Tratados de Libre Comercio - Mexico
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México
Posición geográfica estratégica
Océano
Pacífico
Océano
Atlántico
Oc
éa
no
Atl
án
tic
o
EuropaAsia
América del Norte
América del Sur
Colinda al Norte con EUA 3,152 km de frontera
Colinda al Sur con Belice y Guatemala (Centroamérica)
1,149 km de frontera
Rutas marítimas hacia los Océanos Pacífico y Atlántico
11,122 km de costas
ÍNDICEÍNDICE
Cuotas CompensatoriasCuotas Compensatorias
Tratados y AcuerdosTratados y Acuerdos
Reglas y Criterios de OrigenReglas y Criterios de Origen
Justificación de los TratadosJustificación de los Tratados
Certificados de OrigenCertificados de Origen
CUOTAS CUOTAS
COMPENSATORIASCOMPENSATORIAS
Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas:
I. En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado:
a) La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas.
b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.c) La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer
aeropuerto nacional.d) En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores,
según que las mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por aire.
e) En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos de abandono.
Obligaciones que se Causan por la Obligaciones que se Causan por la Introducción de MercancíasIntroducción de Mercancías
Artículo 56 Artículo 56
Utilidad de Utilidad de los los
certificados certificados de origen de origen Aplicación de Aplicación de
Tasas Tasas Arancelarias Arancelarias PreferencialePreferenciale
ss(TAP)(TAP)
Demostrar Demostrar Origen Origen
distinto al distinto al país sujeto a país sujeto a
Cuota Cuota CompensatoriCompensatori
a a TLC’STLC’S
ACUERDOSACUERDOS
¿Por qué Certificar el Origen?¿Por qué Certificar el Origen?
Los importadores de una mercancía idéntica o Los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquélla por la que deba pagarse una similar a aquélla por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva no cuota compensatoria provisional o definitiva no estarán obligados a pagarla si prueban que el estarán obligados a pagarla si prueban que el país de origen o procedencia es distinto al de país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuota compensatorialas mercancías sujetas a cuota compensatoria..
Cuotas CompensatoriasCuotas Compensatorias
Artículo 56 LCE Artículo 56 LCE
““Acuerdo que modifica el diverso por el que Acuerdo que modifica el diverso por el que se establecen las normas para la se establecen las normas para la determinación del país de origen de determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas para su certificación, en materia de cuotas compensatorias” (DOF 17/07/08)compensatorias” (DOF 17/07/08)– Deroga el formato del certificado de país de Deroga el formato del certificado de país de
origen y la constancia de país de origenorigen y la constancia de país de origen– Prevalece de obligación de declarar el origen Prevalece de obligación de declarar el origen
en el pedimento en el pedimento – El importador sigue obligado a mantener El importador sigue obligado a mantener
documentos que certifiquen el origen (artículo documentos que certifiquen el origen (artículo 59 fracción II de la Ley Aduanera)59 fracción II de la Ley Aduanera)
Para Comprobar Origen en Para Comprobar Origen en Cuotas CompensatoriasCuotas Compensatorias
Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes:Ley, con las siguientes: I. (…)I. (…)II. Obtener la información, documentación y otros II. Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, para origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte, y proporcionarlos a las de los que México sea parte, y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.
Obligación del ImportadorObligación del Importador
Artículo 59 LAArtículo 59 LA
La certificación habitual que cada país generaLa certificación habitual que cada país genera::
Confirmación de la procedenciaConfirmación de la procedencia
Autentificación del declaranteAutentificación del declarante
TRATADOS Y TRATADOS Y
ACUERDOSACUERDOS
Artículo 76 fracción de la CPEUM Los tratados deberán ser ratificados por el Senado
Articulo 133 de la CPEUM Serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma
Fundamento para Fundamento para Celebrar TLC´sCelebrar TLC´s
Es el convenio regido por el derecho Es el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.compromisos.
¿Qué es un Tratado?¿Qué es un Tratado?
Tratados de Libre Comercio Suscritos por
México
TLCAN
TLC Colombia
TLC Chile
TLCUETLCUE
TLC Israel
AAE Japón
TLC Bolivia
TLC Uruguay
TLCAELC
TLCAELC
TLC´s Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica
ALADI
TRATADO FIRMA PUBLICACION DOF
ENTRADA EN VIGOR
Tratado de Libre Comercio de Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN / América del Norte (TLCAN / NAFTA). Firmado entre México, NAFTA). Firmado entre México, Canadá y Estados UnidosCanadá y Estados Unidos
17 de septiembre de
1992(Aprobado por
el Senado)
08 de diciembre de 1993 01 de enero de
1994
Tratado de Libre Comercio entre Tratado de Libre Comercio entre México, Venezuela y Colombia México, Venezuela y Colombia (G-3)(G-3)
13 de junio de 1994
09 de enero de 1995
01 de julio de 1995
Tratado de Libre Comercio entre Tratado de Libre Comercio entre México y BoliviaMéxico y Bolivia
10 de septiembre de
1994
11 de enero de 1995
01 de enero de 1995
Tratado de Libre Comercio entre Tratado de Libre Comercio entre México y Costa RicaMéxico y Costa Rica
05 de abril de 1994
10 de enero de 1995
01 de enero de 1995
Tratado de Libre Comercio entre Tratado de Libre Comercio entre México y ChileMéxico y Chile
17 de abril de 1998
28 de julio de 1999 01 de agosto de 1999
Tratado de Libre Comercio entre Tratado de Libre Comercio entre México y NicaraguaMéxico y Nicaragua
18 de abril de 1997
01 de julio de 1998 01 de julio de 1998
TRATADO FIRMA PUBLICACION DOF
ENTRADA EN VIGOR
Tratado de libre Comercio México Tratado de libre Comercio México - Unión Europea (Decisión - Unión Europea (Decisión 2/2000) firmado por 2/2000) firmado por MéxicoMéxicoAlemania, Austria, Bélgica, Alemania, Austria, Bélgica, DinamarcaDinamarcaEspaña, Finlandia, Francia, Grecia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Bajos, Portugal, Reino Unido y SueciaSuecia
23 y 24 de febrero de 2000
26 de junio de 2000
01 de Julio de 2000
Tratado de Libre Comercio Tratado de Libre Comercio México - IsraelMéxico - Israel
10 de abril de 2000
28 de junio de 2000
1 de Julio de 2000
Tratado de Libre Comercio Tratado de Libre Comercio Triángulo del Norte firmado por Triángulo del Norte firmado por México, El Salvador, Guatemala y México, El Salvador, Guatemala y HondurasHonduras
29 de junio de 2000
14 de marzo de 2001
15 de Marzo de 2001
Honduras1 de Mayo de
2001
TRATADO FIRMAPUBLICACION
DOFENTRADA EN
VIGOR
Asociación Europea de Libre Asociación Europea de Libre Comercio firmado por Comercio firmado por Islandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y SuizaLiechtenstein, Noruega y Suiza
27 de noviembre de 2000
29 de junio de 2001
Islandia1 de Octubre de
2001Liechtenstein
1 de Noviembre de 2001
NoruegaSuiza
1 de Julio de 2001
TLC México-UruguayTLC México-Uruguay 15 de noviembre de 2004
14 de julio de 2004 15 de julio de 2004
ACE México-Japón ACE México-Japón 17 de septiembre de
2004
31 de marzo de 2005
1 de abril de 2005
En RESUMEN
Cronológicamente
Los acuerdos comerciales han creado un marco jurídico de comercio exterior de largo plazo: certidumbre a agentes económicos, incluyendo exportadores, inversionistas y consumidores.
UE*:Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia. Países de nuevo ingreso: (2004) Chipre, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa y República Eslovaca, (2007) Bulgaria, Rumania
Venezuela**: A partir del 19 de noviembre de 2006 en el TLC del G-3 participan sólo México y Colombia.Bolivia***: A partir del 07 de Junio del 2010 dejó de ser TLC
1986 1992 1995 1998 2000 2001 2002 20041999
ALADI Panam
á
1993 1994 2005
GATT (OMC)
APEC TLC Costa Rica
TLC UE*
TLC Israel
TLCUruguay
TLC Chil
e
ALADIArgentina
OCDE
TLC Bolivia***
TLC TN GuatemalaHonduras
El SalvadorALADI Chile
ALADI Uruguay
TLC Nicaragu
a
ALADIMERCOSUR (Automotor) AAE
Japón
TLCAN EU
Canadá
ALADI MERCOSUR (Acuerdo Marco)
ALADI Cuba
ALADI Perú
TLC G3 Colombia Venezuela
**
TLC AELCIslandia
Liechtenstein
NoruegaSuiza
ALADI Paragua
y
ALADI BrasilALADI
Ecuador
Apertura comercial de México e Impacto de los TLCs
Canadá
Estados Unidos
Honduras
Nicaragua
Guatemala
El Salvador
Colombia
Perú
Chile
Argentina
Uruguay
Brasil
GreciaItalia
FranciaEspaña
Portugal
Reino Unido
Islandia
Holanda
Dinamarca
NoruegaSuecia
Finlandia
Austria
11 TLCs
6 ACEs
23 APPRIs
Canadá
Estados Unidos
Cuba
Honduras
Nicaragua
Costa RicaGuatemala
El Salvador
Colombia
Perú
Chile
Argentina
Uruguay
Brasil
Mercosur(Acuerdo Marco )
(Acuerdo Automotor)
IsraelCoreadel Sur
Luxemburgo
Bélgica
Irlanda
Liechtenstein
Suiza
Australia
Japón
Panamá
Alemania Estonia
Letonia
Lituania
Polonia
Eslovaquia
Hungría
Eslovenia
Rep. Checa
MaltaChipre
Trinidad y Tobago
REGLAS Y REGLAS Y
CRITERIOS DE CRITERIOS DE
ORIGENORIGEN
CUMPLIMIENTO DECUMPLIMIENTO DELA REGLA DE ORIGENLA REGLA DE ORIGEN
CuotasCompensatorias
VCRBrinco
Arancelarioy/o
50% del valor
comercial
ACETLC
Lugar queconstituyó al
producto
Prendas y Complementos (Accesorios) de Vestir, excepto los de Punto.62.01-62.17Un cambio a la partida 62.01 a 62.17 de cualquier otro capítulo
SALTO ARANCELARIOSALTO ARANCELARIOCAMISETA DE VESTIR 6201CAMISETA DE VESTIR 6201
CAPITULO 62
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO6205.10
Un cambio a la subpartida 6205.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes.
REGLAS DE ORIGEN 30/08/1994CUOTAS COMPENSATORIAS
CAPITULO
Botón dealgodón
Teñido y/o
estampado
ConfecciónPlanchadoEmpaqueta
do
50 6251 54 58
TLCAN
CUOTA COMPENSATORIA
Botón dealgodón
Fibra de algodón
Hilo Tela Corte
PRODUCCION DE CAMISAS DE VESTIRPRODUCCION DE CAMISAS DE VESTIR
a) El bien sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o más de las Partes, según las definiciones de cada uno de los Tratados o Acuerdos
c) El bien se produzca enteramente en territorio de una o más de las Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios; o
Criterios de Origen Criterios de Origen (TLCAN)(TLCAN)
b) Cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la producción del bien sufra uno de los cambios de clasificación arancelaria dispuestos en las reglas de origen especificas como resultado de que la producción se haya llevado a cabo enteramente en territorio de una o más de las Partes
Criterios de OrigenCriterios de Origen
d) El bien sea producido enteramente en territorio de una o más de las Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien y considerados como partes de conformidad con el Sistema Armonizado, no sufra un cambio de clasificación arancelaria debido a que:(i) El bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado, pero se ha clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la Regla General de Interpretación 2(a) del Sistema Armonizado; o
(ii) La partida para el bien sea la misma tanto para el bien como para sus partes y los describa específicamente, y esa partida no se divida en subpartidas, o la subpartida arancelaria sea la misma tanto para el bien como para sus partes y los describa específicamente;
CRITERIOS DE ORIGENCRITERIOS DE ORIGEN
1ª. BIENES INDIVIDUALES1ª. BIENES INDIVIDUALES 1ª. BIENES INDIVIDUALES1ª. BIENES INDIVIDUALES
3ª.3ª. GRUPO DE BIENES O MATERIAGRUPO DE BIENES O MATERIA3ª.3ª. GRUPO DE BIENES O MATERIAGRUPO DE BIENES O MATERIA
4ª. 4ª. BIENES INEXISTENTES EN TARIFABIENES INEXISTENTES EN TARIFA4ª. 4ª. BIENES INEXISTENTES EN TARIFABIENES INEXISTENTES EN TARIFA
2ª.2ª. BIENES DESENSAMBLADOSBIENES DESENSAMBLADOS 2ª.2ª. BIENES DESENSAMBLADOSBIENES DESENSAMBLADOS
5ª. 5ª. MATERIAL DE EMPAQUEMATERIAL DE EMPAQUE5ª. 5ª. MATERIAL DE EMPAQUEMATERIAL DE EMPAQUE
6ª. 6ª. SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCIASSISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCIAS6ª. 6ª. SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCIASSISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCIAS
2 a) Artículos desmontados o sin montar todavía2 b) Productos mezclados y artículos compuestos
3 a) De lo específico a lo genérico3 b) Material que confiera el carácter esencial3 c) Orden de numeración
5 a) Estuches y continentes similares5 b) Envases
Reglas GeneralesReglas Generales
27.10 a 27.15 Un cambio a la PARTIDA 27.10 a 27.15 de cualquier PARTIDA fuera del grupo
Aceites de petróleo, betunes,
vaselina, etc.
59.03 a 59.08 Un cambio a la PARTIDA 59.03 a 59.08 de cualquier
otro CAPITULO, excepto de la PARTIDA 51.11 a 51.13,
52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 ó 55.12 a 55.16
Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas
Ejemplos de RdO Específicas Ejemplos de RdO Específicas (TLCAN)(TLCAN)
BásicaBásica
MediaMedia
74.03 Un cambio a la partida 74.03 de cualquier otro capítulo O
Un cambio a la partida 74.03 de la partida 74.01 ó 74.02 o la fracción canadiense 7404.00.11 ó 7404.00.91, fracción estadounidense 7404.00.00A o fracción mexicana 7404.00.03, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
a) 60%, cuando se utilice el método de valor de transacción
b) 50% cuando se utilice el método de costo neto
cobre refinado y aleaciones
de cobre, en bruto
Ejemplos de RdO Específicas Ejemplos de RdO Específicas (TLCAN)(TLCAN)
DifícilDifícil
5903 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 5902
Fabricación a partir de hilados o
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47.5% del precio franco fábrica del producto.
Regla de Origen Específica Regla de Origen Específica (TLCUE)(TLCUE)
Las mercancías que resulten de operaciones de ensamble o montaje, realizadas en el territorio de un país participante utilizando materiales originarios de los países participantes del acuerdo y de terceros países, cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales originarios de terceros países no exceda del 50 (cincuenta) por ciento del valor FOB de exportación de tales mercancías.
Resolución 252 del Comité de Representantes
Regla de Origen Regla de Origen para ALADIpara ALADI
En la producción del bien, el productor incorpora materiales no originarios clasificados en la subpartida 8708.99. Dado que los materiales no originarios clasificados en la subpartida 8708.99 no satisfacen el requisito de cambio de clasificación arancelaria, el productor tiene que aplicar un requisito de valor de contenido regional del 65 por ciento.
El valor de transacción del bien, ajustado sobre la base L.A.B. es $4000 USD.
El valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien es $1300 USD.
Ejemplo de VCR por valor de Ejemplo de VCR por valor de transaccióntransacción
Por la aplicación de la fórmula:4000-1300
VCR = --------------- x 1004000
Entonces:VCR = 67.5 por ciento
Dado que el VCR es 67.5 por ciento, el bien satisface el requisito de valor de contenido regional y por ende califica
como originario.
Ejemplo de VCR por valor Ejemplo de VCR por valor de transacciónde transacción
Productos desensamblados y bienes calificados junto con sus partes.- un bien importador con regla 2ª. Que debe cumplir con VCR.
Declaración de materiales intermedios. Si el insumo ya cumplió con la Regla de origen, el producto final se considera originario.
Acumulación. Bienes adquiridos a distintos proveedores de la región de mercancías no originarias y originarias que en conjunto resulta un bien originario. Se requiere declaración del proveedor.
Otras Instancias para Otras Instancias para Conferir OrigenConferir Origen
De mínimis. Si un bien no califica como originario por la regla de origen específica, podrá considerarse como tal, si el insumo que no permite el brinco arancelaria representa menos de X% del Valor Comercial del producto final (TLCAN 7%, TLCUE 10%)
Materiales y bienes fungibles. Esta provisión implica que un exportador pueda confundir inventarios enviando materiales no originarios en lugar de originarios, toda vez que no exporte más allá de los inventarios que tenía de los originarios.
Otras Instancias para Conferir Otras Instancias para Conferir OrigenOrigen
Criterio de Origen TLCANLos
demás
Material originario, sin transformación
A A
Bienes producidos a partir de material originario
C B
Productos que cumplen con reglas de origen especificas
B C
Valor de Contenido Regional D D
Criterios de OrigenCriterios de Origen
CERTIFICADOS CERTIFICADOS
DE ORIGENDE ORIGEN
MERCANCÍAS PROCEDENTES YMERCANCÍAS PROCEDENTES Y
MERCANCÍAS ORIGINARIAS.MERCANCÍAS ORIGINARIAS.
Mercancías Procedentes son criterios necesarios para determinar la
procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los
derechos y las restricciones aplicadas a la importación pueden varias según el
origen de los productos importadores.
Mercancías Originarias Mercancía que por cumplir con las exigencias del
Régimen de Origen se la considera como originaria del país en el cual se ha
llevado a cabo su proceso productivo independientemente que en su
elaboración se empleen insumos importados.
ConceptoConcepto
CERTIFICACION DE ORIGENCERTIFICACION DE ORIGEN
EFECTOS
TRATO ARANCELARIO TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL (TAP)PREFERENCIAL (TAP)
TLC Acuerdos comerciales
CUOTAS COMPENSATORIASCUOTAS COMPENSATORIAS (Artículo 66 LCE)
Los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva no estarán obligados pagarla si prueban que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuota compensatoria.
TLC ó ACE
Conforme cada
Tratado
Vía TLC
• Copia para TLCAN y CR• Original para
los demás
CUOTAS COMPENSATORI
AS
Los demás
Constancia en factura comercialVía anexo III
Textil, Calzado
o Confección
CERTIFICACION DE ORIGENCERTIFICACION DE ORIGEN
ProductorFormalizado
ProductorFormalizadoLegalizadoConstancia de verificación
Productor
Anexo VI PaísesNO OMC
Resto de losPaíses
CERTIFICACION DE ORIGENCERTIFICACION DE ORIGENVIA ANEXO IIIVIA ANEXO III
Certificado de País de Origen
Anexo III
TRATADO VIGENCIA APLICACIÓN RETROACTIVA ANEXO
VALIDADO DEAUTORIDAD OPERACIONES
QUE AMPARA
TLC América del Norte (TLCAN). Entre México, Canadá y Estados Unidos
1 año 1 año CopiaNo
1 o varias en 12 meses
TLC entre México y Colombia
1 año N/A Copia Sí Única
TLC entre México y Bolivia 1 año N/A Copia Sí 1 o varias en 12
meses
TLC entre México y Costa Rica
1 año 1 año Copia No 1 o varias en 12 meses
TLC entre México y Chile 1 año 1 año Copia No 1 o varias en 12
meses
Procedimientos Aduaneros Procedimientos Aduaneros TLCTLC
TRATADO VIGENCIA APLICACIÓN RETROACTIVA ANEXO
VALIDADO DE
AUTORIDAD
OPERACIONES QUE AMPARA
TLC México – Israel2 años 6 meses Copia No
1 o varias en 12 meses
TLC Triángulo del Norte firmado por México, El Salvador, Guatemala y Honduras
1 año 1 año Copia No1 o varias en
12 meses
Asociación Europea de Libre Comercio firmado por: Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza
10 meses 10 meses Original Si Única
TLC México-Uruguay1 año 1 año Copia Si
1 o varias en 12 meses
ACE México-Japón 1 año 1 año Original Si Única
Procedimientos AduanerosProcedimientos Aduaneros TLCTLC
TRATADO VIGENCIA APLICACIÓN RETROACTIVA ANEXO
VALIDADO DE
AUTORIDAD
OPERACIONES QUE AMPARA
TLC entre México y Nicaragua 1 año 1 año Copia No 1 o varias en
12 meses
TLC México - Unión Europea (Decisión 2/2000) firmado por México, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Eslovaquia, Estonia, Lituania, Letonia, Eslovenia, Polonia, Chipre, Hungría, Malta y República Checa.
10 meses 10 meses Original Si Única
Procedimientos AduanerosProcedimientos Aduaneros TLCTLC
Los Certificados de Origen que deben ser validados por la entidad competente son:
TLCUETLCAELC
JapónUruguay
G-3ALADI
Requisitos de los CdO´sRequisitos de los CdO´s
TLCTLC PRUEBA DE ORIGENPRUEBA DE ORIGENCONSERVACIÓN DE CONSERVACIÓN DE PRUEBA DE ORIGENPRUEBA DE ORIGEN
TLCAN Certificado de Origen 4 años a partir de su firma
TLCUE y TLC AELC
Certificado de origen aplica expedición:a) A posteriorib) Duplicatec) Declaración en factura
3 años a partir de su firma
Japón
Certificado de Origen 5 años a partir de su firma
Bolivia
Triangulo del Norte
Costa Rica
G-3 (Colombia)
Nicaragua
Obligación del Importador de Obligación del Importador de Conservar la Prueba de OrigenConservar la Prueba de Origen
TLCTLC PRUEBA DE ORIGENPRUEBA DE ORIGENCONSERVACIÓN DE PRUEBA CONSERVACIÓN DE PRUEBA
DE ORIGENDE ORIGEN
Uruguay
Certificado de Origen 5 años a partir de su firmaIsrael
Chile
Cuotas compensatorias Certificado de Origen 5 años a partir de la importación
(por prescripción fiscal)ALADI Certificado de origen
La obligación de conservar la prueba de origen, nace de cada tratado en virtud de que se establecen facultades de comprobación en materia de verificación de origen de las mercancías.
Obligación del Importador de Obligación del Importador de Conservar la Prueba de OrigenConservar la Prueba de Origen
A1A1 R1R1 CdCdoo
CdCdoo
Saldo a Saldo a favor favor de IGIde IGI$$$$$$$$$$
12 o 10 12 o 10 mesesmeses
AvisAvisoo
AvisAvisoo
AvisAvisoo
AvisAvisoo
A1A1
A1A1
Se compensa Se compensa IGI, DTA o IGI, DTA o
Cuotas Cuotas compensatoriascompensatorias
Aplicación RetroactivaAplicación Retroactiva
Saldo a Saldo a favor de favor de
IGIIGI$$$$$$$$$$
Formato Formato 3232
Solicitud Solicitud de de
devoluciódevoluciónn
Formato Formato 3232
Solicitud Solicitud de de
devoluciódevoluciónn
Plazo de 5 Plazo de 5 añosaños
Procede en Procede en 40 días hábiles 40 días hábiles
o,o, 20 días hábiles 20 días hábiles
si dictaminan si dictaminan estados estados financierosfinancieros
Aplicación RetroactivaAplicación Retroactiva
CdCdOOCdCdOO
A1A1
12 o 10 12 o 10 mesesmeses
R1R1
Solicitud de Solicitud de devolución de devolución de
IGIIGI
Tratado Operaciones no comerciales Operaciones comerciales
TLCAN, Israel, Triangulo del Norte, Bolivia, Chile, Uruguay, Costa Rica, Japón, Nicaragua
1000 dólares 1000 dólares con declaración de origen en factura
G-3 N/A N/ATLCUE y TLCAELC Las realizadas por mensajería o
correo que tengan el carácter de efectos personales Las mercancías de los pasajeros que lleven consigo en viajes internacionales con valores menores a 1,200 Euros o 1000 USD u 11,000 pesos
Pequeñas importaciones menores a 500 Euros o 450 USD o 4,600 pesos
Excepciones a la Presentación Excepciones a la Presentación del Certificado de Origendel Certificado de Origen
El Trasporte directo puede comprobarse:En tránsito SIN transbordoEn tránsito SIN transbordo
– Documento de transporte con fecha y lugar de embarque así como puerto de destino
En tránsito CON transbordoEn tránsito CON transbordo– Con documentos de transporte donde conste que se
efectuó transbordo sin almacenamiento temporal
En almacenamiento temporalEn almacenamiento temporal– Con copia de documento de control aduanero en el
que conste que las mercancías fueron objeto de almacenaje bajo vigilancia aduanera
Transporte DirectoTransporte Directo
POR REGLA GENERAL LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA LA HACE EL AGENTE ADUANAL (ESTA ES LA CORRECTA), y esta debe corresponder a la indicada en el Certificado de Origen, salvo 3 excepciones:
1.Regla 2.6.5.- Por las modificaciones dictadas por la OMA en la cuarta enmienda.
2. Regla 2.6.6.- Por la aplicación de la regla 8va
3. Regla 2.6.7.- Por el NO desglose de los accesorios
Fracción Arancelaria Fracción Arancelaria en el CdOen el CdO
La factura del embarque, la puede expedir un tercero ubicado en un país no parte del tratado, cumplimiento con los siguientes requisitos:
1)1) TLCAN, Costa Rica, Chile, TLCAN, Costa Rica, Chile, Israel, El Salvador, Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Uruguay y JapónNicaragua, Uruguay y JapónPermitida sin mayor requisitoPermitida sin mayor requisito
3) Colombia3) ColombiaCampo de factura, las expedidas Campo de factura, las expedidas
por el exportadorpor el exportadorCampo de observaciones, # de Campo de observaciones, # de
facturas y fecha de importaciónfacturas y fecha de importación
4) ALADI4) ALADICampo de factura, de importación Campo de factura, de importación a Méxicoa MéxicoObservaciones, indicar que serán Observaciones, indicar que serán facturadas por un 3º y los datos de facturadas por un 3º y los datos de éste éste
2) TLCUE y TLCAELC 2) TLCUE y TLCAELC La declaración de origen , se debe La declaración de origen , se debe
realizar en orden de entrega, realizar en orden de entrega, guía de embarque o cualquier guía de embarque o cualquier otro documento comercialotro documento comercial
Bolivia no permite la triangulación en factura
Triangulación de Factura Triangulación de Factura en TLC´sen TLC´s
Regla 3.3.12 de carácter generalRegla 3.3.12 de carácter general
– F4. hasta dentro de un añoF4. hasta dentro de un año
– F5. en un año salvo TLCAN que F5. en un año salvo TLCAN que tiene 4 años para la aplicación de tiene 4 años para la aplicación de la preferencia arancelariala preferencia arancelaria
– Se requiere CDO válido y vigenteSe requiere CDO válido y vigente
– Debió haber TLC al momento de la Debió haber TLC al momento de la importaciónimportación
Aplicación de TLC´s en Aplicación de TLC´s en Cambios de RégimenCambios de Régimen
Para los efectos de los artículos 411 del TLCAN, 5-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, 4-17 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, 3-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, 6-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, 6-12 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, excepto para Venezuela, 6-17 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, 5-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, 4-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, 13 del Anexo I del TLCAELC, 13 del Anexo III de la Decisión, 35 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón y de los acuerdos comerciales en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el importador podrá acreditar que las mercancías que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por el territorio de uno o más países no Parte de los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales suscritos por México, estuvieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente en esos países, con la documentación siguiente:…
Excepción a la Obligación del Excepción a la Obligación del Envío del Territorio de OrigenEnvío del Territorio de Origen
2.6.20.2.6.20.
Continua RCG 2.6.20Continua RCG 2.6.20
1. Con los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, en el cual conste la fecha y lugar de embarque de las mercancías y el puerto, aeropuerto o punto de entrada del destino final, cuando dichas mercancías hayan estado en tránsito por el territorio de uno o más países no Parte del tratado o acuerdo correspondiente sin transbordo ni almacenamiento temporal.
2. Con los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, o el documento de transporte multimodal cuando las mercancías sean objeto de transbordo por diferentes medios de transporte, donde conste la circunstancia de que las mercancías que hayan estado en tránsito fueron únicamente objeto de transbordo sin almacenamiento temporal en uno o más países no Parte del tratado o acuerdo correspondiente…
Excepción a la Obligación del Excepción a la Obligación del Envío del Territorio de OrigenEnvío del Territorio de Origen
Continua RCG 2.6.20Continua RCG 2.6.20
3. Con la copia de los documentos de control aduanero que comprueben que las mercancías permanecieron bajo control y vigilancia aduanera, tratándose de mercancías que estando en tránsito hayan sido objeto de transbordo con almacenamiento temporal en uno o más países no Parte del tratado o acuerdo correspondiente.
En ausencia de los documentos indicados en los numerales anteriores y únicamente para los efectos de los artículos 13 del Anexo I del TLCAELC y 13 del Anexo III de la Decisión, el acreditamiento a que se refiere esta regla se podrá efectuar con cualquier otro documento de prueba.Tratándose de la importación bajo trato arancelario preferencial de mercancías originarias de conformidad con el Acuerdo de Complementación Económica No. 6 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, los documentos señalados en el numeral 2 de la presente regla deberán, además, hacer constar el lugar de salida en el territorio de la República Argentina, el lugar de recepción en el país o países no Parte del Acuerdo donde se haya realizado el transbordo y el lugar de embarque desde donde las mercancías serán destinadas directamente hacia México.
Excepción a la Obligación del Excepción a la Obligación del Envío del Territorio de OrigenEnvío del Territorio de Origen
Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas.
Artículo 63-AArtículo 63-A
Otras Obligaciones Derivadas Otras Obligaciones Derivadas de los TLC´sde los TLC´s
No TLCANNo TLCAN
OrigenOrigenOrigenOrigen TransformaciónTransformaciónTransformaciónTransformación DestinoDestinoDestinoDestino Momento de Momento de pagopago
Momento de Momento de pagopago
No TLCUE No TLCUE o TLCAELCo TLCAELC
Más queMás queSimpleSimple
Hasta Hasta cumplir con cumplir con
RdORdO
CEECEEAELCAELC
TLCANTLCAN EntradaEntrada SalidaSalida VirtualesVirtuales 60 días a la 60 días a la
salida si: TLCAN, salida si: TLCAN, Automotriz o Automotriz o CertificadaCertificada
Tasa adeudada:Tasa adeudada:Tasa adeudada:Tasa adeudada:
TIGIETIGIETLCTLC
PROSECPROSECSobre insumos NoSobre insumos No
originariosoriginarios
El 63-A sólo aplica para insumos El 63-A sólo aplica para insumos 108-I-a, b, c108-I-a, b, c
Con pago de impuestos si se cae en los supuestos del 63-A
Importación TemporalFísica:
Se determina el impuesto en el pedimento deentrada, pudiendo efectuar el pago
RetornoFísico
PedimentosVirtuales
INAF
RT
V1
$
$
$ $
CTSólo
TLCAN
Carta Responsivadel pago 63-A
• Con transformación• Sin transformación
*60 díasTLCAN
Pedimentos virtuales•Por operación•Por semana•Por mes
*La empresa certificada cuenta con
60 días para exportaciones a TLCUE, o AELC
Artículo 63-A Gráfico
EmpresaEmpresaAA
EmpresaEmpresaBB
Identificadores en Identificadores en el Pedimentoel Pedimento
SUPUESTOTLCAN
“ST”TLCUE Y TLCAELC
“SU”
Transferencia de materiales transformados por IMMEX a una Empresas Certificadas quien se responsabiliza por el pago del IGI, podrá utilizar tasas preferenciales Prosec o Regla 8ª.
COMPLEMENTO 1 RCGMCE 2.8.3, numeral
15.
COMPLEMENTO 1 RCGMCE 2.8.3, numeral
15.
Pago de IGI cubierto en el pedimento de importación, sobre valor de mercancías distinto de provisional.
COMPLEMENTO 2
RCGMCE 3.3.6.
COMPLEMENTO 2 RCGMCE 3.3.6.
Transferencia de temporales por empresas con programa a otras empresas con programas con IGI diferido.
COMPLEMENTO 3 RCGMCE 3.3.7.
COMPLEMENTO 3 RCGMCE 3.3.7.
Determinación y pago de IGI correspondiente a las mercancías no originarias del TLCAN o TLCAELC al trámite del pedimento que ampare el retorno virtual.
COMPLEMENTO 4 RCGMCE 3.3.8., segundo
párrafo.
COMPLEMENTO 4 RCGMCE 3.3.8., segundo
párrafo.
Identificadores en el Pedimento
SUPUESTOTLCAN
“ST”TLCUE Y TLCAELC
“SU”
Transferencia temporales en mismo estado efectuado por maquiladora de servicios al empresa con programa.
COMPLEMENTO 5
RCGMCE 3.3.8., quinto párrafo, numeral 1.
COMPLEMENTO 5
RCGMCE 3.3.8., quinto párrafo, numeral 1.
Transferencia en mismo estado de mercancías introducidas al régimen de deposito fiscal efectuado por empresa de la industria automotriz a una PITEX para posterior retorno a la empresa de la industria automotriz terminal.
COMPLEMENTO 6
RCGMCE 3.3.8., quinto párrafo, numeral 2.
COMPLEMENTO 6
RCGMCE 3.3.8., quinto párrafo, numeral 2.
Transferencia de Activos Fijos, no sujeto a pago de IGI
COMPLEMENTO 7
RCGMCE 3.3.8., quinto párrafo, numeral 3.
COMPLEMENTO 7
RCGMCE 3.3.8., quinto párrafo, numeral 3.
Determinación y pago de impuestos por los materiales no originarios en el pedimento de retorno de mercancías
COMPLEMENTO 8 RCGMCE 3.3.27., numeral
1.
COMPLEMENTO 8 RCGMCE 3.3.30., numeral
1.
Identificadores en Identificadores en el Pedimentoel Pedimento
SUPUESTOTLCAN
“ST”TLCUE Y TLCAELC
“SU”
Retorno a país distinto de los países de la región
COMPLEMENTO 11 RCGMCE
3.3.27,último párrafo, inciso a).
COMPLEMENTO 11 RCGMCE 3.3.30., numeral
5, inciso a).
Retorno en mismo estado a país miembro de la región
COMPLEMENTO 12 RCGMCE 3.3.27., último
párrafo, inciso b), subinciso 1).
COMPLEMENTO 12 RCGMCE 3.3.30., numeral 5, inciso b), subinciso 1).
Retorno en mismo estado a país miembro de la región, de temporales importados por IMMEX y transferidos a ECEX que realiza la exportación.
COMPLEMENTO 15 RCGMCE 3.3.27., último
párrafo, inciso b), subinciso 4).
COMPLEMENTO 13 RCGMCE 3.3.30., numeral 5, inciso b), subinciso 2).
Retorno de desperdicios a país miembro de la región
COMPLEMENTO 17 RCGMCE 3.3.27., último
párrafo, inciso b), subinciso 6)
COMPLEMENTO 14 RCGMCE 3.3.30., numeral 5, inciso b), subinciso 3).
Identificadores en Identificadores en el Pedimentoel Pedimento
SUPUESTOTLCAN
“ST”TLCUE Y TLCAELC
“SU”
Exportación virtual con determinación y pago de impuestos por insumos no originarios efectuada por empresa de la industria de Autopartes.
COMPLEMENTO 18 RCGMCE 3.3.18., numeral
2.
COMPLEMENTO 16 RCGMCE 3.3.18., numeral
2.
Retorno a Estados Unidos o Canadá de contenedores y cajas de trailers, no sujetas al pago del IGI
COMPLEMENTO 19 RCGMCE 3.3.27,último
párrafo, inciso b), subinciso 7
Prendas ensambladas en México que retorne una IMMEX a Estos Unidos o Canadá, sin pagar IGI por la tela importada y cortada en Estados Unidos
COMPLEMENTO 20 RCGMCE 3.3.27., último
párrafo, inciso b), subinciso 8).
No sujeto a pago de IGI, por la importación temporal de azúcar utilizada en la fabricación de mercancías clasificadas en la partida 22.05 que posteriormente se exporten a Suiza o Liechtenstein.
COMPLEMENTO 19 RCGMCE 3.3.30., numeral
5, inciso c).
Identificadores en el PedimentoIdentificadores en el Pedimento
SUPUESTOTLCAN
“ST”
Determinación y pago de IGI por las mercancías no originarias del TLCAN mediante la aplicación de tasa correspondiente a regla 8.5. de la Resolución del TLCAN al tramite del pedimento de retorno o complementario.
COMPLEMENTO 9a RCGMCE 3.3.27., numeral 2 (determinación y pago en el pedimento de exportación)COMPLEMENTO 9b RCGMCE 3.3.27., numeral 2 (determinación y pago en el pedimento complementario)
Determinación de IGI en pedimento de retorno, por mercancías exentas de dicho impuesto.
COMPLEMENTO 10 RCGMCE 3.3.27., numeral 3
Retorno a Estados Unidos de América o Canadá de mercancía reparada
COMPLEMENTO 13 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 2).
Retorno Estados Unidos de América o Canadá de mercancía originaria de conformidad con el TLCAN
COMPLEMENTO 14 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 3).
Retornos a Estados Unidos de América o Canadá de bienes textiles y del vestido en términos de Apéndice 2.4 y 6.B del TLCAN
COMPLEMENTO 16 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 5).
Exclusivo para TLCANExclusivo para TLCAN
Identificadores en el PedimentoIdentificadores en el Pedimento
SUPUESTOTLCUE Y TLCAELC
“SU”
Retorno de mercancías NO originarias de México de conformidad con la Decisión o el TLCAELC.
COMPLEMENTO 9 RCGMCE 3.3.30., numeral 2.
Determinación y pago de impuestos en pedimento de rectificación al pedimento de retorno por los por materiales no originarios, por aplicación a posteriori de prueba de origen de conformidad con la Decisión o el TLCAELC.
COMPLEMENTO 10 RCGMCE 3.3.30., numeral 3
Determinación y pago del impuesto en pedimento de retorno o mediante pedimento complementario efectuado por empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte
COMPLEMENTO 15 RCGMCE 3.6.21., numeral 2
Exclusivo para TLCUE y TLCAELCExclusivo para TLCUE y TLCAELC
JUSTIFICACION DE JUSTIFICACION DE
LOS TRATADOS LOS TRATADOS
Apertura comercial de México e Impacto de los TLCs a) Apertura de mercados (1)
1985
1986
1987
1988
1989
1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
Exp. petroleras Exp. no petroleras
Acceso preferencial a:
1,057 millones de consumidores potenciales
2/3 del valor de las importaciones mundiales
3/4 del PIB mundial
Economías de escala y especialización
Las exportaciones representan 41% del PIB de México
Fuente: Secretaría de Economía con datos de Banxico.
26.7
250.3
60.8
Exportaciones de México 1985-2006 (miles de
millones de dólares)
Apertura comercial de México e Impacto de los TLCsa) Apertura de mercados (2)
PeríodoTasa de
crecimiento
TLCAN 1993-2006 349.2%
EE.UU. 1993-2006 354.5%
Canadá 1993-2006 203.2%
G3** 1994-2006 661.1%
Costa Rica 1994-2006 409.3%
Bolivia 1994-2006 145.7%
Nicaragua 1997-2006 610.5%
Chile 1991-2006 575.3%
UE 15 1999-2006 86.5%
Israel 1999-2006 129.9%
Triángulo del Norte 2000-2006 61.3%
AELC 2000-2006 -76.5%
Uruguay 2003-2006 81.9%
Japón 2004-2006 22.0%
Tasas de crecimiento de las exportaciones mexicanas durante la vigencia de los TLCs*
Fuente: Secretaría de Economía con datos de Banxico * A partir de 2002, los datos de exportación corresponden a país destino
** A partir del 19 de noviembre de 2006 en el TLC del G-3 participan sólo México y Colombia.
Apertura comercial de México e Impacto de los TLCsb) Insumos a precios competitivos y más opciones de consumo (1)
Importaciones de México 1993-2006
(miles de millones de dólares)
Fuente: Secretaría de Economía con datos de Banxico.
1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
65.4
221.8
Apertura comercial de México e Impacto de los TLCsb) Insumos a precios competitivos y más opciones de consumo (2)
EE.UU. UE
Demás socios TLC TLCs
Resto Total
Intermedios77.7
%59.0
% 72.9%74.1
%73.3
%73.9
%
Porcentaje de los intermedios
Temporales y maquila
64.1%
42.2% 62.6%
61.2%
76.4%
64.7%
Definitivas35.9
%57.8
% 37.4%38.8
%23.6
%35.3
%
Capital10.2
%21.2
% 11.6%12.1
%11.1
%11.8
%
Consumo12.1
%19.8
% 15.4%13.8
%15.6
%14.2
%
Casi 90% de las importaciones mexicanas corresponden a bienes intermedios y de capital que no se producen en México y que contribuyen a nuestra producción y exportación de mercancías.
El éxito exportador de México no hubiera sido posible sin la valiosa contribución de los insumos que importamos.
Fuente: Secretaría de Economía con datos de Banxico.
Apertura comercial de México e Impacto de los TLCsb) Insumos a precios competitivos y más opciones de consumo (3)
Participación en las importaciones de México
América del Norte
Asia
Unión Europea
China
Japón
Corea del Sur
Taiwán
Malasia
Singapur
Participación de Asia en las importaciones de México
11.4%11.6%
26.9%
11.8%
71.1%
53.7%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%9.5%
5.9%6.0%
4.2%
1.9%
1.7%
0.8%
0%
1%
2%
3%
4%
5%
6%
7%
8%
9%
10%
Como resultado de la globalización, existe una definición y segmentación cada vez más clara de las cadenas de producción que encuentran condiciones más favorables para su operación en los países asiáticos.
Las importaciones provenientes de Asia permiten producir y exportar a EE.UU.
Fuente: Secretaría de Economía con datos de Banco de México* A noviembre de 2006
IApertura comercial de México e Impacto de los TLCsc) Certidumbre para la IED (1)
15.124.734.8
49.061.4
75.192.9
120.3139.7
155.0
177.3196.2
210.4
1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006*
IED realizada acumulada en México 1994-2006 (miles de millones de
dólares)
Fuente: Secretaría de Economía.
*ene-sep
Apertura comercial de México e Impacto de los TLCsc) Certidumbre para la IED (2)
Flujos promedio de IED en México por TLC (millones de dólares)
3,468
14,851
Promedio 1986-1993 Promedio 1994-2006*
2,151
9,466
Antes 86-93 Después 94-06*
2,310
5,354
Antes Después
331
1,200
Antes Después (esperado)
TOTAL TLCAN
TLCUEM AAE México-Japón
Fuente: Secretaría de Economía. *Datos a septiembre de 2006
Índice de salarios por tipo de empresa, 2006Índice de salarios por tipo de empresa, 2006(Promedio Nacional=100)(Promedio Nacional=100)
95.8
100
131.3
0 50 100 150
Exportadoras no maquila
Exportadoras maquila
No exportadoras
Promedio nacionalPromedio nacional
95.8
120.8
0 50 100 150
Promedio nacionalPromedio nacional
Empresas con IED
Empresas sin IED
*Fuente: Secretaría de Economía, con datos del IMSS a septiembre de 2006
Apertura comercial de México e Impacto de los TLCsd) Salarios superiores
20% del empleo total está relacionado con actividad exportadora
15% del empleo total está relacionado con IED
Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales
Retos
a) Competidores fuertes y dinámicos b) Erosión gradual de preferencias por negociaciones de
nuestros socios c) Competitividad por reducción arancelaria acotada a un
arancel de 0% d) Mayor apertura comercial de nuestros principales
competidores (TLCs y NMF) e) Nuevos mercados
f) Altos costos administrativos y contrabando
Retos:a) Competidores fuertes y dinámicos (1)
2.0
5.5
9.0
12.5
16.0
19.5
1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 20052006*
Fuente: Secretaría de Economía con datos del Departamento de Comercio de EE.UU.*A noviembre de 2006.
Competencia en las importaciones de EE.UU.(%)
15.4%
10.7%México
China
8.0%Japón
Retos:a) Competidores fuertes y dinámicos (2)
Competencia: receptores de IED realizada 1994-2006 (mmd)
Fuente: UNCTAD. World Investment Report 2006 (estimaciones al cierre de 2006)
PaísPart. 2006*
EE.UU. 50.9%
China 9.5%
Japón 5.9%
Corea del Sur 4.1%
Alemania 3.7%
Canadá 2.8%
Brasil 2.1%
Taiwán 1.9%
Malasia 1.7%
Italia 1.6%
Competencia: Principales proveedores de México 2006
Fuente: Secretaría de Economía con datos de Banxico. * Datos a noviembre de 2006.
Países que crecieron y no son socios TLC de México
46.8
52.4
54.2
64.1
80.3
89.2
172.1
201.1
215.0
290.8
613.8
India
Malasia
Corea del Sur
Chile
Argentina
Rusia
Singapur
México
Brasil
Hong Kong
China
Retos: b) Erosión gradual de preferencias por negociaciones de nuestros socios
Japón
Singapur (Nov-02) Malasia (Jul-06) Corea (en proceso) Indonesia (en proceso) Chile (en proceso) Tailandia (en proceso) Filipinas (en proceso) ANSEA3 (acuerdo marco-AAE en
proceso) China (en estudio)
Chile (Feb-2004) Ampliación de la UE Mercosur (en proceso) Egipto (2005) Sudáfrica (2005) Consejo de Cooperación del
Golfo, ACP4, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos, Qatar y Omán (en proceso)
Unión Europe
a
EE.UU.
Chile (Ene-04) Singapur (Ene-04) Australia (Ene-05) Centroamérica (2006) Panamá (en proceso) Colombia (concluido APC)1
Perú (firmado APC) Tailandia (en proceso) Corea (en proceso)
Canadá
Chile (1997) Costa Rica (Nov-2002) Centroamérica (en proceso) AELC (en proceso) Corea (en proceso) Singapur (en proceso) Unión Europea2 (en proceso) CAN, CARICOM, República
Dominicana y Japón (en estudio)
OMC ALCANota: [1] Acuerdo de Promoción Comercial, [2] Acuerdo para el Fortalecimiento del Comercio y la Inversión, [3] La Asociación de Naciones del Sureste Asiático (ANSEA) está conformada por Brunei, Camboya, Filipinas, Indonesia, Laos, Malasia, Myanmar, Singapur, Tailandia y Vietnam. [4] ACP corresponde a los Países de África, del Caribe y del Pacífico.
Retos: c) Competitividad por reducción arancelaria acotada a un arancel de 0%
0
20
40
60
80
100
2003 2004 2005 2006 2007 2008
Mercado estadounidense
Caso de Chile y CAFTA
(Porcentajes de fracciones que pagan arancel)
Chile
México
CAFTA
TLC
Último período de
desgravación*
TLC México-Chile 1999
TLC México-AELC 2001
TLCAN 2003
TLCUEM 2003
TLC G3 2004
TLC México-Costa Rica
2004
TLC México-Uruguay
2004
TLC México-Bolivia
2004
AAE México-Japón
2005
TLC México-Israel
2005
TLC México-Nicaragua
2007
TLC México-TN 2010
* Para bienes industriales
Países con los cuales ya existe desgravación completa.
Retos:d) Mayor apertura comercial de nuestros principales competidores (TLCs y NMF)
Brasil
Chile (2004)
Singapur (2005)
AELC (negociado)
EE.UU.(en proceso)
Japón (en proceso)
ANSEA (en proceso)
Canadá (en proceso)
China (en estudio)
Tailandia (negociado)
Singapur (negociado)
Chile (negociado)
ANSEA (en proceso)
Mercosur (en proceso)
Corea del Sur (en proceso)
China,, Japón, Malasia, Australia y Rusia (en estudio)
IndiaCorea
Comunidad Andina (negociado)
India( en proceso)
Sudáfrica (en proceso)
Unión Europea (en proceso)
China (en estudio)
China
Tailandia (2003)
ANSEA (negociado-2010)
Chile (negociado)
Nueva Zelanda (en proceso)
Australia, India, Rusia, Brasil e Islandia (en estudio)
México: NMF 11.5
NMF: 6.6
NMF: 12.7
NMF: 27.6
NMF: 9.1
Fuente. OMC 2005 Notas: [1] aranceles para el sector industrial. [2] La Asociación de Naciones del Sureste Asiático (ANSEA) está conformada por Brunei, Camboya, Filipinas, Indonesia, Laos, Malasia, Myanmar, Singapur, Tailandia y Vietnam.
Retos: e) Nuevos mercados
5,185 millones de consumidores potenciales (82% de la población mundial)
35% del valor de las importaciones mundiales
22% del PIB mundial
En 2006*, sólo 4.5% de las exportaciones mexicanas se destinaron a estos países.
México participa con menos de 1% de las importaciones de estos países.
Países con los que México no tiene TLCs
* Cifras a noviembre de 2006.
Retos: e) Nuevos mercados
Regiones con potencial para las exportaciones mexicanas
(Sólo se incluyen los países con los que México no tiene TLCs)
Región Importacionestotales
Exportaciones de México a estas
regiones
Asia 2,353.9 2.5
América Latina y el Caribe
173.0 4.8
Miles de millones de dólares
Fuente: Secretaría de Economía con datos de OMC y Banco de México
Retos: f) Altos costos administrativos y contrabando
Aranceles altos provocan:
Altos costos administrativos: Para evitar el pago de aranceles altos sobre insumos, se han creado programas que promueven la producción competitiva (principalmente PROSECs) pero representan costos administrativos.
Contrabando y menos capacidad para controlarlo.
Triangulación comercial y menos capacidad para evitarla.
Otras restricciones sobre las importaciones también incentivan el contrabando, con la consecuente pérdida fiscal y competencia ilegal a los productores nacionales.
Justificación de los Tratados
La apertura comercial ha traído importantes beneficios para México en términos de comercio, inversión, empleo, salarios y un entorno de certidumbre para los negocios.
Existe un gran potencial en el comercio con países con los que México no tiene acuerdos comerciales.
El entorno de comercio internacional es altamente competitivo y dinámico. Permanecer estático representa costos elevados en el corto y largo plazo.
Para incrementar la competitividad del país, la apertura comercial por sí sola no es suficiente, es necesario complementarla con otras medidas.
Las estrategias de profundización y administración de acuerdos existentes, y la negociación de nuevos acuerdos, no son excluyentes.