Trabajo práctico

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TRABAJO PRÁCTICO 1. ¿Cuál es la diferencia entre Contrato Telemático y Contrato Electrónico? Los contratos telemáticos se refieren a los contratos realizados a largas distancias usando un medio electrónico como forma de comunicación para su cabal realización. La contratación electrónica se refiere al tráfico de mensajes dentro de una red que permite la negociación, conclusión y ejecución de contratos. Es de tratamiento automático de información a distancia, lo que supone la existencia de un emisor y un receptor que intercambian mensajes entre sí, utilizando un medio electrónico. De ambos conceptos se puede desprender la conclusión que, entre los contratos telemáticos y los contratos electrónicos, no existe diferencia sustancial.

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TRABAJO PRÁCTICO1. ¿Cuál es la diferencia entre Contrato Telemático y Contrato Electrónico?

Los contratos telemáticos se refieren a los contratos realizados a largas distancias usando un medio electrónico como forma de comunicación para su cabal realización.

La contratación electrónica se refiere al tráfico de mensajes dentro de una red que permite la negociación, conclusión y ejecución de contratos. Es de tratamiento automático de información a distancia, lo que supone la existencia de un emisor y un receptor que intercambian mensajes entre sí, utilizando un medio electrónico.

De ambos conceptos se puede desprender la conclusión que, entre los contratos telemáticos y los contratos electrónicos, no existe diferencia sustancial.

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2. ¿Un contrato telemático necesariamente es electrónico? Si, es posible argumentar que todo contrato electrónico es telemático pero hay

que recalcar que no todo contrato telemático es electrónico.

Los contratos telemáticos, al realizarse entre dos personas que se encuentran separadas por una distancia considerable, sin embargo estos contratos a distancia existían antes del uso masivo del ordenador ya que se realizaban vía correo como FEDEX o en el Perú por SERPOST.

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¿Cuál es la diferencia

entre contrato

electrónico y contrato informático

?

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¿Cuáles son las características principales de los contratos de adhesión o masivos?

 

Se materializa mediante la firma por el consumidor o usuario del formulario contractual, una vez rellenados sus datos personales. También se necesita que exista un tercero interesado como aval para que se lleve a cabo este contrato.

En el mismo formulario contractual o en otro documento que se debe adjuntar con el mismo se contienen las cláusulas que reglamentarán el contrato, que se denominan Condiciones Generales de la Contratación.

 

Como ejemplos se cita: Los contratos de adhesión:

La compra de un pasaje de avión.

Contrato para requerir el servicio de agua o luz eléctrica.

Contrato de compra de un celular donde se sigue un plan de llamadas establecido.

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¿Por qué se dice que los contratos de adhesión o masivos adolecen del elemento sinalagmático?

La terminología “sinalagmático o bilateral imperfecto” da la idea de que estamos frente a un contrato bilateral, lo que es inexacto. Es en el momento de su nacimiento o formación cuando un contrato pasa a revestir el carácter de unilateral o bilateral.

El contrato unilateral no pierde tal calificativo por quedar después obligada la parte que no lo estaba. Esa obligación deriva de la ley, no del contrato.

Al contrato sinalagmático imperfecto no se le aplican, en principio, los efectos particulares de los contratos bilaterales.

Como ejemplo característico se tiene al contrato de depósito o el contrato de comodato, en los cuales el obligado es el depositario y el comodatario, pero al final puede resultar obligado el depositante y el comodante por la conservación de la cosa o por los perjuicios de la mala calidad de la misma.