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SOCIEDAD ANONIMA  1 I.- SOCIEDAD ANONIMA La sociedad anónima es una persona jurídica con responsabilidad limitada, vale decir que la responsabilidad de lo s so ci os so lo responde por las obligac iones de la sociedad hasta donde alcancen los aportes efectuados por cada socio, este aporte llamado capital social se encuentre representado por acciones. La sociedad anónima na ce para un a finalidad determinada, los accionistas no tiene derecho sobre los bienes adquiridos, pero si sobre el ca pi tal y de las utilidades qu e estas pr oduzcan, esta fo rma societaria tiene como base legal en nues tr o país la Cons ti tución olítica, su constitución, organización y funcionamiento se encuentra regulada por la Ley !"##$ Ley %eneral de &ociedades en el Libro ''. (n nuestra legislación actual podemos hablar de sociedad anónima en sus )* formas+ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA S.A.C.: (sta forma societaria se caracteriza por el reducido nmero de personas que la constituyen, desde ! personas hasta un má-imo de !), puede ser esta natural o  jurídica, esta figura es una de las más dinámicas y recomendadas en las empresas familiares. SOCIEDAD ANONIMA S.A.: Con oci da tambi n como la sociedad anónima ordinaria, esta se constituye con dos o más personas, hasta un má-imo de $/) accionistas.0 Maestría en Derecho Civil y Comercial 

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SOCIEDAD ANONIMA   1

I.- SOCIEDAD ANONIMA

La sociedad anónima es una persona jurídica con responsabilidad

limitada, vale decir que la responsabilidad de los socios solo

responderá por las obligaciones de la sociedad hasta donde alcancen

los aportes efectuados por cada socio, este aporte llamado capital

social se encuentre representado por acciones.

La sociedad anónima nace para una finalidad determinada, los

accionistas no tiene derecho sobre los bienes adquiridos, pero si sobre

el capital y de las utilidades que estas produzcan, esta forma

societaria tiene como base legal en nuestro país la Constitución

olítica, su constitución, organización y funcionamiento se encuentra

regulada por la Ley !"##$ Ley %eneral de &ociedades en el Libro ''.

(n nuestra legislación actual podemos hablar de sociedad anónima en

sus )* formas+

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA S.A.C.: (sta forma societaria se

caracteriza por el reducido nmero de personas que la constituyen,

desde ! personas hasta un má-imo de !), puede ser esta natural o

 jurídica, esta figura es una de las más dinámicas y recomendadas en

las empresas familiares.

SOCIEDAD ANONIMA S.A.: Conocida tambin como la sociedad

anónima ordinaria, esta se constituye con dos o más personas, hasta

un má-imo de $/) accionistas.0

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SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA S.A.A.+ 1orma especial de la

sociedad anónima en la que se constituye como abierta, por tener más

de $/) accionistas, sus características propias se encuentran

reguladas en el art. !23 de la L%&, sus acciones deben inscribirse en

el 4egistro blico del 5ercado de 6alores. La sociedad anónima

abierta constituye un instrumento para la inversión y el ahorro y

además difunde la propiedad empresarial, por tal razón la L%& ha

previsto una serie de mecanismos que garanticen esta actividad

económica.

1.1.- ATRIBUTOS DE LA PERSONA JURIDICA:

7uestro derecho peruano tiene sus más sólidas raíces en el derecho

4omano, razón por la que la evolución de la doctrina y jurisprudencia

de la naturaleza de la persona jurídica en el derecho civil no es

posible, sin que previamente se haga un análisis de sus desarrollo en

el derecho comparado.

(n cuanto a su denominación, observamos que tanto la doctrina como

la legislación comparada le ha atribuido diversas denominaciones,

para algunos autores la conocen como 8persona ficta9, en la doctrina

1rancesa predomino la e-presión 8persona moral9 o 8persona civil9, el

Código civil 'taliano de :#"/ lo denomino 8cuerpo morales9, su

legislación especial los denomino 8ente colectivo9, 8ente jurídico9 o8persona jurídica9. &iguiendo las ense;anzas de &avigny el Código

 <lemán de :3)) utilizo el trmino 8persona =urídica9.

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SOCIEDAD ANONIMA   3

5ás allá de las denominaciones con que se le ha conocido en las

diversas etapas de su evolución, lo cierto es que como bien se;ala

1ederico de Castro y >ravo, no puede desconocerse el arraigo

histórico del concepto de persona jurídica ni la importancia que el

calificativo tiene hoy en día en las distintas instituciones y figuras

 jurídicas, siendo la noción de la persona jurídica indispensable en

nuestro tiempo para el desarrollo de las diversas actividades colectivas

que emprenden los seres humanos, sobre todo en el mundo de los

negocios.

?a tenido que pasar mucho tiempo para que los estudiosos del

derecho, luego de un análisis de los conceptos de libertad jurídica,

sujeto de derecho y persona, hayan abordado un sentido crítico y a la

luz de la teoría tridimensional del derecho, bajo esta óptica permite

distinguir en cualquier institución jurídica y por consiguiente en lo que

concierne a la persona jurídica, la presencia simultánea y en reciproca

e-igencia de tres objetos que adquieren unidad conceptual mediante

una dinámica interacción.

(l Código Civil peruano de :3#2, concreta a travs de su articulado

por primera vez en la legislación comparada la concepción

tridimensional de la persona jurídica, e-presa a travs de normas

 jurídicas aquello en lo que consiste este sujeto de derecho sin limitarlo

ni restringirlo a una sola de sus dimensiones como suele ocurrir en la

codificación comparada.

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1inalmente se entiende que la personalidad jurídica es la que detenta

entes jurídicos distintos de las personas jurídicas, que tienen una

voluntad propia, están dotadas de una organización estable y son

sujetos de derechos diferentes a sus socios, administradores o

representantes. La sociedad ya está fundada, creada, constituida

desde que los socios han firmado la (scritura blica@ pero para que

adquiera personalidad jurídica y sea sujeto de derecho con todas las

atribuciones que a ella le corresponde, precisa su inscripción registral

 A <rt. "to de la L%& 0, siendo sta su principal efecto jurídico y

mantendrá dicha calidad hasta que se inscriba su e-tinción. Los

efectos que genera la personalidad jurídica de la sociedad constituida

en el er son+

0 La sociedad es sujeto de derecho distinto a los socios que la

conforman y además, cuenta con un patrimonio social que es

totalmente independiente al de sus miembros.

0 La sociedad tiene nombre propio y e-clusivo, un domicilio y unanacionalidad.

0 La persona jurídica social necesita valerse de personas físicas,

que desarrollando la actividad propia de la empresa que

constituya su objeto social y le permitan la consecución de esta.

>ajo la e-presión de atributos de las personas jurídicas se

comprenden una serie de cualidades, propiedades o prerrogativasque pertenecen a las personas por el solo hecho de serlo, en

consideración de persona jurídica como sociedad anónima

tenemos+

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• (l 7ombre.• Capacidad.• atrimonio.

• Bomicilio.• 7acionalidad.

EL NOMBRE O DENOMINACIÓN.

oda sociedad debe identificarse como persona jurídica titular de

derechos, obligaciones y responsabilidades. Con la L%& se ha

ampliado la protección del nombre tanto de la denominación social

como de la razón social.

aD La denominación ocia!  se aplica a las sociedades de

capitales, e implica la utilización de un nombre de fantasía, que

puede incluir el nombre de alguna persona física, socia o no

socia. (n este caso, además de las siglas iniciales, tambin se

puede utilizar un nombre abreviado. Be lo dicho anteriormente el

criterio sustentado por el ribunal 4egistral en las siguientes

resoluciones+ 4esolución 7E "*"0!))*0&F7<4040L del

)*.:).!))* y 4esolución 7E "2$0!))*0&F7<4040L del

:).:).!))*, respecto a la denominación abreviada es la

siguiente+ GLa denominación abreviada de una sociedad podrá

estar conformada por alguna o algunas palabras de la

denominación completaG. <sí por ejemplo, Cerámicas Lima &.< otambin 1erretería <rizábal &.<.C.

bD La "a#ón ocia!, es el nombre social que se forma incorporando

el nombre de uno o más socios y e-hibe la e-istencia de una

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responsabilidad subsidiaria, solidaria, e ilimitada, por ello es

propia de las sociedades personales. (n la razón social no cabe

sigla, iniciales ni abreviatura Hcosa distinta es la sigla que le

corresponde a una sociedad de acuerdo al tipo que adopte+ &.C.

I &ociedad Colectiva o &. Civil I &ociedad Civil, etc.D.cD rotección y limitaciones en la elección de la denominación o

razón social. La L%& amplía la protección del nombre, tanto de

la denominación social como el de la razón social. 6eamos

enumerativamente aquellos mecanismos que son contemplados+

•   rohibición de coincidencia con otras denominaciones

pree-istentes. (l segundo párrafo del artículo 3J de la L%&,

establece la prohibición de adoptar una denominación

completa o abreviada o una razón igual o semejante a la de

otra sociedad pree-istentes, salvo cuando se demuestre la

legitimidad para ello. (sto implica que sea ilícita la adopción

de nombres que por su semejanza con las de otrassociedades, puedan inducir al pblico a confusión.

• rohibición de uso de nombres de organismos o instituciones

pblicas o protegidas por los derechos de propiedad industrial

y de autor. (l cuarto párrafo del artículo 3J de la L%&, prohíbe

la adopción de una denominación completa o abreviada o una

razón social que contenga nombres de organismos o

instituciones que pertenezcan al (stado.• rohibición de adoptar una razón social o denominación

protegida por la reserva de preferencia registral. (l ltimo

párrafo del art. :)J de la L%&, establece que no se puede

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adoptar una razón social o una denominación, completa o

abreviada, igual o semejante a aquella que ste gozando del

derecho de reserva de preferencia registral.• Conservación del nombre del socio separado o fallecido. La

L%& ha introducido, en la primera parte del párrafo final del

art. 3J de la L%&, una novedosa disposición al establecer que

la razón social de una sociedad intuito personare Hcivil o

colectivaD puede conservar el nombre del socio separado o

fallecido, si el socio separado o los sucesores del socio

fallecido consienten en ello.• 'nclusión del nombre de una persona ajena a la sociedad. La

parte final del ltimo párrafo del art. 3J de la L%&, establece

que aquellos que no perteneciendo a la sociedad y consiente

la inclusión de su nombre en la razón social quedarán sujetos

a la responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la

responsabilidad penal a que hubiere lugar. (n ese sentido la

4esolución 7J 2*/03"0K4LC4, emitida por el ribunal

registral menciona que+ 8La creación de la denominación

social de una sociedad anónima es libre y en ese sentido

puede adoptarse cualquier denominación de fantasía, el

nombre y apellidos de una persona física, sea o no accionista,

una e-cepción que aluda a la actividad social y otras,

e-istiendo sin embargo dos limitaciones al caso, la primera

que e-ige la vinculación de la denominación con la indicación

de que se trata de una 8&ociedad <nónima9 y la segunda, que

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no se adopte una denominación igual a la de otra sociedad

anónima pree-istente9.

dD Ree"$a de %"e&e"encia "e'i("a!. (n el art. :)J de la L%&,se ha mantenido una innovación que la Ley 7J !"*"2 había

introducido en el art. 2J de la ley anterior, la preferencia registral,

y que consiste en un derecho que tiene por finalidad

salvaguardar el nombre, denominación Hcompleta o abreviadaD o

razón que ha sido elegido por los socios accionistas o titulares,

durante el proceso de constitución o modificación del estatuto de

una persona jurídica, en concordancia con el art.:J del B.&. 7J

))!03"0=F& del :: de junio de :33". (s un trámite registral

mediante el cual se impide que terceros obtengan la inscripción

del nombre o los nombres que se han escogido para

incorporarlos como denominación o razón social de una

sociedad, operando este derecho tanto para las sociedades que

recin se constituyen como para las que opten por cambiar o

modificar su pacto social o estatuto, alcanzando esta protección

a la denominación completa o abreviada de la sociedad.

CAPACIDAD DE )OCE.

Besde el momento en que surge una persona jurídica de derecho

privado tiene capacidad de goce, es decir, puede ser titular dederechos y obligaciones. ero la esfera jurídica de una persona física

es mucho más amplia que la de una persona jurídica. Las físicas son

titulares de los derechos de la personalidad Hderecho a la vida, al

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honor, a la integridad corporal, etc.D. Las personas jurídicas, en

cambio, carecen de la mayor parte de los derechos de la personalidad,

hasta el e-tremo de que lo nico que cabe reconocerles es el derecho

a la firma social Ho nombreD y el relativo al honor. Carecen totalmente

de los derechos familiares, pues estos solo son posibles en la

personalidad atribuida a los seres humanos. or tanto, el radio de

acción de las personas jurídicas se da en forma preponderante en

relación con los derechos patrimoniales. 8adquieren bienes de todas

clases, por cualquier título con el carácter de enajenables9.

aD &on titulares de toda clase de derechos reales Hpropiedad,

usufructo, servidumbre, prenda e hipotecaD, en la misma forma

que las personas físicas, e-cepción hecha del uso y habitación.bD La capacidad de goce se manifiesta especialmente en relación

con los crditos Hderechos personales u obligacionesD. odos los

crditos a favor de la persona jurídica reciben la denominación

de 8acreencias sociales9, y los que se debe, la de 8deudassociales9.

cD Los derechos inmateriales Hderechos de autor, propiedad

industrialD, adquieren especial significación con las personas

 jurídicas, pues, desde la misma firma social, las marcas que se

e-ploten, los inventos, etc. &e dan con más frecuencia en las

personas jurídicas que en las físicas.

dD 1inalmente, las personas jurídicas de derecho privado tienencapacidad de goce para ser titulares de derechos hereditarios.

(n las sucesiones intestadas, la ley llamaba a heredar al estado,

a travs de las sociedades de beneficencia, mas esto no ocurre

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SOCIEDAD ANONIMA   10

con las sociedades. Las demás personas jurídicas de derecho

pblico y de derecho privado solo pueden recibir derechos

herenciales por testamento, pues la ley, en ningn caso, le da

vocación hereditaria.

LA CAPACIDAD DE OBRAR.

(l pensamiento jurídico no puede concebir la e-istencia de derechos

que no sean susceptibles de ejercicio. or consiguiente, los de las

personas jurídicas, sobre todo las de derecho privado, deben ejercerse

mediante el vínculo principal que los puede poner en movimiento+ el

negocio jurídico. La capacidad de obrar de una persona jurídica se

e-terioriza mediante sus órganos. (n general, el órgano es aquella

persona natural o grupo de personas que cumplen una función

específica en base a la voluntad de la persona jurídica. Be manera,

que dos son las condiciones esenciales que dan a una o varias

personas la calidad de órgano+ aD (jercer una función colectiva, esdecir, una actividad propia del giro ordinario de los negocios a que se

dedica la persona jurídica@ bD Mue dichas personas hayan sido

designadas como órganos para la realización de tal función por el

ordenamiento jurídico de los (statutos, pues solo esto hace que sus

declaraciones de voluntad se miren como declaraciones de voluntad

de la persona jurídica en cuestión. 6eamos qu órganos normalmente

realizan la capacidad de obrar de las personas jurídicas+

a. (n relación con las corporaciones o asociaciones de personas

físicas Hsociedades y asociaciones de fines idealesD, la 8asamblea

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general9 de miembros es el órgano principal que tiene capacidad para

e-presar la voluntad de tales personas@ así consagra el <rtículo #2J del

nuestro actual Código Civil.

b. Las fundaciones deben tener una dirección que tiene la facultad de

emitir declaraciones de voluntad, esta dirección suele ser ejercida por 

los administradores, conforme el <rtículo :):J del Código Civil.

c. ambin las personas jurídicas, además de la asamblea de

miembros, suelen tener como órgano una junta directiva que emite

declaraciones de voluntad para ciertas actividades Hlas previstas en los

(statutosD.

d. 1inalmente, toda persona jurídica debe tener una dirección u

órgano ejecutivo que se encargue de realizar las decisiones de los

órganos principales@ esa dirección puede tener, además, facultades

de representación y suele ejercerse por un gerente Hpresidente,

secretario, director, etc.D. (ste modelo jurídico permite afirmar 

desde un plano formal que la persona jurídica tiene capacidad de

goce y de ejercicio.

EL PATRIMONIO: &egn el lenguaje comn la palabra patrimonio

se utiliza generalmente de dos maneras, la primera 8conjunto de

bienes9, en tanto que la segunda acepción mucho más avanzada,

se;ala que comprende no solamente el conjunto de bienes activos,

sino tambin las deudas que pueden acompa;arlos, en el campo

 jurídico constituye el patrimonio el conjunto de todos los activos y

pasivos de la sociedad. laniol y 4ipert. 8patrimonio es el conjunto

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de los derechos y de las cargas de una persona apreciables en

dinero, considerado como una universalidad de derecho, constituye

una unidad abstracta, distinta a las cargas y a los bienes que la

componen, cual puede cambiar, disminuir, desaparecer 

completamente, pero no el patrimonio que e-iste por sí mismo

durante la vida de la persona9.

EL DOMICILIO:  (n este caso las implicaciones son iguales a las

que tiene en las personas jurídicas, con la diferencia que aquí se

establece claramente esta, en sus estatutos, como lo menciona elartículo !) de la L%&, tema que será desarrollado más adelante.

LA NACIONALIDAD.

&e acostumbra definir la nacionalidad como el vínculo jurídico que une

a un individuo con un (stado determinado. La nacionalidad es fuente

de derechos y obligaciones recíprocas. Nienen nacionalidad laspersonas jurídicasO (ste problema ha sido ampliamente discutido por 

la doctrina. 5uchos autores niegan la posibilidad de que las personas

 jurídicas tengan nacionalidad. <rgumentan que la nacionalidad supone

sentimientos o afectos, los que no pueden darse en las personas

 jurídicas. <gregan que ninguna de las fuentes de la nacionalidad es

aplicable a esta categoría especial de los entes. <;aden, por ltimo,que la nacionalidad es fuente de derechos y deberes recíprocos,

muchos de los cuales no podrían ser cumplidos por las personas

 jurídicas dada su naturaleza abstracta. Ktros autores sostienen, en

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SOCIEDAD ANONIMA   13

cambio, que el concepto de nacionalidad es perfectamente aplicable a

las personas jurídicas. &iguiendo este ltimo criterio se acepta que la

persona jurídica de derecho pblico tenga la nacionalidad del (stado

que las crea. (n cuando a las de derecho privado se siguen diversos

criterios@ se atiende ya sea a la nacionalidad de los miembros, a la del

(stado que las crea, al territorio en que se encuentran los bienes o a

la sede principal de la persona jurídica. (n el er, la nacionalidad de

las personas jurídicas de derecho privado se norma segn los

siguientes planteamientos+

aD Cuando se trate de personas jurídicas de derecho privado

constituidas en nuestro país, su e-istencia y capacidad se

regirán por las leyes peruanas.bD (n el caso de las personas jurídicas e-tranjeras, el Código Civil

se;ala en el artículo !)$*J 8Las personas jurídicas de derecho

privado constituidas en el e-tranjero son reconocidas de pleno

derecho en el er y se reputan hábiles para ejercer en elterritorio del país, eventual o aisladamente, todas las acciones y

derechos que le correspondan. ara el ejercicio habitual en el

territorio del país de actos comprendidos con el objeto de su

constitución, se sujetan a las prescripciones establecidas por las

leyes peruanas. La capacidad reconocida a las personas

 jurídicas e-tranjeras no puede ser más e-tensa que la concebidapor la ley peruana a las nacionales9.

1.*.- PATRIMONIO + CAPITAL SOCIAL:

CAPITAL SOCIALMaestría en Derecho Civil y Comercial 

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SOCIEDAD ANONIMA   14

(s el aporte realizado por los socios a la sociedad constituyendo en

principio un activo@ es decir, una garantía tanto personal como real

para el acreedor y posteriormente sta se considera como pasivo con

respecto a sus socios de acuerdo a los aportes realizados, tenemos en

caso de la disolución y liquidación de la sociedad en donde el

patrimonio resultante se distribuye entre sus miembros. Los aportes

vienen a constituir aquellos bienes materiales o inmateriales, derechos

o servicios que pueden ser valorados pecuniariamente. 7o obstante,

en base <rtículo /:J de la L%&, los aportes realizados a las

sociedades anónimas son los bienes o derechos mas no así los

servicios que otorgue uno de los miembros de la sociedad para el

cumplimiento de su fin social.

La sociedad anónima es una persona jurídica que recibe los aportes

para la realización de actividades económicas, sus rasgos más

distintivos son las siguientes+

aD Sociedad de Ca%i(a!e+ (l capital de la sociedad está

constituido por los aportes de los socios que constituyen los

primeros activos con los que la sociedad anónima inicia el

desarrollo de las actividades económicas, para las cuales fue

creada. (l <11(C'K &KC'(<'&, no se basa en la identidad

de los accionistas, ni en los vínculos o relaciones personales que

pudieran e-istir entre estos, el elemento personal del socio pasa

a un segundo plano, a decir de =oaquin Carrigues, e-iste un

carácter apersonal.

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SOCIEDAD ANONIMA   15

bD Re%ona,i!idad Limi(ada+ 4asgo típico de la sociedad

anónima, debido a ella los socios no responden personalmente

por las deudas sociales, la nica garantía que tienen los

acreedores de la sociedad son los activos de la misma, en el

caso estos resultasen insuficientes para cubrir la deudas que

haya contraído, los socios no responden por ella.cD Mecanimo J"dico Pa"(ic!a" + La sociedad anónima se

encuentra dotada de un mecanismo jurídico particular que

permite que la propiedad y la gestión de la empresa se

encuentren desligados, ello la caracteriza como una autenticasociedad de capitales, en la cual los accionistas no tienen

necesariamente gestión directa, este mecanismo se encuentra

basado en * órganos, La =unta %eneral de <ccionistas, (l

Birectorio y la %erencia.

PATRIMONIO SOCIAL.

(l patrimonio social es el conjunto integrante durante la vida social, es

decir, del activo y pasivo sociales, tal como ocurre con el patrimonio de

las personas físicas. ara Rodrigo Uría 8(l concepto tcnico de un

patrimonio se refiere al conjunto de derechos y obligaciones de valor 

pecuniario pertenecientes a la persona jurídica social. Los activos que

componen el patrimonio responden por las obligaciones de la sociedad

sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellas

formas societarias que así lo contemplan, en este orden de ideas el

llamado capital social no e-presa los activos de la sociedad frente a

sus socios.

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SOCIEDAD ANONIMA   16

(l patrimonio social se divide en etapas que son+ el activo y el pasivo

de la sociedad, en cuanto al primero son los bienes tanto materiales

como inmateriales y el pasivo está conformado por las obligaciones

sociales. &e debe recalcar que el patrimonio de la sociedad es

susceptible de variación ante la e-istencia de aumento o disminución

del mismo. (s preciso hacer mención lo prescrito en el <rtículo *:J de

la L%&+ 8(l patrimonio social responde por las obligaciones de la

sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en

aquellas formas societarias que así la contemplan9.

Pa("imonio Ne(o. (l patrimonio neto, es la diferencia real entre el

valor total de los activos y el monto de los pasivos en una determinada

fecha. P citando a (LQ<& L<4KR<, el patrimonio neto o liquido 8se

e-presa en el balance de la sociedad a travs de las cuentas de

capital, beneficios, reservas, primas y en general todo aquello que la

sociedad adeuda a sus socios en condición de tales9. ?F7B&SK1

(T(>'K, se;ala que 8(n resumen, si del valor total de los activos,

deducimos en un día cualquiera, el monto de los pasivos frente a

terceros, la diferencia es el valor neto del patrimonio, y si resultara que

el valor de los pasivos frente a terceros supera al de los activos, nos

encontramos ante un patrimonio negativo9. 'gualmente e-plica que el

capital social se rige por unos principios reguladores u ordenadores

como son los principios de+ determinación, efectividad o relatividad,integridad o suscripción integra, desembolso mínimo, estabilidad o

permanencia, y vinculación que además cumple * importantes

funciones+

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SOCIEDAD ANONIMA   17

aD organizativa de la estructura financiera y corporativa de la sociedad,

bD función de garantía frente a los acreedores, y

cD una función pre concursal.

Accione. &egn el <rtículo #!J de la L%&+ 8Las acciones representan

partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan

derecho a un voto. Be esta concepción de la acción se desprenden

varios efectos, siendo las más importantes las siguientes+

0 Las acciones se encuentran inseparablemente vinculadas al pasivo8capital social9, se debe eliminar los servicios personales.

0 (l capital está dividido en fracciones ideales, que son las acciones.

0 La división del capital en fracciones y su adjudicación a los socios, de

acuerdo a sus respectivos aportes, permite la asignación correcta de

los derechos sobre el capital a cada socio y facilita las votaciones, los

repartos de utilidades y, en general, el ejercicio de los derechos de

cada socio.

0 Cada acción es indivisible.

Como bien menciona el artículo 3:J en su primer párrafo de la L%&+

8La sociedad considera propietario de la acción a quien aparezca

como tal en la matrícula de acciones9. P en concordancia con elCódigo Civil en su <rtículo ##"J 8son muebles, inciso #+ Las acciones o

participaciones que cada socio tenga en sociedades, aunque a stas

pertenezcan bienes inmuebles9. <demás cabe mencionar que en la

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SOCIEDAD ANONIMA   18

matrícula de acciones se anotan tambin las transferencias, los canjes

y desdoblamientos de acciones, la constitución de derechos y

gravámenes sobre las mismas, las limitaciones a la transferencia de

las acciones y los convenios entre accionistas o de accionistas con

terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el

ejercicio de los derechos inherentes a ellas. ara tener una visión

clara de las acciones es preciso diferenciarla de las participaciones, si

bien en ambos casos hay una representación y división del capital

social. Las acciones son propias de las sociedades anónimas en sus

tres modalidades+ la llamada sociedad anónima clásica, la sociedad

anónima abierta y la sociedad anónima cerrada. (n las demás

organizaciones previstas en la L%& lo que hay son participaciones,

e-istiendo una prohibición e-presa de darle a stas el carácter de

títulos valores y mucho menos denominarlas acciones.

Accioni(a- Socio. (l presupuesto para adquirir la calidad de socio

de una sociedad anónima es ser propietario de por los menos una

acción. (l status de accionistas permite el ejercicio de un conjunto de

derechos. (l derecho a participar en el reparto de utilidades, el

derecho de intervenir y votar en las juntas generales, el derecho de

preferencia para la suscripción de acciones en caso de aumento de

capital, el derecho de separación, el derecho de cobrar intereses, el

derecho de participar en la revalorización del patrimonio, el derecho aparticipar en el patrimonio resultante de la liquidación, el derecho a no

responder con su patrimonio por las obligaciones sociales. (stos

derechos pueden clasificarse en derechos económicos y derechos

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SOCIEDAD ANONIMA   19

políticos. Los accionistas eligen a los directores, y estos nombran al

gerente general y a los demás funcionarios de la sociedad. Los

miembros del directorio, los funcionarios y el gerente general no

necesariamente tienen que ser accionistas de la sociedad@ la dirección

de la sociedad puede estar separada de su propiedad efectiva. La

doctrina del derecho societario considera que los derechos del

accionista constituye una tercera categoría de derechos distinta a los

reales o a los de crdito, constituyendo una especie de derechos

personales corporativos.

CK7CLF&'K7(&+

:.0 La personalidad jurídica, constituye una ficción generada por el

derecho a efectos de poder regular el derecho de la asociación o

sociedad, ya que como consecuencia de la evolución económica de la

sociedad cada día se hace más necesario enfrentar el crecimiento

económico con capitales solidos que difícilmente podrían ser creados

de manera individual.0

!.0 (s a travs de las sociedades anónimas cerradas, que se ha

generado un instrumento legal que ha permitido las empresas

familiares tengan un ordenamiento jurídico a efectos de poder Maestría en Derecho Civil y Comercial 

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SOCIEDAD ANONIMA   20

desarrollarse y lo que es más, garantizar que su patrimonio siempre

estar en poder dentro de su estructura familiar.

>'>L'K%4<1'<+

Ley %eneral de &ociedades comentada. (nrique (lias Laroza. :33#.

7aturaleza tridimensional de la ersona =urídica. 1ernández

&essarego.

Kbjeto social, la acción, patrimonio y Capital social. Citas de internet.

Cesar (usebio adilla.

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