Transparencia y protección de datos personales

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Transparencia y Protección de datos Lorena Donoso Abarca CEDI U. De Chile Septiembre2008

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Transparencia y Protección de datos

Lorena Donoso AbarcaCEDI

U. De ChileSeptiembre2008

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Antecedentes GeneralesAntecedentes Generales

Protección de datos

At. 19 Nº 4 CPR

Ley 19628 (28.08.1999) Modificada por ley 19812 (13.06.2002)

Vigencia:•Art. 22 1 año después de su publicación•Demás arts. 60 días desde su publicación

Otros cuerpos normativos en que incide expresamente la ley 19628

•Ley 18.496 de protección a los consumidores•Código Sanitario•Código del Trabajo•Ley 19799, de firma electrónica

Acceso a la Información Pública

Art. 8 CPRLey 20.285 (20.08.2008)

Otras Leyes Importantes:•DFL N° 1: bases generales de la administración del Estado. Secretaría General de la Presidencia, 17 de noviembre de 2001•Ley N° 19.884: Transparencia, limite y control del gasto electoral. 5 de agosto de 2003.•Ley N° 20.088: Establece como obligatoria la declaración patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública. 5 de enero de 2006•Ley N° 20.053: Modifica la Ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control de gasto electoral. 6 de septiembre de 2005•Ley N° 19.886: Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. 30 de julio de 2003.

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Transparencia en la CPRTransparencia en la CPR

Artículo 8.º El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional (CPR modificado por LEY 20050. Art. 1º Nº 3 D.O. 26.08.2005

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El bien jurídico protegidoEl bien jurídico protegido

Derechos de las personas•Fundamentales•Otros Derechos

Bases de la Institucionalidad•Probidad administrativa•Eficiencia/Eficacia•Entre otros principios de las bases de nuestra institucionalidad

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Ámbito de aplicaciónÁmbito de aplicación

Ley 20285La presente ley regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del Derecho y para su amparo y las excepciones a la publicidad de la información

Ley 20285La presente ley regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del Derecho y para su amparo y las excepciones a la publicidad de la información

Ley 19628El tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares se sujetará a las disposiciones de esta ley, con excepción del que se efectúe en ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar, el que se regulará por la ley a que se refiere el artículo 19, N° 12, de la Constitución Política

DerechosDerechos AccionesAccionesResponsabilidadResponsabilidad

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Dato personal y publicidadDato personal y publicidad

Datos personales•Concepto similar al europeo

•Excluye al dato estadísticoDatos sensibles

•Categoría abierta sujeta a la interpretación caso a caso.•Contempla hipótesis basales

¿Publicidad del dato personal en la ley de acceso?

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• El principio de transparencia de la función pública consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.

Qué es la transparencia?Qué es la transparencia?

•Actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos y documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial.

•Los procedimientos que se utilicen para su dictación, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.

•La información elaborada con presupuesto público

•Toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.

•Actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos y documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial.

•Los procedimientos que se utilicen para su dictación, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.

•La información elaborada con presupuesto público

•Toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.

Qué información es pública?Qué información es pública?

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Transparencia ActivaTransparencia Activa

Los órganos de la Administración del estado … deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes:PersonalAsesoresPrestadores de Servicios“beneficiarios” (Subsidios o aportes)Afectados por actos o resoluciones

Los órganos de la Administración del estado … deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes:PersonalAsesoresPrestadores de Servicios“beneficiarios” (Subsidios o aportes)Afectados por actos o resoluciones

No se incluirán en estos antecedentes los datos sensibles, esto es, los datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen social, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual

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Choque de principiosChoque de principios

Principios del tratamiento de datos•Finalidad•Información /Consentimiento•Calidad de los datos•Temporalidad del tratamiento•Control•Protección a los derechos de los afectados

Acceso a la Información Pública•Relevancia•Libertad de Información•Apertura o transparencia•Máxima Divulgación•Divisibilidad•Facilitación•No discriminación•Oportunidad•Control•Responsabilidad•Gratuidad

Acceso a la Información Pública•Relevancia•Libertad de Información•Apertura o transparencia•Máxima Divulgación•Divisibilidad•Facilitación•No discriminación•Oportunidad•Control•Responsabilidad•Gratuidad

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Causales de reserva o secretoCausales de reserva o secreto

Cuando la publicidad o comunicación de la información afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, la salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico

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Dilemas institucionalesDilemas institucionales

Consejo de la TransparenciaArt. 33: velar por la publicidad y velar por la reservaVelar por el Adecuado cumplimiento de la ley 19.628, de protección de datos de carácter personal

Consejo de la TransparenciaArt. 33: velar por la publicidad y velar por la reservaVelar por el Adecuado cumplimiento de la ley 19.628, de protección de datos de carácter personal

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Elementos críticos en la protección de datosElementos críticos en la protección de datos

Sistema de publicidad de los tratamientosRegistro sólo para organismos públicos Requerir inscripción y sancionar el no registro

Afecta el nivel de protección de los derechos de las personasOpacidad del mercado de datos personales

Qué datos se tratanCual es su finalidadIdentidad del titular del ficheroDonde ejercer los derechos

Sistema de publicidad de los tratamientosRegistro sólo para organismos públicos Requerir inscripción y sancionar el no registro

Afecta el nivel de protección de los derechos de las personasOpacidad del mercado de datos personales

Qué datos se tratanCual es su finalidadIdentidad del titular del ficheroDonde ejercer los derechos

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• Problemática– Publicidad del

Tratamiento de datos

– Seguridad en el Tratamiento de datos

– Control del tratamiento de datos por el afectado

• Competitividad– Dilación en la

tramitación de los acuerdos comerciales con empresas Chilenas

• Herramientas• Modelo de Certificación

– Norma Chilena

– Registro de Banco de Datos

• Certificación de cumplimiento de estándares de seguridad en el Tratamiento de datos

• Sometimiento a un sistema voluntario de solución de controversias por infracción a la norma chilena

• Resultados esperados

– Acortamiento de plazos de cara a la negociación de acuerdos

– 10 meses hoy, 4 a 5 meses

– Recuperación de confianzas internacionales en que Chile adoptará las medidas nacionales

– Convenio de Colaboración CORFO AEPD

Compromisos Internacionales en materia de Derechos Fundamentales y en materia comercial