Traducción Libro Defunciones 1912

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1912 Defunciones de 1912

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Traducción libro defunciones 1912 del Archivo Histórico del Municipio Falcón. Estado Falcón.

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1912

Defunciones de 1912

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Defunciones de 1911

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El presente libro de Registro Civil de Defunciones se destina para la Jefatura

Civil del Municipio Pueblo Nuevo en el cual se insertarán las partidas

correspondientes durante el año próximo entrante de Mil Novecientos Doce.

Consta de Ciento Diez Folios en blanco, exceptuando las caratulas y las

disposiciones del Código Civil sobre la materia.

Pueblo Nuevo, 31 de Diciembre de 1911.

El presidente del Consejo Municipal del Distrito Falcón

El Secretario

Ernesto Valles

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Hoy día 31 de Diciembre de Mil Novecientos Once E Wever, Presidente del Concejo Municipal del Distrito Falcón abro el presente libro

que servirá para asentar las partidas de Defunciones en el Municipio Pueblo Nuevo y en cumplimiento con lo dispuesto en el Código

Civil, inserto aquí las disposiciones concernientes a la extensión de las partidas de defunciones.

Art. 437.- El único requisito que se necesita para la inhumación de un cadáver es la orden de la primera autoridad civil de la Parroquia y

los encargados de los cementerios en ningún caso podrán dejar de cumplir dicha orden..

Aquella autoridad no la expedirá sin cerciorarse de la muerte

La autorización se dará en papel común y sin atribución alguna

La inhumación tendrá efecto 24 horas después de la muerte; salvo casos prescritos por reglamentos especiales.

Esta disposición comprende tanto los cementerios públicos como los particulares, con tal que, respecto a los últimos, se haya n

satisfecho los derechos fijados por los reglamentos especiales aprobados por el Concejo Municipal del Distrito o Departamento.

Art. 438.- La partida de defunción contendrá el lugar, el día y la hora de la muerte, el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o

residencia que tenía el difunto; el nombre y apellido del conyugue sobreviviente, si era casado, o el del conyugue premuerto, si era

viudo, y el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio de la persona o personas que dieron el aviso de la muerte. Si es posible, se

expresará también el nombre, apellido, profesión y domicilio del Padre y de la Madre del difunto y el lugar de nacimiento de este.

Art. 439.- Si se ha sepultado un cadáver sin la autorización de la primera autoridad civil de la parroquia, no se extenderá la partida de

defunción sino hasta que se haya pronunciado sentencia por el Tribunal de Primera Instancia a solicitud de parte interesada o de oficio.

La sentencia se insertará en el registro de Defunciones.

En los casos de muerte con imposibilidad de encontrar o reconocer los cadáveres, la primera autoridad civil del lugar abrirá una

actuación, haciendo constar el hecho y todas las circunstancias que con él se relacionan y concluida la transmitirá al Juez de Primera

Instancia con cuya autorización se unirá la actuación al registro de estado civil.

Art. 440.- Cuando hubiese signos o indicios de muerte violenta u otras circunstancias que den lugar a sospechas, la autoridad local

asistida de uno o más facultativos procederá a la inspección del cadáver y a la averiguación de cuanto pueda conducir al

descubrimiento de la verdad, poniéndolo todo prontamente en noticia de la autoridad a quien corresponderá en este caso dar la

licencia.

Art. 441.- Si la muerte ocurriere en colegio, hospital, cárcel u otro establecimiento público; será obligación de su jefe o encargado

solicitar la licencia para enterrar el cadáver, y llenar los requisitos necesarios para que se extienda la partida de defunción.

Respecto a la partida de defunción de los que murieren en alta mar, se observará lo que se ha dispuesto en los artículos anteriores

sobre las partidas de nacimiento.

Cuando de la comprobación de algún naufragio resultare que han perecido en él venezolanos o extranjeros domiciliados en Venezuela,

la autoridad ante la cual se hiciere la comprobación dará aviso a las parroquias de donde eran vecinas las personas muertas, para que

se asienten las partidas de defunción, dejándose como comprobante el dicho aviso.

Art.- 442.- Cuando alguna persona muera en otro lugar distinto del de su domicilio , la autoridad civil de la parroquia, que extienda la

partida de defunción, remitirá dentro de diez días copia de ella a la de la parroquia del domicilio del difunto. Aquella autoridad la

insertará en sus registros con la fecha en que la reciba, dejando como comprobante la partida recibida.

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N° 1 Leander Antonio González, Primera Autoridad Civil del Municipio Pueblo

Nuevo: Hace constar que hoy nueve de Marzo de Mil Novecientos Doce

comparecen ante esta Jefatura el Ciudadano: Gregorio Rodríguez quien

manifestó que ayer a las nueve pm falleció el adulto Pedro Rodríguez Castro,

vecino (ilegible) de sesenta años de edad y que la causa principal de su

muerte fue de una Erisipela.

El Jefe Civil

Leander González

Secretario

Peoro R. Fernández

N° 2 Leander Antonio González, Primera autoridad civil del Municipio Pueblo

Nuevo hace constar que hoy 12 de Marzo de Mil Novecientos Doce

comparecen ante esta jefatura el ciudadano: Evaristo Trompiz quien

manifestó que hoy a las Tres pm falleció el adulto Maxiniano Colina, vecino,

soltero de Cincuenta y Ocho años de edad y murió de Mal (ilegible)

El Jefe Civil

Leander González

Secretario

Peoro R. Fernández

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N° 3 Leander Antonio González Primera Autoridad Civil del Municipio Pueblo

Nuevo hace constar que hoy Quince de Marzo de Mil Novecientos Doce

compareció ante esta jefatura el ciudadano: Federico Polanco quien

manifestó que ayer a las 9 pm falleció el adulto Jesús María Ruis, vecino,

soltero de Cuarenta y Seis años de edad profesión jornalero y que la causa

principal de la muerte fue Goropesia Espolares.

El Jefe Civil

Leander González

Secretario

Peoro Fernández

N° 4 Leander Antonio González, Primera Autoridad Civil del Municipio Pueblo

Nuevo hace constar que hoy ocho de Abril de Mil Novecientos Doce

compareció ante esta jefatura el Ciudadano Francisco Marte quien manifestó

que hoy a las Siete pm falleció el adulto Matia Algimiro García, vecino,

soltero de cincuenta y seis años de edad que la causa principal de la muerte

fue Tosferina (ilegible)

El Jefe Civil

Leander González

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El Secretario

Peoro R. Fernández

N° 5 Leander Antonio González Primera Autoridad Civil del Municipio Pueblo

Nuevo hace constar que hoy once de Abril de Mil Novecientos Doce

compareció ante este Despacho el ciudadano: Wensenlao Reyes quien

manifestó que hoy a las 4 pm falleció en Cerro Pelón la adulta Faustina Reyes,

vecina, soltera de veinticuatro años de edad, la causa primera de la muerte

fue Goropesia.

El Jefe Civil

Leander González

El Secretario

Peoro R. Fernández

N° 6 Leander Antonio González Primera Autoridad Civil del Municipio Pueblo

Nuevo hace constar que hoy Nueve de Abril de Mil Novecientos Doce

compareció ante mí el ciudadano: Juan Ramires quien manifestó que hoy a

las nueve am falleció la adulta Juana Negruzco, vecina de este Municipio,

casada, de cincuenta años de edad que la causa principal de la muerte fue

Hambre.