Trabajo Societario Terminado 1

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Existe una alternativa que viene siendo utilizada con mucha frecuencia entre las formas de organizacin que pueden usarse para el desarrollo de una actividad

Los contratos asociativos

Integrantes:

Lorena Ramos Rivarola

Muriel Perales Heredia

Gustavo Garca Cerron

Curso:

Derecho Societario

Profesor:

Italo Bizerra SUMARIO

I. Marco Legal

II. Definicin

i. Contratos de Asociacin en Participacion

i.i Caractersticas

i.ii Tratamiento Tributario

ii. Contratos de Consorcio

ii.i Caracteristicas

ii.i Tramiento tributario

iii. Contratos Joint Venture

iii.i Semejanzas entre contrato de consorcio y joint venture

iii.ii Diferencias entre contrato de consorcio y joint ventureIII. Caso

IV. Anexos

V. Conclusiones

Hoy en da, en nuestro pas, se vive un auge econmico que beneficia a toda la poblacin y en especial a las empresas que estn comenzando a invertir en diferentes rubros a causa de la falta de pases con una ambiente apropiado para la inversin; sea por causa de Gobiernos Estatistas, en caso de Latinoamrica o por causa de la crisis econmica en Europa.

En toda inversin existe un riesgo, y sera absurdo que una empresa, que se dedica a realizar obras a gran escala, los asuma en su totalidad. Las empresas extranjeras que por primera vez invierten en este pas no conocen como funciona el ambiente interno de nuestro mercado a su plenitud, tales como: Los movimientos anti mineros, los trmites burocrticos, los gustos del consumidor peruano, etc.

Para reducir dicho riesgo, la mayora de empresas extranjeras pactan con las empresas peruanas una relacin de participacin e integracin en los negocios que desean realizar a fin de poder cumplir con proyectos de mayor envergadura.

Dichas relaciones de participacin se nombran como Contratos de Asociacin cuyo fin es aumentar la inversin en nuestro pas a gran escala. Si bien es cierto, dichos contratos no estn del todo tipificados en nuestro ordenamiento jurdico (con excepcin de la Ley General de Sociedades) es de suma ayuda para agilizar el proceso de negociaciones entre empresarios.

I. Marco legal

Los contratos asociativos se encuentran regulados por los artculos 438 al 448 de la Ley General de Sociedades, titulndose el Libro V Contratos Asociativos. En los que se encuentra el contrato de participacin y el de consorcio, siendo el ltimo de ellos incorporado ahora ltimo. Artculo 438.- Alcances

Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participacin e integracin en negocios o empresas determinadas, en inters comn de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurdica, debe constar por escrito y no est sujeto a inscripcin en el Registro.

Artculo 439.- Contribuciones de dinero, bienes o servicios

Las partes estn obligadas a efectuar, las contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato. Si no se hubiera indicado el monto de las contribuciones, las partes se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realizacin del negocio o empresa, en proporcin a su participacin en las utilidades. La entrega de dinero, bienes o la prestacin de servicios, se harn en la oportunidad, el lugar y la forma establecida en el contrato. A falta de estipulacin, rigen las normas para los aportes establecidas en la presente ley, en cuanto le sean aplicables.

Artculo 440.- Contrato de asociacin en participacin

Es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participacin en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribucin.

Artculo 441.- Caractersticas

El asociante acta en nombre propio y la asociacin en participacin no tiene razn social ni denominacin. La gestin del negocio o empresa corresponde nica y exclusivamente al asociante y no existe relacin jurdica entre los terceros y los asociados.

Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni stos ante aqullos. El contrato puede determinar la forma de fiscalizacin o control a ejercerse por los asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato.

Los asociados tienen derecho a la rendicin de cuentas al trmino del negocio realizado y al trmino de cada ejercicio.

Artculo 442.- Limitacin de asociar

El asociante no puede atribuir participacin en el mismo negocio o empresa a otras personas sin el consentimiento expreso de los asociados.

Artculo 443.- Presuncin de propiedad de los bienes contribuidos

Respecto de terceros, los bienes contribuidos por los asociados se presumen de propiedad del asociante, salvo aquellos que se encuentren inscritos en el Registro a nombre del asociado.

Artculo 444.- Participaciones y casos especiales

Salvo pacto en contrario, los asociados participan en las prdidas en la misma medida en que participan en las utilidades y las prdidas que los afecten no exceden el importe de su contribucin. Se puede convenir en el contrato que una persona participe en las utilidades sin participacin en las prdidas as como que se le atribuya participacin en las utilidades o en las prdidas sin que exista una determinada contribucin.

Artculo 445.- Contrato de Consorcio

Es el contrato por el cual dos o ms personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propsito de obtener un beneficio econmico, manteniendo cada una su propia autonoma. Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aqullas a que se ha comprometido. Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.

Artculo 446.- Afectacin de bienes

Los bienes que los miembros del consorcio afecten al cumplimiento de la actividad a que se han comprometido, continan siendo de propiedad exclusiva de stos. La adquisicin conjunta de determinados bienes se regula por las reglas de la copropiedad.

Artculo 447.- Relacin con terceros y responsabilidades

Cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeo de la actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades a ttulo particular.

Cuando el consorcio contrate con terceros, la responsabilidad ser solidaria entre los miembros del consorcio slo si as se pacta en el contrato o lo dispone la ley.

Artculo 448.- Sistemas de participacin

El contrato deber establecer el rgimen y los sistemas de participacin con resultados del consorcio; de no hacerlo, se entender que es en partes iguales.

La inclusin de estos contratos asociativos en la Ley General de Sociedades produjo un interesante debate. Segn Ricardo Beaumont: Haba quienes defendamos se mantuvieran por razn de tradicin, adems que problema de ningn tipo haban causado en poco ms de 30 aos hospedados en ese lugar, y por ltimo la doctrina les reconoci parentesco o familiaridad con las sociedades, reconociendo sin duda sus identidades y diferencias jurdicas. Haban otros que se arrimaban a la banda academicista en el sentido de que en una Ley de Sociedades no tenan porque incluirse contratos que no daban lugar a persona jurdica, que incluso podan confundir la naturaleza jurdica de aquellas.

Mientras que Daniel Echaiz, se encuentra en contra que estos contratos se ubiquen en LGS, ya que afirma lo siguiente: La ubicacin normativa de los contratos asociativos, se desprende de la propia Ley General de Sociedades, por lo que no supone que las partes contratantes sean necesariamente sociedades, sino que se hacen extensivos a otras personas jurdicas no societarias (como una asociacin de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada) e incluso, a personas naturales. Por lo mismo, no debieran encontrarse regulados en la mencionada Ley General de Sociedades, ya que esta se restringe a los temas obviamente societarios.

Por lo tanto, resultado de este debate se llego a la conclusin de que estos llamados contratos asociativos se mantuvieran en La Ley General de Sociedades, hasta que se finalice el Cdigo de la empresa, donde se considera deberan estar regulados estos contratos.II. Definicin El artculo 438 de la Ley General de Sociedades estipula que se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participaciones e integraciones en negocios o empresas determinadas en inters comn de los intervinientes. Dicha norma determina la existencia de dos tipos de contratos asociativos, tpicos en el Per, estos son, los contratos de asociacin en participacin y los contratos de consorcio.De esta definicin se pueden desprender las siguientes caractersticas:

En primer lugar, debemos tener en cuenta que a pesar que estos contratos se encuentran regulados en la Ley General de Sociedades, no es requisito para la validez del contrato que los intervinientes sean sociedades, ms an, no es requisito que sean personas jurdicas, por lo que es perfectamente posible que dos o ms personas naturales celebren un contrato asociativo.En segundo lugar, podemos sealar que los contratos asociativos tienen por objeto crear y regular relaciones comerciales o empresariales entre los participantes del contrato, quienes desarrollarn un negocio o empresa para obtener un beneficio en conjunto.

La tercera caracterstica es muy importante, pues genera muchas confusiones en el manejo de los contratos. De acuerdo a la Ley General de sociedades, a travs de los contratos asociativos no se constituye una persona jurdica. En efecto, aunque tengan por objeto el desarrollo de una actividad empresarial conjunta de los participantes, stos no generan una persona jurdica, por lo que las partes del contrato mantienen su independencia jurdica y patrimonial.

La ltima caracterstica con la que la Ley define a los contratos asociativos es la formalidad. Segn la Ley, estos contratos deben celebrarse por escrito y no requieren de inscripcin en los Registros Pblicos.

As, de la definicin establecida se aprecia que en los contratos asociativos, el inters de los asociados en participar en determinamos negocios est orientado al logro de una finalidad en comn que es primordial para todos los contratantes. Al respecto, el tratadista peruano Manuel de la Puente y Lavalle considera que: En los contratos asociativos el inters de los contratantes de alcanzar la finalidad comn es principal para todos ellos.

Mientras que Joaqun Garrigues define al contrato asociativo as: es un contrato de colaboracin econmica, una forma de contribucin en el negocio de otro, que tiene finalidad semejante al de la sociedad pero que no puede confundirse con esta. Para un sector de la doctrina esta figura es calificada como una forma de trnsito entre la sociedad mercantil, que crea una personalidad jurdica, y la relacin puramente contractual.

Como se comento anteriormente, la LGS regula dos tipos de contratos asociativos, por lo que podemos apreciar que en ambos se da la voluntad de asociarse. Pero existe entre ellos una diferencia esencial: en el contrato de asociacin en participacin se presenta la organizacin tradicional del asociante y de los asociados, mientras que en el consorcio todas las partes intervienen en forma directa en el negocio o empresa y asumen responsabilidad solidaria, segn el caso, en las relaciones con terceros.

i. Contratos de asociacin en participacinEste tipo de contratos son aquellos por el cual una persona, denominada asociante, concede a otra persona, denominada asociado, una participacin en el resultado o en las utilidades de uno o varios negocios del asociante, a cambio de determinada contribucin.

Dicho contrato tambin se conoce en la doctrina como Cuentas en Participacin, segn Ricardo Beaumont Callirgos, quien cita a Broseta Pont argumenta que Las cuentas de participacin fueron y son un contrato de colaboracin econmica por el que uno o varios sujetos aportan capital o bienes de otro, para participar en los resultados prsperos o adversos de un acto o actividad que este desarrolla enteramente a su nombre y aparentemente a su cuenta.

Otro autor destacado que realiza una investigacin acerca del tema es Daniel Echaiz quien determina el contrato de asociacin en participacin como Un comportamiento temporal de los resultados empresariales, de alcance interno, ya que asa afuera solo se aprecia al asociante, mas no a los asociados. No es una integracin total en un emprendimiento compartido (lo que si se dara en una sociedad, por ejemplo), sino un inicial acercamiento (que quiz conlleve a la construccin de una futura sociedad) en la que ni siquiera todos dan la cara, por lo cual la responsabilidad frente a terceros es asumida nicamente por el asociante.

En el marco legal, la Ley General de Sociedades, en su artculo 440 estipula aquel Por lo cual una persona denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados una participacin en el resultado o en las utilidades de uno o varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribucin Segn dicho artculo ambos individuos tienen un inters en comn, la realizacin de un determinado negocio que les genere utilidades.

Descrito lo anterior, podemos acotar que los contratos de asociacin en particin son contratos de riesgo compartido la cual tiene como fin disminuir las posibles prdidas al momento de invertir en algn negocio en el pas. Un ejemplo que se asemeja a la realidad se aplica al rubro de la minera.

Los casos que se pueden presentar estn tipificados en la Ley General de Minera acota que Conforme a su naturaleza, los contratos de riesgo compartido son de carcter asociativo, destinados a realizar un negocio en comn, por un plazo que podra ser determinado o indeterminado, en el que las partes efectan aportes en bienes, servicios o conocimientos que se complementan, participando en los resultados en la forma que convengan, pudiendo ejercer cualquiera de las partes o todas ellas la gestin del negocio compartido.

CaractersticasLas caractersticas de dicho contrato varan segn las distintas posiciones de diversos juristas, cabe precisar que segn la Dra. Indira Navarro Palacios, el contrato de asociacin en participacin:

a) El asociante acta y responde en nombre propio.- En efecto, la naturaleza del contrato radica en que la gestin del negocio continua siendo del asociante, por lo que, este actuara en nombre propio. Asimismo, al tratarse den una figura que no requiere de inscripcin alguna, la responsabilidad frente a terceros recaer exclusivamente en el asociante.

b) Propiedad de los bienes aportados por el asociado.- Al respecto existen dos corrientes, aquella que seala que los bienes pasan en propiedad al asociante, a efectos de proteger de mejor manera los intereses de terceros, y por otro lado, aquella que seala que cada asociado resulta ser propietario de los bienes aportados. c) Participaciones.- No existe limitacin alguna por parte de la norma societaria respecto a la forma en la cual se deben distribuir las utilidades y perdidas del negocio

Por otro lado, el Dr. Echiz realiza otro enfoque a las caractersticas que, segn l, dichos contratos son:

a) Es un contrato tpico, al encontrarse regulado especficamente en la Ley General de Sociedades entre los artculos 440 y 444 y, de otro genrico, en los artculos 438 y 439 de la misma norma societaria. b) Es un contrato nominado, pues ostenta diversos nomen iuris: asociacin en participacin (en el Per), cuentas en participacin (en Espaa, Colombia y Venezuela), sociedad de cuentas en participacin (en Bolivia) y sociedad en participacin (en Argentina) entre otras.c) Es un contrato de prestaciones reciprocas.- Entre el asociante y el asociado, de modo tal que la principal prestacin del primero es permitir la participacin del segundo en el resultado o en las utilidades de uno o varios negocios o empresas suyos, mientras que la principal prestacin del asociado es contribuir.

d) Es un contrato formal, porque la Ley General de Sociedades cuando se refiere genricamente al contrato asociativo en su artculo 438 establece una formalidad legal para su celebracin: que coste por escrito. e) Es un contrato asociativo que procura la asociatividad de los intervinientes, por lo que entre ellos no existe subordinacin sino coordinacin. f) Es un contrato oneroso ya que existe una contribucin por parte del asociado y la participacin econmica que el asociante le concede a aquel.g) Es un contrato temporal. Esta es una de las principales caractersticas de la asociacin en participacin, pues se gesta por un periodo determinado que la legislacin no seala y las partes contratantes determinaran, en razn del emprendimiento.h) Es un contrato en exclusividad a favor del asociado, ya que, de acuerdo a lo contemplado en el artculo 442 de la norma sub examine El asociante no puede atribuir participacin en el mismo negocio o empresa a otras personas sin el consentimiento expreso.Tratamiento tributario en los contratos de asociacin en participacion:a) El contrato no es considerado un contribuyente para efectos de Impuesto a la Renta e Impuesto General de Ventas.

b) El asociante considera ingresos, costos y gastos provenientes del contrato como propios.

c) Los ingresos del negocio se consideran exclusivamente en cabeza del asociante y, por consiguiente, el asociado no tiene que efectuar pago alguno por este concepto.

d) El monto de la participacin del asociado constituye renta de tercera categora para ste, y se grava en base a lo devengado.ii. Contratos de Consorcio:El contrato de consorcio es un contrato en virtud del cual dos o ms personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propsito de obtener un beneficio econmico, manteniendo cada una su propia autonoma, tal como lo estipula el artculo 445 de la Ley General de Sociedades, en su primer prrafo.

En doctrina, varios juristas aportaron sobre el tema, entre ellos se encuentra la Dra. Indira Navarro Palacios, acotando que: Mediante el contrato de Consorcio, dos o ms personas convienen en participar activa y directamente en un determinado negocio, con el propsito de obtener un beneficio econmico. En ese sentido a diferencia del Contrato de Asociacin, en esta figura contractual, ambas personas encuentran intereses idnticos: obtener un beneficio econmico y conducir la empresa.

Por otro lado, Cesar Talledo Mazu afirma que en el contrato de consorcio: Fluyen cuatro notas que hacen a la esencia del contrato: El desarrollo conjunto determinado negocio o empresa; la participacin activa y directa de la partes; la obtencin de un fin econmico; y el mantenimiento de la propia autonoma.

En consecuencia, el consorcio establece un vnculo contractual entre los miembros, quienes estn obligados a demostrar un rol activo y directo dentro del mismo, diferencindose del rol que tienen los miembros en la asociacin en participacin, donde los miembros solamente tienen un rol activo, en determinada prestacin que ofrece el consorcio y para lo cual fue creado, no en todos, tal y como se hace en la sociedad. Este tipo de contrato permite en todos los casos la agrupacin de personas naturales o jurdicas, sin tener que llegar a la fusin, sin perder si propia autonoma y personalidad jurdica de ser el caso. Adems de ello, los miembros del consorcio estn obligados a realizar las actividades concernientes al fin del consorcio y coordinar entre ellos la mejor forma de hacerlo conforme a lo establecido en el contrato materia del consorcio.Adicionalmente, cabe indicar, que en este tipo de contrato, los bienes que los miembros del consorcio afecten al cumplimiento de la actividad a la que se han comprometido siguen siendo de propiedad exclusiva de stos, es decir que, a diferencia de lo establecido en el contrato de asociacin de participacin, no se presume que la propiedad de los bienes aportados corresponda al asociante.

Caractersticas: a) Es un contrato tpico al encontrarse regulado especficamente en la Ley General de Sociedades entre los artculos 445 y 448.

b) Es un contrato de prestaciones autnomas puesto que, atendiendo a los prescrito en el primero prrafo del artculo 447 de la norma societaria, cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeo de la actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades a ttulo particular..c) Los consorciados supervisan constantemente el negocio del que participan.d) Los bienes contribuidos permanecen en propiedad de cada contratante.

e) Es un contrato oneroso, ya que existe una contribucin por parte de cada consorciado, as como la participacin en los resultados del negocio comn.

f) Es un contrato temporal, siendo esta una de las principales caractersticas del consorcio pues se gesta por un periodo determinado que la legislacin no seala y las partes contratantes determinarn, en razn del emprendimiento.g) Los bienes adquiridos conjuntamente por el consorcio se rigen por la regla de copropiedad.Segn, Julio Mamani Bautista, procede resaltar que en caso se adquieran bienes durante el funcionamiento del consorcio, dichos bienes estarn sujetos al rgimen de copropiedad. Por esta razn, las partes intervinientes de un contrato de consorcio debern determinar las responsabilidades que existan para terceros.

Tambin, creemos que es importante detallar las ventajas del consorcio: En primer lugar, permite a las partes contratantes participar en forma activa y directa en el funcionamiento del negocio ya que al asociarse diferentes personas, stas conformarn un bloque slido. Adems, los miembros de un consorcio respondern a titulo individual respecto de sus responsabilidades con terceros, sin involucrar al consorcio como tal. Y finalmente, si los miembros de un contrato de consorcio asignan bienes a favor de negocios o empresas del consorcio, dichos bienes permanecern siendo propiedad de cada miembro. Tratamiento tributario del consorcio:Dado que la regla general de los consorcios es que lleven la contabilidad independiente a la de sus socios o partes, de acuerdo al artculo 65 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta, a continuacin presentamos las caractersticas que presentan estos contratos en materia tributaria: a) De acuerdo con el inciso k) del artculo 14 de la TUO de la Ley de Impuesto a la Renta, es considerado como un contribuyente para efectos del Impuesto a la Renta. b) Debe nombrar un representante de consorcio.

c) Debe designar un domicilio legal para el contrato.

d) Los ingresos del contrato constituyen renta de tercera categora de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artculo 28 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta.

e) La atribucin de los resultados a los miembros de un consorcio esta considerada como reparto de utilidades, salvo que las partes sean personas jurdicas domiciliadas. iii. Contrato Joint VentureEl contrato de Joint Venture, originado en el Common Law, es una figura jurdica mercantil que forma parte del gnero de los contratos asociativos ms difundido en nuestro medio. No obstante ello, dicha figura contractual no cuenta con una merecida regulacin a diferencia del contrato de consorcio, el cual s se encuentra regulado por la LGS. Asimismo, es una modalidad de vinculacin legal entre dos o ms empresas para el desarrollo conjunto de una actividad econmica. En este sentido, el acuerdo de Joint Venture puede dar origen a una sociedad, a un consorcio, a una asociacin en particin, etc.

En opinin de Talledo y Calle, el joint venture es un contrato por el cual dos o ms partes (personas naturales o jurdicas), acuerdan participar conjuntamente en un negocio, obra o explotacin...cuya envergadura o complejidad rebasan su capacidad operativa individual o el riesgo que puedan asumir Tambin es conocido como contrato de riesgo compartido que se define como asociacin de personas o empresas emprendiendo alguna empresa comercial, en la cual todos aportan activos y comparten riesgos en la obtencin de ganancias y prdidas.

Es un parntesis cuando se habla de contratos asociativos. Se asemeja en demasa con el contrato de Consorcio, ya que el mismo trmino Joint significa unin, empalme, conexin o conjuncin; Venture significa riesgo, exponerse, a la casualidad o la fortuna

El jurista Bravo Melgar afirma que el Joint Venture Es un contrato por el cual se unen, por cierto tiempo determinado o indeterminado, dos o ms personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, pblicas o privadas, sin formar ni crear una persona jurdica distinta de sus miembros, para participar de los resultados prsperos o adversos de una actividad econmica realizada en comn, dividindose el trabajo, los riesgos y responsabilidades."

Las caractersticas de este contrato son las siguientes:

a) Carcter contractual

No tiene una forma especfica y supone un acuerdo de voluntades para conseguir un objetivo en comn.

b) Riesgos compartidos

Con esta figura las partes buscan compartir los riesgos que se genera en forma conjunta.

c) Derecho de los participantes a la gestin

El joint venture permite a los miembros que acten directamente en la gestin, sin requerir permisos entre ellos.

d) Objetivos y plazos limitados

Este tipo de contratos tienen un objetivo claro y preciso a diferencia de las sociedades comunes que tienen uno o ms objetivos que persiguen.

Conforme lo expuesto, podemos concluir que el contrato de joint venture es una forma de contratacin asociativa moderna empresarial que no implica la creacin de una persona jurdica, y que se caracteriza por la unin de dos o ms personas (entindase personas naturales o personas jurdicas) para emprender un negocio en comn por un tiempo determinado, compartiendo riesgos, costos y utilidad.

Semejanzas entre el Contrato de Consorcio y el Joint Venture

Luego de haber definido en lneas anteriores lo que es el contrato de Joint Venture y el de consorcio, creemos que es importante resaltar las semejanzas entre estos tipos contractuales: La coparticipacin de las partes se orienta al desarrollo de un proyecto determinado, especifico y concreto. Hay una administracin centralizada con intervencin de las partes. No llega a crearse una persona jurdica. Respecto a los bienes adquiridos se crea una relacin de copropiedad.

Diferencias entre el Contrato de Consorcio y el Joint Venture

Las diferencias entre el Joint Venture y el Contrato de Consorcio (en general con los Contratos Asociativos) radican en las divisiones que se pueden presentar al momento de aplicarlas. Varios autores detallan el Joint Venture en secuelas. El Jurista Echaiz Moreno divide a este contrato en dos: El Joint Venture Contractual y el Joint Venture Societario, El primero est dirigido normalmente a la ejecucin de un proyecto limitado en el tiempo y genera relaciones puramente contractuales entre las empresas participantes, mientras que el segundo supone la existencia de una sociedad controlada conjuntamente por los participantes del negocio como si se tratase de una filial.

Descrito dicho aporte, aclaramos que la diferencia radica en el Joint Venture Societario, porque dicho contrato constituye una empresa (sociedad) en comn que cumpla la razn u objetivo social pactadas por las partes, dicha empresa tiene una existencia limitada en el tiempo, de acuerdo con la duracin de la obra. Cabe resaltar que las empresas involucradas no pierden su autonoma e independencia, tan solo se limitan a crear una tercera empresa que cumpla con sus expectativas. Otra diferencia, consiste en que el contrato de joint venture no necesariamente se cera para la explotacin de un negocio o empresa como el contrato de consorcio, y puede consistir en una actividad desarrollada a las partes para alcanzar un fin el cual sea comn a sus negocios individuales. Por otro lado, en el joint venture no es necesario que los miembros tengan una participacin directa y activa ya que est permitido que solamente colaboren con recursos dinerarios para financiar el proyecto, lo cual no sucede en el consorcio. III. CasoEn julio del prximo ao se conocer consorcio que construir Lnea 2 del Metro de Lima

En julio del prximo ao se conocer consorcio que construir Lnea 2 del Metro de LimaSolo la construccin del tnel subterrneo del tren costar 3,000 millones de dlares, al cual se sumar la inversin correspondiente al material rodante y a los trenes del metro de Lima, que unir los distritos de Ate y Callao, cuyo monto total se conocer una vez concluidos los estudios que se encuentran en curso.El nombre del consorcio ganador que se encargar de la construccin de la Lnea 2 delMetro de Lima, se dar a conocer en julio del prximo ao, segn refiri elministro de Transportes y Comunicaciones,Carlos Paredes.

El ministro sostuvo quelas obras de esta segunda lnea del tren son parte del abanico de inversiones por casi 16 mil millones de dlares que efectuar su sector hasta el ao 2016, que incluyen la pavimentacin de vas nacionales y la instalacin de banda ancha en las capitales de provincias.

Asimismo,indic que en el aspecto vial, se prev pavimentar el 85% de las carreteras nacionales al ao 2016, con una inversin de 11 mil millones de dlares. El reto es grande y estaremos convocando a la inversin privada para que nos ayude a cumplir con este objetivo lo ms pronto posible, manifest el funcionario tras su ponencia en la III Cumbre Empresarial ASPA.

En el presente caso se identifica que el consorcio que gano la Licitacin para la construccin de la lnea 2 del tren elctrico desea realizar la obra, pero no quiere asumir los costos de la tal construccin y menos asumir las obligaciones que se puedan presentar en el camino (como le ocurri a la constructora OAS, aquella que construye el circuito Va Parque Lima). El futuro consorcio que realizar tal obra tendr que aportar capital liquido como aportes en experiencia y maquinaria de obra (Ejemplo: Odebrecht, que es una empresa constructora de gran capital, se junt con Graa y Montero para complementar la construccin del Tramo1 del Metro de Lima, la constructora peruana amortigua la gran inversin de capital lquido que tendra que hacer la empresa Brasilera en caso realizar el proyecto solo. Dichos aportes las realiza cada empresa por su propia cuenta y al momento de culminar la obra, tanto las maquinarias, como las utilidades que se reparten cada empresa que celebro el contrato de consorcio, regresan a cada una de estas organizaciones sin pasar por la liquidacin. Las empresas que forman consorcios siempre ponen nombres a estos ltimos solo con el objetivo de nombrar al consorcio ms no constituirla como sociedad y menos como un Joint Venture.

IV. ANEXOS

A)CONTRATO DE ASOCIACIN EN PARTICIPACIN DE SERVICIOS

CONTRATO DE ASOCIACIN EN PARTICIPACIN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE COMO EL ASOCIANTE EL SEOR _______________, Y POR LA OTRA COMO EL ASOCIADO EL SEOR ____________________, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara "el Asociante":

a) Ser comerciante legalmente establecido, con domicilio en ___________________ y estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave ___________.

b) Que desarrolla actividades mercantiles consistentes en _______________________.

II. Declara "el Asociado":

a) Ser su voluntad aportar "al Asociante" los servicios que se relacionan en el Anexo "A" de este contrato, para que conjuntamente con ste llevar a cabo ________________________ (cita de la actividad comercial).

b) Tener su domicilio en ___________________________________ y estar inscrito en el Registro Federal de contribuyentes con la clave ________________________.

III. Expuesto lo anterior, las partes estn de acuerdo en someterse a las siguientes:

C L U S U L A S

PRIMERA: "El Asociado" aporta los servicios que se indican en el anexo "A" de este contrato, a efecto de participar en las actividades mercantiles que se precisan en la declaracin I, inciso b) de este contrato.

SEGUNDA: "El Asociante" acepta la aportacin de "el Asociado", y se obliga a destinar dichos servicios al fomento de sus actividades mercantiles.

TERCERA: "El Asociante", se compromete a participar a "el Asociado" en las utilidades y ste a su vez responder por las prdidas derivadas de dichas operaciones mercantiles, en los trminos y porcentajes que se indican en el Anexo "B" de este contrato.

CUARTA: "El Asociante" conviene en que todas las actividades comerciales que efecte por s o por medio de interpsita persona, referentes a las indicadas en la declaracin I, inciso b) de este contrato, se considerarn incluidas y afectadas al rgimen de distribucin que en el mismo se establece en beneficio de "el Asociado".

QUINTA: "El Asociante" se obliga a actuar siempre a nombre propio, y sin que exista relacin jurdica entre "el Asociado" y los terceros con quienes contrate "el Asociante".

SEXTA: Ambas partes convienen los siguientes trminos para determinar la reparticin de las utilidades o reportar prdidas que se deriven de este contrato.

a) Con una periodicidad de ___________, "el Asociante" presentar a "el Asociado" un estado de la situacin financiera que refleje fielmente las operaciones realizadas al amparo del presente contrato.

b) El reparto de utilidades o reporte de prdidas, se realizar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de conclusin del ejercicio fiscal de "el Asociante", y siempre con base al balance que de comn acuerdo aprueben las partes, y con razn a las proporciones establecidas en el Anexo "B" de este contrato.

c) En ningn caso las prdidas que corresponden a el Asociado exceder del importe de sus aportaciones a "el Asociante", valuadas en este caso conforme se establece en el Anexo "C" de este contrato.

SPTIMA: Las partes acuerdan que con una periodicidad de ______ das, se proceder a distribuir un anticipo a cuenta de utilidades, de conformidad con los resultados obtenidos a dicha fecha, y segn determinacin de "el Asociante".

OCTAVA: "El Asociante" se obliga a cumplir las obligaciones fiscales que se generen en razn de este contrato, en los trminos de los diversos ordenamientos fiscales vigentes.

NOVENA: Las partes convienen en que el plazo de vigencia de este contrato ser voluntario para ambas partes, sin ms derecho que la participacin devengada en su caso, a la fecha del retiro.

DCIMA: En caso de disolucin y liquidacin de esta asociacin, se estar a lo dispuesto en el Anexo "D", aplicando supletoriamente las reglas previstas para las sociedades en nombre colectivo, en lo que no se opongan a las reglas establecidas para la asociacin en participacin, previstas en el Captulo XIII de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

DCIMA PRIMERA: Para los efectos de interpretacin y cumplimiento del presente contrato se sujetan expresamente a la jurisdiccin y competencia de los tribunales de la ciudad de ____________________________, renunciando en consecuencia al privilegio de cualquier otro fuero que tuvieren o llegaren a tener con motivo de su domicilio actual o futuro.

El presente contrato se firm a los _______ das del mes de ____________ de ____, por las partes contratantes, mismas que manifiestan que su voluntad ha sido libremente expresada y que su consentimiento no se encuentra viciado por dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad y en consecuencia de lo anterior, estampan sus firmas al margen y al calce del presente.

____________________________El Asociante

_____________________________El Asociado

_____________________________Testigo____________________________Testigo

B)

CONTRATO DE CONSORCIO

Conste por el presente documento el contrato de consorcio, que celebran de una parte AAA, identificadacon R.U.C. N ....................., inscrita en la partida electrnica N ........ del Registro de Personas Jurdicas de .............., con domicilio en ............................, debidamente representada por su gerente general don..........................., identificado con D.N.I. N ........................, con poderes inscritos en el asiento ..... de la referida partida electrnica; de otra parte BBB, identificada con R.U.C. N .................., inscrita en la partida electrnica N ... del Registro de Personas Jurdicas de .............., con domicilio en................................., debidamente representada por su gerente general don ..................................,identificado con D.N.I. N ........................, con poderes inscritos en el asiento ...... de la referida partida electrnica; y, de otra parte CCC, identificada con R.U.C. N ..................., inscrita en la partida electrnica N ... del Registro de Personas Jurdicas de .............., con domicilio en ................................, debidamente representada por su gerente general don ..............................., identificado con D.N.I. N ........................,con poderes inscritos en el asiento ..... de la referida partida electrnica; a quienes en lo sucesivo se les denominar LOS CONSORCIADOS; en los trminos contenidos en las clusulas siguientes:ANTECEDENTES:CLUSULA PRIMERA.- LOS CONSORCIADOS son personas jurdicas de derecho privado constituidas bajo el rgimen de la sociedad annima, las mismas que tienen por objeto social dedicarse a la industria de la .......................En ese sentido, por acuerdo de sus respectivos directorios de fecha ......, ...... y ...... de ............. de 20....,conforme a los actas que se adjuntan, LOS CONSORCIADOS han decidido participar en el negocio de.............................., para lo cual estiman conveniente celebrar un consorcio con otras personas de derecho privado, facultando a sus gerentes generales para celebrar dicho contrato.OBJETO DEL CONTRATO:

CLUSULA SEGUNDA.- Por el presente contrato, las partes acuerdan participar en consorcio en el

negocio descrito en la clusula siguiente. En consecuencia, LOS CONSORCIADOS se obligan mutuamente a participar en forma activa y directa en dicho negocio, conforme a lo estipulado en el

presente documento, con el propsito de obtener el beneficio econmico comn descrito en la clusula undcima.CL USULA TERCERA.- El negocio ha desarrollarse por el consorcio consiste en la fabricacin y

comercializacin de .......................CARACTERES Y DURACIN DEL CONTRATO:CLUSULA CUARTA.- El presente contrato de consorcio es de duracin determinada. En ese sentido, el perodo de duracin del presente contrato es de .... aos, contados a partir del .... de .......... de 20... hasta el ... de ...... del 20...CLUSULA QUINTA.- En armona con lo establecido por el artculo 445 de la Ley General de Sociedades, LOS CONSORCIADOS dejan constancia de que el presente contrato no genera la creacin de una persona jurdica y tampoco tiene razn social ni denominacin alguna. En consecuencia, las partes mantendrn su propia autonoma, realizando cada una de ellas las actividades del negocio que se comprometan a realizar en este documento y las que le sean encargadas por posterior acuerdo de los contratantes.CONTRIBUCIONES DE LAS PARTES:

CL USULA SEXTA.- Cada CONSORCIADO, a efectos de realizar el tramo del negocio que se le

encomienda conforme a la clusula dcimo tercera, se obliga a hacer uso de su infraestructura empresarial, su personal y dems elementos de produccin. Asimismo, EL CONSORCIADO AAA se obliga a aportar al negocio la suma ascendente a US $........................ (..................... Dlares Americanos). EL CONSORCIADO BBB se obliga a aportar al negocio la suma ascendente a US $ ........................ (..................... Dlares Americanos).EL CONSORCIADO CCC se obliga a aportar al negocio la suma ascendente a US $ ........................

(..................... Dlares Americanos).CLUSULA STIMA.- Queda establecido que los aportes dinerarios de LOS CONSORCIADOS referidos en la clusula precedente, sern entregados conforme a los requerimientos del negocio y en las oportunidades que las partes acuerden peridicamente, conforme a lo previsto en las clusulas novena y dcima.ORGANIZACIN INTERNA DEL CONTRATO:

CLUSULA OCTAVA.- No obstante lo sealado en la clusula quinta, a efectos del desarrollo normal de las actividades propias del contrato, y solamente para efectos internos entre LOS CONSORCIADOS, estas acuerdan que una de ellas asumir el cargo de gerente del negocio, asumiendo las funciones de la convocatoria y direccin de las juntas descritas en la clusula siguiente. Excepcionalmente, para el perodo comprendido entre la fecha de celebracin del presente contrato hasta el ....... de .......... del 20...., asumir el cargo de gerente del negocio el CONSORCIADO AAA.CLUSULA NOVENA.- A efectos de la toma de decisiones en el seno del negocio, el gerente, de oficio o a solicitud de una de las partes, deber convocar a junta, debiendo notificar a cada uno de LOS CONSORCIADOS por escrito en sus respectivos domicilios, con una anticipacin no menor a ...... das, la realizacin de esta. En dicha comunicacin deber indicarse el lugar, fecha y hora de celebracin de la junta.CLUSULA DCIMA.- Las juntas del negocio, convocadas conforme a la clusula anterior, constituirn el mximo rgano de decisin del contrato. En las juntas, cada CONSORCIADO tendr derecho a voz y a voto, correspondindole a cada CONSORCIADO un voto. Las decisiones se adoptarn por mayora simple de votos. En estas juntas se discutirn y decidirn las acciones a seguir en conjunto por las partes, la eleccin anual de un gerente del consorcio, la contratacin de personal, el uso y destino de las contribuciones dinerarias de las partes y todas aquellas cuestiones que sean de inters de LOS CONSORCIADOS. Dichos acuerdos debern documentarse mediante actas que en duplicado sern entregadas a cada uno de LOS CONSORCIADOS.RGIMEN DE UTILIDADES Y PRDIDAS:

CLUSULA UNDCIMA.- LOS CONSORCIADOS acuerdan que tanto en las utilidades como en las prdidas que arroje el negocio, la participacin de los contratantes ser en partes iguales. En consecuencia, a cada una de ellas le corresponder el 33.3% de las utilidades que resulten del ejercicio anual del negocio, conforme a los estados financieros que se preparen de acuerdo a la clusula vigsimo primera.CL USULA DUODCIMA.- En lo que respecta a las prdidas del negocio, conforme a lo previsto en la clusula anterior, cada CONSORCIADO asumir el 33.3% de las prdidas que se generen en el ejercicio del negocio.OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS PARTES:

CLUSULA DCIMO TERCERA.- Las partes declaran expresamente que corresponde a cada CONSORCIADO la gestin, administracin y realizacin del negocio materia del presente contrato, por lo que debern proceder con la diligencia, prudencia, buena fe y lealtad de un ordenado comerciante. En ese sentido, corresponder a EL CONSORCIADO AAA la elaboracin de ........................ .................; a EL CONSORCIADO BBB la produccin de ...............................; y a EL CONSORCIADO CCC la manufactura de .............................CL USULA DCIMO CUARTA.- Asimismo, LOS CONSORCIADOS declaran expresamente que, en el desarrollo del negocio, corresponder a cada una de ellas vincularse econmicamente con terceros, para lo cual debern actuar en nombre propio al celebrar contratos, al asumir obligaciones o al adquirir crditos. En ese sentido, queda expresamente convenido que las obligaciones, crditos o contratos que, ante terceros, asuman o celebren cada uno de LOS CONSORCIADOS en forma individual debern ceirse a las actividades que se les encomienda conforme al segundo prrafo de la clusula dcimo tercera o que hayan asumido en virtud de acuerdo previo de las partes realizado en junta.

CLUSULA DCIMO QUINTA.- Conforme a lo dispuesto en la clusula anterior, las partes respondern en forma particular frente a los terceros con quienes hubiese asumido obligaciones. En consecuencia, no existir entre las partes contratantes responsabilidad solidaria frente a terceros. No obstante esto, previo acuerdo de junta, ser posible celebrar contratos en los cuales se seale expresamente que todos LOS CONSORCIADOS respondern solidariamente ante terceros.CLUSULA DCIMO SEXTA.- Queda expresamente establecido que los bienes aportados por las partes para el desarrollo del negocio, son de propiedad de quien los aporte. Asimismo, en caso de que se adquieran bienes conjuntamente en el desarrollo del negocio, los mismos se sujetarn al rgimen de copropiedad.CLUSULA DCIMO STIMA.- LOS CONSORCIADOS tendrn la facultad de fiscalizacin y control de los actos del negocio, por lo que cada uno de ellos podr revisar los estados financieros, cuentas, libros contables y dems documentos que permitan conocer el estado real del desenvolvimiento econmico del negocio.

CLUSULA DCIMO OCTAVA.- LOS CONSORCIADOS convienen que para poder atribuir a otras empresas o personas alguna participacin en el presente contrato, se requerir el acuerdo unnime en junta, conforme a lo previsto en las clusulas novena y dcima.

CLUSULA DCIMO NOVENA.- LOS CONSORCIADOS se obligan, dentro del perodo de duracin del presente contrato, a no realizar en forma individual o a travs de terceros actividad empresarial idntica o similar de la que es materia del presente contrato. CL USULA VIGSIMA.- Igualmente, dentro del plazo de duracin del presente contrato, LOS CONSORCIADOS se obligan a no fusionarse, transformarse, escindirse o llevar a cabo otra forma de reorganizacin societaria.

CONTABILIDAD Y TRIBUTACIN:CLUSULA VIGSIMO PRIMERA.- LOS CONSORCIADOS convienen que, para efectos tributarios, el presente contrato deber tener contabilidad independiente. En consecuencia, las partes debern contratar en un plazo no mayor a ..... das de suscrito el presente documento, los servicios de un contador pblico colegiado a fin de que lleve la contabilidad del negocio.

Asimismo, las partes acuerdan que los estados financieros debern presentarse con un mximo de....das de terminado el ejercicio anual del negocio, a efectos de ser presentados y aprobados por cada parte contratante en un plazo no mayor de ....das.

CLUSULA VIGSIMO SEGUNDA.- Las partes convienen expresamente que los gastos que demanden lo previsto en la clusula anterior y otros que se efecten como consorcio, sern asumidos en partes iguales por ellas, a excepcin de los que se generen en el ejercicio individual del negocio.

CLUSULA VIGSIMO TERCERA.- El incumplimiento de lo previsto en la clusula dcimo tercera, constituir, con respecto a la parte incumpliente, causal de resolucin del presente contrato, al amparo del artculo 1430 del Cdigo Civil. En consecuencia, la resolucin se producir de pleno derecho cuando las partes perjudicadas comuniquen, por carta notarial, a la otra que quiere valerse de esta clusula. En todo caso, las partes perjudicadas podrn proseguir con el negocio materia del presente contrato.APLICACIN SUPLETORIA DE LA LEY:

CLUSULA VIGSIMO CUARTA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas de la Ley General de Sociedades, el Cdigo Civil y dems del sistema jurdico que resulten aplicables.COMPETENCIA ARBITRAL:

CL USULA VIGSIMO QUINTA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente

contrato, sern sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la

materia, designados por cada uno de ellos. El presidente del Tribunal deber ser designado por los tres rbitros. Si en el plazo de ....... (...) das de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, este deber ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cmara de Comercio de Lima, cuyas reglas sern aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral ser definitivo e inapelable, as como de obligatorio cumplimiento y ejecuci para las partes y, en su caso, para la sociedad.

En seal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... das del mes de ..... de 20....EL CONSORCIADO AAA EL CONSORCIADO BBBIV. Conclusiones

Una vez explicado todo lo referente al Contrato Asociativo cabe resumir a cuenta que dicho sistema representa una herramienta rpida para la captacin de recursos en el emprendimiento de un negocio. Dicho contrato es til se deseamos una inversin ms segura, sin comprometer las metras y objetivos que tiene las empresa al momento de diversificarse.

Dichos contratos son una cooperacin econmica por el que uno o varios sujetos, con el fin de conseguir linero lquido de forma instantnea, aportan capital o bienes a otro para participar en las futuras utilidades.

Dichos mecanismos son de uso muy frecuente, ya que las operaciones objeto del contrato pueden ser de cualquier naturaleza, no necesariamente comerciales; pueden tener por objeto obras de construccin, arrendamiento o agricultura, entre otras actividades.

A nuestra opinin, una de las ventajas de realizar dichos acuerdos recae en la flexibilidad y la disminucin de los trmites burocrticos a diferencia de las Sociedades donde el mayor problema recae en disponibilidad de capital rpido y la liquidacin, ya que se trata de un contrato de gran versatilidad, especialmente por cuanto no requiere de mayores formalidades, pues es suficiente un contrato escrito, que no se inscribe en los Registros Pblicos y no adquiere personera jurdica alguna. Los contratos asociativos tienen por finalidad permitir que personas naturales o jurdicas se junten, con ayuda de este contrato para realizar alguna actividad empresarial, sin necesidad de crear una sociedad y perder su autonoma.Existen distintos tipos de contratos asociativos que son los contratos de asociacin en participacin y el consorcio, los cuales permiten que personas jurdicas se junten para realizar alguna prestacin sin necesidad de crear una fusin, con lo cual genera una salida para las empresas que no desean perder su personalidad jurdica pero que quieren realizar negocios con otras empresas en conjunto. Finalmente, tenemos algunas diferencias entre estos tipos de contratos y las sociedades, principalmente por que las sociedades tienen distintos y fines y al cumplirlos no se disuelve sino que generan utilidades para volver a invertirlos e incrementar el capital social, al contrario de lo que sucede con este tipo de contratos donde al cumplirse con el fin para el cual se cre este se disuelve.

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