Tramites de Las Leyes Organicas

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TRAMITES DE LAS LEYES ORGANICAS: se tramitan con el procedimiento legislativo común, y la aprobación de los proyectos requiere del voto de la mayoría de los miembros de las cámaras y sus comisiones cnales

TRAMITE ESPECIAL DE LAS LEYES ESTATUTARIAS:

Deben expedirse, modif o de rogarse dentro de una solo legislatura.

Para los proyectos requieren el voto de la mayoría absoluta de los miembros de las cámaras.

Cuando el proyecto está aprobado por el congreso pasa a la corte CNal para verificar la constitucionalidad.

TRAMITE ESPECIAL DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO: le corresponde la aprobación al congreso de la siguiente manera:

Elaboración y presentación: la elaboración le corresponde al Gob. Con las respectivas autoridades de las entidades territoriales y el consejo s. j. debiendo someterlo al concepto del consejo nacional. Deberá ser presentado por el Gob. al congreso dentro de los 6 meses siguientes a la iniciación del respectivo periodo presidencial.

Publicación del proyecto: debe ser publicado en la gaceta del congreso.

Discusión y aprobación: serán las comisiones de asuntos económicas de las cámaras que deberán deliberar, y lo deberán discutir en sesiones plenarias. El congreso podrá modf el plan de inversiones públicas siempre que se mantenga el equilibrio financiero.

Expedición por el Gob. del plan nacional de inversiones públicas: cuando el congreso no aprueba el plan dentro de los tres meses de presentado, el Gob. puede ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley.

TRAMITE ESPECIAL DE LEY DE PRESUPUESTO. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones debe corresponder al PND, siguiendo este trámite:

Iniciativa y origen: elaborado el proyecto se deberá presentar al congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura y será ante la cámara de representantes.

Publicación: se publicara en la gaceta del congreso.

Discusión y aprobación: lo deliberaran las comisiones económicas concernientes a primer debate y el segundo debate en las plenarias de las cámaras.

el congreso deberá expedirlo dentro de los 3 primeros meces de cada legislatura, con forme a la ley de presupuesto, el presupuesto puede aprobarse sin que sea necesario que se haya perfeccionado el proyecto de ley.

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El art 348 CN dice que cuando el presupuesto no lo expidiere el congreso en los términos señalados, deberá regir el presentado por el Gob. dentro de los es términos establecidos por la CN, pero si el presupuesto no hubiere sido presentado oportunamente, entonces debe regir el del año anterior.

VICIOS FORMALES EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE LA LEY.

La existencia de una norma ha estado muy asociada a la idea de validez, hay que soslayar el hecho de que no en todos los casos de vicio se debe declarar la inexiquibilidad de una ley, si no que depende de la interpretación que le dé el juez.

Los vicios en las formaciones de las leyes se han clasificado en vicios formales y vicios materiales, además hay que mencionar que los vicios de competencia entra en los vicios materiales. Los vicios de competencia: tienen que ver cuando el acto se encuentra en entredicho de quien lo profirió no tenía la capacidad para expedirlo. Los vicios por violar el procedimiento legislativo ya sean materiales o formales pueden ser por violación a la constitución. En cambio se entiende por vicios formales son aquellos que violan exclusivamente normas de carácter procedimental, es decir los pagos respectivos para que un proyecto se convierta en ley, hay que entender que no todos estos vicios conllevan a inexequibilidad ya que hay unos vicios menores que son subsanables, dice que cuando de encuentra de vicios subsanables la corte dice que cuando encuentren estos vicios lo devolverán a la autoridad competente para que los corrija.

Vicios establecidos por la jurisprudencia:

1. Vicios formales originados en la actividad de la comisión accidental: también llamadas comisiones de mediación o de conciliación, cuyo objetivo es impedir que se dilaten el procedimiento legislativo, ya que el objetivo es superar las discrepancias que puedan suscitar, si no se pueden superar se entenderá negados los artículos de diferencia. Estos proyectos que se tramitan de esta manera son una excepción a los que se tramaran en las cámaras que tienen 4 debates.

En la práctica parlamentaria de la formación de comisiones accidentales para resolver las diferencias que surjan en la aprobación de proyectos de ley aprobado por la cámaras a dado origen a innumerables demandas de inconstitucionalidad por vicios de forma en cuanto al procedimiento de la ley, ya que las comisiones son una instancia adicional que resolverán las discrepancias( es la diferencia o desigualdad que resulta de la comparación de los textos finales aprobados por las plenarias) que se presenten. Es de entender que la integración de la comisión se determina si se presenta discrepancia o no entre los textos definitivos, aunque la corte dice que no en todas las ocasiones hay discrepancia, puedto que hay que analizar si los desacuerdos son relevantes, ya que las comisiones deben facilitar el procedimiento no entorpecer

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En el transcurso del procedimiento las cámaras legislativas pueden incurrir en dos clases de errores los cuales pueden ser solucionados por interpretaciones que son los errores topográficos o caligráficos y los errores de texto o de estilo en el texto, toó los errores de digitación. Según la corte dice que hay que utilizar los medios idóneos para solucionar los problemas de errores caligráficos o tipográficos que pueden alterar el contenido real de la ley. Según el artículo 10 de CN donde dice que es el presidente quien puede corregir esos errores y lo hará mediante decreto. En cuanto a los errores de digitación, gramaticales o de redacción, y si se presentan en los textos fíneles aprobados por las plenarias si presentan discrepancias, como se expone en sentencia c 371 de 2000 dice que en la fecha en que entra la vigencia las cámaras deben estar de acuerdo y para ello se deberá instalar la respectiva comisión.

La corte considera que solo se debe constituir discrepancias, luego de la conclusión de los debates de las plenarias del senado y cámara. Como final hay que decir que las discrepancias y las posibilidad de conformar las comisiones accidentales surgen luego de la aprobación del texto del proyecto de ley por parte de cada una de las plenarias de las cámaras. Los requisitos para la conformación de dicha comisión de será cuando existe diferencia de lo aprobado por las cámaras.

La corte sostiene que uno de los límites de la comisiones es el respeto que las cámaras deben tener con el principio de identidad flexible, ósea que lo aprobado por una y otra célula debe haber unidad temática par que sea válida. La regla de unidad material hay que delimitar desde un principio los temas que lo comprenden. La finalidad de las comisiones es elaborar un texto definitivo para que las cámaras puedan decidir sobre. Hay que tener en cuenta que la violación al trámite constitucional no solo se hace por la no integración de las comisiones sino que también por su integración pero sin necesidad de ello. Le corresponde a la corte constitucional hacer el pronunciamiento de inconstitucional, además le corresponde a las plenarias de las cámaras introducir disposiciones nuevas a los proyectos lo cual justifica la integración de las comisiones accidentales como ente mediador de las divergencias.

2. Vicios consiste en no adoptarse la ley con el tipo adecuado: hay diferencias de leyes la cuales son: leyes estatutarias, organicas,marco, del plan de inversiones, de facultades extraordinarias, de presupuesto, es de lógica la categorización.

Las diferencias que existen entre las estatutarias y las orgánicas, derivadas de su forma de expedición consiste en que las estatutarias se exige que se publique el proyecto de ley en la gaceta del congreso antes de darle curso a las comisiones, que haya sido aprobada en primer debate por las cámaras, por segundo debate aprobarse en cada debate y haber obtenido la sanción de gobierno requisito que se debe surtir después de que la corte CN efectué el control de constitucionalidad. Por otro lado las orgánicas exigen que sean aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara y no dispone de otro requisito de forma adicional frente al tramite ordinario.

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Las leyes estatutarias están encargadas de desarrollas los textos constitucionales que reconocen y garantizan los derechos fundamentales, pero no fueron creadas dentro del ordenamiento con el fin de regular exhaustiva y casuística cualquier evento ligados a ellos. Las leyes orgánicas tienen características de estatutos por cuanto que reglamentan plenamente la materia sobre la cual versan, estas son de naturaleza jerárquica superior a las demás leyes que versen sobre el mismo contenido material.

3. Vicio formal por no observarse el termino mínimo para la instalación de los debates: las cámaras legislativas representan unos términos para la iniciación de los debates esto es con el fin de que los congresistas conozcan el texto del proyecto que se someterá a discusión. La corte en este punto dice que es con el fin de asegurar que los miembros del congreso antes de votar sepan de que se trata.

Los términos son 8 días que deben mediar entre el primero y segundo debate y a los 15 días deben trascurrir entre la aprobación del proyecto en las cámaras y la iniciación del debate en la otra, puede ocurrir que se omitan estos términos para lo cual la corte dice que estos términos son subsanables, cuando las cámaras no lo subsanan el termino que es de 30 días la corte declárala la inconstitucionalidad. La corte ha considerado que los términos de días deben ser calendario.

4. Vicio a la publicación de la ley: la publicidad es uno de los principios que guían la función legislativa del congreso, hay disposiciones que tienen el carácter de público de los debates en las cámaras, la necesidad de publicar el proyecto en la gaceta del congreso y esto es antes de darle curso a la comisión constitucional.

la publicación debe hacerse una vez se reciba de secretaria de las cámaras y antes de empezar su trámite en la comisión .

el gobierno debe proceder a la publicación de la ley una vez la sancione y toó se debe publicar los servicios profesionales y técnicos del congreso en un solo proceso en el caso de reforma de una ley.

Hay que advertir que la sanción de una ley es considerada por la corte constitucional como un acto complejo que comprende la promulgación y publicación, concluyendo que los vicios por sanción son vicios de competencia y por lo tanto de caractes material. La corte afirma que la publicación no pertenece al proceso de formación de ley por lo cual no es requisito de la existencia, sino que es una etapa que apunta a la eficacia.

5. Vicio formal en las leyes aprobatorias de tratados internacionales., la CN opta por el dualismo moderado , ósea que una norma de derecho internacional incorporada en un trato suscrito por Colombia para ser aplicada en los por los órganos internos convertida en ley e ingresar al tráfico judicial.

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El procedimiento legislativo de recepción de normas convencionales se estableció en formas iguales a las que se aplica a las leyes ordinarias esto es la iniciativa, deliberación y sanción, en materias como reviste tratados internacionales se introdujo especialidades en el trámite del proceso.

La corte constitucional ha sido exigente respecto del quórum necesario para deliberar, el quorumon para decidir, afirmando que si ello no se cumple incluye en vicio formal.

No se puede soslayar que los vicio de forma tienen según la corte constitucional un tiempo de caducidad que es de 1 año para demandarse por vía de acción de inconstitucionalidad.