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TRADUCCIÓN DEL CONVENIO COLECTIVODE MANIPULADO Y ENVASADO DE FRUTAS,

HORTALIZAS Y FLORES DE ALMERIA

Español - Rumano

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El VI Acuerdo de Concertación Social, firmado el 25 de enero de 2005, por la Junta deAndalucía, la Confederación de Empresarios de Andalucía y las Organizaciones Sindicales,Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía, estable-ció, dentro del objetivo común de Perfeccionar y desarrollar los contenidos de la negociacióncolectiva, el de Impulsar a través de la negociación colectiva la igualdad de tratamiento delos colectivos más desfavorecidos. Con el propósito de desarrollar este objetivo, se deter-minaba la constitución, en el seno del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, del“Grupo de Trabajo de Inmigración”.

Constituido este Grupo de Trabajo como Comisión de Inmigración, integrada por lasorganizaciones sindicales y empresariales anteriormente citadas, así como por represen-tantes de la Administración laboral Andaluza, aprobó, en su reunión de 26 de mayo de2006, llevar a cabo la iniciativa de acercar a la población trabajadora inmigrante enAndalucía, en su propia lengua, los textos de los Convenios Colectivos de aquellos secto-res de actividad en los que existe una mayor presencia de estos trabajadores y trabajado-ras. Fruto de esta iniciativa, se acomete la presente publicación bilingüe, conscientes de laimportancia que los Convenios Colectivos tienen en una correcta articulación de las rela-ciones laborales.

Mercedes Rodríguez-Piñero y Bravo-FerrerPresidenta del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales

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ÍNDICE

Convenio Colectivo de Manipulado y Envasado de Frutas, Hortalizas y Flores de laProvincia de Almería............................................................................................................................9

Revisión Salarial año 2007................................................................................................................21

................................................................................... 27

............................................................55

Contract Colectiv de Manipulare º i Ambalare a Fructelor, Legumelor º i Florilor din Almeria Revizuit a Contractului Colectiv de M anipulare º i Ambalare a Fructelor, Legumelor º i Florilor din Almeria

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HORTALIZAS Y FLORES DE ALMERIA

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Administración Autonómica

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JUNTA DE ANDALUCIA

Consejería de Empleo – Servicio deAdmón. Laboral

Delegación Provincial de Almería

VISTO el Texto del Convenio ColectivoProvincial de Trabajo para el periodo compren-dido entre el 1 de septiembre de 2005 al 31 deagosto de 2007 del Sector MANIPULADO YENVASADO DE FRUTAS, HORTALIZAS YFLORES DE ALMERÍA, expediente 0054, código0400485, suscrito con fecha 22 de noviembrede 2005, de una parte en representación de lasempresas por las asociaciones empresarialesCOEXPHAL, ECOHAL y ASEMPAL-AGRICUL-TURA, y de otra, por los sindicatos ComisionesObreras y Unión General de Trabajadores, enrepresentación de los trabajadores; de confor-midad con el Art. 90 del Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, el Real Decreto1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro ydepósito de Convenios Colectivos de Trabajo, yen relación conel Art. 17.2 del EstatutodeAutonomía deAndalucía y Decreto 203/2004,de 11 de mayo, por el que se establece laestructura orgánica de la Consejería deEmpleo; esta Delegación Provincial de Empleo.

A C U E R D A:

PRIMERO.- Ordenar su inscripciónen el Registro de Convenios Colectivos deTrabajo de esta Delegación Provincial, con noti-ficación a las partes integrantes de la ComisiónNegociadora.

SEGUNDO.- Remitir el texto demismo al Centro de Mediación, Arbitraje yConciliación para su depósito.

TERCERO.- Disponer su publica-ción en el Boletín Oficial de la Provincia deAlmería.

Almería, 28 de noviembre de 2005.

EL DELEGADO PROVINCIAL DE EMPLEO,P.D. LA JEFA DEL SERVICIO DEADMINISTRACIÓN LABORAL, MªLuisaGálvez Moreno.

CONVENIO COLECTIVO DE MANIPU-LADO Y ENVASADO DE FRUTAS,

HORTALIZAS Y FLORES DE ALMERIA

CAPITULO I

ARTÍCULO 1º.AMBITO FUNCIONAL

El presente Convenio obligará a las empresas ya sus trabajadores, en aquellos centros de tra-bajo que se dedicana la manipulación y envasa-do de frutas, hortalizas y flores, excepto a aque-llos trabajadores a los que se refieren los artí-culos 1º párrafo 3 y 2º del Estatuto de losTrabajadores, y a los menores de 16 años, cuyacontratación queda prohibida.

ARTÍCULO 2º.AMBITO TERRITORIAL

Este Convenio afectará a las mencionadasempresas y trabajadores dentro del límite natu-ral de la provincia de Almería.

ARTÍCULO 3º.AMBITO TEMPORAL

Este Convenio entrará en vigor el día 1 de sep-tiembre de 2005 y su duración será hasta el 31de agosto del 2007, prorrogándose por añosnaturales si no mediara denuncia de las partesmanifestada con 30 días de antelación.

Los atrasos por los incrementos salarialescorrespondientes a los periodos vencidosdesde 1 de septiembre de 2005, serán satisfe-

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Convenio Colectivo de Manipulado y Envasado de frutas, hortalizas y flores de Almería

chos por las empresas obligadas en el plazomáximo de 2 meses contados a partir de suentrada en vigor.De esta obligación quedarán exentas las empre-sas que ya hayan satisfecho los incrementossalariales pactados en este convenio con carác-ter de a cuenta de dichos incrementos.

CAPITULO II

COMPENSACION ABSORCION YGARANTIAS

“AD PERSONAM”

ARTÍCULO 4º

Las remuneraciones de carácter extra-convenioque, a título particular, puedan percibir determi-nados trabajadores afectos al mismo, no podránser absorbidas ni compensadas por las mejorassalariales que, anualmente y con carácter gene-ral, se pacten para las distintas categorías profe-sionales.

Se respetarán a título individual o colectivo, lascondiciones económicas y de otra índole quesean mas beneficiosasa las establecidas en elpresente Convenio, consideradas en su conjun-to y en cómputo anual.

CAPITULO IIIREGIMEN DE TRABAJO

ARTÍCULO 5º.

Se establece una jornada ordinaria de trabajode 40 horas semanales, en computo anual de1.826 horas, pactándose una distribución irre-gular de la misma motivada por las especialescondiciones del sector.

Debido al carácter discontinuo de la actividaddel mismo, la jornada se determinará conformeal cumplimiento de la actividad normal de laempresa, computándose al trabajador las horasefectivamente trabajadas en el día.

Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo a laconveniencia de realizar una distribución irregu-lar de la jornada, se establece que ningún traba-jador podrá ser obligado a realizar más de 9horas diarias de trabajo, ni más de 50 horasordinarias semanales.

La jornada ordinaria de trabajo será de lunes asábado, coincidiendo el descanso semanal con latarde del sábado desde las 15:00 horas y eldomingo, salvo pacto individual, ó colectivo deempresa, en contrario. En caso de los menoresde edad, el descanso será de 2 días ininterrum-pidos.

La empresa garantizará a los trabajadores, cadadía que sean llamado a trabajar, un mínimo detres horas. Si la jornada efectiva trabajada fuerainferior a esas tres horas tendrá que abonarseel salario correspondiente a las mismas. Podránpactarse, a nivel de cada empresa, jornadas detrabajo de ciclo inferior, calculándose su dura-ción máxima en proporción a la ya determina-da.

Los trabajadores fijos que desarrollen su traba-jo en jornada continuada, tendrán derecho a 20minutos diarios de descanso retribuidos, asícomo los fijos discontinuos y eventuales cuandohayan realizado una jornada de 5 horas o másconsecutivas. Este descanso no se computarápara la determinación de la jornada ordinaria detrabajo.

En caso de necesitarse jornadas de turnos con-tinuos, se implantarán por turnos rotativosequitativos semanales, respetándose los descan-sos entre jornadas legalmente establecidos. Eldescanso semanal para los trabajadores a tur-nos será de día y medio, si bien el medio día delsábado será acumulable cada dos semanas, des-cansando una semana sólo el domingo, y lasiguiente dos días completos (la tarde del sába-do, el domingo y la mañana del lunes).

Para estos trabajadores a turnos, la jornadaordinaria de trabajo del sábado concluirá comomáximo a las 22.00 horas.

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Los trabajadores podrán permutar su turno detrabajo con otros de su misma categoría y pues-to de trabajo, comunicándolo por escrito a laempresa, salvo que existan graves inconvenien-tes para ello, que deberán comunicar a losDelegados de Personal o miembros del Comitéde Empresa.

Ambas partes, en cada empresa, se obligan anegociar la distribución del trabajo en épocasde baja campaña.También será obligatorio nego-ciar en cada empresa la situación de los trabaja-dores eventuales en épocas de ausencia inespe-rada de trabajo en el almacén. En cualquier casose señala que, salvo pacto colectivo de empresaen contrario, ningún trabajador eventual realiza-rá una jornada de trabajo superior a la de un fijodiscontinuo de su misma categoría profesional;y en caso de inobservancia de este precepto, eltrabajador fijo discontinuo tendrá derecho areclamar hasta 35 horas de salario semanales,descontando las ya percibidas.

Las horas de presencia impuestas por la empre-sa, serán abonadas al mismo salario que las detrabajo efectivo.

El personal que no esté ligado directamente a laactividad de manipulado, trabajará preferente-mente en jornada partida, excepto entre el 1 dejulio y el 15 de septiembre, que lo harán prefe-rentemente en jornada continuada.

Las empresas se obligan a entregar a cada tra-bajador un listado de las horas efectivamentetrabajadas durante el mes.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafosegundo de este mismo articulo, y como com-plemento al mismo, las empresas vienen obliga-das a garantizar a sus trabajadores una jornadamensual media de trabajo de:

A) 140 horas mensuales de trabajo efectivo depromedio en cómputo de la duración total desu contrato de trabajo o del período en que eltrabajador permanezca en alta en la empresadurante la campaña, y no cada mes aisladamen-

te considerado.

B) 130 horas mensuales de trabajo efectivo depromedio en cómputo cuatrimestral, para lostrabajadores fijos discontinuos y los temporalesque presten sus servicios toda la campaña hor-tofrutícola.A tal efecto, se entiende que la cam-paña comienza en los meses deseptiembre/octubre y termina en mayo/junio-julio del siguiente año.

Para el cómputo cuatrimestral se atenderá a losdos siguientes períodos:

a) Octubre, noviembre, diciembre y enero.

b) Febrero, marzo, abril y mayo.

La garantía prevista en la letra B) no regirá paralas empresas que no contraten trabajadorestemporales.

En todo caso, ambas garantías sólo se aplicarána los trabajadores que no tengan reducida sujornada voluntariamente ó por contrato y queno hayan faltado al trabajo de manera injustifi-cada.A estos efectos, las ausencias justificadas ylos días en I.T. se contabilizarán según las horastrabajadas por los compañeros.

ARTÍCULO 6ºVACACIONES

Todos los trabajadores afectados por esteConvenio tendrán derecho a unas vacacionesanuales de 30 días naturales, retribuidas al sala-rio base más antigüedad. El disfrute de dichoperiodo de vacaciones se hará preferentementeen los meses de julio, agosto y septiembre.

A petición del trabajador, la empresa anticiparála mensualidad correspondiente a las vacacio-nes, abonándola el día antes del inicio de lasmismas.

Los trabajadores por horas llevan prorrateadoel importe de estos 30 días de vacaciones en el

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salario hora que figura en la tabla anexa a esteConvenio.

Así mismo, para quien lo solicite, la empresaentregará un justificante de encontrarse el tra-bajador de vacaciones.

ARTÍCULO 7ºLICENCIAS

Los trabajadores fijos y fijos discontinuos, avi-sando con la posible antelación y justificándoloadecuadamente, podrán faltar o ausentarse deltrabajo por motivos que a continuación seseñalan y con el derecho a remuneracióndurante los tiempos de ausencia.

-16 días naturales en caso de matrimonio.

- 4 días naturales,mas otros dos en caso de des-plazamiento, por nacimiento de hijo, adopción oacogimiento.

- 3 días naturales,mas otros dos en caso de des-plazamiento, por enfermedad grave, hospitaliza-ción o fallecimiento de los padres, hijos, herma-no o cónyuge, o afines en igual grado.

En aquellos supuestos en que se trate de unaenfermedad crónica, se disfrutará solamenteuna vez.

- 2 días por traslado de domicilio.

- 1 día por matrimonio de un familiar en primergrado de consanguinidad.

- Por el tiempo indispensable para el cumpli-miento de un deber inexcusable de carácterpúblico o judicial.

- La trabajadora embarazada, previa certifica-ción médica de su estado de embarazo, y encaso de desarrollar un trabajo penoso o peli-groso, tendrá derecho a:

a)- Preferencia para ocupar un puesto sin ries-go para el embarazo.

b) - Podrá permutar su puesto a través de unasolicitud, manteniendo su categoría y salariohasta que se produzca la baja maternal.

c) - Optar por el turno que le resulte mas con-veniente.

- Solamente un cónyuge podrá optar a la reduc-ción de su jornada laboral entre un tercio de suduración y hasta un máximo de media jornada, sitiene a su cuidado directo algún menor de 8 añosó minusválidos físicos o psíquicos, con la disminu-ción proporcional no retribuida.

- Los trabajadores con hijos menores de 8 añospodrán cambiar el turno que les correspondecon algún compañero o compañera, exigiéndo-se solamente la conformidad de ambos y quetengan la misma categoría y similar puesto detrabajo.

Se concederá de inmediato, salvo en aquelloscasos menos urgentes, en que la empresa dis-pondrá de 48 horas para concederlos.

- Las trabajadoras con hijos menores de 9meses tendrán derecho a una pausa de 1 horapor lactancia, que podrán utilizar al inicio o finalde la jornada de trabajo. Este derecho será de 3horas, en caso de residir fuera del municipio.

- Los trabajadores fijos y fijos-discontinuospodrán solicitar permisos especiales no remu-nerados para ausentarse del trabajo por moti-vos personales. Su duración no será inferior a15 días, ni superior a 3 meses, y se concederásiempre que no se encuentre en la misma situa-ción el 10% de cada categoría profesional,excepto en aquellas en que debido al escasopersonal que integre la categoría de que setrate, resulte imposible a la empresa concedereste permiso sin sufrir un gran perjuicio en laorganización del trabajo.

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Convenio Colectivo de Manipulado y Envasado de frutas, hortalizas y flores de Almería

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CAPITULO IVCONDICIONES ECONOMICAS

ARTÍCULO 8ºSALARIO BASE

El salario base que percibirán los trabajadoresacogidos a este Convenio desde el 1 de sep-tiembre de 2005 hasta el 31 de agosto del 2006,será el que figura en la tabla salarial anexa.

Los trabajadores no fijos - fijos-discontinuos,por obra ó servicio determinado y eventuales-percibirán durante el mismo periodo de tiempoel salario hora que también se especifica en elanexo, y que incluye la parte proporcional devacaciones, pagas extras, paga de beneficios,domingos y festivos.

A partir de 1 de septiembre de 2006, y convigencia hasta el 31 de agosto de 2007, las tablassalariales se revisaran, incrementándolas en loque haya aumentado el Indice de Precios alConsumo en el periodo de los 12 meses inme-diatamente anteriores (desde 1 de septiembrede 2005 hasta 31 de agosto de 2006), másmedio punto porcentual, salvo para Personal deManipulado y Envasado cuyo salario será revisa-do con el citado IPC más 1,20 puntos.

ARTÍCULO 9ºANTIGÜEDAD

Los trabajadores fijos y fijos-discontinuos, perci-birán por este concepto las cantidades queresulten en aplicación de la siguiente escala:

1er trienio – 2% sobre el salario base.

2º trienio – 2% sobre el salario base.

3º trienio – 3% sobre el salario base.

4º trienio – 3% sobre el salario base.

5º trienio – 5% sobre el salario base.

En consecuencia, con efectos de 1º de octubre de

2004, el complemento por el tiempo de serviciosprestados a la misma empresa quedó fijado en cincotrienios, como máximo, esto es, hasta totalizar unmáximo del 15 % sobre el salario base.Los trabajadores fijos discontinuos, para la consolida-ción de un trienio, necesitarán haber trabajado para laempresa tres campañas completas o, en su caso, 27meses en alta.

Ningún trabajador percibirá un porcentajesuperior al 15% de complemento de antigüe-dad.

Los trabajadores que estuviesen percibiendo, ala entrada en vigor de este convenio, el porcen-taje del 15%, y estuviese en trance de adquirirel 20%, mantendrá este derecho, consolidandoen su momento el porcentaje del 20 %.

Aquellas personas que viniesen percibiendo unporcentaje superior a los anteriores, conservaneste derecho percibiendo este porcentajecomo derecho adquirido.

El porcentaje de antigüedad solo se aplicará alos conceptos salariales, expresamente señala-dos en este convenio.

Para el cómputo de los trienios solo se conta-bilizará el tiempo trabajado a partir del momen-to en que el trabajador adquiera el reconoci-miento de su condición de fijo o fijo disconti-nuo por cualquier medio, sin que pueda retro-traerse en ningún caso al comienzo de la rela-ción laboral.

ARTÍCULO 10ºHORAS EXTRAORDINARIAS

Se dividirán en 3 grupos:

a)- De fuerza mayor: serán las que se realicenpara prevenir o evitar sinietros u otros dañosextraordinarios y urgentes. Su prestación seráobligatoria.

b)- Estructurales: serán las que se realicen paraevitar las pérdidas de materias primas por acu-

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mulación de productos en épocas puntas deproducción, por ausencia imprevista de perso-nal, cierres imprevistos de fronteras, etc. Suprestación será obligatoria.

c)- Habituales: serán aquéllas que, no incluidasen ninguno de los apartados anteriores, se rea-licen por encima de la jornada ordinaria de tra-bajo. Su prestación será voluntaria por el traba-jador.

Con carácter general las horas extraordinariasse abonarán al mismo precio que las horas ordi-narias de trabajo.

No obstante lo anterior, salvo pacto colectivode empresa en contrario, desde 1 de septiem-bre de 2003, las horas que excedan de la jorna-da ordinaria diaria de 9 horas, así como las queexcedan del computo de 50 horas ordinariassemanales, se considerarán extraordinarias, y seabonaran al valor unitario fijado en las tablasanexas.

Las horas de trabajo que se deban realizar endomingo o días festivos por causas de fuerzamayor o para prevenir pérdidas de materias pri-mas, por cierres imprevistos de fronteras, acu-mulación de productos en épocas puntas deproducción, factores atmosféricos u otras cau-sas no previsibles ni imputables en medida algu-na al empresario, serán obligatorias y se retri-buirán con el incremento del 75% sobre elimporte del salario hora individual. Las restan-tes serán voluntarias y el recargo será del 100%.

ARTÍCULO 11ºPAGAS EXTRAORDINARIAS

Los trabajadores tendrán derecho a 2 pagasextraordinarias correspondientes a 30 días desalario mas antigüedad, cantidad que para los nofijos irá prorrateada en el salario hora indivi-dual.

Asimismo, tendrán derecho a una paga, denomi-nada de beneficios, equivalente al 5% de los sala-rios devengados durante el año, cuyo importe

irá prorrateado para los fijos-discontinuos yeventuales en el salario hora individual.

ARTÍCULO 12ºSALIDAS,VIAJES,DIETAS Y

DESPLAZAMIENTOS

Al personal que se le confiera misión de servi-cio fuera de la empresa (lugar habitual del cen-tro de trabajo) tendrá derecho a que se le abo-nen los gastos que hubiere efectuado, previapresentación de los justificantes. Percibirán ade-más 18,93 euros por día completo y 9,45 eurospor medio día.

ARTÍCULO 13ºTRANSPORTE

El medio de transporte que ha de ser preferen-temente proporcionado por la empresa, será eladecuado para el transporte de personas, que-dando excluidos los camiones u otros vehículosque no reúnan las condiciones mínimas para laseguridad y dignidad de los trabajadores.

Si la empresa no facilita el transporte, abonarápor cada día de asistencia al trabajo 1 Euro atodos aquellos trabajadores para los que el cen-tro de trabajo diste 5 ó más kilómetros conta-dos desde el límite del casco urbano de sudomicilio, a partir de 1 de septiembre de 2003.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse en lainterpretación y/o aplicación de este precepto,deberá someterse, con carácter previo a la víajudicial, a la Comisión Paritaria de Vigilancia eInterpretación del presente Convenio.

ARTÍCULO 14ºJUBILACIÓN PARCIAL

Los trabajadores afectos al presente Conveniotendrán derecho a jubilarse parcialmente, con-forme a lo dispuesto en la legislación vigentesobre la materia: artículo 166 del Real DecretoLegislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Generalde la Seguridad Social; artículo 12.6 del Real

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Decreto Legislativo 1/1995,de 24 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores; y artículos 8 a 17 del RealDecreto 144/1999, de 29 de enero, por el quese desa-rrolla, en materia de acción protectorade la Seguridad Social, el Real Decreto-Ley15/1998, de 27 de noviembre, de medidasurgentes para la mejora del mercado de traba-jo en relación con el trabajo a tiempo parcial yel fomento de su estabilidad.

El trabajador deberá comunicar su decisión a laempresa, indicando la fecha en que tenga previs-to el cese en el trabajo a jornada completa yconcertar con la misma una reducción de jorna-da y salario, entre un mínimo del 25% y unmáximo del 85%, mediante la realización de uncontrato a tiempo parcial.

Podrá acceder a la jubilación parcial el trabaja-dor que:

a) Reúna todas las condiciones precisas paracausar la pensión de jubilación, con excepciónde la edad, que habrá de ser inferior a 5 añoscomo máximo a la ordinaria de jubilación delcorrespondiente régimen. En este caso, laempresa debe celebrar simultáneamente uncontrato de relevo con un trabajador que susti-tuya la jornada de trabajo dejada vacante por eltrabajador que se jubila parcialmente.

b) Reúna todas las condiciones para causar lapensión de jubilación y haya cumplido la edadordinaria de jubilación. No es necesario cele-brar simultáneamente un contrato de relevo.

El jubilado parcial tiene la consideración de pen-sionista a efectos de reconocimiento y percep-ción de las prestaciones sanitarias, tanto médi-cas como farmacéuticas, así como de las presta-ciones de servicios sociales.

La cuantía de la jubilación a tiempo parcial equi-vale a aplicar el porcentaje en que haya reduci-do su jornada a la pensión de jubilación ordina-ria que pudiera corresponderle de acuerdo con

los años de cotización que acredite el trabaja-dor en el momento de la solicitud.La pensión de jubilación parcial es compatible:

1).- Con el trabajo a tiempo parcial en laempresa y en su caso, con otros trabajos a tiem-po parcial anteriores a la situación de jubilaciónparcial siempre que no se aumente la duraciónde su jornada. De aumentarse la duración de sujornada, la pensión de jubilación parcial quedaráen suspenso.

2).- Con los trabajos a tiempo parcial concerta-dos con posterioridad a la situación de jubila-ción parcial, si ha cesado en los trabajos que sevenían desempeñando con anterioridad enotras empresas, siempre que no supongan unaumento en la duración de la jornada realizadahasta entoces. De aumentarse la duración de sujornada, la pensión de jubilación parcial quedaráen suspenso.

El trabajador que acceda a la jubilación parcial,siempre que la reduciendo de jornada sea de, almenos, el cincuenta por ciento, tendrá derechoa percibir de la empresa el importe equivalenteal líquido a percibir de dos mensualidades ordi-narias, con el objetivo de indemnizarle la pérdi-da de salario que padece por la diferencia tem-poral existente entre el momento del cese par-cial en su empleo y el cobro de la primeranómina de tal pensión.

ARTÍCULO 15ºINDEMNIZACIÓN POR MUERTE,INVALIDEZ TOTAL O ABSOLUTA

Dentro del mes siguiente a la publicación delpresente Convenio, las empresas encuadradasen su ámbito de aplicación, deberán suscribiruna póliza de seguros que cubra los siguientesriesgos para todo el personal de la empresa:

a)- Nueve mil quince euros (9.015 €) en casode muerte o incapacidad absoluta por causasaccidentales ocurridas durante las 24 horas.

b)- Tres con sesenta euros (3,60 €) por incapa-

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cidad temporal a consecuencia de accidente,desde el primer día.

c)- Tres con sesenta euros (3,60 €) por hospita-lización, desde el primer día y durante todo eltiempo que dure esta.

d)- Tres con sesenta euros (3,60 €) en caso dehospitalización por parto, desde el primer día.

Las empresas que no suscriban esta póliza,deberán responder directamente ante los tra-bajadores de los riesgos y por las cantidadesseñaladas.

Las primas a pagar por esta póliza serán satisfe-chas por empresa y trabajador de acuerdo conlos siguientes límites:

a)- Empresa: Cada empresa, por trabajador yaño, pagará cinco veces el salario hora individualseñalado para las manipuladoras en elConvenio.

b)- Trabajador: Solo pagará la diferencia entre laaportación empresarial y el coste de la primatrabajador/año.

Complemento a la incapacidad temporal. En lossupuestos de incapacidad temporal derivada deaccidente de trabajo, el trabajador tendrá dere-cho a que se complete hasta el 100% del salariomedio ordinario de los tres meses anteriores ala baja, por cada día que permanezca en dichasituación, deducida la cantidad que el trabajadorhaya de recibir por la cobertura de la póliza deaccidente (art. 15.6 de este convenio), mientraspermanezca de alta en la empresa.

ARTÍCULO 16ºPLUSES POR NOCTURNIDAD, PELI-

GROSIDAD Y PENOSIDAD

Se abonará un plus consistente en el 25% delsalario base más antigüedad, cuando se realicentrabajos nocturnos (realizados entre las 22 y las6 horas) o bien trabajos que entrañen riesgosde peligrosidad o penosidad.

El plus de nocturnidad se aplicará para los tra-bajos realizados en las horas señaladas, salvoque el trabajo en la empresa se encuentre orga-nizado por turnos, en cuyo caso la nocturnidadno se aplicará.

ARTÍCULO 17ºPREMIO A LA CONSTANCIA

Todo personal que lleve trabajando al serviciode la empresa diez años, en caso de los fijos, o2200 días en alta, en el de los trabajadores fijos-discontinuos, percibirán con carácter único ypor una sola vez, un premio igual a una mensua-lidad de su salario real. Para el personal fijo dis-continuo el premio será como mínimo de 225horas.

ARTÍCULO 18ºROPA DE TRABAJO

Las empresas facilitarán a sus trabajadores alinicio de la campaña, y por una sola vez, lasiguiente ropa de trabajo:

- Mujeres: 2 batas, 2 pares de guantes de tela ycalzado adecuado.

- Hombres: 2 monos de 2 piezas, 2 pares deguantes de tela y calzado adecuado.

Este material les será reemplazado por otronuevo cuando lo precise el trabajador por des-gaste o extravío del anterior.

ARTÍCULO 19ºANTICIPOS

Los trabajadores tendrán derecho, previa solici-tud, a recibir anticipos a cuenta de hasta el 90%del salario devengado hasta el momento de lapetición, debiendo cada empresa hacerlo efecti-vo en el día de la semana que previamentehayan señalado, siempre que se haya solicitadoal menos 48 horas antes.

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CAPITULO VCONDICIONES SOCIALES

ARTÍCULO 20ºCLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADO-

RES SEGÚN SU PERMANENCIA

a)- Fijos: Son aquellos trabajadores que prestan susservicios en la empresa de una forma continuada ypermanente.

b )- Fijos discontinuos: Son aquellos trabajadores querealizan trabajos normales y propios de la temporadacon la intermitencia característica de la actividad dis-continua decada campaña.

c) - Eventuales: Son aquellos que, sin tener relaciónpermanente con la empresa, son llamados al trabajopor circunstancias de mercado,acumulación de traba-jo, exceso de pedidos o razones de temporada, aúntratándose de la actividad normal de la empresa. Laduración máxima de estos contratos será de 9 mesesen un periodo de 12 meses, contados a partir delmomento en que se inicie la relación laboral.

d)- Interinos:Son aquellos trabajadores que son admi-tidos para sustituir a los trabajadores fijos y fijos-dis-continuos,afectándoles el horario y la clasificación pro-fesional, así como el desempeño de trabajo que el sus-tituido realizara. Caso de que el trabajador sustituidono se reincorporar a el trabajo,aquel ocuparía su plazacon preferencia a cualquier otro trabajador.

e)- Obra o servicio determinado:Con el objeto de nosobredimensionar la plantilla de fijos discontinuos enlas empresas,a los que no se podría garantizar la pres-tación de servicios durante toda la campaña,las partesacuerdan que se puedan realizar contratos de obra óservicio determinado para la realización de las tareaspropias de la campaña. No podrá realizarse este tipode contratos a más del 50% de la plantilla.

A efectos de lo prevenido en este artículo,se denomi-na como campaña hortofrutícola a la actividad comer-cializadora de temporada que se desarrolla en lasempresas del sector,y que abarca múltiples productos.Generalmente y dependiendo de las zonas de la pro-

vincia,esta campaña se inicia en Septiembre/ Octubrede cada año y finaliza en Junio/Julio del siguiente,regis-trándose una menor actividad tanto al principio comoal final de la misma, y con un importante descensotambién en el centro (Marzo/Abril).

Todo ello depende mucho de las condiciones climato-lógicas,que pueden cambiar cada año.

No obstante esto,también es notorio que existen dossubcampañas dentro de la campaña,con una predomi-nancia de unos productos sobre otros:

a) Campaña otoño/invierno: calabacín, pepino, toma-te,berenjena,pimiento.

b) Campaña primavera, con predominancia de melóny sandía sobre el resto de los productos.

Cada una de estas subcampañas poseen autonomía ysustantividad propia dentro de la actividad de laempresa,y tiene una duración incierta;aunque debidoa la programación de cultivos y a la necesidad de queno se interrumpa el proceso productivo,pueden suce-derse en el tiempo sin solución de continuidad.

Por ello, las partes acuerdan que puedan realizarsecontratos de obra o servicio determinado para la rea-lización de las tareas propias de cada una de estas sub-campañas.

ARTÍCULO 21ºCLASIFICACIÓN DE LAS CATEGORÍASDEL PERSONAL,SEGÚN LA FUNCIÓN

La clasificación de las categorías según la función reali-zada, viene determinada en el anexo II del texto deeste Convenio,todo ello de acuerdo con las categorí-as existentes y los trabajos a realizar por cada uno delos trabajadores.

Los trabajadores sólo estarán obligados a realizar tra-bajos propios de su categoría profesional,sin perjuiciode lo dispuesto en la legislación vigente sobre desem-peño de funciones de otras categorías.

Las empresas se dotarán de personal idóneo para la limpie-za de servicios y duchas.

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REVISION SALARIAL DEL CONVENIOCOLECTIVO DE MANIPULADO Y ENVASADO

DE FRUTAS, HORTALIZAS Y FLORESDE ALMERIA

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Administración Autonómica8341/06

JUNTA DE ANDALUCIAConsejería de Empleo - Servicio de

Admón. Laboral

Delegación Provincial de Almería

VISTO el Texto del Acuerdo de la ComisiónParitaria del Convenio Colectivo Provincial deTrabajo del Sector MANIPULADOY ENVASA-DO DE FRUTAS, HORTALIZAS YFLORES DE ALMERÍA, sobre la aplicación delIncremento Económico para el período01/09/2006 a 31/08/2007, expediente 0054,código 0400485, suscrito con fecha 22 de sep-tiembre de 2006, de una parte en representa-ción de las empresas del sector por lasAsociaciones Empresariales COEXPAL, ECO-HAL y ASEMPAL-AGRICULTURA, y de otrapor las Centrales Sindicales CC.OO y U.G.T.,en representación de los trabajadores, de con-formidad con el Art. 90 del Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, Real Decreto1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro ydepósito de Convenios Colectivos de Trabajo, yen relación con el Art. 17.2 del Estatuto deAutonomía de Andalucía y Decreto 203/2004,de 11 de mayo, por el que se establece laestructura orgánica de la Consejería deEmpleo; esta Delegación Provincial de Empleo.

A C U E R D A:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en elRegistro de Convenios Colectivos de Trabajode esta Delegación Provincial, con notificación alas partes integrantes de la ComisiónNegociadora.

SEGUNDO.- Remitir el texto del mismo alCentro de Mediación, Arbitraje y Conciliaciónpara su depósito.

TERCERO.- Disponer su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia de Almería.

Almería, 11 de octubre de 2006.EL DELEGADO PROVINCIAL DE EMPLEO,P.D. LA JEFE DEL SERVICIO DE ADMÓN.LABORAL, Mª Luisa Gálvez Moreno.

ACUERDO DE LA COMISION PARITA-RIA DEL CONVENIO COLECTIVOPROVINCIAL DE TRABAJO DE MANI-PULADO Y ENVASADO DE FRUTAS,HORTALIZAS Y FLORES DE ALMERIASOBRE LA APLICACION DEL INCRE-MENTO ECONOMICO PARA ELPERIODO DE 1.09.06 A 31.08.07.

PRIMEROPARTES SIGNATARIAS

Son partes firmantes del presente Acuerdo losmiembros de la Comisión Paritaria de Vigilanciae Interpretación del Convenio ColectivoProvincial de Trabajo deManipulado y Envasado de Frutas, Hortalizas yFlores de Almería, designados, de una parte, porlos sindicatos U.G.T y CC.OO., como repre-sentación laboral, y, de otra parte, por COEX-PHAL, ECOHAL y ASEMPAL-AGRICULTURA,en representación empresa-rial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legiti-mación para formalizar el presente Acuerdo, deconformidad a lo establecido en el artículo 58del citado Convenio.

SEGUNDO VIGENCIA

El presente Acuerdo entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Boletín Oficialde la Provincia, si bien los conceptos económi-cos se aplicarán retroactivamente desde el pri-mero de septiembre de 2006.

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TERCERORETRIBUCIONES

De conformidad a lo establecido en el artículo8º, a partir de 1 de septiembre de 2006 y convigencia hasta el 31 de agosto de 2007, la tablasalarial se ha revisado, incrementándose en loque ha aumentado el IPC en el período de los12 meses inmediatamente anteriores (3,7%)más 1,20 puntos para el personal de manipula-do y envasado (4,9%), y medio punto para elresto del personal (4,2%), resultando la tablasalarial que se une como anexo al presenteAcuerdo.

CUARTOCLÁUSULA DE

DESCUELGUE SALARIAL

El régimen salarial establecido en el presenteConvenio no será de necesaria y obligada apli-cación para aquellas empresas cuya estabilidadeconómica pudiera verse dañada como conse-cuencia de tal aplicación.

Para valorar esta situación, se atenderán losdatos que resulten de la contabilidad de lasempresas, de susbalances y de sus cuentas de resultados.

Las empresas en las que, a su juicio, concurranlas circunstancias expresadas, comunicarán a losrepre-sentantes de los trabajadores su deseo de aco-gerse al procedimiento regulado en esta cláusu-la, en el plazo de un mes a contar de la fecha depublicación de este Con-venio en el B.O.P.. En la misma forma será obli-gatoria su comunicación a la Comisión Paritariadel Convenio.

En el plazo de veinte días naturales siguientes acontar de esta comunicación, la empresa facili-tará a los representantes de los trabajadores ladocumentación a que se ha hecho referencia enel párrafo segundo, y dentro de los siguientesdiez días las partes acordarán la procedencia oimprocedencia de la aplicación de esta cláusula.

El resultado de esta negociación será comunica-do a la Comisión Paritaria del Convenio en elplazo de los cinco días siguientes a haberse pro-ducido el acuerdo o desacuerdo, procediéndosede la forma siguiente:a) En caso de acuerdo, la empresa y los repre-sentantes de los trabajadores negociarán ladeterminación delas nuevas condiciones salariales.

b) De no existir acuerdo, la discrepancia serásolventada por la Comisión Paritaria, a cuyoefecto examinará los datos puestos a su dispo-sición, pudiendo recabar la documentacióncomplementaria que estime pertinente parauna mejor o más completa información y oirá alas partes.

La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo nosuperior a un mes, a partir de que las partes leden traslado del desacuerdo, para pronunciarsesobre si en la empresa solicitante concurren ono las circunstancias exigidas en el párrafo pri-mero de esta cláusula.

Los plazos establecidos en esta cláusula seránde caducidad a todos los efectos.

En todo caso, debe entenderse que lo estableci-do en los párrafos anteriores sólo afectará a ladeterminación de las nuevas condiciones sala-riales, hallándose obligadas las empresas afecta-das por el contenido del resto de lo pactado eneste Convenio.Los representantes de los trabajadores, asícomo los miembros de la Comisión Paritaria, ensu caso, están obligados a tratar y mantener enla mayor reserva la información recibida y losdatos a que hayan tenido acceso como conse-cuencia de lo establecido en los párrafosanteriores, observando, por consiguiente, res-pecto de todo ello, sigilo profesional.

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QUINTOPAGO DE ATRASOS

Los atrasos por los incrementos salarialescorrespondientes a los periodos vencidosdesde 1 de septiembre de 2006, serán satisfe-chos por las empresas obligadas en el plazomáximo de 2 meses contados a partir de suentrada en vigor. De esta obligación quedaránexentas las empresas que ya hayan satisfecholos incrementos salariales pactados en esteconvenio con carácter de a cuenta de dichosincrementos.

TABLA SALARIAL PARA EL PERIODO DEL 01.09.06

AL 31.08.07

PERSONAL FIJO SALARIO BRUTO MESGrupo I.- Personal Técnico Titulado:Titulado grado superior 1.453,56Titulado grado medio 1.317,91Ayudantes técnicos titulados 1.065,99

Grupo II.- Personal Técnico no Titulado:Directores generales 1.453,56Jefe de almacén 1.317,91Jefe comercial 1.356,67Ayudante comercial 1.104,72Intérpretes 1.065,99

Grupo III.- Personal Administrativo:Jefe administrativo 1.317,77Contables 1.162,88Operadores 1.065,99Oficiales administrativos 1.065,99Auxiliar administrativo, Perforistas ySecretarios 872,12Telefonista 717,41Aspirante administrativo 646,04

Grupo IV.-Personal Actividades Auxiliares:Conductor-Repartidor 949,70Especialistas 794,6Mozos 736,49

Grupo V.- Personal Subalterno:Vigilante-Sereno 717,13Personal de limpieza 697,72Aprendiz 17 años S.M.I.Aprendiz 16 años S.M.I.

PERSONAL FIJO SALARIODISCONTINUO Y NO FIJO HORA BRUTO (Obra o servicio-Eventuales)Grupo I.- Personal Técnico no Titulado:Encargado de almacén 6,75Jefe de línea 6,31Personal de oficio de primera ( Mecánicos,Electricistas, Carpinteros) 6,31 Especialistas 6,13Grupo II.- Personal ActividadesAuxiliares:Mozos, Peones y Flejadores manuales 5,95Personal de Manipulado y Envasado 5,65

Grupo III.- Personal Subalterno:Vigilante-Sereno 5,70Personal de limpieza 5,62Trabajadores de 17 años S.M.I.Trabajadores de 16 años S.M.I.

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Contract Colectiv de Manipulare º i Ambalare a Fructelor, Legumelor

º i Florilor din Almeria

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Revizuit a Contractului Colectiv de Manipulare º i Ambalare a Fructelor,

Legumelor º i Florilor din Almeria

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