso de que alguna persona caiga en la piscina.

Artículo 7°. Cubiertas antientrampamientos. Son dispositivos que aíslan el efecto de succión provocado en los drenajes que tengan las piscinas o estructuras similares.

Artículo 8°. Responsable. La persona o las personas, tanto naturales como jurídicas, o comunidades, tengan o no personería jurídica, que ostenten la titularidad en propiedad o en cualquier relación jurídica que pueda comportar la tenencia o explotación de la piscina, será responsable del cumplimiento de esta ley y se someterá a las sanciones que la misma establece en caso de incumplimiento.

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También lo serán las personas responsables del acceso de menores de doce (12) años a las piscinas.

CAPITULO III

Inspección y vigilancia

Artículo 9°. Competencias. Los municipios o distritos serán competentes dentro de su jurisdicción en materia de autorizaciones, inspecciones y ejercicio de la potestad sancionatoria de las piscinas contempladas en la presente ley, de conformidad con las ritualidades y procedimientos contenidos en el Código Nacional de Policía y los Códigos Departamentales de Policía.

Independientemente de las competencias municipales, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Protección Social apoyará y supervisará el cumplimiento de la presente ley, sin perjuicio de la potestad reglamentaria.

Artículo 10. Inspección y vigilancia. Corresponde a la dependencia u oficina administrativa que el respectivo municipio o distrito determine, realizar las funciones de inspección y expedir el correspondiente documento donde certifique que la piscina posee las normas de seguridad reglamentarias.

Las autoridades locales exigirán que los planos iniciales para la construcción de una piscina nueva sean presentados por un ingeniero o arquitecto con tarjeta profesional.

Estos planos deben contener detalles de instalación, incluyendo servicios e información con respecto a los componentes individuales del sistema de circulación como bombas, filtros, sistema de dosificación de químicos, entre otros.

La autoridad de control prevista en la ley deberá inspeccionar físicamente la instalación final de la piscina o estructura similar y deberá efectuar una revisión del plan de seguridad de la piscina o del manejo de las operaciones diarias.

La misma autoridad efectuará auditorías periódicas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

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Parágrafo. Prohíbase que las piscinas sean diseñadas con túneles o conductos que comuniquen una piscina con otra.

CAPITULO IV

Medidas de seguridad

Artículo 11. Normas mínimas de seguridad. El Gobierno Nacional reglamentará las medidas de seguridad que deben ser cumplidas por los responsables de las piscinas.

En todo caso, toda persona natural o jurídica, pública o privada, que preste el servicio de piscina, deberá acatar obligatoriamente las siguientes normas mínimas de seguridad:

a) No se debe permitir el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto;

b) Deberá mantenerse permanentemente el agua limpia y sana, cumpliendo los requisitos higiénico-sanitarios establecidos por la respectiva autoridad sanitaria. El tratamiento de desinfección química debe cumplir las condiciones que establezca el reglamento para proteger la salud de los usuarios;

c) Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones;

d) Deberán permanecer en el área de la piscina por lo menos dos (2) flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho;

e) Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad para cualquier persona la profundidad máxima de la piscina;

f) Deberá haber en servicio las veinticuatro (24) horas del día en el sitio de la piscina un teléfono o citófono para llamadas de emergencia;

g) Es obligatorio implementar dispositivos de seguridad homologados, como son: barreras de protección y control de acceso a la piscina, detectores de inmersión o

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alarmas de agua que activen inmediatamente un sistema de alarma provisto de sirena y protección para prevenir entrampamientos.

Artículo 12. Protección para prevenir entrampamientos. Deberán instalarse cubiertas antientrampamientos en el drenaje de las piscinas.

Deberá equiparse la bomba de succión de las piscinas con un sistema de liberación de vacío de seguridad, un sensor de emergencia que desactive la succión automáticamente en caso de bloqueo del drenaje. En todo caso, deberá existir dispositivo de accionamiento manual que permita detener la bomba de succión. Este dispositivo deberá reposar en un sitio visible, señalizado como tal y de libre acceso.

Las piscinas que se construyan a partir de la entrada en vigencia de la presente ley deberán tener por lo menos (2) dos drenajes. En todos los casos, estas cubiertas deberán permanecer en perfecto estado.

Se deben señalar de manera visible los planos de la piscina indicando los tubos de drenaje. Los detalles de la piscina relativos a sus planos y, en especial, de sus tubos de drenaje deberán incluir dimensiones y profundidad, características, equipos y plano de todas las instalaciones.

Este plano debe contener las posiciones de las alarmas de emergencia de la piscina, las alarmas de incendio, las rutas de salida de emergencia y cualquier otra información relevante.

Parágrafo. En todo caso, lo dispuesto en este artículo será requisito para poner en funcionamiento una piscina.

Artículo 13. Toda piscina deberá marcar de forma visible la profundidad de la piscina. Las piscinas de adultos deberán ser marcadas en tres (3) partes indicando la profundidad mínima, la máxima y la intermedia.

La marcación de las diferentes profundidades será de forma seguida y clara, por medio de baldosas de distinto color, sin que se presenten cambios de profundidad de manera abrupta.

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En el fondo de la piscina debe avisarse con materiales o colores vistosos los desniveles, con colores distintos para cada desnivel.

Las piscinas deben poseer un sistema de circulación de agua óptimo, según lo ordene el Reglamento que expida el Gobierno Nacional.

Artículo 14. Protección de menores y salvavidas. Queda prohibido el acceso a las áreas de piscina a menores de doce (12) años de edad sin la compañía de un adulto que se haga responsable de su seguridad. Esta medida no exime a los responsables de los establecimientos que tengan piscina o estructuras similares de tener el personal de rescate salvavidas suficiente para atender cualquier emergencia. En todo caso, dicho personal de rescate salvavidas no será inferior a una (1) persona por cada piscina y uno (1) por cada estructura similar.

El personal de rescate salvavidas deberá tener conocimientos de resucitación cardio-pulmonar y deberá estar certificado como salvavidas de estas calidades por entidad reconocida. El certificado no tendrá ningún costo.

El Gobierno Nacional reglamentará lo atinente al desempeño de la labor de Salvavidas. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, dentro de su oferta educativa podrá incluir cursos para la respectiva capacitación integral teórico-práctica que determinen competencias suficientes para una óptima labor de salvavidas.

Cualquier otra entidad pública o privada que realice la instrucción o capacitación en Salvavidas además del cumplimiento que exigen las normas colombianas en materia de educación, debe estar previamente autorizada por el Ministerio de la Protección Social o la entidad delegada por este Ministerio.

Será obligatorio para los conjuntos residenciales y todas las piscinas de uso público instalar el cerramiento según las especificaciones antes mencionadas y alarmas de agua, con sensor de inmersión para vigilancia en horario en que no se encuentren en servicio las piscinas.

Parágrafo 1°. Las unidades residenciales que tengan piscinas, deberán dar cumplimiento al presente artículo durante los fines de semana, al igual que en época de vacaciones escolares y cuando se realicen eventos sociales en la piscina o sus alrededores que involucren menores de catorce (14) años.

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En todo caso, deberá darse cumplimiento al presente artículo cuando sea utilizada la piscina por más de diez (10) menores a la vez.

Parágrafo 2°. En el caso de los niños menores de doce (12) años adscritos a programas y escuelas de enseñanza y práctica de natación, debidamente inscritas ante la autoridad competente, podrán ingresar a la piscina bajo la vigilancia de un profesor o instructor.

CAPITULO V

Sanciones

Artículo 15. Responsabilidad. Serán responsables las personas naturales o jurídicas que incumplan con las medidas previstas en el Capítulo IV de esta ley o que permitan el acceso de los menores a las piscinas o estructuras similares sin la supervisión de sus padres o sin la vigilancia de otro adulto distinto al personal de rescate salvavidas o rescatista que haya en el lugar.

Artículo 16. Sanciones. Las personas naturales o jurídicas destinatarias de esta ley que incumplan con las medidas previstas en el Capítulo IV de esta ley o que permitan el acceso a menores de edad a las piscinas o estructuras similares, sin la observancia de las disposiciones de la presente ley, serán intervenidos por la autoridad de policía, sin perjuicio de cualquier otra acción legal, sanción administrativa o penal a que hubiere lugar.

El no acatamiento de las presentes normas será sancionado de forma sucesiva con multa entre cincuenta (50) y mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes y cierre temporal de la piscina o el sistema de piscinas hasta por cinco (5) días, por la primera falta.

Si se sucediere una segunda violación a lo ordenado en esta ley en un tiempo no superior a seis (6) meses desde ocurrida la primera falta, se multará al establecimiento entre cien (100) y mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales vigentes y cierre temporal del establecimiento entre cinco (5) y quince (15) días.

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Una tercera falta ocurrida dentro del período posterior a seis (6) meses desde la primera dará lugar a cierre definitivo del establecimiento.

Las multas deberán ser canceladas en favor del municipio del lugar donde ocurriere la violación a la presente ley, las cuales serán destinadas a un fondo para la vigilancia y promoción del cumplimiento de esta norma.

CAPITULO VI

Disposiciones transitorias

Artículo 17. Adecuación. Las piscinas que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en construcción, deberán adecuarse a sus disposiciones.

Las licencias de construcción de proyectos inmobiliarios que contengan piscinas, deberán exigir lo dispuesto en la presente ley a partir de su entrada en vigencia.

En todo caso, las piscinas que al momento de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en servicio tendrán plazo de un (1) año para cumplir con las disposiciones en ella contenidas.

Artículo 18. Reglamentación. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional reglamentará en un plazo máximo de seis (6) meses, las normas mínimas de seguridad previstas en el artículo 11.

Artículo 19. Vigencia. La presente ley rige a los seis (6) meses siguientes a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

La Presidenta del honorable Senado de la República

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General del honorable Senado de la República

Emilio Ramón Otero Dajud.

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El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

Oscar Arboleda Palacio.

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

LEY 9 DE 1979

(Enero 24)

TÍTULO IV: Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 2092 de 1986

SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES

De los establecimientos de diversión pública.

Artículo 219º.- Las áreas de las edificaciones para establecimientos de diversión pública se deberán construir y mantener en forma que permitan su fácil y rápida evacuación.

Artículo 220º.- Previo a la utilización de piscinas o similares toda persona deberá someterse a un baño general del cuerpo.

Artículo 221º.- El Ministerio de Salud o la entidad delegada reglamentará todo lo relacionado con la construcción y mantenimiento de piscinas y similares.

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Artículo 222º.- El agua que se emplea en las piscinas deberá cumplir con las características fisico-químicas y bacteriológicas que establezca el Ministerio de Salud o la entidad encargada del control.

Artículo 223º.- Las edificaciones de todo establecimiento de diversión pública tendrá el número suficiente de puertas o salidas de emergencia de acuerdo con su capacidad, las cuales permitirán su fácil y rápida evacuación y estarán debidamente señalizadas.

Artículo 224º.- Toda piscina tendrá colocadas en ambos lados, en forma visible, marcas que indiquen la profundidad mínima, la profundidad máxima y el lugar de cambio de pendiente.

Artículo 225º.- Las plataformas de salto de las piscinas estarán provistas de escaleras protegidas de barandas. Las superficies de las escaleras y trampolines no deben ofrecer peligro de resbalamiento para los usuarios.

Artículo 226º.- Toda piscina estará provista de escaleras que permitan el acceso y la salida de los usuarios.

Artículo 227º.- Todo establecimiento con piscinas o similares para diversión pública, deberá tener personas adiestradas en la prestación de primeros auxilios y salvamento de usuarios, así mismo, dispondrá de un botiquín para urgencias.

Artículo 228.- Tanto el personal que preste servicio en las piscinas y similares como los usuarios, no deberán padecer de enfermedades susceptibles de ser transmitidas a otras personas, por contacto directo o indirecto a través del agua o de los elementos de uso común.

DECRETO DE LEY 17 DE JUNIO DEL 2009

Qué obligaciones tienen los responsables de las piscinas y estructuras similares?1. Realizar el control de las características físicas, químicas y microbiológicas en el tratamiento y uso del agua de las piscinas; igualmente en el control de muestras de superficie (zonas de tránsito interno de cerramiento, andenes, baños, duchas, vestidores, lavapiés y zonas húmedas) con el propósito de eliminar hongos y levaduras.

2. Operar y mantener en condiciones sanitarias el buen estado y funcionamiento de las instalaciones complementarias y anexas.

3. Implementar y hacer efectivas campañas de educación sanitaria y divulgar ampliamente las obligaciones que tienen los bañistas para preservar la calidad del agua, el buen uso y seguridad en las piscinas.

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4. Exigir el retiro o prohibir el ingreso a los estanques de las piscinas y estructuras similares de cualquier persona que contravenga lo dispuesto en el Reglamento de Uso previsto por el responsable; igualmente está facultado para exigir el retiro o prohibir el ingreso de personas que atenten contra la moral pública.

- ¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?

Por la primera falta, una multa entre 50 salarios mínimos legales vigentes (24.850.000 millones de pesos) y 1.000 salarios mínimos legales vigentes (497 millones de pesos) y cierre temporal de la piscina o el sistema de piscinas hasta por cinco (5) días.

Si sucede una segunda violación a lo ordenado en la ley en un tiempo no superior a seis (6) meses desde ocurrida la primera falta, se multará al establecimiento entre cien 100 salarios mínimos legales vigentes (49.700.000 de pesos) y 1.500 salarios mínimos legales vigentes (745.500.000 de pesos) y cierre temporal del establecimiento entre cinco (5) y quince (15) días.

Y ante una tercera falta ocurrida dentro del período posterior a seis (6) meses desde la primera, dará lugar a cierre definitivo del establecimiento.

Según un reporte de la Dirección General de Salud Pública en Bogotá, Meta, Cundinamarca y Tolima hay alrededor de 15.772 piscinas y aún faltan por censar los 29 departamentos

GOBIERNO EMITIÓ DECRETO CON NUEVAS MEDIDAS PARA PISCINAS DEL PAÍS COLPRENSA

- BOGOTÁ | PUBLICADO EL 17 DE JUNIO DE 2009

El Gobierno Nacional emitió un decreto mediante el cual se señalan las medidas que se aplicarán de ahora en adelante para las todas las piscinas y estructuras similares en el país, sin importar si son de propiedad privada o pública.

Gilberto Álvarez, director general de Salud Pública, dijo que la medida contempla a estructuras como jacuzzis, bañeras, tinas de hidromasaje o spas, entre otros, y estableció las Buenas Prácticas Sanitarias, que incluyen aspectos de calidad del agua de los estanques de piscina e higiene en superficies, sanitarios, vestieres y duchas, entre otros.

En entrevista con Colprensa el Director General de Salud habló sobre el decreto.

- ¿A quiénes aplica el decreto?

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A todas las piscinas de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional ubicadas en el territorio nacional.

Los estanques de agua en piscinas termales, de centros de tratamiento de hidroterapia y las destinadas a usos eminentemente terapéuticos, igualmente deben cumplir con las condiciones sanitarias y de seguridad señaladas en el decreto.

- ¿Cuáles son los criterios técnicos y de seguridad que deben cumplir las piscinas?

Las piscinas y estructuras similares deben estar dotadas de dispositivos de seguridad, a los cuales se les expedirá la Declaración de Conformidad del Proveedor.

1. Cerramiento (incluye la puerta, torniquete u otro medio que permita el control de acceso al estanque de la piscina o estructura similar).

2. Alarma de agua o detector de inmersión (alarma que permita saber cuando alguien cae a la piscina en un horario no habitual).

3. Cubiertas antiatrapamiento (rejillas en los tubos de succión de la piscina).

4. Botón de parada de emergencia (interruptor que pare el motor de forma inmediata por si ocurre algún inconveniente).

Además, para la construcción o adecuación, los interesados en obtener la respectiva autorización deben cumplir criterios técnicos en planos, formas de los estanques, vértices, profundidad, distancias entre estanques, escaleras, desagüe, revestimiento, corredores, período de recirculación y zona de salto.

- ¿Quién aprueba y quién elabora los proyectos de construcción o adecuación de las piscinas?Los proyectos de construcción o adecuación de las piscinas o estructuras similares, deben ser aprobados por la dependencia u oficina administrativa que determine el municipio o distrito y elaborados por un ingeniero o arquitecto, con tarjeta profesional vigente, que tengan conocimiento y experiencia en construcción y tratamiento de agua en estanque de piscinas y estructuras similares.

- ¿Quiénes son los responsables de las piscinas?

Son responsables, la persona o las personas, tanto naturales como jurídicas o comunidades que ostenten la titularidad en propiedad o explotación de la piscina.

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También lo serán las personas responsables del acceso de menores de 12 años a las piscinas.

- ¿Qué obligaciones tienen los responsables de las piscinas y estructuras similares?

1. Realizar el control de las características físicas, químicas y microbiológicas en el tratamiento y uso del agua de las piscinas; igualmente en el control de muestras de superficie (zonas de tránsito interno de cerramiento, andenes, baños, duchas, vestidores, lavapiés y zonas húmedas) con el propósito de eliminar hongos y levaduras.

2. Operar y mantener en condiciones sanitarias el buen estado y funcionamiento de las instalaciones complementarias y anexas.

3. Implementar y hacer efectivas campañas de educación sanitaria y divulgar ampliamente las obligaciones que tienen los bañistas para preservar la calidad del agua, el buen uso y seguridad en las piscinas.

4. Exigir el retiro o prohibir el ingreso a los estanques de las piscinas y estructuras similares de cualquier persona que contravenga lo dispuesto en el Reglamento de Uso previsto por el responsable; igualmente está facultado para exigir el retiro o prohibir el ingreso de personas que atenten contra la moral pública.

- ¿Cuál es la responsabilidad de los bañistas, padres y acompañantes de menores de edad?1. Cumplir con el Reglamento de Uso de las piscinas y estructuras similares, que cada establecimiento debe tener conforme con lo dispuesto en el presente decreto y las normas que expida el Ministerio de la Protección Social.

2. Cumplir con las Buenas Prácticas Sanitarias (aspectos de higiene y de correcto uso).

3. Informar sobre cualquier situación de riesgo en las piscinas o estructuras similares a sus responsables u operarios o piscineros.

- ¿Es obligatorio tener salvavidas?

Sí, un salvavidas por piscina, aunque en piscinas privadas no es necesario y en las públicas en el futuro vamos a especificar cuántos por bañistas.

- ¿Cuáles son los plazos para adecuar piscinas y estructuras similares?

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Las piscinas y estructuras similares que se encuentren en servicio tendrán plazo de un (1) año para cumplir con las disposiciones señaladas en dicha ley.

- ¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?

Por la primera falta, una multa entre 50 salarios mínimos legales vigentes (24.850.000 millones de pesos) y 1.000 salarios mínimos legales vigentes (497 millones de pesos) y cierre temporal de la piscina o el sistema de piscinas hasta por cinco (5) días.

Si sucede una segunda violación a lo ordenado en la ley en un tiempo no superior a seis (6) meses desde ocurrida la primera falta, se multará al establecimiento entre cien 100 salarios mínimos legales vigentes (49.700.000 de pesos) y 1.500 salarios mínimos legales vigentes (745.500.000 de pesos) y cierre temporal del establecimiento entre cinco (5) y quince (15) días.

Y ante una tercera falta ocurrida dentro del período posterior a seis (6) meses desde la primera, dará lugar a cierre definitivo del establecimiento.

Según un reporte de la Dirección General de Salud Pública en Bogotá, Meta, Cundinamarca y Tolima hay alrededor de 15.772 piscinas y aún faltan por censar los 29 departamentos

LEY DE SEGURIDAD ACUÁTICA DE PERSONAS EN ÁREAS TURÍSTICAS,

DEPORTIVAS Y RECREATIVAS

(O LEY DE GUARDAVIDAS)

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Objeto

Articulo 1.- La presente Ley tiene por objeto promover (garantizar) la seguridad y la preservación de la vida de las personas en las áreas acuáticas turísticas, deportivas y recreativas, públicas o privadas, definiendo las políticas y normas en materia de los Servicios de Socorro y Salvamento Acuático de Personas actuantes en estos espacios, definiendo a los entes responsables de su supervisión y garantizando la formación de una conciencia ciudadana sobre el uso responsable de tales áreas.

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Ámbito de aplicación

Artículo 5. Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a las actividades de seguridad, protección, salvamento y socorro acuático de personas en las áreas acuáticas de recreación, turismo y deportes, sean públicas o privadas, abiertas o cerradas, incluyendo las que se realicen con iguales fines en los áreas acuáticas naturales, comprendidas desde la más baja marea hasta cinco (5) kilómetros mar adentro. mergencias

Artículo 6. Si existiere una emergencia que amerite apoyo más allá de los cinco (5) kilómetros del ámbito de aplicación señalado en el artículo 5, el Servicio de Seguridad, Socorro y Salvamento Acuático de Personas respectivo podrá intervenir pero en estricta coordinación y subordinación con los organismos responsables de atender tales emergencias. Servicio de Seguridad, Socorro y Salvamento Acuático de Personas

Artículo 7. Es el conjunto de actividades y personal profesional (guardavidas, médicos/as, técnicos/as en emergencia médica, enfermeros/as y personal administrativo), organizados en función de prestar asistencia inmediata técnica a los usuarios y usuarias de las áreas acuáticas de recreación, turismo y deportes que vean en peligro su integridad física o vida en estos espacios. Tales servicios pueden tener carácter público o privado, organizados bajo los diferentes conceptos de propiedad social, empresas comunitarias, empresas comunales, cooperativas, empresas de producción social o cualquier otra que se establezcan en la legislación nacional.

CAPITULO II

De la estructura administrativa

Ente Rector

Artículo 8. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos es el ente rector responsable de la definición de las políticas, el seguimiento y el cumplimiento de la presente Ley, sin perjuicio del control que corresponde ejercer a otros entes públicos conforme a la ley. Consejo Conultivo

Artículo 9. Se crea el Consejo Consultivo de Seguridad, Socorro y Salvamento en los Espacios Acuáticos Turísticos y Recreativos, adscrito al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, el cual estará integrado por 1 (un) representante del instituto de adscripción, 1 (un) representante de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, 1 (un) representante del Ministerio del Poder Popular para

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el Turismo; 1 (un) representante del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, 1 (un) representante de las instituciones venezolanas afiliadas a la Federación Internacional de Salvamento Acuático, 1 (un) representante de la Cámara de Turismo de Venezuela, y 1(un) representante de las organizaciones de Guardavidas debidamente registradas ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.

Atribuciones del ente rector

Artículo 10. Son atribuciones del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos como ente rector:

1. Definir las políticas públicas en materia de Seguridad, Socorro y Rescate Acuático en las áreas turísticas, deportivas y recreativas, las normas, planes, programas, reglamentos de los registros, estándares de calidad y demás elementos necesarios para la aplicación de la presente Ley.

2. Definir los lineamientos del Plan Nacional de Seguridad en los espacios turísticos, deportivos y recreativos.

3. Formular, con la asesoría del Consejo Consultivo, los lineamientos de planes y programas de formación de guardavidas y demás especialistas en el área de la Seguridad, Socorro y Rescate en áreas acuáticas turísticas, deportivas y recreativas.

4. Propiciar el desarrollo científico y tecnológico nacional en materia de Seguridad, Socorro y Rescate Acuático de usuarios y usuarias de áreas turísticas, deportivas y recreativas.

5. Celebrar convenios con instituciones educativas, oficiales o privadas, con el propósito de desarrollar la formación para atender las actividades de Seguridad, Socorro y Rescate Acuático de personas en áreas turísticas, deportivas y recreativas.

6. Celebrar convenios internacionales, bilaterales y multilaterales en materia de Seguridad, Socorro y Rescate Acuático de personas en áreas turísticas, deportivas y recreativas, para mejorar el desarrollo de estas actividades en el país y garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

7. Patrocinar y auspiciar eventos de actualización y especialización en materia de seguridad acuática dirigidas a los Guardavidas y demás integrantes de los Servicios de Seguridad, Socorro y Rescate Acuático de personas en áreas turísticas, deportivas y recreativas, tales como Congresos, Seminarios e intercambios internacionales.

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8. Normativizar todo el sistema de señalizaciones que deban ser colocadas en los espacios acuáticos objetos de esta Ley, y vigilar por su estricto cumplimiento.

11. Registrar a las organizaciones especializadas en la materia regulada por esta ley y otorgar las certificaciones y autorizaciones correspondientes.

13. Celebrar convenios con organizaciones públicas o privadas para una mejor aplicación de la presente Ley. 14. Elaborar el proyecto de reglamento de esta ley

LEY No. 19

De 5 de junio de 2007

Que regula el ejercicio del oficio profesional de Salvamento Acuático y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley regula el ejercicio del oficio profesional de Salvamento Acuático, sujeto a las disposiciones de la presente Ley y a su reglamento.

Artículo 2. El profesional del Salvamento Acuático, el guardavidas, es la persona entrenada en técnicas y destrezas especiales para velar por el bienestar y la seguridad de las personas, así como para asistirlas inicialmente en situaciones de riesgo que amenacen su vida, dentro y alrededor del agua. Las tareas y funciones de esta profesión se ejercerán en las áreas de recreación o de deporte acuático en las instalaciones públicas o privadas, dentro del territorio nacional.

Artículo 3. Se reconoce el oficio profesional de Salvamento Acuático como de alto riesgo, puesto que la persona que lo desempeña enfrenta situaciones de constante exposición a la radiación solar y a la humedad, con la posibilidad de adquirir padecimientos relacionados con dicha exposición; además se enfrenta a la posibilidad de contraer enfermedades infectocontagiosas al suministrar los primeros auxilios, de sufrir lesiones o muerte accidental al efectuar los rescates y posibles agresiones de parte de los usuarios que no acatan las instrucciones de seguridad.

Artículo 4. Las disposiciones contenidas en la presente Ley se orientan a:

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1. Resguardar la vida y a procurar el bienestar de las personas que acuden a las áreas acuáticas.

2. Proteger el ambiente acuático, su flora y fauna.

3. Conservar y proteger los derechos de los guardavidas, como profesionales del Salvamento Acuático.

Artículo 5. La presente Ley tiene como objetivos:

1. Regular el oficio profesional de Salvamento Acuático y reconocer al guardavidas como ejecutor idóneo para su ejercicio y persona capacitada para la protección de la vida humana, en las áreas especificadas en esta Ley.

2. Determinar la autoridad competente en materia de Salvamento Acuático.

3. Establecer las funciones que tiene el profesional del Salvamento Acuático, así como las responsabilidades en el desempeño de su labor.

4. Establecer las responsabilidades que tienen las instalaciones acuáticas con los profesionales del Salvamento Acuático.G.O. 25807

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:

1. Áreas acuáticas. Aquellas instalaciones acuáticas naturales o artificiales, públicas o privadas, destinadas al uso común para recreación o deporte de la población, tales como piscinas, lagos, cascadas, estanques, ríos, playas y canales y otras similares que se encuentren ubicadas en edificios de apartamentos, hoteles, apartoteles, resorts, clubes, colegios, cruceros de lujo de bandera panameña, parques temáticos y otras áreas, con excepción de las que se encuentren ubicadas en las residencias.

2. Área de responsabilidad. Espacio correspondiente al agua, los alrededores y las estructuras contenidas dentro de las instalaciones donde los guardavidas realizan sus labores.

3. Entrenamiento en servicio. Modo de entrenamiento usado para desarrollar y mantener las habilidades y los conocimientos de los guardavidas, realizado dentro de su lugar de trabajo y en horas programadas para no afectar las operaciones regulares de la instalación.

4. Guardavidas. Individuo entrenado para vigilar a las personas, prevenir los incidentes y atender los accidentes, y brindar respuesta inmediata de rescate acuático y primeros

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auxilios de emergencia a las personas que estén en situación de riesgo dentro y alrededor del agua.

5. Primeros auxilios de emergencia. Es la respuesta eficaz, inmediata y oportuna que se le brinda a la persona que se encuentra en situación de riesgo que amenaza la vida. Incluye respiración de salvamento, reanimación cardiopulmonar y/o atención básica de lesiones o heridas.

6. Rescate acuático. Destreza por la cual el guardavidas asiste físicamente a una persona en situación de riesgo dentro del agua, cuando esta aparenta haber perdido la habilidad de ayudarse a sí misma.

CAPÍTULO II

Obligaciones y Derechos de los Profesionales del Salvamento Acuático

Artículo 7. Los guardavidas, profesionales del Salvamento Acuático, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Dar seguridad a las personas dentro y alrededor del agua, previniendo, mitigando y atendiendo las situaciones de emergencia.

2. Ejecutar las técnicas de rescate acuático necesarias para llegar hasta la víctima, estabilizarla y sacarla de la condición de peligro, siempre que no se ponga en riesgo la vida de la víctima.

3. Suministrar los primeros auxilios de emergencia necesarios para mantener la vida de la víctima hasta que llegue la asistencia especializada.

4. Vigilar las zonas de su área de responsabilidad e informar sobre las condiciones que representen riesgos para la salud, la seguridad y el bienestar propio, de los visitantes y de sus compañeros.

5. Mantener en buen estado los materiales, el equipo, las herramientas y el área de trabajo asignada.

6. Asistir a las autoridades de policía, para que se cumplan las normas y regulaciones estipuladas, para la debida vigilancia de las áreas acuáticas.G.O. 25807

7. Asistir a las autoridades sanitarias, ambientales y municipales en el saneamiento, Mantenimiento y ornato de las áreas acuáticas donde realizan sus labores.

8. Asistir a las entidades de socorro en las situaciones que sean requeridos.

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Artículo 8. Los guardavidas contarán con un espacio físico y el equipo requerido para brindar primeros auxilios a las personas que los requieran.

Artículo 9. Con la finalidad de dar permanente vigilancia y de procurar la seguridad de los bañistas, los guardavidas contratados por el sector privado tendrán un horario de ocho horas, de acuerdo con el Código de Trabajo, en el que desarrollarán sus funciones. El tiempo laborado fuera de esta jornada será considerado como horas extraordinarias. En el caso de los guardavidas del sector público, su horario se regirá por el de las oficinas públicas. El tiempo laborado fuera de este horario se les reconocerá como tiempo compensatorio.

CAPÍTULO III

Formación de los Profesionales del Salvamento Acuático

Artículo 10. Para entrenarse como profesional del Salvamento Acuático en la República de Panamá se requiere:

1. Tener entre dieciocho y treinta y cinco años.

2. Poseer certificado de educación premedia.

3. Gozar de buena salud física y mental, debidamente comprobada por médico autorizado de una institución de salud oficial.

4. No haber sido condenado por delito doloso.

Artículo 11. Las instalaciones u organizaciones que acrediten personas como guardavidas adecuarán sus cursos para que se cumpla con un entrenamiento, de conformidad con los programas que avale la

Junta Técnica de Salvamento Acuático.

Artículo 12. Las instalaciones en las que laboren los guardavidas incluirán, como parte de sus responsabilidades, la actualización anual de estos, lo cual podrán garantizar mediante entrenamiento en servicio o cualquier otra estrategia educativa desarrollada por un ente certificador. Estas actualizaciones teórico-prácticas tienen como objetivo dar respuesta efectiva a situaciones de emergencia, individualmente y/o como equipo.

Artículo 13. Para considerarse actualizados, los profesionales del Salvamento Acuático deberán acumular un mínimo de cien horas al año de docencia referente a su profesión, las cuales deberán cumplir con la distribución teórico-práctica definida en las normas que para tal efecto desarrolle la Junta Técnica de Salvamento Acuático. Las instituciones

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certificadoras diseñarán y ejecutarán planes y programas que cumplan con estas disposiciones.

CAPÍTULO IV

Junta Técnica de Salvamento AcuáticoG.O. 25807

Artículo 14. Se crea la Junta Técnica de Salvamento Acuático como organismo adscrito al Ministerio de Gobierno y Justicia, encargado de:

1. El análisis, la consulta, la consideración y la decisión para el desarrollo y la elaboración de políticas de Salvamento Acuático.

2. La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

3. El reconocimiento de los títulos o certificados de guardavidas.

4. La aprobación y la emisión de los certificados de idoneidad y las licencias profesionales de los guardavidas en la República de Panamá.

Artículo 15. La Junta Técnica de Salvamento Acuático estará integrada por:

1. Un representante del Ministro de Gobierno y Justicia, quien la presidirá.

2. Un representante del Ministro de Salud.

3. Un representante de la Facultad de Educación Física de la Universidad de Panamá.

4. Un representante de las asociaciones de guardavidas legalmente constituidas, quien actuará como Secretario.

5. El Presidente de la Cruz Roja Panameña o quien él designe. Cada miembro principal tendrá un suplente, quien lo sustituirá en sus faltas temporales o accidentales.

Artículo 16. La Junta Técnica de Salvamento Acuático tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar y aprobar su reglamento interno.

2. Velar por el buen desempeño de los profesionales del Salvamento Acuático en la República de Panamá.

3. Mantener coordinación con las distintas organizaciones, nacionales o extranjeras, relacionadas con el Salvamento Acuático.

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4. Emitir conceptos actualizados sobre los perfiles técnicos del Salvamento Acuático.

5. Expedir los certificados de idoneidad y las licencias profesionales a los guardavidas en la República de Panamá.

6. Revalidar los títulos o certificados obtenidos en el extranjero en materia de Salvamento Acuático o afines.

7. Velar por el cumplimiento de la presente Ley, su reglamentación y la ejecución de las políticas nacionales de Salvamento Acuático.

Artículo 17. Para obtener el certificado de idoneidad y la licencia profesional, el guardavidas debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser panameño.

2. Ser mayor de edad al momento de recibir su certificación como guardavidas.

3. Poseer certificado de educación premedia.

4. Presentar certificado de buena salud física y mental, expedido por un médico perteneciente a una institución de salud oficial.G.O. 25807

5. Presentar el certificado y el carné de guardavidas, obtenidos en el curso de formación en Salvamento Acuático.

Artículo 18. La Junta Técnica de Salvamento Acuático celebrará sus reuniones trimestralmente, y extraordinariamente cuando sea convocada por alguna autoridad del Estado, o por escrito por la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 19. Las decisiones de la Junta Técnica de Salvamento Acuático tendrán un carácter de ejecución inmediata.

CAPÍTULO V

FALTA A LA SEGURIDAD Y SANCIONES

Artículo 20. Se considerará falta a la seguridad cualquier conducta que realicen los bañistas o los guardavidas, por acción u omisión, en el área acuática de recreación, que conlleve riesgos o amenazas para su vida y la de cualquier otra persona. La Junta Técnica de Salvamento Acuático velará para que se apliquen, a través del Comité de Evaluación y Sanción, las sanciones determinadas para cada caso.

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Artículo 21. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles que correspondan, a las instalaciones en que se cometan una o varias faltas en contravención a lo establecido en la presente Ley, se les aplicarán, dependiendo de la severidad y la cantidad, las siguientes sanciones:

1. Amonestación escrita y recomendaciones para mejorar las condiciones de seguridad dentro de un límite de tiempo, la primera vez.

2. Multa de cien balboas (B/.100.00) a doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) por la primera reincidencia.

3. Citación ante el Comité de Evaluación y Sanción de la Junta Técnica de Salvamento Acuático y multa de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) a quinientos balboas (B/.500.00) por la segunda reincidencia.

4. Multa de quinientos balboas (B/.500.00) a mil balboas (B/.1,000.00) o cierre de operaciones de la instalación hasta que cumpla con los estándares recomendados después de tres reincidencias.

Artículo 22. Los municipios aplicarán las sanciones a las instalaciones acuáticas recreativas que incumplan la presente Ley.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 23. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las instalaciones que posean áreas acuáticas deberán contratar los servicios de guardavidas, según lo establecido en la presente Ley. Las personas que hayan recibido entrenamiento como guardavidas y laboren como tales, recibirán la debida autorización para ejercer, previa presentación de la documentación requerida por la Junta Técnica.G.O. 25807

Artículo 24. Los municipios que cuenten con áreas acuáticas definidas y en uso, deberán programar y disponer, dentro de sus partidas, los recursos necesarios para entrenar y contratar guardavidas, y suministrarles los medios adecuados para efectuar su labor y aplicar las normas que contempla la presente Ley.

Artículo 25. Para la investigación y el desarrollo de programas y actividades tendientes a la constante modernización de la profesión de Salvamento Acuático, para el perfeccionamiento de los guardavidas y para la inspección periódica a las áreas acuáticas, a fin de que cumplan con lo dispuesto en esta Ley, la Junta Técnica de Salvamento Acuático será la responsable de ejecutar estas funciones y las que de ellas se deriven.

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El Estado, a través del Órgano Ejecutivo, proporcionará los recursos necesarios para que esta disposición se cumpla.

Artículo 26. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término de noventa días hábiles, contado a partir de su promulgación.

Artículo 27. Se declara el tercer viernes del mes de enero de cada año Día Nacional del Guardavidas Profesional, y la semana correspondiente a esa fecha, Semana del Salvamento Acuático. En este día, las organizaciones relacionadas con el Salvamento Acuático velarán por la programación, el desarrollo y la ejecución de actividades tendientes a la educación de la población sobre el uso adecuado y seguro de las áreas acuáticas y la importancia de la labor que desarrollan estos profesionales.

Artículo 28. La presente Ley deroga toda disposición que le sea contraria.

Artículo 29. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.

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SALVAMENTO ACUÁTICO

El Salvamento acuático es el conjunto de conocimientos, normas y destrezas empleados para la efectiva vigilancia, protección y atención de las personas que acuden a las diferentes áreas acuáticas de deporte y recreación de uso público, y que pueden caer en una situación de peligro que amenace su vida.

El salvamento acuático se divide en tres aspectos:

1. Seguridad acuática: son las normas y regulaciones de seguridad; visibles o no; que procuran que la conducta de los usuarios de determinada área de baño se manejen acorde a las mismas.

2. Salvamento preventivo: es la acción de anticipar las situaciones de riesgo para mitigar su ocurrencia, basándose en las normas, o utilizando llamados de atención con letreros o señales.

3. Rescate acuático: en el peor de los casos, es la acción de entrar al agua en medio de situación de riesgo, acercarse a la(s) persona(s) en condición de peligro, tomarla(s) apropiadamente y estabilizarlas, sacarla(s) del medio acuático y brindarle(s) los primeros auxilios de emergencia, hasta que llegue la asistencia médica o pueda ser trasladada a un centro hospitalario de atención.

El Salvamento y Socorrismo como deporte surge del Salvamento y Socorrismo como actividad encaminada a rescatar personas en peligro, ya que esta tarea requiere una constante preparación para mantener una condición física óptima.

ORGANIZACIÓN

Y EQUIPAMIENTO

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El Salvamento y Socorrismo como deporte no sólo es una actividad deportiva de mantenimiento para los profesionales del salvamento, es también, y aún más importante, una actividad educativa social, ya que prepara físicamente para poder salvar una vida en cualquier momento, sin olvidar la gran aportación que conlleva la práctica de cualquier deporte tanto a nivel físico como intelectual.

La práctica del salvamento acuático comienza desde las edades más tempranas, alevines, 10 años y menores, que desarrollan sus pruebas en piscina, para posteriormente ir evolucionando a través de las distintas categorías; infantiles, cadetes, juveniles, junior, acabando en absolutos e incluso en veteranos, desarrollando las pruebas tanto en piscina como en playa.

El salvamento acuático, hoy en día es un deporte prácticamente desconocido por gran parte de la sociedad española, cosa que no ocurre en otros países como por ejemplo Australia, en el que esta práctica es muy seguida por la población.

ORGANIZACIONES DE SALVAMENTO ACUATICO

La Federación Española de Salvamento y Socorrismo, creada en 1961 y reconocida por el Consejo Superior de Deportes, es la que organiza y promociona el deporte del salvamento acuático en España. Tiene dos grandes objetivos diferentes y al mismo tiempo complementarios:

1. Objetivo humanitario, también denominado profesional a través de la formación, reciclaje y titulación de los Técnicos en Salvamento Acuático, encargados de la vigilancia control y actuación, si fuera preciso, en los lugares destinados al baño público (piscina, mar, embalses, etc).

2. Objetivo deportivo, que promociona y divulga el Salvamento Acuático Deportivo, tanto a nivel nacional como internacional.

LA INTERNACIONAL LIFE SAVING (ILS), con sede en Lovaina (Bélgica), es el organismo internacional que aglutina todas las federaciones y organizaciones de los distintos países. En la actualidad son más de 80 los países afiliados a la ILS.

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- Pruebas y categorías

Las competiciones de Salvamento y socorrismo incluyen gran cantidad de vistosas e interesantes pruebas, algunas de las cuales son totalmente desconocidas para aquellas personas que comienzan a interesarse por este bello deporte. Desde luego, si deseas iniciarte en este deporte, podrás tener la completa seguridad de que nunca te aburrirás practicándolo.El siguiente listado enlaza con las descripciones establecidas por el "Reglamento de Competición de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo" para cada una de las pruebas.

LA FEDERATION INTERNATIONALE DE SAUVETAGE AQUATIQUE (FIS) fue fundada en 1910 en Saint-Ouen, una pequeña ciudad cerca de París, en Francia. Entre los países fundadores estaban: Bélgica, Dinamarca, Francia, Gran Bretaña, Luxemburgo, Suiza y Túnez. Para 1914, la Federación estaba representada por más de 30 organizaciones nacionales, en calidad de miembros plenos. Fue establecida para promover los objetivos del salvamento acuático en aguas controladas y con oleaje alrededor del mundo

SANTIAGO DE CHILE dio sus primeros pasos formando al primer grupo de salvavidas en 1964 gracias a la participación de algunos profesores de educación física e instructores de natación, los cuales acudieron a los conocimientos desarrollados por los alemanes, franceses, italianos y norteamericanos, también recopilando información a través de la YMCA y dándole mayor énfasis a la preparación en primeros auxilios.

A.N.S.A.R. se crea a principios del 2001, reuniendo a profesores de salvamento y socorrismo acuático, médicos, DUEs, bomberos, pilotos, buceadores profesionales, e instructores de buceo para la divulgación, desarrollo y promoción de la seguridad en el medio acuático combinando la prevención, vigilancia y el salvamento acuático en todo tipo de actividades acuáticas y subacuáticas. Con un sello inconfundible desde el punto de vista pedagógico.

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SIE ASESORES DE EMERGENCIAS, empresa española con una orientación firme de calidad y servicio cuyo primer curso se remonta a 2002 y en la que la actividad formativa en todos los ámbitos del rescate acuático se inició en 2004.

Su objetivo es crear unos contenidos formativos, basados en la experiencia y la colaboración con otras agencias (Organizaciones de rescate, Universidades, etc.) con la finalidad de poder responder a las necesidades de los profesionales.

EPSA, asociación civil sin fines de lucro vinculada a la comunidad educando en acciones preventivas para profesionales afines al medio acuático. Es un instituto terciario incorporado a la DGEGP de la Ciudad de Buenos Aires. El EPSA, se funda en el año 1996, con el fin de ofrecer al Guardavidas distintos medios de capacitación, actualización y estímulos de entrenamiento físico periódico.

En Argentina existen una importante cantidad de Guardavidas matriculados, estando solo una tercera parte en actividad, ejerciendo la profesión en distintos espejos de agua, (Piscinas, ríos, lagunas o mar).

Cada uno de estos profesionales está acreditado con una libreta de Guardavidas que la otorga la Provincia donde fue formado, y muchas de ellas tienen convenio con la Provincia de Bs As, por ser este estado el que posee la mayor superficie de playas con afluencia turística. Otras provincias reconocen como oficial la libreta otorgada por la principal provincia de Buenos Aires.

Desde la creación de esta institución se direccionaron las acciones a trabajar en la diferenciación del entrenamiento de Guardavidas de Piscinas y Guardavidas de Mar, formación que al momento no tiene diferencias.

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ERIE, “Equipo de respuesta inmediata en emergencias”, es una nueva actividad que se desarrolla desde hace tres años, y que cuenta con personal voluntario en salvamento acuático y sub-acuático.

El equipo de respuesta inmediata en emergencias, ERIE, cuenta con 35 voluntarios con diferentes especialidades de gran dificultad. El personal de este equipo dispone de una formación muy específica y de unos entrenamientos especiales, que se desarrollan de forma continua durante todo el año, menos en la temporada estival. Los jefes de equipo desarrollan los entrenamientos que consisten en una práctica mensual de buceo de gran profundidad en la que utilizan mezclas de aire con oxígeno, nitrógeno y helio a 90-100 metros de profundidad; una práctica mensual de rastreos sub-acuáticos con campos de trabajo y zonas a delimitar y una práctica mensual de auto-rescate en ríos o barrancos.

EQUIPAMIENTO

Material utilizado en las competiciones de salvamento y socorrismo acuático y también en emergencia acuática. Reglamento de la federación española de salvamento y socorrismo acuático.

EQUIPO PERSONAL

- UNIFORME: muchos lugares requieren un tipo especifico de uniforme para los guardavidas. Debe tenerse limpio y debe utilizarse solamente cuando este en servicio.

- TRAJE DE BAÑO: un traje de baño de nylon es ideal, ya que se seca rápidamente. Debe ser de colores para poder ser reconocido fácilmente.

- CAMISETA: esta se utiliza para la protección extra contra el sol y debe ser fácilmente identificable.

- GORRO: sirve para la protección del sol en la parte de la cabeza y de la cara. Será obligatorio el uso de gorro en todas las pruebas. Todos los miembros del mismo equipo deberán llevar igual gorro.En las pruebas de piscina el gorro será de látex, silicona, licra o similar.En las pruebas de Aguas Abiertas el gorro será de licra, tela o similar, y estará atado bajo la barbilla.

- PITO: su función es llamar la atención de los bañistas

- LENTES DE SOL: no deben reflejar ni tener alto grado de filtración de agua y luz solar.

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- ZAPATOS: su función es la protección de los pies.

ALETAS: los guardavidas en areas de aguas abiertas deben usar aletas de natación por las siguientes razones:

El auxiliador debe cubrir largas distancias

Debe ayudar a la victima en areas profundas

Debe realizar operaciones de búsqueda y rescate

Cada participante llevará sus propias aletas. Las medidas deberán adaptarse a las siguientes:

Máxima longitud, incluido el pie o tira del tobillo (con la tira del tobillo extendida) 65 centímetros.

Máxima anchura en el punto más ancho de la pala, 30 centímetros.

Bañador: Será obligatorio el uso de bañador igual, por todos los miembros del mismo equipo, en las pruebas por equipo.Cada equipo deberá llevar bañador apropiado para la competición, demostrando la intención de que cada miembro del equipo lo lleva de color y diseño similar.

Neoprenos: Se permitirá el uso de trajes de neopreno en pruebas de aguas abiertas si la temperatura del agua es de 16 grados centígrados, o menor. En condiciones de fuerte viento, el Juez también podrá autorizar su uso.

No se permitirá el uso de trajes de neopreno en pruebas de aguas cerradas.

La temperatura del agua se tomará aproximadamente a 30 centímetros bajo la superficie del agua a la altura de las boyas de natación.

La organización se reserva el derecho de examinar los trajes de neopreno y no autorizar el uso en competición de aquellos que no cumplan las siguientes características:

-Tendrá un grosor máximo de 3 milímetros en todas las partes del traje.

-No contendrá ningún elemento que ayude a la flotación.

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EQUIPO DE RESCATE

Como norma general, el maniquí a utilizar deberá estar construido con plástico tipo PITET y deberá ser hermético (lo que significa que debe de ser posible su llenado con agua y su sellado para la competición).

El maniquí deberá tener 1 metro de altura.

La parte posterior de la cabeza del maniquí deberá estar pintada en un color que contraste con el resto del maniquí y con el agua.

Una línea transversal de 15 centímetros de ancho se pintará en un color que igualmente contraste, y en mitad del cuerpo del maniquí: a 40 cm de la base del maniquí y hasta 55 cm en dirección a la cabeza.

Método de recogida y remolque del maniquí (según reglamento oficial): El maniquí será remolcado, no empujado. La cara del maniquí deberá mantenerse fuera del agua. La intención es la de simular una operación de salvamento. Por lo tanto, la actitud del socorrista deberá ser aquella por la que, intencionadamente, mantiene la cara del maniquí (víctima) fuera del agua el mayor tiempo posible

El maniquí no será llevado por la garganta, sobre la boca o la nariz. El agarre de la barbilla (cuando la presión del agarre está claramente sobre la barbilla) es aceptado.

El agarre será realizado al menos con una mano.

No se le permite al competidor soltar el maniquí durante el remolque hasta que toque la pared de llegada (o de giro en 200 metros súper-socorrista)

El competidor puede impulsarse del fondo de la piscina para salir a la superficie con el maniquí.

El maniquí deberá encontrarse en posición correcta de remolque, y el remolque deberá ser correcto, en el momento en que la cabeza de éste sale del agua.

El maniquí deberá estar fuera del agua, juzgado desde la parte alta de la cabeza del mismo, antes de que pase la línea que delimite los 5 ó 10 metros (dependiendo de lo estipulado en la prueba en concreto) desde la línea de recogida.

Perdigas de alcance: se usa principalmente en las piscinas y campamentos a orillas del agua. La perdiga de alcance debe tener aproximadamente 10-15 pies de largo y puede ser de bambú, aluminio o de fibra de vidrio.

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Cayado de castor: es un palo largo, ligero con un gancho en un extremo. El gancho debe ser suficientemente grande para que pueda rodear a la víctima

Boya torpedo: los modelos más nuevos están hechos de plástico flotante. Hay agarraderas a lo largo de cada lado. Existen de dos tamaños: los pequeños tienen una cuerda de rescate, mientras que los grandes van atados a otra cuerda sujeta en la orilla.

Cuerda de salvamento: cuerdas-boyas que marcan y separan las areas de peligro y área profunda. Pueden proveer apoyo temporal a una victima que se haya en una situación de peligro.

Tubo de rescate: Las especificaciones para el cuerpo del tubo son las siguientes:

Dimensiones:

- longitud mínima 875 milímetros.

- longitud máxima: 975 milímetros.

- grosor máximo: 150 milímetros.

- grosor mínimo: 100 milímetros.

La cuerda será de material sintético y aproximadamente 200 centímetros de longitud, atada a una cinta de "bandolera" de aproximadamente 25 milímetros de ancho y 200 centímetros de longitud, formando un lazo de carga.

-El clip estará construido de acero inoxidable con una longitud de 70 milímetros.

-Dos anillos en forma de "O" hechos de latón, acero inoxidable o nylon tratado con UV serán colocados en la cuerda, el primero aproximadamente a 1100 milímetros desde la extremidad del clip, y el segundo aproximadamente a 2350 milímetros.

Tanto el tubo como los ajustes carecerán de bordes afilados o protuberancias que puedan dañar a los competidores.

Tablas: peso mínimo: 7.5 kilogramos, longitud máxima: 3.2 metros.

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Skis: Peso mínimo: 18 kilogramos, longitud máxima: 5.80 metros, anchura mínima en el punto más ancho del casco será de 480 milímetros, y no incluirá ninguna banda de goma, moldura o protección adicional.

Boya salvavidas: Esta boya está hecha de b uretano y es resistente a gasolina, petróleo y la mayoría de químicos.

Collarín ajustable- El más avanzado diseño en collares cervicales, Permite tener fácil acceso al pulso carotideo y maniobras avanzadas de vía aérea. Su mecanismo asegura estabilidad y ajuste simétrico.

La Camilla de madera: se utiliza en la inmovilización de pacientes con lesiones de columna vertebral, compatible con inmovilizadores de cráneo y arañas.

Tabla de rescate: Esta tabla se utiliza primordialmente en aguas abiertas, tiene como característica la mayor flotabilidad, es fácil de adaptar al a victima. Es hecha en plástico o madera.

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SISTEMA RESPIRATORIO

La respiración es el proceso por el cual ingresamos aire (que contiene oxígeno) a nuestro organismo y sacamos de él aire rico en dióxido de carbono. Un ser vivo puede estar varias horas sin comer, dormir o tomar agua, pero no puede dejar de respirar más de tres minutos. Esto grafica la importancia de la respiración para nuestra vida.

La función del aparato respiratorio consiste en desplazar volúmenes de aire desde la atmósfera a los pulmones y viceversa. Lo anterior es posible gracias a un proceso conocido como ventilación.

El sistema respiratorio de los seres humanos está formado por:

Sistema de conducción:

Fosas nasales, boca, epiglotis, faringe, laringe, tráquea, bronquios principales, bronquios lobulares, bronquios segmentarios, bronquiolos.

Sistema de intercambio:

Conductos y los sacos alveolares. El espacio muerto anatómico, o zona no respiratoria (no hay intercambios gaseosos) del árbol bronquial incluye las 16 primeras generaciones bronquiales, siendo su volumen de unos 150 ml.

SISTEMA

RESPIRATORIO

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Órganos del sistema respiratorio

Vía Nasal: Consiste en dos amplias cavidades cuya función es permitir la entrada del aire, el cual se humedece, filtra y calienta a una determinada temperatura a través de unas estructuras llamadas cornetes.

Faringe: es un conducto muscular, membranoso que ayuda a que el aire se vierta hacia las vías aéreas inferiores.

Epiglotis: es una tapa que impide que los alimentos entren en la laringe y en la tráquea al tragar. También marca el límite entre la orofaringe y la laringofaringe.

Laringe: es un conducto cuya función principal es la filtración del aire inspirado. Además, permite el paso de aire hacia la tráquea y los pulmones y se cierra para no permitir el paso de comida durante la deglución si la propia no la ha deseado y tiene la función de órgano fonador, es decir, produce el sonido.

Tráquea: La tráquea es un tubo que se continúa con la laringe por arriba y que termina por división en los bronquios primarios dirigidos hacia cada pulmón. Este órgano posee algunas características singulares como su alto grado de desplazamiento lateral y la posibilidad de sufrir estiramiento (hasta un 50%) sin sufrir estrechamiento de su luz. Esta elasticidad está garantizada de forma importante por la presencia de gran cantidad de fibras dispuestas longitudinalmente. El diámetro de la luz queda garantizado por la

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presencia de 15 a 20 fíbulas cartilaginosas en forma de U. La pared posterior de la tráquea corresponde a la porción desprovista de cartílago, membranosa, rodeada de fibras musculares con gran poder constrictor más no dilatador. El recubrimiento epitelial de la tráquea es de tipo ciliado seudo estratificado con presencia de células caliciformes. En relación con este epitelio, al parecer las células caliciformes deben expulsar su contenido de moco de manera cíclica, de modo que cuando vierten su contenido en la superficie las células constitutivas del epitelio pierden su aspecto de ciliadas y mucosas. La apariencia de la superficie es de micro vellosidades dispuestas de manera regular en la superficie libre por lo que han sido llamadas células en cepillo.

Bronquio y Bronquiolo Conducen el aire La ramificación ininterrumpida del árbol bronquial hace que surjan troncos cada vez más angostos. En términos generales estas ramificaciones son dicotómicas y el área transversal total de la luz de cada par de ramas es mayor que el área correspondiente al tubo de origen. Esta disposición tiene importancia en lo que toca a la velocidad con la cual viaja el aire en las ramas de menor y mayor calibre; en estas últimas el aire se desplaza con mayor velocidad.

Los pulmones se desarrollan a manera de una glándula y como resultado su parénquima está compuesto de lobulillos. Los bronquios del pulmón son equivalentes a los conductos extralobulillares de las glándulas porque están fuera de los lobulillos. Las ramas del árbol bronquial que penetran en el vértice de los lobulillos reciben el nombre de bronquiolos y comparándose con la estructura de una glándula representarían los conductos intralobulillares.

La estructura de los bronquiolos difiere de la de los bronquios porque tienen menor calibre, poseen epitelio cilíndrico ciliado en vez de pseudo estratificado y carecen de cartílago en su pared. Esta última característica se deriva del hecho de que al encontrarse dentro del parénquima, están rodeados por tejido elástico. Por esta razón, no muestran tendencia a colapsarse con los movimientos respiratorios ya que durante ellos son "estirados" en toda su circunferencia al distenderse las fibras elásticas de la trama respiratoria.

Alvéolo: Los alvéolos son sacos recubiertos en su pared interna por líquido y agente tensoactivo, hay aproximadamente 300 millones de ellos en todo el aparato respiratorio, ubicados en las terminaciones de los bronquiolos pulmonares. En ellos se producen

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el intercambio de gases entre la sangre y el aire inspirado. Este intercambio permite al organismo obtener el gas principal para el mismo (oxígeno).

Pulmones: la función de los pulmones es realizar el intercambio gaseoso con la sangre, por ello los alvéolos están en estrecho contacto con capilares.

Músculos intercostales: la función principal de los músculos respiratorios es la de movilizar un volumen de aire que sirva para, tras un intercambio gaseoso apropiado, aportar oxígeno a los diferentes tejidos.

Diafragma: músculo estriado que separa la cavidad torácica (pulmones, mediastino, etc.) de la cavidad abdominal (intestinos, estómago, hígado, etc.). Interviene en la respiración, descendiendo la presión dentro de la cavidad torácica y aumentando el volumen durante la inhalación y aumentando la presión y disminuyendo el volumen durante la exhalación. Este proceso se lleva a cabo, principalmente, mediante la contracción y relajación del diafragma.

Sistema ventilatorio

La ventilación es un proceso cíclico y consta de dos etapas: la inspiración, que es la entrada de aire a los pulmones, y la espiración, que es la salida. La inspiración es un fenómeno activo, caracterizado por el aumento del volumen torácico que provoca una presión intrapulmonar negativa y determina el desplazamiento de aire desde el exterior hacia los pulmones. La contracción de los músculos inspiratorios principales, diafragma e intercostales externos, es la responsable de este proceso. Una vez que la presión intrapulmonar iguala a la atmosférica, la inspiración se detiene y entonces, gracias a la fuerza elástica de la caja torácica, esta se retrae, generando una presión positiva que supera a la atmosférica y determinando la salida de aire desde los pulmones.

En condiciones normales la respiración es un proceso pasivo. Los músculos respiratorios activos son capaces de disminuir aún más el volumen intratorácico y aumentar la cantidad de aire que se desplaza al exterior, lo que ocurre en la espiración forzada.

Mientras este ciclo ventilario ocurre, en los sacos alveolares, los gases contenidos en el aire que participan en el intercambio gaseoso, oxígeno y dióxido de carbono, difunden a favor de su gradiente de concentración, de lo que resulta la oxigenación y detoxificación de la sangre.

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El volumen de aire que entra y sale del pulmón por minuto, tiene cierta sincronía con el sistema cardiovascular y el ritmo circadiano (como disminución de la frecuencia de inhalación/exhalación durante la noche y en estado de vigilia/sueño). Variando entre 6 a 80 litros(dependiendo de la demanda).

Se debe tener cuidado con los peligros que implica la ventilación pulmonar ya que junto con el aire también entran partículas sólidas que puede obstruir y/o intoxicar al organismo. Las de mayor tamaño son atrapadas por los vellos y el material mucoso de la nariz y del tracto respiratorio, que luego son extraídas por el movimiento ciliar hasta que son tragadas, escupidas o estornudadas. A nivel bronquial, por carecer de cilios, se emplean macrófagos y fagocitos para la limpieza de partículas.

Inspiración

Cuando el diafragma se contrae y se mueve hacia abajo, los músculos pectorales menores y los intercostales presionan las costillas hacia fuera. La cavidad torácica se expande y el aire entra con rapidez en los pulmones a través de la tráquea para llenar el vacío resultante.

Espiración

Cuando el diafragma se relaja, adopta su posición normal, curvado hacia arriba; entonces los pulmones se contraen y el aire se expele.

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Se realiza debido a la diferente concentración de gases que hay entre el exterior y el interior de los alvéolos; por ello, el O2 pasa al interior de los alvéolos y el CO2 pasa al espacio muerto (conductos respiratorios).

A continuación se produce el intercambio de gases entre el aire alveolar y la sangre.

Cuando la sangre llega a los pulmones tiene un alto contenido en CO2 y muy escaso en O2. El O2pasa por difusión a través de las paredes alveolares y capilares a la sangre. Allí es transportada por la hemoglobina, localizada en los glóbulos rojos, que la llevará hasta las células del cuerpo donde por el mismo proceso de difusión pasará al interior para su posterior uso.

El mecanismo de intercambio de CO2 es semejante, pero en sentido contrario, pasando el CO2 a los alvéolos. El CO2, se transporta disuelto en el plasma sanguíneo y también en parte lo transportan los glóbulos rojos.

Intercambio gaseoso

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