Trabajo Práctico de Derecho Colectivo Del Trabajo

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Trabajo Práctico de Derecho Colectivo del Trabajo “ La tercerización y el colectivo” Profesor: Las Heras Horacio

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Trabajo Práctico de Derecho Colectivo del Trabajo

“ La tercerización y el colectivo”

Profesor: Las Heras Horacio

Alumna: Cannoni Andrea Carolina

Comisión: 224

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1)

Consecuencias negativas que posee la descentralización productiva en el colectivo laboral, el proceso de negociación colectiva y en el conflicto colectivo:

- No poder resolver determinados factores y causas teniendo el silencio o ausentismo legal.

- Cambios de los Estatutos jurídicos en el ámbito de las relaciones laborales.

- Diferenciación entre los trabajadores de la empresa principal y los de las empresas auxiliares.

- Desarticulación de la figura del empresario.- Se reduce el campo de la relación contractual laboral.

2) Las características a mi entender que tienen los sindicatos analizados por Basualdo y Morales son las siguientes:

-Finalidad esencialmente económica, es decir que Organización Sindical representa y promueve intereses orientados a satisfacer necesidades de carácter material pudiendo tratarse de la alimentación, vestuario, habitación, salud, entre otras.

-Observación de la vulnerabilidad.

- Variaciones en las políticas laborales.

- Actividad sindical.

-Ámbito laboral. Lo esencial de un Sindicato es reunir a trabajadores, es decir a aquellos que tienen intereses comunes de carácter económico en las relaciones de trabajo.

-Poder. El Sindicato necesita ser fuerte en lo relativo a la relación laboral ya que vincula a sus asociados y los representa.

- Representatividad. Esto hace referencia a que el Sindicato debe unir a un sector mayoritario de los trabajadores en la cual se ha formado.

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Una cuestión básica para obtener esta representatividad consiste en la unión del Sindicato, la que se consigue resguardando sus fines propios. Debe hacer valer los derechos que surjan del instrumento colectivo.

Considero que los trabajadores de los sindicatos que no poseen estas características pueden llegar a defenderse por medio de un gremio según sea su actividad. Un mismo gremio puede tener varios sindicatos distintos, o bien pueden existir trabajadores de un determinado gremio que no pertenezcan a sindicato alguno. Los gremios existen de hecho, sin necesidad de oficialización alguna, estén o no asociados sus miembros.

3)

A mi parecer en el caso de un proceso productivo descentralizado tal vez la ley debería establecer que se deberían abocar a cumplir primeramente los objetivos sociales. Luego, podrían realizar estrategias económicas de carácter empresarial, trabajar en grupos con tareas ampliadas, promocionar la iniciativa desde lo interno, proponer incentivos flexibles. En el caso de la Central Obrera la ley podría optar por perfeccionar los procesos de selección y formación del personal.

En cuanto a la tercerización no es indistinto que la actividad sea normal y especifica ya que para que se trate de subcontratación debe contar con dichas características y la solidaridad tal como lo establece la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 30.

Primeramente hay que analizar si la actividad tercerizada constituye trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, y en consecuencia, si existe solidaridad, conforme el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Para ver si existe o no solidaridad se basan en el Código Civil y Comercial.