Trabajo principios const

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE DERECHO BARQUISIMETO – ESTADO LARA PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN EQUIPO: LUZ MARINA MARQUEZ S. JACKSON RAMON SANTOS PEDRO ANTONIO GARCIA SECCIÓN: «D» 2DO AÑO DERECHO MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL PROFESORA: ANA MARQUEZ San Cristóbal, 15 de agosto de 2014

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Lo interesante que es el principio de la supremacia constitucional

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMIN TORO

FACULTAD DE DERECHOBARQUISIMETO – ESTADO LARA

PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

EQUIPO: LUZ MARINA MARQUEZ S.JACKSON RAMON SANTOS

PEDRO ANTONIO GARCIA SECCIÓN: «D» 2DO AÑO DERECHO

MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL PROFESORA: ANA MARQUEZ

San Cristóbal, 15 de agosto de 2014

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PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN 

Se define mediante el articulo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta constitución”.

Como se puede evidenciar consagra el principio fundamental de la supremacía y fuerza normativa de la misma, según los cuales es la norma de mayor jerarquía y alcanza su vigencia a través de esa fuerza normativa o su capacidad de operar en la vida histórica de forma determinante o reguladora.

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PRINCIPIO DE SUPERIORIDAD MATERIAL

 

• PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

• Según el autor Araujo Juárez (2012), expresa que el Principio de Supremacía de la Constitución es que sobre ella no puede existir otra norma jurídica; la cual va a derivar una clasificación de los principios constitucionales siguientes:

1) El Principio de Superioridad Material

2) El Principio de Superioridad Formal

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PRINCIPIO DE LA SUPERIORIDAD MATERIAL

 

• Según el autor Araujo Juárez (2012), especifica que este principio de la superioridad material significa que siendo la Constitución, la norma fundamental o suprema del ordenamiento jurídico, las leyes, subordinadas a ella jerárquicamente, deben ajustarse a sus prescripciones, es decir, que las leyes deben ser conforme al texto constitucional, de manera que una Ley contraria a la misma no debe aplicarse.

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PRINCIPIO DE SUPERIORIDAD MATERIAL

Asimismo, el autor en referencia indica que con este principio se derivan las siguientes consecuencias:

1) La Constitución va a tener un mayor valor que las otras normas del ordenamiento jurídico, por cuanto es la norma primaria a la cual debe sustentarse el ordenamiento jurídico.

2) La Constitución va a tener mas eficacia que cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

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PRINCIPIO DE SUPERIORIDAD CONSTITUCIONAL

3) La Constitución presenta un carácter de superioridad material por oposición a las otras normas del ordenamiento jurídico al integrar la estructura básica y el fundamento de la República.

4) Finalmente, la constitución produce un

efecto derogatorio de la legislación

anterior que se oponga a lo en ella

establecido y anulativo si es posterior.

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PRINCIPIO DE SUPERIORIDAD FORMAL

 

• Para el autor Araujo Juárez (2012) define que el mismo hace referencia a las garantías constitucionales o mecanismos de defensa de la Constitución, las cuales son de dos tipos:

1) Garantías jurisdiccionales o justicia constitucional.

2) Garantías institucionales.

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GARANTIA JURISDICCIONAL O JUSTICA

CONSTITUCIONAL

 

• En la Constitución de 1999 incluye en el titulo VIII, « De la protección de la Constitución» un capitulo denominado « De la garantía de la Constitución», que contiene las disposiciones fundamentales sobre la justicia constitucional y consagra las principales competencias que corresponden a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, consagrado en el articulo 334 CNRBV.

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GARANTIA JURISDICCIONAL O JUSTICIA

CONSTITUCIONAL

 

Esta garantía jurisdiccional, de acuerdo con el autor Araujo Juárez ( 2012) expresa que se clasifico en:a) Control jurisdiccional posterior o

represivo: el Sistema Venezolano lo consagra desde la Constitución de 1914, la justicia constitucional, que es un sistema mixto o integral, donde hoy coexisten los métodos siguientes:

Control Concentrado:Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ( articulo 334 de la CNRBV), en consecuencia: se trasladaron a la referida sala , competencias que en esta materia tenían la extinta

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GARANTIA JURISDICCIONAL O JUSTICIA

CONSTITUCIONAL

 

Corte Suprema de Justicia en pleno, con el objeto d especializar el órgano que ejerce la justicia o jurisdicción constitucional y descongestionar de atribuciones a la nueva sala plena, para que solo ejerzan las competencias que le son asignadas en el articulo 226, numerales 2 y 3 del texto constitucional. Así mismo, el articulo 336 de la CNRBV, le atribuye también a esta sala en referencia la competencia para declarar la nulidad por inconstitucionalidad de la leyes y demás actos de los cuerpos deliberantes de carácter nacional, estadal o municipal.

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GARANTIA JURISDICCIONAL O JUSTICIA

CONSTITUCIONAL

 

Control Difuso de la Constitución: En el mencionado Capitulo I del titulo VIII de la Constitución, se describe el sistema venezolano de justicia constitucional, y al efecto se indica que todos los jueces de la República están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en su texto y en las leyes, reafirmándose de esta manera que la justicia constitucional en Venezuela la ejercen todos los jueces de la República. Se consagra en el articulo 334 de la CNRBV, en concatenación con el articulo 20 del Código de procedimiento Civil, y el articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual podrá solventar la inaplicación o desaplicación de la norma de que se trata.

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GARANTIA JURISDICCIONAL O JUSTICIA

CONSTITUCIONAL

 

Control Extraordinario de la Constitución: Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia asumió, las competencias que en materia de amparo constitucional, contra; las altas autoridades de rango constitucional, decisiones judiciales y apelaciones o consultas en amparo.Con lo cual, se crea un mecanismo extraordinario destinado a ofrecer una tutela jurisdiccional reforzada de los derechos fundamentales reconocidos y garantizados.

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GARANTIA JURISDICCIONAL O JUSTICIA

COSTITUCIONAL

b) Control Jurisdiccional Preventivo:Son 1. Los tratados internacionales,

establecidos en el articulo 336, numeral 5 CNRBV.

2. El reparo o veto presidencial, verificara la constitucionalidad de las leyes establecidas en el titulo V, capitulo I sección cuarta de la Constitución.

3. Leyes Orgánicas, conforme al titulo V, capitulo I, sección cuarta de la Constitución.

4. Omisiones legislativas.5. Decreto de estado de excepción.6. Conflictos de los poderes públicos.

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GARANTIA INSTITUCIONAL

La garantía institucional significa básicamente, la exigencia de unos tramites procedimentales especialmente rigurosos para permitir la modificación constitucional. En este sentido, las posibilidades de modificación de la base jurídica del país son:1) Enmienda constitucional: se dispuso en el

articulo 340 CNRBV, mecanismo que tiene como objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental, de acuerdo a los establecido en el articulo 341 de la CNRBV.

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GARANTIA INSTITUCIONAL

 

2) Reforma Constitucional: defiende en el articulo 342 y 343 CNRBV, tiene por objeto una revisión, sustitución de uno o varios artículos de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.3) Asamblea Nacional Constituyente: lo consagra el articulo 347 de la Constitución nacional, que dispone convocar una asamblea nacional constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 348 y 350 del texto constitucional.

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BIBLIOGRAFIA

 

• CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 1999.

• ARAUJO JUAREZ, José (2012). DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL. Ediciones Paredes, Caracas, pág.. 303-319

• APONTE SALAZAR, Pablo J. (2010). FUNDAMENTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. Editores Vadelll Hermanos, Valencia.