Trabajo Rescate Financiero y Agrario

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UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUÍZ GALLO ESCUELA DE POST GRADO TEMA: “EL RESCATE FINANCIERO Y AGRARIO” AUTOR: Abog. RAMÍREZ CABEZAS CATEDRÁTICO: Dr.

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UNIVERSIDAD NACIONAL

PEDRO RUÍZ GALLO

ESCUELA DE POST GRADO

TEMA:

“EL RESCATE FINANCIERO Y AGRARIO”

AUTOR:

Abog. RAMÍREZ CABEZAS

CATEDRÁTICO:

Dr.

Lambayeque, 23 de Enero 2012

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EL RESCATE FINANCIERO Y AGRARIO

1. NOCIONES PRELIMINARES

Durante generaciones los países de America Latina estuvieron unidos de

manera casi única a la crisis de la moneda, a las quiebras bancarias, los brotes

de hiperinflación (primer gobierno de Alan García) y todas las demás

calamidades monetarias conocidas1. En nuestro país, las empresas estatales

fueron privatizadas, las restricciones a las importaciones se levantaron, los

déficits presupuestales se redujeron, el control de la inflación se volvió

prioritario.

Por otra parte, es sabido que los objetivos de las finanzas públicas y privadas

pueden variar a través del tiempo y del espacio, de acuerdo con la

transformación socio-económica de los países y entidades privadas, siendo

que los cambios obedecen a la dinámica de múltiples factores que se influyen

entre sí y determinan en gran medida la acción del Estado tanto en materia de

gasto como de ingreso, se ajusta a las eventualidades de tal estructura.

De otro lado, se tiene que, la deuda pública2 puede derivarse de diversas

causas, entre las que puede mencionarse3: En primer lugar: los empréstitos4,

1 KRUGMAN, Paúl. “De Vuelta a la Economía de la Gran Depresión y la Crisis del 2008”. Traducción de Bernardo Recamán Santos. Grupo Editorial Norma. Bogotá. 2009. Pág. 41.

2 IBARRA MARES, Alberto. “Introducción a las Finanzas Públicas”. Fondo Editorial de la Fundación Universitaria Tecnológico de COMFENALCO Cartagena de Indias. Colombia. 2009. Pág. 90. “La facultad para contraer deuda pública por parte de un país debe emanar de su constitución política. Para ello el poder legislativo y judicial tienen normalmente la facultad y obligación de establecer las bases sobre las cuales el ejecutivo o presidente puede contraer deuda interna y externa, así como para reconocer y mandar pagar la deuda nacional”.

3 CHAPOY BONIFAZ, Dolores Beatriz. “Derecho Financiero”. Editorial Mc Graw Hill. México. 1997. Pág. 186.

4 VILLEGAS, Héctor. B. “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”. Tomo Único. Sétima Edición. Actualizada y Ampliada. Editorial Depalma. Buenos Aires. 2001. Pág. 772. El empréstito es voluntario cuando el Estado, sin coacción alguna, recurre al mercado de capitales en demanda de fondos, con promesa de reembolso y pago de intereses. Éste es el único empréstito que puede denominarse estrictamente así.

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cuyos recursos sean destinados principalmente a la construcción de obras

públicas autoliquidables y de beneficio social, representado dichas obras parte

del activo nacional, como contrapartida al pasivo, constituidas por las

obligaciones públicas. En segundo lugar, las reparaciones de guerra, cuyas

obligaciones no tienen ningún activo como contrapartida, y esto explica, en

gran parte, el hecho de que en muchos países su pasivo exceda al activo. Y,

finalmente, por asumir obligaciones de particulares, siendo que en ocasiones

los particulares obtienen empréstitos avalados por el Estado o algún otro

órgano público, cuyas obligaciones, por diversas circunstancias no cubren, en

cuyo caso, el poder público tiene que hacerse cargo de ellas.

En ocasiones la clasificación de deuda5 interna y externa se hace atendiendo

exclusivamente a la procedencia de los recursos. Un empréstito externo

produce una corriente de recursos de afuera hacia a dentro del país deudor; en

cambio el empréstito interno sólo significa transferencia de recursos dentro del

mismo país. Asimismo, la deuda puede ser amortizable y perpetua, según los

organismos que la contraten: gubernamental y de organismos y empresas de

participación estatal.

La deuda, también puede ser cancelada por asumición, es decir, acto por el

cual un tercero acepta pagar las obligaciones de un deudor, en las mismas

condiciones asumidas por éste. Por prescripción, es decir cuando se extinguen

las obligaciones por haber transcurrido el plazo determinado y legalmente

establecido. Por conversión, cuando el deudor sustituye obligaciones en

circulación por nuevas obligaciones. Por canje, el cual es un cato exclusivo de

del tenedor de un título o valor por medio del cual cambia éste por otro, por lo

que dicho acto no implica una disminución de la deuda. Por consolidación; es

una variante de la conversión, y consiste en reunir en un solo tipo de

5 CALVO ORTEGA, Ricardo. “Curso de Derecho Financiero I. Derecho Tributario. Parte General”. Editorial Civitas. Madrid. 1999. Pág. 42.

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obligaciones varias deudas, generalmente diferentes en la tasa de interés,

vencimiento, etc.

Finalmente, pude hacerse a través del rescate, el cual consiste en la recompra

que el poder público hace de sus propias obligaciones no vencidas, puestas

con anterioridad en circulación; en ocasiones se considera como una

amortización anticipada.

2. ANTECEDENTES DEL RESCATE FINANCIERO

Los bancos modernos se originaron con los orfebres, cuyo negocio principal

era hacer joyas, pero que desarrollaron un rentable negocio marginal, como

guardianes de la moneda de otros, como las tiendas de los orfebres tenían

buenas cajas de seguridad, eran lugares más seguros para que los ricos

guardaran su efectivo que, digamos, una caja fuerte debajo de la cama.

En algún momento los orfebres descubrieron que podían hacer que su negocio

complementario como guardianes de monedas fuera aún más rentable

tomando parte de las monedas a su cuidado y prestándola por un interés.

Podía uno pensar que esto los metería en líos ¿qué tal si el dueño apareciera y

las exigiera inmediatamente? Pero lo que los orfebres se dieron cuenta es que

la ley de los promedios hacia que esta fuera poco probable; en un día

cualquiera, algunos de los depositantes se presentaría y exigirían su dinero,

pero la mayoría no. Así que era suficiente guardar una fracción de las

monedas en reserva, el resto de podía poner a trabajar. Y así nació la Banca6.

De vez en cuando, sin embargo, las cosas salían espectacularmente mal,

puesto que había un rumor, quizás verdadero, quizás falso, del que las

inversiones del Banco se habían dañado, que ya no tenían suficientes activos

para devolver el dinero a los depositantes, esto pues, causaba un rumor en los 6 KRUGMAN, Paúl. Ob. Cit. Pág. 160.

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de obtener su dinero antes de que se acabara, lo que se denomina “retirada

masiva de los depósitos de un banco”. Y con frecuencia tal retirada quebraba

al banco aun si el rumor original era falso con el fin de recoger efectivo

rápidamente, el banco tenía que vender activos a precios de gangas y, claro, a

esos precios no tendría suficientes activos para pagar lo que debía, dado que

las retiradas de fondos basadas incluso en rumores falsos pueden hacer

quebrar instituciones saludables, las retiradas se vuelven profecías que se

cumplen por sí mismas: un banco puede colapsar no porque haya un rumor de

que a sus inversiones les ha ido mal, sino simplemente por un rumor de que a

sus inversiones les ha ido mal, sino simplemente por un rumor de que va a

sufrir una retirada masiva de fondos.

Una cosa que podría causar tal rumor es el hecho de que otros bancos ya

hayan sufrido retiradas masivas de los depósitos, siendo que en el Perú,

estuvo marcada por pánicos, que se constituyeron en su mayor parte una serie

de retiros masivos de fondos contagiosos en los que el colapso de cada banco

socavaba la confianza en otros bancos y las instituciones financieras caían

como una fila de dominós y como consecuencia de esto, ante la eminente

bancarrota, estas entidades se vieron obligadas a prestar capital financiero a

una entidad para salvarse de la quiebra. Así surgió el Rescate Financiero.

3. CONCEPTO DE RESCATE FINANCIERO

El término rescate financiero no se había usado tan frecuentemente como

actualmente se hace. En inglés el término de significado más parecido sería

bailout; siendo que el rescate financiero se aplica cuando es necesario inyectar

una cantidad importante de dinero para evitar que una entidad financiera (sea

un banco, una gran aseguradora, o incluso un país) llegue a la quiebra. Este

rescate a pesar de ser un mal negocio para el rescatador es un mal menor

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para evitar que se produzca un efecto dominó que lleve a todo el sistema hacia

un agujero sin fondo.

Un rescate financiero es una forma de socialización de pérdidas a través del

intervencionismo público en la economía. Las pérdidas de las élites

económicas bien conectadas con el poder se hacen recaer sobre los

contribuyentes indefensos ante la coacción del Estado, o visto simétricamente,

el Estado expolia renta de los grupos desorganizados, como los contribuyentes

para entregar esa renta expoliada a los grupos organizados, como la gran

banca que habita a la sombra del Estado7. Asimismo, se concibe como el acto

de prestar o dar capital financiero a una entidad (empresa, país o individuo)

que se encuentra en peligro de bancarrota, para salvarlo de la quiebra,

insolvencia, la liquidación o la ruina, o para permitir que una entidad quiebre

sin producir contagio financiero8 o la inyección de liquidez que se otorga a una

entidad en proceso de quiebra o próxima a ella para que pueda cumplir con

sus obligaciones financieras a corto plazo, siendo que es habitual que el

rescate sea realizado por el gobierno9.

Es decir, que rescatar financieramente a un país o empresas fallidas10 consiste

en prestarle dinero a un interés más bajo de lo que se ve obligado a pagar en

los mercados para colocar su deuda soberana, o conceder una línea de

créditos a los Estados en apuros. La principal diferencia entre ambos consiste

en que la línea de crédito depende de una autorización que se concede al

Estado para retirar fondos hasta un límite determinado durante un periodo

dado.

7 Página consultada en el Link: http://www.forocoches.com/foro/showthread.php?t=2222800 De fecha 20 de Enero de 2011 a horas 7: 21. p. m.

8 Página consultada en el Link: http://es.wikipedia.org/wiki/Rescate_financiero De fecha 20 de Enero de 2011 a horas 7: 28. p. m.

9 Página consultada en el Link: http://definicion.de/rescate/ De fecha 20 de Enero de 2011 a horas 7: 35. p. m.

10 GUZMÁN, Marco Antonio. “Derecho Económico Ecuatoriano”. Tomo II. Fondo Editorial de la Universidad Andina Simón Bolívar. Ecuador. 2000. Pág. 199.

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El rescate puede ser hecho con fines de lucro, por ejemplo cuando un inversor

resucita una compañía de futuro incierto mediante la compra de sus acciones a

precios de ganga. También puede hacerse por interés social, como por

ejemplo si un filántropo rico reflota una empresa de comida rápida no rentable

en un país con problemas en la distribución de alimentos. Asimismo, puede ser

motivado por la necesidad de evitar un rescate mayor: por ejemplo, si el

gobierno considera el transporte como esencial para la fluidez económica del

Estado, entonces protege las empresas de transporte (líneas aéreas,

empresas petroleras, etc.) mediante subsidios y préstamos a bajo interés.

En consecuencia, somos de opinión que un rescate financiero es el acto por el

cual una entidad brinda un préstamo o capital a una empresa con el fin de que

esta salve de la quiebra, insolvencia o liquidación total y la ruina.

4. CARACTERÍSTICAS DEL RESCATE FINANCIERO

De los numerosos rescates ocurridos a través del tiempo, se desprenden las

siguientes características:

Los bancos centrales otorgan préstamos para ayudar al sistema,

proporcionando liquidez, cuando los bancos no pueden o no quieren dar

préstamos a las empresas o individuos.

El rescate permite a las instituciones insolventes (es decir, las que no

tienen fondos suficientes para pagar sus obligaciones a corto plazo o las

que tienen más deudas que activos) fallen de una forma ordenada.

Permite entender la verdadera situación económica de las principales

instituciones financieras a través de auditoría u otros medios.

Los bancos que se consideran lo suficientemente saludables para

sobrevivir (o demasiado importantes para que no lo hagan) necesitan

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recapitalización, lo que implica que el gobierno provea fondos al banco a

cambio de acciones preferentes.

Si se requiere tomar el control por parte de una institución debido a la

insolvencia, se debe tomar el control efectivo a través de la Mesa Directiva

o una nueva dirección, y cancelar el capital de acciones (es decir, los

actuales accionistas pierden su inversión), protegiendo a los adeudados y a

los proveedores.

En ese caso, el gobierno se convierte en el propietario y más tarde la

posibilidad de obtener fondos mediante la emisión de nuevas acciones al

público cuando la institución nacionalizada sea posteriormente

reprivatizada.

Se debe prohibir el pago de dividendos para asegurar que el dinero del

contribuyente se utilizan para los préstamos y el fortalecimiento del banco,

en lugar de pagos a los inversionistas.

Recortes de los tipos de interés, para bajar las tasas de los préstamos y

estimular la economía.

5. EL RESCATE FINANCIERO Y POLÍTICAS DE RESCATE EN EL PERÚ

En el Perú, el retorno a la democracia se consumó con la promulgación de la

Constitución de 1979, la cual previó la incorporación de los gobiernos

regionales en la estructura institucional del Estado en calidad de nivel

intermedio entre el gobierno central y los gobiernos locales. En la práctica, la

puesta en marcha de este esquema esperó casi una década, ya que recién a

fines de los ochenta el gobierno aprista, alentado por factores políticos, hizo el

primer ensayo. En efecto, no existía mejor alternativa para amortiguar la

inminente derrota en las elecciones presidenciales de 1990 que la promoción

de elecciones para autoridades regionales.

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En dicho año, Alberto Fujimori al mando de un partido independiente ganó las

elecciones presidenciales, y luego del autogolpe de 1992, realizó una serie de

reformas como la implementación de los Consejos Transitorios de

Administración Regional, que eran dependencias desconcentradas del

Ejecutivo responsables de la canalización del gasto público. Asimismo,

Fujimori descartó toda posible convocatoria a elecciones regionales por el

resto de los años noventa. Casi una década más tarde, a partir de la victoria de

Alejandro Toledo en las elecciones presidenciales del 2001, el debate sobre la

descentralización vuelve a ser el centro de atención.

Así pues, nuestro país cuenta con dos grandes niveles de gobierno, siendo

ellos: el gobierno central y los gobiernos regionales; en el que el primero

imponía condiciones y restricciones para inducir al segundo a comportarse de

manera que el máximo beneficio social sea obtenido. Sin embargo, la literatura

más reciente reparó en la inconveniencia de suponer que las externalidades

implícitas en la provisión subnacional de ciertos servicios públicos fueran

ignoradas por las autoridades correspondientes; de hecho, era evidente que

muchos de esos servicios corresponden a sectores que no pueden ser

desatendidos por el Gobierno Central y cuya subprovisión generaría una

desutilidad enorme, poniendo en evidencia la naturaleza no cooperativa de las

relaciones entre los distintos niveles de gobierno y reconociendo la existencia

de un problema de incentivos en la delegación de responsabilidades fiscales

por el lado del gasto y endeudamiento.

Por el lado económico conviene centrarse en dos puntos cuyo logro es

excluyente según la estructura que se adopte y constituyen pues el costo de

oportunidad de cada alternativa. La ventaja de un esquema descentralizado la

brinda el hecho de que estructuras más pequeñas de gobierno gozan

aparentemente de mayor capacidad para adecuar sus decisiones de política a

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las necesidades de la población correspondiente. En la literatura sobre el tema

se dice que de tal modo se previene el problema del one size fits all.

De otro lado, el esquema de Principal-Agente resultó apropiado para enmarcar

la nueva red de relaciones intergubernamentales resultante del proceso

descentralista. En este tipo de esquema, el agente es aquél que obtiene una

mayor utilidad por incumplir con un contrato establecido ex ante. Al principal le

corresponde establecer los incentivos apropiados para que el agente se ciña a

lo que el contrato estipula. La necesidad de estos incentivos nace en la

posibilidad que tiene el agente de realizar acciones que no pueden ser

directamente observadas ni controladas por el principal. El juego definido

anteriormente sufre por lo tanto una ligera modificación: existe la posibilidad de

una segunda movida por parte del Gobierno Central si es que luego de que el

Gobierno Subnacional hizo la suya, el resultado no fuese el más conveniente.

Como el agente tiene conocimiento pleno de tal situación, se dice que el

Gobierno Regional induce a una tercera movida en el juego.

En un aspecto práctico, los gobiernos regionales incurrirían en desórdenes

presupuestarios privilegiando el consumo de ciertos bienes de acuerdo a sus

propias preferencias. Al saber que éstas no coinciden con las del principal, la

búsqueda del máximo bienestar social precipita el rescate. En ese caso, se

dice que la restricción presupuestaria de las regiones es débil, porque el

Gobierno Central no puede comprometerse ex ante a no rescatarlas y

finalmente termina haciéndolo.

Esta situación determina la existencia de estrategias de rescate del Gobierno

Nacional y del Gobierno Subnacional. En el primer caso, esto significa la

definición de reglas de política explícitas o implícitas que establezcan los

incentivos adecuados para prevenir descalabros fiscales; en el caso de las

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regiones, conduce a un comportamiento oportunista cuyo fin último es acceder

a la asistencia fiscal por parte del Estad. Si se impone la política de rescate de

la región, es decir, si se logra inducir a una tercera jugada o la ruptura de la

regla establecido ex ante por el Gobierno Central, el rescate se materializa.

Esta condición excluye el caso en que la desviación de la regla no se produce

como resultado de la conducta oportunista de las regiones y aquel en que a

pesar de producirse dicha conducta, el gobierno se ciñe a lo establecido en su

primera jugada.

Ahora bien, con el fin de evitar posibles cuadros de descalabro fiscal en las

regiones y promover a la vez restricciones presupuestarias fuertes, la

legislación peruana ha incorporado mecanismos institucionales para controlar

los déficit en el nivel subnacional. Una muestra de ello es que la Ley permite el

endeudamiento externo de las regiones únicamente con aval del Estado,

previa aprobación del Gobierno Central. Estas operaciones, así como las de

crédito interno, deberán sujetarse a las restricciones numéricas y regulaciones

contenidas en las leyes fiscales de alcance nacional, que vigilan la estabilidad

macroeconómica.

No obstante, los ingresos de las regiones no dependen exclusivamente del

acceso al crédito externo o interno, sino también de los recursos obtenidos vía

canon, tributos regionales y las transferencias del FONCOR (que es un fondo

de participación común). Estas transferencias son una función de los índices

de distribución construidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, bajo

criterios de equidad. Es decir, las regiones con indicadores socioeconómicos

más bajos reciben mayores recursos de este fondo.

Asimismo, la Ley penaliza las malas prácticas fiscales de las regiones, pues en

ese caso no sólo las declara inelegibles para las transferencias del FONCOR,

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sino que además facultaría al Gobierno Central para intervenir en la región en

problemas y administrarla hasta procurar el saneamiento de sus finanzas. Esta

pérdida de control sobre la región es una práctica que castiga los

endeudamientos insostenibles de las regiones. Asimismo, pretende la

internalización de las consecuencias de las decisiones tomadas por las

regiones estableciendo los incentivos que conduzcan a un adecuado manejo

financiero11.

Por otra parte, con respecto a las políticas de rescate, se tiene que, es la

cantidad provista del bien “z” la que determina que el gobierno central decida

rescatar o no a la región. Así, existe un nivel óptimo de provisión del bien “z

(z*)” que permite obtener el máximo bienestar social posible, dado que

internaliza adecuadamente las externalidades que éste genera. Sin embargo,

al ser la región la que realiza el gasto en “z”, éste puede situarse en cualquier

punto del intervalo [0 z*]. El valor realizado de z (z') dependerá de las

preferencias de la región donde se provee. Si z´ 0 se deduce que la

demanda por “z” en la región “h” es altamente elástica al punto de ser casi

completamente sustituible por el consumo de “x”. En el caso opuesto, si z'

z*, la demanda por “z” en la región es altamente inelástica lo que implica que el

consumo se aproxima al óptimo.

Sabemos además que el bien “z” genera externalidades dentro y fuera de la

región donde se consume y es esta característica la que impulsa a

preocuparse por la adecuada provisión del mismo. El Gobierno Central

considera en cada región una mínima provisión aceptable (z), la cual

dependerá de las externalidades generadas fuera de la región “h”. Si z´ z*

quiere decir que las externalidades generadas por esa región son muy

11 La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales no establece explícitamente la intervención del Gobierno Central en la administración de las regiones que pongan en riesgo la economía nacional y el proceso de descentralización, aunque establece un amplio margen para hacerlo. En este caso, la pérdida de control sería implícita.

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importantes para el resto del país por lo que al Estado le afecta severamente la

mínima subprovisión del bien “z”. Por el contrario, si z 0, la externalidad

generada por dicha región al resto del país es mínima. En el primer caso el

rescate es casi inevitable, mientras que en el segundo es bastante improbable.

Finalmente, es en el escenario descrito en el que se determinan las políticas

de rescate de los dos niveles de gobierno. El juego planteado en este caso se

resuelve de atrás hacia delante lo cual implica que se derive primero las

condiciones de equilibrio del Gobierno Central suponiendo una conducta

perversa de alguno de los gobiernos regionales. Luego se resuelve el juego

para las regiones. La razón de esta secuencia radica en que el gobierno

subnacional, antes de decidir como asignar sus recursos, intenta discernir las

condiciones que determinan que el Estado decida rescatar e intervenir

efectivamente a las regiones, para evaluar si puede propiciar o evitar dicha

situación de acuerdo a sus propios intereses.

6. EL RESCATE FINANCIERO AGRARIO

Sin la intervención del Estado no había manera de solucionar la grave crisis

financiera que agobiaba a todos los sectores del agro nacional. Lo venían

señalando desde hace muchos años los distintos gremios agrarios, siendo que

en ese tiempo muchos perdieron la tierra, la mayor parte pequeños

productores y quienes sobrevivieron estaban al borde de la quiebra. Pero el

Programa de Rescate, aunque tardío y ciertamente necesario, salvó a pocos y

está lejos de restituir el flujo de créditos que requiere el agro.

En principio, el rescate se aplica sólo a los deudores del sistema financiero, es

decir a los clientes de la banca comercial e instituciones financieras no

bancarias como las cajas rurales y municipales, edpymes y las cooperativas de

ahorro y crédito. Según la Asociación de Bancos el numero de prestatarios

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agropecuarios de sus instituciones afiliadas son poco más de 5,500, entre

personas naturales y jurídicas, y a nivel de Cajas Rurales se calcula que no

pasan de 15 mil. Un número muy reducido frente a más de 1,700 productores

registrados por el último Censo Agropecuario12, gran parte de los cuales

también se encuentran en la condición de deudores de casas comerciales,

desmotadoras, molinos, habilitadores, ONGs, y otras formas de financiamiento

realizado por instituciones que al no ser reguladas por la Superintendencia de

Banca y Seguros (SBS), están excluidas de la posibilidad de participar en esta

operación de rescate. Por otro lado, el cuadro adjunto elaborado en base a

datos disponibles de la SBS, muestra que las colocaciones del sistema

financiero en el sector agrario estaban concentrados en seis departamentos de

la costa, sólo Lima e Ica representan el 62% del total de préstamos otorgados.

De acuerdo a la misma fuente el 84 % de esos créditos fueron canalizados por

los bancos, por lo que es claro hacia dónde se orientan los beneficios del

Rescate Financiero Agropecuario en términos geográficos y de tipo de

institución financiera.

En segundo lugar, teóricamente la refinanciación puede alcanzar al total de

prestatarios agropecuarios de las instituciones del sistema financiero pues,

según lo establecido, pueden acogerse desde los créditos clasificados como

normales hasta los que ya se encuentran en la categoría de pérdida. Pero son

las instituciones financieras las que eligen a los beneficiarios en base a su

viabilidad económica y financiera.

Entonces se concluye que entre los elegidos figurarán aquellas empresas

medianas y grandes que adeudan mayores montos, orientan su producción

hacia el mercado internacional y están en capacidad de recuperarse, pues

mientras no se tomen medidas efectivas para reactivar la deprimida demanda

12 En REVISTA AGRARIA. “Rescate Financiero. Salvando a Pocos”. Fondo Editorial Centro Peruano de estudios Sociales. N° 18. Lima. 2002. Pág. 4.

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interna y acabar con la prolongada recesión causante de la abultada deuda,

pocas son las posibilidades de que el agro recupere márgenes de rentabilidad.

El ajustón del gasto público decretado no es una buena señal en ese sentido.

Las instituciones financieras y los deudores luego de haber entendido y

analizado los costos, beneficios y riesgos que implica la suscripción del RFA,

tendrán que visitar juntos las parcelas o instalaciones pecuarias y después

preparar el flujo de caja de los próximos 15 años y determinar si el deudor

puede pasar la varilla de viabilidad económica y financiera. La pueden cruzar

quienes estén en capacidad de amortizar una cuota inicial no menor del 10%

de la deuda a ser refinanciada y tengan las garantías de que cumplirán con el

compromiso de pago pactadas.

Es cierto que a diferencia de esquemas anteriores de rescate de carteras

atrasadas mediante la emisión de bonos del Tesoro, ahora se han establecido

condiciones de refinanciación para atraer la participación de los bancos y de

paso aliviarles una cartera cada vez más pesada e incobrable: 382 millones de

dólares, a mayo último y con una morosidad de 20.5%, la más elevada del

sistema, según reporta la SBS. Por un lado la emisión de bonos del Tesoro

para avalar hasta el 30 % de la deuda refinanciada y la reducción del encaje

que están obligados a depositar las instituciones financieras, incrementarán la

liquidez de los bancos. Pero, como ya es sabida la falta de crédito no se debe

a la falta de dinero en los bancos sino a la falta de rentabilidad del negocio

agropecuario.

Dado que el objetivo del RFA es reestablecer la capacidad económica y

financiera de las empresas endeudadas, se han establecido una serie de

condiciones de excepción, en la que el Estado toma la iniciativa mediante la

oferta de fondos líquidos de bajo costo y largo plazo de amortización del

principal (ver Las condiciones…). Entre estas condiciones, además de la

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condonación de los interéses, moras y otros gastos por el atraso de pagos, y

entre 20% y 90 % del monto de la deuda resultante, según la categoría de

riesgo en que se encuentre el crédito, se han establecido topes para las tasas

de interés que cobrarán el Estado y los bancos por la porción de

refinanciamiento que les toca cubrir: de 11% a 12% para el interés bancario y

de 4% a 5% por los bonos. A estos topes se le sumará la tasa de valor de

actualización constante (VAC) determinada por los índices de inflación. Bajo

esta figura, el riesgo de que la inflación se dispare corre por cuenta del deudor.

Entre las condiciones y procedimientos del Programa de Rescate Financiero

Agropecuario (FRA) han sido establecidas en el Decreto de Urgencia 059-200,

el Decreto Supremo 088-2000-EF y la Resolución Ministerial 21-2000-EF/77,

los mismos que fueron publicados en el boletín de Normas Legales de “El

Peruano” los días 16, 17 y 18 de agosto.

De acuerdos a ellos las características del Rescate son los siguientes:

Los Bonos del Tesoro: Hasta por US$ 100 millones; cubrirán el 30 % de la

deuda refinanciada hasta un máximo de US$ 200 mil para deudores

individuales y de US$ 400 mil cuando se trata de empresas vinculas a un

mismo grupo económico. Se emitirán según sea necesario a solicitud de

COFIDE, son libremente negociables y redituarán un interés de 8% anual

desde la fecha de su colocación.

Beneficiarios: personas naturales y jurídicas dedicadas a actividades

agropecuarias que al 31 de agosto del 2000 tienen deudas con las

instituciones financieras. Su elección depende de la evaluación que realice

la entidad acreedora en base a la viabilidad económica y financiera.

Plazo para acogerse: hasta el 30 de junio del 2001.

La refinanciación: necesariamente en nuevos soles y en plazo máximo de

15 años, incluyendo hasta 2 años de gracia. La institución financiera

renunciará a los intereses moratorios, gastos y otros cargos generados por

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el atraso en los pagos y procederá a reducir la deuda en un porcentaje que

va desde 20% hasta 90%, según la categoría de riesgo del crédito y de la

preferencia de las garantías que lo cubren. Estas reducciones serán

negociadas y podrá incluir su capitalización por parte de la institución

financiera. Antes de la refinanciación el beneficiario debe cancelar una

cuota inicial mínima del 10% de la deuda refinanciada. El saldo será

cubierto en un 70 % por los bancos y en 30% por los Bonos del Tesoro. El

banco asume el compromiso de habilitar financiamiento de corto plazo, el

mismo que no podrá destinarse a pagar la deuda refinanciada. Las tasas de

interés serán las del mercado para el crédito de corto plazo y para la deuda

refinanciada no mayores a la que corresponda según las tablas

establecidas de acuerdo a la clasificación de riesgo de la deuda.

Por otro lado, es necesario señalar que, el programa de Rescate Financiero

Agrario (RFA) benefició sólo a los agricultores que tenían deudas por encima

de los 100 mil dólares, los cuales representaron el 70 por ciento de la deuda, y

no a los pequeños agricultores. El RFA es un programa agotado pues de los

100 millones de dólares en bonos que el Estado le asignó, 85 millones fueron

aplicados y los 15 millones restantes se transfirieron al Banco Agropecuario

(Agrobanco) para financiar su asistencia técnica.

Asimismo, se consideró que aplicar la Ley de Reestructuración de la Deuda

Agraria (Preda), o condonación de la deuda agraria, es innecesario ya que en

la actualidad no existe un problema de morosidad de ese sector en el sistema

financiero. A diciembre del 2007 había 1,523 millones de nuevos soles en

cartera en el sector, y de esa cifra sólo 14 millones estaban como cartera

vencida y 11 millones en cobranza judicial, por lo tanto, no hay morosidad en el

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agro, apuntó. A febrero del 2009 la morosidad en el sistema bancario fue de

1.4%, llegando así a tocar índices históricamente bajos13.

 

El crédito al agro, que antes era inexistente, viene creciendo en los últimos

años debido a que se ha generado una cultura de pago entre los agricultores

peruanos14. “Es cierto que hay problemas porque es un sector altamente volátil

que depende de cuestiones climatológicas, pero se destinó un fondo de 150

millones de soles para que el Ministerio de Agricultura (Minag) implemente

programas que resuelvan esos problemas”.

7. EL RESCATE FINANCIERO AGRARIO SEGÚN EL TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional peruano, se ha manifestado acerca del rescate

financiero agrario, el cual señala que la Ley N.° 29264 (Ley de

Reestructuración de la Deuda Agraria) no es contraria a los principios

constitucionales presupuestarios de equilibrio financiero, declarando en

consecuencia infundada la demanda de inconstitucionalidad, fundamentos

contenidos en el Expediente Nº 00032-2008-PI/TC.

Señala el máximo interprete de la Constitución que la ley de reestructuración

de la deuda realiza la transferencia de S/. 50 000 00 (cincuenta millones de

nuevos soles) a favor de AGROBANCO con cargo a los bonos del Tesoro

Público emitidos al amparo del Decreto de Urgencia N° 059-2000, o monto

equivalente en los instrumentos financieros que el Tesoro Público considere

adecuados conforme a las disposiciones legales vigentes, cuestionándose esta

ley porque estaría regulando un gasto público adicional que no estuvo

programado al momento de la discusión del tema presupuestal en el

13 Página consultada en el Link, en la fecha 20 de Enero de 2012 a horas 9: 56. p. m.: http://www.sni.org.pe/servicios/legal/reportelegal/content/view/416/45/28747

14 Página consultada en el Link: http://www.andina.com.pe/espanol/Noticia.aspx?id=f9xXtz9Ljrw= de fecha 20 de Enero de 2012 a horas 8: 32. p. m.

Page 19: Trabajo Rescate Financiero y Agrario

Parlamento, vulnerando como consecuencia de actuar principios

constitucionales tales como el de la programación y el del equilibrio financiero.

Por su parte, el Congreso de la República argumenta que la Ley N.° 29264

tiene como fin constitucional lograr el desarrollo agrario conforme lo establece

el artículo 88° de la Constitución Política del Perú, y que el Poder Ejecutivo

manifiesta en sus argumentos para que se declare la inconstitucionalidad de la

mencionada ley que ésta contraviene el artículo 79° de la Constitución Política

del Perú, puesto que crea un gasto adicional, no presupuestado, y que además

viola los principios constitucionales presupuestales de programación y

equilibrio financiero.

Ahora bien, el Estado impulsa el desarrollo agrario, evidenciándose con la

expedición del Decreto de Urgencia antes mencionado, mediante el cual se

dispuso la emisión de bonos del Tesoro Público para que sean utilizados en el

Rescate Financiero (RFA) y en el fortalecimiento patrimonial de empresas,

autorizando al Ministerio de Economía y Finanzas para que emita bonos del

Tesoro Público hasta por un monto de US$ 500 000 000,00 (quinientos

millones de dólares americanos), lo que significa que el Estado ha venido

brindando apoyo a este sector a través de bonos que han ayudado a los

deudores que solicitaron créditos agropecuarios. Por tanto, señala el Tribunal

Constitucional que, es clara no solo la intención sino también el accionar por

parte del Estado para fomentar el desarrollo agrario, puesto que ha destinado

recursos financieros para apoyar a aquellos que solicitaron créditos

agropecuarios, y que se encuentran a la fecha vencidos.

Por otro lado, somos de opinión que, la Ley N° 29264 traería consecuencias

Page 20: Trabajo Rescate Financiero y Agrario

contrarias que afectarían a los demás sectores como la alteración de la cadena

de pagos del sistema financiero, que según opinión del Tribunal, al exigirse el

desembolso de una determinada cantidad de dinero para favorecer a unos,

podría dejarse de cubrir necesidades de otros, con el resultado de

incumplimiento de determinados objetivos trazados, lo que produciría, por

tanto, un desbalance financiero.

De lo anterior se desprenden dos cosas: primero, que el Estado ha realizado

acciones tendientes a fomentar y garantizar el desarrollo del sector agrario, a

través del otorgamiento de beneficios y facilidades a las partes interesadas en

este sector, y que según el criterio del Tribunal Constitucional, sin que se

muestre una mejora saltante, y que más bien suceda todo lo contrario, ya que

con el paso del tiempo este sector se ve cada vez más disminuido, segundo,

que la ley cuestionada intenta, nuevamente, favorecer al sector con facilidades

y beneficios económicos reflejados en pagos de dinero entregados a

propietarios o conductores de predios rústicos sin que éstos hayan rendido

cuentas pormenorizadas de la inversión del dinero recibido en pro de la

productividad y producción de dichos bienes, siendo evidente que la medida

adoptada –Ley 29264– no sólo no es idónea en razón de estos antecedentes,

sino que también es una medida que afectaría de manera gravosa principios

presupuestarios que son prioritarios para la estabilidad económica del Estado.

En tal sentido la realidad nos muestra la necesidad de que el Estado adopte

otras medidas que garanticen el desarrollo del sector agrario, de lo contrario

continuará brindando beneficios que no se traducirán en mejoras y que más

bien generarán un problema mayor que desestabilizaría nuestra economía,

que de por sí está deteriorada. Es menester recordar aquí que cuando el

Estado corta el pago de intereses en fecha determinada, está realizando

propiamente una donación a favor de personas que asumieron obligaciones de

pagar no solo el dinero prestado como capital sino también los intereses que

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tal capital genera en cualquier tipo de contratación.

A nuestro modesto entender, podemos afirmar que el Estado no sólo tiene la

obligación de apoyar al sector agrícola sino a todos los otros sectores que se

encuentren en una situación de desventaja, debiendo en todo caso establecer

los mecanismos tendientes a lograr estos objetivos. En el presente caso los

conductores de tierras agrícolas recibieron, por contratos celebrados

libremente, diversas cantidades de dinero para invertirlo en una promesa de

mejor producción; empero, al cabo de cierto tiempo, sin rendir cuenta a nadie y

sin conocerse las razones del confeso fracaso, obtienen en la ley que el

Estado, que somos todos los peruanos y no solo ellos, ya no actúe en función

de promoción y enseñanza sino que pague sus obligaciones para evitar la

pérdida de sus predios comprometidos en los contratos, sin tener presente las

graves consecuencias que esto implicaría para la economía de nuestro país,

ya que para brindar el apoyo a este sector se va a comprometer la estabilidad

de la economía puesto que el Estado estaría asumiendo un gasto mayor al

presupuestado, peligrando otros objetivos trazados por el propio Estado que

también son inmediatos y prioritarios.

Se aprecia entonces, que la Ley cuestionada no cumple el objetivo trazado

inicialmente por otras leyes que brindaron beneficios a este sector sino que se

ha desnaturalizado hasta convertirse en una suerte de banco de deudores,

variando el objetivo que tiene el Estado en este sector, puesto que ya no

cumple el rol de fomentar el desarrollo del sector agrario, sino el de pagar

deudas que al final no reflejan desarrollo alguno. En tal sentido por medio de

dicha Ley se le obliga al Estado a través del Ministerio de Economía y

Finanzas a transferir un monto determinado para seguir favoreciendo a

deudores del mismo Estado, los que ven en éste a un salvador para seguir

realizando sus actividades, sin exigírseles la sustentación del dinero que se

Page 22: Trabajo Rescate Financiero y Agrario

invierte en sus tierras, criterio al que no aunamos,

Ahora bien, se tiene que, el presupuesto asigna equitativamente los recursos

públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia

de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponden a las

respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación

adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la

explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.

En conclusión, la ley materia de análisis del propio Tribunal Constitucional,

afecta bienes públicos que garantizan los servicios a que está obligado a

brindar el Estado, y tal vez su propia existencia, puesto que al disponerse que

el Ministerio de Economía y Finanzas destine cantidad de dinero para un

sector determinado se estaría obligando a que éste varíe la programación

realizada, dejando de lado las prioridades por él establecidas para colocar

como prioridad lo que el Congreso de la República considere. En tal sentido el

artículo 77° de la máxima carta Política del Estado establece que “La

administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto

que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector

público contiene dos secciones: gobierno central e instancias

descentralizadas”.

8. LAS CAUSAS Y RECETAS PARA SALIR DE UNA RECESIÓN SEGÚN

PAÚL KRUGMAN

Las lecciones de la historia son las siguientes:

1. La economía de la depresión ha vuelto. Es decir hemos vuelto a vivir las

fallas de la demanda en la economía que se producen cuando el gasto

privado no utiliza la capacidad productiva disponible. Y las viejas soluciones

tales como bajar las tasas de interés, aumentar la inversión pública,

Page 23: Trabajo Rescate Financiero y Agrario

inyectar recursos a los bancos e incluso imprimir dinero y aumentar

moderadamente la inflación no han servido o nuestros gobernantes no se

han atrevido a ejercerlos con decisión, entre otras cosas por que “la antigua

macroeconomía de la demanda tiene mucho que ofrecer en nuestros

apuros actuales, pero sus defensores les falta convicción mientras que sus

críticos son intensamente apasionados” 15.

2. Lo anterior es un desafío para los políticos pero también para los

economistas que se dejaron tontamente embaucar por la llamada

“economía de la oferta” y dejaron de estudiar el problema de la demanda en

estos nuevos tiempos de intensa globalización y liberalización. Pero ya

tenemos las experiencias de México en 199516, México, Tailandia, Malasia,

Indonesia y Corea del Sur en 1997; Argentina en 2002 y ahora la que el

mundo enfrenta a partir del 2008. Además ya sabemos que siendo el

problema de todos, las soluciones deben ser coordinadas entre las

naciones avanzadas.

3. Para superar la emergencia la clave de una economía que se preocupa por

la oferta es conseguir que el crédito fluya. Para ello hay que recuperar la

confianza perdida y colocar más capital en las diezmadas instituciones

financieras. Es lo que hizo Estados Unidos en 1933, Suecia a principio de

los noventa y Japón en 1998. Ahora bien la inyección de capital se enfrenta

a problemas. Primero, debe ser de volumen adecuado a la magnitud de la

crisis. Y eso asusta a todos y enfurece naturalmente a los contribuyentes y

a sus representantes populares. Segundo, ese dinero debe ser utilizado

efectivamente en recapitalización y llegar a la banca en la sombra que es la

que ahora tiene problemas. Tercero los bancos deben estar dispuestos a

15 KRUGMAN, Paúl. “De Vuelta a la Economía de la Gran Depresión y la Crisis del 2008”. Ob. Cit. Pág. 189.

16 SKIDELSKY, Robert. “El Regreso de Keynes”. Editorial Crítica. Barcelona. 2009.

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prestar esos fondos y no sentarse en ellos o repartirse cuantiosos bonos.

Por ello Krugman creía que para el caso norteamericano no sólo se debía

aumentar la cantidad de 700 mil millones de dólares en compra de activos

de bancos e instituciones financieras en problemas, sino que además llegar

a realizar “algo muy cercano a una nacionalización temporal completa de

una parte significativa del sistema financiero”. Luego se debería volver a

colocar el sistema bancario en manos del sector privado, como se hizo en

Suecia. Además la escasez de crédito puede atacarse haciendo que las

reservas federales entren temporalmente en el negocio de prestar dinero

directamente al sector no financiero, como cuando la Reserva federal

norteamericana manifestó su disposición de comprar valores negociables.

4. Para salir de la emergencia junto con hacer que el crédito fluya debe

estimularse el gasto. El keynesianismo clásico inventiva a promover el

estímulo fiscal17. Se trata nuevamente de pensar en grande. Es decir, los

estímulos deben ser de un volumen considerable. Para el caso de la crisis

norteamericana del 2008, de unos 4 puntos del PIB. Además se debe

concentrar ese esfuerzo en sostener y expandir el gasto del gobierno, en

gasto en carreteras, puentes y otras formas de infraestructura y auxiliando

a los gobiernos estatales y locales muy endeudados. Los estímulos que se

traducen en rebajas de impuestos, muchas veces son invitaciones al ahorro

de los beneficiados por ellas y no en aumento del gasto.

5. Salidos de la depresión y de la emergencia será el momento de las

reformas estructurales. John Maynard Keynes afirmó al comienzo de la

Gran Depresión de 1929 que el problema no estaba en todo el motor del

capitalismo, sino que en el alternador de la economía – el sistema

financiero – que no supimos controlar. Para ello se aumentaron las

17 SITGLITZ, Joseph. “Caída libre. El libre Mercado y el Hundimiento de la Economía Mundial”. Editorial Taurus. Buenos Aires. 2010.

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regulaciones y los controles en los sistemas financieros nacionales. Los

bancos comerciales se separaron de los de inversión; se exigió mantener

reservas de activos líquidos y limitar los tipos de inversiones a cambio de la

garantía federal en caso de emergencia; y

6. También los movimientos internacionales, que jugaron un papel clave en la

crisis financiera, fueron limitados. “El sistema financiero se hizo un poco

aburridor pero mucho más seguro”. Sin embargo, los controles temporales

en tiempos de crisis, que se impusieron en Malasia, Hong Kong y Corea del

Sur no son aceptados con mucho entusiasmo. Menos los controles de largo

plazo a los flujos de capital internacionales. Parece ser que la estrategia

adoptada de acumular grandes reservas de moneda extranjera no ha

servido, por lo que la globalización financiera debe ser repensada y

regulada de otra forma. Para ello debemos enfrentar la verdadera escasez

que hemos vivimos estos años, que ha no sido de recursos sino que de

ideas para comprender mejor el mundo en que vivimos. Y no dejarnos

gobernar por doctrinas obsoletas.

9. LEY N.º 29264: LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA

AGRARIA

A través de esta ley se establece el Programa de Reestructuración de la

Deuda Agraria (PREDA) destinado a crear los mecanismos necesarios

para reestructurar las deudas generadas por créditos agropecuarios

vencidos, otorgados por entidades del Estado, de acuerdo con los

términos y condiciones que señala la presente Ley.

En el PREDA, están comprendidas las deudas correspondientes a

créditos directos otorgados por el Estado, a través de fondos o programas

administrados por el Ministerio de Agricultura y los gobiernos regionales,

Page 26: Trabajo Rescate Financiero y Agrario

así como los Fondos Rotatorios de Crédito Agrícola materia de los

Convenios ALA 90/12 y 93/02.

El PREDA tiene dos componentes:

a) Extinción parcial de deuda: la misma que alcanza hasta los primeros

diez mil nuevos soles (S/. 10 000,00) de cada una de las deudas

determinadas y comprendidas en el artículo 2 de la presente Ley, con

efecto cancelatorio, siempre que el monto del capital principal de la

deuda contraída no exceda los treinta y cinco mil nuevos soles (S/. 35

000,00). En el caso de deudas contraídas en moneda extranjera se

aplicarán los montos equivalentes al tipo de cambio correspondiente.

b) Refinanciación de deuda: la cual se aplica a las deudas superiores al

monto señalado en el artículo 5, otorgándose como plazo máximo de

pago, sin intereses, hasta cinco (5) años para su cancelación total y

definitiva.

Su aplicación es automática, correspondiendo a cada entidad determinar

los criterios y mecanismos de operatividad necesarios para dicho efecto.

Y, los beneficiarios del PREDA, una vez refinanciada su deuda conforme

a la presente Ley, pasan a la categoría de normal dentro de la

clasificación de deudores, establecida por la Superintendencia de Banca,

Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y podrán

acceder a nuevos créditos preferentemente en forma asociada.

Page 27: Trabajo Rescate Financiero y Agrario

BIBLIOGRAFÍA

LIBROS

CALVO ORTEGA, Ricardo. “Curso de Derecho Financiero I. Derecho Tributario.

Parte General”. Editorial Civitas. Madrid. 1999.

CHAPOY BONIFAZ, Dolores Beatriz. “Derecho Financiero”. Editorial Mc Graw Hill.

México. 1997.

GUZMÁN, Marco Antonio. “Derecho Económico Ecuatoriano”. Tomo II. Fondo

Editorial de la Universidad Andina Simón Bolivar. Ecuador. 2000.

IBARRA MARES, Alberto. “Introducción a las Finanzas Públicas”. Fondo Editorial

de la Fundación Universitaria Tecnológico de COMFENALCO Cartagena de

Indias. Colombia. 2009.

KRUGMAN, Paúl. “De Vuelta a la Economía de la Gran Depresión y la Crisis del

2008”. Traducción de Bernardo Recamán Santos. Grupo Editorial Norma.

Bogotá. 2009.

SITGLITZ, Joseph. “Caída libre. El libre Mercado y el Hundimiento de la Economía

Mundial”. Editorial Taurus. Buenos Aires. 2010.

SKIDELSKY, Robert. “El Regreso de Keynes”. Editorial Crítica. Barcelona. 2009.

VILLEGAS, Héctor. B. “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”.

Tomo Único. Sétima Edición. Actualizada y Ampliada. Editorial Depalma.

Buenos Aires. 2001.

Page 28: Trabajo Rescate Financiero y Agrario

HEMEROGRÁFICAS

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, “Diccionario de la lengua española”. Tomo II.

Vigésimo Segunda Edición. Editorial Espasa Calpe. Madrid. 2001.

REVISTA AGRARIA. “Rescate Financiero. Salvando a Pocos”. Fondo Editorial

Centro Peruano de estudios Sociales. N° 18. Lima. 2002.

LEGISLACIÓN

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1979

LEY N.º 29264 LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA AGRARIA

LINCOGRAFÍA

http://www.forocoches.com/foro/showthread.php?t=2222800

http://es.wikipedia.org/wiki/Rescate_financiero

http://definicion.de/rescate/

http://www.sni.org.pe/servicios/legal/reportelegal/content/view/416/45/28747

http://www.andina.com.pe/espanol/Noticia.aspx?id=f9xXtz9Ljrw=