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FINANZAS PUBLICAS I
ADAN JESUS HERRERA ULLOA
BERTIN GERARDO GARCIA HERRERAPRESENTA
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT
Maestría en Administración Pública
ANTECEDENTES HISTORICOS ¿Qué ES LA TRANSPARENCIA? Significa dar a conocer la información de
carácter público que obra en los archivos de cada dependencia gubernamental, garantizar el derecho de acceso a la información (artículo 6o constitucional), y salvaguardar la protección de datos personales de solicitantes y sujetos obligados.
ANTECEDENTES HISTORICOS México vivió los últimos 80 años
amagado por un poder central
• Presidente de la Republica
• Gabinete de GobiernoPoder
Central
• Juez y Parte• Informe
Anual sin interlocución
Rendición de
Cuentas• Mi Gobierno• Ciudadanía
Relegada
Enajenación del Poder
ANTECEDENTES HISTORICOS INTERNACIONALES
• Primera manifestación en Suecia
• Acceso a Documentación Pública
1776
• Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
• Establece libre comunicación de pensamientos y opiniones
1789 • En EE.UU primera ley Freedom of Information Act
• Acceso a Información Gubernamental
1966
1948 El derecho a la información aparece por vez primera en la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre, aprobada por la ONU
ANTECEDENTES HISTORICOS INTERNACIONALES
1948 El derecho a la información aparece por vez primera en la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre, aprobada por la ONU
El derecho
a atraerse informac
ión
El derecho a informar
El derecho
a ser informad
o
ANTECEDENTES HISTORICOS INTERNACIONALES
• EE.UU primera ley Freedom of Information ActEn
• Acceso a Información Gubernamental
1966
• Francia, Canada, Dinamarca e Italia dictaron normas similares a EE.UU.
• Grecia (1975) Portugal (1976) y España (1978) Primeras en incorporar el derecho de libre acceso a la información
70´ • Directiva en la Unión Europea que regula el acceso a la información ambiental
1990
ANTECEDENTES HISTORICOS EN EL ESTADO MEXICANO
• 1812 Constitución de Cádiz
• 1814 Constitución de Apatzingán
• 1824 Acta Constitutiva de la Federación Mexicana
• 1836 Constitución Federal
• Constitución 18571800´
• Expresión e imprenta que no ofendiese los derechos de los demás
Libertad • Se reconoció y protegió
la libertad de expresión, esto quedó plasmado en la Constitución de 1917 Art 6
1867
Desde 1917, este artículo sólo se ha reformado en una ocasión para adicionarle una oración clave: "El derecho a la información será garantizado por el Estado".
ANTECEDENTES HISTORICOS EN EL ESTADO MEXICANO
• Se eleva a nivel constitucional el derecho a la información
1977
• 1ª vez Cámara de Diputados ejerce Consulta Pública
• Fracaso de iniciativa promovida por ejecutivo
1980 • Consulta Pública y Creación de Comisión Especial de Comunicación Social.
• Fracaso de iniciativa promovida por legislativo
1995
Dip. María Teresa Gómez Mont
Primer Intento Segundo
Intento
ANTECEDENTES HISTORICOS EN EL ESTADO MEXICANO
• Se retoma el proyecto de la legislatura anterior y se procede a realizar una serie de consultas
1998
• Expedición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
2002 • Primera ley de transparencia en Nayarit (inicio de vigencia julio 2005)
2004
Tercer Intento
Cuarto Intento
ANTECEDENTES HISTORICOS EN EL ESTADO MEXICANO
• Declaración de Guadalajara
• Primer documento programático y público
2005
• Reforma. Inclusión de los partidos políticos como sujetos obligados directos
• Nueva Ley de Transparencia Nayarit
2007 • Reforma. Obliga transparentar a personas físicas, morales o sindicato que maneje recursos públicos o actos de autoridad
2013
MARCO JURIDICO
“Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado”
MARCO JURIDICO
“Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
MARCO JURIDICO
“Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”
La Ley de Imprenta La Ley General de Bibliotecas La Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro La Ley Federal de Derechos de Autor La Ley de Información Estadística y Geográfica La Ley General de Bienes Nacionales La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos
MARCO JURIDICO
La Ley Federal de Radio y Televisión La Ley Federal de Vías de Comunicación La Ley Federal de Telecomunicaciones El Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas
Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior
Los Reglamentos de la Ley Federal de Radio, Televisión y el de la Industria Cinematográfica
El Reglamento del Servicio de Televisión por Cable Los tratados internacionales ratificados por México de
acuerdo con las disposiciones contenidas en el Artículo 133 Constitucional.
MARCO JURIDICO
Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II Obligaciones de transparencia Capítulo III Información reservada y confidencial Capítulo IV Protección de datos personales Capítulo V Cuotas de acceso
ESTRUCTURA LTAI TITULO I
Capítulo I Unidades de enlace y comités de información Capítulo II Instituto Federal de Acceso a la Información
Pública Capítulo III Del procedimiento de acceso ante la
dependencia o entidad Capítulo IV Del procedimiento ante el Instituto
ESTRUCTURA LTAI TITULO II
ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LOS DEMÁS SUJETOS OBLIGADOS
Capítulo Único TÍTULO CUARTO RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Capítulo Único
ESTRUCTURA LTAI TITULO III
ESTRUCTURA
Comité de Información
Recurso de Revisión
Unidad de Enlace
Instituto Federal de Acceso a la Información
Pública
1. Países desarrollan ampliamente la regulación en el tema de transparencia
Argentina, Bolivia y Perú.
2. Objeto de la Ley. Los países de Argentina, Bolivia,
Colombia, Ecuador, Panamá, Perú y República
Dominicana exponen propósito de Ley.
MARCO INTERNACIONAL
Los países de Argentina, Chile, Ecuador, Panamá, Perú, y la Republica Dominicana si consideran algún tipo de sanción. Mientras que Bolivia y Colombia no contemplan ninguna disposición expresa al respecto.
MARCO INTERNACIONAL
MARCO ESTATAL
Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas 2011
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo 2006
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca 2008
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco 2007
REFORMA 2013
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
ORGANISMOS REGULADORES
HERRAMIENTAS
Consulta Pública
Publicación Obligatoria
Derecho Acceso a la Información
Análisis de Impacto
Regulatorio
Revisión Judicial de
las Sanciones