TRANFORMACION, FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES

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POR: CARLOS MARIO OSPINA ECHEVERRI ABOGADO DOCENTE

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Esta presentación nos ofrece un breve resumen sobre la transformación, fusión y escisión de las sociedades. Así mismo el tema relativo a la conversión de sociedades a E.U y a la inversa.

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POR:CARLOS MARIO OSPINA ECHEVERRI

ABOGADO DOCENTE

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TRANSFORMACIÓNFUSIÓN

ESCISIÓNCONVERSIÓN

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RANSFORMACIÓN

Toda sociedad puede verterse en un tipo social diferente del adoptado inicialmente. Constituida una sociedad mercantil indistinto del tipo societario asumido, puede llegar a mudar de forma sin cambiar de personalidad. Por consiguiente, la transformación es una nueva etapa de la vida social y no hay sucesión sino continuación del ente social preexistente. La persona jurídica sigue siendo titular de todos sus derechos y a la vez, responsable de las obligaciones que venían afectando su patrimonio.El artículo 167 del código dispone:“Una sociedad podrá antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este código, mediante una reforma del contrato social. La Transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio”

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USIÓNSe entiende como la unión jurídica de dos o más sociedades que se compenetran recíprocamente para que una sola de ellas, como organización jurídica unitaria, sustituya la pluralidad de entes de derecho. El artículo 172 del Código de Comercio, señala:“ Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelven, sin liquidarse para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizar el acuerdo de fusión”

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SCISIÓNEn rigor jurídico la ESCISIÓN es un fenómeno opuesto a la fusión. Permite el fraccionamiento en varias sociedades del patrimonio de la que se escinde y los socios de ésta por regla general participan en el capital de las sociedades beneficiarias en la misma proporción que tengan en aquélla.

La ley 222 de 1995, preceptúa que hay escisión cuando:1. Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su

patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades.

2. Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades

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ONVERSIÓNLa ley 222 de 1995 prevé dos situaciones en que es posible la ocurrencia de esta figura. La primera atañe a la denominada empresa unipersonal y consiste en que si las cuotas en que se fracciona el capital destinado para la actividad empresarial quedan en poder de dos o más personas, por cesión de las mismas o por cualquier otro acto jurídico, la ley le otorga un lapso de seis meses para que se convierta en cualquiera de las formas típicas de sociedad, y mientras tanto subsiste como si no hubiera pasado nada, incluso podría darse este fenómeno adoptando la forma de la recién creada sociedad anónima simplificada.Y la otra situación se refiere a la sociedad que se encuentra en causal de disolución por haberse reducido el número de socios a uno. También la ley le concede el término de seis meses para que su único socio solemnice su decisión de convertirla a empresa unipersonal. Acá también sería de recibo la opción de transformarse en la ya precitada sociedad anónima simplificada