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ANA MARIA Z. CAPDEVILA KRAUER

EL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL ES INCONSTITUCIONAL.Alberto Vargas Pea (miembro de la Fundacin Libertad)El impuesto a la renta personal es un impuesto que grava los ingresos de la persona y tiene carcter progresivo; segn sus propulsores, la frmula es " quien ms gana ms paga", y a eso llaman "justicia tributaria".El impuesto a la renta personal progresivo tiene su origen en el Manifiesto Comunista de Marx y Engels de febrero del ao 1848. En su segundo punto, inmediatamente despus del que habla de la abolicin de la propiedad privada, se estableca la necesidad de un "impuesto personal progresivo". Es la primera vez que se menciona este impuesto en la historia.La Constitucin de los Estados Unidos de Amrica en su artculo Primero, Seccin Nueve, Numeral 4, prohbe la aplicacin de impuestos de Capitacin ( o cualquier otro de carcter directo y progresivo), y cuando el gobierno federal quiso aplicarlos, la Corte Suprema los declar inconstitucionales. El gobierno federal, sin embargo, bajo provoc la Enmienda Diecisis que fue ratificada el 3 de febrero de 1913, que lo autoriz a crear el impuesto a la renta progresivo. Hoy los Estados Unidos se encuentran en la tarea de desmontar tal impuesto.Las Constituciones paraguayas, desde la de 1870 hasta la vigente hoy, han declarado que "la igualdad es la base de la carga pblica". La Constitucin de 1870 lo afirmaba as en su artculo 26 in fine. La Carta de 1940 repeta el concepto en su artculo 7. La Constitucin de 1967 insista en lo mismo en el artculo 47. La Constitucin de 1992, expresa lo mismo en el artculo 181. La igualdad, es la base de la carga pblica.El impuesto a la renta personal progresivo "quien ms gana ms paga" no es igual para todos, al contrario, es profundamente desigual. El hecho de ganar ms no est castigado por la Constitucin y si bien crea una situacin de desigualdad entre las personas, no tiene bases en la carga pblica a no ser que se sea funcionario en el Paraguay de hoy sino en el esfuerzo personal y la aplicacin de la inteligencia.Cuando la Constitucin habla de "igualdad" habla de tratar a todos los habitantes del pas de la misma forma, y especialmente en el pago de las contribuciones. Lo mismo puede utilizar una ruta una persona que no tiene automvil, y por tanto no paga impuestos sobre ese bien, que quien si lo tiene y paga impuestos diferenciales por esa causa. Los impuestos indirectos hacen la diferencia, puesto que los paga solamente quien consume, como por ejemplo el impuesto sobre la venta de cigarrillos o el Impuesto al Valor Agregado.El impuesto a la renta personal progresivo es un impuesto que crea la desigualdad, porque se basa en una discriminacin bsica que la Constitucin no permite. Est claro que la sentencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos que declar inconstitucional tal impuesto aunque luego fuera dejada de lado por la Enmienda 16 tena razn.En el Paraguay el impuesto a la renta personal progresivo, adems de injusto, inoportuno, inadecuado, obsoleto, peligroso y difcil de recaudar, es claramente inconstitucional, porque viola abiertamente el artculo 181 de la Constitucin.

HECHO GENERADOR E INGRESOS PERSONALES

Constituye hecho generador, gravado con el Impuesto a la Renta del Servicio de Carcter Personal (IRSP), la percepcin de rentas de fuente u origen paraguayo, que provengan del ejercicio de actividades que generen ingresos personales.

Para estos efectos se entiende por ingresos personales, el beneficio o remuneracin, cualquiera sea su denominacin, que por el desarrollo de tales actividades, se incorpore al patrimonio tanto de las personas fsicas como al de las sociedades simples.

ACTIVIDADES PERSONALES

Se comprenden dentro de las actividades a que se refiere el artculo anterior, el ejercicio de profesiones, oficios u ocupaciones o la prestacin de servicios personales de cualquier clase, desarrolladas bajo un vnculo de dependencia o en forma independiente, incluso cuando la actividad es realizada a travs de una sociedad simple de la que se es socio o de una empresa unipersonal de la que se es titular.

Alcanza el ejercicio de profesiones universitarias como: abogados, agrnomos, arquitectos, contadores pblicos, odontlogos, enfermeras, ingenieros, kinesilogos, obstetras, mdicos, oftalmlogos, siclogos, socilogos, periodistas, asistentes sociales, etc.

Actividades de personas que se encuentren en posesin de un ttulo otorgado por otra autoridad competente: enfermera, tcnicos administrativos, tcnicos informticos, programadores, pilotos o conductores de vehculos automotores, naves o aeronaves, traductores, asesores, tcnicos agrcolas, etc.

El ejercicio de cualquier actividad artstica o deportiva, como: pintores, msicos, escultores, escritores, compositores, actores, modelos, bailarines, cantantes, coregrafos, deportistas, entrenadores, masajistas, etc.

INGRESOS POR ENAJENACIONES

Constituye hecho generador, gravado por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carcter Personal, la enajenacin ocasional de inmuebles, cesin de derechos y la venta de ttulos, acciones y cuotas de capital de sociedades, efectuadas por personas fsicas y sociedades simples.

Para tales efectos se entender por enajenacin ocasional, aquellas que no constituyen el giro habitual o la actividad principal del contribuyente.

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO

Son contribuyentes sujetos del Impuesto a la Renta del Servicio de Carcter Personal, las personas fsicas y las sociedades simples, definidas estas ltimas en el primer prrafo del Artculo 1013 del Cdigo Civil.

Se excluyen, por tanto, como contribuyentes sujetos de este impuesto, a toda otra sociedad que no quede comprendida en la citada definicin de sociedad simple, vale decir, aquellas que revisten los caracteres de alguna de las otras sociedades regladas por el Cdigo Civil y aquellas que tengan por objeto el ejercicio de una actividad comercial o agropecuaria gravadas por otros impuestos vigentes en el pas.

Quedan, en cualquier caso, comprendidas como contribuyentes sujetos de este impuesto, todas las sociedades simples de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesoras profesionales.

Las personas fsicas que al inicio de la vigencia de este impuesto hayan percibido durante el ejercicio fiscal 2005 ingresos gravables iguales o superiores a 120 (ciento veinte) sueldos mnimos mensuales, estarn obligadas a inscribirse en los registros de la administracin tributaria, en la forma, plazos y condiciones que esta establezca.

Igual obligacin tendrn las personas fsicas que durante el ejercicio fiscal 2006 siguientes perciban o estimen que percibirn ingresos gravables que superen los mnimos no incididos, establecidos en el artculo 36, a contar del momento de su percepcin o estimacin. Para las sociedades simples no rige ninguna limitacin. Sin perjuicio de lo anterior, la administracin podr inscribir de oficio a las personas o sociedades simples, de acuerdo con los antecedentes que disponga.

PRESUNCION DE RENTA

Todo contribuyente deber probar o justificar a la Administracin, el origen o la procedencia de su enriquecimiento o de su incremento patrimonial.

Si el contribuyente alegare que su incremento patrimonial proviene de actividades no gravadas por ningn impuesto, deber acreditarlo mediante documentacin fidedigna, a satisfaccin de la Administracin Tributaria.

Si el interesado no probare que su enriquecimiento o incremento patrimonial proviene o tiene su origen en el desarrollo de actividades gravadas por otros impuestos fiscales vigentes en el pas, se presumir de hecho que dicho enriquecimiento proviene de actividades o corresponde a rentas netas gravadas por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carcter Personal.

ENRIQUECIMIENTO O INCREMENTO PATRIMONIAL

El enriquecimiento o incremento patrimonial ser el monto que conste en la Declaracin Jurada de Patrimonio del contribuyente vigente, que en conformidad con lo dispuesto en el segundo prrafo del numeral 2 del Artculo 16 de la Ley N 2421/04, deben presentar los contribuyentes al trmino de cada ejercicio fiscal, o bien el monto que determine en su momento la Administracin Tributaria, con los antecedentes que cuenten sobre la materia.

DECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO

Los contribuyentes sujetos al presente impuesto debern presentar anualmente una declaracin jurada, en la que se establezca la determinacin o conformacin de la renta neta gravada por el impuesto, indicando con el detalle y en la forma que establezca la Administracin, el monto de sus ingresos brutos y la composicin de las deducciones efectuadas de la renta bruta, y el monto del impuesto.

Las personas fsicas una vez alcanzadas por este impuesto estarn obligadas a presentar anualmente la declaracin jurada del impuesto, aun cuando en el ao comercial no hayan percibido ingresos gravables, o el ingreso fue inferior al mnimo establecido en el Artculo 36. Slo cesar esta obligacin en caso de fallecimiento del contribuyente, debiendo los herederos universales o la sucesin indivisa, dentro de los plazos legales, dar cumplimiento a las obligaciones tributarias del causante devengadas hasta la fecha de su fallecimiento.

DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO

Los contribuyentes sujetos del presente impuesto se encuentran obligados a presentar una Declaracin Jurada Anual de Patrimonio del contribuyente, en la que se establecer la situacin patrimonial de los contribuyentes, con el detalle y caractersticas que establezca la Administracin.

Dicha Declaracin Jurada deber ser presentada obligatoriamente por los contribuyentes sujetos de este impuesto, dentro de los primeros meses del ao calendario 2006. En el caso de los contribuyentes que inicien actividades gravadas u obtengan ingresos gravados por el presente impuesto con posterioridad a dicha fecha, debern cumplir con tal obligacin dentro del mes siguiente de iniciada la actividad u obtenido el ingreso.

Adems de lo sealado en el prrafo anterior, los contribuyentes sujetos de este impuesto debern presentar la Declaracin Jurada Anual de Patrimonio del contribuyente, en conjunto con la Declaracin Jurada del Impuesto.

ANTICIPOS A CUENTA

La Administracin Tributaria est facultada para establecer anticipos a cuenta del impuesto anual.

RETENCIONES EN LA FUENTE

La Administracin Tributaria, de conformidad a lo establecido en el Artculo 240 de la Ley N 125/91, est facultada para establecer retenciones en la fuente a las personas obligadas del impuesto.

REGISTROS OBLIGATORIOS

La renta deber ser demostrada por los contribuyentes a travs de los siguientes registros:a) En el caso de las sociedades simples, por medio de contabilidad fidedigna y completa, base Caja.

b) En el caso de las personas fsicas, por medio de un libro de ingresos y egresos, con el formato que establezca la Administracin.

No obstante lo anteriormente sealado, los contribuyentes del impuesto, podrn optar por demostrar sus ingresos y gastos, as como su patrimonio, mediante registros computacionales que establezca la Administracin Tributaria, en las condiciones y requisitos que esta determine.

ANA CAPDEVILA 4.477.538